{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "TPED",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tped/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tped.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tped/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-22",
  "regulation": {
    "code": "TPED",
    "name": "Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo",
    "shortName": "Directiva de Equipos a Presión Transportables",
    "reference": "Directiva 2010/35/UE",
    "celex": "32010L0035",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035",
    "actType": "Directiva",
    "category": "Maritime & Transport",
    "inForce": "2010-07-20",
    "appliesFrom": "2011-07-01",
    "changing": false,
    "video": "regulation-tped"
  },
  "answer": "La Directiva de Equipos a Presión Transportables obliga en toda la UE a evaluar la conformidad e inspeccionar recipientes, cisternas y contenedores de gas según el ADR, el RID y el ADN, añade el marcado π y vincula a fabricantes, importadores, distribuidores, propietarios y usuarios. Rige desde 2011; la Directiva (UE) 2024/2749 añade procedimientos de emergencia desde 2026.",
  "description": "Guía TPED: la Directiva de Equipos a Presión Transportables, el equipo de los capítulos 6.2 y 6.8 que cubre, las sustancias de la clase 2 y del anexo I, las exclusiones de aerosoles, extintores y aparatos de respiración, la evaluación de la conformidad y la inspección periódica, intermedia y excepcional por un organismo notificado, el marcado π, la reevaluación de la conformidad, los procedimientos de emergencia de 2024/2749, el dispositivo de ejecución danés, las fechas clave y cómo cumplir.",
  "enforcedBy": "Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva durante todo el ciclo de vida del equipo, no solo en el punto de venta: el artículo 2, punto 26, define la vigilancia del mercado como las actividades y medidas para garantizar que el equipo a presión transportable cumple, durante su ciclo de vida, la Directiva 2008/68/CE y esta directiva, y los artículos 16 y 30 siguen citando el Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo III, artículos 15 a 29, fue suprimido por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 establece que las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se entienden hechas al reglamento y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo III: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 30, apartado 1, de la directiva es ahora el artículo 19 del reglamento, y el artículo 21 que cita para las medidas correctoras es ahora el artículo 18. Recoger la directiva como punto 37 del anexo I es lo que la incluye, en primer lugar, en el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento. La directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión responsable de un producto no se deriva de ese artículo para el equipo a presión transportable; en cambio, figura como punto 15 del anexo II de ese reglamento, la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, por lo que el artículo 41 del reglamento exige a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por sus infracciones. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 sobre la construcción de equipos a presión transportables (bekendtgørelse om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr), que reproduce la directiva modificada como su anexo 1, se apoya en la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026) y sustituyó a la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013 desde el 30 de mayo de 2026; la ley de productos recoge la directiva en su artículo 2 como área de producto n.º 6 y nombra a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, tarea que desde el 1 de diciembre de 2018 ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control sobre equipos a presión indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para el equipo y los recipientes a presión fabricados por encargo y para el equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar. Esa guía está redactada para el equipo y los recipientes a presión, no para el equipo a presión transportable, cuyo ámbito fijan los anexos ADR y RID de la Directiva 2008/68/CE y que no conoce ninguna categoría de «fabricación por encargo»; para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar. Ese reparto funciona mediante el artículo 9, apartado 2, de la ley de productos, según el cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 no menciona en absoluto a Arbejdstilsynet, y la ley de productos no la nombra para esta área de producto. Erhvervsstyrelsen también designa los organismos notificados daneses sobre la base de la acreditación de DANAK, gestiona las reclamaciones contra sus decisiones en un plazo de 4 semanas, expide las autorizaciones de emergencia del artículo 33 quater y prioriza la vigilancia del mercado con arreglo al artículo 33 quinquies. El catálogo de medidas incluye la evaluación del equipo que presenta un riesgo, la acción correctora, la retirada o recuperación en un plazo acorde con el riesgo, las medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización cuando el operador no actúa, una orden para poner fin al incumplimiento formal, como un marcado π colocado infringiendo los artículos 12 a 15, un marcado π ausente o una documentación técnica ausente o incompleta, y sanciones nacionales que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "1999-04-29",
      "label": "Se adopta la Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables como primer paso para mejorar la seguridad del transporte garantizando la libre circulación; es el acto que actualiza y deroga la Directiva 2010/35/UE, y la fecha de su aplicación es el límite para la reevaluación de la conformidad",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035 · recital 1, recitals 13 and 14, Art. 1(2)(c), Art. 13 and Art. 39"
    },
    {
      "date": "2001-07-01",
      "label": "1 de julio de 2001: fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE con arreglo a su artículo 17, apartado 1, y por tanto el límite al que remiten el artículo 1, apartado 2, letra c), el artículo 1, apartado 3, el artículo 2, punto 17, el artículo 13 y el anexo III de la Directiva 2010/35/UE",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31999L0036 · Art. 17(1)"
    },
    {
      "date": "2005-07-01",
      "label": "1 de julio de 2005: fecha de aplicación aplazada para los bidones a presión, los paquetes de botellas y las cisternas. El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 1999/36/CE permitía aplazar la fecha para el equipo sin especificaciones técnicas detalladas; la Comisión lo usó dos veces, aplazándola primero al 1 de julio de 2003 mediante la Decisión 2001/107/CE y después al 1 de julio de 2005 mediante la Decisión 2003/525/CE. Por eso el anexo III, punto 1, de la Directiva 2010/35/UE habla de las fechas de aplicación en plural: el equipo que llegó al mercado antes del 1 de julio de 2001, o antes del 1 de julio de 2005 si es un bidón a presión, un paquete de botellas o una cisterna, es el equipo que puede pasar por la reevaluación de la conformidad",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31999L0036 · Art. 17(2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001D0107 · Art. 1; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003D0525 · Art. 1 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2008-10-20",
      "label": "Entra en vigor la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, a los veinte días de su publicación en el DO L 260 de 30 de septiembre de 2008; sus anexos extienden el ADR, el RID y el ADN al transporte nacional y aportan todos los requisitos técnicos que la Directiva de Equipos a Presión Transportables hace exigibles en el mercado interior",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Art. 1, Art. 2, Art. 3 and Art. 13; https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/inland-transport-of-dangerous-goods.html"
    },
    {
      "date": "2010-06-16",
      "label": "El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2010/35/UE sobre la base del artículo 91 del TFUE, alineando las normas de equipos a presión transportables con la Directiva 2008/68/CE y con el marco común de comercialización de la Decisión n.º 768/2008/CE",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035 · title, legal basis and recitals 3, 4 and 6"
    },
    {
      "date": "2010-07-20",
      "label": "Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el DO L 165 de 30 de junio de 2010",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035 · Art. 43 and OJ reference"
    },
    {
      "date": "2011-06-30",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 42(1)"
    },
    {
      "date": "2011-07-01",
      "label": "Se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE, y las referencias a la Directiva 1999/36/CE se entienden hechas a esta directiva; en Dinamarca es aplicable la orden ejecutiva n.º 732 de 27 de junio de 2011, que aplica la Directiva 2010/35/UE, hasta que se sustituye en 2013",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 39; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2013/685 · § 11, stk. 3"
    },
    {
      "date": "2012-01-01",
      "label": "Los Estados miembros deben aplicar el artículo 21, apartado 2, letra d), a más tardar desde esta fecha, por lo que una solicitud de notificación debe llevar un certificado de acreditación de un organismo nacional de acreditación que acredite que el organismo de inspección cumple el artículo 20",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 21(2)(d) and Art. 42(3)"
    },
    {
      "date": "2013-07-01",
      "label": "Los Estados miembros deben aplicar, a más tardar desde esta fecha, las medidas nacionales a los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios usados para el transporte del n.º ONU 1745 pentafluoruro de bromo, n.º ONU 1746 trifluoruro de bromo y n.º ONU 2495 pentafluoruro de yodo; en Dinamarca entra en vigor el mismo día la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013 y deroga la orden ejecutiva n.º 732 de 27 de junio de 2011",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 42(4) and Annex I; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2013/685 · § 11"
    },
    {
      "date": "2018-12-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen asume el control del equipo a presión transportable en Dinamarca; con arreglo a su guía sobre equipos a presión, Arbejdstilsynet mantiene el equipo fabricado por encargo y el equipo importado para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Es aplicable el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime el capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que citan los artículos 16 y 30 de la directiva, y recoge la directiva como punto 37 de su anexo I y punto 15 de su anexo II, la legislación sin disposiciones sancionadoras; la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, por lo que la obligación de ese artículo de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de él",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 39(1), Art. 41, Art. 44, Annex I point 37 and Annex II point 15"
    },
    {
      "date": "2024-11-28",
      "label": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, a los veinte días de su publicación en el DO de 8 de noviembre de 2024; añade a la directiva las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, y el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 3 and Art. 12"
    },
    {
      "date": "2025-04-22",
      "label": "Se publica una corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 en el DO L, 2025/90340, de 22 de abril de 2025. Es una corrección solo en la versión inglesa y corrige un punto de esta directiva: en el artículo 33 quater, apartado 9, insertado en la Directiva 2010/35/UE, la remisión a los procedimientos de evaluación de la conformidad se corrigió de «artículo 18» a «artículo 12» —el artículo 12 es la disposición de conformidad de esta directiva—. Aparece como la marca C1 en el artículo 33 quater, apartado 9, del texto consolidado",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · C1 mark at Art. 33c(9) and the corrigendum note in the amendment table"
    },
    {
      "date": "2025-06-30",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros apliquen la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que sustituyó las secciones I.1, II.1 y III.1 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE por el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025; esas ediciones son ahora los requisitos técnicos que atestigua el marcado π",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L0149 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Annex I Section I.1, Annex II Section II.1 and Annex III Section III.1"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas tareas, incluido el control del equipo a presión transportable",
