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IVDR: Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (Reglamento (UE) 2017/746), explicado

El IVDR regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro en la UE: clasificación en clases A a D, evaluación por organismo notificado, marcado CE y Eudamed, para fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 26 de mayo de 2022; los productos cubiertos por la directiva anterior pueden quedar en el mercado hasta 2027-2029 conforme al Reglamento (UE) 2024/1860.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano: cualquier reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, kit, instrumento, aparato, equipo, programa informático o sistema destinado por el fabricante a ser utilizado in vitro para el examen de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, con el fin de proporcionar información sobre un proceso o estado fisiológico o patológico, sobre deficiencias congénitas, la predisposición a una afección o enfermedad, la seguridad y la compatibilidad con posibles receptores, la respuesta al tratamiento, o para definir o supervisar medidas terapéuticas
  • Los recipientes para muestras, que se consideran IVD, y los accesorios de los IVD
  • Los productos para autodiagnóstico utilizados por profanos, los productos para pruebas cerca del paciente, los productos de diagnóstico complementario y los programas informáticos que constituyen por sí mismos un IVD
  • Los productos comercializados, puestos a disposición o puestos en servicio en la Unión, incluidos los productos ofrecidos en línea a personas de la Unión y los productos utilizados para prestar un servicio de diagnóstico a distancia, y los estudios del funcionamiento realizados en la Unión
  • Los operadores económicos: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores

Productos derivados y posteriores

  • Los programas informáticos que impulsan o influyen en un producto adoptan la clase de dicho producto; los programas informáticos independientes se clasifican por sí mismos, y los calibradores y materiales de control con valores asignados adoptan la clase del producto con el que se utilizan (anexo VIII, secciones 1.4 a 1.6)
  • Un distribuidor, importador u otra persona que venda un producto con su propio nombre o marca, cambie su finalidad prevista o lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 16, apartado 1)
  • Un producto que incorpora un producto sanitario como parte integrante se rige por el MDR, aplicándose el IVDR a la parte de diagnóstico in vitro; el reglamento es legislación específica a efectos de la Directiva CEM 2014/30/UE, y los productos que también sean maquinaria deben cumplir además los requisitos esenciales más específicos de la Directiva 2006/42/CE (art. 1, apartados 4 a 6): la Directiva 2006/42/CE queda derogada con efecto desde el 20 de enero de 2027 por el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, a partir de cuando esa referencia se entiende hecha al reglamento de máquinas y a los requisitos de salud y seguridad de su anexo III
  • Los productos para uso general de laboratorio y los productos exclusivamente para investigación solo están cubiertos cuando el fabricante los destina específicamente al examen diagnóstico in vitro (art. 1, apartado 3, letra a))
  • Los productos heredados comercializados conforme al artículo 110, apartados 3 bis o 3 ter, ya están sujetos a las normas del IVDR sobre vigilancia poscomercialización, vigilancia del mercado, vigilancia y registro de agentes y productos, y al aviso de interrupción de suministro del artículo 10 bis (art. 110, apartados 3 quinquies y 11)
  • Los productos para estudios del funcionamiento siguen los artículos 57 a 77 en lugar de los procedimientos de evaluación de la conformidad, no llevan marcado CE y no se consideran comercializados (art. 2, puntos 20 a 22, art. 19, apartado 2, y art. 48, apartado 11)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto)

Toda persona física o jurídica que fabrica o reacondiciona totalmente un producto, o que manda diseñarlo, fabricarlo o reacondicionarlo totalmente, y lo comercializa con su nombre o marca; un distribuidor, importador u otra persona que comercialice un producto con su propio nombre, cambie su finalidad prevista o lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante.

Fuente · Art. 2, point (23), and Art. 16(1)
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido y aceptado un mandato escrito de un fabricante situado fuera de la Unión para actuar en su nombre en relación con tareas específicas conforme al reglamento; un fabricante de fuera de la UE solo puede comercializar productos en el mercado de la Unión si designa un único representante autorizado.

Fuente · Art. 2, point (25), and Art. 11(1)
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país.

Fuente · Art. 2, point (26)
Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto hasta el momento de su puesta en servicio.

Fuente · Art. 2, point (27)

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¿Se aplica IVDR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Producto exclusivamente para investigación sin finalidad de diagnóstico in vitro, Producto para uso general de laboratorio no destinado específicamente al examen diagnóstico in vitro · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los productos para uso general de laboratorio y los productos exclusivamente para investigación quedan excluidos salvo que, por sus características, el fabricante los destine específicamente al examen diagnóstico in vitro; un producto etiquetado como exclusivamente para investigación pero comercializado o presentado para el diagnóstico de pacientes es un IVD y debe clasificarse y llevar el marcado CE. Fuente · Art. 1(3), point (a), and Art. 2, point (12)
  2. Producto de muestreo invasivo aplicado al cuerpo, material de referencia certificado internacionalmente, o material para programas de evaluación externa de la calidad · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los productos de muestreo invasivo y los productos aplicados directamente al cuerpo para obtener una muestra (lancetas, bastoncillos, agujas), los materiales de referencia certificados internacionalmente y los materiales para programas de evaluación externa de la calidad quedan fuera del reglamento; los productos de muestreo invasivo son productos sanitarios conforme al MDR. Fuente · Art. 1(3), points (b) to (d)
  3. Producto sanitario que no es un IVD, o un producto que incorpora un producto sanitario como parte integrante · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Un producto sin finalidad de examen in vitro no es un IVD; un producto que incorpora un producto sanitario como parte integrante se rige por el Reglamento (UE) 2017/745 (MDR), y solo su parte de diagnóstico in vitro debe cumplir los requisitos de este reglamento. Fuente · Art. 1(4) and Art. 2, points (1) and (2)
  4. Producto de uso interno fabricado y utilizado únicamente dentro de una institución sanitaria establecida en la Unión · cualquiera · cualquiera Depende Los productos fabricados y utilizados únicamente dentro de una institución sanitaria establecida en la Unión están exentos del reglamento salvo los requisitos generales de seguridad y funcionamiento pertinentes del anexo I, siempre que se cumplan las nueve condiciones del artículo 5, apartado 5: ausencia de cesión a otra entidad jurídica, un sistema de gestión de calidad, un laboratorio conforme a la norma EN ISO 15189 o a las normas nacionales de acreditación, una justificación documentada de que ningún producto equivalente del mercado satisface la necesidad (desde el 31 de diciembre de 2030), información a la autoridad competente cuando se solicite, una declaración pública, documentación de clase D, fabricación conforme a esa documentación y revisión de la experiencia clínica; la exención no cubre la fabricación a escala industrial, y las letras b), c) y e) a i) se aplican desde el 26 de mayo de 2024. Fuente · Art. 5(4) and (5) and Art. 113(3), points (i) and (j)
  5. Producto comercializado conforme a la Directiva 98/79/CE con un certificado conforme a la directiva o una declaración de conformidad elaborada antes del 26 de mayo de 2022 · Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto), Representante autorizado, Importador, Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista) · cualquiera Depende Un producto con un certificado conforme a la directiva vigente el 26 de mayo de 2022 puede comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2027; un producto con una declaración de conformidad conforme a la directiva elaborada antes del 26 de mayo de 2022 que ahora necesite un organismo notificado puede comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2027 (clase D), el 31 de diciembre de 2028 (clase C) o el 31 de diciembre de 2029 (clase B y clase A estéril), siempre que siga cumpliendo la Directiva 98/79/CE, no haya cambios significativos en el diseño o la finalidad prevista, no presente un riesgo inaceptable, el fabricante dispusiera de un sistema de gestión de calidad antes del 26 de mayo de 2025 y hubiera presentado una solicitud a un organismo notificado antes del 26 de mayo de 2025, 2026 o 2027, y hubiera firmado el acuerdo escrito antes del 26 de septiembre de 2025, 2026 o 2027; las normas del IVDR sobre vigilancia poscomercialización, vigilancia, vigilancia del mercado, registro y el artículo 10 bis ya se aplican, y los productos comercializados lícitamente pueden seguir comercializándose sin plazo de liquidación de existencias. Fuente · Art. 110(2), (3), (3a) to (3d), (4) and (11)
  6. Producto para estudio del funcionamiento utilizado para establecer o confirmar el funcionamiento analítico o clínico · Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto), Representante autorizado, Importador, Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista) · cualquiera Dentro del ámbito Los productos para estudio del funcionamiento están sujetos al reglamento pero siguen los artículos 57 a 77 y los anexos XIII y XIV en lugar de los procedimientos de evaluación de la conformidad: no llevan marcado CE, no necesitan UDI, y los estudios con muestreo invasivo quirúrgico, los estudios clínicos del funcionamiento de carácter intervencionista, los estudios con procedimientos o riesgos invasivos adicionales y los estudios con productos de diagnóstico complementario (salvo con muestras sobrantes) necesitan autorización del Estado miembro y dictamen de un comité de ética; el promotor debe estar establecido en la Unión o tener allí un representante legal. Fuente · Art. 19, Art. 24(1), Art. 48(11), Art. 57 and Art. 58
  7. Producto de diagnóstico complementario esencial para el uso seguro y eficaz de un medicamento · Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto), Representante autorizado, Importador, Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista) · cualquiera Dentro del ámbito Un producto de diagnóstico complementario es de clase C conforme a la regla 3, letra f), del anexo VIII; su evaluación de la conformidad implica a un organismo notificado que, para cada producto, evalúa la documentación técnica y consulta a la autoridad competente del medicamento correspondiente o a la Agencia Europea de Medicamentos sobre la idoneidad del producto, y los estudios del funcionamiento con productos de diagnóstico complementario siguen las normas de autorización del artículo 58 salvo que utilicen únicamente muestras sobrantes. Fuente · Art. 2, point (7), Art. 48(3), (4), (7) and (8), Art. 58(2) and Annex VIII, Section 2.3, point (f)
  8. Producto para autodiagnóstico por profanos o para pruebas cerca del paciente fuera de un laboratorio · Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto), Representante autorizado, Importador, Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista) · cualquiera Dentro del ámbito Los productos para autodiagnóstico son de clase C conforme a la regla 4, salvo las pruebas de embarazo, fertilidad y colesterol y las pruebas de glucosa, eritrocitos, leucocitos y bacterias en orina, que son de clase B; las pruebas cerca del paciente se clasifican por sí mismas; en las clases B, C y D el organismo notificado evalúa además la documentación técnica conforme a la sección 5.1 del anexo IX, y la etiqueta y las instrucciones deben ser fácilmente comprensibles y estar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto llegue al usuario. Fuente · Art. 2, points (5) and (6), Art. 10(10), Art. 48(3), (7) and (9) and Annex VIII, Section 2.4
  9. Producto de clase A no estéril: reactivos generales de laboratorio, tampones, soluciones de lavado, medios de cultivo y colorantes para un examen específico, instrumentos y analizadores de IVD, recipientes para muestras, Producto de clase A comercializado en condiciones estériles, Producto de clase B: pruebas no cubiertas por una regla superior, controles sin valor asignado, autodiagnósticos de embarazo, fertilidad, colesterol y glucosa en orina, Producto de clase C: pruebas de agentes de transmisión sexual u otros agentes infecciosos, cáncer, genética humana, cribado prenatal y neonatal, diagnóstico complementario, la mayoría de autodiagnósticos, determinación de grupo sanguíneo fuera de los sistemas ABO, Rh, Kell, Kidd y Duffy, Producto de clase D: pruebas de agentes transmisibles en sangre, tejidos y órganos para transfusión o trasplante, agentes potencialmente mortales con alto riesgo de propagación, determinación de grupo sanguíneo ABO, Rh, Kell, Kidd y Duffy · Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto), Representante autorizado, Importador, Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista) · cualquiera Dentro del ámbito Un producto solo puede comercializarse o ponerse en servicio si cumple el reglamento: la clasificación conforme a las siete reglas del anexo VIII determina la vía de conformidad, desde la declaración UE de conformidad propia del fabricante para la clase A no estéril hasta el anexo IX (o el anexo X más el XI) con un organismo notificado para las clases B, C y D y para los aspectos de esterilidad de la clase A estéril; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa, solo el sistema de gestión de calidad proporcionado y la opción de subcontratar a la persona responsable del cumplimiento de la normativa en las microempresas y pequeñas empresas. Fuente · Art. 5(1), Art. 10(8), Art. 15(2), Art. 47 and Art. 48
  10. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que el reglamento se aplique depende de si el fabricante destina el producto al examen in vitro de muestras humanas, de si es aplicable una exclusión del artículo 1, apartado 3, o la exención del artículo 5, apartado 5, para instituciones sanitarias, y del papel de operador económico que se desempeñe. Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 5(5)

