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Sustainability and green claims Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Reclamamos contenido reciclado y nos piden pruebas

Una alegación de contenido reciclado es una alegación medioambiental con arreglo a la Directiva sobre prácticas comerciales desleales: debe ser exacta, referirse a la parte que menciona y estar respaldada por pruebas que pueda aportar. Para los envases, el Reglamento (UE) 2025/40 añade contenidos mínimos de reciclado para el plástico desde 2030 y un formato armonizado para las etiquetas de contenido reciclado. Indique con precisión el porcentaje y el componente, y conserve las pruebas del proveedor por lote.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Una afirmación de que un producto o su envase contiene material reciclado es una alegación medioambiental. La Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales define la alegación medioambiental como todo mensaje o declaración no obligatorio, en cualquier forma, que afirme o sugiera que un producto tiene un impacto positivo o menor en el medio ambiente (artículo 2, letra o)), y considera engañosa una alegación cuando engaña o puede engañar al consumidor medio sobre las características principales del producto, entre las que figuran su composición y sus características medioambientales (artículo 6, apartado 1, letra b)).[1]

Desde el 27 de septiembre de 2026, una modalidad de alegación de contenido reciclado está prohibida de forma absoluta. El punto 4 ter del anexo I prohíbe hacer una alegación medioambiental sobre la totalidad del producto cuando solo se refiere a un determinado aspecto de este. El considerando 11 de la Directiva (UE) 2024/825 da el ejemplo de un producto comercializado como «fabricado con material reciclado» cuando solo el envase está hecho de material reciclado. Siguen siendo posibles las alegaciones exactas, pero deben indicar qué parte y cuánto, y estar respaldadas por pruebas. Un tribunal o una autoridad puede exigir esas pruebas y considerar la alegación inexacta si no se aportan (artículo 12).[1][2][1]

Para los envases, el Reglamento relativo a los envases y residuos de envases (PPWR), Reglamento (UE) 2025/40, que se aplica desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 71), convierte el contenido reciclado en un requisito legal para el plástico. El artículo 7, apartado 1, exige que, a más tardar el 1 de enero de 2030, o tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución de la Comisión sobre la metodología, si esta fecha es posterior, toda parte de plástico de un envase contenga proporciones mínimas de contenido reciclado procedente de residuos de plástico posconsumo, calculadas como media por planta de fabricación y año: un 30 % para los envases de PET sensibles al contacto, un 10 % para los demás envases de plástico sensibles al contacto, un 30 % para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y un 35 % para los demás envases de plástico. Se aplican proporciones superiores a partir del 1 de enero de 2040 (artículo 7, apartado 2). El cumplimiento se acredita en la información técnica con arreglo al anexo VII (artículo 7, apartado 6), y la Comisión debe adoptar la metodología de cálculo y verificación a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (artículo 7, apartado 8). EUR-Lex recoge un recurso ante el Tribunal General (asunto T-243/25) que pretende la anulación parcial del artículo 7, apartados 1, 2 y 5, letra b); ese recurso no suspende la aplicación del artículo.[3]

El PPWR regula también las etiquetas de contenido reciclado. Cuando un envase incluido en el artículo 7 lleve, a partir del 12 de agosto de 2028, o 24 meses después del acto de ejecución correspondiente, si esta fecha es posterior, una etiqueta sobre su proporción de contenido reciclado, la etiqueta debe ajustarse a las especificaciones de la Comisión y a la metodología del artículo 7, apartado 8 (artículo 12, apartado 4). En las ventas en línea, la información de la etiqueta debe estar disponible también antes de la compra (artículo 12, apartado 5), y ningún operador puede exhibir marcas que puedan inducir a error o confusión sobre las características de sostenibilidad del envase (artículo 12, apartado 8).[3]

Cuando el mínimo pasa a ser ley, deja de ser un argumento de venta. Presentar como una característica distintiva de la oferta un requisito impuesto por la ley a todos los productos de la categoría es desleal en cualquier circunstancia (Directiva sobre prácticas comerciales desleales, anexo I, punto 10 bis).[1]

Cómo resolverlo

  1. Determine a qué se refiere la alegación

    ¿Se refiere al producto, al envase o a un componente? ¿El porcentaje es en peso del artículo completo o de un solo material? Una alegación que sugiere que todo el producto es reciclado cuando solo lo es el envase está prohibida en cualquier circunstancia.

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  2. Rastree las pruebas hasta el material

    Pida a los proveedores documentos que vinculen la proporción de material reciclado con sus lotes: declaraciones de materiales, certificados de recicladores y registros de producción. Una declaración general de que un proveedor «utiliza material reciclado» no demuestra la proporción presente en su producto.

