Queremos vender un abono o un bioestimulante de las plantas
El Reglamento (UE) 2019/1009 se aplica a los productos fertilizantes UE, los que se comercializan con marcado CE. Deben cumplir los requisitos de su categoría funcional de producto y de sus categorías de materiales componentes, superar el módulo de evaluación de la conformidad fijado en el anexo IV y llevar la etiqueta del anexo III. Decida primero si utiliza la vía del marcado CE o la normativa nacional; después asigne las categorías y elija el módulo.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece las normas aplicables a los productos fertilizantes UE. Un producto fertilizante es una sustancia, una mezcla, un microorganismo u otro material que se aplica a las plantas o a su rizosfera, o a los hongos o a su micosfera, para aportarles nutrientes o mejorar su eficiencia nutricional (artículo 2, punto 1). Un producto fertilizante UE es el que lleva el marcado CE cuando se comercializa (artículo 2, punto 2), y el Reglamento se aplica a esos productos (artículo 1, apartado 1). Se aplica desde el 16 de julio de 2022, con fechas anteriores para algunos artículos (artículo 53).[1]
La vía del marcado CE es una opción. Los Estados miembros no pueden obstaculizar, por motivos regulados por el Reglamento, la comercialización de los productos fertilizantes UE que lo cumplan (artículo 3, apartado 1). El informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento, que debe presentarse a más tardar el 16 de julio de 2026, ha de analizar los efectos de la armonización optativa en los productos fertilizantes UE y en los productos fertilizantes introducidos en el mercado con arreglo a la normativa nacional (artículo 49, letra a)). Los productos sin marcado CE quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (artículos 1, apartado 1, y 2, punto 2); como presupone el artículo 49, letra a), les es de aplicación entonces la normativa nacional. Las versiones consolidadas y las modificaciones figuran en la página del acto en EUR-Lex, que también recoge una propuesta de la Comisión de 8 de julio de 2025 para simplificar determinados requisitos de este Reglamento, del Reglamento CLP y del Reglamento sobre los productos cosméticos (COM(2025) 531).[1][2]
Los requisitos de producto se construyen a partir de dos clasificaciones. Un producto fertilizante UE debe cumplir los requisitos del anexo I para su categoría funcional de producto y los del anexo II para sus categorías de materiales componentes, y estar etiquetado con arreglo al anexo III (artículo 4, apartado 1). El anexo I designa siete categorías, desde el abono y el material de encalado hasta la enmienda del suelo, el sustrato de cultivo, el inhibidor, el bioestimulante de las plantas y la mezcla de productos fertilizantes, y la función declarada debe estar respaldada por el modo de acción del producto (anexo I, partes I y II). Respecto de los aspectos no cubiertos por los anexos, el producto no debe presentar un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente (artículo 4, apartado 2).[1]
Las obligaciones se reparten a lo largo de la cadena de suministro. El fabricante elabora la documentación técnica, lleva a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del anexo IV, redacta una declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE (artículo 6, apartado 2), conserva los documentos durante 5 años (artículo 6, apartado 3) y consigna su nombre y su dirección postal en el envase o en un documento que lo acompañe (artículo 6, apartado 6). El anexo IV establece qué módulo se aplica: el módulo A solo para determinados materiales componentes, y nunca para los bioestimulantes de las plantas, los inhibidores ni los abonos de nitrato de amonio de alto contenido en nitrógeno (anexo IV, parte I, punto 1.3). Los importadores comprueban el procedimiento, la documentación y la etiqueta, y añaden su propio nombre y su dirección postal (artículo 8, apartados 2 a 4). La declaración sigue el modelo del anexo V y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro (artículo 16, apartado 2).[1]
Cómo resolverlo
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Elija entre la vía del marcado CE y la normativa nacional
El Reglamento se aplica a los productos fertilizantes UE, que llevan el marcado CE cuando se comercializan. La vía de la UE garantiza la libre circulación entre los Estados miembros. Sigue siendo posible introducir productos en el mercado con arreglo a la normativa nacional, de modo que decida para cada producto qué vía sigue.
