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FPR: Reglamento de Productos Fertilizantes (Reglamento (UE) 2019/1009), explicado

El Reglamento de Productos Fertilizantes fija las normas para marcar con el CE fertilizantes, enmiendas, sustratos, inhibidores y bioestimulantes como productos fertilizantes UE, con obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Rige desde el 16 de julio de 2022; el etiquetado digital desde el 1 de mayo de 2027 y las normas sobre polímeros desde el 17 de octubre de 2028.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Productos fertilizantes marcados con el CE cuando se comercializan en el mercado de la Unión, los productos fertilizantes UE: fertilizantes, enmiendas calizas, enmiendas del suelo, sustratos de cultivo, inhibidores, bioestimulantes vegetales y mezclas de estos (PFC 1 a PFC 7)
  • Sustancias, mezclas, microorganismos u otros materiales aplicados o destinados a aplicarse sobre plantas o su rizosfera, o sobre hongos o su micosfera, o destinados a constituir la rizosfera o la micosfera, para aportar nutrientes o mejorar la eficiencia nutricional
  • Los materiales componentes de que están hechos, que deben pertenecer a una de las 15 categorías de materiales componentes: sustancias y mezclas vírgenes, plantas y extractos vegetales, compost, digestatos, subproductos de la industria alimentaria, microorganismos, polímeros, productos derivados de origen animal, subproductos en el sentido de la Directiva Marco de Residuos, sales de fosfato precipitado, cenizas, biocarbón y materiales recuperados de alta pureza
  • Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores, incluidos los vendedores en línea que comercializan productos fertilizantes UE en la Unión
  • Los residuos utilizados como material componente, que dejan de ser residuos desde el momento en que se elabora la declaración UE de conformidad (fin de la condición de residuo)

Productos derivados y posteriores

  • La armonización es opcional: un producto fertilizante puede seguir introduciéndose en el mercado conforme a las normas nacionales de un Estado miembro sin el marcado CE, y el reglamento deja a los Estados miembros en libertad de regular esos productos (art. 3, apdo. 1, art. 38, apdo. 9, y art. 41, apdo. 2; preguntas frecuentes de la Comisión, pregunta 2.1)
  • Los subproductos animales y productos derivados aún sujetos al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y los productos fitosanitarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 quedan fuera del reglamento; los productos derivados para los que se haya determinado un punto final en la cadena de fabricación pueden utilizarse como materiales componentes de la CMC 10 (art. 1, apdo. 1, y art. 42, apdo. 5)
  • Un importador o distribuidor que introduzca en el mercado un producto fertilizante UE con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante; uno que solo lo envase o reenvase debe añadir «envasado por» o «reenvasado por» con sus datos y conservar la información original durante 5 años (art. 10 y art. 11)
  • Los fertilizantes CE introducidos en el mercado conforme al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022 pueden seguir comercializándose, pero se les aplican las normas de vigilancia del mercado del capítulo V (art. 52)
  • Un Estado miembro que el 14 de julio de 2019 tuviera una excepción de cadmio del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 puede seguir aplicando sus límites nacionales de cadmio a los productos fertilizantes UE hasta que se apliquen límites armonizados iguales o inferiores a su nivel (art. 3, apdo. 2)
  • El reglamento no afecta a REACH, al CLP, a la Directiva de Nitratos, a la Directiva de Lodos de Depuradora, a la producción ecológica, a la sanidad vegetal, a las especies exóticas invasoras, a los precursores de explosivos ni a los demás actos enumerados en el art. 1, apdo. 2, y los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas sobre el uso de productos fertilizantes UE que no modifiquen el producto ni las condiciones de su comercialización (art. 1, apdo. 2, y art. 3, apdo. 3)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca)

Toda persona física o jurídica que fabrique un producto fertilizante UE o mande diseñarlo o fabricarlo, y comercialice ese producto fertilizante UE con su nombre o marca comercial; un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial o modifique el producto de forma que pueda afectar a su conformidad se considera fabricante.

Fuente · art. 2, punto (11), y art. 10
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los anexos I y II y de elaborar la documentación técnica no puede formar parte del mandato.

Fuente · art. 2, punto (12), y art. 7, apdo. 1
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto fertilizante UE procedente de un tercer país.

Fuente · art. 2, punto (13)
Distribuidor (mayorista o minorista)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto fertilizante UE.

Fuente · art. 2, punto (14)

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¿Se aplica FPR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Producto fertilizante vendido conforme a normas nacionales sin el marcado CE · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El reglamento solo se aplica a los productos fertilizantes UE, es decir, a los productos fertilizantes marcados con el CE cuando se comercializan; un producto vendido conforme a las normas nacionales de un Estado miembro queda fuera de él, sigue sujeto al Derecho nacional y al reconocimiento mutuo, y no debe llevar el marcado CE. Fuente · art. 1, apdo. 1, art. 2, punto (2), art. 3, apdo. 1, y art. 38, apdo. 9Fuente · preguntas 2.1 y 6.10
  2. Subproducto animal o producto derivado aún sujeto al Reglamento (CE) n.º 1069/2009, Producto fitosanitario conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El reglamento no se aplica a los subproductos animales o productos derivados sujetos al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuando se comercializan, ni a los productos fitosanitarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009; un producto derivado solo puede utilizarse como material componente de la CMC 10 una vez que se ha determinado un punto final en la cadena de fabricación. Fuente · art. 1, apdo. 1, letras a) y b), y art. 42, apdo. 5
  3. Fertilizante CE introducido en el mercado conforme al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022 · cualquiera · cualquiera Depende Un producto introducido en el mercado como fertilizante CE conforme al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022 puede seguir comercializándose, y la carga de probar esa fecha recae en el proveedor; se le aplican las normas de vigilancia del mercado del capítulo V, y un cambio de composición o un producto nuevo requiere una evaluación de la conformidad completa conforme a este reglamento. Fuente · art. 51 y art. 52Fuente · preguntas 6.2 a 6.4
  4. Producto fertilizante UE elaborado con compost, digestato, estruvita, cenizas, biocarbón o materiales recuperados de alta pureza (CMC 3, 5, 12, 13, 14 y 15) · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un producto fertilizante UE que contenga compost, digestato distinto del digestato de cultivos frescos, sales de fosfato precipitado, materiales de oxidación térmica, materiales de pirólisis y gasificación o materiales recuperados de alta pureza no puede utilizar el módulo A ni los módulos B y C, por lo que sigue el módulo D1 de aseguramiento de la calidad del proceso de producción con un organismo notificado que audita anualmente y toma muestras del material de salida; el residuo deja de ser residuo cuando se elabora la declaración UE de conformidad. Fuente · art. 19 y anexo IV, parte I, puntos 1.1, 3.1 y 4.1, y parte II, módulo D1, punto 6.3.2
  5. Inhibidor de la nitrificación, de la desnitrificación o de la ureasa, o bioestimulante vegetal, que se vaya a marcar con el CE (PFC 5 y 6) · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los inhibidores de la PFC 5 y los bioestimulantes vegetales de la PFC 6 no pueden utilizar el módulo A de control interno de la producción; el fabricante debe utilizar el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo (módulos B y C) o el módulo D1, ambos con la intervención de un organismo notificado cuyo número de identificación sigue al marcado CE. Fuente · art. 18, apdo. 3, y anexo IV, parte I, puntos 1.3, 3.1 y 4.1
  6. Fertilizante inorgánico de macronutrientes o micronutrientes que se vaya a marcar con el CE, incluido el fertilizante de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno (PFC 1(C)) · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un fertilizante inorgánico elaborado con materiales vírgenes de la CMC 1 puede utilizar el módulo A, pero un fertilizante fosfatado con un 5 % o más de P2O5 debe mantenerse por debajo de 60 mg de cadmio por kg de P2O5 (3 mg/kg de materia seca por debajo del 5 %), y un fertilizante sólido simple o compuesto de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno debe utilizar el módulo A1 con el ensayo de detonación, desde el 1 de julio de 2026 en un laboratorio acreditado. Fuente · anexo I, PFC 1(C)(I), punto 2, letra a), y anexo IV, parte I, puntos 1.1, 1.3 y 2, y parte II, módulo A1, punto 4 (M12)
  7. Fertilizante orgánico u organomineral que se vaya a marcar con el CE (PFC 1(A) y 1(B)), Enmienda caliza, enmienda del suelo o sustrato de cultivo que se vaya a marcar con el CE (PFC 2, 3 y 4), Mezcla de dos o más productos fertilizantes UE (PFC 7) · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un producto fertilizante UE solo puede comercializarse si cumple el reglamento: debe satisfacer los requisitos del anexo I de su categoría funcional de producto, consistir únicamente en materiales componentes del anexo II, etiquetarse conforme al anexo III y superar el módulo del anexo IV que permitan sus materiales componentes; una mezcla debe elaborarse con productos fertilizantes UE que hayan superado cada uno su propia evaluación, y ninguna de las obligaciones depende del tamaño de la empresa. Fuente · art. 4, art. 5, art. 6, anexo I, PFC 7, y anexo IV, parte I
  8. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que el reglamento se aplique depende de si el producto se va a marcar con el CE como producto fertilizante UE, de si es aplicable alguna exclusión del art. 1, apdo. 1, de qué categoría funcional de producto y categorías de materiales componentes le correspondan, y de qué función desempeña el operador. Fuente · art. 1, art. 2 y art. 4

