El Reglamento (UE) 2023/988 es la red de seguridad del Derecho de la UE en materia de productos. Se aplica a los productos introducidos en el mercado o comercializados que estén destinados a los consumidores o que previsiblemente vayan a ser utilizados por ellos, en la medida en que no exista normativa específica de la Unión con el mismo objetivo que regule su seguridad; cuando existe legislación sectorial, el Reglamento cubre únicamente los riesgos que esa legislación no aborda (artículo 2). El artículo 5 enuncia el requisito general de seguridad en una sola frase: los operadores económicos solo introducirán en el mercado o comercializarán productos seguros. El artículo 3, apartado 2, define el producto seguro como aquel que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, no presenta riesgo alguno o presenta únicamente los riesgos mínimos compatibles con su uso, y el artículo 6 enumera los aspectos que deben tenerse en cuenta, entre ellos el diseño, el envase, las instrucciones, la interacción con otros productos y los consumidores en situación de riesgo, en particular los niños.
El Reglamento sustituyó a la Directiva 2001/95/CE de seguridad general de los productos. Entró en vigor el 12 de junio de 2023 y se aplica desde el 13 de diciembre de 2024 (artículo 52). Sus obligaciones siguen la cadena de suministro: un análisis interno de riesgos y documentación técnica para los fabricantes, deberes de verificación para los importadores, la debida diligencia para los distribuidores, una persona responsable establecida en la UE para cada producto (artículo 16), requisitos de información para las ventas a distancia (artículo 19) y un capítulo propio para los mercados en línea (artículo 22). Los accidentes deben notificarse a través del Safety Business Gateway, los Estados miembros notifican los productos peligrosos mediante el sistema de alerta rápida Safety Gate y los consumidores tienen derecho a la reparación, la sustitución o el reembolso cuando un producto es objeto de recuperación (artículo 37).
En Dinamarca, la aplicación del Reglamento corresponde a la Autoridad Danesa de Empresas (Erhvervsstyrelsen), en virtud de la Ley danesa de productos (produktloven); esta autoridad asumió el 1 de enero de 2026 las funciones de la Autoridad Danesa de Tecnología de Seguridad (Sikkerhedsstyrelsen).