Fechas clave

  1. El Reglamento (UE) 2017/746 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo; publicado en el DO L 117 el 5 de mayo de 2017 Fuente · title and signature block after Art. 113
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial Fuente · Art. 113(1)
  3. Se aplican los artículos 31 a 46 sobre organismos notificados y el artículo 96 sobre autoridades competentes, de modo que los organismos pudieran ser designados conforme al reglamento antes de la fecha de aplicación Fuente · Art. 113(3), point (b)
  4. Se aplica el artículo 97 sobre la cooperación entre los Estados miembros Fuente · Art. 113(3), point (c)
  5. GS1, HIBCC e ICCBBA se consideran entidades emisoras de UDI designadas hasta que la Comisión designe otras conforme al artículo 24, apartado 2 Fuente · Art. 110(10) and Art. 113(3), point (h)
  6. Se aplica el artículo 100 sobre los laboratorios de referencia de la UE para los productos de clase D Fuente · Art. 113(3), point (d)
  7. El Reglamento (UE) 2022/112 entra en vigor el día de su publicación: los períodos transitorios se escalonan por clase de riesgo para los productos que necesitan por primera vez un organismo notificado, se amplían las fechas de liquidación de existencias y se aplazan al 26 de mayo de 2024 y al 26 de mayo de 2028 las condiciones del artículo 5, apartado 5, para los productos de fabricación interna Fuente · Art. 1 and Art. 2
  8. El reglamento es de aplicación; se deroga la Directiva 98/79/CE, sin perjuicio de las disposiciones transitorias, y las notificaciones de los organismos notificados conforme a esa directiva dejan de tener efecto Fuente · Art. 110(1), Art. 112 and Art. 113(2)
  9. El Reglamento Delegado (UE) 2023/503 entra en vigor: nueva evaluación completa de los organismos notificados cada 5 años en lugar de 3 años tras la notificación y cada 4 años a partir de entonces Fuente · Art. 1 and Art. 2
  10. El Reglamento (UE) 2023/607 entra en vigor el día de su publicación: los productos comercializados lícitamente conforme a la Directiva 98/79/CE o conforme a las disposiciones transitorias pueden seguir comercializándose sin plazo de liquidación de existencias Fuente · Art. 2 and Art. 3
  11. El portador UDI es obligatorio en la etiqueta y en todos los niveles superiores de envasado de los productos de clase D Fuente · Art. 24(4) and Art. 113(3), point (e)
  12. Se aplican a los productos de fabricación interna el artículo 5, apartado 5, letras b), c) y e) a i): sistema de gestión de calidad, laboratorio conforme a la norma EN ISO 15189, información a la autoridad competente, declaración pública, documentación de clase D, fabricación conforme a la documentación y revisión de la experiencia clínica Fuente · Art. 5(5) and Art. 113(3), point (i)
  13. El Reglamento (UE) 2024/1860 entra en vigor el día de su publicación: la transición se amplía al 31 de diciembre de 2027, 2028 y 2029 según la clase y con condiciones, despliegue gradual de Eudamed módulo por módulo, nuevo artículo 10 bis sobre interrupciones de suministro, y el artículo 5, apartado 5, letra d), se aplaza al 31 de diciembre de 2030 Fuente · Art. 2 and Art. 3
  14. Se aplica el artículo 10 bis: los fabricantes deben avisar con al menos 6 meses de antelación de una interrupción o cese previsto del suministro que pueda causar un daño grave Fuente · Art. 2, point (1), and Art. 3
  15. El portador UDI es obligatorio en las etiquetas de los productos de clase B y clase C; plazo para que los fabricantes de productos heredados dispongan de un sistema de gestión de calidad conforme al artículo 10, apartado 8, y para que los productos de clase D y con certificado hayan presentado una solicitud formal a un organismo notificado Fuente · Art. 113(3), point (e), and Art. 110(3c), points (d) and (e)(i)
  16. Los certificados expedidos conforme al anexo VI de la Directiva 98/79/CE (verificación CE) dejan de tener efecto a más tardar en esta fecha Fuente · Art. 110(2), first subparagraph
  17. Plazo para el acuerdo escrito entre el fabricante y un organismo notificado para los productos heredados de clase D y con certificado; desde esta fecha ese organismo notificado es responsable de su vigilancia Fuente · Art. 110(3c), point (f)(i), and Art. 110(3e)
  18. Se publica la Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión: se confirma que los módulos de Eudamed sobre agentes, UDI y productos, organismos notificados y certificados, y vigilancia del mercado son funcionales, iniciando el plazo de 6 meses del artículo 113, apartado 3, letra f) Fuente · Art. 1 and Art. 2Fuente · Art. 113(3), point (f)
  19. Plazo para que los productos heredados de clase C hayan presentado una solicitud formal a un organismo notificado Fuente · Art. 110(3c), point (e)(ii)
  20. Uso obligatorio de los cuatro primeros módulos de Eudamed (registro de agentes, registro de UDI y productos, organismos notificados y certificados, vigilancia del mercado); los fabricantes, representantes autorizados e importadores se registran en Eudamed en lugar de en las bases de datos nacionales — la Comisión indica el 28 de mayo de 2026; el artículo 113, apartado 3, letra f), cuenta seis meses desde la publicación del aviso el 27 de noviembre de 2025, por lo que conviene prever el 27 de mayo de 2026 FuenteFuente · Art. 113(3), point (f)Fuente
  21. Plazo para el acuerdo escrito entre el fabricante y un organismo notificado para los productos heredados de clase C Fuente · Art. 110(3c), point (f)(ii)
  22. Plazo (6 meses tras la fecha de Eudamed del 28 de mayo de 2026) para que los fabricantes hayan introducido en Eudamed la información del artículo 26 sobre los productos comercializados desde el 28 de mayo de 2026, incluidos los productos heredados conforme al artículo 110, apartados 3, 3 bis y 3 ter (27 de noviembre de 2026 si se cuenta estrictamente desde el aviso) Fuente · Art. 113(3), point (fa)Fuente · Art. 2
  23. El portador UDI es obligatorio en las etiquetas de los productos de clase A; plazo para que los productos heredados de clase B y de clase A estéril hayan presentado una solicitud formal a un organismo notificado Fuente · Art. 113(3), point (e), and Art. 110(3c), point (e)(iii)
  24. Plazo para el informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del reglamento, con especial atención al almacenamiento y trazabilidad del UDI y al artículo 4 Fuente · Art. 111
  25. Plazo (12 meses tras la fecha de Eudamed) para que los organismos notificados hayan introducido sus certificados en Eudamed; las obligaciones de cargar el resumen de seguridad y funcionamiento y de notificar los certificados siguen a la introducción del certificado (27 de mayo de 2027 si se cuenta estrictamente desde el aviso) Fuente · Art. 113(3), points (fb) and (fc)
  26. Plazo para el acuerdo escrito entre el fabricante y un organismo notificado para los productos heredados de clase B y de clase A estéril Fuente · Art. 110(3c), point (f)(iii)
  27. Fin del período transitorio para los productos heredados de clase D y para todo producto cubierto por un certificado conforme a la directiva; los certificados expedidos desde el 25 de mayo de 2017 que estaban vigentes el 26 de mayo de 2022 caducan a más tardar en esta fecha Fuente · Art. 110(2), second subparagraph, Art. 110(3a) and Art. 110(3b), point (a)
  28. Fin del período transitorio para los productos heredados de clase C Fuente · Art. 110(3b), point (b)
  29. Fin del período transitorio para los productos heredados de clase B y los productos de clase A comercializados en condiciones estériles Fuente · Art. 110(3b), point (c)
  30. Se aplica el artículo 5, apartado 5, letra d): las instituciones sanitarias deben documentar que ningún producto con marcado CE disponible en el mercado satisface las necesidades del grupo de pacientes destinatario antes de fabricar un producto de uso interno Fuente · Art. 113(3), point (j)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos quienes venden con su propia marca y quienes cambian o modifican un producto)30
  • Diseñar y fabricar el producto de modo que cumpla los requisitos generales de seguridad y funcionamiento del anexo I que le sean aplicables, teniendo en cuenta su finalidad prevista. Art. 5(2) and Art. 10(1)
  • Establecer, documentar, aplicar y mantener un sistema de gestión de riesgos para el producto, como un proceso continuo a lo largo de todo su ciclo de vida. Art. 10(2)
  • Llevar a cabo una evaluación del funcionamiento conforme al artículo 56 y al anexo XIII que establezca la validez científica, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico, con un plan de seguimiento del funcionamiento tras la comercialización; conservar el informe en la documentación técnica y actualizarlo al menos una vez al año para los productos de clase C y D. Art. 5(3), Art. 10(3) and Art. 56
  • Clasificar el producto en clase A, B, C o D con arreglo a las siete reglas de clasificación y las reglas de aplicación del anexo VIII. Art. 47(1) and Annex VIII
  • Antes de comercializar el producto, llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 48 correspondiente a su clase: el anexo IX o el anexo X con el XI a través de un organismo notificado para las clases B, C y D, y autodeclaración para la clase A, con un organismo notificado únicamente para los aspectos de esterilidad. Art. 48(1) to (10)
  • Elaborar y mantener actualizada la documentación técnica de los anexos II y III, incluida la documentación de vigilancia poscomercialización. Art. 10(4)
  • Elaborar la declaración UE de conformidad con el contenido del anexo IV y el UDI-DI básico, traducida a las lenguas que exijan los Estados miembros en los que se comercialice el producto, y mantenerla actualizada. Art. 10(5) and Art. 17
  • Colocar el marcado CE en el producto, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este haya intervenido en la evaluación de la conformidad. Art. 10(5) and Art. 18
  • Mantener la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y cualquier certificado a disposición de las autoridades competentes durante al menos 10 años tras la comercialización del último producto cubierto por la declaración. Art. 10(7)
  • Aplicar y mantener actualizado un sistema de gestión de calidad, proporcionado a la clase de riesgo y al tipo de producto, que cubra los elementos del artículo 10, apartado 8, y mantenga la producción en serie conforme. Art. 10(8)
  • Disponer dentro de su organización de al menos una persona responsable del cumplimiento de la normativa con las cualificaciones del artículo 15 o, como microempresa o pequeña empresa, tener a dicha persona permanente y continuamente a su disposición. Art. 15(1) to (3)
  • Asignar un UDI (UDI-DI y UDI-PI) de una entidad emisora designada a cada producto y a cada nivel superior de envasado, colocar el portador UDI en la etiqueta y el envase en las fechas escalonadas por clase del artículo 113, apartado 3, letra e), y mantener la lista de UDI en la documentación técnica. Art. 24(1), (3), (4) and (7) and Art. 113(3), point (e)
  • Asignar un UDI-DI básico y presentar los datos básicos del anexo VI a la base de datos de UDI antes de comercializar el producto, y antes de solicitar a un organismo notificado cuando este intervenga. Art. 26(1) and (2)
  • Registrarse como agente en Eudamed para obtener un número de registro único antes de comercializar un producto y antes de solicitar a un organismo notificado. Art. 28FuenteArt. 1
  • Actualizar sus datos de agente en Eudamed en el plazo de una semana desde cualquier cambio, y confirmar su exactitud un año después del registro y cada dos años a partir de entonces. Art. 28FuenteArt. 1
  • Registrar cada producto en Eudamed: los módulos de registro son obligatorios desde el 28 de mayo de 2026, y los productos comercializados desde esa fecha deben introducirse a más tardar el 28 de noviembre de 2026. Art. 26(3) and Art. 113(3), points (f) and (fa)FuenteArt. 1
  • Facilitar la etiqueta y las instrucciones de uso con la información de la sección 20 del anexo I en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto llegue al usuario o paciente, indeleble y legible, y fácilmente comprensible para las pruebas de autodiagnóstico y cerca del paciente. Art. 10(10)
  • Para los productos de clase C y D, elaborar un resumen de seguridad y funcionamiento, someterlo a validación por el organismo notificado para su publicación en Eudamed, e indicar en la etiqueta o las instrucciones dónde puede consultarse. Art. 29
  • No utilizar textos, nombres, marcas, imágenes o signos en el etiquetado, las instrucciones, la comercialización o la publicidad que induzcan a error al usuario o paciente sobre la finalidad prevista, la seguridad o el funcionamiento del producto. Art. 7
  • Planificar, aplicar y mantener actualizado un sistema de vigilancia poscomercialización proporcionado a la clase de riesgo, basado en un plan de vigilancia poscomercialización que forma parte de la documentación técnica. Art. 10(9), Art. 78 and Art. 79