Fechas clave

  1. El Reglamento (UE) 2019/1009 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en Bruselas Fuente · título (Reglamento de 5 de junio de 2019) y bloque de firmas tras el art. 53
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 170 de 25 de junio de 2019; se aplican desde esta fecha los arts. 4, apdo. 3, 14 y 42 a 47 (orientación sobre el etiquetado, especificaciones comunes, actos delegados, comité y las modificaciones a los reglamentos de subproductos animales y de productos fitosanitarios) Fuente · art. 53
  3. Se aplican los arts. 20 a 36 sobre la notificación de organismos de evaluación de la conformidad, de modo que los organismos notificados pudieran designarse antes de que el reglamento se aplicara en su totalidad Fuente · art. 53, letra b)
  4. Plazo para que la Comisión publique un documento de orientación para fabricantes y autoridades de vigilancia del mercado sobre el aspecto visual de la etiqueta del anexo III Fuente · art. 4, apdo. 3
  5. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768: primera adaptación técnica de los anexos I a IV, aplicable desde el 16 de julio de 2022 Fuente · art. 2 y DO L 356 de 8 de octubre de 2021
  6. Entran en vigor los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2086, 2021/2087 y 2021/2088: se añaden la CMC 12 (sales de fosfato precipitado y derivados), la CMC 13 (materiales de oxidación térmica y derivados) y la CMC 14 (materiales de pirólisis y gasificación), aplicables desde el 16 de julio de 2022 Fuente · art. 2Fuente · art. 2Fuente · art. 2 y DO L 427 de 30 de noviembre de 2021
  7. El reglamento se aplica en su totalidad; se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003; los fertilizantes CE introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose, sujetos a las normas de vigilancia del mercado del capítulo V; plazo para el acto delegado sobre los criterios de subproducto en la CMC 11 Fuente · art. 42, apdo. 7, art. 51, art. 52 y art. 53
  8. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/1171: se añade la CMC 15 (materiales recuperados de alta pureza), aplicable desde el 16 de julio de 2022 Fuente · art. 2 y DO L 183 de 8 de julio de 2022
  9. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/1519: compuestos inhibidores, poscisamiento del digestato, registro de polímeros y el límite de PCB para la CMC 14 Fuente · art. 2 y DO L 236 de 13 de septiembre de 2022
  10. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/409: el contenido mínimo de óxido de calcio de un fertilizante inorgánico sólido simple de macronutrientes se fija en el 9 % en masa Fuente · art. 1 y art. 2 y DO L 59 de 24 de febrero de 2023
  11. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1682: se añade el estiércol procesado a la CMC 10 con su propio procesamiento, límite de PAH16, almacenamiento y condiciones de etiquetado Fuente · art. 2 y DO L 2024/1682 de 13 de junio de 2024
  12. Plazo para que la Comisión evalúe los criterios de biodegradabilidad de los polímeros de la CMC 9 y revise la posibilidad de incluir los acolchados en la CMC 9 Fuente · art. 42, apdo. 6, y art. 50
  13. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/2516: etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (arts. 11 bis a 11 ter), aplicable desde el 1 de mayo de 2027 Fuente · art. 2 y DO L 2024/2516 de 30 de septiembre de 2024
  14. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/2770: criterios de biodegradabilidad para agentes de recubrimiento y polímeros de retención de agua en la CMC 9; el anexo I y el punto 1 del anexo II de ese acto se aplican desde el 17 de octubre de 2028 Fuente · art. 2 y DO L 2024/2770 de 28 de octubre de 2024
  15. Entran en vigor los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2786 (enterococos y presunción de conformidad sin verificación), 2024/2787 (acolchados en la CMC 9), 2024/2788 (polímeros en la CMC 11) y 2024/2790 (polímeros en la CMC 1); los dos actos sobre polímeros se aplican desde el 17 de octubre de 2028 Fuente · art. 2Fuente · art. 2Fuente · art. 2Fuente · art. 2 y DO L de 31 de octubre de 2024
  16. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1421: en el módulo D1 el organismo notificado realiza auditorías anuales y toma muestras del material de salida para las CMC 3, 5, 12, 13, 14 y 15 Fuente · art. 1, apdo. 2, y art. 2 y DO L 2025/1421 de 10 de diciembre de 2025
  17. El ciclo térmico y el ensayo de detonación del módulo A1 para fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno deben realizarse en laboratorios acreditados para esas actividades (art. 1, apdo. 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/1421, fecha fijada por el corrigendo de 15 de diciembre de 2025) Fuente · art. 2 corregidoFuente · anexo IV, parte II, módulo A1, punto 4 (M12)
  18. Plazo para el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del reglamento, incluida la revisión de los valores límite de cadmio para los fertilizantes fosfatados y de los demás límites de contaminantes Fuente · art. 49
  19. Se aplican las normas de etiquetado digital del Reglamento (UE) 2024/2516: arts. 11 bis a 11 ter, los arts. 6, apdos. 5 a 7, 8, apdos. 3 y 4, y 9, apdo. 2, modificados, y los cambios en los anexos III y IV; plazo para los actos delegados de la Comisión sobre los requisitos de etiquetado digital Fuente · art. 1, punto (5), y art. 2
  20. Se aplican las normas sobre polímeros: criterios de biodegradabilidad para agentes de recubrimiento y polímeros de retención de agua en la CMC 9 (Reglamento Delegado (UE) 2024/2770), y polímeros en la CMC 1 y la CMC 11 alineados con la restricción de microplásticos de REACH (Reglamentos Delegados (UE) 2024/2790 y 2024/2788) Fuente · art. 2Fuente · art. 2Fuente · art. 2

