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Chemicals and materials Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Nuestro juguete de plástico ha dado positivo en ftalatos

El anexo XVII de REACH restringe los ftalatos en los juguetes: el DEHP, el DBP, el BBP y el DIBP no pueden alcanzar el 0,1 % del material plastificado, y el DINP, el DIDP y el DNOP no pueden superarlo en los juguetes que los niños puedan llevarse a la boca. La directiva sobre la seguridad de los juguetes exige que los juguetes cumplan estas restricciones. Obtenga el resultado por escrito, detenga las ventas, adopte medidas correctoras, informe a las autoridades de cualquier riesgo y corrija el material.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Los límites de ftalatos para los juguetes figuran en REACH, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. La entrada 51 del anexo XVII restringe el DEHP, el DBP, el BBP y el DIBP: no se introducirán en el mercado en juguetes ni artículos de puericultura, individualmente ni en ninguna combinación, en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado (apartado 2). La entrada 52 restringe el DINP, el DIDP y el DNOP en los juguetes y artículos de puericultura que los niños puedan llevarse a la boca, en concentraciones superiores al 0,1 % del material plastificado. Una sustancia contenida en un artículo y restringida en el anexo XVII no se introducirá en el mercado salvo que cumpla la restricción (artículo 67, apartado 1).[1]

El límite se mide en el lugar adecuado. Por material plastificado se entiende el PVC, el PVDC, el acetato de polivinilo y los poliuretanos, cualquier otro polímero, incluidas las espumas y el caucho, con excepción del caucho de silicona y los revestimientos de látex natural, los revestimientos de superficie, los revestimientos antideslizantes, los acabados, las calcomanías, los diseños impresos, los adhesivos, los selladores, las pinturas y las tintas (entrada 51, apartado 5, letra a)). Un artículo de puericultura es todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación o la succión (apartado 5, letra c)).[1]

La directiva sobre la seguridad de los juguetes incorpora estas restricciones a la conformidad del juguete. La Directiva 2009/48/CE exige que los juguetes cumplan la legislación de la Unión sobre las restricciones aplicables a determinadas sustancias y mezclas (anexo II, parte III, punto 1), y prohíbe en los juguetes, en sus componentes y en las partes microestructuralmente distintas las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1A, 1B o 2, sin perjuicio de las excepciones de los puntos 4 y 5 (punto 3).[2]

Por tanto, un hallazgo de ftalatos activa las obligaciones correctoras de la directiva. El fabricante que tenga motivos para creer que un juguete no es conforme debe adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo si procede y, cuando el juguete presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó (artículo 4, apartado 8). Los importadores tienen la misma obligación (artículo 6, apartado 7), solo pueden introducir en el mercado juguetes conformes (artículo 6, apartado 1) y no deben introducir un juguete que consideren no conforme (artículo 6, apartado 2). Los fabricantes garantizan que la producción en serie siga siendo conforme y tienen en cuenta los cambios en el diseño o las características (artículo 4, apartado 4).[2]

El régimen jurídico está a punto de pasar a un reglamento. El Reglamento (UE) 2025/2509 deroga la Directiva 2009/48/CE con efectos a partir del 1 de agosto de 2030 (artículo 56) y se aplica desde esa fecha, mientras que los artículos 28 a 44 y 49 a 55 se aplican desde el 1 de enero de 2026 (artículo 59). Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir comercializándose (artículo 57, apartado 1). A partir de esa fecha, su anexo II, parte III, prohíbe las sustancias con determinadas clasificaciones armonizadas (entre ellas las CMR de categoría 1A, 1B o 2 y los disruptores endocrinos para la salud humana), el uso intencionado de PFAS y los bisfenoles enumerados en su apéndice, mientras que los materiales que cumplen una restricción de juguetes específica de una sustancia en el anexo XVII de REACH quedan excluidos de esas prohibiciones para dicha sustancia, salvo que el apéndice establezca una disposición más estricta (puntos 4 a 9). El Reglamento, publicado el 12 de diciembre de 2025, no menciona los ftalatos, por lo que las entradas 51 y 52 siguen siendo la referencia para ellos.[3]

Cómo resolverlo

  1. Obtenga el resultado por escrito

    Solicite el informe de ensayo: qué ftalato, qué pieza, qué concentración, qué método y qué lote. Los límites se aplican al material plastificado, como el PVC, las espumas poliméricas, los revestimientos, las calcomanías, los adhesivos o las tintas, por lo que debe saber exactamente qué material ha incumplido.

  2. Compárelo con la entrada correspondiente

    DEHP, DBP, BBP y DIBP: menos del 0,1 % en peso del material plastificado, por separado o combinados, en cualquier juguete. DINP, DIDP y DNOP: no más del 0,1 % en los juguetes que los niños puedan llevarse a la boca. Un resultado por encima del límite significa que el juguete no es conforme.

