La Directiva (UE) 2024/825 modifica la Directiva 2005/29/CE, sobre las prácticas comerciales desleales, y la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, para proteger a los consumidores frente al greenwashing o blanqueo ecológico y a la obsolescencia temprana. Introduce una definición de alegación medioambiental: todo mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, en cualquier forma, en el contexto de una comunicación comercial, que afirme o dé a entender que un producto, una categoría de productos, una marca o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial que otros o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo. Una alegación medioambiental genérica es la formulada de forma escrita u oral que no figura en una etiqueta de sostenibilidad y cuya especificación no se facilita en términos claros y destacados en el mismo soporte. Una etiqueta de sostenibilidad es todo distintivo de confianza o de calidad de carácter voluntario que promocione un producto, un proceso o una empresa por referencia a sus características medioambientales o sociales.
La Directiva añade a la lista negra del anexo I de la Directiva 2005/29/CE prácticas prohibidas en cualquier circunstancia: exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación ni haya sido establecida por autoridades públicas; formular una alegación medioambiental genérica respecto de la cual el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido; formular una alegación referida al producto o a la empresa en su conjunto cuando solo afecta a un aspecto determinado; afirmar, sobre la base de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto climático neutro, reducido o positivo; y presentar como rasgo distintivo de la oferta requisitos impuestos por la ley.
Los Estados miembros debían adoptar las medidas de transposición a más tardar el 27 de marzo de 2026 y aplicarlas desde el 27 de septiembre de 2026 (artículo 4). Las obligaciones vinculan a los comerciantes a través de esa legislación nacional —en España, a través de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal— y no a través de la propia Directiva. Por ello, para un fabricante o un minorista, toda alegación medioambiental que figure en el envase, en el sitio web o en los mercados en línea debe ser específica y estar fundamentada, y toda etiqueta debe estar respaldada por un sistema de certificación o por una autoridad pública.