  • Elaborar un informe de vigilancia poscomercialización para los productos de clase A y B, o para los productos de clase C y D un informe periódico de actualización de la seguridad actualizado al menos una vez al año, presentado a través de Eudamed al organismo notificado para la clase D y puesto a su disposición para la clase C. Art. 80 and Art. 81
  • Notificar cada incidente grave a la autoridad competente de inmediato y a más tardar 15 días tras tener conocimiento, 2 días para una amenaza grave para la salud pública y 10 días para una muerte o un deterioro grave imprevisto de la salud; investigarlo y presentar un informe final. Art. 10(12), Art. 82(1)(a) and (3) to (5) and Art. 84
  • Notificar cada medida correctora de seguridad en el terreno a las autoridades competentes antes de llevarla a cabo, salvo en casos urgentes, y ponerla en conocimiento de los usuarios sin demora mediante un aviso de seguridad en el terreno. Art. 82(1)(b) and Art. 84(8)
  • Notificar cualquier aumento estadísticamente significativo de la frecuencia o gravedad de los incidentes que no sean incidentes graves, o de los resultados erróneos previstos, que pueda afectar de forma significativa al análisis de riesgos y beneficios. Art. 83
  • Cuando un producto que haya comercializado no sea conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, informar a los distribuidores, al representante autorizado y a los importadores, y cuando presente un riesgo grave informar también a las autoridades competentes y al organismo notificado. Art. 10(11)
  • Ante una solicitud de una autoridad competente, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en la lengua que determine el Estado miembro, facilitar muestras o acceso al producto, y cooperar en las medidas para eliminar o mitigar los riesgos. Art. 10(13)
  • Disponer de medidas que garanticen una cobertura financiera suficiente para su posible responsabilidad por productos defectuosos, proporcionada a la clase de riesgo, al tipo de producto y al tamaño de la empresa. Art. 10(15)
  • Avisar a la autoridad competente de su Estado miembro o del de su representante autorizado, y a sus clientes directos, instituciones sanitarias y profesionales sanitarios, con al menos 6 meses de antelación de una interrupción o cese previsto del suministro de un producto que pueda causar previsiblemente un daño grave a los pacientes o a la salud pública, indicando los motivos; la obligación se aplica desde el 10 de enero de 2025 y cubre los productos heredados, y en Dinamarca el aviso se envía a Lægemiddelstyrelsen. Art. 10a and Art. 110(11)Art. 3Fuente
  • Si está establecido fuera de la Unión, designar un único representante autorizado mediante un mandato escrito que cubra al menos las tareas del artículo 11, apartado 3, y mantener la documentación técnica permanentemente a su disposición. Art. 10(7), third subparagraph, and Art. 11(1)
  • Si ofrece productos o un servicio de diagnóstico a personas de la Unión en línea o por otros medios a distancia, asegurarse de que el producto cumple este reglamento y facilitar una copia de la declaración UE de conformidad ante la solicitud de una autoridad. Art. 6
Representante autorizado11
  • Aceptar el mandato escrito, que es efectivo al menos para todos los productos del mismo grupo genérico de productos, realizar las tareas que especifica y facilitar una copia a la autoridad competente cuando se solicite; el mandato no puede delegar las obligaciones esenciales del fabricante del artículo 10, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Art. 11(2) to (4)
  • Comprobar que se han elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica y que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable. Art. 11(3), point (a)
  • Conservar una copia de la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y cualquier certificado a disposición de las autoridades competentes durante 10 años tras la comercialización del último producto cubierto por la declaración. Art. 11(3), point (b), and Art. 10(7)
  • Registrarse en Eudamed para obtener su propio número de registro único, y mantener sus datos de agente actualizados y confirmados. Art. 28
  • Comprobar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones de registro respecto del producto y respecto de sí mismo. Art. 11(3), point (c)
  • Cuando se solicite, facilitar a la autoridad competente toda la información y documentación que demuestre la conformidad en la lengua que determine, remitir al fabricante las solicitudes de muestras o de acceso y comprobar que la autoridad las recibe, y cooperar en las medidas preventivas o correctoras. Art. 11(3), points (d) to (f)
  • Informar de inmediato al fabricante de las reclamaciones e informes de profesionales sanitarios, pacientes y usuarios sobre presuntos incidentes relacionados con un producto cubierto por su mandato. Art. 11(3), point (g)
  • Poner fin al mandato si el fabricante actúa contrariamente a sus obligaciones conforme a este reglamento, e informar a la autoridad competente de su Estado miembro y, cuando proceda, al organismo notificado de la terminación y de sus motivos. Art. 11(3), point (h), and Art. 11(6)
  • Tener permanente y continuamente a su disposición al menos una persona responsable del cumplimiento de la normativa con un título pertinente más un año de experiencia, o cuatro años de experiencia en asuntos regulatorios o en gestión de calidad de productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Art. 15(6)
  • Cuando el fabricante de fuera de la UE no haya cumplido sus obligaciones del artículo 10, usted es legalmente responsable de los productos defectuosos sobre la misma base que el fabricante y solidariamente con él. Art. 11(5)
  • En caso de cambio de representante autorizado, definir el cambio en un acuerdo entre el fabricante, el representante saliente y el entrante que cubra las fechas de fin e inicio de los mandatos, la transmisión de documentos y la transmisión de reclamaciones e informes de incidentes. Art. 12
Importador13
  • Introducir en el mercado de la Unión únicamente productos conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el producto lleva el marcado CE y que se ha elaborado la declaración UE de conformidad, que se ha identificado un fabricante y designado un representante autorizado, que el producto está etiquetado y va acompañado de las instrucciones de uso exigidas, y que se le ha asignado un UDI cuando proceda; retener los productos no conformes e informar al fabricante y a su representante, y a la autoridad competente cuando el producto presente un riesgo grave o esté falsificado. Art. 13(1) and (2)
  • Indicar su nombre, denominación comercial o marca registrada, domicilio social registrado y dirección de contacto en el producto, su envase o un documento adjunto, sin ocultar la etiqueta del fabricante. Art. 13(3)
  • Si traduce la información del fabricante o reenvasa el producto, cumplir las condiciones del artículo 16, apartados 2 a 4: un sistema de gestión de calidad certificado por un organismo notificado para esas actividades, y un aviso de 28 días al fabricante y a la autoridad competente antes de comercializar el producto. Art. 16(2) to (4)
  • Comprobar que el producto está registrado en Eudamed y añadir sus datos al registro, y en el plazo de dos semanas desde su comercialización comprobar que el fabricante o el representante autorizado ha introducido la información de agente. Art. 13(4) and Art. 27(3)
  • Registrarse como agente en Eudamed para obtener un número de registro único; en Dinamarca, Lægemiddelstyrelsen verifica sus datos de agente antes de que se expida el número y le pide que indique las clases de riesgo de los productos que importa. Art. 28Fuente
  • Mientras un producto esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad con el anexo I y seguir las condiciones fijadas por el fabricante. Art. 13(5)
  • Llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes, recuperaciones y retiradas, y facilitar al fabricante, al representante autorizado y a los distribuidores la información que necesiten para investigar las reclamaciones. Art. 13(6)
  • Cuando un producto que haya comercializado no sea conforme, informar de inmediato al fabricante y a su representante autorizado y cooperar en las medidas correctoras, la retirada o la recuperación; cuando presente un riesgo grave, informar también a las autoridades competentes y al organismo notificado. Art. 13(7)
  • Reenviar de inmediato al fabricante y a su representante autorizado las reclamaciones e informes de presuntos incidentes de profesionales sanitarios, pacientes o usuarios. Art. 13(8)
  • Conservar una copia de la declaración UE de conformidad y de cualquier certificado durante el período de al menos 10 años del artículo 10, apartado 7, tras la comercialización del último producto. Art. 13(9)
  • Cooperar con las autoridades competentes, cuando lo soliciten, en las medidas para eliminar o mitigar los riesgos, y facilitar muestras gratuitas del producto o, cuando no sea posible, acceso a él. Art. 13(10)
  • Poder identificar a la autoridad competente, durante el período del artículo 10, apartado 7, todo operador económico al que haya suministrado o que le haya suministrado, y toda institución sanitaria o profesional sanitario al que haya suministrado directamente. Art. 22
  • Si comercializa un producto con su propio nombre o marca, cambia su finalidad prevista o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante, salvo que el fabricante figure identificado en la etiqueta y siga siendo contractualmente responsable. Art. 16(1)
Distribuidor (mayorista, farmacia, proveedor de laboratorio, minorista)10
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar un producto, comprobar (mediante muestreo representativo cuando esté permitido) que lleva el marcado CE con una declaración UE de conformidad, que va acompañado de la etiqueta e instrucciones del fabricante en la lengua exigida, que el importador ha añadido su identificación, y que se le ha asignado un UDI cuando proceda; retener los productos no conformes, informar al fabricante, a su representante y al importador, e informar a la autoridad competente cuando el producto presente un riesgo grave o esté falsificado. Art. 14(1) and (2)
  • Mantener las condiciones de almacenamiento y transporte conformes a las del fabricante mientras el producto esté bajo su responsabilidad, lo que para reactivos y controles suele significar la cadena de frío indicada en la etiqueta. Art. 14(3)
  • Cuando un producto que haya comercializado no sea conforme, informar de inmediato al fabricante, a su representante y al importador, y cooperar en las medidas correctoras, la retirada o la recuperación; cuando presente un riesgo grave, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Art. 14(4)
  • Reenviar de inmediato al fabricante y, cuando proceda, a su representante autorizado y al importador las reclamaciones e informes de presuntos incidentes de profesionales sanitarios, pacientes o usuarios. Art. 14(5)
  • Llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes, recuperaciones y retiradas, y mantener informados de ese seguimiento al fabricante, al representante autorizado y al importador. Art. 14(5)
  • Ante la solicitud de una autoridad competente, facilitar la información y documentación de que disponga que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, y facilitar muestras gratuitas del producto o acceso a él. Art. 14(6)
  • Poder identificar a la autoridad competente, durante 10 años, todo operador económico al que haya suministrado o que le haya suministrado, y toda institución sanitaria o profesional sanitario al que haya suministrado directamente. Art. 22
  • Si comercializa un producto con su propio nombre o marca, cambia su finalidad prevista o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante. Art. 16(1)
  • Si traduce la información del fabricante o reenvasa el producto, cumplir las condiciones del artículo 16, apartados 2 a 4: un sistema de gestión de calidad certificado por un organismo notificado para esas actividades, y un aviso de 28 días al fabricante y a la autoridad competente antes de comercializar el producto. Art. 16(2) to (4)
  • Cuando el derecho nacional lo exija, registrarse como distribuidor: en Dinamarca, los distribuidores y comercios especializados de IVD establecidos en Dinamarca se registran ante Lægemiddelstyrelsen desde el 28 de mayo de 2026 a través de su propia base de datos, que sigue siendo un registro nacional fuera de Eudamed y conlleva una tasa de registro y una tasa anual conforme a la bekendtgørelse nr. 1733 af 8. december 2025 om gebyrer for importører og distributører af medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026; tasa de registro de 1238 DKK y una tasa anual de supervisión escalonada según el número de empleados). Art. 27(2)FuenteFuenteFuente

