No sabemos si somos productores de envases
Con arreglo al Reglamento de Envases y Residuos de Envases (UE) 2025/40, es productor el fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez envases, o productos envasados, en el territorio de un Estado miembro, también mediante venta a distancia directamente a usuarios finales de otro país, o que desembala productos envasados sin ser usuario final. Determínelo por país y por flujo de envases, porque de ello depende dónde se registra y dónde paga.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (UE) 2025/40 distingue dos cuestiones que es fácil confundir: quién fabrica los envases y quién es el productor a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El fabricante es toda persona que fabrica envases o un producto envasado; cuando una persona encarga el diseño o la fabricación de envases o de un producto envasado bajo su propio nombre o marca, esa persona es el fabricante, aunque figure otra marca (artículo 3, apartado 1, punto 13, letra a)).[1]
El productor se define por la primera comercialización en un país. Es productor todo fabricante, importador o distribuidor al que se aplica uno de los cinco supuestos, sea cual sea la técnica de venta, incluidos los contratos a distancia (artículo 3, apartado 1, punto 15). Las letras a) y b) abarcan a la empresa establecida en un Estado miembro que comercializa por primera vez, desde dentro de ese mismo territorio y en él, envases de transporte, de servicio o de producción primaria, o productos envasados en otros envases. Las letras c) y d) abarcan a la empresa establecida en un Estado miembro o en un tercer país que comercializa por primera vez esos envases o productos envasados en el territorio de otro Estado miembro directamente a usuarios finales. La letra e) abarca a la empresa establecida en un Estado miembro que desembala productos envasados sin ser usuario final, salvo que otra persona sea el productor con arreglo a las letras a) a d).[1]
El concepto de «contrato a distancia» procede de la Directiva sobre los derechos de los consumidores (artículo 3, apartado 1, punto 14, que remite al artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE): un contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia, con la utilización exclusiva de medios de comunicación a distancia, como una tienda en línea. Dado que la definición se aplica con independencia de la técnica de venta utilizada, tampoco quedan excluidas otras ventas a distancia. Importador es toda persona establecida en la Unión que introduce en el mercado envases procedentes de un tercer país (punto 17); distribuidor es cualquier otra persona de la cadena de suministro que comercializa envases (punto 18).[1][2]
Existe una norma para las marcas muy pequeñas. Cuando la persona que encarga envases bajo su propio nombre o marca es una microempresa con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE en su versión aplicable el 11 de febrero de 2025, y su proveedor de envases está en el mismo Estado miembro, el fabricante es el proveedor (artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b)). El artículo 15, apartado 12, amplía esta norma para las obligaciones del fabricante cuando el proveedor se encuentra en la Unión.[1]
Ser productor tiene consecuencias en cada país. Los productores se registran en cada Estado miembro en el que comercializan envases por primera vez o desembalan productos envasados (artículo 44, apartado 2) y no pueden vender allí hasta estar registrados (artículo 44, apartado 4). Tienen responsabilidad ampliada del productor con arreglo a los regímenes de los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE respecto de esos envases (artículo 45, apartado 1), y pueden encomendarla a una organización de responsabilidad del productor (artículo 46, apartado 1).[1]
Cómo resolverlo
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Siga cada flujo de envases hasta su primera comercialización
Para cada línea de producto, siga el envase desde el proveedor hasta el usuario final, país por país. Anote quién comercializa por primera vez el envase, o el producto envasado, en el territorio de cada Estado miembro y si esa empresa está establecida allí.
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Aplique los cinco supuestos de productor
Es productor si está establecido en un Estado miembro y comercializa allí por primera vez envases o productos envasados; si vende directamente a usuarios finales de otro Estado miembro, desde la UE o desde un tercer país; o si desembala productos envasados sin ser usuario final, salvo que otra persona ya sea el productor.
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Trate los envases de transporte, de servicio y de producción como un supuesto propio
La definición nombra los envases de transporte, los envases de servicio y los envases de producción primaria por separado de los demás envases, sean de un solo uso o reutilizables. Por tanto, cuentan las cajas de envío, el film estirable de los palés y las bolsas que se llenan en el mostrador, y no solo la caja que ve el cliente en la tienda.
