El FPR en términos sencillos
El Reglamento de Productos Fertilizantes (FPR), formalmente el Reglamento (UE) 2019/1009, es la ley de marcado CE de la UE para los productos fertilizantes. Se aplica a los productos fertilizantes UE, es decir, a los productos fertilizantes marcados con el CE cuando se comercializan (art. 1, apdo. 1, y art. 2, punto (2)), y un producto fertilizante es toda sustancia, mezcla, microorganismo u otro material aplicado o destinado a aplicarse sobre plantas o su rizosfera, o sobre hongos o su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, ya sea solo o mezclado con otro material, para aportar nutrientes o mejorar la eficiencia nutricional (art. 2, punto (1)); esta última parte es lo que incluye en la definición a los sustratos de cultivo de la PFC 4. Un producto que cumpla el reglamento puede marcarse con el CE, y los Estados miembros no pueden obstaculizar su comercialización por razones de composición, etiquetado u otros aspectos que cubra el reglamento (art. 3, apdo. 1).
A diferencia de la mayoría de las leyes de marcado CE, la armonización es opcional. El reglamento solo se aplica a los productos que el fabricante decide marcar con el CE; deja a los Estados miembros en libertad de regular los productos fertilizantes que no sean productos fertilizantes UE (art. 38, apdo. 9, y art. 41, apdo. 2), y las preguntas frecuentes de la Comisión explican las tres opciones: aplicar el reglamento y colocar el marcado CE, seguir las normas nacionales y recurrir al reconocimiento mutuo en los demás Estados, o hacer ambas cosas. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición. Entró en vigor el 15 de julio de 2019 y se aplica en su totalidad desde el 16 de julio de 2022, fecha en la que derogó el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 sobre fertilizantes CE (art. 51 y art. 53).
Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2019/1009 (CELEX 32019R1009), o el texto consolidado de 1 de julio de 2026, que recoge doce reglamentos delegados, desde las cuatro nuevas categorías de materiales componentes hasta los cambios de 2025 en la evaluación de la conformidad. Todavía no muestra las normas que se aplican más adelante: el etiquetado digital del Reglamento (UE) 2024/2516 desde el 1 de mayo de 2027, y los requisitos sobre polímeros de los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2770, 2024/2788 y 2024/2790 desde el 17 de octubre de 2028. Esas normas deben consultarse en los propios actos.
Ámbito de aplicación
El reglamento no se aplica a los subproductos animales o productos derivados sujetos al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 cuando se comercializan, ni a los productos fitosanitarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 (art. 1, apdo. 1). Los productos derivados de origen animal solo pueden entrar en un producto fertilizante UE como materiales de la CMC 10 una vez que se ha determinado un punto final en la cadena de fabricación conforme al reglamento de subproductos animales, que el propio FPR modificó para permitirlo (art. 42, apdo. 5, y art. 46). El reglamento también enumera dieciséis actos que no afecta, desde REACH y el CLP hasta la Directiva de Nitratos, la Directiva de Lodos de Depuradora, la producción ecológica y la sanidad vegetal (art. 1, apdo. 2), y los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas sobre el uso de productos fertilizantes UE siempre que no exijan modificar el producto ni cambien las condiciones de su comercialización (art. 3, apdo. 3).
Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto (15)). Un fabricante es quien fabrica un producto fertilizante UE o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o marca comercial (art. 2, punto (11)); un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un producto ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 10). Un importador o distribuidor que solo envase o reenvase debe añadir «envasado por» o «reenvasado por» con su nombre y dirección y conservar el etiquetado original durante 5 años (art. 11).
Dos situaciones transitorias importan para el comercio. Los fertilizantes CE introducidos en el mercado conforme al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 antes del 16 de julio de 2022 pueden seguir comercializándose, pero se les aplican las normas de vigilancia del mercado del capítulo V (art. 52). Y un Estado miembro que el 14 de julio de 2019 tuviera una excepción de cadmio conforme al reglamento anterior puede seguir aplicando sus límites nacionales de cadmio a los productos fertilizantes UE hasta que se apliquen a nivel de la Unión límites armonizados iguales o inferiores a su nivel (art. 3, apdo. 2).