El IVDR en términos sencillos

El Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR), formalmente el Reglamento (UE) 2017/746, es el marco único de la UE para comercializar, poner a disposición y poner en servicio productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano y sus accesorios, y para los estudios del funcionamiento realizados con ellos en la Unión (art. 1, apartado 1). Sustituyó a la Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro el 26 de mayo de 2022 (art. 112 y art. 113, apartado 2) y, al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin transposición nacional. Su estructura refleja la del Reglamento de productos sanitarios (MDR), su acto gemelo para los demás productos sanitarios: requisitos generales de seguridad y funcionamiento en el anexo I, una evaluación del funcionamiento para cada producto, clasificación del riesgo en clases A, B, C y D, una evaluación de la conformidad por un organismo notificado para todo lo que supere la clase A no estéril, la declaración UE de conformidad y el marcado CE, y después toda una vida de vigilancia poscomercialización, vigilancia y trazabilidad a través del identificador único de producto (UDI) y la base de datos europea Eudamed.

El cambio fundamental respecto a la directiva es quién necesita un organismo notificado. Conforme a la Directiva 98/79/CE, la mayoría de los diagnósticos se autocertificaban; conforme al IVDR, solo lo hacen los productos de clase A no estériles, y todo producto de clase B, C y D, desde una prueba de embarazo hasta un ensayo de hepatitis, implica a un organismo notificado (art. 48). Como la capacidad de los organismos notificados no siguió el ritmo, la transición se amplió tres veces: el Reglamento (UE) 2022/112 la escalonó por clase, el Reglamento (UE) 2023/607 suprimió el plazo de liquidación de existencias, y el Reglamento (UE) 2024/1860 dio a los productos heredados hasta el 31 de diciembre de 2027, 2028 o 2029 según la clase, sujeto a condiciones (art. 110). El mismo reglamento permitió que Eudamed entrara en funcionamiento módulo por módulo; tras la Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión, los cuatro primeros módulos son obligatorios desde el 28 de mayo de 2026.

Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2017/746 (CELEX 32017R0746), o el texto consolidado de 10 de enero de 2025 que incluye la transición escalonada, la supresión del plazo de liquidación de existencias, el despliegue de Eudamed y el artículo 10 bis.

Ámbito de aplicación

Un producto sanitario para diagnóstico in vitro es cualquier producto sanitario que sea un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, kit, instrumento, aparato, equipo, programa informático o sistema, utilizado solo o en combinación, que el fabricante destine a ser utilizado in vitro para el examen de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, exclusiva o principalmente para proporcionar información sobre un proceso o estado fisiológico o patológico, sobre deficiencias físicas o mentales congénitas, sobre la predisposición a una afección o enfermedad, para determinar la seguridad y compatibilidad con posibles receptores, para predecir la respuesta o reacciones al tratamiento, o para definir o supervisar medidas terapéuticas (art. 2, punto 2). Los recipientes para muestras se consideran IVD, y los accesorios están cubiertos por sí mismos (art. 2, puntos 3 y 4). El reglamento designa tres grupos especiales: los productos para autodiagnóstico por profanos, los productos para pruebas cerca del paciente fuera de un laboratorio por un profesional sanitario, y los productos de diagnóstico complementario esenciales para el uso seguro y eficaz de un medicamento (art. 2, puntos 5 a 7). Los productos ofrecidos en línea a personas de la Unión, y los productos utilizados para prestar un servicio de diagnóstico a distancia, también deben cumplir el reglamento (art. 6).

El artículo 1, apartado 3, enumera lo excluido: los productos para uso general de laboratorio y los productos exclusivamente para investigación, salvo que el fabricante los destine específicamente al examen diagnóstico in vitro; los productos de muestreo invasivo y los productos aplicados directamente al cuerpo para obtener una muestra; los materiales de referencia certificados internacionalmente; y los materiales utilizados en programas de evaluación externa de la calidad. Un producto que incorpora un producto sanitario como parte integrante se rige por el MDR, aplicándose el IVDR a la parte de diagnóstico in vitro (art. 1, apartado 4). El reglamento es legislación específica a efectos de la Directiva CEM 2014/30/UE, y los productos que también sean maquinaria deben cumplir además los requisitos esenciales más específicos del anexo I de la Directiva 2006/42/CE (art. 1, apartados 5 y 6): la Directiva 2006/42/CE queda derogada con efecto desde el 20 de enero de 2027 por el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, a partir de cuando esa referencia se entiende hecha al reglamento de máquinas y a los requisitos de salud y seguridad de su anexo III. Los productos fabricados y utilizados únicamente dentro de una institución sanitaria están exentos de todo salvo los requisitos pertinentes del anexo I, siempre que se cumplan las nueve condiciones del artículo 5, apartado 5, y la fabricación no sea a escala industrial; las condiciones se aplican desde el 26 de mayo de 2024, salvo la obligación de documentar que ningún producto equivalente con marcado CE satisface la necesidad, que se aplica desde el 31 de diciembre de 2030 (art. 113, apartado 3, letras i) y j)).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, puntos 23 a 28). Un distribuidor, importador u otra persona que comercialice un producto con su propio nombre o marca, cambie su finalidad prevista o lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 16, apartado 1). Un fabricante establecido fuera de la Unión solo puede comercializar productos a través de un único representante autorizado (art. 11, apartado 1).

Qué debe hacer

Clasificación y evaluación de la conformidad

Los productos se dividen en clases A, B, C y D según su finalidad prevista y los riesgos inherentes, con arreglo al anexo VIII (art. 47, apartado 1). El anexo tiene diez reglas de aplicación y siete reglas de clasificación. La regla 1 clasifica como clase D las pruebas de agentes transmisibles en sangre, componentes sanguíneos, células, tejidos u órganos destinados a transfusión, trasplante o administración celular, las pruebas de agentes transmisibles causantes de una enfermedad potencialmente mortal con un riesgo alto o presuntamente alto de propagación, y las pruebas de la carga infecciosa de una enfermedad potencialmente mortal. La regla 2 clasifica como clase C la determinación del grupo sanguíneo y la tipificación de tejidos, salvo los marcadores ABO, Rh, Kell, Kidd y Duffy, que son de clase D. La regla 3 enumera trece finalidades de clase C, desde los agentes de transmisión sexual y otros agentes infecciosos, el cribado prenatal y neonatal y el diagnóstico complementario hasta el cribado, diagnóstico y estadificación del cáncer, las pruebas genéticas humanas, la monitorización terapéutica de fármacos y el tratamiento de afecciones potencialmente mortales. La regla 4 clasifica los autodiagnósticos como clase C salvo las pruebas de embarazo, fertilidad y colesterol y las pruebas de orina de glucosa, eritrocitos, leucocitos y bacterias, que son de clase B, y clasifica las pruebas cerca del paciente por sí mismas. La regla 5 clasifica como clase A los productos generales de laboratorio, los instrumentos de IVD y los recipientes para muestras; la regla 6 clasifica como clase B todo lo demás, y la regla 7 clasifica como clase B los controles sin valor asignado (anexo VIII, sección 2). Los programas informáticos que impulsan o influyen en un producto adoptan su clase, los programas informáticos independientes se clasifican por sí mismos, los calibradores y controles con valores asignados adoptan la clase de su producto, y cuando se apliquen varias reglas prevalece la clase superior (anexo VIII, secciones 1.4 a 1.9). Las controversias sobre clasificación se remiten a la autoridad competente del Estado miembro del fabricante (art. 47, apartado 2).

La clase determina la vía conforme al artículo 48. Los fabricantes de clase D siguen los capítulos I, II y III del anexo IX, es decir, una auditoría del sistema de gestión de calidad y una evaluación de la documentación técnica de cada producto, o alternativamente el examen de tipo del anexo X con el aseguramiento de la calidad de la producción del anexo XI; cuando se haya designado un laboratorio de referencia de la UE conforme al artículo 100, el organismo notificado le hace verificar el funcionamiento declarado y el cumplimiento de las especificaciones comunes mediante ensayos de laboratorio, y cuando no exista una especificación común y sea la primera certificación de ese tipo de producto, el organismo notificado consulta al panel de expertos sobre el informe de evaluación del funcionamiento (art. 48, apartados 3 a 6). Los fabricantes de clase C siguen los capítulos I y III del anexo IX con una evaluación de la documentación técnica de al menos un producto representativo por grupo genérico de productos, o el anexo X con el anexo XI (art. 48, apartados 7 y 8); los fabricantes de clase B siguen los capítulos I y III del anexo IX con un producto representativo por categoría (art. 48, apartado 9). Los fabricantes de clase A elaboran la documentación técnica de los anexos II y III y emiten ellos mismos la declaración UE de conformidad, salvo que el producto se comercialice estéril, en cuyo caso un organismo notificado comprueba los aspectos de esterilidad conforme al anexo IX o XI (art. 48, apartado 10). Los productos de autodiagnóstico y cerca del paciente de las clases B, C y D se someten además a la evaluación de la documentación técnica de la sección 5.1 del anexo IX, y para los productos de diagnóstico complementario el organismo notificado consulta a la autoridad competente del medicamento correspondiente o a la Agencia Europea de Medicamentos conforme a la sección 5.2 del anexo IX, para cada producto de clase C (art. 48, apartados 3, 4, 7 y 8); el Reglamento (UE) 2024/568 fija la tasa de la EMA para esa consulta en 56 500 EUR, y en 5000 EUR para un cambio que afecte a la idoneidad (anexo IV, punto 7.3). Los certificados tienen una validez máxima de cinco años y son renovables (art. 51, apartado 2). Los productos para estudios del funcionamiento siguen en su lugar los artículos 57 a 77 (art. 48, apartado 11).