      "source": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 6, and § 9"
    },
    {
      "date": "2026-05-29",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas que transponen la Directiva (UE) 2024/2749",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(1)"
    },
    {
      "date": "2026-05-30",
      "label": "Son aplicables las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/2749, por lo que pueden activarse los procedimientos de emergencia de los artículos 33 bis a 33 quinquies; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026, deroga la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013, traslada las normas danesas a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen y añade los procedimientos de emergencia como § 7 y § 8",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 6, § 7, § 8, § 12 and § 13"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2024/2749",
      "celex": "32024L2749",
      "date": "2024-11-28",
      "summary": "Añade los puntos (27) bienes pertinentes para la crisis y (28) modo de emergencia del mercado interior al artículo 2, e inserta el capítulo 5 bis, artículos 33 bis a 33 quinquies, además del procedimiento de comité del artículo 38 bis: cuando la Comisión haya activado los procedimientos de emergencia para el equipo a presión transportable designado como bien pertinente para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior, los organismos notificados dan prioridad a sus evaluaciones de la conformidad, un Estado miembro puede autorizar la comercialización de equipo concreto sin los procedimientos del organismo notificado, ese equipo no lleva el marcado π ni goza de la garantía de libre circulación del artículo 16, y la vigilancia del mercado se prioriza con asistencia mutua entre autoridades. En vigor desde el 28 de noviembre de 2024, transposición antes del 29 de mayo de 2026, medidas nacionales aplicables desde el 30 de mayo de 2026; una corrección de errores de 22 de abril de 2025 corrigió el artículo 33 quater, apartado 9, insertado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 3, Art. 11 and Art. 12"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "El equipo a presión transportable nuevo que no lleve los marcados de conformidad de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, a efectos de su comercialización",
      "El equipo a presión transportable que lleve los marcados de conformidad de esta directiva o de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, a efectos de sus inspecciones periódicas, inspecciones intermedias, controles excepcionales y uso",
      "El equipo a presión transportable que no lleve los marcados de conformidad de la Directiva 1999/36/CE, a efectos de la reevaluación de la conformidad",
      "El equipo en sí: todos los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y las cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples y sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.8 de esos anexos, cuando se utilizan con arreglo a los anexos para el transporte de gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de las sustancias peligrosas de otras clases especificadas en el anexo I de la directiva; se incluyen los cartuchos de gas del n.º ONU 2037",
      "Los operadores económicos de la cadena y del uso: los fabricantes, los representantes autorizados, los importadores, los distribuidores, los propietarios y los usuarios que actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público, ya sea a título oneroso o gratuito"
    ],
    "derived": [
      "Los anexos de la Directiva 2008/68/CE son la sección I.1 del anexo I (el ADR para carretera), la sección II.1 del anexo II (el RID para ferrocarril) y la sección III.1 del anexo III (el ADN para vías navegables interiores); desde la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que los Estados miembros aplican desde el 30 de junio de 2025, esas secciones remiten al ADR, al RID y al ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025 (art. 2, punto 2, de la directiva; anexos I a III de la Directiva 2008/68/CE)",
      "La directiva no contiene especificaciones técnicas propias: la evaluación de la conformidad, la inspección periódica, la inspección intermedia, el control excepcional, la norma de acreditación de los organismos notificados y la documentación técnica y los plazos de conservación se definen todos por remisión a los anexos de la Directiva 2008/68/CE (art. 2, puntos 15 y 18 a 22, art. 4, apartado 3, art. 12 y art. 20)",
      "Seis números ONU fuera de la clase 2 se recogen en el anexo I y, por tanto, entran en el ámbito: ONU 1051 cianuro de hidrógeno estabilizado con menos del 3 % de agua (clase 6.1), ONU 1052 fluoruro de hidrógeno anhidro (clase 8), ONU 1745 pentafluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1746 trifluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1790 ácido fluorhídrico con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno (clase 8) y ONU 2495 pentafluoruro de yodo (clase 5.1); para el ONU 1745, el ONU 1746 y el ONU 2495 la entrada excluye el transporte en cisternas (anexo I)",
      "Siete grupos quedan excluidos de la propia definición: los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 de esos anexos, y los gases o artículos de la clase 2 con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación (art. 2, punto 1)",
      "La directiva no se aplica al equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (1 de julio de 2001, o 1 de julio de 2005 para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas) que no haya sido objeto de reevaluación de la conformidad, ni al equipo utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE (art. 1, apartados 3 y 4)",
      "El término propio de la directiva usuario significa toda persona física o jurídica establecida en la Unión que utiliza equipo a presión transportable, y uso significa el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado; el propietario es la persona establecida en la Unión propietaria del equipo. Ambos son operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público (art. 2, puntos 5, 12, 13 y 14)",
      "Un importador o distribuidor que comercialice equipo con su propio nombre o marca, o que modifique equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 4 (art. 10)",
      "Los Estados miembros pueden establecer requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ del equipo a presión transportable en su territorio, pero no pueden añadir requisitos para el equipo en sí (art. 3); también pueden mantener las disposiciones nacionales enumeradas en el anexo II sobre dispositivos de conexión y códigos de color, y los Estados miembros en los que la temperatura ambiente sea habitualmente inferior a −20 °C pueden imponer normas más estrictas para la temperatura de servicio del material destinado al equipo usado en el transporte nacional de mercancías peligrosas, hasta que se añadan temperaturas de referencia por zonas climáticas a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; en ese caso el número de identificación del organismo notificado del marcado π va seguido de «−40 °C» u otro marcado pertinente aprobado por la autoridad competente, en el equipo y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa (art. 34 y anexo II)",
      "El equipo que no es equipo a presión transportable se rige por otra normativa: la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye de su propio ámbito el equipo cubierto por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, por lo que los recipientes fijos, las tuberías y los conjuntos siguen la Directiva de Equipos a Presión y los recipientes simples soldados de aire o nitrógeno siguen la Directiva 2014/29/UE (art. 1, apartado 2, letra s), de la Directiva 2014/68/UE)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "pressure-receptacles",
        "label": "Recipientes a presión, incluidas las botellas de gas, y sus válvulas y otros accesorios, según recoge el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE"
      },
      {
        "id": "tanks-battery-vehicles-megcs",
        "label": "Cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) y sus válvulas y otros accesorios, según recoge el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE"
      },
      {
        "id": "gas-cartridges",
        "label": "Cartuchos de gas del n.º ONU 2037"
      },
      {
        "id": "demountable-safety-parts",
        "label": "Piezas desmontables de equipo a presión transportable recargable con una función de seguridad directa, como válvulas y otros accesorios suministrados por separado"
      },
      {
        "id": "annex-i-substance-equipment",
        "label": "Equipo para las seis sustancias peligrosas fuera de la clase 2 recogidas en el anexo I: ONU 1051, ONU 1052, ONU 1745, ONU 1746, ONU 1790 y ONU 2495"
      },
      {
        "id": "marked-equipment-in-use",
        "label": "Equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de conformidad de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, presentado para inspección periódica, inspección intermedia, control excepcional o uso"
      },
      {
        "id": "equipment-for-reassessment",
        "label": "Equipo más antiguo sin los marcados de la Directiva 1999/36/CE que el propietario o el usuario quiere reevaluar para que pueda circular y usarse libremente"
      },
      {
        "id": "pre-1999-equipment-not-reassessed",
        "label": "Equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE que no ha pasado por una reevaluación de la conformidad"
      },
      {
        "id": "private-use-equipment",
        "label": "Equipo que un particular pretende utilizar o utiliza para uso personal o doméstico, o para actividades de ocio o deportivas"
      },
      {
        "id": "aerosols",
        "label": "Aerosoles del n.º ONU 1950"
      },
      {
        "id": "open-cryogenic-receptacles",
        "label": "Recipientes criogénicos abiertos"
      },
      {
        "id": "breathing-apparatus-cylinders",
        "label": "Botellas de gas para aparatos de respiración"
      },
      {
        "id": "fire-extinguishers",
        "label": "Extintores del n.º ONU 1044"
      },
      {
        "id": "exempted-equipment",
        "label": "Equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE o exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 de esos anexos"
      },
      {
        "id": "class-2-codes-six-and-seven",
        "label": "Equipo para gases de la clase 2 o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación"
      },
      {
        "id": "other-dangerous-goods-equipment",
        "label": "Equipo para sustancias peligrosas de clases distintas de la clase 2 que no figuran en el anexo I de la directiva"
      },
      {
        "id": "third-country-transport-only",
        "label": "Equipo utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países"
      },
      {
        "id": "stationary-pressure-equipment",
        "label": "Recipientes fijos, tuberías, conjuntos y recipientes a presión simples que no son equipo a presión transportable"
      },
      {
        "id": "crisis-relevant-goods",
        "label": "Equipo a presión transportable designado como bien pertinente para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que fabrica equipo a presión transportable, o partes de él, o que manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o marca; un importador o distribuidor que comercialice equipo con su propio nombre o marca, o que modifique equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 4.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (8), and Art. 10"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π y de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte del mandato.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (9), and Art. 5(1)"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa en el mercado de la Unión equipo a presión transportable, o partes de él, de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (10)"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión, distinta del fabricante o del importador, que comercializa equipo a presión transportable o partes de él.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (11)"
      },
      {
        "id": "operator",
        "label": "Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)",
        "definition": "El propietario es toda persona física o jurídica establecida en la Unión propietaria de equipo a presión transportable; el usuario es toda persona física o jurídica establecida en la Unión que lo utiliza, donde uso significa el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado. Ambos son operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público, a título oneroso o gratuito, y ambos asumen obligaciones con arreglo a los artículos 8, 9, 11 y 13. Obsérvese que el término propio de la directiva usuario designa a quien usa el equipo, no a quien lo comercializa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (5), (12), (13) and (14), Art. 8, Art. 9, Art. 11 and Art. 13"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "aerosols",