  3. Reformule la alegación para que se ajuste a las pruebas

    Indique la proporción, el material y la parte, por ejemplo «cuerpo de la botella fabricado con un 50 % de PET reciclado». Especifique si es de preconsumo o de posconsumo solo si sus pruebas lo demuestran. Elimine las alegaciones que no pueda respaldar para cada lote a la venta.

  4. En los envases de plástico, prepárese para los mínimos del PPWR

    A partir del 1 de enero de 2030, o tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución de la Comisión sobre la metodología, si esta fecha es posterior, las partes de plástico de los envases deberán contener proporciones mínimas de contenido reciclado posconsumo, calculadas por planta de fabricación y año. Los fabricantes o importadores acreditan el cumplimiento en la información técnica del envase.

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  5. Adapte las etiquetas de los envases al formato armonizado

    A partir del 12 de agosto de 2028, o 24 meses después del acto de ejecución, si esta fecha es posterior, la etiqueta de un envase que indique la proporción de contenido reciclado deberá ajustarse a las especificaciones de la Comisión y a la metodología del artículo 7, apartado 8. Hasta entonces, ninguna etiqueta de contenido reciclado debe inducir a error.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Redacción de la alegación por producto y canal, con la parte y la proporción que abarcaMarketing, junto con la gestión de productoDirectiva 2005/29/CE, anexo I, punto 4 ter
Pruebas de proveedores y recicladores que vinculan la proporción de material reciclado con sus lotesProveedores de materiales y recicladoresDirectiva 2005/29/CE, artículo 12
Datos de contenido reciclado en la documentación técnica del envaseEl fabricante o el importador del envaseReglamento (UE) 2025/40, artículo 7, apartado 6, y anexo VII

Si no hace nada

Las alegaciones que presentan la parte como el todo están prohibidas

Hacer una alegación medioambiental sobre la totalidad del producto cuando solo se refiere a un determinado aspecto es desleal en cualquier circunstancia. El propio ejemplo de la directiva es «fabricado con material reciclado» cuando solo el envase es reciclado (Directiva 2005/29/CE, anexo I, punto 4 ter; Directiva (UE) 2024/825, considerando 11).[1]

La falta de pruebas hace que la alegación sea inexacta

Un tribunal o una autoridad puede exigir pruebas de una alegación de hecho y considerarla inexacta si las pruebas no se aportan o son insuficientes (Directiva 2005/29/CE, artículo 12).[1]

Las marcas de envase que inducen a error están prohibidas

Los operadores económicos no pueden proporcionar ni exhibir etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confusión a los consumidores sobre los requisitos de sostenibilidad, otras características o las opciones de gestión de residuos de los envases sujetos a un etiquetado armonizado (Reglamento (UE) 2025/40, artículo 12, apartado 8).[3]

Preguntas sobre este problema

¿Qué proporciones mínimas se aplican a los envases de plástico?

A partir de 2030: un 30 % para los envases de PET sensibles al contacto, un 10 % para los demás envases de plástico sensibles al contacto, un 30 % para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y un 35 % para los demás envases de plástico. A partir de 2040 las proporciones aumentan al 50 %, el 25 %, el 65 % y el 65 % (Reglamento (UE) 2025/40, artículo 7, apartados 1 y 2).

¿Podemos anunciar que nuestro envase cumple el mínimo legal?

Con cautela. Presentar como una característica distintiva de su oferta requisitos impuestos por la ley a todos los productos de la categoría es desleal en cualquier circunstancia (Directiva 2005/29/CE, anexo I, punto 10 bis). Una vez que se aplique el mínimo del artículo 7, una proporción superior a él es un dato que merece la pena indicar; el mínimo en sí, no.

¿Cuenta para el PPWR el contenido reciclado recogido fuera de la UE?

Puede contar, si se recogió con arreglo a normas de recogida selectiva equivalentes a las de la UE y se recicló en una instalación sujeta a normas de emisiones equivalentes (Reglamento (UE) 2025/40, artículo 7, apartado 3). Los actos de ejecución previstos en el artículo 7, apartados 8 y 10, establecen la metodología de cálculo, verificación y equivalencia.

¿Hay tipos de envases exentos de los mínimos?

Sí, entre otros, los envases de plástico compostables, determinados envases de medicamentos y productos sanitarios, los envases de mercancías peligrosas y las partes de plástico que representen menos del 5 % del peso de la unidad de envase (Reglamento (UE) 2025/40, artículo 7, apartados 4 y 5).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (texto consolidado de 27 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva (UE) 2024/825 por la que se otorga a los consumidores capacidad de acción para la transición ecológica EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Reclamamos contenido reciclado y nos piden pruebas. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/recycled-content-claim/
Revisado
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