Requisitos generales, evaluación del funcionamiento y gestión de calidad

Todo producto debe cumplir los requisitos generales de seguridad y funcionamiento del anexo I para su finalidad prevista: ocho requisitos generales en el capítulo I, requisitos sobre características de funcionamiento, propiedades químicas, físicas y biológicas, infección, materiales biológicos, construcción, función de medición, radiación, programas informáticos, fuentes de energía, riesgos mecánicos y térmicos y productos de autodiagnóstico o cerca del paciente en el capítulo II (secciones 9 a 19), y la etiqueta y las instrucciones de uso en el capítulo III (sección 20). Demostrar la conformidad incluye una evaluación del funcionamiento conforme al artículo 56 y al anexo XIII que establezca la validez científica del analito, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico del producto, con estudios clínicos del funcionamiento salvo que esté debidamente justificado basarse en otras fuentes; el fabricante especifica y justifica el nivel de evidencia clínica, lo documenta en un informe de evaluación del funcionamiento que forma parte de la documentación técnica, y lo actualiza a lo largo de la vida del producto con datos de seguimiento del funcionamiento tras la comercialización, al menos una vez al año para los productos de clase C y D (art. 5, apartados 2 y 3, art. 10, apartado 3, y art. 56). Los estudios del funcionamiento con muestreo invasivo quirúrgico, los estudios clínicos del funcionamiento de carácter intervencionista, los estudios con procedimientos o riesgos invasivos adicionales y los estudios con productos de diagnóstico complementario distintos de los realizados con muestras sobrantes necesitan autorización del Estado miembro, dictamen de un comité de ética y un promotor o representante legal en la Unión (art. 58). Los fabricantes aplican un sistema de gestión de riesgos (art. 10, apartado 2), un sistema de gestión de calidad proporcionado a la clase de riesgo que cubra los trece elementos del artículo 10, apartado 8, y disponen de una persona responsable del cumplimiento de la normativa con las cualificaciones del artículo 15; las microempresas y pequeñas empresas pueden tener a esa persona permanentemente a su disposición en lugar de en plantilla (art. 15, apartado 2).

Documentación técnica, declaración y marcado CE

La documentación técnica de los anexos II y III debe permitir evaluar la conformidad y mantenerse actualizada (art. 10, apartado 4); el plan de vigilancia poscomercialización forma parte de ella (art. 79). La declaración UE de conformidad contiene como mínimo la información del anexo IV y el UDI-DI básico, se actualiza continuamente, se traduce a las lenguas que exijan los Estados miembros y, cuando otros actos de la Unión también exijan una declaración, es una única declaración que las cubre todas (art. 17 y art. 24, apartado 6). El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble en el producto o su envase estéril, o en su defecto en el envase, y también figura en las instrucciones de uso y en el envase de venta, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando proceda; sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que sigue en vigor (art. 18). Los fabricantes conservan la documentación, la declaración y los certificados durante al menos 10 años tras la comercialización del último producto cubierto por la declaración; los representantes autorizados y los importadores conservan copias durante el mismo período (art. 10, apartado 7, art. 11, apartado 3, y art. 13, apartado 9). Los productos para estudios del funcionamiento no llevan marcado CE (art. 19, apartado 2).

UDI, registro y Eudamed

Todo producto salvo los destinados a un estudio del funcionamiento recibe un UDI compuesto por un identificador de producto (UDI-DI) y un identificador de producción (UDI-PI), creado con arreglo a las normas de una entidad emisora designada; el portador UDI se coloca en la etiqueta y en cada nivel superior de envasado, el UDI-DI básico figura en la declaración de conformidad, y el fabricante mantiene una lista de todos los UDI en la documentación técnica (art. 24). Las fechas de etiquetado se escalonan por clase: 26 de mayo de 2023 para la clase D, 26 de mayo de 2025 para las clases B y C, 26 de mayo de 2027 para la clase A (art. 113, apartado 3, letra e)). GS1, HIBCC e ICCBBA son las entidades emisoras hasta que la Comisión designe otras (art. 110, apartado 10).

Los fabricantes, representantes autorizados e importadores se registran en Eudamed y reciben un número de registro único (SRN) de su autoridad competente antes de comercializar un producto y antes de solicitar a un organismo notificado, actualizan sus datos en el plazo de una semana desde cualquier cambio y los confirman al cabo de un año y cada dos años (art. 27 y art. 28). Los fabricantes registran cada producto con su UDI-DI básico y los datos básicos del anexo VI (art. 26); para los productos de clase C y D elaboran también un resumen de seguridad y funcionamiento, validado por el organismo notificado y publicado en Eudamed (art. 29). Eudamed comprende siete sistemas electrónicos (art. 30, apartado 2); el Reglamento (UE) 2024/1860 permitió que se volvieran obligatorios uno por uno, seis meses después del aviso de funcionalidad de la Comisión. La Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2025, dio ese aviso para los módulos de agentes, UDI y productos, certificados y vigilancia del mercado, por lo que su uso es obligatorio desde el 28 de mayo de 2026; los productos comercializados desde esa fecha deben introducirse en un plazo adicional de 6 meses, y los organismos notificados deben introducir sus certificados en un plazo de 12 meses (art. 113, apartado 3, letras f) a fc)). El propio reglamento cuenta seis meses desde la publicación del aviso, que fue el 27 de noviembre de 2025; la Comisión indica el 28 de mayo de 2026, y los plazos consecutivos se indican aquí sobre la misma base, por lo que un fabricante que quiera certeza debería trabajar con el 27 de mayo de 2026, el 27 de noviembre de 2026 y el 27 de mayo de 2027. Los módulos de vigilancia y de estudios del funcionamiento siguen en desarrollo, y hasta su propio aviso continúan los regímenes de la directiva para la notificación de vigilancia y los estudios del funcionamiento (art. 113, apartado 3, letra f), párrafo segundo). Los Estados miembros pueden mantener el registro nacional de distribuidores (art. 27, apartado 2); Dinamarca lo hace.

Información, lengua y declaraciones

La etiqueta y las instrucciones de uso llevan la información de la sección 20 del anexo I en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto llegue al usuario o paciente, con los datos de la etiqueta indelebles y legibles; para los productos de autodiagnóstico y cerca del paciente la información debe ser fácilmente comprensible (art. 10, apartado 10). Están prohibidas en el etiquetado, las instrucciones, la comercialización y la publicidad las declaraciones engañosas sobre la finalidad prevista, la seguridad o el funcionamiento, incluida la sugerencia de usos fuera de la finalidad prevista evaluada (art. 7). Cualquiera que suministre una pieza de repuesto que cambie significativamente el funcionamiento, la seguridad o la finalidad prevista de un producto comercializa un producto (art. 20).

Vigilancia poscomercialización, vigilancia y suministro

Cada producto tiene un sistema y un plan de vigilancia poscomercialización; los fabricantes de clase A y B redactan un informe de vigilancia poscomercialización, los fabricantes de clase C y D un informe periódico de actualización de la seguridad actualizado al menos una vez al año, presentado a través del sistema electrónico al organismo notificado para la clase D y puesto a su disposición para la clase C (art. 78 a 81). Los incidentes graves se notifican de inmediato y a más tardar 15 días tras tener conocimiento, 2 días para una amenaza grave para la salud pública, 10 días para una muerte o un deterioro grave imprevisto de la salud; los resultados erróneos previstos, documentados y cuantificados en la información del producto, se incluyen en cambio en la notificación de tendencias, las medidas correctoras de seguridad en el terreno se notifican con antelación y se comunican a los usuarios mediante avisos de seguridad en el terreno, y los aumentos estadísticamente significativos de incidentes no graves o de resultados erróneos previstos se notifican como tendencias (art. 82 a 84). Desde el 10 de enero de 2025 los fabricantes deben avisar con al menos 6 meses de antelación de una interrupción o cese previsto del suministro que pueda causar un daño grave, y cada operador transmite la información a lo largo de la cadena (art. 10 bis).

Obligaciones por función

Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, clasificación, evaluación del funcionamiento, documentación, declaración, marcado, UDI, registro, vigilancia poscomercialización, vigilancia y medidas correctoras (art. 10). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que cubre al menos las tareas del artículo 11, apartado 3, conservan los documentos, se registran, cooperan con las autoridades y responden solidariamente cuando un fabricante de fuera de la UE incumple sus obligaciones (art. 11). Los importadores comprueban el marcado CE, la declaración, el etiquetado, el representante y el UDI antes de comercializar un producto, añaden su identificación, se registran y añaden sus datos al registro del producto, protegen el almacenamiento y el transporte, llevan un registro de reclamaciones y reenvían los informes de incidentes (art. 13). Los distribuidores comprueban los mismos puntos antes de comercializar un producto, mantienen las condiciones de almacenamiento del fabricante, reenvían las reclamaciones e informes de incidentes y cooperan en las medidas correctoras (art. 14). Cada operador debe poder identificar durante 10 años a quién suministró y quién le suministró (art. 22). La traducción de la información o el reenvasado por importadores o distribuidores exige un sistema de gestión de calidad certificado y un aviso de 28 días (art. 16, apartados 2 a 4).

Productos de fabricación interna

Las instituciones sanitarias establecidas en la Unión pueden fabricar y usar sus propias pruebas sin marcado CE conforme al artículo 5, apartado 5, que las exime de todo salvo los requisitos pertinentes del anexo I siempre que se cumplan nueve condiciones: ausencia de cesión a otra entidad jurídica, un sistema de gestión de calidad adecuado, un laboratorio conforme a la norma EN ISO 15189 o a las normas nacionales de acreditación, una justificación documentada de que ningún producto equivalente del mercado satisface las necesidades del grupo de pacientes destinatario, información a la autoridad competente cuando se solicite, una declaración pública que identifique los productos y confirme el cumplimiento del anexo I, documentación de las instalaciones de fabricación, el proceso, el diseño y el funcionamiento para los productos de clase D (y para otras clases cuando así lo decida el Estado miembro), fabricación conforme a esa documentación, y una revisión de la experiencia clínica con medidas correctoras. El Reglamento (UE) 2022/112 aplazó las condiciones distintas de la prohibición de cesión al 26 de mayo de 2024 y la condición de ausencia de producto equivalente al 26 de mayo de 2028; el Reglamento (UE) 2024/1860 trasladó esta última al 31 de diciembre de 2030 (art. 113, apartado 3, letras i) y j)). La fabricación a escala industrial nunca está cubierta, y los Estados miembros pueden restringir tipos de productos específicos e inspeccionar la institución.