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Compruebe también su papel como fabricante
Encargar un envase o un producto envasado bajo su propio nombre o marca le convierte en fabricante, aunque figure otra marca. Una microempresa que obtiene sus envases de un proveedor del mismo Estado miembro es la excepción: en ese caso el fabricante es el proveedor. Para las obligaciones del fabricante del artículo 15 basta con que el proveedor esté en cualquier lugar de la Unión.
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Registre el resultado y los países a los que se aplica
Redacte una decisión de una página por país: el supuesto de la definición de productor que se aplica, los tipos de envase y el tonelaje anual previsto. Esa nota determina el registro, la declaración de datos y la elección de una organización de responsabilidad del productor.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Una decisión sobre la condición de productor por Estado miembro | Usted, a partir de sus datos de ventas y logística | PPWR, artículo 3, apartado 1, punto 15 |
| Cantidades anuales de envases por país y material | Usted, o su organización de responsabilidad del productor | PPWR, artículo 44, apartados 7 y 8, anexo IX, parte B |
Si no hace nada
No se puede vender antes de registrarse
Los productores no pueden comercializar por primera vez envases o productos envasados en el territorio de un Estado miembro, ni desembalarlos, si ellos o su representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor no están registrados allí (PPWR, artículo 44, apartado 4).[1]
Los mercados y los prestadores logísticos piden pruebas
Las plataformas en línea sujetas a las normas sobre comerciantes del Reglamento de Servicios Digitales (no las microplataformas ni las pequeñas, salvo que se designen como de muy gran tamaño) obtienen su número de registro y una autocertificación antes de permitirle ofrecer envases o productos envasados a los consumidores, y los prestadores de servicios logísticos suspenden su servicio cuando la información sigue incompleta (PPWR, artículo 45, apartados 4 y 8).[1]
Los distribuidores consultan el registro
Antes de comercializar envases, el distribuidor verifica que el productor sujeto a la responsabilidad ampliada del productor está registrado (PPWR, artículo 19, apartado 2, letra a)).[1]
Preguntas sobre este problema
Vendemos solo a empresas. ¿Podemos ser productores?
Sí. La definición abarca la comercialización por primera vez de envases en el territorio de un Estado miembro, sin limitarla a las ventas a consumidores; solo los supuestos de venta a otro Estado miembro se limitan a las ventas directas a usuarios finales (PPWR, artículo 3, apartado 1, punto 15, letras a) a d)).
Estamos fuera de la UE y enviamos directamente a los consumidores. ¿Somos el productor?
Sí. El fabricante, importador o distribuidor establecido en un tercer país que comercializa por primera vez en un Estado miembro envases o productos envasados directamente a usuarios finales es productor (PPWR, artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) y d)).
Desembalamos mercancías y las volvemos a envasar. ¿Nos convierte eso en productores?
Puede ser. La empresa establecida en un Estado miembro que desembala productos envasados sin ser usuario final es productor, salvo que otra persona sea el productor con arreglo a las letras a) a d) (PPWR, artículo 3, apartado 1, punto 15, letra e)).
¿El productor es siempre el fabricante?
No. El fabricante se define por quien fabrica o pone su marca en el envase (artículo 3, apartado 1, punto 13); el productor, por quien lo comercializa por primera vez en un país (punto 15). Un importador o un distribuidor puede ser el productor de envases fabricados por otra empresa.
¿Tenemos que recurrir a una organización de responsabilidad del productor?
El reglamento permite a los productores encomendarle sus obligaciones y permite a los Estados miembros hacerlo obligatorio (PPWR, artículo 46, apartado 1). Compruebe la norma de cada país en el que sea productor.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y los residuos de envases EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (texto consolidado de 27 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). No sabemos si somos productores de envases. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/packaging-producer-or-not/
Conphora (2026) No sabemos si somos productores de envases. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/packaging-producer-or-not/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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