Nos han dicho que el dispositivo debe cargarse con USB-C
Con arreglo a la Directiva sobre equipos radioeléctricos 2014/53/UE, modificada por la Directiva (UE) 2022/2380, los teléfonos, las tabletas, las cámaras, los auriculares, los cascos con micrófono, los auriculares internos, los altavoces portátiles, los lectores de libros electrónicos, los teclados, los ratones, los sistemas de navegación y las videoconsolas portátiles que se cargan por cable necesitan un receptáculo USB de tipo C y USB Power Delivery por encima de 5 V, 3 A o 15 W. Las normas nacionales se aplican desde el 28 de diciembre de 2024 y, para los ordenadores portátiles, desde el 28 de abril de 2026.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El cargador común no es una ley aparte. La Directiva (UE) 2022/2380 modificó la Directiva sobre equipos radioeléctricos 2014/53/UE para que las categorías de equipos radioeléctricos enumeradas deban cumplir las especificaciones de carga de un nuevo anexo I bis (artículo 3, apartado 4). El anexo I bis, parte I, enumera los teléfonos móviles de mano, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares, los cascos con micrófono, las videoconsolas portátiles, los altavoces portátiles, los lectores de libros electrónicos, los teclados, los ratones, los sistemas de navegación portátiles, los auriculares internos y los ordenadores portátiles.[1]
De ello se derivan dos requisitos técnicos. Cuando un dispositivo de la lista puede recargarse por cable, debe tener el receptáculo USB de tipo C descrito en la norma EN IEC 62680-1-3:2022, accesible y operativo en todo momento, y cargarse con cables conformes (anexo I bis, parte I, punto 2). Cuando se carga por encima de 5 V, 3 A o 15 W, debe incorporar USB Power Delivery con arreglo a la norma EN IEC 62680-1-2:2022, y cualquier otro protocolo de carga debe dejar plenamente operativo USB Power Delivery (punto 3).[1]
La modificación también desvincula el cargador del dispositivo. El operador económico que ofrezca un dispositivo de la lista con un cargador debe ofrecerlo también sin él (artículo 3 bis, apartado 1), y un pictograma en el embalaje indica si se incluye un cargador (artículo 3 bis, apartado 2, y anexo I bis, parte III). El fabricante añade la información de carga a las instrucciones y coloca en el embalaje una etiqueta que indica la potencia de carga mínima y máxima (artículo 10, apartado 8, y anexo I bis, partes II y IV). Los importadores y los distribuidores se aseguran de que la etiqueta se muestre, cerca del precio en la venta a distancia (artículos 12, apartado 4, y 13, apartado 2).[1]
Las fechas proceden de la directiva modificativa. Los Estados miembros debían transponerla antes del 28 de diciembre de 2023 y aplicar las medidas desde el 28 de diciembre de 2024 para las doce primeras categorías y desde el 28 de abril de 2026 para los ordenadores portátiles (Directiva (UE) 2022/2380, artículo 2, apartado 1).[2]
Cómo resolverlo
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Compruebe si el dispositivo es un producto radioeléctrico de la lista
Las normas del cargador común figuran en la Directiva sobre equipos radioeléctricos, por lo que abarcan los productos que emiten o reciben intencionadamente ondas de radio para la comunicación o la radiodeterminación. El anexo I bis, parte I, enumera las categorías: teléfonos móviles de mano, tabletas, cámaras digitales, auriculares, cascos con micrófono, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas de navegación portátiles, auriculares internos y ordenadores portátiles.
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Incorpore un receptáculo USB de tipo C que funcione siempre
Si el dispositivo puede recargarse por cable, debe tener el receptáculo USB de tipo C descrito en la norma EN IEC 62680-1-3:2022, accesible y operativo en todo momento, y debe cargarse con cables que cumplan dicha norma.
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Añada USB Power Delivery para la carga rápida
Si el dispositivo se carga por cable por encima de 5 V, 3 A o 15 W, debe incorporar USB Power Delivery con arreglo a la norma EN IEC 62680-1-2:2022, y cualquier protocolo de carga adicional debe permitir la plena funcionalidad de USB Power Delivery, sea cual sea el cargador utilizado.
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Ofrezca el dispositivo sin cargador y muestre el pictograma
Si ofrece el dispositivo junto con un cargador, debe ofrecerlo también sin él. Indique si se incluye un cargador mediante el pictograma del anexo I bis, parte III, impreso o pegado en el embalaje, de al menos 7 mm de tamaño y cerca del precio en la venta a distancia.