Productos heredados hasta 2027, 2028 y 2029

Los certificados expedidos conforme a la directiva desde el 25 de mayo de 2017 que seguían vigentes el 26 de mayo de 2022 siguen siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2027, y los productos cubiertos por ellos pueden comercializarse o ponerse en servicio hasta esa fecha; los certificados que caducaron antes del 9 de julio de 2024 cuentan como válidos solo si se firmó un acuerdo escrito con un organismo notificado antes de la caducidad o si una autoridad competente concedió una excepción conforme al artículo 54 o exigió la evaluación (art. 110, apartados 2 y 3 bis). Los productos que no necesitaban organismo notificado conforme a la directiva, con una declaración de conformidad conforme a la directiva elaborada antes del 26 de mayo de 2022, y que ahora necesitan uno, pueden comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2027 para la clase D, el 31 de diciembre de 2028 para la clase C y el 31 de diciembre de 2029 para la clase B y la clase A estéril (art. 110, apartado 3 ter). Las condiciones son el cumplimiento continuado de la directiva, ausencia de cambios significativos en el diseño o la finalidad prevista, ausencia de riesgo inaceptable, un sistema de gestión de calidad antes del 26 de mayo de 2025, una solicitud formal a un organismo notificado antes del 26 de mayo de 2025 (clase D y productos con certificado), el 26 de mayo de 2026 (clase C) o el 26 de mayo de 2027 (clase B y clase A estéril), y un acuerdo escrito antes del 26 de septiembre de esos mismos años (art. 110, apartado 3 quater). Las normas del IVDR sobre vigilancia poscomercialización, vigilancia del mercado, vigilancia y registro, y el aviso de interrupción de suministro del artículo 10 bis, ya se aplican a estos productos (art. 110, apartados 3 quinquies y 11), el organismo notificado que firmó el acuerdo asumió su vigilancia antes del 26 de septiembre de 2025 (art. 110, apartado 3 sexies), y los productos comercializados lícitamente pueden seguir comercializándose sin plazo de liquidación de existencias (art. 110, apartado 4). Las guías MDCG 2022-8 y MDCG 2022-6 de la Comisión cubren la aplicación del reglamento a los productos heredados y lo que constituye un cambio significativo.

Lo que puede cambiar: la propuesta de diciembre de 2025

El 16 de diciembre de 2025 la Comisión adoptó la propuesta COM(2025) 1023 de reglamento por el que se modifican el MDR y el IVDR para simplificar y reducir la carga de las normas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Es una propuesta conforme al procedimiento legislativo ordinario y todavía no es derecho vigente; nada de lo que figura en esta página se basa en ella.

Cumplimiento y sanciones

El reglamento tiene su propio capítulo de vigilancia del mercado. Las autoridades competentes comprueban los productos mediante revisiones documentales, controles físicos y de laboratorio e inspecciones anunciadas o sin previo aviso de operadores económicos, proveedores y subcontratistas, pueden exigir documentación, información y muestras gratuitas, y pueden confiscar, destruir o inutilizar los productos que presenten un riesgo inaceptable o los productos falsificados (art. 88). Cuando un producto presente un riesgo inaceptable, exigen medidas correctoras, restricción, condiciones específicas, retirada o recuperación dentro de un plazo fijado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen su comercialización, lo retiran o lo recuperan y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros, que adoptan entonces medidas correspondientes salvo que la Comisión considere injustificada la medida (art. 90 y art. 91). Otros incumplimientos deben subsanarse dentro de un plazo fijado, y de lo contrario siguen las mismas medidas (art. 92), y un Estado miembro puede adoptar medidas preventivas de protección de la salud contra una categoría de productos (art. 93). Un fabricante que no coopere o facilite información incompleta puede ver su producto prohibido, restringido, retirado o recuperado hasta que cumpla (art. 10, apartado 13). El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que sigue en vigor (art. 18, apartado 2).

Las sanciones son de ámbito nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y las notificaron a la Comisión antes del 25 de febrero de 2022 (art. 106). En Dinamarca, Lægemiddelstyrelsen (la Agencia Danesa del Medicamento) supervisa a los fabricantes y a los demás operadores, recibe las notificaciones de incidentes e interrupciones de suministro, verifica los registros de agentes en Eudamed que dan lugar al número de registro único y registra a los distribuidores y comercios especializados daneses de IVD. El marco danés es la lov om medicinsk udstyr, lovbekendtgørelse nr. 682 af 29. maj 2023, modificada por la lov nr. 1759 af 29. december 2025, la bekendtgørelse nr. 1731 af 8. december 2025 om medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026, que deroga la bekendtgørelse nr. 837 af 20. juni 2023 om medicinsk udstyr m.v., la anterior orden ejecutiva sobre productos sanitarios, conforme a su § 21, stk. 2), que cubre tanto los productos sanitarios como los IVD, y las órdenes de tasas bekendtgørelse nr. 839 af 20. juni 2023 om gebyrer for medicinsk udstyr m.v., modificada por la bekendtgørelse de 6. december 2024 y la bekendtgørelse nr. 1739 af 8. december 2025 (fabricantes y representantes autorizados) y la bekendtgørelse nr. 1733 af 8. december 2025 om gebyrer for importører og distributører af medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026; tasa de registro de 1238 DKK y una tasa anual de supervisión escalonada según el número de empleados) (importadores y distribuidores); la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como LBK nr. 22 af 8. januar 2026) no cubre los productos sanitarios ni los productos para diagnóstico in vitro — ni el Reglamento (UE) 2017/745 ni el Reglamento (UE) 2017/746 figuran en ella —, de modo que el marco danés para los IVD es únicamente la ley sobre productos sanitarios. Las infracciones del Reglamento (UE) 2017/746, y el incumplimiento de una orden, una prohibición o una obligación de facilitar información conforme a él, se sancionan en Dinamarca con multa o pena de prisión de hasta 1 año y 6 meses conforme al § 6, apartado 2, de la ley danesa de productos sanitarios; las órdenes ejecutivas dictadas conforme a la ley pueden fijar sus propias multas (§ 6, apartado 3) — la executive order nr. 1731 de 8 de diciembre de 2025 lo hace en su § 20, entre otras cosas, respecto de las obligaciones de notificación de incidentes y registro de sus §§ 8 a 15 —, y las empresas pueden ser consideradas responsables conforme al capítulo 5 del código penal (§ 6, apartado 4).

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el IVDR, sus actos modificativos y el calendario de Eudamed, y compara sus productos con la vía específica de su clase, las obligaciones de evaluación del funcionamiento y documentación, las obligaciones de UDI y registro y los plazos de vigilancia, señalando las carencias antes de que lo haga un organismo notificado o Lægemiddelstyrelsen. La plataforma mantiene en un solo lugar su declaración de conformidad, sus certificados y los registros de 10 años, y le avisa cuando cambia una fecha, desde el plazo pendiente de Eudamed hasta los límites de los productos heredados del 31 de diciembre de 2027, 2028 y 2029.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades competentes nacionales en materia de productos sanitarios para diagnóstico in vitro ejercen la vigilancia del mercado conforme al capítulo VII del reglamento; en Dinamarca esa autoridad es Lægemiddelstyrelsen (la Agencia Danesa del Medicamento), que supervisa a los fabricantes y a los demás operadores económicos, recibe las notificaciones de incidentes e interrupciones de suministro, verifica los registros de agentes en Eudamed que dan lugar a un número de registro único, y registra a los distribuidores y comercios especializados daneses de IVD, conforme a la lov om medicinsk udstyr, lovbekendtgørelse nr. 682 af 29. maj 2023, modificada por la lov nr. 1759 af 29. december 2025, y a la bekendtgørelse nr. 1731 af 8. december 2025 om medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026, que deroga la bekendtgørelse nr. 837 af 20. juni 2023 om medicinsk udstyr m.v., la anterior orden ejecutiva sobre productos sanitarios, conforme a su § 21, stk. 2). En Dinamarca, la executive order nr. 1731 de 8 de diciembre de 2025 obliga al fabricante a notificar a Lægemiddelstyrelsen los incidentes graves cubiertos por el artículo 82, apartado 1, letra a), cuando el incidente se haya producido en Dinamarca, a enviarle el informe final de investigación conforme al artículo 84, apartado 5, y a enviarle todos los avisos de medidas correctoras de seguridad en el terreno conforme al artículo 82, apartado 1, letra b); los responsables de hospitales públicos y privados deben notificar de inmediato cualquier incidente con un producto sanitario o un IVD que haya causado o pueda causar la muerte o un deterioro grave de la salud (§§ 8 a 11). El conjunto de instrumentos incluye solicitudes de documentación y muestras, inspecciones anunciadas y sin previo aviso, medidas correctoras dentro de un plazo fijado, restricción o prohibición de la comercialización, retirada, recuperación, confiscación o destrucción de productos que presenten un riesgo inaceptable o de productos falsificados, medidas contra el incumplimiento formal, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del reglamento y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y se notificaron a la Comisión antes del 25 de febrero de 2022. Las autoridades competentes comprueban los productos mediante revisiones documentales, controles físicos o de laboratorio e inspecciones anunciadas o sin previo aviso de operadores económicos, proveedores y subcontratistas, pueden exigir documentación, información y muestras gratuitas, y pueden confiscar, destruir o inutilizar los productos que presenten un riesgo inaceptable o los productos falsificados. Cuando un producto presente un riesgo inaceptable, exigen medidas correctoras, restricción, condiciones específicas, retirada o recuperación dentro de un plazo fijado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen su comercialización, lo retiran o lo recuperan y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros a través del módulo de vigilancia del mercado de Eudamed; otros incumplimientos deben subsanarse dentro de un plazo fijado, y de lo contrario siguen las mismas medidas; un Estado miembro también puede adoptar medidas preventivas de protección de la salud contra una categoría de productos. Un fabricante que no coopere o facilite información incompleta puede ver su producto prohibido, restringido, retirado o recuperado hasta que cumpla. En Dinamarca, Lægemiddelstyrelsen (la Agencia Danesa del Medicamento) supervisa a los fabricantes y a los demás operadores y aplica la lov om medicinsk udstyr, lovbekendtgørelse nr. 682 af 29. maj 2023, modificada por la lov nr. 1759 af 29. december 2025, y la bekendtgørelse nr. 1731 af 8. december 2025 om medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026, que deroga la bekendtgørelse nr. 837 af 20. juni 2023 om medicinsk udstyr m.v., la anterior orden ejecutiva sobre productos sanitarios, conforme a su § 21, stk. 2), con tasas conforme a la bekendtgørelse nr. 839 af 20. juni 2023 om gebyrer for medicinsk udstyr m.v., modificada por la bekendtgørelse de 6. december 2024 y la bekendtgørelse nr. 1739 af 8. december 2025, y la bekendtgørelse nr. 1733 af 8. december 2025 om gebyrer for importører og distributører af medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026; tasa de registro de 1238 DKK y una tasa anual de supervisión escalonada según el número de empleados); la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como LBK nr. 22 af 8. januar 2026) no cubre los productos sanitarios ni los productos para diagnóstico in vitro — ni el Reglamento (UE) 2017/745 ni el Reglamento (UE) 2017/746 figuran en ella —, de modo que el marco danés para los IVD es únicamente la ley sobre productos sanitarios. Las infracciones del Reglamento (UE) 2017/746, y el incumplimiento de una orden, una prohibición o una obligación de facilitar información conforme a él, se sancionan en Dinamarca con multa o pena de prisión de hasta 1 año y 6 meses conforme al § 6, apartado 2, de la ley danesa de productos sanitarios; las órdenes ejecutivas dictadas conforme a la ley pueden fijar sus propias multas (§ 6, apartado 3) — la executive order nr. 1731 de 8 de diciembre de 2025 lo hace en su § 20, entre otras cosas, respecto de las obligaciones de notificación de incidentes y registro de sus §§ 8 a 15 —, y las empresas pueden ser consideradas responsables conforme al capítulo 5 del código penal (§ 6, apartado 4).

Fuente · Art. 106, Art. 10(13), Art. 88 to 94Fuente · § 6, stk. 2, 3 og 4Fuente · § 20Fuente · § 2FuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para IVDR, de más reciente a más antigua.