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca)14
  • Diseñar y fabricar el producto fertilizante UE conforme a los requisitos del anexo I de su categoría funcional de producto, incluidos los límites de contaminantes, patógenos y contenido de nutrientes, y utilizar únicamente materiales componentes conformes con una o varias de las categorías de materiales componentes del anexo II; para cualquier aspecto no cubierto por esos anexos, el producto no debe presentar un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente. art. 4, apdo. 1, art. 4, apdo. 2, y art. 6, apdo. 1
  • Antes de introducir el producto en el mercado, elaborar la documentación técnica del anexo IV. art. 6, apdo. 2, y anexo IV, parte I
  • Realizar o encargar el módulo de evaluación de la conformidad del anexo IV que permitan sus materiales componentes y categoría: módulo A, módulo A1 para fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno, módulos B y C, o módulo D1 con un organismo notificado para el compost, el digestato y los materiales recuperados de las CMC 12 a 15, los inhibidores y los bioestimulantes. art. 6, apdo. 2, y art. 15
  • Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo V con los elementos del módulo utilizado, mantenerla permanentemente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro donde el producto se introduzca en el mercado o se comercialice, y combinarla en una declaración única cuando otro acto de la Unión también la exija; al elaborarla asume la responsabilidad de la conformidad, y el material que era residuo deja de serlo en ese momento. art. 16 y art. 19
  • Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el envase o, para los productos suministrados sin envasar, en un documento de acompañamiento, antes de introducir el producto en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando el anexo IV lo exija. art. 17 y art. 18
  • Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años tras la introducción en el mercado del producto. art. 6, apdo. 3
  • Entregar a otros operadores económicos una copia de la declaración UE de conformidad cuando se solicite. art. 6, apdo. 3
  • Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el proceso de producción, el producto o las normas armonizadas, especificaciones comunes u otras especificaciones técnicas de referencia. art. 6, apdo. 4
  • Cuando el rendimiento o los riesgos de un producto lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los productos comercializados, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. art. 6, apdo. 4
  • Marcar el envase, o el documento de acompañamiento para los productos sin envasar, con un número de tipo, número de lote u otro identificador y con su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial y una única dirección postal de contacto, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. art. 6, apdo. 5, y art. 6, apdo. 6
  • Facilitar el etiquetado del anexo III en una etiqueta colocada en el envase, en un prospecto para la información que no quepa o para los productos sin envasar, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro: la denominación de la PFC, la cantidad, las instrucciones de uso con las dosis, el momento y la frecuencia de aplicación, las condiciones de almacenamiento, la información de gestión de riesgos, la lista de ingredientes por encima del 5 %, la declaración de nutrientes y las advertencias, y desde el 1 de mayo de 2027, opcionalmente, como etiqueta digital conforme a los arts. 11 bis a 11 ter. art. 6, apdo. 7, y anexo III, parte Iart. 1, puntos (2) y (4), y art. 2
  • Si considera o tiene motivos para creer que un producto que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar, cuando presente un riesgo, a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros donde lo haya comercializado. art. 6, apdo. 8
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto fertilizante UE, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los productos fertilizantes UE que haya introducido en el mercado. art. 6, apdo. 9
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 5 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto fertilizante UE y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
Representante autorizado7
  • Actuar como representante autorizado únicamente en virtud de un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña. art. 7, apdo. 1, y art. 7, apdo. 2
  • Mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 5 años tras la introducción en el mercado del producto. art. 7, apdo. 2, letra a)
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto fertilizante UE, y cooperar con las autoridades en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los productos cubiertos por su mandato. art. 7, apdo. 2, letras b) y c)
  • No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los anexos I y II ni la de elaborar la documentación técnica; estas obligaciones no pueden formar parte del mandato. art. 7, apdo. 1
  • Cuando intervenga un organismo notificado y así se lo indique, colocar su número de identificación después del marcado CE. art. 18, apdo. 3
  • Para las mezclas de productos fertilizantes, conservar la declaración UE de conformidad de cada producto componente. anexo I, PFC 7, punto 4, letra b)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 5 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto fertilizante UE y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
Importador13
  • Introducir en el mercado únicamente productos fertilizantes UE conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad del anexo IV que corresponda, ha elaborado la documentación técnica, ha aplicado la identificación y el nombre y dirección exigidos por el art. 6, apdos. 5 y 6, y que el producto va acompañado de los documentos exigidos; retener un producto que considere no conforme hasta que cumpla, e informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo. art. 8, apdo. 1, y art. 8, apdo. 2
  • Indicar su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial y una dirección postal de contacto en el envase o, para los productos sin envasar, en un documento de acompañamiento, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. art. 8, apdo. 3
  • Garantizar que el producto vaya acompañado de la información del anexo III en una etiqueta colocada en el envase, en un prospecto cuando el envase sea demasiado pequeño o el producto no esté envasado, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro, y desde el 1 de mayo de 2027 en la forma física o digital permitida por el art. 11 bis. art. 8, apdo. 4art. 1, puntos (3) y (4), y art. 2
  • Mientras un producto esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo su cumplimiento del anexo I o del anexo III. art. 8, apdo. 5
  • Cuando el rendimiento o los riesgos de un producto lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los productos comercializados, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. art. 8, apdo. 6
  • Si un producto que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar inmediatamente medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar, cuando presente un riesgo, a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles del incumplimiento y las medidas adoptadas. art. 8, apdo. 7
  • Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 5 años tras la introducción en el mercado del producto, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición cuando se solicite. art. 8, apdo. 8
  • Entregar a otros operadores económicos una copia de la declaración UE de conformidad cuando se solicite. art. 8, apdo. 8
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto fertilizante UE, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los productos fertilizantes UE que haya introducido en el mercado. art. 8, apdo. 9
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 5 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto fertilizante UE y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
  • Si introduce el producto en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al art. 6. art. 10
  • Si solo envasa o reenvasa el producto, añadir «envasado por» o «reenvasado por» con su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial y dirección postal. art. 11, letra a)
  • Si envasa o reenvasa el producto, conservar un ejemplar de la información del etiquetado original a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 5 años. art. 11, letra b)
Distribuidor (mayorista o minorista)9
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar un producto, comprobar que va acompañado de los documentos exigidos y de la información del anexo III en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales en el Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador han aplicado la identificación, el nombre y la dirección exigidos por los arts. 6, apdos. 5 y 6, y 8, apdo. 3; retener un producto que considere no conforme e informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo. art. 9, apdo. 1, y art. 9, apdo. 2
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, pongan en riesgo el cumplimiento del anexo I o del anexo III. art. 9, apdo. 3
  • Si un producto que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adopten medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato, cuando presente un riesgo, a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados. art. 9, apdo. 4
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto fertilizante UE, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los productos fertilizantes UE que haya comercializado. art. 9, apdo. 5
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 5 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto fertilizante UE y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
  • Si vende el producto con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante. art. 10
  • Si solo envasa o reenvasa el producto, añadir «envasado por» o «reenvasado por» con su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial y dirección postal. art. 11, letra a)
  • Si envasa o reenvasa el producto, conservar un ejemplar de la información del etiquetado original a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 5 años. art. 11, letra b)
  • Desde el 1 de mayo de 2027, cuando un producto se suministre a usuarios finales sin envasar únicamente con etiqueta digital, publicar la información de la etiqueta digital en un lugar visible en el punto de venta, y facilitar la información por medios alternativos previa solicitud o cuando la etiqueta digital no esté disponible en el momento de la compra. art. 1, punto (4) (artículo 11 quater), y art. 2

El FPR en términos sencillos

El Reglamento de Productos Fertilizantes (FPR), formalmente el Reglamento (UE) 2019/1009, es la ley de marcado CE de la UE para los productos fertilizantes. Se aplica a los productos fertilizantes UE, es decir, a los productos fertilizantes marcados con el CE cuando se comercializan (art. 1, apdo. 1, y art. 2, punto (2)), y un producto fertilizante es toda sustancia, mezcla, microorganismo u otro material aplicado o destinado a aplicarse sobre plantas o su rizosfera, o sobre hongos o su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, ya sea solo o mezclado con otro material, para aportar nutrientes o mejorar la eficiencia nutricional (art. 2, punto (1)); esta última parte es lo que incluye en la definición a los sustratos de cultivo de la PFC 4. Un producto que cumpla el reglamento puede marcarse con el CE, y los Estados miembros no pueden obstaculizar su comercialización por razones de composición, etiquetado u otros aspectos que cubra el reglamento (art. 3, apdo. 1).