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Incluya la etiqueta de carga en las instrucciones y en el embalaje
Indique en las instrucciones la potencia mínima y máxima que debe suministrar el cargador, y «USB PD fast charging» cuando proceda. Imprima la etiqueta del anexo I bis, parte IV, en las instrucciones y en el embalaje, y muéstrela cerca del precio en la venta a distancia. Los importadores y los distribuidores comprueban que la etiqueta figura.
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Actualice el expediente técnico y la declaración
El cumplimiento de los requisitos de carga del artículo 3, apartado 4, se demuestra con uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 17, apartado 2. Añada las especificaciones de carga a la documentación técnica y actualice la declaración UE de conformidad antes de introducir el producto en el mercado.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La documentación técnica que cubre los requisitos de carga | El fabricante | Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículos 10, apartado 3, y 21 |
| La declaración UE de conformidad, o la versión simplificada con la dirección web del texto completo | El fabricante | Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículo 10, apartados 3 y 9 |
| La etiqueta de carga y el pictograma en el embalaje y en las instrucciones | El fabricante; comprobados por los importadores y los distribuidores | Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículos 3 bis, apartado 2, 10, apartado 8, 12, apartado 4, y 13, apartado 2, y anexo I bis |
Si no hace nada
Los importadores no pueden introducirlo en el mercado
El importador que considere, o tenga motivos para creer, que un equipo radioeléctrico no es conforme con los requisitos esenciales del artículo 3, entre los que figuran los requisitos de carga, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme (Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículo 12, apartado 2).[1]
Los minoristas deben comprobar la etiqueta
Los distribuidores que comercialicen entre los consumidores los dispositivos de la lista deben garantizar que la etiqueta de carga se muestre, cerca del precio en la venta a distancia, y no deben comercializar equipos no conformes (Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículo 13, apartado 2).[1]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículo 46).[1]
Preguntas sobre este problema
¿La norma abarca un dispositivo sin Bluetooth ni wifi?
Los requisitos del cargador común forman parte de la Directiva sobre equipos radioeléctricos y se aplican a las categorías de equipos radioeléctricos enumeradas en el anexo I bis, parte I (artículo 3, apartado 4). Un producto que no sea un equipo radioeléctrico en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 1, no está cubierto por ellos.
¿Tenemos que seguir incluyendo un cargador en la caja?
No. Puede vender el dispositivo con un cargador, pero, si lo hace, debe ofrecerlo también sin él, y el pictograma indica al comprador de qué versión se trata (Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículo 3 bis, apartados 1 y 2).
¿Desde cuándo se aplica a los ordenadores portátiles?
Los Estados miembros aplican las medidas desde el 28 de diciembre de 2024 para las categorías del anexo I bis, parte I, puntos 1.1 a 1.12, y desde el 28 de abril de 2026 para los ordenadores portátiles (punto 1.13) (Directiva (UE) 2022/2380, artículo 2, apartado 1).
¿Qué ocurre con la carga inalámbrica?
La Comisión está facultada para añadir mediante acto delegado especificaciones para la carga por medios distintos de la carga por cable, y debía solicitar normas armonizadas para ellas antes del 28 de diciembre de 2024 (Directiva sobre equipos radioeléctricos, artículo 3, apartado 4). Los requisitos actuales de la parte I se refieren a la carga por cable.
¿Está cubierto el propio cargador que se vende por separado?
Los requisitos del anexo I bis se dirigen a los equipos radioeléctricos de la lista, no a un cargador vendido por sí solo. Un cargador de red tiene sus propias normas, como las Directivas de Baja Tensión y de Compatibilidad Electromagnética y las normas de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas; el Reglamento (UE) 2025/2052, aplicable desde el 14 de diciembre de 2028, abarca también los cargadores inalámbricos y los cables USB de tipo C (artículos 1 y 10).
Fuentes
- Directiva 2014/53/UE relativa a la comercialización de equipos radioeléctricos (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva (UE) 2022/2380 por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE (cargador común) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
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Conphora (2026). Nos han dicho que el dispositivo debe cargarse con USB-C. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/charger-common-port/
Conphora (2026) Nos han dicho que el dispositivo debe cargarse con USB-C. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/charger-common-port/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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