  1. Aplicable

    Productos de fabricación interna: se aplica la condición de ausencia de producto equivalente

    Se aplica el artículo 5, apartado 5, letra d): una institución sanitaria solo puede fabricar y usar un producto de uso interno si documenta que las necesidades específicas del grupo de pacientes destinatario no pueden satisfacerse, o no al nivel de funcionamiento adecuado, mediante un producto equivalente disponible en el mercado.

    Fuente · Art. 5(5), point (d), and Art. 113(3), point (j)
  2. Aplicable

    Finaliza el período transitorio para los productos heredados de clase B y clase A estéril

    Último día en que los productos de clase B y los productos de clase A comercializados en condiciones estériles con una declaración de conformidad conforme a la directiva elaborada antes del 26 de mayo de 2022 pueden comercializarse o ponerse en servicio; los productos ya comercializados pueden seguir comercializándose.

    Fuente · Art. 110(3b), point (c), and Art. 110(4)
  3. Aplicable

    Finaliza el período transitorio para los productos heredados de clase C

    Último día en que los productos de clase C con una declaración de conformidad conforme a la directiva elaborada antes del 26 de mayo de 2022 pueden comercializarse o ponerse en servicio conforme a las disposiciones transitorias.

    Fuente · Art. 110(3b), point (b)
  4. Aplicable

    Finaliza el período transitorio para los productos heredados de clase D y todos los certificados conforme a la directiva

    Último día en que los productos de clase D con una declaración conforme a la directiva y todo producto cubierto por un certificado conforme a la directiva pueden comercializarse o ponerse en servicio; los certificados expedidos conforme a la Directiva 98/79/CE desde el 25 de mayo de 2017 que estaban vigentes el 26 de mayo de 2022 caducan a más tardar en esta fecha.

    Fuente · Art. 110(2), second subparagraph, Art. 110(3a) and Art. 110(3b), point (a)
  5. Aplicable

    Los certificados de los organismos notificados deben estar en Eudamed

    Doce meses después de la fecha de Eudamed del 28 de mayo de 2026, los organismos notificados deben haber introducido en Eudamed la información de certificado del artículo 51, apartado 5, incluido el último certificado de los productos ya comercializados; el resumen de seguridad y funcionamiento y las notificaciones de certificados siguen a la introducción del certificado.

    Fuente · Art. 113(3), points (fb) and (fc)Fuente · Art. 2
  6. Aplicable

    Portador UDI en las etiquetas de clase A; plazo de solicitud a un organismo notificado para los productos heredados de clase B y clase A estéril

    Desde esta fecha el portador UDI debe figurar en la etiqueta y el envase de los productos de clase A, el último paso del calendario escalonado por clase; los productos heredados de clase B y clase A estéril solo pueden permanecer en el mercado más allá de esta fecha si se ha presentado una solicitud formal a un organismo notificado.

    Fuente · Art. 113(3), point (e), and Art. 110(3c), point (e)(iii)
  7. Aplicable

    El registro pendiente de productos debe introducirse en Eudamed

    Seis meses después de la fecha de Eudamed, los fabricantes deben haber introducido la información del artículo 26 sobre los productos comercializados desde el 28 de mayo de 2026, incluidos los productos heredados comercializados conforme al artículo 110, apartados 3, 3 bis o 3 ter, salvo que ya estén registrados.

    Fuente · Art. 113(3), point (fa)Fuente · Art. 2
  8. Orientación

    Guía reconstruida a partir del texto consolidado de 10 de enero de 2025

    El cuerpo se reescribió a partir del texto consolidado y los cuatro actos modificativos: la versión anterior solo daba el Reglamento (UE) 2022/112 y prórrogas escalonadas sin fecha para la transición; ahora indica las fechas exactas del artículo 110 de 31 de diciembre de 2027, 2028 y 2029 tras el Reglamento (UE) 2024/1860 con sus condiciones, las siete reglas del anexo VIII, las vías de conformidad clase por clase, incluido el paso del laboratorio de referencia de la UE para la clase D, las nueve condiciones del artículo 5, apartado 5, y su aplicación escalonada, el calendario de Eudamed tras la Decisión (UE) 2025/2371, el artículo 10 bis y las normas danesas de registro. La propuesta COM(2025) 1023 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, para simplificar el MDR y el IVDR es una propuesta conforme al procedimiento legislativo ordinario, no derecho vigente, y se menciona como tal.

    Fuente · Art. 5(5), Art. 48, Art. 110 and Annex VIIIFuente
  9. Aplicable

    Eudamed obligatorio para agentes, productos, certificados y vigilancia del mercado

    Seis meses después de la Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión, se aplican las obligaciones vinculadas a los cuatro primeros módulos de Eudamed: los fabricantes, representantes autorizados e importadores se registran en Eudamed y obtienen allí su número de registro único, los productos se registran con sus datos de UDI-DI básico y UDI, y se derogan las correspondientes normas nacionales de registro y notificación de certificados basadas en la directiva; en Dinamarca, Lægemiddelstyrelsen verifica los datos de agente y sigue registrando a los distribuidores a nivel nacional.

    Fuente · Art. 112 and Art. 113(3), point (f)FuenteFuente
  10. Aplicable

    Plazo de solicitud a un organismo notificado para los productos heredados de clase C

    Los productos de clase C con una declaración conforme a la directiva solo pueden permanecer en el mercado más allá de esta fecha si el fabricante o su representante autorizado ha presentado una solicitud formal a un organismo notificado; el acuerdo escrito debe firmarse antes del 26 de septiembre de 2026.

    Fuente · Art. 110(3c), points (e)(ii) and (f)(ii)
  11. Modificación

    Dinamarca: notificación de existencias y consumo y un régimen estatal de preparación para productos sanitarios

    La lov nr. 1759 af 29. december 2025 inserta los §§ 5 d y 5 e en la ley danesa de productos sanitarios: Lægemiddelstyrelsen puede ordenar a los municipios y regiones que notifiquen el consumo y las existencias de productos sanitarios, accesorios y sus piezas cuando sea profesionalmente necesario para evaluar si se ha producido o es inminente una emergencia o crisis de suministro, y el ministro puede activar total o parcialmente, a recomendación de la agencia, un régimen estatal de preparación para productos sanitarios, que permite órdenes, prohibiciones y excepciones respecto de los municipios y regiones. La obligación recae en los compradores públicos, no en los fabricantes, pero se sitúa junto al aviso de interrupción de suministro del artículo 10 bis.

    Fuente · § 1Fuente · §§ 5 d og 5 e
  12. Aplicable

    Se publica la Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión: comienza el plazo de Eudamed

    La Comisión confirmó en el Diario Oficial que los sistemas de Eudamed para el registro de operadores económicos (artículo 27), la base de datos de UDI y el registro de productos (artículos 25 y 26), los organismos notificados y certificados (artículo 52) y la vigilancia del mercado (artículo 95) son funcionales y cumplen las especificaciones funcionales, iniciando el período de 6 meses del artículo 113, apartado 3, letra f), y los períodos consecutivos de las letras fa) y fb).

    Fuente · Art. 1 and Art. 2
  13. Aplicable

    Se exige el acuerdo escrito con un organismo notificado para los productos heredados de clase D y con certificado

    Los productos heredados de clase D y los productos con un certificado conforme a la directiva solo pueden permanecer en el mercado más allá de esta fecha si el organismo notificado y el fabricante han firmado el acuerdo escrito conforme a la sección 4.3 del anexo VII; desde esta fecha ese organismo notificado es responsable de la vigilancia de los productos cubiertos.

    Fuente · Art. 110(3c), point (f)(i), and Art. 110(3e)
  14. Aplicable

    Portador UDI en las etiquetas de clase B y C; plazo del sistema de gestión de calidad y de solicitud de clase D para los productos heredados

    Desde esta fecha el portador UDI debe figurar en las etiquetas y el envase de los productos de clase B y clase C; para beneficiarse de la transición ampliada, los fabricantes de productos heredados debían disponer de un sistema de gestión de calidad conforme al artículo 10, apartado 8, y los productos de clase D y con certificado debían tener presentada una solicitud formal a un organismo notificado, antes de esta fecha.

    Fuente · Art. 113(3), point (e), and Art. 110(3c), points (d) and (e)(i)
  15. Aplicable

    Se aplica el aviso de interrupción de suministro del artículo 10 bis

    Los fabricantes deben informar a la autoridad competente del Estado miembro en el que ellos o su representante autorizado estén establecidos, y a los operadores, instituciones sanitarias y profesionales sanitarios a los que suministren directamente, con al menos 6 meses de antelación de una interrupción o cese previsto del suministro que pueda causar un daño grave; los operadores transmiten la información a lo largo de la cadena, y la obligación también cubre los productos heredados.

    Fuente · Art. 2, point (1), and Art. 3Fuente · Art. 10a and Art. 110(11)
  16. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1860: transición hasta 2027, 2028 y 2029, despliegue gradual de Eudamed y aviso de interrupción de suministro

    El reglamento de 13 de junio de 2024 inserta el artículo 10 bis, aplicable desde el 10 de enero de 2025, reformula el artículo 110, apartados 2 y 3, de modo que los certificados conforme a la directiva sigan siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2027 y los productos heredados puedan comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2027, 2028 o 2029 según la clase, sujeto a las condiciones del artículo 110, apartado 3 quater; permite que cada módulo de Eudamed se vuelva obligatorio 6 meses después de su propio aviso de funcionalidad, con plazos de 6 y 12 meses para introducir los productos y certificados existentes; adapta la evaluación coordinada de los estudios del funcionamiento; suprime el artículo 110, apartado 8; alinea la derogación de las disposiciones de registro y vigilancia de la directiva con las fechas de los módulos; y aplaza el artículo 5, apartado 5, letra d), al 31 de diciembre de 2030.

    Fuente · Art. 2 and Art. 3
  17. Aplicable

    Se aplican las condiciones para los productos de fabricación interna

    Se aplican a las instituciones sanitarias que fabrican sus propios productos el artículo 5, apartado 5, letras b), c) y e) a i): sistema de gestión de calidad, laboratorio EN ISO 15189, información a la autoridad competente cuando se solicite, declaración pública, documentación de clase D, fabricación conforme a la documentación y revisión de la experiencia clínica; la letra a), ausencia de cesión a otra entidad jurídica, se aplica desde el 26 de mayo de 2022.

    Fuente · Art. 5(5) and Art. 113(3), point (i)
  18. Aplicable

    Portador UDI en las etiquetas de clase D

    Desde esta fecha el portador UDI debe figurar en la etiqueta y en todos los niveles superiores de envasado de los productos de clase D, el primer paso del calendario escalonado por clase del artículo 113, apartado 3, letra e).

    Fuente · Art. 24(4) and Art. 113(3), point (e)
  19. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/607: se suprime el plazo de liquidación de existencias

    Publicado y en vigor el 20 de marzo de 2023, el reglamento sustituye el artículo 110, apartado 4, de modo que los productos comercializados lícitamente conforme a la Directiva 98/79/CE antes del 26 de mayo de 2022, o conforme a las disposiciones transitorias después, puedan seguir comercializándose o ponerse en servicio sin límite de tiempo, y alinea el párrafo segundo del artículo 112.

