Un gran cliente pide datos ESG de cada producto
Un gran cliente puede necesitar datos de la cadena de valor para su informe de sostenibilidad o para su diligencia debida. Con arreglo a la Directiva contable, modificada por la Directiva (UE) 2026/470, un proveedor de hasta 1000 empleados puede rechazar las solicitudes de información que vayan más allá de la norma voluntaria, y el cliente debe indicarle qué preguntas lo hacen. Facilite lo que exigen las normas de producto, comparta una sola vez datos verificados y acuerde el resto por escrito.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Los grandes clientes piden datos de sostenibilidad a sus proveedores por dos motivos legales: su propio informe de sostenibilidad y su propia diligencia debida. Las normas de información están en la Directiva contable, la Directiva 2013/34/UE. En el texto consolidado de 18 de marzo de 2026, las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 millones EUR y una media de 1000 empleados deben informar sobre sus incidencias en materia de sostenibilidad, para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después con arreglo al Derecho nacional, incluidas su cadena de valor, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro (artículo 19 bis, apartados 1 a 3). Las modificaciones de 2026, introducidas por la Directiva (UE) 2026/470, deben transponerse a más tardar el 19 de marzo de 2027 (artículo 5, apartado 1, de dicha directiva).[1][2]
La misma modificación protege a los proveedores más pequeños. Una empresa protegida es la que no superó una media de 1000 empleados en el ejercicio anterior y forma parte de la cadena de valor de una empresa que informa. Puede negarse a facilitar información que exceda de las normas voluntarias en respuesta a una solicitud realizada a efectos de información sobre sostenibilidad. La empresa que informa no debe exigir más por contrato, toda cláusula contractual en contrario no es vinculante y, cuando pida más, debe indicar al proveedor qué información excede de las normas y que puede rechazarla (Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3).[1]
La norma voluntaria se adoptó como Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión. Permite que las empresas ajenas a la obligación de informar lo hagan de forma voluntaria, y su anexo II enumera los datos que componen el tope de la cadena de valor; el artículo 3 se aplica a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después.[3]
El tope no afecta a las solicitudes realizadas con otros fines, incluidos los requisitos de diligencia debida de la Unión, y no impone a ninguna empresa de la cadena de valor la obligación de facilitar información (artículo 19 bis, apartado 3). La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, la Directiva (UE) 2024/1760, también fue modificada por la Directiva (UE) 2026/470: ahora abarca a las empresas con más de 5000 empleados y 1500 millones EUR de volumen de negocios neto mundial (artículo 2, apartado 1, letra a)); para la evaluación en profundidad, solo puede solicitarse información a los socios comerciales cuando sea necesario y, a los socios con menos de 5000 empleados, solo cuando no pueda obtenerse razonablemente de otro modo (artículo 8, apartado 2 bis). Los Estados miembros la aplican a partir del 26 de julio de 2029 (artículo 37, apartado 1).[2]
Las normas de producto son una vía distinta. Con arreglo al Reglamento de la UE sobre la deforestación, por ejemplo, el operador debe transmitir los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida a las empresas a las que suministra (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 4, apartado 7). Esos datos se deben con independencia de cualquier cuestionario.[4]
Cómo resolverlo
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Pregunte para qué se necesitan los datos
Averigüe si el cliente necesita los datos para su informe de sostenibilidad, para su propia diligencia debida o para una norma de producto, como las normas sobre deforestación. Cada finalidad tiene reglas distintas sobre lo que puede pedirle.
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Compruebe si es una empresa protegida
Si su número medio de empleados en el ejercicio anterior no superó los 1000 y forma parte de la cadena de valor del cliente, es una empresa protegida a efectos de su información sobre sostenibilidad. Basta una autodeclaración; el cliente no necesita verificarla, salvo que sea manifiestamente incorrecta.
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Distinga las obligaciones legales de las solicitudes voluntarias
Algunos datos debe transmitirlos por ley, por ejemplo los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida sobre deforestación si usted es el operador. En las solicitudes de información sobre sostenibilidad, el cliente debe indicarle qué preguntas van más allá de la norma voluntaria, y usted puede rechazarlas. Las solicitudes de diligencia debida no están limitadas por ese tope.