Qué debe hacer
Categorías funcionales de producto
Un producto fertilizante UE debe cumplir los requisitos del anexo I de su categoría funcional de producto, los requisitos del anexo II de sus categorías de materiales componentes, y etiquetarse conforme al anexo III; para cualquier aspecto que los anexos no cubran, no debe presentar un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente (art. 4). El anexo I, parte I, designa siete PFC por función declarada: PFC 1 fertilizante, dividido en 1(A) orgánico, 1(B) organomineral y 1(C) inorgánico, este último dividido en 1(C)(I) fertilizantes de macronutrientes y 1(C)(II) fertilizantes de micronutrientes con subcategorías sólidas y líquidas, simples y compuestas y una entrada separada para el fertilizante de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno; PFC 2 enmienda caliza; PFC 3 enmienda del suelo, orgánica o inorgánica; PFC 4 sustrato de cultivo; PFC 5 inhibidor, de la nitrificación, de la desnitrificación o de la ureasa; PFC 6 bioestimulante vegetal, microbiano o no microbiano; y PFC 7 mezcla de productos fertilizantes. Cada PFC tiene su propio contenido mínimo de nutrientes, límites de contaminantes y patógenos y, para bioestimulantes e inhibidores, requisitos de eficacia. Una mezcla debe consistir en productos fertilizantes UE de la PFC 1 a la PFC 6 que hayan superado cada uno su propia evaluación de la conformidad, y quien elabora la mezcla redacta su propia declaración conservando las de cada componente (anexo I, PFC 7).
Categorías de materiales componentes
El anexo II enumera las 15 CMC de las que puede constar únicamente un producto fertilizante UE: CMC 1 sustancias y mezclas de materiales vírgenes, CMC 2 plantas, partes de plantas o extractos vegetales, CMC 3 compost, CMC 4 digestato de cultivos frescos, CMC 5 digestato distinto del digestato de cultivos frescos, CMC 6 subproductos de la industria alimentaria, CMC 7 microorganismos, CMC 8 polímeros nutrientes, CMC 9 polímeros distintos de los polímeros nutrientes, CMC 10 productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, CMC 11 subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, y cuatro añadidas por actos delegados antes de que el reglamento se aplicara: CMC 12 sales de fosfato precipitado y derivados, CMC 13 materiales de oxidación térmica y derivados, CMC 14 materiales de pirólisis y gasificación y CMC 15 materiales recuperados de alta pureza (anexo II, parte I). El estiércol procesado se incorporó a la CMC 10 en 2024 y los acolchados biodegradables a la CMC 9. Cada CMC fija los materiales de entrada, las condiciones del proceso y, para la CMC 1, el registro REACH. El reglamento es también un instrumento de fin de la condición de residuo: el residuo contenido en un producto fertilizante UE conforme se considera que cumple el art. 6 de la Directiva Marco de Residuos y deja de ser residuo desde el momento en que se elabora la declaración UE de conformidad (art. 19).
Límites de contaminantes, incluido el cadmio
El límite de cadmio para los fertilizantes fosfatados es fijo, no escalonado: un fertilizante inorgánico de macronutrientes u organomineral con un 5 % o más de equivalente de P2O5 en masa puede contener como máximo 60 mg de cadmio por kg de P2O5, y 3 mg/kg de materia seca por debajo de ese contenido de fósforo (anexo I, PFC 1(B), punto 3, y PFC 1(C)(I), punto 2). Los fertilizantes orgánicos, las enmiendas del suelo inorgánicas, los sustratos de cultivo y los bioestimulantes vegetales se limitan a 1,5 mg/kg de materia seca y las enmiendas calizas y enmiendas orgánicas del suelo a 2 mg/kg. Los límites de cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, arsénico, biuret y perclorato, y los límites de patógenos para Salmonella, Escherichia coli o enterococos, varían según la categoría. La Comisión no puede reducir los valores de cadmio mediante acto delegado (art. 42, apdo. 1); en su lugar debía informar al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 16 de julio de 2026 con una revisión de los límites de cadmio de los fosfatos y de los demás límites de contaminantes, acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa (art. 49).
