El Reglamento (CE) n.º 1907/2006, conocido por el acrónimo de sus cuatro procedimientos —registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas—, es la ley marco de la UE en materia de sustancias químicas. Su objetivo, enunciado en el artículo 1, es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente junto con la libre circulación de sustancias en el mercado interior. Se aplica a la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias, ya sean como tales, en mezclas o en artículos. El artículo 3 define un artículo como un objeto cuya forma, superficie o diseño determina su función en mayor medida que su composición química. El reglamento entró en vigor el 1 de junio de 2007 y creó la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
El artículo 5 establece el principio «sin datos no hay mercado»: las sustancias no pueden fabricarse ni introducirse en el mercado a menos que hayan sido registradas cuando el registro sea obligatorio. El título VII somete a autorización las sustancias extremadamente preocupantes recogidas en el anexo XIV, y el título VIII, junto con el anexo XVII, restringe la fabricación, la introducción en el mercado o el uso de sustancias que presentan un riesgo inaceptable, también en artículos, por ejemplo el plomo, el cadmio, el níquel y determinados ftalatos en productos de consumo (artículo 67).
Para los fabricantes e importadores de artículos, las obligaciones directas son el artículo 7, que exige el registro de las sustancias destinadas a liberarse de los artículos y la notificación a la ECHA de las sustancias extremadamente preocupantes presentes en una concentración superior al 0,1 % en peso y en cantidades superiores a una tonelada al año; el artículo 33, que exige a los proveedores informar a los destinatarios, y a los consumidores que lo soliciten en un plazo de 45 días, de la presencia de dichas sustancias por encima del 0,1 %; y el cumplimiento de cada entrada del anexo XVII que sea aplicable al producto. Desde el 5 de enero de 2021, esos mismos proveedores deben además notificar dichos artículos a la base de datos SCIP de la ECHA en virtud del artículo 9, apartado 1, letra i), de la Directiva marco de residuos; el deber de comunicación de REACH y la notificación SCIP son obligaciones distintas y ambas se aplican por encima del 0,1 % en peso. Los actos sectoriales, como los Reglamentos de Seguridad de los Juguetes, de Pilas y Baterías y de Envases, remiten a REACH para sus requisitos químicos.