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  3. Detenga las ventas y decida las medidas correctoras

    Deje de introducir el lote en el mercado. Hágalo conforme, retírelo o recupérelo, según proceda. Cuando el juguete presente un riesgo, informe a las autoridades competentes de todos los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los datos de la no conformidad y de las medidas adoptadas.

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  4. Rastree el lote y la causa raíz

    Identifique qué envíos y qué clientes han recibido el lote, a partir del tipo, el lote o el número de serie que figura en el juguete o en el embalaje. Pregunte al proveedor qué plastificante utilizó y por qué. Lo más habitual es que la causa sea un cambio de compuesto o de subproveedor; pídalo por escrito.

  5. Valide el producto corregido antes de enviarlo

    Ensaye el material corregido antes de la siguiente producción, actualice la documentación técnica y asegúrese de que la producción en serie sigue siendo conforme. Compruebe al mismo tiempo los demás requisitos químicos de la directiva de juguetes, como la prohibición de las sustancias CMR en los juguetes y sus componentes, sin perjuicio de sus excepciones.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
El informe de ensayo con la pieza, el material, el ftalato, la concentración y el loteEl laboratorio o la autoridadReglamento (CE) n.º 1907/2006, anexo XVII, entradas 51 y 52
Registro de las medidas correctoras y de la información enviada a las autoridadesEl fabricante o el importadorDirectiva 2009/48/CE, artículos 4, apartado 8, y 6, apartado 7
Informe de ensayo del material corregido y expediente técnico actualizadoEl fabricante, con un laboratorioDirectiva 2009/48/CE, artículo 4, apartados 2 y 4

Si no hace nada

Las sustancias restringidas no pueden introducirse en el mercado

Una sustancia contenida en un artículo para la que el anexo XVII establezca una restricción no se introducirá en el mercado salvo que cumpla las condiciones de dicha restricción (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 67, apartado 1).[1]

La medida correctora es una obligación, no una opción

Los fabricantes y los importadores que tengan motivos para creer que un juguete no es conforme deben adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias, retirarlo o recuperarlo si procede y, cuando el juguete presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes (Directiva 2009/48/CE, artículos 4, apartado 8, y 6, apartado 7).[2]

La directiva de juguetes incluye las restricciones químicas

Los juguetes cumplirán la legislación comunitaria pertinente sobre las restricciones aplicables a determinadas sustancias y mezclas (Directiva 2009/48/CE, anexo II, parte III, punto 1).[2]

Preguntas sobre este problema

¿El 0,1 % se aplica a todo el juguete?

No. Se aplica en peso del material plastificado (REACH, anexo XVII, entrada 51, apartados 1 y 2). El material plastificado incluye el PVC, los poliuretanos, otros polímeros, incluidas las espumas y el caucho, los revestimientos de superficie, las calcomanías, los diseños impresos, los adhesivos, los selladores, las pinturas y las tintas, pero no el caucho de silicona ni los revestimientos de látex natural (apartado 5, letra a)).

¿Qué ftalatos están cubiertos en los juguetes?

El DEHP, el DBP, el BBP y el DIBP en todos los juguetes y artículos de puericultura (REACH, anexo XVII, entrada 51), y el DINP, el DIDP y el DNOP en los juguetes y artículos de puericultura que los niños puedan llevarse a la boca (entrada 52).

Somos importadores. ¿Es un problema nuestro o de la fábrica?

También suyo. Los importadores solo pueden introducir en el mercado juguetes conformes y deben adoptar medidas correctoras e informar a las autoridades cuando un juguete que han introducido presente un riesgo (Directiva 2009/48/CE, artículo 6, apartados 1 y 7).

¿Cambia esto el nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes?

El Reglamento (UE) 2025/2509 deroga la Directiva 2009/48/CE con efectos a partir del 1 de agosto de 2030 y se aplica desde esa fecha, con algunos artículos desde el 1 de enero de 2026 (artículos 56 y 59). Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir comercializándose (artículo 57, apartado 1). Su anexo II, parte III, prohíbe otros grupos de sustancias en los juguetes, entre ellos las PFAS utilizadas intencionadamente, y mantiene las restricciones de juguetes del anexo XVII de REACH para las sustancias que cubren, salvo que su apéndice sea más estricto (puntos 4 a 9).

¿También se cubren los artículos de puericultura?

Sí. Las entradas 51 y 52 abarcan los artículos de puericultura: todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación de los niños o la succión por parte de los niños (REACH, anexo XVII, entrada 51, apartado 5, letra c), y entrada 52, apartado 4).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), anexo XVII (texto consolidado de 22 de junio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes (texto consolidado de 29 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Nuestro juguete de plástico ha dado positivo en ftalatos. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/phthalates-toys/
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