Evaluación de la conformidad y marcado CE
Antes de introducir un producto en el mercado, el fabricante elabora la documentación técnica y realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad del anexo IV, y después elabora la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE (art. 6, apdo. 2, y art. 15). El anexo IV, parte I, asigna los módulos según la composición: módulo A de control interno de la producción para los productos elaborados únicamente con materiales vírgenes de la CMC 1 distintos de los compuestos inhibidores, la CMC 4, la CMC 6, la CMC 8 y la CMC 11, y para las mezclas; módulo A1 con ensayo del producto supervisado, obligatorio para los fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno y las mezclas con un 28 % o más de nitrógeno procedente de ellos, cuyo ciclo térmico y ensayo de detonación deben realizarse desde el 1 de julio de 2026 en laboratorios acreditados; módulos B y C, examen UE de tipo seguido de conformidad con el tipo, para los compuestos inhibidores, los materiales de la CMC 2, la CMC 7, la CMC 9 y la CMC 10 y los materiales del módulo A; y módulo D1 de aseguramiento de la calidad del proceso de producción, utilizable para cualquier producto salvo los fertilizantes de nitrato amónico de alto contenido de nitrógeno y las mezclas con un 28 % o más de nitrógeno procedente de ellos, y la única vía para el compost, el digestato distinto del digestato de cultivos frescos y los materiales recuperados de las CMC 12 a 15, en la que el organismo notificado audita cada año y toma muestras del material de salida. El módulo A nunca puede utilizarse para inhibidores o bioestimulantes vegetales (anexo IV, parte I, punto 1.3).
Los productos conformes a las normas armonizadas citadas en el Diario Oficial, o a las especificaciones comunes que adopte la Comisión cuando falten normas, se presumen conformes (art. 13 y art. 14). La declaración sigue el modelo del anexo V, se mantiene actualizada, se traduce como exija el Estado miembro y se combina en una declaración única cuando otro acto de la Unión también la exija (art. 16). El marcado CE se coloca en el envase o, para los productos sin envasar, en un documento de acompañamiento, antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando el anexo IV lo exija (art. 17 y art. 18).
Etiquetado y la etiqueta digital desde 2027
El anexo III, parte I, exige la denominación de la PFC, la cantidad, las instrucciones de uso con las dosis, el momento, la frecuencia y las plantas destinatarias, las condiciones de almacenamiento, el período de funcionalidad de los polímeros de la CMC 9, la información de gestión de riesgos y una lista de todos los ingredientes por encima del 5 % en peso o volumen con sus designaciones de CMC, seguida de las declaraciones de nutrientes específicas de cada PFC de la parte II dentro de las tolerancias de la parte III. Las advertencias específicas cubren los productos derivados de origen animal distintos del estiércol, el ricino, las cáscaras de cacao, los sustratos de cultivo no destinados al contacto con el suelo, las cenizas y el biocarbón con más del 3,5 % de manganeso, los materiales de alta pureza con selenio o cloruro, y el estiércol procesado con sus advertencias de amoniaco, aminopiralida y clopiralida (anexo III, parte I, puntos 4 a 7 quinquies). La información voluntaria no debe inducir a error y debe referirse a factores verificables (anexo III, parte I, punto 8). La etiqueta se coloca en el envase, con un prospecto para lo que no quepa o para los productos sin envasar, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro, junto con el nombre, la dirección y el número de lote del fabricante y del importador (art. 6, apdos. 5 a 7, y art. 8, apdos. 3 y 4).
El Reglamento (UE) 2024/2516 añade una etiqueta digital desde el 1 de mayo de 2027. Los productos suministrados a otros operadores económicos pueden llevar todos los elementos de etiquetado en una etiqueta digital; los productos suministrados a usuarios finales envasados mantienen una etiqueta física, con una etiqueta digital como duplicado opcional en la que solo pueden figurar digitalmente en solitario los elementos con asterisco del anexo III; los productos suministrados a usuarios finales sin envasar pueden utilizar una etiqueta digital o un prospecto (art. 11 bis). La etiqueta digital debe ser gratuita, localizable, accesible en todos los principales sistemas operativos sin necesidad de registro, presentada para grupos vulnerables y disponible durante 10 años, con un soporte de datos visible en el envase o en el documento de acompañamiento (art. 11 ter); los operadores no pueden rastrear a los usuarios y deben facilitar la información por medios alternativos previa solicitud o cuando la etiqueta no esté disponible en el momento de la compra, y publicarla en el punto de venta para los productos sin envasar (art. 11 quater).
