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Chemicals and materials Manufacturer · Distributor 6 min de lectura

Nuestro producto lleva un precursor de explosivos regulado

El Reglamento (UE) 2019/1148 prohíbe que el público en general adquiera las sustancias de su anexo I, como el peróxido de hidrógeno por encima del 12 % o el ácido sulfúrico por encima del 15 %, salvo que se aplique una licencia nacional. Los vendedores deben comprobar a los clientes profesionales en cada transacción, conservar la información durante 18 meses, informar a la cadena de suministro, formar al personal de ventas y notificar las transacciones sospechosas en un plazo de 24 horas.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Algunos productos químicos corrientes pueden utilizarse indebidamente para fabricar explosivos. El Reglamento (UE) 2019/1148 controla su venta. Se aplica a las sustancias de sus anexos I y II y a las mezclas y sustancias que las contienen (artículo 2, apartado 1), salvo las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes en las que cada sustancia incluida en la lista está por debajo del 1 % (artículo 3, punto 13). No se aplica a los artículos, tal como se definen en el Reglamento REACH, ni a los artículos pirotécnicos regulados por la Directiva 2013/29/UE, ni a los medicamentos con receta (artículo 2, apartado 2). Se aplica desde el 1 de febrero de 2021 y derogó el Reglamento (UE) n.º 98/2013 (artículos 22 y 23). EUR-Lex no muestra ningún acto modificativo.[1][2]

El anexo I enumera los precursores de explosivos restringidos, cada uno con un valor límite. Son ejemplos el ácido nítrico por encima del 3 %, el peróxido de hidrógeno por encima del 12 %, el ácido sulfúrico por encima del 15 %, el nitrometano por encima del 16 %, el nitrato de amonio por encima del 16 % de nitrógeno en relación con el nitrato de amonio, y el clorato y el perclorato de potasio y de sodio por encima del 40 %. Por encima de esos valores, la sustancia o la mezcla no puede comercializarse para el público en general, ni este puede introducirla, poseerla o utilizarla (artículo 5, apartado 1); en el caso de las mezclas de los cloratos y percloratos incluidos en la lista, cuenta su concentración total (artículo 5, apartado 2). Un Estado miembro puede aplicar un régimen de licencias hasta el límite superior de la columna 3, pero no para el nitrato de amonio ni para los cloratos y percloratos (artículo 5, apartado 3, y anexo I).[1]

El anexo II enumera los precursores objeto de notificación: la hexamina, la acetona, los nitratos de potasio, de sodio, de calcio y de magnesio, el nitrato de calcio y amonio, el nitrato de magnesio hexahidratado, y los polvos de aluminio y de magnesio con un tamaño de partícula inferior a 200 µm, como sustancia o en mezclas con un contenido del 70 % o más del metal. No están restringidos para el público, pero los vendedores deben informar a los clientes empresariales, dar instrucciones a su personal de ventas y notificar las transacciones sospechosas, así como las desapariciones y los robos significativos (artículos 7 y 9, anexo II).[1]

Las obligaciones recaen en todo operador económico que comercialice estas sustancias, en línea o fuera de línea, también a través de mercados en línea (artículo 3, punto 10). El operador que suministra a otra empresa debe informarla de la restricción y de la obligación de notificación (artículo 7, apartado 1). El operador que vende a usuarios profesionales o al público debe poder demostrar que su personal de ventas sabe qué productos contienen precursores regulados y ha recibido instrucciones sobre los artículos 5 a 9 (artículo 7, apartado 2). En cada venta de un precursor restringido a una empresa, el vendedor solicita una prueba de identidad, los datos de la empresa y el uso previsto, evalúa si el uso se corresponde con la actividad y puede negarse a vender (artículo 8, apartados 2 y 3). La información se conserva durante 18 meses (artículo 8, apartado 4).[1]

La notificación debe ser rápida. Cada Estado miembro dispone de un punto de contacto nacional disponible las 24 horas del día (artículo 9, apartado 3). Los operadores y los mercados en línea notifican una transacción sospechosa o una tentativa de transacción en un plazo de 24 horas desde que la consideran sospechosa, con la identidad del cliente si es posible (artículo 9, apartado 4), y notifican las desapariciones y los robos significativos en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartado 5). Las sanciones las establece cada Estado miembro (artículo 13).[1]

Cómo resolverlo

  1. Identifique las sustancias y las concentraciones en ambos anexos

    Enumere todas las sustancias y mezclas que comercializa y que contienen una sustancia del anexo I o del anexo II, con su concentración en peso. Las sustancias del anexo I están restringidas por encima del valor límite de la columna 2. Las sustancias del anexo II, como la acetona o el nitrato de potasio, son objeto de notificación; los polvos de aluminio y de magnesio, solo con un tamaño de partícula inferior a 200 µm y con un contenido del 70 % o más del metal. Las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes, en las que cada sustancia incluida en la lista está por debajo del 1 %, quedan fuera del ámbito de aplicación.

