Compramos productos de marca fuera de la UE y los vendemos
Cuando trae a la UE productos de marca procedentes de fuera de la UE, usted es el importador de esas unidades, aunque la marca venda aquí el mismo modelo. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) y a los actos sobre el marcado CE, debe asegurarse de que la evaluación y la documentación del fabricante cubren la variante exacta que ha comprado, añadir sus propios datos y las instrucciones en la lengua local, y no introducir en el mercado lo que no pueda verificar.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Comprar fuera del canal oficial no cambia los papeles jurídicos. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos, importador es toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país (artículo 3, punto 10), y la introducción en el mercado es la primera comercialización en el mercado de la Unión (artículo 3, punto 7). La Guía azul de la Comisión explica que la introducción en el mercado se refiere a cada producto individual, no a un tipo de producto, y que todos los productos importados de terceros países, nuevos o usados, deben cumplir las normas aplicables cuando se comercializan por primera vez en la Unión (sección 2.3).[1][4]
El importador debe comprobar la parte del fabricante respecto de sus propias unidades. En el caso de los productos de consumo sujetos al GPSR, el importador se asegura, antes de introducir el producto en el mercado, de que cumple el requisito general de seguridad y de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica y ha indicado en el producto el identificador y sus datos de contacto (artículo 11, apartado 1); conserva una copia de la documentación técnica durante 10 años (artículo 11, apartado 6). En el caso de los productos con marcado CE se aplica en su lugar el acto sectorial, porque el capítulo III, sección 1, del GPSR no se les aplica (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)). Con arreglo a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, el importador se asegura de que se ha efectuado la evaluación de la conformidad, de que existe la documentación técnica y de que el material lleva el marcado CE y va acompañado de los documentos exigidos (artículo 8, apartado 2), y conserva una copia de la declaración de conformidad durante 10 años (artículo 8, apartado 8).[1][2]
La declaración de conformidad se elabora para un modelo de producto e identifica el material al que se refiere (Directiva de baja tensión, anexo III, punto 4.2, y anexo IV). Los productos fabricados para otro mercado pueden llevar otra referencia de modelo, otro enchufe, otro cargador u otro conjunto de marcados. Si la declaración del fabricante los cubre es un hecho que hay que comprobar, no una suposición.[2]
El importador añade lo que corresponde al mercado de la UE: su propio nombre y dirección (GPSR, artículo 11, apartado 3; LVD, artículo 8, apartado 3) y las instrucciones y la información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores del país de venta (GPSR, artículo 11, apartado 4; LVD, artículo 8, apartado 4). Modificar el propio producto es otra cuestión. El importador que modifica un material ya introducido en el mercado de una manera que puede afectar a su conformidad es considerado fabricante (LVD, artículo 10), y con arreglo al GPSR una modificación sustancial tiene el mismo efecto (artículo 13, apartado 2). Respecto de las unidades no diseñadas ni fabricadas para el mercado de la Unión, la Guía azul considera fabricante a quien las introduce en ese mercado, con la evaluación de la conformidad que exige ese papel (sección 3.1). En la frontera, las autoridades aduaneras suspenden el despacho de las mercancías cuya documentación falta o es dudosa (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 26, apartado 1, letra a)).[1][2][3][4]
Cómo resolverlo
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Acepte que usted es el importador
Usted está establecido en la UE e introduce en el mercado de la UE unidades procedentes de un tercer país. Eso le convierte en el importador de esas unidades, con independencia de quién más importe el mismo modelo por el canal propio de la marca. Sus obligaciones recaen sobre sus unidades. Si las unidades no se diseñaron ni se fabricaron para el mercado de la UE, la «Guía azul» de la Comisión va más lejos: quien las introduce aquí debe asumir el papel de fabricante.
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Identifique la variante exacta que ha comprado
Anote el número de modelo, cualquier código regional, el enchufe o el cargador, los marcados y las lenguas que figuran en el producto y en el envase. Los productos fabricados para otros mercados pueden diferir de la versión de la UE en aspectos que importan para el cumplimiento.
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Obtenga los documentos que cubren esa variante
Pida a la marca o a su representante en la UE la declaración de conformidad y confirme que nombra su modelo y su variante. Asegúrese de que existe la documentación técnica y de que puede ponerla a disposición de una autoridad cuando la solicite. Conserve su propia copia de la declaración.
