{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "NAWI",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/nawi/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/nawi.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/nawi/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-12",
  "regulation": {
    "code": "NAWI",
    "name": "Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición)",
    "shortName": "Directiva de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático",
    "reference": "Directiva 2014/31/UE",
    "celex": "32014L0031",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031",
    "actType": "Directiva",
    "category": "Measuring Instruments",
    "inForce": "2014-04-18",
    "appliesFrom": "2016-04-20",
    "changing": false,
    "video": "regulation-nawi"
  },
  "answer": "La Directiva NAWI exige clases de exactitud, evaluación por organismo notificado y marcados CE y metrológico para las básculas de uso legal, con obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde 2016 y no se ha modificado.",
  "description": "Guía NAWI: la Directiva de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, los seis usos sujetos a control metrológico legal, desde básculas comerciales hasta básculas para pacientes, las clases de exactitud I a IIII, los módulos de evaluación de la conformidad por organismo notificado, el marcado CE con el marcado metrológico complementario, las fechas clave y cómo cumplir.",
  "enforcedBy": "Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 36 sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 50 y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento comercializado. En Dinamarca, la directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, dictada al amparo de la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning), que la incluye en su § 2 como punto 13 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa los organismos notificados daneses, y la orden ejecutiva n.º 591 de 29 de mayo de 2018 vincula a la empresa que tiene a su disposición un instrumento de pesaje y lo usa para uno de esos fines —el vægtejer— a las clases de exactitud, a las autocomprobaciones y a la reverificación, mientras que el § 16 a de la ley de productos alcanza a cualquier propietario del instrumento, persona física o jurídica. El instrumental es la acción correctiva en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o recuperación, las órdenes para poner fin a la no conformidad formal, como la falta del marcado CE o metrológico, de una inscripción, de la declaración o de la documentación técnica, las órdenes al propietario de un instrumento utilizado en un pesaje en el que se basa un pago, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "1993-01-01",
      "label": "Se aplica la Directiva 90/384/CEE del Consejo sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con un período transitorio de diez años para los instrumentos conformes a las normas en vigor antes de esa fecha; las disposiciones de marcado de la Directiva 93/68/CEE siguieron desde el 1 de enero de 1995",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · anexo V, parte B"
    },
    {
      "date": "2009-06-05",
      "label": "Entra en vigor la Directiva 2009/23/CE, la codificación de la Directiva 90/384/CEE; es el acto que la Directiva 2014/31/UE refunde y deroga",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0023 · información del documento (fechas); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · considerando 1 y nota 3"
    },
    {
      "date": "2014-02-26",
      "label": "El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2014/31/UE como refundición de la Directiva 2009/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · título y bloque de firma tras el art. 47"
    },
    {
      "date": "2014-04-18",
      "label": "Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 46"
    },
    {
      "date": "2016-04-19",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes que transponen los puntos 3 a 19 del artículo 2, los artículos 6 a 17, los artículos 19 a 43 y los anexos II, III y IV",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 44, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2016-04-20",
      "label": "Se aplican las medidas nacionales; el artículo 1, los puntos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI se aplican directamente; se deroga la Directiva 2009/23/CE; los instrumentos conformes a ella y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 43, art. 44, apdo. 1, art. 45 y art. 46"
    },
    {
      "date": "2018-07-01",
      "label": "Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 591 de 29 de mayo de 2018 sobre el uso de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: las empresas que usen un instrumento para uno de los seis fines legales deben emplear la clase de exactitud prescrita, realizar una autocomprobación trazable frente a una tolerancia en servicio del doble de la tolerancia en el momento de la introducción en el mercado, y hacer reverificar el instrumento por una empresa acreditada cuando se rompa su precinto",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 1, § 3 a § 8 y § 13"
    },
    {
      "date": "2021-07-01",
      "label": "La metrología legal, incluidos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, queda sujeta a la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning)",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/love-og-regler-0/regler-og-bekendtgoerelser-maaling-og-vaegt; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 13"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 36, incluye la directiva como punto 50 de su anexo I y, conforme a su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apdo. 5, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 50"
    },
    {
      "date": "2022-07-01",
      "label": "Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 773 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que sustituye a la orden n.º 1381 de 25 de noviembre de 2016; repite las siete categorías de uso, las obligaciones de los operadores, los módulos, los marcados y la designación de organismos notificados por Sikkerhedsstyrelsen",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 2, § 34, § 35, § 41, § 56 y § 57"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluido el control de los instrumentos de pesaje y la designación de organismos notificados",
      "source": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 9"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, es decir, los instrumentos de pesaje que exigen la intervención de un operador durante el pesaje, como las básculas de tienda y mostrador, las básculas de plataforma y de palés, los puentes báscula, las balanzas de laboratorio, las básculas para pacientes y las básculas de etiquetado de precios",
      "Instrumentos usados o destinados a los seis fines sujetos a control legal del artículo 1, apartado 2, letras a) a f): la masa para transacciones comerciales; la masa para calcular un peaje, tarifa, impuesto, bonificación, sanción, remuneración, indemnización o pago similar; la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para un dictamen pericial en procedimientos judiciales; la masa en la práctica médica para pesar pacientes con fines de seguimiento, diagnóstico y tratamiento; la masa para la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia y en análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos; y el precio en función de la masa para las ventas directas al público y la preparación de productos envasados previamente",