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  2. Deje de vender al público los productos restringidos

    Por encima del límite del anexo I, un producto no puede comercializarse para el público en general. La excepción es un régimen nacional de licencias hasta el límite superior de la columna 3. En ese caso, verifique la identidad del comprador y su licencia en cada venta y anote la cantidad en la licencia.

  3. Verifique a los clientes profesionales

    En cada venta de un precursor restringido a un usuario profesional o a otra empresa, solicite un documento que acredite la identidad del representante, la actividad comercial o empresarial con los datos de la empresa y el número de IVA o de registro, y el uso previsto. Compruebe que el uso se corresponde con la actividad. Una comprobación realizada en el último año cubre los pedidos repetidos que no se desvíen de forma significativa.

  4. Informe a la cadena de suministro y forme a su personal

    Comunique a los clientes empresariales que la sustancia está restringida o es objeto de notificación para el público en general. Asegúrese de que el personal de ventas sabe qué productos contienen precursores regulados y ha recibido instrucciones sobre los artículos 5 a 9, y esté en condiciones de demostrarlo a la autoridad de inspección.

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  5. Establezca un procedimiento para las transacciones sospechosas y los robos

    Esté atento a los compradores que no tienen claro el uso, desean cantidades o concentraciones inusuales, se niegan a identificarse o insisten en grandes pagos en efectivo. Rechace la venta si es necesario y notifique al punto de contacto nacional, en un plazo de 24 horas, las transacciones sospechosas, las tentativas y las desapariciones o robos significativos.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Lista de productos con sustancias de los anexos I o II y sus concentracionesLas fichas de datos de seguridad y las formulaciones de sus proveedoresReglamento (UE) 2019/1148, artículo 2, apartado 1, y anexos I y II
Registros de verificación del cliente por transacción (puede utilizarse una declaración del cliente)Su proceso de ventasReglamento (UE) 2019/1148, artículo 8, apartados 2 y 4; anexo IV
Pruebas de que el personal de ventas está informado y ha recibido instruccionesLos registros de formaciónReglamento (UE) 2019/1148, artículo 7, apartado 2
Procedimiento para detectar y notificar las transacciones sospechosasSu función de cumplimiento normativo o de seguridadReglamento (UE) 2019/1148, artículo 9, apartados 2 y 4

Si no hace nada

Sanciones con arreglo al Derecho nacional

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del Reglamento; deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (Reglamento (UE) 2019/1148, artículo 13).[1]

Un plazo de notificación de 24 horas

Las transacciones sospechosas y las tentativas de transacción deben notificarse en un plazo de 24 horas desde que se consideran sospechosas, y las desapariciones y robos significativos, en un plazo de 24 horas desde su detección (Reglamento (UE) 2019/1148, artículo 9, apartados 4 y 5).[1]

Inspección de sus registros

La información de verificación debe conservarse durante 18 meses y ponerse a disposición para su inspección a petición de las autoridades nacionales de inspección o de las fuerzas y cuerpos de seguridad (Reglamento (UE) 2019/1148, artículo 8, apartado 4).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Se aplica el reglamento a los artículos y a los fuegos artificiales?

No. Se aplica a las sustancias incluidas en la lista y a las mezclas y sustancias que las contienen. Quedan excluidos los artículos, tal como se definen en el Reglamento REACH, y los artículos pirotécnicos, tal como se definen en la Directiva 2013/29/UE (Reglamento (UE) 2019/1148, artículo 2, apartado 2, letras a) y b)).

Vendemos a través de un mercado en línea. ¿Quién tiene las obligaciones?

Ambos. El vendedor es un operador económico, en línea o fuera de línea. El mercado en línea debe informar a sus usuarios de sus obligaciones, contribuir a que verifiquen a los clientes y notificar él mismo las transacciones sospechosas (Reglamento (UE) 2019/1148, artículos 3, punto 10, 7, apartado 3, 8, apartado 5, y 9, apartado 1).

¿Podemos vender un producto restringido a un consumidor que tiene una licencia?

Solo en un Estado miembro que aplique un régimen de licencias para esa sustancia, hasta el límite superior de la columna 3 del anexo I. El nitrato de amonio y los cloratos y percloratos incluidos en la lista no admiten licencia alguna (Reglamento (UE) 2019/1148, artículo 5, apartado 3, y anexo I).

¿Desde cuándo se aplican estas normas?

El Reglamento (UE) 2019/1148 se aplica desde el 1 de febrero de 2021 y sustituyó al Reglamento (UE) n.º 98/2013 (artículo 23, apartado 2). Las licencias expedidas con arreglo al reglamento anterior siguieron siendo válidas, como máximo, hasta el 2 de febrero de 2022 (artículo 23, apartado 3).

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 2013/29/UE sobre la comercialización de artículos pirotécnicos EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Nuestro producto lleva un precursor de explosivos regulado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/explosives-precursors/
Revisado
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