CER en términos sencillos
La Directiva sobre cerámica, formalmente Directiva 84/500/CEE del Consejo, es la medida específica de la UE para un material y dos riesgos: el plomo y el cadmio que migran de los objetos cerámicos a los alimentos. Se refiere a la posible migración de plomo y cadmio de los objetos cerámicos que, en su estado acabado, están destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, o que están en contacto con productos alimenticios y están destinados a tal fin (art. 1, apartado 2). En lugar de un principio general de seguridad, establece límites medibles por categoría de objeto, un único ensayo de migración en ácido acético al 4 % y criterios de eficacia para el análisis (art. 2 y anexos I y II). Desde la Directiva 2005/31/CE de la Comisión también exige una declaración escrita de conformidad y documentación de ensayo justificativa para las autoridades (art. 2 bis y anexo III).
Como directiva, opera a través del derecho nacional. Se notificó a los Estados miembros el 17 de octubre de 1984; tres años después debía permitirse el comercio de los objetos conformes y cinco años después, desde el 17 de octubre de 1989, debía prohibirse la introducción en el mercado de los objetos no conformes (art. 5). La modificación de 2005 debía transponerse antes del 20 de mayo de 2006, con la fabricación y la importación de objetos no conformes prohibidas desde el 20 de mayo de 2007 (Directiva 2005/31/CE, art. 2).
Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: Directiva 84/500/CEE del Consejo (CELEX 31984L0500), o el texto consolidado de 20 de mayo de 2005 que incluye la declaración de conformidad y los criterios analíticos actualizados de la Directiva 2005/31/CE.
Ámbito de aplicación
Los objetos cerámicos son objetos fabricados a partir de una mezcla de materias inorgánicas con un contenido generalmente elevado de arcilla o de silicatos, a la que pueden haberse añadido pequeñas cantidades de materias orgánicas; primero se conforman y su forma se fija permanentemente mediante cocción, y pueden estar vidriados, esmaltados o decorados, o ambas cosas (art. 1, apartado 3). El gres, la loza, la porcelana y los platos, jarras, cuencos, jarritas, cazuelas y tarros de almacenamiento de porcelana de hueso son los casos típicos. El vidrio y el metal esmaltado no son objetos cerámicos: son grupos de materiales independientes en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 sin medida específica de la UE, por lo que se rigen por las normas nacionales del artículo 6 de ese reglamento (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, art. 6 y anexo I). La cerámica decorativa no destinada a alimentos queda fuera de la directiva, y la declaración de conformidad se introdujo precisamente para distinguir la cerámica de contacto alimentario de los objetos decorativos (Directiva 2005/31/CE, considerando 3). Los materiales y objetos suministrados como antigüedades quedan totalmente fuera del reglamento marco (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, art. 1, apartado 3, letra a).
El artículo 1, apartado 1, sigue describiendo la directiva como una directiva específica en el sentido del artículo 3 de la Directiva 76/893/CEE. La Directiva 89/109/CEE derogó esa directiva y dispuso que las referencias a ella se entendieran hechas a la Directiva 89/109/CEE (art. 10); el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 derogó después la Directiva 89/109/CEE y dispuso que las referencias a las directivas derogadas se entendieran hechas al reglamento (art. 26). La referencia del artículo 1, apartado 1, se lee por tanto como una referencia al Reglamento (CE) n.º 1935/2004, y la Directiva 2005/31/CE califica en consecuencia la directiva sobre cerámica de medida específica en el sentido del artículo 5 de dicho reglamento (considerando 1). La consecuencia práctica es que los requisitos generales del marco, el etiquetado, la declaración, la trazabilidad, los controles y las sanciones se aplican a los objetos cerámicos además de los límites de plomo y cadmio, y que los fabricantes de cerámica deben trabajar conforme a las normas de buenas prácticas de fabricación del Reglamento (CE) n.º 2023/2006, aplicables desde el 1 de agosto de 2008 (art. 8).