          "open-cryogenic-receptacles",
          "breathing-apparatus-cylinders",
          "fire-extinguishers",
          "exempted-equipment",
          "class-2-codes-six-and-seven",
          "other-dangerous-goods-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "Estos quedan excluidos de la propia definición de equipo a presión transportable, por lo que ninguna parte de la directiva se les aplica. El artículo 2, punto 1, cubre solo los recipientes a presión del capítulo 6.2 y las cisternas, vehículos batería y vagones batería y los contenedores de gas de elementos múltiples del capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE cuando se usan para gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para las sustancias peligrosas de otras clases especificadas en el anexo I; después incluye expresamente los cartuchos de gas del n.º ONU 2037 y excluye expresamente los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de esos anexos y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3. Ese equipo debe seguir cumpliendo las normas de transporte que le sean aplicables y, cuando proceda, la demás legislación de producto.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (1), and Annex I"
      },
      {
        "categories": [
          "third-country-transport-only",
          "pre-1999-equipment-not-reassessed"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El artículo 1, apartado 3, excluye el equipo a presión transportable comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE que no haya sido objeto de reevaluación de la conformidad, y el artículo 1, apartado 4, excluye el equipo utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE, para no obstaculizar esas operaciones de transporte. El equipo del primer grupo puede incorporarse a la directiva en cualquier momento mediante el procedimiento de reevaluación del anexo III, tras el cual lleva el marcado π y circula libremente.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(3), Art. 1(4) and recital 13; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Art. 4"
      },
      {
        "categories": [
          "stationary-pressure-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "La directiva alcanza solo los recipientes y cisternas de transporte de los capítulos 6.2 y 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE. Los recipientes fijos, las tuberías, los accesorios de seguridad y de presión y los conjuntos por encima de 0,5 bar siguen la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, y los recipientes simples soldados de aire o nitrógeno siguen la Directiva 2014/29/UE; la Directiva 2014/68/UE, a su vez, excluye de su propio ámbito el equipo cubierto por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, por lo que los dos regímenes no se solapan.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(2) and Art. 2, point (1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1(2)(s)"
      },
      {
        "categories": [
          "pressure-receptacles",
          "tanks-battery-vehicles-megcs",
          "gas-cartridges",
          "demountable-safety-parts",
          "annex-i-substance-equipment"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "El equipo nuevo que no lleve ya los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE debe diseñarse, fabricarse y documentarse con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a la directiva, pasar por el procedimiento de evaluación de la conformidad de esos anexos con un organismo notificado, ir acompañado del certificado de conformidad especificado en los anexos y llevar el marcado π seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales antes de comercializarse. Las piezas desmontables de equipo recargable con una función de seguridad directa llevan su propio marcado π y pueden evaluarse por separado. Las obligaciones vinculan a los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores y no contienen umbral por tamaño de empresa; en Dinamarca la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 convierte la directiva en derecho danés y vincula a los mismos operadores.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(2)(a), Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 7, Art. 12(1) and (3), Art. 14 and Art. 15; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 1, § 3 and § 4"
      },
      {
        "categories": [
          "marked-equipment-in-use"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "El equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE permanece dentro de la directiva durante toda su vida útil. Debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y pasar por inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; la fecha de la inspección periódica o intermedia se marca junto con el número de identificación del organismo notificado responsable, y para las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE y que no llevan el marcado π, la primera inspección periódica con arreglo a esta directiva añade el marcado π antes de ese número. Los propietarios no deben comercializar ni usar equipo que crean que no es conforme, incluido en cuanto a los requisitos de inspección periódica, hasta que se haya puesto en conformidad.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(2)(b), Art. 8(1), Art. 9(1), Art. 12(2), Art. 14(1) and Art. 15(7) and (8)"
      },
      {
        "categories": [
          "equipment-for-reassessment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "El equipo fabricado y puesto en servicio antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (1 de julio de 2001, o 1 de julio de 2005 para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas) está dentro de la directiva solo a efectos de la reevaluación de la conformidad, un procedimiento que solicita el propietario o el usuario. El propietario o usuario facilita a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño, los datos del material poroso para las botellas de acetileno, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre daños o reparaciones; el organismo evalúa si el equipo ofrece al menos el mismo grado de seguridad que el equipo cubierto por los anexos de la Directiva 2008/68/CE. Si la evaluación es satisfactoria, el equipo pasa entonces por una inspección periódica, el marcado π se coloca por el organismo notificado responsable de esa inspección o bajo su vigilancia y va seguido de su número de identificación, y se expide un certificado de reevaluación. Para los recipientes a presión fabricados en serie, un Estado miembro puede permitir la reevaluación de recipientes individuales por el organismo notificado para la inspección periódica una vez que el tipo haya sido evaluado por un organismo de tipo A y se haya expedido un certificado de reevaluación de tipo; en Dinamarca es Erhvervsstyrelsen quien concede ese permiso.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(2)(c), Art. 13, Art. 26(2) and Annex III, points 1 to 8; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 5"
      },
      {
        "categories": [
          "private-use-equipment"
        ],
        "roles": [
          "operator"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "El artículo 8 sobre las obligaciones de los propietarios no se aplica a los particulares que pretendan usar o usen equipo a presión transportable para su uso personal o doméstico o para sus actividades de ocio o deportivas, y la obligación de identificación del artículo 11 vincula a los operadores económicos, que por definición actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público. Se trata de una excepción solo respecto de esas disposiciones: el equipo en sí debe seguir cumpliendo los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, incluidos los intervalos de inspección periódica, y una empresa que llene, almacene, vacíe o rellene ese equipo sigue siendo usuario con arreglo al artículo 9.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (13) and (14), Art. 8(4), Art. 9 and Art. 11"
      },
      {
        "categories": [
          "pressure-receptacles",
          "tanks-battery-vehicles-megcs",
          "gas-cartridges",
          "demountable-safety-parts",
          "annex-i-substance-equipment"
        ],
        "roles": [
          "operator"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los propietarios y usuarios tienen obligaciones propias. Un propietario que crea que el equipo no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, o con la directiva, no debe comercializarlo ni usarlo hasta que se haya puesto en conformidad, debe informar al fabricante, importador o distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo, debe documentar cada uno de esos casos y las medidas correctoras, debe evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro la conformidad y solo puede dar a los usuarios información conforme con los anexos y la directiva. Un usuario solo puede utilizar equipo conforme y debe informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el equipo presente un riesgo. Ambos deben poder identificar a sus proveedores y clientes durante al menos 10 años.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 8, Art. 9, Art. 11 and Art. 12(2)"
      },
      {
        "categories": [
          "crisis-relevant-goods"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other",
          "operator"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "El capítulo 5 bis se aplica solo cuando la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para el equipo a presión transportable, solo para el equipo designado como bien pertinente para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado. Los organismos notificados tramitan entonces las solicitudes de ese equipo con carácter prioritario sin coste adicional desproporcionado y hacen esfuerzos razonables para aumentar su capacidad de ensayo; un Estado miembro puede, previa solicitud debidamente justificada, autorizar la comercialización en su territorio de equipo concreto para el que no se hayan efectuado los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva se haya demostrado según lo que prescriba la autorización. Ese equipo no lleva el marcado π y el artículo 16 sobre libre circulación no se le aplica, el fabricante y el importador declaran la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, y la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, en cuyo caso el equipo lleva la información que lo identifica como bien pertinente para la crisis. En Dinamarca Erhvervsstyrelsen expide esas autorizaciones y la información y el etiquetado deben estar en danés o en inglés.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 33a, Art. 33b, Art. 33c and Art. 33d; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 7 and § 8"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que la directiva se aplique depende de si el equipo es un recipiente a presión del capítulo 6.2 o una cisterna, vehículo batería o vagón batería o contenedor de gas de elementos múltiples del capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de qué mercancías peligrosas transporta, de si es una de las exclusiones del artículo 2, punto 1, de cuándo se comercializó, de si ya lleva un marcado de conformidad y de qué función desempeña usted en la cadena o en su uso.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1, Art. 2 and Art. 12"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Al comercializar equipo a presión transportable, garantizar que se ha diseñado, fabricado y documentado con arreglo a los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, lo que desde el 30 de junio de 2025 significa el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025. La directiva no fija requisitos técnicos propios, por lo que las normas de construcción, ensayo y marcado proceden del capítulo 6.2 para los recipientes a presión y del capítulo 6.8 para las cisternas, vehículos batería y vagones batería y los contenedores de gas de elementos múltiples.",
        "id": "tped-mfr-ensure-has-been",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (1) and (2), and Art. 4(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Annex I Section I.1, Annex II Section II.1 and Annex III Section III.1"
      },
      {
        "text": "Hacer que se demuestre la conformidad del equipo mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, realizado por un organismo notificado para esa actividad con arreglo a la directiva; puede realizarse una evaluación de la conformidad separada para las piezas desmontables de equipo recargable, y los certificados de evaluación de la conformidad expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros.",
        "id": "tped-mfr-have-conformity-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (15) and (24), Art. 4(2), Art. 12(1) and (3) and Art. 26(1)"
      },
      {