Control del cumplimiento y sanciones
La vigilancia del mercado sigue el marco horizontal: el art. 37 sigue citando los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que el Reglamento (UE) 2019/1020 derogó desde el 16 de julio de 2021, por lo que las facultades de vigilancia son las del Reglamento (UE) 2019/1020; su anexo I incluye el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, leído como el Reglamento (UE) 2019/1009 en virtud de la cláusula de derogación (art. 51). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto fertilizante UE presenta un riesgo, evalúa el producto, exige la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, lo que activa el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 38 y art. 39). Los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 40), y el incumplimiento formal, como un marcado CE mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de identificación, debe subsanarse o da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 41). Los organismos notificados deben informar a la autoridad notificante de los certificados denegados, restringidos, suspendidos o retirados y participar en el grupo sectorial de organismos notificados (art. 34 y art. 36).
Las sanciones se establecen a nivel nacional y deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 48). En Dinamarca, el Decreto n.º 1135, de 9 de julio de 2022, sobre fertilizantes y enmiendas del suelo, se aplica a los productos fertilizantes UE y a los fertilizantes CE junto con los fertilizantes nacionales. Se dictó en virtud de la ley de fertilizantes y enmiendas del suelo, consolidada como lovbekendtgørelse n.º 16, de 4 de enero de 2017, cuando se dictó el Decreto, y reconsolidada desde entonces como lovbekendtgørelse n.º 1052, de 10 de julio de 2023; Landbrugsstyrelsen registra a importadores, productores, envasadores y comerciantes de fertilizantes, controla el cumplimiento del reglamento, publica sus resultados de control, incluidos los nombres de las empresas, recibe los resultados del ensayo de detonación de los fertilizantes de nitrato amónico 5 días antes de su comercialización, y castiga las infracciones de los arts. 5, 6, 7, apdo. 2, 8, 9, 11 y 12 del reglamento con multas, con responsabilidad de las empresas conforme al capítulo 5 del código penal (§ 5, § 18, § 20, § 23 y § 24 del Decreto). La ley danesa de productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026) no incluye el reglamento entre los actos de su § 2, por lo que los productos fertilizantes siguen bajo Landbrugsstyrelsen y no bajo la autoridad general de vigilancia del mercado.
Cómo ayuda Conphora
Conphora hace seguimiento del FPR y de sus actos delegados, y compara sus productos con los requisitos aplicables, señalando las carencias en la clasificación de la PFC, las condiciones de la CMC de cada material componente, los límites de contaminantes, el módulo del anexo IV y la intervención del organismo notificado, y la etiqueta del anexo III antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento normativo. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la declaración UE de conformidad, la documentación técnica y los registros de 5 años, y le avisa cuando un acto delegado hace exigible un requisito, como la etiqueta digital el 1 de mayo de 2027 y las normas sobre polímeros el 17 de octubre de 2028.
Vea cómo funciona Conphora · Vea los planes y precios
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1009 sobre los productos fertilizantes UE, texto consolidado de 1 de julio de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1009 tal como se publicó en el DO L 170, de 25 de junio de 2019 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32019R1009 (EUR-Lex)
- Reglamentos Delegados (UE) 2021/2086, 2021/2087, 2021/2088 y 2022/1171 por los que se añaden la CMC 12 a la CMC 15 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/2516 sobre el etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/1421 sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Productos fertilizantes (Comisión Europea, DG GROW)
- Reglamento (UE) 2019/1009, el Reglamento de Productos Fertilizantes, preguntas frecuentes, revisión de 2 de diciembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)
- Nuevas normas de la UE preparan el terreno para un mayor uso de fertilizantes orgánicos y de base residual, 15 de julio de 2022 (Comisión Europea)
- Bekendtgørelse nr. 1135 af 9. juli 2022 om gødning og jordforbedringsmidler m.v. (Retsinformation)
- Lovbekendtgørelse nr. 1052 af 10. juli 2023 af lov om gødning og jordforbedringsmidler m.v. (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.