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Responda a partir de un único registro de producto verificado
Mantenga en un solo lugar los datos de producto que comparte, como materiales, sustancias, origen y certificados, contrastados con los documentos de origen. Responda a todos los clientes a partir del mismo registro, de modo que las cifras coincidan entre cuestionarios y a lo largo del tiempo.
Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Comparta los datos de forma controlada y revise el contrato
Envíe al cliente un enlace a los datos vigentes y verificados, en lugar de hojas de cálculo que envejecen. Revise el contrato de suministro: una cláusula que obligue a una empresa protegida a facilitar más que la norma voluntaria a efectos de información sobre sostenibilidad no es vinculante, mientras que el resto del contrato sigue en vigor.
Enlaces de auditoría y de comparticiónMotor de cumplimiento Abrir en la consola
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Una autodeclaración de su número medio de empleados | Su departamento de finanzas o de recursos humanos | Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3 |
| Una ficha de datos del producto con las fuentes de cada cifra que comparta | Conformidad de los productos | Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3; Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 4, apartado 7 |
| Un registro de las preguntas que ha rechazado y por qué | La persona que responde al cuestionario | Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3 |
Si no hace nada
El tope no cubre las solicitudes de diligencia debida
El derecho a rechazar información que exceda de la norma voluntaria se aplica únicamente a las solicitudes de información sobre sostenibilidad. No afecta a las solicitudes de información con otros fines, incluidos los requisitos de diligencia debida de la Unión (Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3).[1]
Algunos datos son condición para la compra de su cliente
Con arreglo al Reglamento de la UE sobre la deforestación, los operadores transmiten los números de referencia de la declaración de diligencia debida a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes a los que suministran, que solo pueden vender los productos si disponen de la información exigida sobre el proveedor (Reglamento (UE) 2023/1115, artículos 4, apartado 7, y 5, apartado 1).[4]
Las solicitudes de diligencia debida seguirán un método legal
Con arreglo a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, modificada, para la evaluación en profundidad las empresas solo pueden solicitar información a los socios comerciales cuando sea necesario y, a los socios con menos de 5000 empleados, solo cuando no pueda obtenerse razonablemente de otro modo (Directiva (UE) 2024/1760, artículo 8, apartado 2 bis, introducido por la Directiva (UE) 2026/470).[2]
Preguntas sobre este problema
¿Podemos negarnos a responder?
En las solicitudes de información sobre sostenibilidad, una empresa protegida tiene derecho legal a rechazar la información que exceda de la norma voluntaria, y el cliente debe indicarle qué preguntas la exceden (Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3). Ese derecho no cubre las solicitudes de diligencia debida ni los datos que exige una norma de producto.
¿Qué es la norma voluntaria?
Una norma de información sobre sostenibilidad de uso voluntario para las empresas más pequeñas, establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión. Su anexo II enumera los datos que componen el tope de la cadena de valor, que se aplica a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después (artículos 3 y 4).
¿Cuándo se aplican las normas de diligencia debida a nuestro cliente?
Tras su modificación, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad abarca a las empresas de la UE con más de 5000 empleados y más de 1500 millones EUR de volumen de negocios neto mundial; se aplican otros criterios a los grupos, a la franquicia y a las empresas de fuera de la UE. Los Estados miembros deben adoptar las normas a más tardar el 26 de julio de 2028 y aplicarlas a partir del 26 de julio de 2029 (Directiva (UE) 2024/1760, artículos 2, apartado 1, letra a), y 37, apartado 1, modificada por la Directiva (UE) 2026/470).
¿Tiene el cliente que comprobar nuestro número de empleados?
No. Una empresa que informa puede basarse en una autodeclaración de una empresa de su cadena de valor y no necesita verificarla, salvo que sepa o pueda razonablemente saber que la declaración es manifiestamente incorrecta (Directiva 2013/34/UE, artículo 19 bis, apartado 3).
Fuentes
- Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines (texto consolidado de 18 de marzo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva (UE) 2026/470 por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión por el que se establecen normas de información sobre sostenibilidad de uso voluntario EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/1115 sobre los productos libres de deforestación (texto consolidado de 18 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Un gran cliente pide datos ESG de cada producto. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/esg-customer-request/
Conphora (2026) Un gran cliente pide datos ESG de cada producto. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/esg-customer-request/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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