El artículo 77, apartado 1, del Reglamento de pilas y baterías dispone que, a partir del 18 de febrero de 2027, cada batería de LMT, cada batería industrial de capacidad superior a 2 kWh y cada batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado o puesta en servicio dispondrá de un registro electrónico: el pasaporte de la batería. Las pilas y baterías portátiles y las baterías SLI quedan fuera de esta obligación, aunque deben llevar el código QR exigido por el artículo 13, apartado 6, que para las categorías cubiertas es la puerta de entrada al pasaporte.
El pasaporte contiene información sobre el modelo de batería e información específica de cada batería, incluidos los datos derivados de su uso, que enumera el anexo XIII. El acceso es escalonado: parte de la información es pública, otra queda reservada a los organismos notificados, a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión, y otra solo es accesible para quienes tengan un interés legítimo, como reparadores, refabricantes, operadores de segunda vida y recicladores que necesiten la información sobre composición y desmontaje. El código QR remite a un identificador único atribuido por el operador económico que introduce la batería en el mercado, conforme a la serie de normas ISO/IEC 15459 o a normas equivalentes.
El operador económico que introduce la batería en el mercado es responsable de que el pasaporte sea exacto, completo y esté actualizado, y puede autorizar por escrito a otro operador para que actúe en su nombre. Cuando una batería se prepara para su reutilización, se readapta o se refabrica, la responsabilidad pasa al operador que la introduce de nuevo en el mercado y se crea un nuevo pasaporte vinculado al original. El pasaporte deja de existir tras el reciclado. El artículo 78 fija los requisitos técnicos —normas abiertas, interoperabilidad, formato legible por máquina y acceso regulado— para que el pasaporte funcione a lo largo de toda la cadena de valor. El pasaporte de la batería es la primera aplicación sectorial del pasaporte digital de producto que generaliza el Reglamento sobre diseño ecológico de productos sostenibles.