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Asigne la categoría funcional
El anexo I establece siete categorías funcionales de producto: abono, material de encalado, enmienda del suelo, sustrato de cultivo, inhibidor, bioestimulante de las plantas y mezcla de productos fertilizantes. La categoría se deduce de la función que declara, y esa declaración debe estar respaldada por el modo de acción del producto.
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Compruebe cada material componente
Cada componente debe pertenecer a una categoría de materiales componentes del anexo II, como las sustancias y mezclas vírgenes, las plantas o los extractos de plantas, los subproductos de la industria alimentaria o los microorganismos. Las categorías determinan qué insumos están permitidos y qué módulo de conformidad puede utilizar.
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Elija el módulo de conformidad
El anexo IV fija el módulo para cada material componente y categoría funcional. El control interno de la producción, módulo A, solo se admite para algunos materiales, y no para los bioestimulantes de las plantas ni para los inhibidores. Los abonos de nitrato de amonio de alto contenido en nitrógeno deben utilizar el módulo A1. Las demás vías, el módulo B con el módulo C y el módulo D1, requieren la intervención de un organismo notificado.
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Elabore la documentación, la declaración y la etiqueta
Elabore la documentación técnica y la declaración UE de conformidad, coloque el marcado CE e imprima la etiqueta del anexo III: designación de la categoría funcional, cantidad, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, información sobre riesgos e ingredientes por encima del 5 %. Añada su nombre y su dirección postal; el importador añade también los suyos.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica y resultado del módulo de evaluación de la conformidad | El fabricante, con un organismo notificado cuando el módulo lo exija | Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 6, apartado 2, y artículo 15; anexo IV |
| Declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo V | El fabricante | Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 16 |
| Etiqueta o folleto con la información del anexo III | El fabricante; comprobado por el importador | Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 6, apartado 7, artículo 8, apartado 4, y anexo III |
Si no hace nada
Solo pueden comercializarse productos conformes
Los productos fertilizantes UE solo se comercializarán si cumplen el Reglamento (Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 5).[1]
El importador debe retener los productos no conformes
Cuando un importador considere que un producto fertilizante UE no es conforme, no lo introducirá en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad y, si presenta un riesgo, informará al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado (Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 8, apartado 2).[1]
Los aspectos no regulados en los anexos también cuentan
Respecto de cualquier aspecto no cubierto por el anexo I o II, los productos fertilizantes UE no presentarán un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad o para el medio ambiente (Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 4, apartado 2).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Debe llevar el marcado CE todo abono?
No. El Reglamento se aplica a los productos fertilizantes UE, definidos como los productos fertilizantes que llevan el marcado CE cuando se comercializan (Reglamento (UE) 2019/1009, artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 2). El Reglamento se refiere a los efectos de la armonización optativa y a los productos fertilizantes introducidos en el mercado con arreglo a la normativa nacional (artículo 49, letra a)).
¿Desde cuándo se aplica el Reglamento?
Desde el 16 de julio de 2022, con algunos artículos aplicables antes, desde el 15 de julio de 2019 y el 16 de abril de 2020 (Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 53).
¿Puede un bioestimulante de las plantas utilizar el control interno de la producción?
No. El módulo A no debe utilizarse para un bioestimulante de las plantas de la CFP 6 ni para un inhibidor de la CFP 5 (Reglamento (UE) 2019/1009, anexo IV, parte I, punto 1.3). Según los materiales componentes, están disponibles el módulo B seguido del módulo C, o el módulo D1 (anexo IV, parte I, puntos 3 y 4).
¿Sustituye el Reglamento al REACH o al CLP para nuestro producto?
No. No afecta a la aplicación de otros actos, entre ellos el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 1, apartado 2).
¿Durante cuánto tiempo debemos conservar la documentación técnica?
Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años desde que el producto se ha introducido en el mercado, y facilitan una copia de la declaración a otros operadores económicos que la soliciten (Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 6, apartado 3).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE (texto consolidado de 1 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1009, información del documento y versiones consolidadas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Queremos vender un abono o un bioestimulante de las plantas. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/fertiliser-product/
Conphora (2026) Queremos vender un abono o un bioestimulante de las plantas. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/fertiliser-product/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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