A diferencia de la mayoría de las leyes de marcado CE, la armonización es opcional. El reglamento solo se aplica a los productos que el fabricante decide marcar con el CE; deja a los Estados miembros en libertad de regular los productos fertilizantes que no sean productos fertilizantes UE (art. 38, apdo. 9, y art. 41, apdo. 2), y las preguntas frecuentes de la Comisión explican las tres opciones: aplicar el reglamento y colocar el marcado CE, seguir las normas nacionales y recurrir al reconocimiento mutuo en los demás Estados, o hacer ambas cosas. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición. Entró en vigor el 15 de julio de 2019 y se aplica en su totalidad desde el 16 de julio de 2022, fecha en la que derogó el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 sobre fertilizantes CE (art. 51 y art. 53).

Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2019/1009 (CELEX 32019R1009), o el texto consolidado de 1 de julio de 2026, que recoge doce reglamentos delegados, desde las cuatro nuevas categorías de materiales componentes hasta los cambios de 2025 en la evaluación de la conformidad. Todavía no muestra las normas que se aplican más adelante: el etiquetado digital del Reglamento (UE) 2024/2516 desde el 1 de mayo de 2027, y los requisitos sobre polímeros de los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2770, 2024/2788 y 2024/2790 desde el 17 de octubre de 2028. Esas normas deben consultarse en los propios actos.

Ámbito de aplicación

El reglamento no se aplica a los subproductos animales o productos derivados sujetos al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuando se comercializan, ni a los productos fitosanitarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 (art. 1, apdo. 1). Los productos derivados de origen animal solo pueden entrar en un producto fertilizante UE como materiales de la CMC 10 una vez que se ha determinado un punto final en la cadena de fabricación conforme al reglamento de subproductos animales, que el propio FPR modificó para permitirlo (art. 42, apdo. 5, y art. 46). El reglamento también enumera dieciséis actos que no afecta, desde REACH y el CLP hasta la Directiva de Nitratos, la Directiva de Lodos de Depuradora, la producción ecológica y la sanidad vegetal (art. 1, apdo. 2), y los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas sobre el uso de productos fertilizantes UE siempre que no exijan modificar el producto ni cambien las condiciones de su comercialización (art. 3, apdo. 3).

Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto (15)). Un fabricante es quien fabrica un producto fertilizante UE o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o marca comercial (art. 2, punto (11)); un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un producto ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 10). Un importador o distribuidor que solo envase o reenvase debe añadir «envasado por» o «reenvasado por» con su nombre y dirección y conservar el etiquetado original durante 5 años (art. 11).

Dos situaciones transitorias importan para el comercio. Los fertilizantes CE introducidos en el mercado conforme al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022 pueden seguir comercializándose, pero se les aplican las normas de vigilancia del mercado del capítulo V (art. 52). Y un Estado miembro que el 14 de julio de 2019 tuviera una excepción de cadmio conforme al reglamento anterior puede seguir aplicando sus límites nacionales de cadmio a los productos fertilizantes UE hasta que se apliquen a nivel de la Unión límites armonizados iguales o inferiores a su nivel (art. 3, apdo. 2).

Qué debe hacer

Categorías funcionales de producto

Un producto fertilizante UE debe cumplir los requisitos del anexo I de su categoría funcional de producto, los requisitos del anexo II de sus categorías de materiales componentes, y etiquetarse conforme al anexo III; para cualquier aspecto que los anexos no cubran, no debe presentar un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente (art. 4). El anexo I, parte I, designa siete PFC por función declarada: PFC 1 fertilizante, dividido en 1(A) orgánico, 1(B) organomineral y 1(C) inorgánico, este último dividido en 1(C)(I) fertilizantes de macronutrientes y 1(C)(II) fertilizantes de micronutrientes con subcategorías sólidas y líquidas, simples y compuestas y una entrada separada para el fertilizante de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno; PFC 2 enmienda caliza; PFC 3 enmienda del suelo, orgánica o inorgánica; PFC 4 sustrato de cultivo; PFC 5 inhibidor, de la nitrificación, de la desnitrificación o de la ureasa; PFC 6 bioestimulante vegetal, microbiano o no microbiano; y PFC 7 mezcla de productos fertilizantes. Cada PFC tiene su propio contenido mínimo de nutrientes, límites de contaminantes y patógenos y, para bioestimulantes e inhibidores, requisitos de eficacia. Una mezcla debe consistir en productos fertilizantes UE de la PFC 1 a la PFC 6 que hayan superado cada uno su propia evaluación de la conformidad, y quien elabora la mezcla redacta su propia declaración conservando las de cada componente (anexo I, PFC 7).

Categorías de materiales componentes

El anexo II enumera las 15 CMC de las que puede constar únicamente un producto fertilizante UE: CMC 1 sustancias y mezclas de materiales vírgenes, CMC 2 plantas, partes de plantas o extractos vegetales, CMC 3 compost, CMC 4 digestato de cultivos frescos, CMC 5 digestato distinto del digestato de cultivos frescos, CMC 6 subproductos de la industria alimentaria, CMC 7 microorganismos, CMC 8 polímeros nutrientes, CMC 9 polímeros distintos de los polímeros nutrientes, CMC 10 productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, CMC 11 subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, y cuatro añadidas por actos delegados antes de que el reglamento se aplicara: CMC 12 sales de fosfato precipitado y derivados, CMC 13 materiales de oxidación térmica y derivados, CMC 14 materiales de pirólisis y gasificación y CMC 15 materiales recuperados de alta pureza (anexo II, parte I). El estiércol procesado se incorporó a la CMC 10 en 2024 y los acolchados biodegradables a la CMC 9. Cada CMC fija los materiales de entrada, las condiciones del proceso y, para la CMC 1, el registro REACH. El reglamento es también un instrumento de fin de la condición de residuo: el residuo contenido en un producto fertilizante UE conforme se considera que cumple el art. 6 de la Directiva Marco de Residuos y deja de ser residuo desde el momento en que se elabora la declaración UE de conformidad (art. 19).

Límites de contaminantes, incluido el cadmio

El límite de cadmio para los fertilizantes fosfatados es fijo, no escalonado: un fertilizante inorgánico de macronutrientes u organomineral con un 5 % o más de equivalente de P2O5 en masa puede contener como máximo 60 mg de cadmio por kg de P2O5, y 3 mg/kg de materia seca por debajo de ese contenido de fósforo (anexo I, PFC 1(B), punto 3, y PFC 1(C)(I), punto 2). Los fertilizantes orgánicos, las enmiendas del suelo inorgánicas, los sustratos de cultivo y los bioestimulantes vegetales se limitan a 1,5 mg/kg de materia seca y las enmiendas calizas y enmiendas orgánicas del suelo a 2 mg/kg. Los límites de cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, arsénico, biuret y perclorato, y los límites de patógenos para Salmonella, Escherichia coli o enterococos, varían según la categoría. La Comisión no puede reducir los valores de cadmio mediante acto delegado (art. 42, apdo. 1); en su lugar debía informar al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 16 de julio de 2026 con una revisión de los límites de cadmio de los fosfatos y de los demás límites de contaminantes, acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa (art. 49).