      "Instrumentos para cualquier otra aplicación, artículo 1, apartado 2, letra g): solo necesitan el nombre del fabricante y la capacidad máxima, no deben llevar el marcado de conformidad, y sus fabricantes, importadores y distribuidores mantienen las obligaciones de identificación y dirección",
      "Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores"
    ],
    "derived": [
      "Solo los instrumentos usados o destinados a los fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), deben cumplir los requisitos esenciales del anexo I; los dispositivos incluidos en dicho instrumento o conectados a él que no se usen para esos fines no están sujetos a ellos, y llevan el símbolo de uso restringido, una letra M mayúscula negra sobre un cuadrado rojo de al menos 25 mm por 25 mm cruzado por dos diagonales (art. 4, art. 6, apdo. 5, art. 18 y anexo III, punto 3)",
      "Los instrumentos no pueden ponerse en servicio para los fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), a menos que cumplan la directiva, y deben seguir siendo conformes una vez en servicio; en Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 591/2018 hace responsable a la empresa usuaria de la clase de exactitud, la autocomprobación y la reverificación (art. 3, apdos. 2 y 3; orden ejecutiva n.º 591/2018, § 3 a § 8)",
      "Los instrumentos de pesaje automático, que pesan sin intervención de un operador, quedan fuera de la directiva; son el MI-006 de la Directiva de instrumentos de medida 2014/32/UE (art. 2, punto 2; Directiva 2014/32/UE, art. 2, apdo. 1)",
      "Los instrumentos conformes a las normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esas normas cubren; la Comisión publica la lista de normas armonizadas de la directiva y colabora con WELMEC en documentos de orientación (art. 12; Comisión Europea, página de instrumentos de medida y de pesaje)",
      "El importador o distribuidor que venda un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un instrumento ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 10)",
      "Los instrumentos similares a los utilizados para las ventas directas al público que no cumplan los requisitos adicionales para esos instrumentos deben llevar cerca del visualizador el marcado indeleble «No debe utilizarse para la venta directa al público» (anexo I, punto 14)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "retail-scales",
        "label": "Básculas de tienda, de mostrador o calculadoras de precio utilizadas para las ventas directas al público"
      },
      {
        "id": "commercial-transaction-scales",
        "label": "Básculas de plataforma, de palés, de grúa o puentes báscula utilizados para determinar la masa en transacciones comerciales"
      },
      {
        "id": "toll-tax-legal-scales",
        "label": "Básculas utilizadas para peajes, tarifas, impuestos, bonificaciones, sanciones o pagos similares, o para la aplicación de leyes o peritajes judiciales"
      },
      {
        "id": "medical-scales",
        "label": "Básculas para pacientes utilizadas en la práctica médica para seguimiento, diagnóstico y tratamiento"
      },
      {
        "id": "pharmacy-laboratory-scales",
        "label": "Balanzas para la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia o para análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos"
      },
      {
        "id": "prepackage-scales",
        "label": "Básculas de funcionamiento no automático utilizadas para preparar productos envasados previamente"
      },
      {
        "id": "non-legal-use-scales",
        "label": "Básculas para cualquier otro uso únicamente, como las básculas de cocina, de baño, de equipaje, de estimación postal o de proceso industrial no utilizadas para pagos o fines legales"
      },
      {
        "id": "connected-non-legal-devices",
        "label": "Impresora, visualizador u otro dispositivo incluido en una báscula de uso legal, o conectado a ella, pero no utilizado para el fin legal"
      },
      {
        "id": "automatic-weighing-instruments",
        "label": "Instrumentos de pesaje automático que pesan sin operador, como las básculas verificadoras, las máquinas de llenado y las básculas de cinta transportadora"
      },
      {
        "id": "pre-2016-instruments",
        "label": "Instrumento conforme a la Directiva 2009/23/CE y comercializado antes del 20 de abril de 2016"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los propietarios de marca)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica que fabrique un instrumento, o que lo mande diseñar o fabricar, y lo comercialice con su nombre o marca comercial; el importador o distribuidor que introduzca un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 2, punto 5, y art. 10"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales y la de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte del mandato.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 2, punto 6, y art. 7, apdo. 1"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un instrumento procedente de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 2, punto 7"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un instrumento.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 2, punto 8"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "automatic-weighing-instruments"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "La directiva cubre únicamente los instrumentos que exigen la intervención de un operador durante el pesaje; un instrumento que pesa sin operador es un instrumento de pesaje automático, definido como MI-006 en el anexo VIII de la Directiva de instrumentos de medida 2014/32/UE, que tiene sus propias normas de evaluación de la conformidad y de marcado metrológico.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1, apdo. 1, y art. 2, punto 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 2, apdo. 1"
      },
      {
        "categories": [
          "retail-scales",
          "commercial-transaction-scales",
          "toll-tax-legal-scales",
          "medical-scales",
          "pharmacy-laboratory-scales",
          "prepackage-scales"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un instrumento usado o destinado a uno de los seis fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I, superar el examen UE de tipo con el módulo D o F, el módulo D1 o F1 para los instrumentos puramente mecánicos sin muelle, o la verificación por unidad conforme al módulo G con un organismo notificado, y llevar el marcado CE, el marcado metrológico complementario, el número del organismo notificado y las inscripciones del anexo III, punto 1, antes de introducirse en el mercado; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 773/2022 repite estas obligaciones, y el propietario debe mantener el instrumento en uso legal verificado conforme a la orden ejecutiva n.º 591/2018.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1, apdo. 2, art. 3, art. 4, art. 6, art. 8, art. 9, art. 13, art. 15 y anexo III, punto 1; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 2, § 34 y § 35; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 3"
      },
      {
        "categories": [
