El Reglamento (UE) 2023/1542 sustituyó a la Directiva de pilas y baterías 2006/66/CE por un único reglamento que abarca todo el ciclo de vida de la batería. El artículo 1 describe su ámbito de aplicación: requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información para la introducción de pilas y baterías en el mercado o su puesta en servicio; obligaciones de diligencia debida sobre las baterías para los operadores económicos; y requisitos mínimos sobre la responsabilidad ampliada del productor, la recogida y el tratamiento de los residuos de pilas y baterías, y la notificación de información. Se aplica a todas las categorías de baterías —portátiles, de arranque, alumbrado y encendido (SLI), de medios de transporte ligeros (LMT), para vehículos eléctricos e industriales—, se vendan por separado o estén incorporadas a productos.
El capítulo II recoge los requisitos de producto que se introducen de forma escalonada a lo largo de varios años: restricciones sobre sustancias, una declaración de huella de carbono para las baterías de vehículos eléctricos, LMT e industriales recargables, un contenido mínimo de material reciclado, requisitos de rendimiento y durabilidad, la posibilidad de que el usuario final extraiga y sustituya las baterías portátiles y LMT (artículo 11, a partir del 18 de febrero de 2027) y la seguridad de los sistemas de almacenamiento estacionario. El capítulo III regula el etiquetado y el marcado, incluido un código QR en todas las baterías a partir del 18 de febrero de 2027, y los capítulos IV y V someten las baterías a evaluación de la conformidad (módulos A, D1 o G, estos dos últimos con intervención de un organismo notificado), a la declaración UE de conformidad y al marcado CE. El capítulo VII impone obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro a los operadores económicos con un volumen de negocios neto igual o superior a 40 millones de euros; el Reglamento (UE) 2025/1561 aplazó estas obligaciones al 18 de agosto de 2027. El capítulo VIII organiza el registro de productores, la responsabilidad ampliada del productor y los objetivos de recogida, y el capítulo IX introduce el pasaporte de la batería.
El reglamento entró en vigor el 17 de agosto de 2023 y se aplica desde el 18 de febrero de 2024, mientras que el capítulo VIII sobre residuos de pilas y baterías se aplica desde el 18 de agosto de 2025, fecha en la que quedó derogada la Directiva 2006/66/CE (artículo 96). Para un fabricante o importador de productos que contengan baterías, esto implica documentación por cada modelo de batería, el registro como productor en todos los Estados miembros donde se comercialice y un diseño que permita la sustitución.