Las obligaciones recaen en el fabricante del objeto acabado, en el vendedor establecido en la Unión que puede emitir la declaración, y en el importador en la Unión, que debe conservar la documentación de ensayo (art. 2 bis y anexo III, punto 1); los distribuidores y minoristas deben velar por que la declaración acompañe a la mercancía, ya que se exige en todas las fases de comercialización hasta el comercio minorista inclusive (art. 2 bis, apartado 1).
Qué debe hacer
Los límites
Las cantidades de plomo y cadmio cedidas por los objetos cerámicos no deben superar los límites fijados en el artículo 2, apartado 4, que clasifica los objetos en tres categorías según su forma y capacidad. La categoría 1 abarca los objetos que no se pueden llenar y los objetos que se pueden llenar pero cuya profundidad interna, medida desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el borde superior, no supera los 25 mm: 0,8 mg/dm² de plomo y 0,07 mg/dm² de cadmio. La categoría 2 abarca todos los demás objetos que se pueden llenar: 4,0 mg/l de plomo y 0,3 mg/l de cadmio. La categoría 3 abarca los utensilios de cocina y los recipientes de embalaje y almacenamiento con una capacidad superior a tres litros: 1,5 mg/l de plomo y 0,1 mg/l de cadmio (art. 2, apartados 1 y 4).
Cuando un objeto cerámico consiste en un recipiente provisto de una tapa cerámica, el límite que no debe superarse es el que se aplica al recipiente por sí solo; el recipiente y la superficie interior de la tapa se ensayan por separado en las mismas condiciones, y la suma de los dos niveles de extracción se refiere a la superficie o al volumen del recipiente por sí solo (art. 2, apartado 3). Un objeto que supera un límite en no más del 50 % se reconoce no obstante como conforme si se ensayan al menos otros tres objetos con la misma forma, dimensiones, decoración y vidriado y el promedio no supera el límite, sin que ninguno de ellos lo supere en más del 50 % (art. 2, apartado 5).
El artículo 4, apartado 1, letra a), exigía al Consejo determinar, en un plazo de tres años desde la notificación, límites para las zonas de los objetos cerámicos con las que está previsto que entre en contacto la boca, y el artículo 4, apartado 2, exigía a la Comisión reexaminar los límites con vistas a reducirlos. Ni un límite de borde ni límites reducidos figuran en el texto consolidado de 20 de mayo de 2005; la cuestión del borde se ha resuelto a nivel nacional en Dinamarca (véase Aplicación y sanciones).
El ensayo de migración
La migración se determina mediante el ensayo del anexo I utilizando un método de análisis que cumpla el anexo II (art. 2, apartado 2). El simulante es ácido acético al 4 % (v/v) en una solución acuosa recién preparada, y el ensayo se desarrolla a 22 ± 2 °C durante 24 ± 0,5 horas (anexo I, puntos 1 y 2.1). Cuando se determina el plomo, la muestra se cubre con un medio de protección adecuado y se expone a las condiciones habituales de iluminación de un laboratorio; cuando se determina el cadmio, o el plomo y el cadmio, la muestra se cubre de forma que la superficie ensayada se mantenga en oscuridad total (anexo I, punto 2.2). Los objetos que se pueden llenar se llenan hasta un nivel no superior a 1 mm del punto de rebose, o no superior a 6 mm medido a lo largo de un borde plano o ligeramente inclinado; los objetos que no se pueden llenar tienen la superficie sin contacto cubierta con una capa protectora resistente al ácido y se sumergen después de forma que la superficie de contacto alimentario quede completamente cubierta (anexo I, punto 3). La superficie de un objeto de categoría 1 es la superficie del menisco formado por la superficie libre del líquido cuando se llena según lo prescrito (anexo I, punto 4).