Evaluación de la conformidad y marcado CE

Antes de introducir un producto en el mercado, el fabricante elabora la documentación técnica y realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad del anexo IV, y después elabora la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE (art. 6, apdo. 2, y art. 15). El anexo IV, parte I, asigna los módulos según la composición: módulo A de control interno de la producción para los productos elaborados únicamente con materiales vírgenes de la CMC 1 distintos de los compuestos inhibidores, la CMC 4, la CMC 6, la CMC 8 y la CMC 11, y para las mezclas; módulo A1 con ensayo del producto supervisado, obligatorio para los fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno y las mezclas con un 28 % o más de nitrógeno procedente de ellos, cuyo ciclo térmico y ensayo de detonación deben realizarse desde el 1 de julio de 2026 en laboratorios acreditados; módulos B y C, examen UE de tipo seguido de conformidad con el tipo, para los compuestos inhibidores, los materiales de la CMC 2, la CMC 7, la CMC 9 y la CMC 10 y los materiales del módulo A; y módulo D1 de aseguramiento de la calidad del proceso de producción, utilizable para cualquier producto salvo los fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno y las mezclas con un 28 % o más de nitrógeno procedente de ellos, y la única vía para el compost, el digestato distinto del digestato de cultivos frescos y los materiales recuperados de las CMC 12 a 15, en la que el organismo notificado audita cada año y toma muestras del material de salida. El módulo A nunca puede utilizarse para inhibidores o bioestimulantes vegetales (anexo IV, parte I, punto 1.3).

Los productos conformes a las normas armonizadas citadas en el Diario Oficial, o a las especificaciones comunes que adopte la Comisión cuando falten normas, se presumen conformes (art. 13 y art. 14). La declaración sigue el modelo del anexo V, se mantiene actualizada, se traduce como exija el Estado miembro y se combina en una declaración única cuando otro acto de la Unión también la exija (art. 16). El marcado CE se coloca en el envase o, para los productos sin envasar, en un documento de acompañamiento, antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando el anexo IV lo exija (art. 17 y art. 18).

Etiquetado y la etiqueta digital desde 2027

El anexo III, parte I, exige la denominación de la PFC, la cantidad, las instrucciones de uso con las dosis, el momento, la frecuencia y las plantas destinatarias, las condiciones de almacenamiento, el período de funcionalidad de los polímeros de la CMC 9, la información de gestión de riesgos y una lista de todos los ingredientes por encima del 5 % en peso o volumen con sus designaciones de CMC, seguida de las declaraciones de nutrientes específicas de cada PFC de la parte II dentro de las tolerancias de la parte III. Las advertencias específicas cubren los productos derivados de origen animal distintos del estiércol, el ricino, las cáscaras de cacao, los sustratos de cultivo no destinados al contacto con el suelo, las cenizas y el biocarbón con más del 3,5 % de manganeso, los materiales de alta pureza con selenio o cloruro, y el estiércol procesado con sus advertencias de amoniaco, aminopiralida y clopiralida (anexo III, parte I, puntos 4 a 7 quinquies). La información voluntaria no debe inducir a error y debe referirse a factores verificables (anexo III, parte I, punto 8). La etiqueta se coloca en el envase, con un prospecto para lo que no quepa o para los productos sin envasar, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro, junto con el nombre, la dirección y el número de lote del fabricante y del importador (art. 6, apdos. 5 a 7, y art. 8, apdos. 3 y 4).

El Reglamento (UE) 2024/2516 añade una etiqueta digital desde el 1 de mayo de 2027. Los productos suministrados a otros operadores económicos pueden llevar todos los elementos de etiquetado en una etiqueta digital; los productos suministrados a usuarios finales envasados mantienen una etiqueta física, con una etiqueta digital como duplicado opcional en la que solo pueden figurar digitalmente en solitario los elementos con asterisco del anexo III; los productos suministrados a usuarios finales sin envasar pueden utilizar una etiqueta digital o un prospecto (art. 11 bis). La etiqueta digital debe ser gratuita, localizable, accesible en todos los principales sistemas operativos sin necesidad de registro, presentada para grupos vulnerables y disponible durante 10 años, con un soporte de datos visible en el envase o en el documento de acompañamiento (art. 11 ter); los operadores no pueden rastrear a los usuarios y deben facilitar la información por medios alternativos previa solicitud o cuando la etiqueta no esté disponible en el momento de la compra, y publicarla en el punto de venta para los productos sin envasar (art. 11 quater).

Control del cumplimiento y sanciones

La vigilancia del mercado sigue el marco horizontal: el art. 37 sigue citando los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que el Reglamento (UE) 2019/1020 derogó desde el 16 de julio de 2021, por lo que las facultades de vigilancia son las del Reglamento (UE) 2019/1020; su anexo I incluye el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, leído como el Reglamento (UE) 2019/1009 en virtud de la cláusula de derogación (art. 51). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto fertilizante UE presenta un riesgo, evalúa el producto, exige la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, lo que activa el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 38 y art. 39). Los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 40), y el incumplimiento formal, como un marcado CE mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de identificación, debe subsanarse o da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 41). Los organismos notificados deben informar a la autoridad notificante de los certificados denegados, restringidos, suspendidos o retirados y participar en el grupo sectorial de organismos notificados (art. 34 y art. 36).

Las sanciones se establecen a nivel nacional y deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 48). En Dinamarca, el Decreto n.º 1135, de 9 de julio de 2022, sobre fertilizantes y enmiendas del suelo, se aplica a los productos fertilizantes UE y a los fertilizantes CE junto con los fertilizantes nacionales. Se dictó en virtud de la ley de fertilizantes y enmiendas del suelo, consolidada como lovbekendtgørelse n.º 16, de 4 de enero de 2017, cuando se dictó el Decreto, y reconsolidada desde entonces como lovbekendtgørelse n.º 1052, de 10 de julio de 2023; Landbrugsstyrelsen registra a importadores, productores, envasadores y comerciantes de fertilizantes, controla el cumplimiento del reglamento, publica sus resultados de control, incluidos los nombres de las empresas, recibe los resultados del ensayo de detonación de los fertilizantes de nitrato amónico 5 días antes de su comercialización, y castiga las infracciones de los arts. 5, 6, 7, apdo. 2, 8, 9, 11 y 12 del reglamento con multas, con responsabilidad de las empresas conforme al capítulo 5 del código penal (§ 5, § 18, § 20, § 23 y § 24 del Decreto). La ley danesa de productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026) no incluye el reglamento entre los actos de su § 2, por lo que los productos fertilizantes siguen bajo Landbrugsstyrelsen y no bajo la autoridad general de vigilancia del mercado.

Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento del FPR y de sus actos delegados, y compara sus productos con los requisitos aplicables, señalando las carencias en la clasificación de la PFC, las condiciones de la CMC de cada material componente, los límites de contaminantes, el módulo del anexo IV y la intervención del organismo notificado, y la etiqueta del anexo III antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento normativo. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la declaración UE de conformidad, la documentación técnica y los registros de 5 años, y le avisa cuando un acto delegado hace exigible un requisito, como la etiqueta digital el 1 de mayo de 2027 y las normas sobre polímeros el 17 de octubre de 2028.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir el reglamento con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020 (el art. 37 sigue citando los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, leídos como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021), y en Dinamarca Landbrugsstyrelsen, la Agencia Agraria danesa adscrita al Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca, controla el cumplimiento del reglamento en virtud del Decreto n.º 1135, de 9 de julio de 2022, sobre fertilizantes y enmiendas del suelo, dictado en virtud de la ley de fertilizantes y enmiendas del suelo, consolidada ahora como lovbekendtgørelse n.º 1052, de 10 de julio de 2023. El catálogo de medidas comprende la acción correctiva en un plazo proporcionado al riesgo, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin al incumplimiento formal como la falta del marcado CE, de la declaración UE de conformidad o de la documentación técnica, el procedimiento de salvaguardia de la Unión, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, que en Dinamarca son multas conforme al § 24 del Decreto, con responsabilidad de las empresas conforme al capítulo 5 del código penal.