        "text": "Colocar el marcado π, y solo en el equipo que cumple los requisitos de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva o los requisitos de reevaluación del artículo 13. Respetar las proporciones del dibujo graduado del artículo 15, apartado 1, una altura mínima de 5 mm, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos, colocarlo de forma visible, legible y permanente en el equipo o en su placa de características y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa, antes de que el equipo o esas piezas se comercialicen, y hacerlo seguir del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales, colocado por ese organismo o bajo sus instrucciones.",
        "id": "tped-mfr-affix-marking-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 14(1) to (6) and Art. 15(1) to (6)"
      },
      {
        "text": "No colocar marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π, y colocar cualquier otro marcado de modo que no se vean afectadas la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado π; el marcado π es el único marcado que atestigua la conformidad a efectos de la directiva, y al colocarlo o hacerlo colocar usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables.",
        "id": "tped-mfr-affix-markings-signs",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 14(3), (4) and (5)"
      },
      {
        "text": "Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período que en ellos se especifica, y facilitar a la autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente; cooperar con la autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que haya comercializado.",
        "id": "tped-mfr-keep-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 4(3) and Art. 4(6)"
      },
      {
        "text": "Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período allí especificado.",
        "id": "tped-mfr-keep-technical-documentation-adr",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 4(3)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
        "id": "tped-mfr-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 4(6)"
      },
      {
        "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras.",
        "id": "tped-mfr-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 4(4) and Art. 4(5)"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar, durante al menos 10 años, a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
        "id": "tped-mfr-provide-operators-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 4(7) and Art. 11"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
        "id": "tped-mfr-provide-compliant-operator-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 4(7)"
      },
      {
        "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
        "id": "tped-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Durante un modo de emergencia del mercado interior activado para equipo designado como bien pertinente para la crisis, declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el equipo comercializado con arreglo a una autorización del artículo 33 quater cumple todos los requisitos aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, completar los procedimientos de evaluación de la conformidad que indique la autoridad nacional competente, y no colocar el marcado π en ese equipo.",
        "id": "tped-mfr-during-activated-internal",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 33a, Art. 33c(5), (6) and (7)"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante, y recordar lo que no puede delegarse: las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante.",
        "id": "tped-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(1)"
      },
      {
        "text": "Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante.",
        "id": "tped-oth-act-under-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(1)"
      },
      {
        "text": "Las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante y no pueden formar parte de su mandato.",
        "id": "tped-oth-non-delegable-duties",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(1)"
      },
      {
        "text": "Mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes.",
        "id": "tped-oth-keep-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(2)(a)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del equipo en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo cubierto por su mandato.",
        "id": "tped-oth-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(2)(b) and (c)"
      },
      {
        "text": "Asegurarse de que su identidad y dirección figuran en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
        "id": "tped-oth-make-sure-identity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(3)"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
        "id": "tped-oth-provide-operators-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 5(4)"
      },
      {
        "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
        "id": "tped-oth-identify-period-least",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 11"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, que ha elaborado la documentación técnica, que el equipo lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad especificado en esos anexos.",
        "id": "tped-imp-place-union-market",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(1) and Art. 6(2)"
      },
      {
        "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "tped-imp-place-market-has",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(2)"
      },
      {
        "text": "Indicar su nombre y la dirección en la que se le puede contactar en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE, o adjuntarlos a él; es la dirección de contacto que los distribuidores deben comprobar antes de comercializar el equipo.",
        "id": "tped-imp-indicate-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(3) and Art. 7(1)"
      },
      {
        "text": "Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
        "id": "tped-imp-ensure-while-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos.",
        "id": "tped-imp-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(5)"
      },
      {
        "text": "Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, garantizar que pueda facilitarse a petición, y, a petición motivada, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, cooperando en las acciones para eliminar riesgos.",
        "id": "tped-imp-keep-copy-technical",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(6) and Art. 6(7)"
      },
      {
        "text": "Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, y garantizar que pueda facilitarse a petición.",
        "id": "tped-imp-keep-technical-documentation-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(6)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
        "id": "tped-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(7)"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años.",
        "id": "tped-imp-provide-operators-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(8) and Art. 11"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
        "id": "tped-imp-provide-compliant-operator-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 6(8)"
      },
      {
        "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
        "id": "tped-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Si comercializa equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4.",
        "id": "tped-imp-modify-equipment-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 10"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, comprobar que lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad y de la dirección de contacto del importador.",
        "id": "tped-dist-make-available-union",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(1)"
      },
      {
        "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "tped-dist-make-available-has",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(1)"
      },
      {
        "text": "Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
        "id": "tped-dist-ensure-while-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(2)"
      },
      {
        "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante, al importador cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos.",
        "id": "tped-dist-make-sure-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(3)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada de la autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que ha comercializado.",
        "id": "tped-dist-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(4)"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años.",
        "id": "tped-dist-provide-operators-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(5) and Art. 11"
      },
      {
        "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
        "id": "tped-dist-provide-compliant-operator-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 7(5)"
      },
      {
        "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
        "id": "tped-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Si vende equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4.",
        "id": "tped-dist-modify-equipment-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 10"
      }
    ],
    "operator": [
      {
        "text": "Como propietario, no comercializar ni usar equipo a presión transportable que crea o tenga motivos para creer que no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, o con la directiva, hasta que se haya puesto en conformidad; cuando presente un riesgo, informar al fabricante, al importador o al distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado, y documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras.",
        "id": "tped-op-owner-make-available",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 8(1)"
      },
      {
        "text": "Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y dar a los usuarios solo información conforme con esos anexos y con la directiva.",
        "id": "tped-op-owner-ensure-while",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 8(2) and Art. 8(3)"
      },
      {
        "text": "Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
        "id": "tped-op-keep-storage-transport-conditions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 8(2)"
      },
      {
        "text": "Como propietario, dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva.",
        "id": "tped-op-provide-compliant-operator-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 8(3)"
      },
      {
        "text": "Como usuario, utilizar únicamente equipo a presión transportable conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, cuando el equipo presente un riesgo, informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado. Uso comprende el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado.",
        "id": "tped-op-operator-use-transportable",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (5), and Art. 9"
      },
      {
        "text": "Mantener dentro de su régimen de inspección el equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE: debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y estar sujeto a inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a los capítulos 3 y 4 de la directiva, y la fecha de inspección se marca con el número de identificación del organismo notificado responsable de la inspección periódica.",
        "id": "tped-op-keep-equipment-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(2)(b), Art. 12(2) and Art. 15(7)"
      },
      {
        "text": "Cuando el equipo más antiguo no lleve los marcados de la Directiva 1999/36/CE, solicitar una reevaluación de la conformidad: facilitar a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño, los datos del material poroso para las botellas de acetileno, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas. Al colocar o hacer colocar el marcado π tras una reevaluación satisfactoria, usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables en el momento de la reevaluación.",
        "id": "tped-op-request-reassessment-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 13 and Annex III, points 2, 4 and 8"
      },
      {
        "text": "Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras, garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que ha comercializado o utiliza en toda la Unión, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad durante al menos 10 años.",
        "id": "tped-op-cooperate-necessary-market",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 11, Art. 30(1) and (3) and Art. 32(2)"
      },
      {
        "text": "Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras.",