El anexo II, en su versión sustituida por la Directiva 2005/31/CE, ya no prescribe una técnica única: puede utilizarse cualquier método instrumental que cumpla sus criterios de eficacia, a saber, límites de detección de como máximo 0,1 mg/l de plomo y 0,01 mg/l de cadmio, límites de cuantificación de como máximo 0,2 mg/l y 0,02 mg/l, recuperación del plomo y el cadmio añadidos entre el 80 y el 120 %, y ausencia de interferencia de matriz y espectral (anexo II, punto 4). La muestra debe estar limpia y sin grasa, lavada con una solución de detergente líquido doméstico a unos 40 °C, aclarada con agua del grifo y después con agua destilada, escurrida y secada, y no manipulada después en la superficie de ensayo; se realiza un blanco del reactivo para cada serie de determinaciones (anexo II, punto 5).
Declaración de conformidad y documentación
En las fases de comercialización hasta el comercio minorista inclusive, los objetos cerámicos que aún no han entrado en contacto con productos alimenticios deben ir acompañados de una declaración escrita conforme al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004, emitida por el fabricante o por un vendedor establecido en la Comunidad (art. 2 bis, apartado 1). El anexo III enumera su contenido: la identidad y la dirección de la empresa que fabrica el objeto cerámico acabado y del importador que lo introduce en la Comunidad; la identidad del objeto cerámico; la fecha de la declaración; y la confirmación de que el objeto cumple los requisitos pertinentes de la directiva y del Reglamento (CE) n.º 1935/2004. La declaración debe permitir identificar fácilmente la mercancía para la que se emite y debe renovarse cuando cambios sustanciales en la producción provoquen cambios en la migración de plomo y cadmio (anexo III).
Detrás de la declaración está la evidencia. El fabricante o el importador en la Comunidad deben poner a disposición de las autoridades nacionales competentes, cuando lo soliciten, la documentación adecuada que demuestre que los objetos cumplen los límites de migración, con los resultados del análisis realizado, las condiciones del ensayo y el nombre y la dirección del laboratorio que lo llevó a cabo (art. 2 bis, apartado 2).
Deberes del marco
Dado que la directiva es una medida específica en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1935/2004, todo operador de empresa de la cadena debe también garantizar que los objetos cerámicos se fabrican conforme a las buenas prácticas de fabricación, de modo que, en condiciones de uso normales o previsibles, no cedan sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana, provocar un cambio inaceptable en la composición del alimento o alterar sus características organolépticas, y que su etiquetado, publicidad y presentación no induzcan a error a los consumidores (art. 3). Los objetos que aún no han entrado en contacto con alimentos deben llevar las palabras «para contacto alimentario», una indicación específica de su uso o el símbolo del anexo II, salvo que estén claramente destinados al contacto alimentario, cualquier instrucción especial para un uso seguro, el nombre o razón social y la dirección del fabricante, transformador o vendedor responsable de la introducción en el mercado establecido en la Comunidad, y la identificación que garantice la trazabilidad (art. 15). El comercio minorista está prohibido si la información de uso no se facilita en una lengua fácilmente comprensible para los compradores (art. 15, apartado 4). Los operadores de empresa deben disponer de sistemas que identifiquen a las empresas de las que proceden y a las que se suministran los objetos (art. 17, apartado 2), y los fabricantes deben operar sistemas documentados de garantía y control de calidad con registros a disposición de las autoridades (Reglamento (CE) n.º 2023/2006, art. 4 a art. 7).
Obligaciones por función
Los fabricantes mantienen la migración dentro de los límites de categoría, ensayan conforme al anexo I con un método conforme al anexo II, emiten la declaración de conformidad y conservan la documentación de ensayo (art. 2, art. 2 bis y anexo III). Los importadores se aseguran de que la declaración los identifique y acompañe a la mercancía, conservan la misma documentación para las autoridades y etiquetan los objetos con su nombre y dirección como vendedor responsable de la introducción en el mercado (art. 2 bis y anexo III; Reglamento (CE) n.º 1935/2004, art. 15, apartado 1, letra c). Los distribuidores y minoristas venden únicamente cerámica acompañada de la declaración, muestran la información del etiquetado en el comercio minorista y conservan registros de trazabilidad (art. 2 bis, apartado 1; Reglamento (CE) n.º 1935/2004, art. 15, apartado 7, y art. 17, apartado 2).