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por las infracciones del reglamento y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y se notifican a la Comisión. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan un producto fertilizante UE que presente un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, exigen la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, y si el operador no actúa prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el producto e informan a la Comisión y a los demás Estados miembros; la medida provisional se considera justificada si ni un Estado miembro ni la Comisión formulan objeciones en un plazo de tres meses, y solo cuando se formula una objeción, o cuando la Comisión considera que la medida es contraria al Derecho de la Unión, decide la Comisión en el procedimiento de salvaguardia de la Unión si la medida está justificada; un producto conforme que siga presentando un riesgo puede tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal, como un marcado CE colocado incumpliendo las normas, un número de organismo notificado ausente o incorrecto, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de identificación del fabricante o del importador, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación. En Dinamarca, Landbrugsstyrelsen controla el cumplimiento del reglamento, de la ley de fertilizantes y enmiendas del suelo y del Decreto n.º 1135, de 9 de julio de 2022, publica sus resultados de control, incluidos los nombres de las empresas, y en virtud del § 24 de dicho Decreto castiga las infracciones de los arts. 5, 6, 7, apdo. 2, 8, 9, 11 y 12 del reglamento con multas, con responsabilidad de las empresas conforme al capítulo 5 del código penal.

Fuente · art. 48, art. 38, art. 39, art. 40 y art. 41Fuente · § 20, § 23 y § 24

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para FPR, de más reciente a más antigua.

  1. Aplicable

    Se aplican las normas sobre polímeros para la CMC 1, la CMC 9 y la CMC 11

    Desde esta fecha se aplican los criterios de biodegradabilidad para agentes de recubrimiento y polímeros de retención de agua del Reglamento Delegado (UE) 2024/2770 y los puntos reescritos sobre polímeros de la CMC 1 y la CMC 11 de los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2790 y 2024/2788, alineados con la fecha en que empieza a aplicarse la restricción de microplásticos de REACH a los productos fertilizantes nacionales.

    Fuente · art. 2Fuente · art. 2Fuente · art. 2
  2. Aplicable

    Se aplica el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE

    Se aplica el Reglamento (UE) 2024/2516: los operadores económicos pueden facilitar los elementos de etiquetado del anexo III en una etiqueta digital conforme a los arts. 11 bis a 11 ter, con una etiqueta física aún exigida para los usuarios finales que compren productos envasados, un soporte de datos en el envase, acceso gratuito durante 10 años, sin seguimiento y suministro alternativo previa solicitud; los actos delegados de la Comisión que lo complementan vencen en la misma fecha.

    Fuente · art. 1, puntos (4) y (5), y art. 2
  3. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto consolidado de 1 de julio de 2026

    El cuerpo se reescribió a partir de la versión consolidada 02019R1009-20260701 y los quince actos modificativos: la adopción sin fecha de 2019 del texto anterior, la afirmación de que el límite de cadmio es escalonado y la expresión «ciertos materiales recuperados» se sustituyeron por las fechas exactas, el límite fijo de 60 mg/kg de P2O5 con su revisión del art. 49, las siete PFC y 15 CMC, la correspondencia de módulos del anexo IV, las modificaciones sobre etiquetado digital y polímeros, la base de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020 y las normas danesas bajo Landbrugsstyrelsen.

    Fuente · texto completo
  4. Aplicable

    Se exigen laboratorios acreditados para los ensayos del módulo A1

    Se aplica el art. 1, apdo. 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/1421: el ciclo térmico y el ensayo de detonación para los fertilizantes sólidos simples o compuestos inorgánicos de macronutrientes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno deben realizarse en laboratorios acreditados para esas actividades por un organismo nacional de acreditación, fecha corregida desde el 30 de diciembre de 2025 por el corrigendo de 15 de diciembre de 2025.

    FuenteFuente · art. 1, apdo. 1
  5. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1421: auditorías del organismo notificado para los materiales recuperados

    El reglamento delegado de 17 de julio de 2025, publicado el 10 de diciembre de 2025, modifica el módulo D1 de modo que el organismo notificado realiza auditorías anuales y toma y analiza muestras del material de salida para las CMC 3, 5, 12, 13, 14 y 15, y añade la norma de laboratorio acreditado para el módulo A1, aplicable desde el 1 de julio de 2026.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  6. Orientación

    Se revisan las preguntas frecuentes de la Comisión sobre el Reglamento de Productos Fertilizantes

    El documento de preguntas frecuentes de la DG GROW, de 2 de diciembre de 2025, orienta a las autoridades nacionales y a los operadores económicos sobre el ámbito de aplicación, la armonización opcional, las obligaciones de los operadores económicos, los organismos notificados, el período transitorio para los fertilizantes CE, las PFC y las CMC, el etiquetado y la evaluación de la conformidad; confirma que el cumplimiento de las normas armonizadas sigue siendo opcional y que las autoridades nacionales no pueden exigir un módulo distinto del que prescribe el anexo IV.

    Fuente · introducción y preguntas 2.1, 6.1 y 10.2
  7. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/2790: polímeros en la CMC 1

    El reglamento delegado de 23 de julio de 2024, publicado el 31 de octubre de 2024, reescribe el punto 1, letra f), de la CMC 1 de modo que desde el 17 de octubre de 2028 los polímeros de material virgen solo se permiten si son naturales, degradables, solubles por encima de 2 g/L o sin carbono conforme a los apéndices 15 y 16 del anexo XVII de REACH, con una nueva letra fa) para los polímeros cubiertos por la CMC 8 y la CMC 9.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  8. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/2788: polímeros en la CMC 11

    El reglamento delegado de 23 de julio de 2024, publicado el 31 de octubre de 2024, reescribe el punto 1, letra b), de la CMC 11 en los mismos términos que la CMC 1, aplicable desde el 17 de octubre de 2028, y añade la letra ba) para los polímeros cubiertos por la CMC 8 y la CMC 9.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  9. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/2787: acolchados en la CMC 9

    El reglamento delegado de 23 de julio de 2024, publicado el 31 de octubre de 2024, incluye los acolchados biodegradables en la CMC 9 con al menos el 90 % de biodegradación en 24 meses más el período de funcionalidad, los ensayos de toxicidad de los demás polímeros de la CMC 9 y el etiquetado del período de funcionalidad, las zonas de amortiguación y la manipulación tras el uso en el anexo III, parte I, punto 1, letra f bis).

    Fuente · art. 1 y art. 2Fuente · anexo III, parte I, punto 1, letra f bis) (M11)
  10. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/2786: enterococos y presunción de conformidad

    El reglamento delegado de 23 de julio de 2024, publicado el 31 de octubre de 2024, sustituye Enterococcaceae por enterococos en las tablas de patógenos de los anexos I y II, amplía la presunción de conformidad sin verificación a los requisitos del anexo II y ajusta las tolerancias de cantidad y de compuestos inhibidores en el anexo III.

    Fuente · art. 1 y art. 2Fuente · anexo I, PFC 1(A), punto 4 (M10)
  11. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/2770: criterios de biodegradabilidad para los polímeros de la CMC 9

    El reglamento delegado de 15 de julio de 2024, publicado el 28 de octubre de 2024, establece los criterios de biodegradabilidad para agentes de recubrimiento y polímeros de retención de agua (90 % en 48 meses más el período de funcionalidad en el suelo, criterios acuáticos y métodos de ensayo enumerados) y elimina la instrucción de eliminación para los polímeros aglutinantes biodegradables; el anexo I y el punto 1 del anexo II del acto se aplican desde el 17 de octubre de 2028.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  12. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/2516: etiquetado digital

    El reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2024, publicado el 30 de septiembre de 2024, inserta los arts. 11 bis a 11 ter sobre etiquetas digitales, las definiciones de envase y soporte de datos, las competencias delegadas del art. 42, apdos. 9 y 10, la evaluación del art. 49 bis antes del 21 de octubre de 2031 y cambios en los anexos III y IV; se aplica desde el 1 de mayo de 2027.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  13. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1682: estiércol procesado en la CMC 10

    El reglamento delegado de 4 de marzo de 2024, publicado el 13 de junio de 2024, añade el estiércol procesado como material componente en la CMC 10 con procesamiento adicional, un límite de PAH16, aditivos registrados y un límite de tiempo de almacenamiento, y el etiquetado sobre amoniaco, aminopiralida y clopiralida y nitrógeno de estiércol en el anexo III, parte I, puntos 7 quater y 7 quinquies.