          "non-legal-use-scales"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "La directiva se aplica a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, pero un instrumento no destinado a los fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), no está sujeto a los requisitos esenciales, a la evaluación de la conformidad ni a los marcados CE y metrológico, que no debe llevar; debe llevar el nombre del fabricante, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y la capacidad máxima en la forma Max, junto con el nombre y la dirección postal de contacto del fabricante y del importador; el anexo III, punto 2, no exige nada más para esos instrumentos, por lo que el número de tipo, lote o serie que pide el artículo 6, apartado 5, queda satisfecho con esas inscripciones. Los importadores y distribuidores deben comprobar que el fabricante las aplicó. Si el mismo modelo se vende o se instala para un fin legal, se aplica el régimen completo, de modo que el uso previsto es lo que decide.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1, apdo. 2, letra g), art. 4, art. 6, apdos. 5 y 6, art. 8, apdo. 2, art. 9, apdo. 2, y anexo III, punto 2"
      },
      {
        "categories": [
          "connected-non-legal-devices"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Cuando un instrumento de uso legal incluya o esté conectado a dispositivos no utilizados para el fin legal, esos dispositivos no están sujetos a los requisitos esenciales, pero el fabricante debe colocar en cada uno de ellos el símbolo de uso restringido, una letra M mayúscula negra sobre un cuadrado rojo de al menos 25 mm por 25 mm cruzado por dos diagonales; un visualizador o impresora repetidores que no puedan influir en el resultado quedan igualmente fuera de los requisitos esenciales si una parte conforme del instrumento registra correctamente el resultado, salvo que, para las ventas directas al público, los dispositivos de visualización e impresión del vendedor y del cliente deben ser conformes.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 4, art. 6, apdo. 5, art. 18, observación preliminar del anexo I, y anexo III, punto 3"
      },
      {
        "categories": [
          "pre-2016-instruments"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2009/23/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a esa directiva siguen siendo válidos; en Dinamarca, la misma norma se repite en la orden ejecutiva n.º 773/2022 para los instrumentos que cumplan la orden de control de 2003. Un instrumento modificado necesita una nueva evaluación de la conformidad y una nueva declaración conforme a la directiva vigente. La producción nueva debe cumplir la Directiva 2014/31/UE.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 43; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 57; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-vaegt-og-e-maerkning-metrologi/spoergsmaal-og-svar/spoergsmaal-og-svar-om-direktiv-om-ikke-automatiske-vaegte-nawi"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que se aplique el régimen completo depende de si el instrumento necesita un operador durante el pesaje, de si se usa o se destina a uno de los seis fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), de cuándo se comercializó y de qué papel desempeña el operador.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1, art. 2, art. 4 y art. 43"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Diseñe y fabrique los instrumentos destinados a los seis fines legales conforme a los requisitos esenciales del anexo I: unidades legales de masa, una clase de exactitud I, II, III o IIII con el escalón de verificación, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1, errores dentro de los errores máximos permitidos de la tabla 3, resultados repetibles y reproducibles, insensibilidad a la inclinación, el rango de temperatura especificado, un comportamiento correcto ante fluctuaciones de alimentación y perturbaciones, ninguna característica que facilite el fraude, la indicación y la impresión correctas, los dispositivos de nivelación, puesta a cero y tara, y las normas adicionales para los instrumentos destinados a la venta directa al público y al etiquetado de precios.",
        "id": "nawi-mfr-design-manufacture-instruments",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 4, art. 6, apdo. 1, y anexo I, puntos 1 a 15"
      },
      {
        "text": "Elabore la documentación técnica del anexo II, que debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo, y lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13.",
        "id": "nawi-mfr-draw-annex-technical",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 2, y anexo II, punto 1.3"
      },
      {
        "text": "Lleve a cabo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos del instrumento e inclúyalos en la documentación técnica.",
        "id": "nawi-mfr-carry-out-risk-analysis",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 2, y anexo II, punto 1.3"
      },
      {
        "text": "Elabore la documentación técnica del anexo II: una descripción general, planos de diseño y fabricación con explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo.",
        "id": "nawi-mfr-draw-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 2, y anexo II, punto 1.3"
      },
      {
        "text": "Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 para los instrumentos destinados a un fin legal.",
        "id": "nawi-mfr-carry-out-conformity-assessment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 2, y art. 13"
      },
      {
        "text": "Elija el examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en la verificación del producto (módulo F), o la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); el módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan ningún dispositivo electrónico y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga, que siguen entonces el módulo D1 o F1. En Dinamarca, el organismo notificado debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
        "id": "nawi-mfr-choose-eu-type-examination",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 13 y anexo II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 34 y § 35"
      },
      {
        "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV, con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario antes de introducir el instrumento en el mercado; en Dinamarca, la declaración debe estar en danés o en inglés.",
        "id": "nawi-mfr-draw-declaration-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 2, art. 14, art. 15 y art. 17, apdo. 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 37"
      },
      {
        "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés o inglés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración.",
        "id": "nawi-mfr-draw-eu-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 2, y art. 14; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 37"
      },
      {
        "text": "Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE, y ambos seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones.",
        "id": "nawi-mfr-affix-marking-supplementary",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 16 y art. 17"
      },
      {