Qué está cambiando
La Comisión declara en su página de revisión que la exposición actual al plomo y al cadmio puede ser preocupante, que esos metales a veces se liberan en cantidades significativas tanto de materiales de cerámica como vítreos en contacto con alimentos, y que ha iniciado actuaciones para reducir los límites de migración de plomo y cadmio e introducir límites para el aluminio, el arsénico, el bario, el cobalto, el cromo y el níquel procedentes de materiales de cerámica y vítreos en contacto con alimentos, con planes de transición adaptados, controles de la cadena de suministro y excepciones condicionadas que se debaten para los productores artesanales y tradicionales. No se ha adoptado ningún acto modificativo; el texto consolidado sigue siendo el de 20 de mayo de 2005.
Dinamarca se ha adelantado. El 17 de julio de 2025 la Comisión recibió la notificación TRIS 2025/0387/DK de un proyecto de orden que derogaría la orden n.º 681 de 25 de mayo de 2020 el 1 de enero de 2026 y, desde el 1 de julio de 2026, solo permitiría los objetos cerámicos y esmaltados y la cristalería en el mercado danés dentro de nuevos límites expresados en microgramos por dm² o por litro, con los objetos comercializados legalmente antes de esa fecha a la venta hasta agotar existencias (proyecto, § 10 y § 16). Dinamarca comunicó a la Comisión que los límites de la cerámica son una medida de salvaguardia conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 y que los límites del vidrio y el esmalte son medidas nacionales conforme al artículo 6; la Comisión y Letonia formularon observaciones, España emitió un dictamen circunstanciado y el statu quo se amplió hasta el 19 de enero de 2026. A 17 de septiembre de 2026, Retsinformation seguía indicando la orden n.º 681 de 25 de mayo de 2020 como la orden en vigor, por lo que los límites siguientes siguen siendo el derecho danés aplicable.
Aplicación y sanciones
La directiva no tiene artículo sancionador propio. Los Estados miembros debían modificar sus leyes nacionales de forma que se permitiera el comercio de objetos conformes desde el 17 de octubre de 1987 y se prohibiera la introducción en el mercado de objetos no conformes desde el 17 de octubre de 1989, y pueden prohibir la fabricación de objetos no conformes (art. 5). La aplicación y las sanciones proceden del marco: los Estados miembros realizan controles oficiales conforme a las normas de la Unión sobre controles oficiales de alimentos y piensos (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, art. 24; el artículo 24, apartado 3, sigue citando el Reglamento (CE) n.º 882/2004, derogado por el Reglamento (UE) 2017/625 con efectos desde el 14 de diciembre de 2019, por lo que la referencia se lee como una referencia al Reglamento (UE) 2017/625 conforme a su artículo 146, apartado 2, y las tablas de correspondencias de su anexo V), establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 25) y pueden suspender o restringir temporalmente la aplicación de los límites de la UE en su territorio cuando tengan motivos fundados para concluir que un objeto pone en peligro la salud humana aunque sea conforme (art. 18).