        "id": "tped-op-cooperate-market-surveillance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 30(1) and (3)"
      },
      {
        "text": "Garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que presente un riesgo y que haya comercializado o utilice en toda la Unión.",
        "id": "tped-op-take-corrective-action",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 32(2)"
      },
      {
        "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
        "id": "tped-op-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Comprobar las normas nacionales del lugar donde se almacena o usa el equipo: los Estados miembros pueden establecer requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ, pueden mantener las disposiciones del anexo II sobre dispositivos de conexión y códigos de color, y los Estados miembros en los que la temperatura ambiente sea habitualmente inferior a −20 °C pueden imponer normas más estrictas para la temperatura de servicio del material destinado al equipo usado en el transporte nacional de mercancías peligrosas, hasta que se añadan temperaturas de referencia por zonas climáticas a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; en ese caso el número de identificación del organismo notificado del marcado π va seguido de «−40 °C» u otro marcado pertinente aprobado por la autoridad competente, en el equipo y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa.",
        "id": "tped-op-check-national-rules",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 3, Art. 34 and Annex II"
      },
      {
        "text": "Los particulares que usen equipo a presión transportable para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas quedan fuera de las obligaciones del propietario del artículo 8; el equipo en sí, y cualquier empresa que lo llene, almacene, vacíe o rellene, siguen cubiertos.",
        "id": "tped-op-private-individuals-using",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 8(4) and Art. 9"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "tped-mfr-ensure-has-been",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Al comercializar equipo a presión transportable, garantizar que se ha diseñado, fabricado y documentado con arreglo a los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, lo que desde el 30 de junio de 2025 significa el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025. La directiva no fija requisitos técnicos propios, por lo que las normas de construcción, ensayo y marcado proceden del capítulo 6.2 para los recipientes a presión y del capítulo 6.8 para las cisternas, vehículos batería y vagones batería y los contenedores de gas de elementos múltiples.",
      "article": "Art. 2, points (1) and (2), and Art. 4(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Annex I Section I.1, Annex II Section II.1 and Annex III Section III.1",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-have-conformity-equipment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Hacer que se demuestre la conformidad del equipo mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, realizado por un organismo notificado para esa actividad con arreglo a la directiva; puede realizarse una evaluación de la conformidad separada para las piezas desmontables de equipo recargable, y los certificados de evaluación de la conformidad expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros.",
      "article": "Art. 2, points (15) and (24), Art. 4(2), Art. 12(1) and (3) and Art. 26(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-affix-marking-equipment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Colocar el marcado π, y solo en el equipo que cumple los requisitos de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva o los requisitos de reevaluación del artículo 13. Respetar las proporciones del dibujo graduado del artículo 15, apartado 1, una altura mínima de 5 mm, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos, colocarlo de forma visible, legible y permanente en el equipo o en su placa de características y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa, antes de que el equipo o esas piezas se comercialicen, y hacerlo seguir del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales, colocado por ese organismo o bajo sus instrucciones.",
      "article": "Art. 14(1) to (6) and Art. 15(1) to (6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-affix-markings-signs",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "No colocar marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π, y colocar cualquier otro marcado de modo que no se vean afectadas la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado π; el marcado π es el único marcado que atestigua la conformidad a efectos de la directiva, y al colocarlo o hacerlo colocar usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables.",
      "article": "Art. 14(3), (4) and (5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-keep-technical-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período que en ellos se especifica, y facilitar a la autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente; cooperar con la autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que haya comercializado.",
      "article": "Art. 4(3) and Art. 4(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-keep-technical-documentation-adr",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período allí especificado.",
      "article": "Art. 4(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-provide-information-request",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
      "article": "Art. 4(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-immediately-take-corrective",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(4) and Art. 4(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-provide-operators-information",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar, durante al menos 10 años, a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
      "article": "Art. 4(7) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-provide-compliant-operator-information",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
      "article": "Art. 4(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-mfr-during-activated-internal",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Durante un modo de emergencia del mercado interior activado para equipo designado como bien pertinente para la crisis, declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el equipo comercializado con arreglo a una autorización del artículo 33 quater cumple todos los requisitos aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, completar los procedimientos de evaluación de la conformidad que indique la autoridad nacional competente, y no colocar el marcado π en ese equipo.",
      "article": "Art. 33a, Art. 33c(5), (6) and (7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante, y recordar lo que no puede delegarse: las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante.",
      "article": "Art. 5(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-act-under-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante.",
      "article": "Art. 5(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-non-delegable-duties",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante y no pueden formar parte de su mandato.",
      "article": "Art. 5(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-keep-technical-documentation",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes.",
      "article": "Art. 5(2)(a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-provide-information-documentation",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del equipo en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo cubierto por su mandato.",
      "article": "Art. 5(2)(b) and (c)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-make-sure-identity",
      "role": "other",
      "kind": "data",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Asegurarse de que su identidad y dirección figuran en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
      "article": "Art. 5(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-provide-operators-information",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
      "article": "Art. 5(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-oth-identify-period-least",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-imp-place-union-market",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, que ha elaborado la documentación técnica, que el equipo lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad especificado en esos anexos.",
      "article": "Art. 6(1) and Art. 6(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-imp-place-market-has",
      "role": "importer",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 6(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-imp-indicate-name-address",
      "role": "importer",
      "kind": "data",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indicar su nombre y la dirección en la que se le puede contactar en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE, o adjuntarlos a él; es la dirección de contacto que los distribuidores deben comprobar antes de comercializar el equipo.",
      "article": "Art. 6(3) and Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-imp-ensure-while-equipment",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-imp-immediately-take-corrective",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos.",
      "article": "Art. 6(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
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      "level": "product",
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      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, garantizar que pueda facilitarse a petición, y, a petición motivada, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, cooperando en las acciones para eliminar riesgos.",
      "article": "Art. 6(6) and Art. 6(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, y garantizar que pueda facilitarse a petición.",
      "article": "Art. 6(6)",
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      "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
      "article": "Art. 6(7)",
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      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años.",
      "article": "Art. 6(8) and Art. 11",
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      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
      "article": "Art. 6(8)",
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    {
      "id": "tped-imp-identify-suppliers-customers",
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      "timing": "ongoing",
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      "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
      "article": "Art. 11",
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    {
      "id": "tped-imp-modify-equipment-already",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si comercializa equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
      "id": "tped-dist-make-available-union",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, comprobar que lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad y de la dirección de contacto del importador.",
      "article": "Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
      "id": "tped-dist-make-available-has",
      "role": "distributor",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
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      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
      "article": "Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
      "id": "tped-dist-make-sure-corrective",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante, al importador cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos.",
      "article": "Art. 7(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada de la autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que ha comercializado.",
      "article": "Art. 7(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años.",
      "article": "Art. 7(5) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.",
      "article": "Art. 7(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "level": "company",
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      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "text": "Si vende equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
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      "timing": "on-event",
      "text": "Como propietario, no comercializar ni usar equipo a presión transportable que crea o tenga motivos para creer que no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, o con la directiva, hasta que se haya puesto en conformidad; cuando presente un riesgo, informar al fabricante, al importador o al distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado, y documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 8(1)",