    Fuente · art. 1 y art. 2Fuente · anexo III, parte I, puntos 7 quater y 7 quinquies (M8)
  14. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/409: mínimo del 9 % de óxido de calcio

    El reglamento delegado de 18 de noviembre de 2022, publicado el 24 de febrero de 2023, fija el contenido mínimo total de óxido de calcio de un fertilizante inorgánico sólido simple de macronutrientes en el 9 % en masa en la PFC 1(C)(I)(a)(i), punto 2, letra e).

    Fuente · art. 1 y art. 2
  15. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/1519: compuestos inhibidores y digestato

    El reglamento delegado de 5 de mayo de 2022, publicado el 13 de septiembre de 2022, introduce el término compuesto inhibidor con requisitos de eficacia para los fertilizantes y mezclas que los contengan, permite el poscisamiento del digestato para extraer agua, elimina la obligación de registro de la magnesia, ajusta el registro de polímeros y alinea el límite de PCB de la CMC 14 con el Reglamento sobre COP.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  16. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/1171: materiales recuperados de alta pureza de la CMC 15

    El reglamento delegado de 22 de marzo de 2022, publicado el 8 de julio de 2022 y aplicable desde el 16 de julio de 2022, añade la CMC 15, materiales recuperados de alta pureza, al anexo II con las declaraciones de selenio y cloruro en el anexo III y los requisitos del sistema de calidad para las CMC 3, 5, 12, 13, 14 y 15 en el módulo D1.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  17. Aplicable

    Se aplica el reglamento; se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003

    Los productos fertilizantes UE pueden marcarse con el CE y comercializarse conforme a las normas armonizadas desde esta fecha; se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, con las referencias entendidas como referencias al nuevo reglamento; los fertilizantes CE introducidos en el mercado conforme a él antes del 16 de julio de 2022 pueden seguir comercializándose, sujetos a la vigilancia del mercado del capítulo V; los cuatro primeros actos delegados sobre CMC y la primera adaptación técnica se aplican desde la misma fecha.

    Fuente · art. 51, art. 52 y art. 53Fuente · art. 2
  18. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/2088: materiales de pirólisis y gasificación de la CMC 14

    El reglamento delegado de 7 de julio de 2021, publicado el 30 de noviembre de 2021 y aplicable desde el 16 de julio de 2022, añade el biocarbón y materiales similares de pirólisis y gasificación como CMC 14 con la declaración de manganeso en el anexo III, parte I, punto 7 bis, y las disposiciones del módulo D1 en el anexo IV.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  19. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/2087: materiales de oxidación térmica de la CMC 13

    El reglamento delegado de 6 de julio de 2021, publicado el 30 de noviembre de 2021 y aplicable desde el 16 de julio de 2022, añade las cenizas y otros materiales de oxidación térmica y derivados como CMC 13 a los anexos II, III y IV.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  20. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/2086: sales de fosfato precipitado de la CMC 12

    El reglamento delegado de 5 de julio de 2021, publicado el 30 de noviembre de 2021 y aplicable desde el 16 de julio de 2022, añade la estruvita y otras sales de fosfato precipitado y derivados como CMC 12 a los anexos II y IV.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  21. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768: primera adaptación técnica de los anexos

    El reglamento delegado de 23 de junio de 2021, publicado el 8 de octubre de 2021 y aplicable desde el 16 de julio de 2022, adapta los anexos I a IV: normas sobre residuos y sustancias activas, fertilizantes de sales micronutrientes, sustratos de cultivo profesionales, polímeros como aditivos técnicos en la CMC 1 y la CMC 11, agentes quelantes, fibras vegetales, subproductos animales con un punto final como materiales de entrada del compost y el digestato, la lista de ingredientes por encima del 5 % en peso o volumen, tolerancias más amplias y los módulos B y C para las mezclas.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  22. Aplicable

    Se aplican las disposiciones sobre organismos notificados

    Se aplican desde esta fecha los arts. 20 a 36 sobre la notificación de organismos de evaluación de la conformidad, sus requisitos, el procedimiento de notificación y el grupo de coordinación de organismos notificados, de modo que los organismos pudieran designarse antes del 16 de julio de 2022.

    Fuente · art. 53, letra b)
  23. En vigor

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/1009

    Adoptado el 5 de junio de 2019 y publicado en el DO L 170 de 25 de junio de 2019, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras la publicación; los arts. 4, apdo. 3, 14 y 42 a 47 se aplicaron de inmediato, otorgando a la Comisión las competencias delegadas para ampliar las categorías de materiales componentes y modificando los reglamentos de subproductos animales y de productos fitosanitarios.

    Fuente · art. 53

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Preguntas frecuentes sobre FPR

¿Cuándo empezó a aplicarse el Reglamento de Productos Fertilizantes?

El Reglamento (UE) 2019/1009 entró en vigor el 15 de julio de 2019, el vigésimo día tras la publicación en el Diario Oficial de 25 de junio de 2019, y se aplica en su totalidad desde el 16 de julio de 2022. Los arts. 4, apdo. 3, 14 y 42 a 47 se aplicaron desde el 15 de julio de 2019 y los arts. 20 a 36 sobre organismos notificados desde el 16 de abril de 2020. El Reglamento (CE) n.º 2003/2003 sobre fertilizantes CE quedó derogado con efectos desde el 16 de julio de 2022, y los fertilizantes CE introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose.

Fuente · art. 51, art. 52 y art. 53
¿Tengo que marcar mi fertilizante con el CE, o puedo seguir vendiéndolo conforme a las normas nacionales?

Puede seguir vendiéndolo conforme a las normas nacionales. El reglamento solo se aplica a los productos fertilizantes UE, es decir, a los productos marcados con el CE cuando se comercializan, y deja a los Estados miembros en libertad de regular los productos fertilizantes que no sean productos fertilizantes UE. Las preguntas frecuentes de la Comisión explican que el cumplimiento de las normas armonizadas sigue siendo opcional: un fabricante puede aplicar el reglamento y colocar el marcado CE para que el producto circule libremente, seguir las normas nacionales de un Estado miembro y recurrir al reconocimiento mutuo en los demás, o hacer ambas cosas cuando se cumplen los dos conjuntos de requisitos.

Fuente · art. 1, apdo. 1, art. 2, punto (2), art. 3 y art. 38, apdo. 9Fuente · pregunta 2.1
¿Cuáles son las categorías funcionales de producto y las categorías de materiales componentes?