        "text": "Aplique las inscripciones del anexo III: para los instrumentos de uso legal, el número del certificado de examen UE de tipo cuando proceda, su nombre o marca comercial, la clase de exactitud dentro de un óvalo, Max, Min, e, el número de tipo, lote o serie y, cuando proceda, d, T, dT, Lim, los límites de temperatura y la relación del receptor de carga, con Max, Min, e y d repetidos también cerca del visualizador; para los demás instrumentos, solo su nombre o marca comercial y Max, sin el marcado de conformidad; y el símbolo de uso restringido en los dispositivos conectados no utilizados para el fin legal.",
        "id": "nawi-mfr-apply-annex-iii",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 5, art. 18 y anexo III"
      },
      {
        "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
        "id": "nawi-mfr-keep-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 3, y art. 6, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
        "id": "nawi-mfr-keep-documentation-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas.",
        "id": "nawi-mfr-maintain-series-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento.",
        "id": "nawi-mfr-sample-test-register",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, y, si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades competentes cuando presente un riesgo, facilite documentación de conformidad ante una solicitud motivada, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años.",
        "id": "nawi-mfr-mark-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdos. 6 a 9, y art. 11"
      },
      {
        "text": "Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto.",
        "id": "nawi-mfr-mark-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 6"
      },
      {
        "text": "Suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro.",
        "id": "nawi-mfr-supply-instructions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 7"
      },
      {
        "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
        "id": "nawi-mfr-take-corrective-measures",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 8"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
        "id": "nawi-mfr-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 9"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "nawi-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 11"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actúe conforme a un mandato escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, facilitar información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los instrumentos de su mandato.",
        "id": "nawi-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 7, apdo. 2"
      },
      {
        "text": "Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.",
        "id": "nawi-oth-hold-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 7, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
        "id": "nawi-oth-keep-documentation-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 7, apdo. 2, letra a)"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato.",
        "id": "nawi-oth-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 7, apdo. 2, letras b) y c)"
      },
      {
        "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.",
        "id": "nawi-oth-take-manufacturers-duty",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 7, apdo. 1"
      },
      {
        "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
        "id": "nawi-oth-affix-identification-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 11 y art. 17, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante.",
        "id": "nawi-oth-affix-notified-body-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 17, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "nawi-oth-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
        "id": "nawi-oth-economic-operator-established",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apdos. 1 a 5"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir en el mercado un instrumento de uso legal, compruebe que el fabricante llevó a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 13, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró los documentos exigidos y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección.",
        "id": "nawi-imp-place-compliant-instruments",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando ello exija abrir el embalaje, en el embalaje y en un documento adjunto, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan.",
        "id": "nawi-imp-indicate-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad.",
        "id": "nawi-imp-ensure-legally-used",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdos. 4 y 5; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 20, stk. 2, nr. 3"
      },
      {
        "text": "Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés.",
        "id": "nawi-imp-ensure-instructions-accompany",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 20, stk. 2, nr. 3"
      },
      {
        "text": "Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento del anexo I.",
        "id": "nawi-imp-ensure-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
        "id": "nawi-imp-sample-test-marketed-instruments",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 6"
      },
      {
        "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.",
        "id": "nawi-imp-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 7"
      },
      {
        "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud; facilite información de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a proveedores y clientes durante 10 años.",
        "id": "nawi-imp-keep-copy-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdos. 8 y 9, y art. 11"
      },
      {
        "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.",
        "id": "nawi-imp-keep-declaration-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 8"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
        "id": "nawi-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 8, apdo. 9"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "nawi-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "nawi-imp-modify-instrument-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 10"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento de uso legal, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección.",
        "id": "nawi-dist-act-due-care",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 9, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras un instrumento de uso legal esté bajo su responsabilidad.",
        "id": "nawi-dist-keep-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 9, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Si un instrumento que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
        "id": "nawi-dist-make-sure-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 9, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
        "id": "nawi-dist-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 9, apdo. 5, y art. 11"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
        "id": "nawi-dist-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 9, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "nawi-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Si vende un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, un instrumento utilizado para un pesaje en el que se basa un pago también debe cumplir las normas en manos de la empresa que lo usa, que debe emplear la clase de exactitud prescrita, autocomprobarlo y hacerlo reverificar, y puede recibir la orden de ponerlo en conformidad o la prohibición de usarlo.",