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    {
      "id": "tped-op-owner-ensure-while",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y dar a los usuarios solo información conforme con esos anexos y con la directiva.",
      "article": "Art. 8(2) and Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
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      "role": "operator",
      "kind": "standing",
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      "timing": "ongoing",
      "text": "Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE.",
      "article": "Art. 8(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
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      "role": "operator",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Como propietario, dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva.",
      "article": "Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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    {
      "id": "tped-op-operator-use-transportable",
      "role": "operator",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Como usuario, utilizar únicamente equipo a presión transportable conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, cuando el equipo presente un riesgo, informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado. Uso comprende el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado.",
      "article": "Art. 2, point (5), and Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-op-keep-equipment-already",
      "role": "operator",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "periodic",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantener dentro de su régimen de inspección el equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE: debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y estar sujeto a inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a los capítulos 3 y 4 de la directiva, y la fecha de inspección se marca con el número de identificación del organismo notificado responsable de la inspección periódica.",
      "article": "Art. 1(2)(b), Art. 12(2) and Art. 15(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-op-request-reassessment-conformity",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el equipo más antiguo no lleve los marcados de la Directiva 1999/36/CE, solicitar una reevaluación de la conformidad: facilitar a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño, los datos del material poroso para las botellas de acetileno, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas. Al colocar o hacer colocar el marcado π tras una reevaluación satisfactoria, usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables en el momento de la reevaluación.",
      "article": "Art. 13 and Annex III, points 2, 4 and 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-op-cooperate-necessary-market",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras, garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que ha comercializado o utiliza en toda la Unión, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad durante al menos 10 años.",
      "article": "Art. 11, Art. 30(1) and (3) and Art. 32(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
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      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras.",
      "article": "Art. 30(1) and (3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-op-take-corrective-action",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que presente un riesgo y que haya comercializado o utilice en toda la Unión.",
      "article": "Art. 32(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-op-identify-suppliers-customers",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "id": "tped-op-check-national-rules",
      "role": "operator",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Comprobar las normas nacionales del lugar donde se almacena o usa el equipo: los Estados miembros pueden establecer requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ, pueden mantener las disposiciones del anexo II sobre dispositivos de conexión y códigos de color, y los Estados miembros en los que la temperatura ambiente sea habitualmente inferior a −20 °C pueden imponer normas más estrictas para la temperatura de servicio del material destinado al equipo usado en el transporte nacional de mercancías peligrosas, hasta que se añadan temperaturas de referencia por zonas climáticas a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; en ese caso el número de identificación del organismo notificado del marcado π va seguido de «−40 °C» u otro marcado pertinente aprobado por la autoridad competente, en el equipo y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa.",
      "article": "Art. 3, Art. 34 and Annex II",
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    {
      "id": "tped-op-private-individuals-using",
      "role": "operator",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Los particulares que usen equipo a presión transportable para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas quedan fuera de las obligaciones del propietario del artículo 8; el equipo en sí, y cualquier empresa que lo llene, almacene, vacíe o rellene, siguen cubiertos.",
      "article": "Art. 8(4) and Art. 9",
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  "requirementsHash": "61107d794c1abba7",
  "penalties": {
    "text": "La directiva deja las sanciones a los Estados miembros. El artículo 14, apartado 7, les exige garantizar la correcta aplicación de las normas del marcado π, adoptar medidas adecuadas en caso de uso indebido del marcado y prever sanciones por las infracciones, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y que deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y constituir un elemento disuasorio eficaz frente al uso indebido. Como la directiva figura como punto 15 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1020, la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, el artículo 41 de ese reglamento exige además a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para sus infracciones que impongan obligaciones a los operadores económicos. La vía de ejecución discurre por los artículos 30 a 33: las autoridades de vigilancia del mercado evalúan el equipo que tengan motivos suficientes para creer que presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, exigen al operador económico que adopte medidas correctoras, retire el equipo o lo recupere en un plazo razonable acorde con el riesgo, informan al organismo notificado pertinente y, cuando el operador no actúa, adoptan medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización en su mercado nacional, retiran o recuperan el equipo y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida a la que ningún Estado miembro ni la Comisión se opongan en el plazo de dos meses se considera justificada, y las controversias van al procedimiento de salvaguardia de la Unión. El equipo conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo, y el incumplimiento formal —un marcado π colocado infringiendo los artículos 12, 13, 14 o 15, un marcado π ausente, documentación técnica no disponible o incompleta, o cualquier incumplimiento de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva— debe subsanarse; en caso contrario el equipo se restringe, prohíbe, recupera o retira. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 sanciona con multa, salvo que proceda una sanción mayor con arreglo a otra normativa, los incumplimientos de su § 4 sobre comercialización y uso, del § 7, stk. 3, sobre la información y el etiquetado en danés o inglés de los bienes pertinentes para la crisis y de la directiva reproducida en su anexo 1, así como el incumplimiento de decisiones, órdenes o prohibiciones, con responsabilidad de las empresas con arreglo al capítulo 5 del código penal; la ley de productos recoge la directiva como área de producto n.º 6 y da a la autoridad de control potestad para advertir a los usuarios y detener la comercialización engañosa, prohibiciones, y órdenes de subsanación, de detener las ventas, de retirar, recuperar o destruir, y multas. La disposición de marcado de la ley de productos (artículo 15) solo alcanza el marcado CE, que el equipo a presión transportable no lleva; un marcado π colocado infringiendo los artículos 12 a 15 es en cambio un incumplimiento del anexo 1 de la orden ejecutiva, punible con multa con arreglo a su artículo 11, apartado 1, punto 1, y la autoridad de control actúa mediante las órdenes y prohibiciones generales de los artículos 14 y 16 de la ley de productos. La propia orden ejecutiva solo prevé multas (artículo 11). La propia disposición sancionadora de la ley de productos puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, reincidencia o incumplimientos sistemáticos con ánimo de lucro—, pero solo para las infracciones enumeradas en el artículo 37, apartado 1, puntos 1 y 3 a 10, es decir, los incumplimientos de los propios requisitos de producto de la ley, del deber de facilitar información y acceso a la autoridad de control y de sus decisiones, en las áreas de producto cubiertas por el artículo 2, apartado 1, puntos 1 a 11 o 13 a 43; el equipo a presión transportable es el área de producto n.º 6 y, por tanto, está dentro de esa banda. No se extiende a los incumplimientos de las propias normas de la orden ejecutiva, y los puntos que se apoyan en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020 no pueden aplicarse aquí, porque la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5. La autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, cuyo departamento Markedsovervågning continúa las tareas de Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026; Arbejdstilsynet sigue siendo responsable del equipo a presión transportable fabricado por encargo y del equipo importado para actividades de petróleo y gas en alta mar.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 14(7), Art. 30, Art. 31, Art. 32 and Art. 33; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 39(1) and (2), Art. 41, Annex I point 37, Annex II point 15 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 4, § 7, § 11 and § 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 6, § 9, § 14, § 15, § 16 and § 37; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-transportabelt-trykbaerende-udstyr; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
  },
  "checklist": [
    "Confirmar que el equipo es equipo a presión transportable: un recipiente a presión con sus válvulas y accesorios del capítulo 6.2, o una cisterna, vehículo batería o vagón batería o contenedor de gas de elementos múltiples con sus válvulas y accesorios del capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, usado para gases de la clase 2 distintos de los de cifras 6 y 7 en el código de clasificación, o para una de las seis sustancias del anexo I (artículo 2, punto 1, y anexo I).",
    "Descartar las exclusiones antes de invertir en una evaluación de la conformidad: los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 no están cubiertos en absoluto (artículo 2, punto 1).",
    "Comprobar el historial del artículo: el equipo nuevo sin los marcados antiguos sigue el artículo 1, apartado 2, letra a); el equipo ya marcado con arreglo a esta directiva o a las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE sigue el artículo 1, apartado 2, letra b), para inspección y uso; y el equipo anterior a la Directiva 1999/36/CE solo entra a través de la reevaluación de la conformidad del anexo III (artículo 1, apartados 2 y 3, y artículo 13).",
    "Decidir su función para cada artículo, recordando que los propietarios y usuarios tienen obligaciones propias y que vender con su propia marca o modificar el equipo le convierte en fabricante (artículos 2, 8, 9 y 10).",
    "Diseñar, fabricar y documentar con arreglo al ADR, al RID y al ADN, incorporados por las secciones I.1, II.1 y III.1 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, que desde el 30 de junio de 2025 son las ediciones aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025, y conservar la documentación técnica durante el período que especifiquen esos anexos (artículo 4, apartados 1 y 3).",
    "Contratar a un organismo notificado para la actividad y el equipo correctos, y tener en cuenta dos normas: una autoridad competente en el sentido de los anexos de la Directiva 2008/68/CE puede ser ella misma un organismo notificado siempre que no actúe también como autoridad notificante, y un organismo notificado por un Estado miembro está autorizado a trabajar en todos ellos, y la autoridad notificante que lo evaluó conserva la responsabilidad de supervisión (artículos 20, apartado 2, 21, 22 y 26, apartado 3).",
