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Sustancia extremadamente preocupante (SVHC)

Una sustancia extremadamente preocupante es una sustancia que cumple los criterios del artículo 57 de REACH (carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción, persistente, bioacumulable y tóxica, muy persistente y muy bioacumulable, o de preocupación equivalente) que ha sido identificada con arreglo al artículo 59 e incluida en la lista de sustancias candidatas.

Revisado el 10 de septiembre de 2026 por Equipo de cumplimiento de Conphora · No constituye asesoramiento jurídico.

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Más detalles

El artículo 57 de REACH enumera las propiedades que hacen que una sustancia pueda someterse al régimen de autorización: clasificación como carcinógena, mutágena en células germinales o tóxica para la reproducción de categoría 1A o 1B con arreglo al Reglamento CLP; persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (vPvB) conforme al anexo XIII; o, caso por caso, sustancias como los alteradores endocrinos para las que existan pruebas científicas de efectos graves probables que susciten un nivel de preocupación equivalente. El artículo 59 establece el procedimiento de identificación: un Estado miembro o la ECHA, a petición de la Comisión, elabora un expediente conforme al anexo XV, este se somete a comentarios, y la sustancia se incluye en la lista de sustancias candidatas para su eventual inclusión en el anexo XIV. Las sustancias de esa lista son las sustancias extremadamente preocupantes en el uso habitual del término.

La inclusión en la lista tiene consecuencias inmediatas para los artículos. En virtud del artículo 7, apartado 2, un productor o importador de artículos debe notificar a la ECHA cuando una sustancia de la lista de sustancias candidatas esté presente en una concentración superior al 0,1 % en peso y en cantidades superiores a una tonelada al año. En virtud del artículo 33, todo proveedor de un artículo que contenga dicha sustancia por encima del 0,1 % debe facilitar al destinatario información suficiente para un uso seguro, como mínimo el nombre de la sustancia, y debe responder gratuitamente a la solicitud de un consumidor sobre la misma información en un plazo de 45 días. Esas notificaciones alimentan la base de datos SCIP de la ECHA en virtud de la Directiva marco de residuos.

La inclusión en el anexo XIV con arreglo al artículo 58 implica entonces que la sustancia no podrá utilizarse ni introducirse en el mercado para un uso determinado después de la fecha de expiración sin una autorización. Para un fabricante o importador, la tarea práctica consiste en obtener declaraciones de los proveedores, contrastar las listas de materiales con cada nueva actualización de la lista de sustancias candidatas, y conservar los resultados en la documentación técnica.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), texto consolidado, art. 57 (sustancias que deben incluirse en el anexo XIV), art. 59 (identificación), art. 7, apartado 2 (notificación), y art. 33 (obligación de comunicar información sobre las sustancias presentes en artículos) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02006R1907-20260622
Citar esta página
Conphora (2026). Sustancia extremadamente preocupante (SVHC). Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/research/glossary/substance-of-very-high-concern/
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