        "id": "nawi-dist-take-manufacturers-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 3 a § 8; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 16 a"
      },
      {
        "text": "Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "nawi-dist-own-name-manufacturer",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 10"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "nawi-mfr-design-manufacture-instruments",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Diseñe y fabrique los instrumentos destinados a los seis fines legales conforme a los requisitos esenciales del anexo I: unidades legales de masa, una clase de exactitud I, II, III o IIII con el escalón de verificación, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1, errores dentro de los errores máximos permitidos de la tabla 3, resultados repetibles y reproducibles, insensibilidad a la inclinación, el rango de temperatura especificado, un comportamiento correcto ante fluctuaciones de alimentación y perturbaciones, ninguna característica que facilite el fraude, la indicación y la impresión correctas, los dispositivos de nivelación, puesta a cero y tara, y las normas adicionales para los instrumentos destinados a la venta directa al público y al etiquetado de precios.",
      "article": "Art. 4, Art. 6(1) and Annex I, points 1 to 15",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-draw-annex-technical",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elabore la documentación técnica del anexo II, que debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo, y lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13.",
      "article": "Art. 6(2) and Annex II, point 1.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-carry-out-risk-analysis",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "risk-analysis",
      "text": "Lleve a cabo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos del instrumento e inclúyalos en la documentación técnica.",
      "article": "Art. 6(2) and Annex II, point 1.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-draw-technical-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Elabore la documentación técnica del anexo II: una descripción general, planos de diseño y fabricación con explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo.",
      "article": "Art. 6(2) and Annex II, point 1.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-carry-out-conformity-assessment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 para los instrumentos destinados a un fin legal.",
      "article": "Art. 6(2) and Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-choose-eu-type-examination",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "decision",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Elija el examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en la verificación del producto (módulo F), o la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); el módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan ningún dispositivo electrónico y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga, que siguen entonces el módulo D1 o F1. En Dinamarca, el organismo notificado debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
      "article": "Art. 13 and Annex II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 34 and § 35",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-draw-declaration-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV, con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario antes de introducir el instrumento en el mercado; en Dinamarca, la declaración debe estar en danés o en inglés.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 14, Art. 15 and Art. 17(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 37",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-draw-eu-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés o inglés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración.",
      "article": "Art. 6(2) and Art. 14; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 37",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-affix-marking-supplementary",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE, y ambos seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones.",
      "article": "Art. 16 and Art. 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-apply-annex-iii",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "data",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Aplique las inscripciones del anexo III: para los instrumentos de uso legal, el número del certificado de examen UE de tipo cuando proceda, su nombre o marca comercial, la clase de exactitud dentro de un óvalo, Max, Min, e, el número de tipo, lote o serie y, cuando proceda, d, T, dT, Lim, los límites de temperatura y la relación del receptor de carga, con Max, Min, e y d repetidos también cerca del visualizador; para los demás instrumentos, solo su nombre o marca comercial y Max, sin el marcado de conformidad; y el símbolo de uso restringido en los dispositivos conectados no utilizados para el fin legal.",
      "article": "Art. 6(5), Art. 18 and Annex III",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-keep-technical-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
      "article": "Art. 6(3) and Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-keep-documentation-years",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
      "article": "Art. 6(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-maintain-series-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-sample-test-register",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-mark-name-registered",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, y, si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades competentes cuando presente un riesgo, facilite documentación de conformidad ante una solicitud motivada, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años.",
      "article": "Art. 6(6) to Art. 6(9) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-mark-name-address",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto.",
      "article": "Art. 6(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-supply-instructions",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 6(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-take-corrective-measures",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 6(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-provide-information-request",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
      "article": "Art. 6(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Actúe conforme a un mandato escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, facilitar información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los instrumentos de su mandato.",
      "article": "Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-hold-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.",
      "article": "Art. 7(1) and Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-keep-documentation-years",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