    "Colocar el marcado π correctamente: proporciones correctas, altura mínima de 5 mm o 2,5 mm por debajo de un diámetro de 140 mm, visible, legible y permanente en el equipo o su placa de características y en las piezas desmontables de seguridad, antes de comercializarlo, seguido del número de identificación del organismo notificado, sin marcados adicionales que induzcan a error (artículos 14 y 15).",
    "Tener listos el certificado de conformidad, la dirección de contacto del importador y, para los representantes autorizados, su identidad y dirección, y establecer la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años que pueda solicitar la autoridad de vigilancia del mercado (artículos 5, apartado 3, 6, apartado 3, 7, apartado 1, y 11).",
    "Planificar la vida útil: llevar el seguimiento de los intervalos de inspección periódica e intermedia y de los controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, mantener la fecha de inspección y el número del organismo notificado en el equipo, y retirarlo del llenado y del uso hasta que se haya vuelto a inspeccionar (artículos 8, 9, 12, apartado 2, y 15, apartado 7).",
    "Establecer el procedimiento de medidas correctoras y notificación para el incumplimiento y el riesgo, documentar cada caso, y comprobar si un modo de emergencia del mercado interior ha activado los procedimientos del capítulo 5 bis para su equipo (artículos 4 a 9, 30 y 33 bis)."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables?",
      "a": "La directiva se adoptó el 16 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el 30 de junio de 2010 y entró en vigor el 20 de julio de 2010, a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 2011, y las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE quedaron derogadas con efecto desde el 1 de julio de 2011, entendiéndose las referencias a la Directiva 1999/36/CE hechas a esta directiva. Dos fechas posteriores completan el cuadro: el artículo 21, apartado 2, letra d), el certificado de acreditación en una solicitud de notificación, debía aplicarse a más tardar desde el 1 de enero de 2012, y las normas debían aplicarse a los recipientes a presión, válvulas y accesorios para el n.º ONU 1745, el n.º ONU 1746 y el n.º ONU 2495 a más tardar desde el 1 de julio de 2013. La Directiva (UE) 2024/2749 añadió después los procedimientos de emergencia, que debían transponerse antes del 29 de mayo de 2026 y se aplican desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 39, Art. 42 and Art. 43; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11 and Art. 12"
    },
    {
      "q": "¿Mi equipo entra en el ámbito de la TPED?",
      "a": "La directiva cubre todos los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y las cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples y sus válvulas y otros accesorios, según se recogen en el capítulo 6.8, cuando el equipo se usa con arreglo a esos anexos para transportar gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para transportar las sustancias peligrosas de otras clases recogidas en el anexo I, que son los seis números ONU 1051, 1052, 1745, 1746, 1790 y 2495. Los cartuchos de gas del n.º ONU 2037 se incluyen expresamente. Quedan expresamente excluidos los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de esos anexos y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3. La directiva tampoco se aplica al equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE que no se haya reevaluado, ni al equipo utilizado exclusivamente para el transporte entre Estados miembros y terceros países.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1(2) to (4), Art. 2, point (1), and Annex I"
    },
    {
      "q": "¿Qué es el marcado π y en qué se diferencia del marcado CE?",
      "a": "El marcado π indica que el equipo a presión transportable es conforme con los requisitos de evaluación de la conformidad aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y es el único marcado que atestigua esa conformidad a efectos de la directiva; el equipo cubierto por la TPED no lleva marcado CE con arreglo a esta directiva. Solo puede colocarlo el fabricante, o, en caso de reevaluación con arreglo al anexo III, y para las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE, el organismo notificado o alguien bajo su vigilancia. Debe respetar las proporciones del dibujo graduado del artículo 15, apartado 1, tener al menos 5 mm de altura, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos, colocarse de forma visible, legible y permanente en el equipo o su placa de características y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa antes de comercializarse, e ir seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales. Se prohíben los marcados que puedan inducir a terceros a error sobre su significado o forma.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (16), Art. 14 and Art. 15"
    },
    {
      "q": "¿Quién realiza las inspecciones periódicas e intermedias, y qué pasa si una botella tiene la inspección vencida?",
      "a": "La inspección periódica, la inspección intermedia y el control excepcional se definen por remisión a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, que fijan tanto los procedimientos como los intervalos, y los realizan organismos notificados con arreglo a la directiva, de conformidad con los términos de su notificación. El equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE sigue sujeto a ellos durante toda su vida útil y debe cumplir también las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó. La fecha de la inspección periódica o, en su caso, intermedia se marca junto con el número de identificación del organismo notificado responsable. Un propietario que crea o tenga motivos para creer que el equipo no cumple esos anexos, incluidos los requisitos de inspección periódica, no debe comercializarlo ni usarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y un usuario solo puede utilizar equipo conforme, por lo que una botella con la inspección vencida no puede llenarse ni usarse legalmente hasta que se haya vuelto a inspeccionar. Los informes de inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (18) to (20), Art. 8(1), Art. 9(1), Art. 12(2) and (3), Art. 15(7) and Art. 26(1)"
    },
    {
      "q": "¿Cómo funciona la reevaluación de la conformidad para botellas y cisternas antiguas?",
      "a": "La reevaluación de la conformidad es el procedimiento emprendido a petición del propietario o del usuario para la evaluación posterior de equipo fabricado y comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (1 de julio de 2001, o 1 de julio de 2005 para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas), y el anexo III lo desarrolla. El propietario o usuario facilita a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño y, para las botellas de acetileno, los datos del material poroso, junto con cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas. El organismo evalúa, con esa información y, en su caso, inspecciones adicionales, si el equipo ofrece al menos el mismo grado de seguridad que el equipo cubierto por los anexos de la Directiva 2008/68/CE. Si el resultado es satisfactorio, el equipo pasa por la inspección periódica; si la cumple, el marcado π se coloca por el organismo notificado responsable de la inspección periódica o bajo su vigilancia, seguido de su número de identificación, y se expide un certificado de reevaluación. Para los recipientes a presión fabricados en serie, un Estado miembro puede permitir que los recipientes individuales se reevalúen por el organismo notificado para la inspección periódica una vez que el tipo haya sido evaluado por un organismo de tipo A y se haya expedido un certificado de reevaluación de tipo, que debe indicar que no autoriza la fabricación.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, point (17), Art. 13 and Annex III, points 1 to 8"
    },
    {
      "q": "¿Quién aplica la TPED en Dinamarca?",
      "a": "La directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 sobre la construcción de equipos a presión transportables, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, que reproduce la directiva modificada como su anexo 1 y sustituyó a la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013. La orden se apoya en la ley de productos, que recoge la directiva como área de producto n.º 6 y nombra a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control del equipo a presión transportable desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control sobre equipos a presión indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para el equipo y los recipientes a presión fabricados por encargo y para el equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar. Esa guía está redactada para el equipo y los recipientes a presión, no para el equipo a presión transportable, cuyo ámbito fijan los anexos ADR y RID de la Directiva 2008/68/CE y que no conoce ninguna categoría de «fabricación por encargo»; para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar. Ese reparto funciona mediante el artículo 9, apartado 2, de la ley de productos, según el cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 no menciona en absoluto a Arbejdstilsynet, y la ley de productos no la nombra para esta área de producto. Erhvervsstyrelsen designa los organismos notificados daneses, que deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK para la tarea y que cumplan los artículos 20, 21, 26, 27 y 29 de la directiva, los supervisa, resuelve las reclamaciones contra sus decisiones en un plazo de 4 semanas, puede permitir la reevaluación simplificada de recipientes fabricados en serie y expide las autorizaciones de emergencia. Las propias normas de transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores las aplican las autoridades de transporte y de gestión de emergencias, no Erhvervsstyrelsen.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 1, § 3, § 5, § 6, § 7, § 10, § 12 and § 13; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 6, § 9 and § 37; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/2749 para el equipo a presión transportable?",
      "a": "Añadió las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e insertó el capítulo 5 bis, artículos 33 bis a 33 quinquies, junto con un procedimiento de comité en el artículo 38 bis que utiliza el comité sobre el transporte de mercancías peligrosas creado por el artículo 9 de la Directiva 2008/68/CE. Las medidas se aplican solo si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para el equipo a presión transportable, solo al equipo designado como bien pertinente para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado. Los organismos notificados dan entonces prioridad a las solicitudes de ese equipo sin costes adicionales desproporcionados y hacen esfuerzos razonables para aumentar su capacidad de ensayo; un Estado miembro puede autorizar la comercialización en su territorio de equipo concreto para el que no se hayan efectuado los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad se haya demostrado según lo que prescriba la autorización; la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, en cuyo caso el equipo debe llevar la información de que se comercializa como bien pertinente para la crisis; ese equipo no lleva el marcado π y el artículo 16 sobre libre circulación no se le aplica; y la vigilancia del mercado para el equipo enumerado se prioriza con asistencia mutua entre autoridades. Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 3 and Art. 11; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (27) and (28), Art. 33a to Art. 33d and Art. 38a"
    },
    {
      "q": "¿Tienen obligaciones propias los propietarios y usuarios de botellas de gas?",
