De la directiva al reglamento
Durante treinta años, la normativa de la UE sobre envases procedió de la Directiva 94/62/CE, que cada Estado miembro aplicaba de forma distinta. El Reglamento de Envases y Residuos de Envases –Reglamento (UE) 2025/40, el PPWR– la sustituye. Se publicó en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025 y, con arreglo al artículo 71, se aplica desde el 12 de agosto de 2026.
Esa fecha está ya a seis meses de distancia. No todas las obligaciones empiezan ese día: el reglamento escalona sus requisitos más exigentes –reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetas armonizadas– a partir de 2028, a menudo vinculados a actos delegados o de ejecución que aún están por llegar. Pero varias cosas cambian el 12 de agosto de 2026 y requieren preparación desde ahora.
Para una visión completa del reglamento, consulte nuestra guía del PPWR y la entrada del glosario sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases.
Qué cambia el 12 de agosto de 2026
Cambia la base jurídica. El artículo 70 deroga la Directiva 94/62/CE con efectos desde el 12 de agosto de 2026. Un pequeño número de disposiciones de la directiva siguen vigentes durante un período transitorio –por ejemplo, las relativas a los objetivos de reciclado y a la comunicación de datos hasta finales de 2028, y la transmisión de datos a la Comisión hasta finales de 2029–, pero, a partir de ese día, los requisitos de producto proceden del reglamento. Las disposiciones nacionales de transposición de la directiva dejan de fijar el nivel de referencia.
El envase pasa a ser un producto con su documentación de conformidad. El artículo 15 hace responsable al fabricante del envase de introducir en el mercado únicamente envases que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 o con arreglo a ellos. Antes de introducir un envase en el mercado, el fabricante debe llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del anexo VII (artículo 38), elaborar la documentación técnica y –una vez demostrado el cumplimiento– redactar una declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo VIII (artículo 39).
La documentación debe conservarse durante 5 años en el caso de los envases de un solo uso y durante 10 años en el de los envases reutilizables (artículo 15, apartado 3). Además, el envase debe llevar un número de tipo, de lote o de serie u otro elemento que permita su identificación (artículo 15, apartado 5), y el nombre y la dirección postal del fabricante deben figurar en el envase o estar disponibles mediante un código QR u otro soporte de datos (artículo 15, apartado 6).
¿Quién es el fabricante? Con arreglo al artículo 3, el fabricante es la persona que fabrica un envase o un producto envasado; pero, si alguien hace diseñar o fabricar un envase o un producto envasado bajo su propio nombre o marca, esa persona es el fabricante. Para muchos titulares de marca e importadores, esto significa que las obligaciones son suyas y no de su proveedor de envases. Nuestra página de problema ¿soy productor de envases? repasa los casos más habituales.
PFAS en los envases en contacto con alimentos (artículo 5, apartado 5)
El cambio más concreto del 12 de agosto de 2026 afecta a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. A partir de esa fecha, los envases en contacto con alimentos no podrán introducirse en el mercado si contienen PFAS en concentraciones iguales o superiores a:
- 25 ppb para cualquier PFAS medido mediante análisis específico de PFAS (excluidos los PFAS poliméricos);
- 250 ppb para la suma de los PFAS medidos mediante análisis específico (excluidos los PFAS poliméricos);
- 50 ppm para el total de PFAS, incluidos los PFAS poliméricos.
Si el flúor total supera los 50 mg/kg, el proveedor debe aportar, previa solicitud, la prueba de qué parte de ese flúor corresponde a PFAS y qué parte no, de modo que el fabricante del envase pueda completar su documentación técnica. El artículo 5, apartado 6, exige que el cumplimiento de los límites de PFAS y del límite de metales pesados se demuestre en dicha documentación.
El artículo 5, apartado 4, mantiene además una regla conocida: la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en un envase o en sus componentes no excederá de 100 mg/kg.
Qué hacer ahora: identifique todos los envases en contacto con alimentos de su gama –los papeles, cartones, bandejas con revestimiento y envoltorios son candidatos habituales– y solicite a los proveedores datos de ensayo o declaraciones sobre los PFAS que se refieran a los límites del artículo 5, apartado 5. Si sus productos son en sí mismos artículos en contacto con alimentos, consulte también vender un producto en contacto con alimentos.
Qué llega más tarde
Buena parte del PPWR está prevista para fechas posteriores, varias de las cuales dependen de actos que la Comisión aún debe adoptar. En cada caso, el reglamento fija «la más tardía» entre una fecha determinada y un plazo posterior al acto correspondiente:
- Reciclabilidad (artículo 6): los criterios de diseño para el reciclado se aplican a partir del 1 de enero de 2030 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados con arreglo al artículo 6, apartado 4, si esta fecha es posterior; desde entonces, los envases deben alcanzar el grado de reciclabilidad A, B o C. La condición de «reciclado a escala» se añade, como pronto, a partir del 1 de enero de 2035.
- Contenido reciclado (artículo 7): las partes de plástico de los envases deben contener porcentajes mínimos de contenido reciclado posconsumo a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después del acto de ejecución sobre el cálculo y la verificación, si esta fecha es posterior.
- Etiquetas armonizadas (artículo 12): los envases deben llevar una etiqueta armonizada sobre la composición del material a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución con arreglo al artículo 12, apartados 6 y 7, si esta fecha es posterior. El reglamento obliga a la Comisión a adoptar esos actos de ejecución antes del 12 de agosto de 2026. Los envases fabricados o importados antes de los plazos de etiquetado podrán seguir comercializándose durante tres años a partir de la fecha en que el requisito surta efecto (artículo 12, apartado 12).
Estas fechas son un motivo para iniciar pronto las conversaciones con los proveedores, no para cambiar hoy el diseño gráfico: el diseño de las etiquetas y los propios criterios de reciclabilidad aún no están establecidos.
Un orden de preparación para 2026
- Haga un mapa de sus envases. Enumere cada envase por producto, con su material, su proveedor y si está en contacto con alimentos.
- Determine quién es el fabricante de cada envase con arreglo al artículo 3, y quién firmará la declaración de conformidad.
- Cierre la cuestión de los PFAS de los envases en contacto con alimentos antes de agosto, con datos de ensayo o declaraciones de los proveedores que citen los límites.
- Elabore la documentación técnica conforme al anexo VII y prepare una declaración de conformidad conforme al anexo VIII.
- Añada los datos de identificación y de contacto –número de lote o de tipo y dirección del fabricante– al envase o a su soporte de datos.
- Siga las fechas posteriores de reciclabilidad, contenido reciclado y etiquetas, así como los actos de la Comisión de los que dependen.
La responsabilidad ampliada del productor y las disposiciones de registro también continúan en el marco del reglamento; véase la entrada del glosario sobre la responsabilidad ampliada del productor. Si aún está averiguando qué suponen las disposiciones para su empresa, empiece por qué significa la normativa de envases para mí.
Cómo le ayuda Conphora
El PPWR convierte el envase en un producto regulado con su propia documentación. Conphora le ofrece la estructura para gestionarlo:
- Registros de envases por producto: material, proveedor, estado de contacto con alimentos y la persona responsable como fabricante.
- Solicitudes a proveedores de datos sobre PFAS y metales pesados, con las respuestas almacenadas junto al envase.
- Documentación técnica y declaraciones de conformidad conservadas con sus versiones y sus fechas de conservación.
- Seguimiento de plazos del 12 de agosto de 2026 y de las fechas posteriores del PPWR, a medida que la Comisión adopte los actos de los que dependen.
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