      "article": "Art. 7(2)(a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-provide-information-request",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato.",
      "article": "Art. 7(2)(b) and Art. 7(2)(c)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-take-manufacturers-duty",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.",
      "article": "Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-affix-identification-number",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
      "article": "Art. 11 and Art. 17(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-affix-notified-body-number",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante.",
      "article": "Art. 17(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-identify-suppliers-customers",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-oth-economic-operator-established",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(1) to Art. 4(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-place-compliant-instruments",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir en el mercado un instrumento de uso legal, compruebe que el fabricante llevó a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 13, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró los documentos exigidos y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección.",
      "article": "Art. 8(1) and Art. 8(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-indicate-name-registered",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando ello exija abrir el embalaje, en el embalaje y en un documento adjunto, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan.",
      "article": "Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-ensure-legally-used",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad.",
      "article": "Art. 8(4) and Art. 8(5); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 20, stk. 2, nr. 3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-ensure-instructions-accompany",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés.",
      "article": "Art. 8(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 20, stk. 2, nr. 3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-ensure-storage-transport",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento del anexo I.",
      "article": "Art. 8(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-sample-test-marketed-instruments",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
      "article": "Art. 8(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-immediately-take-corrective",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 8(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-keep-copy-declaration",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud; facilite información de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a proveedores y clientes durante 10 años.",
      "article": "Art. 8(8), Art. 8(9) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-keep-declaration-copy",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.",
      "article": "Art. 8(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-provide-information-request",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
      "article": "Art. 8(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-identify-suppliers-customers",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-imp-modify-instrument-already",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-act-due-care",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento de uso legal, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección.",
      "article": "Art. 9(1) and Art. 9(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-keep-storage-transport",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras un instrumento de uso legal esté bajo su responsabilidad.",
      "article": "Art. 9(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-make-sure-corrective",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un instrumento que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 9(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-provide-information-documentation",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
      "article": "Art. 9(5) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-provide-information-request",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
      "article": "Art. 9(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-identify-suppliers-customers",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-take-manufacturers-obligations",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si vende un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, un instrumento utilizado para un pesaje en el que se basa un pago también debe cumplir las normas en manos de la empresa que lo usa, que debe emplear la clase de exactitud prescrita, autocomprobarlo y hacerlo reverificar, y puede recibir la orden de ponerlo en conformidad o la prohibición de usarlo.",
      "article": "Art. 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 3 to § 8; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 16 a",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "id": "nawi-dist-own-name-manufacturer",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    }
  ],
  "requirementsHash": "397cddfea9e68441",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones por las infracciones de los operadores económicos a sus leyes nacionales de transposición y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los instrumentos que presenten un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, exigen la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el instrumento y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo. La no conformidad formal, como un marcado CE o metrológico complementario ausente o mal colocado, unas inscripciones del anexo III ausentes, un número de organismo notificado ausente, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica ausente o incompleta, o una identificación del fabricante o del importador ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación. Desde el 16 de julio de 2021, las competencias de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprobar productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan los instrumentos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta al amparo de la ley de productos, y sanciona con multa la comercialización de instrumentos no conformes, la falta de documentación, marcados, instrucciones, notificaciones, mandatos y el uso de un organismo no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro, con prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes; la orden ejecutiva n.º 591 de 29 de mayo de 2018 multa al propietario que use un instrumento sin marcar, la clase de exactitud incorrecta o la falta de autocomprobación o reverificación para un fin legal; y la ley de productos añade órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en un pesaje en el que se basa un pago, y multas, que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, por infracciones de la ley, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y de las decisiones de la autoridad. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 36, art. 37, art. 39, art. 40 y art. 42; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 14, art. 16, art. 39 y anexo I, punto 50; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 54 y § 55; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 13, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