      "a": "Sí. La directiva es inusual entre las directivas de producto porque impone obligaciones a quienes son propietarios y usan el equipo, no solo a quienes lo comercializan. Un propietario no debe comercializar ni usar equipo que crea o tenga motivos para creer que no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, hasta que se haya puesto en conformidad, debe informar al fabricante, importador o distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo, debe documentar esos casos y las medidas correctoras, debe evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro la conformidad y solo puede dar a los usuarios información conforme. Un usuario, es decir, quien llena, almacena temporalmente en relación con el transporte, vacía o rellena el equipo, solo puede utilizar equipo conforme y debe informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el equipo presente un riesgo. Ambos cuentan como operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público y deben identificar a sus proveedores y clientes durante al menos 10 años. El artículo 8 no se aplica a los particulares que usan el equipo para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 2, points (5), (12), (13) and (14), Art. 8, Art. 9 and Art. 11"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-13",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2010/35/UE de 30 de mayo de 2026, el acto de base, la Directiva (UE) 2024/2749, el texto consolidado de la Directiva 2008/68/CE de 12 de mayo de 2026, la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2019/1020, la Directiva 2014/68/UE, las órdenes ejecutivas danesas n.º 685 de 10 de junio de 2013 y n.º 483 de 28 de mayo de 2026, la ley de productos y las páginas de Sikkerhedsstyrelsen. Se corrigen varias afirmaciones de la guía anterior: las normas técnicas proceden de los capítulos 6.2 y 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y no del ADR, el RID y el ADN en abstracto, y esos anexos remiten a las ediciones de 1 de enero de 2025 desde la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión; las exclusiones exactas del artículo 2, punto 1, y las seis sustancias del anexo I sustituyen a la descripción genérica anterior del ámbito; se exponen las normas del marcado π de los artículos 14 y 15, incluidas las alturas mínimas de 5 mm y 2,5 mm; la afirmación anterior de que la única directiva derogada era la Directiva 1999/36/CE se corrige a las cinco directivas derogadas; se añaden las fechas escalonadas de aplicación de 1 de julio de 2011, 1 de enero de 2012 y 1 de julio de 2013; la afirmación anterior de que Sikkerhedsstyrelsen es la autoridad competente se corrige a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control a través de su departamento Markedsovervågning, con Arbejdstilsynet para el equipo fabricado por encargo y en alta mar; la orden danesa de aplicación es la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026; y la referencia de vigilancia del mercado de los artículos 16 y 30 se entiende hecha al Reglamento (UE) 2019/1020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 1, Art. 2, Art. 12 to Art. 15, Art. 39, Art. 42 and Annexes I to III"
    },
    {
      "date": "2026-05-30",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los procedimientos de emergencia; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 483/2026",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026, por lo que la Comisión puede activar los procedimientos del capítulo 5 bis para el equipo a presión transportable pertinente para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior. En Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026, deroga la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013, traslada las normas danesas a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen como autoridad que designa y supervisa los organismos notificados y resuelve las reclamaciones, añade los §§ 7 y 8 sobre los procedimientos de emergencia con etiquetado en danés o inglés, y reproduce la directiva modificada como anexo 1.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483 · § 6, § 7, § 8, § 12 and § 13"
    },
    {
      "date": "2025-06-30",
      "kind": "applies",
      "title": "Las ediciones de 1 de enero de 2025 del ADR, el RID y el ADN se convierten en la referencia técnica",
      "summary": "La Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024, sustituyó la sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE por el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025, y los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones de transposición antes del 30 de junio de 2025. Como la Directiva 2010/35/UE define la evaluación de la conformidad, la documentación técnica, la inspección periódica e intermedia y los controles excepcionales por remisión a esos anexos, el contenido de todas esas obligaciones se actualizó con ellos.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L0149 · Art. 1 and Art. 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Annex I Section I.1, Annex II Section II.1 and Annex III Section III.1"
    },
    {
      "date": "2025-04-22",
      "kind": "amendment",
      "title": "Se publica una corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749",
      "summary": "Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 publicada en el DO L, 2025/90340, de 22 de abril de 2025. Es una corrección solo en la versión inglesa y corrige un punto de esta directiva: en el artículo 33 quater, apartado 9, insertado en la Directiva 2010/35/UE, la remisión a los procedimientos de evaluación de la conformidad se corrigió de «artículo 18» a «artículo 12» —el artículo 12 es la disposición de conformidad de esta directiva—. Aparece como la marca C1 en el artículo 33 quater, apartado 9, del texto consolidado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · amendment table and the C1 mark at Art. 33c(9)"
    },
    {
      "date": "2024-11-28",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749",
      "summary": "La directiva de 9 de octubre de 2024, publicada en el DO el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 de la Directiva 2010/35/UE e inserta el capítulo 5 bis, artículos 33 bis a 33 quinquies, sobre la priorización de la evaluación de la conformidad, las autorizaciones nacionales sin los procedimientos del organismo notificado, la vigilancia del mercado prioritaria y la asistencia mutua durante un modo de emergencia del mercado interior, junto con el procedimiento de comité del artículo 38 bis; transposición antes del 29 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 3, Art. 11 and Art. 12"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008",
      "summary": "El capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que citan los artículos 16 y 30 de la directiva, se suprime, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 establece que las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se entienden hechas al reglamento y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo III: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 30, apartado 1, de la directiva es ahora el artículo 19 del reglamento, y el artículo 21 que cita para las medidas correctoras es ahora el artículo 18. Recoger la directiva como punto 37 del anexo I es lo que la incluye, en primer lugar, en el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento; la directiva también figura como punto 15 de su anexo II, la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, por lo que el artículo 41 del reglamento exige sanciones nacionales efectivas, proporcionadas y disuasorias. La directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, por lo que la obligación del reglamento de contar con un operador económico establecido en la Unión responsable del producto no se deriva de ese artículo para el equipo a presión transportable.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 39(1) and (2), Art. 41, Art. 44, Annex I point 37, Annex II point 15 and Annex III"
    },
    {
      "date": "2018-12-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Sikkerhedsstyrelsen asume el control del equipo a presión transportable en Dinamarca",
      "summary": "Desde el 1 de diciembre de 2018 Sikkerhedsstyrelsen es responsable de la vigilancia general del mercado del equipo a presión transportable; con arreglo a la guía de la autoridad de control sobre equipos a presión, Arbejdstilsynet mantiene la responsabilidad del equipo fabricado por encargo y del equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar cubiertas por la ley de seguridad en alta mar —para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar—. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "date": "2013-07-01",
      "kind": "applies",
      "title": "La directiva se aplica al equipo para el n.º ONU 1745, el n.º ONU 1746 y el n.º ONU 2495; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 685/2013",
      "summary": "Los Estados miembros debían aplicar las disposiciones de transposición a los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios usados para el transporte de pentafluoruro de bromo, trifluoruro de bromo y pentafluoruro de yodo a más tardar desde el 1 de julio de 2013. En Dinamarca la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013 entró en vigor el mismo día, reproduciendo la directiva como su anexo 1 y derogando la orden ejecutiva n.º 732 de 27 de junio de 2011.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 42(4) and Annex I; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2013/685 · § 1 and § 11"
    },
    {
      "date": "2011-07-01",
      "kind": "applies",
      "title": "La Directiva 2010/35/UE sustituye a las cinco directivas anteriores",
      "summary": "Los Estados miembros debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 2011, y las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE quedaron derogadas con efecto desde el 1 de julio de 2011, entendiéndose las referencias a la Directiva 1999/36/CE hechas a esta directiva. Los certificados de homologación CEE expedidos con arreglo a las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE y los certificados CE de examen de diseño expedidos con arreglo a la Directiva 1999/36/CE se reconocen como equivalentes a los certificados de homologación de tipo de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y siguen sus normas de reconocimiento temporal, y las válvulas y accesorios marcados con arreglo a la Directiva 97/23/CE de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/36/CE pueden seguir usándose.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530 · Art. 39, Art. 40 and Art. 42(1)"
    },
    {
      "date": "2010-07-20",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2010/35/UE",
      "summary": "Adoptada el 16 de junio de 2010 sobre la base del artículo 91 del TFUE para actualizar la Directiva 1999/36/CE a la luz de la Directiva 2008/68/CE y del marco común de comercialización de la Decisión n.º 768/2008/CE, y publicada en el DO L 165 el 30 de junio de 2010, la directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros tenían hasta el 30 de junio de 2011 para transponerla, hasta el 1 de enero de 2012 para aplicar el artículo 21, apartado 2, letra d), y hasta el 1 de julio de 2013 para aplicarla al equipo para el n.º ONU 1745, el n.º ONU 1746 y el n.º ONU 2495.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035 · recitals 1 to 6, Art. 42 and Art. 43"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530"
    },
    {
      "label": "Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables publicada en el DO L 165 de 30 de junio de 2010 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035"
    },
    {
      "label": "Información del documento, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32010L0035 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32010L0035"
    },
    {
      "label": "Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, texto consolidado de 12 de mayo de 2026, cuyos anexos recogen el ADR, el RID y el ADN (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512"
    },
    {
      "label": "Transporte terrestre de mercancías peligrosas, resumen de la Directiva 2008/68/CE (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/inland-transport-of-dangerous-goods.html"
    },
    {
      "label": "Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que incorpora las ediciones de 1 de enero de 2025 del ADR, el RID y el ADN a los anexos de la Directiva 2008/68/CE (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L0149"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749"
    },
    {
      "label": "Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables, derogada desde el 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31999L0036"
    },
    {
      "label": "Decisión 2001/107/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2003 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001D0107"
    },
    {
      "label": "Decisión 2003/525/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2005 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003D0525"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Base de datos de organismos notificados, Single Market Compliance Space (Comisión Europea)",
      "url": "https://webgate.ec.europa.eu/single-market-compliance-space/notified-bodies/notified-body-list"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 483 af 28. maj 2026 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 685 af 10. juni 2013 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2013/685"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22"
    },
    {
      "label": "Regler for transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-transportabelt-trykbaerende-udstyr"
    },
    {
      "label": "Kontrol med transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-transportabelt-trykbaerende-udstyr"
    },
    {
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)",
      "url": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Equipo de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-13",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/tped/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/tped/"
    }
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