El anexo I clasifica los productos fertilizantes UE por su función declarada en siete categorías funcionales de producto: PFC 1 fertilizante (orgánico, organomineral e inorgánico, este último dividido en fertilizantes de macronutrientes y de micronutrientes), PFC 2 enmienda caliza, PFC 3 enmienda del suelo (orgánica o inorgánica), PFC 4 sustrato de cultivo, PFC 5 inhibidor (de la nitrificación, de la desnitrificación y de la ureasa), PFC 6 bioestimulante vegetal (microbiano y no microbiano) y PFC 7 mezcla de productos fertilizantes. El anexo II enumera las 15 categorías de materiales componentes de las que puede constar un producto: CMC 1 sustancias y mezclas de materiales vírgenes, CMC 2 plantas, partes de plantas o extractos vegetales, CMC 3 compost, CMC 4 digestato de cultivos frescos, CMC 5 otro digestato, CMC 6 subproductos de la industria alimentaria, CMC 7 microorganismos, CMC 8 polímeros nutrientes, CMC 9 polímeros distintos de los nutrientes, CMC 10 productos derivados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009, CMC 11 subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, y las cuatro añadidas por actos delegados antes de que el reglamento se aplicara: CMC 12 sales de fosfato precipitado y derivados, CMC 13 materiales de oxidación térmica y derivados, CMC 14 materiales de pirólisis y gasificación y CMC 15 materiales recuperados de alta pureza.

Fuente · anexo I, parte I, y anexo II, parte I
¿Cuál es el límite de cadmio para los fertilizantes fosfatados?

Un fertilizante inorgánico de macronutrientes o un fertilizante organomineral con un contenido total de fósforo del 5 % o más en equivalente de pentóxido de fósforo en masa se considera fertilizante fosfatado y puede contener como máximo 60 mg de cadmio por kg de P2O5; por debajo del 5 % el límite es de 3 mg/kg de materia seca. Los fertilizantes orgánicos, las enmiendas del suelo inorgánicas, los sustratos de cultivo y los bioestimulantes vegetales se limitan a 1,5 mg/kg de materia seca y las enmiendas calizas y enmiendas orgánicas del suelo a 2 mg/kg. Un Estado miembro que tuviera una excepción de cadmio el 14 de julio de 2019 puede mantener sus límites nacionales más estrictos, y la Comisión debía revisar el límite de los fosfatos en su informe, con plazo el 16 de julio de 2026.

Fuente · anexo I, PFC 1(A) punto 2, PFC 1(B) punto 3, PFC 1(C)(I) punto 2, PFC 2 punto 2, PFC 3 puntos 2, PFC 4 punto 2 y PFC 6 punto 2Fuente · art. 3, apdo. 2, y art. 49
¿Necesito un organismo notificado?

Depende de los materiales componentes y de la categoría. El módulo A de control interno de la producción, sin organismo notificado, puede utilizarse para productos compuestos únicamente por materiales vírgenes de la CMC 1 distintos de los compuestos inhibidores, digestato de cultivos frescos de la CMC 4, subproductos de la industria alimentaria de la CMC 6, polímeros nutrientes de la CMC 8 y subproductos de la CMC 11, y para las mezclas de la PFC 7. Los fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno y las mezclas con un 28 % o más de nitrógeno procedente de ellos deben utilizar el módulo A1, en el que un organismo notificado supervisa el ensayo del producto. Los inhibidores y bioestimulantes vegetales, y los productos que contengan materiales vegetales de la CMC 2, microorganismos de la CMC 7, polímeros de la CMC 9 o productos derivados de la CMC 10, necesitan los módulos B y C o el módulo D1, y los productos con compost, digestato distinto del digestato de cultivos frescos o los materiales recuperados de las CMC 12 a 15 solo pueden utilizar el módulo D1, en el que el organismo notificado audita el proceso de producción cada año y toma muestras del material de salida.

Fuente · anexo IV, parte I, puntos 1 a 4, y parte II, módulo D1, punto 6.3.2
¿Puede utilizarse compost o digestato elaborado con residuos en un producto marcado con el CE?

Sí, en las condiciones de la CMC 3 y la CMC 5, que enumeran los materiales de entrada permitidos y el proceso de compostaje o digestión, y la operación de valorización debe completarse antes de que el material deje de ser residuo. El propio reglamento establece los criterios de fin de la condición de residuo: el material contenido en un producto fertilizante UE conforme se considera que cumple el art. 6 de la Directiva Marco de Residuos y deja de ser residuo desde el momento en que se elabora la declaración UE de conformidad, y las preguntas frecuentes de la Comisión confirman que esos productos pueden introducirse en el mercado de cualquier país de la UE aunque los criterios nacionales de fin de la condición de residuo difieran.

Fuente · art. 19, art. 42, apdo. 3, y anexo II, parte II, CMC 3 y CMC 5Fuente · pregunta 8.26
¿Qué debe contener la etiqueta de un producto fertilizante UE?

La denominación de la PFC del anexo I (todas las PFC componentes en el caso de una mezcla), la cantidad en masa o volumen, las instrucciones de uso con las dosis, el momento, la frecuencia y las plantas destinatarias, las condiciones de almacenamiento recomendadas, el período de funcionalidad para los productos con polímeros de la CMC 9, la información de gestión de riesgos, y una lista de todos los ingredientes por encima del 5 % en peso o volumen con sus designaciones de CMC, además de las declaraciones específicas de PFC del anexo III, partes II y III, dentro de las tolerancias indicadas. Los productos con productos derivados de origen animal distintos del estiércol, ricino, cáscaras de cacao, estiércol procesado o materiales de alta pureza llevan las advertencias y declaraciones específicas de los puntos 4 a 7 quinquies. La etiqueta se coloca en el envase, o en un prospecto para los productos sin envasar, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro, junto con el nombre, la dirección y el número de lote del fabricante y del importador; desde el 1 de mayo de 2027 se permite una etiqueta digital conforme a los arts. 11 bis a 11 ter.

Fuente · art. 6, apdos. 5 a 7, art. 8, apdos. 3 y 4, y anexo III, parte IFuente · art. 1, punto (4)
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años tras la introducción en el mercado del producto, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, los importadores conservan una copia de la declaración durante 5 años y garantizan que la documentación pueda presentarse, y un importador o distribuidor que reenvasa conserva el etiquetado original durante 5 años. Todos los operadores económicos deben poder identificar a quien les suministró y a quien suministraron durante 5 años. Una etiqueta digital debe permanecer disponible durante 10 años.

Fuente · art. 6, apdo. 3, art. 7, apdo. 2, art. 8, apdo. 8, art. 11 y art. 12Fuente · art. 1, punto (4) (artículo 11 ter, apdo. 4, letra e))

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Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/1009 sobre los productos fertilizantes UE, texto consolidado de 1 de julio de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1009-20260701
  2. Reglamento (UE) 2019/1009 tal como se publicó en el DO L 170, de 25 de junio de 2019 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1009
  3. Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32019R1009 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019R1009
  4. Reglamentos Delegados (UE) 2021/2086, 2021/2087, 2021/2088 y 2022/1171 por los que se añaden la CMC 12 a la CMC 15 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R2086
  5. Reglamento (UE) 2024/2516 sobre el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2516
  6. Reglamento Delegado (UE) 2025/1421 sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1421
  7. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  8. Productos fertilizantes (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/chemicals/fertilising-products_en
  9. Reglamento (UE) 2019/1009, el Reglamento de Productos Fertilizantes, preguntas frecuentes, revisión de 2 de diciembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/document/download/5fbae838-7749-4828-a92a-73a0e4e489db_en?filename=FAQs+11.0_revised+on+16+June+2025.pdf
  10. Nuevas normas de la UE preparan el terreno para un mayor uso de fertilizantes orgánicos y de base residual, 15 de julio de 2022 (Comisión Europea) https://single-market-economy.ec.europa.eu/news/new-eu-rules-prepare-ground-more-use-organic-and-waste-based-fertilisers-2022-07-15_en
  11. Bekendtgørelse nr. 1135 af 9. juli 2022 om gødning og jordforbedringsmidler m.v. (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/1135
  12. Lovbekendtgørelse nr. 1052 af 10. juli 2023 af lov om gødning og jordforbedringsmidler m.v. (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1052

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). FPR: Reglamento de Productos Fertilizantes (Reglamento (UE) 2019/1009), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/fpr/
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