  },
  "checklist": [
    "Confirme que el instrumento es de funcionamiento no automático, es decir, que necesita un operador durante el pesaje; un instrumento que pesa sin uno queda, en cambio, bajo la Directiva de instrumentos de medida como MI-006 (artículo 2, punto 2).",
    "Decida a cuál de las siete categorías de uso del artículo 1, apartado 2, se destina el instrumento; solo los seis fines de las letras a) a f) activan los requisitos esenciales, la evaluación de la conformidad y los marcados CE y metrológico (artículos 1, apartado 2, y 4).",
    "Decida su papel para cada producto, recordando que vender con su propia marca o modificar un instrumento le convierte en fabricante (artículo 2, punto 5, y artículo 10).",
    "Seleccione la clase de exactitud I, II, III o IIII y el escalón de verificación, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1 del anexo I, y diseñe conforme a los errores máximos permitidos de la tabla 3 y a las normas de venta directa del punto 14 cuando proceda (anexo I, puntos 2, 4 y 14).",
    "Aplique las normas armonizadas incluidas en el Diario Oficial conforme a la directiva, o documente las soluciones utilizadas en su lugar (artículo 12 y anexo II, punto 1.3, letra c), inciso iv)).",
    "Elija la vía de módulo, B + D, B + F, D1 o F1 para los instrumentos mecánicos sin muelle, o G, y recurra a un organismo notificado incluido en la lista de la Comisión; en Dinamarca, uno designado por Sikkerhedsstyrelsen u otro Estado miembro (artículo 13, anexo II y orden ejecutiva n.º 773/2022, § 34).",
    "Recopile la documentación técnica con el análisis de riesgos, los planos, la lista de normas, los cálculos y los informes de ensayo, y consérvela con la declaración durante 10 años (artículo 6, apartado 3, y anexo II, punto 1.3).",
    "Elabore la declaración UE de conformidad del anexo IV, como declaración única cuando también se apliquen otros actos de la Unión, traducida según exijan los Estados miembros (artículo 14).",
    "Coloque el marcado CE, el marcado metrológico complementario M con el año de dos cifras en un rectángulo, el número del organismo notificado y las inscripciones del anexo III antes de introducir el instrumento en el mercado, y el símbolo de uso restringido en los dispositivos conectados no legales (artículos 16, 17 y 18 y anexo III).",
    "Establezca el procedimiento de acción correctora y notificación, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años y, cuando los riesgos lo justifiquen, el ensayo por muestreo y un registro de reclamaciones (artículos 6, apartados 4 y 8, 8, apartados 6 y 7, 9, apartado 4, y 11)."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2014/31/UE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático?",
      "a": "La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que también entraron en vigor el artículo 1, las dos primeras definiciones, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI, y se derogó la Directiva 2009/23/CE. Los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos. La directiva no se ha modificado desde entonces.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 43, art. 44, art. 45 y art. 46; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "q": "¿Qué básculas necesitan el marcado CE y el marcado metrológico M?",
      "a": "Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático usados o destinados a los seis fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f): la masa para transacciones comerciales; la masa para calcular un peaje, tarifa, impuesto, bonificación, sanción, remuneración, indemnización o pago similar; la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para peritajes judiciales; el pesaje de pacientes en la práctica médica para seguimiento, diagnóstico y tratamiento; la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia y análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos; y el precio en función de la masa para las ventas directas al público y la preparación de productos envasados previamente. Los instrumentos para cualquier otro uso, letra g), no deben llevar el marcado de conformidad y solo necesitan el nombre o la marca comercial del fabricante y la capacidad máxima.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1, apdo. 2, art. 4, art. 15 y anexo III, puntos 1 y 2"
    },
    {
      "q": "¿Qué son las clases de exactitud I, II, III y IIII?",
      "a": "El anexo I define cuatro clases de exactitud: I especial, II alta, III media y IIII ordinaria. Cada una se fija por el escalón de verificación e, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1: la clase I tiene una e de al menos 0,001 g, una capacidad mínima de 100 e y al menos 50 000 escalones; la clase II cubre una e de 0,001 g a 0,05 g con 20 e y de 100 a 100 000 escalones, o una e de al menos 0,1 g con 50 e y de 5 000 a 100 000 escalones; la clase III cubre una e de 0,1 g a 2 g con 20 e y de 100 a 10 000 escalones, o una e de al menos 5 g con 20 e y de 500 a 10 000 escalones; la clase IIII tiene una e de al menos 5 g, 10 e y de 100 a 1 000 escalones. El error máximo permitido es de 0,5 e, 1,0 e o 1,5 e según la carga, y el doble de eso en servicio. En Dinamarca, la empresa usuaria debe emplear la clase I, II o III para el pesaje legal, la clase I o II para metales preciosos, y puede usar la clase IIII para mercancías a granel, tarifas de transporte y pesaje de vehículos con fines de sanción.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · anexo I, puntos 2 y 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 4"
    },
    {
      "q": "¿Necesito un organismo notificado conforme a la Directiva NAWI?",
      "a": "Sí, para todo instrumento destinado a un fin legal. El fabricante elige el examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en la verificación del producto (módulo F), o la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan ningún dispositivo electrónico y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga; esos usan en su lugar el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D1) o la verificación del producto (módulo F1), también con un organismo notificado. La Comisión señala que la directiva exige organismos notificados para la mayoría de los productos de su ámbito, y en Dinamarca el organismo debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 13 y anexo II; https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 34"
    },
    {
      "q": "¿Qué es el marcado metrológico complementario?",
      "a": "La letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, rodeadas de un rectángulo cuya altura es igual a la altura del marcado CE. Sigue los mismos principios generales que el marcado CE, se coloca de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, inmediatamente después del marcado CE, y ambos van seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones; pueden seguir otras marcas que indiquen un riesgo o un uso especial. Los dispositivos conectados a un instrumento legal pero no utilizados para el fin legal llevan en su lugar el símbolo de uso restringido, una M negra sobre un cuadrado rojo cruzado por dos diagonales.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 16, art. 17, art. 18 y anexo III, punto 3"
    },
    {