En Dinamarca, Fødevarestyrelsen (la Autoridad Veterinaria y Alimentaria danesa) administra las normas. La orden ejecutiva n.º 681, de 25 de mayo de 2020, sobre materiales en contacto con alimentos fue dictada por Fødevarestyrelsen al amparo de la ley alimentaria danesa (§§ 25, 25 a, 49, apartado 1, y 60, apartado 3) y de facultades delegadas, y está en vigor desde el 1 de julio de 2020 (§ 25); el § 7 convierte a Fødevarestyrelsen en la autoridad a la que debe notificarse cuando una empresa retira materiales no conformes. La orden aplica la directiva modificada (nota 1). Su § 14 y bilag 4 aplican los límites de la directiva —0,8 mg/dm² de plomo y 0,07 mg/dm² de cadmio para la categoría I, 4,0 mg/l y 0,3 mg/l para la categoría II y 1,5 mg/l y 0,1 mg/l para la categoría III— tanto a los objetos cerámicos y esmaltados como a la cristalería, y añaden un límite de categoría I para el borde de contacto con la boca de los recipientes para beber, ensayado en una banda de 2 cm a lo largo del borde superior por dentro y por fuera; las jarras y recipientes similares para beber deben cumplir tanto el límite del borde como el límite de categoría II (bilag 4, nota 2, y bilag 6, parte A, puntos 2.3 y 4). La tolerancia del 50 % con otros tres objetos se mantiene en el § 14, apartado 2. La declaración de conformidad de la cerámica debe acompañar a la mercancía hasta el comercio minorista inclusive, o puede publicarse en el sitio web del productor o del importador si se informa a los siguientes eslabones de la cadena (§ 15 y bilag 5, punto 4). Una empresa, productor o importador que tenga motivos para creer que sus materiales en contacto con alimentos no cumplen los requisitos de seguridad debe retirarlos, notificarlo inmediatamente a Fødevarestyrelsen e informar o recuperarlos de los consumidores (§ 7). Las infracciones de los §§ 6 a 12 y 14 a 15, de los artículos 3, 4, apartados 1 y 3 a 6, 11, apartado 5, 15 y 17 del reglamento marco y de los artículos 4 a 7 del reglamento sobre buenas prácticas de fabricación se sancionan con multa, que se eleva a pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y perjudicó o puso en peligro la salud o buscó un beneficio económico; las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal (§ 17, § 18 y § 19). La página sobre cerámica de Fødevarestyrelsen recomienda a los productores usar vidriados sin plomo ni cadmio, y su proyecto de control de 2023 ensayó 47 objetos de cerámica, porcelana y esmaltados de productores, importadores y mayoristas daneses sin encontrar ningún exceso sobre los límites.
Cómo ayuda Conphora
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Fuentes
- Directiva 84/500/CEE del Consejo sobre los objetos cerámicos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, texto consolidado de 20 de mayo de 2005 (EUR-Lex)
- Directiva 84/500/CEE del Consejo, publicada en el DO L 277 de 20 de octubre de 1984 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31984L0500 (EUR-Lex)
- Directiva 2005/31/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 84/500/CEE en lo relativo a una declaración de conformidad y a criterios de eficacia del método analítico (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, texto consolidado de 27 de marzo de 2021 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 2023/2006 de la Comisión sobre buenas prácticas de fabricación de materiales en contacto con alimentos (EUR-Lex)
- Directiva 89/109/CEE del Consejo relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, por la que se deroga la Directiva 76/893/CEE (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 882/2004 (EUR-Lex)
- Materiales en contacto con alimentos: legislación (Comisión Europea, DG SANTE)
- Revisión de las normas de la UE sobre materiales en contacto con alimentos (Comisión Europea, DG SANTE)
- Notificación TRIS 2025/0387/DK, proyecto de orden danesa sobre materiales en contacto con alimentos (Comisión Europea)
- TRIS 2025/0387/DK, respuesta de Dinamarca de 7 de noviembre de 2025 (Comisión Europea)
- TRIS 2025/0387/DK, texto del proyecto notificado en danés (Comisión Europea)
- Bekendtgørelse nr. 681 af 25. maj 2020 om fødevarekontaktmaterialer og om straffebestemmelser for overtrædelse af relaterede EU-retsakter (Retsinformation)
- Keramik, materialetyper (Fødevarestyrelsen)
- Køkkengrej og kemi i maden, herunder keramik, arvegods og loppefund (Fødevarestyrelsen)
- Fødevarekontaktmaterialer, lovstof (Fødevarestyrelsen)
- Dokumentation for fødevarekontaktmaterialer (Fødevarestyrelsen)
- Slutrapport: Metaller fra FKM af keramik, proyecto de control 2023 (Fødevarestyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.