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Corrija lo que es específico del mercado sin modificar el producto
Añada sus datos como importador y las instrucciones y la información de seguridad en la lengua de cada país de venta. No cambie usted mismo piezas como los enchufes o los cargadores: una modificación que pueda afectar a la conformidad puede convertirle en fabricante, con todas sus obligaciones.
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No introduzca en el mercado lo que no pueda verificar
Si los documentos no cubren su variante, o la marca no los confirma, retenga la mercancía. El importador no debe introducir en el mercado un producto cuando tenga motivos para creer que no es conforme.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Declaración UE de conformidad que nombre su modelo y su variante | El fabricante o su representante autorizado | LVD, artículo 8, apartado 8, y anexo IV |
| Confirmación de que la documentación técnica existe y puede ponerse a disposición | El fabricante | GPSR, artículo 11, apartados 1 y 6; LVD, artículo 8, apartados 2 y 8 |
| Registro de la variante comprada: modelo, marcados, enchufe, lenguas | Su inspección de entrada de mercancías | Apoya el GPSR, artículo 11, apartado 1; LVD, artículo 8, apartado 2 |
| Registros de proveedores y de clientes | Sus sistemas de compras y de ventas | GPSR, artículo 15, apartados 3 y 5; LVD, artículo 11 |
Si no hace nada
La aduana retiene la mercancía
Las autoridades aduaneras suspenden el despacho a libre práctica cuando falta la documentación exigida o esta es dudosa, o cuando se ha colocado un marcado CE de manera falsa o engañosa (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 26, apartado 1, letras a) y c)).[3]
Usted pasa a ser el fabricante
El importador que modifica un material ya introducido en el mercado de una manera que puede afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (LVD, artículo 10). La Guía azul añade que quien introduce en el mercado de la Unión un producto no diseñado ni fabricado para él, o productos de segunda mano procedentes de un tercer país, debe asumir el papel de fabricante (sección 3.1). Con arreglo al GPSR, una modificación sustancial tiene el mismo efecto (artículo 13, apartados 2 y 3).[2]
Retirada y sanciones
Las autoridades pueden restringir el producto u ordenar su retirada o recuperación (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra h)); los Estados miembros establecen las sanciones por las infracciones del GPSR (artículo 44).[3]
Preguntas sobre este problema
La marca ya vende este modelo en la UE. ¿Seguimos teniendo obligaciones?
Sí. La Guía azul indica que la introducción en el mercado se refiere a cada producto individual, no a un tipo de producto, y que los productos importados de terceros países, nuevos o usados, deben cumplir la normativa cuando se comercializan por primera vez en la UE. Las unidades que usted introduce en el mercado son suyas.
¿Podemos fiarnos de los documentos del importador de la UE?
Solo en la medida en que cubran su variante. La declaración de conformidad identifica un modelo de producto. Si sus unidades se fabricaron para otro mercado, compruebe que el modelo, las normas y los marcados declarados son los mismos, y conserve su propia copia.
La marca se niega a darnos los documentos. ¿Qué hacemos?
Sin la declaración y sin acceso a la documentación técnica no puede cumplir las comprobaciones del importador. El importador no debe introducir en el mercado un producto cuando tenga motivos para creer que no es conforme, así que retenga la mercancía hasta que tenga las pruebas o devuélvala.
¿Se aplica esto a los productos de marca usados o reacondicionados?
El GPSR se aplica a los productos, sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados, salvo los productos claramente marcados como destinados a ser reparados o reacondicionados antes de su uso (artículo 2, apartado 3). En el caso de los productos con marcado CE, la Guía azul va más lejos: quien introduce en el mercado de la Unión productos de segunda mano procedentes de un tercer país debe asumir el papel de fabricante (sección 3.1).
¿Está permitida la importación paralela con arreglo al Derecho de marcas?
Es una cuestión distinta, de propiedad intelectual, que esta página no trata. Las obligaciones de cumplimiento del producto se aplican sea cual sea la respuesta.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE sobre el material eléctrico (Directiva de baja tensión), texto consolidado de 30 de mayo de 2026 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- La «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa de la UE sobre productos 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Compramos productos de marca fuera de la UE y los vendemos. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/parallel-import/
Conphora (2026) Compramos productos de marca fuera de la UE y los vendemos. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/parallel-import/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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