      "q": "¿Puede seguir vendiéndose una báscula certificada conforme a la antigua Directiva 2009/23/CE?",
      "a": "Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2009/23/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella son válidos conforme a la directiva vigente. Sikkerhedsstyrelsen añade que esos instrumentos pueden conservar el antiguo marcado M verde y no necesitan la dirección del fabricante, que una declaración que se refiera únicamente a la Directiva 2009/23/CE debe reeditarse conforme a la Directiva 2014/31/UE conservando el antiguo certificado de examen de tipo, y que un instrumento modificado necesita una nueva evaluación de la conformidad y una nueva declaración conforme a la directiva vigente, considerándose fabricante a quien lo modifica.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 10 y art. 43; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-vaegt-og-e-maerkning-metrologi/spoergsmaal-og-svar/spoergsmaal-og-svar-om-direktiv-om-ikke-automatiske-vaegte-nawi"
    },
    {
      "q": "¿Quién hace cumplir la Directiva NAWI en Dinamarca y qué se aplica a una báscula en uso?",
      "a": "La ley de productos incluye la directiva en su § 2 como punto 13 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa los organismos notificados daneses conforme a la orden ejecutiva n.º 773/2022. Una vez que una báscula está en uso legal, la orden ejecutiva n.º 591/2018 exige a la empresa usuaria emplear un instrumento marcado conforme a la orden n.º 773/2022 en la clase de exactitud prescrita, realizar una autocomprobación metrológicamente trazable frente a una tolerancia en servicio del doble de la tolerancia en el momento de la introducción en el mercado, dejar de usar la báscula y hacerla reverificar por una empresa acreditada por DANAK o equivalente cuando se rompa su precinto, y usarla solo en el rango en el que fue reverificada; la autoridad puede ordenar al propietario poner en conformidad un instrumento utilizado para pagos o prohibir su uso, y las infracciones se sancionan con multa.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 13, § 9 y § 16 a; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 41; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 3 a § 8 y § 12; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "q": "¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?",
      "a": "Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda facilitarse. Todos los operadores económicos deben estar en condiciones de identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años después del suministro.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 6, apdo. 3, art. 7, apdo. 2, art. 8, apdo. 8, y art. 11"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-12",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto de la directiva",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto de la Directiva 2014/31/UE, el Reglamento (UE) 2019/1020, las órdenes ejecutivas danesas n.º 773/2022 y n.º 591/2018, la ley de productos y las preguntas y respuestas de Sikkerhedsstyrelsen sobre la NAWI: las siete categorías de uso, las tablas de clases del anexo I, las vías exactas de módulos y las inscripciones del anexo III sustituyen al resumen anterior, la afirmación anterior de una vía sin examen de tipo para los instrumentos de clase III y IIII se corrige a la norma de los módulos D1 y F1 para los instrumentos sin dispositivos electrónicos ni muelle, las obligaciones del propietario danés y la base de la ejecución ahora están documentadas con fuentes, Sikkerhedsstyrelsen se sitúa dentro de Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, y la referencia de vigilancia del mercado se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1, art. 13, art. 36 y anexos I a III"
    },
    {
      "date": "2022-07-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 773/2022 sobre la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático",
      "summary": "La orden dictada al amparo de la ley de productos sustituye a la orden n.º 1381 de 25 de noviembre de 2016, repite las siete categorías de uso, las obligaciones de los operadores, las vías de módulos, los marcados CE y metrológico y la designación de organismos notificados por Sikkerhedsstyrelsen, y mantiene la transición del 20 de abril de 2016 para los instrumentos que cumplan la orden de control de 2003 y para los certificados conforme a la Directiva 2009/23/CE.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 2, § 34, § 35, § 41, § 56 y § 57"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008",
      "summary": "Se sustituyen los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 36 de la directiva, y esta se incluye como punto 50 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apdo. 5, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 50"
    },
    {
      "date": "2016-04-20",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplica la Directiva 2014/31/UE; se deroga la Directiva 2009/23/CE",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, el artículo 1, las dos primeras definiciones, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI se aplican desde la misma fecha y se deroga la Directiva 2009/23/CE; los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 43, art. 44, art. 45 y art. 46"
    },
    {
      "date": "2014-04-18",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/31/UE",
      "summary": "Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2009/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 44, apdo. 1, y art. 46"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "label": "Información del documento, fechas, corrigendos y relaciones del CELEX 32014L0031 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "label": "Directiva 2009/23/CE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0023"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, que cubre los instrumentos de pesaje automático (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en"
    },
    {
      "label": "Instrumentos de medida y de pesaje en la UE, con las guías WELMEC y las normas armonizadas de la NAWID (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 773 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 591 af 29. maj 2018 om anvendelse af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22"
    },
    {
      "label": "Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/love-og-regler-0/regler-og-bekendtgoerelser-maaling-og-vaegt"
    },
    {
      "label": "Spørgsmål og svar om direktiv om ikke-automatiske vægte (NAWI) (Sikkerhedsstyrelsen)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-vaegt-og-e-maerkning-metrologi/spoergsmaal-og-svar/spoergsmaal-og-svar-om-direktiv-om-ikke-automatiske-vaegte-nawi"
    },
    {
      "label": "Vejledning for ikke-automatiske vægte (NAWI) i brug (Sikkerhedsstyrelsen)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/vejledning-ikke-automatiske-vaegte-nawi-brug"
    },
    {
      "label": "Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/legal-maaling-og-vejning-legal-metrologi"
    },
    {
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)",
      "url": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-12",
  "links": {
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    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/nawi/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/nawi/"
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