    Fuente · Art. 2 and Art. 3
  20. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/503: nueva evaluación de organismos notificados cada 5 años

    El artículo 40, apartado 10, prevé ahora una nueva evaluación completa de cada organismo notificado 5 años después de la notificación y cada 5 años a partir de entonces, con una nueva evaluación anticipada a petición o cuando las evaluaciones anuales susciten dudas, de modo que las autoridades y los organismos notificados puedan concentrarse en la certificación durante el período transitorio.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2
  21. Aplicable

    Es de aplicación el IVDR; se deroga la Directiva 98/79/CE

    El reglamento se aplica plenamente desde esta fecha, las notificaciones de los organismos notificados conforme a la directiva dejan de tener efecto, y se deroga la directiva sin perjuicio de las disposiciones transitorias y de las disposiciones de la directiva sobre vigilancia, estudios del funcionamiento, registro y notificación de certificados que siguen vigentes hasta que se apliquen los módulos de Eudamed correspondientes.

    Fuente · Art. 110(1), Art. 112 and Art. 113(2)
  22. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2022/112: transición escalonada y condiciones internas aplazadas

    Adoptado el 25 de enero de 2022 y en vigor el día de su publicación, el reglamento mantiene la fecha de aplicación del 26 de mayo de 2022, pero amplía los certificados conforme a la directiva hasta el 27 de mayo de 2025, permite que los productos con certificado permanezcan en el mercado hasta el 26 de mayo de 2025, y concede a los productos que necesitan por primera vez un organismo notificado hasta el 26 de mayo de 2025 (clase D), el 26 de mayo de 2026 (clase C) o el 26 de mayo de 2027 (clase B y clase A estéril), con fechas de liquidación de existencias un año después, y aplaza las condiciones del artículo 5, apartado 5, para los productos de fabricación interna al 26 de mayo de 2024 y, para la condición de ausencia de producto equivalente, al 26 de mayo de 2028.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2
  23. Aplicable

    Se aplican las disposiciones sobre organismos notificados y autoridades competentes

    Los artículos 31 a 46 sobre la designación y supervisión de los organismos notificados y el artículo 96 sobre autoridades competentes se aplican desde esta fecha, antes de la fecha general de aplicación; el artículo 97 sobre cooperación siguió el 26 de mayo de 2018 y el artículo 100 sobre laboratorios de referencia de la UE el 25 de noviembre de 2020.

    Fuente · Art. 113(3), points (b), (c) and (d)
  24. En vigor

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2017/746

    Adoptado el 5 de abril de 2017 y publicado en el DO L 117 el 5 de mayo de 2017, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras su publicación, con una transición de cinco años hasta la fecha de aplicación del 26 de mayo de 2022.

    Fuente · Art. 113(1) and (2)

Preguntas frecuentes sobre IVDR

¿Cuándo empezó a aplicarse el IVDR?

El Reglamento (UE) 2017/746 fue adoptado el 5 de abril de 2017, publicado el 5 de mayo de 2017 y entró en vigor el 25 de mayo de 2017. Se aplica desde el 26 de mayo de 2022, cinco años después de su entrada en vigor, y en esa fecha se derogó la Directiva 98/79/CE sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 110 y de las normas de la directiva sobre vigilancia, estudios del funcionamiento, registro y notificación de certificados que siguen vigentes hasta que se aplique el módulo de Eudamed correspondiente. Los capítulos sobre organismos notificados y autoridades competentes se aplicaron desde el 26 de noviembre de 2017 para que los organismos pudieran designarse a tiempo, y el Reglamento (UE) 2022/112 mantuvo la fecha de 2022 pero amplió la transición para los productos heredados debido a la COVID-19 y a la capacidad limitada de los organismos notificados.

Fuente · Art. 112 and Art. 113Fuente · Art. 1
¿Hasta cuándo pueden comercializarse los productos heredados con un certificado o declaración conforme a la directiva?

El Reglamento (UE) 2024/1860 amplió la transición según la clase de riesgo. Los productos con un certificado expedido conforme a la Directiva 98/79/CE desde el 25 de mayo de 2017 que seguía vigente el 26 de mayo de 2022 pueden comercializarse o ponerse en servicio hasta el 31 de diciembre de 2027. Los productos que no necesitaban organismo notificado conforme a la directiva, para los que se elaboró una declaración de conformidad antes del 26 de mayo de 2022 y que ahora necesitan un organismo notificado, pueden comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2027 para la clase D, el 31 de diciembre de 2028 para la clase C y el 31 de diciembre de 2029 para la clase B y los productos de clase A comercializados en condiciones estériles. Las condiciones son el cumplimiento continuado de la directiva, ausencia de cambios significativos en el diseño o la finalidad prevista, ausencia de riesgo inaceptable, un sistema de gestión de calidad antes del 26 de mayo de 2025, una solicitud formal a un organismo notificado antes del 26 de mayo de 2025, 2026 o 2027 según el grupo, y un acuerdo escrito firmado antes del 26 de septiembre de 2025, 2026 o 2027; las normas del IVDR sobre vigilancia poscomercialización, vigilancia, vigilancia del mercado y registro ya se aplican a estos productos, y los productos comercializados lícitamente pueden seguir comercializándose sin plazo de liquidación de existencias. Los productos de clase A no estériles nunca necesitaron organismo notificado y debían cumplir plenamente desde el 26 de mayo de 2022.

Fuente · Art. 110(2), (3), (3a), (3b), (3c), (3d) and (4)Fuente · Art. 2Fuente
¿En qué clase está mi prueba, y necesito un organismo notificado?

El anexo VIII tiene siete reglas de clasificación. La regla 1 clasifica como clase D las pruebas de agentes transmisibles en sangre, tejidos u órganos para transfusión o trasplante, de agentes potencialmente mortales con alto riesgo de propagación y de la carga infecciosa de enfermedades potencialmente mortales; la regla 2 clasifica como clase C la determinación del grupo sanguíneo y la tipificación de tejidos, salvo los marcadores ABO, Rh, Kell, Kidd y Duffy, que son de clase D; la regla 3 enumera trece finalidades de clase C, incluidos los agentes de transmisión sexual y otros agentes infecciosos, el cribado prenatal y neonatal, el diagnóstico complementario, el cribado, diagnóstico y estadificación del cáncer, las pruebas genéticas humanas, la monitorización terapéutica de fármacos y el tratamiento de afecciones potencialmente mortales; la regla 4 clasifica los autodiagnósticos como clase C salvo las pruebas de embarazo, fertilidad y colesterol y las pruebas de glucosa, eritrocitos, leucocitos y bacterias en orina, que son de clase B, y clasifica las pruebas cerca del paciente por sí mismas; la regla 5 clasifica como clase A los productos generales de laboratorio, los instrumentos de IVD y los recipientes para muestras; la regla 6 clasifica como clase B todo lo demás, y la regla 7 clasifica como clase B los controles sin valor asignado. Solo los productos de clase A no estériles se autodeclaran; todo producto de clase B, C y D y los aspectos de esterilidad de un producto de clase A estéril implican a un organismo notificado, y la clase D añade ensayos en un laboratorio de referencia de la UE y, para una primera certificación sin especificaciones comunes, un dictamen del panel de expertos. La guía MDCG 2020-16 de la Comisión sobre clasificación respalda la evaluación.

Fuente · Art. 47, Art. 48(3) to (10) and Annex VIII, Section 2Fuente
¿Cuándo se vuelve obligatorio Eudamed para los IVD?

El Reglamento (UE) 2024/1860 permite desplegar Eudamed módulo por módulo: las obligaciones vinculadas a un módulo se aplican 6 meses después de que la Comisión publique el aviso de que es funcional. La Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión, publicada el 27 de noviembre de 2025, confirmó los cuatro módulos de registro de agentes, registro de UDI y productos, organismos notificados y certificados, y vigilancia del mercado, tanto para el MDR como para el IVDR, por lo que su uso es obligatorio desde el 28 de mayo de 2026, fecha desde la cual los fabricantes, representantes autorizados e importadores se registran en Eudamed en lugar de en las bases de datos nacionales. Los productos comercializados desde esa fecha deben introducirse a más tardar 6 meses después, y los organismos notificados deben introducir sus certificados a más tardar 12 meses después; el resumen de seguridad y funcionamiento se carga una vez que el certificado está en Eudamed. Los módulos de vigilancia y de estudios del funcionamiento siguen en desarrollo y solo serán obligatorios tras su propio aviso, por lo que hasta entonces continúan los regímenes de la directiva para la notificación de vigilancia y los estudios del funcionamiento.

Fuente · Art. 30 and Art. 113(3), points (f) to (fd)Fuente · Art. 1 and Art. 2FuenteFuente
¿Puede un laboratorio hospitalario seguir usando sus propias pruebas de fabricación interna?

Sí, conforme al artículo 5, apartado 5. Los productos fabricados y utilizados únicamente dentro de una institución sanitaria establecida en la Unión están exentos del reglamento salvo los requisitos generales de seguridad y funcionamiento pertinentes del anexo I, siempre que los productos no se cedan a otra entidad jurídica, se fabriquen y utilicen conforme a un sistema de gestión de calidad adecuado, el laboratorio cumpla la norma EN ISO 15189 o las normas nacionales de acreditación, la institución facilite información a su autoridad competente cuando se solicite, publique una declaración que identifique los productos y confirme que cumplen el anexo I, mantenga documentación de nivel de clase D cuando se exija, fabrique conforme a esa documentación y revise la experiencia clínica. Esas condiciones se aplican desde el 26 de mayo de 2024; la condición adicional de que la institución documente que ningún producto equivalente con marcado CE del mercado satisface las necesidades del grupo de pacientes se aplica desde el 31 de diciembre de 2030. La exención nunca cubre la fabricación a escala industrial, y los Estados miembros pueden restringir tipos de productos específicos e inspeccionar la institución. La guía MDCG 2023-1 de la Comisión explica la exención.

Fuente · Art. 5(4) and (5) and Art. 113(3), points (i) and (j)Fuente
¿Con qué rapidez deben notificarse los incidentes graves?

El fabricante notifica cada incidente grave relacionado con un producto del mercado de la Unión de inmediato tras establecer una relación causal, o que sea razonablemente posible, y a más tardar 15 días tras tener conocimiento; a más tardar 2 días para una amenaza grave para la salud pública y a más tardar 10 días para una muerte o un deterioro grave imprevisto de la salud. Los resultados erróneos previstos, documentados y cuantificados en la información del producto, no son incidentes individuales sino que se incluyen en la notificación de tendencias. Las medidas correctoras de seguridad en el terreno se notifican con antelación salvo en casos urgentes, un informe inicial incompleto puede ir seguido de uno completo, y la notificación es obligatoria incluso cuando el fabricante no está seguro de si el incidente es notificable. Los profesionales sanitarios en Dinamarca deben notificar los incidentes graves a Lægemiddelstyrelsen, los pacientes y usuarios pueden hacerlo, y la agencia informa entonces al fabricante. En Dinamarca, la executive order nr. 1731 de 8 de diciembre de 2025 obliga al fabricante a notificar a Lægemiddelstyrelsen los incidentes graves cubiertos por el artículo 82, apartado 1, letra a), cuando el incidente se haya producido en Dinamarca, a enviarle el informe final de investigación conforme al artículo 84, apartado 5, y a enviarle todos los avisos de medidas correctoras de seguridad en el terreno conforme al artículo 82, apartado 1, letra b); los responsables de hospitales públicos y privados deben notificar de inmediato cualquier incidente con un producto sanitario o un IVD que haya causado o pueda causar la muerte o un deterioro grave de la salud (§§ 8 a 11).

Fuente · Art. 82(1) to (8), (10) and (11) and Art. 83Fuente · §§ 8, 10 og 11Fuente
¿Qué deben hacer un importador o distribuidor en Dinamarca además de las normas de la UE?

Los importadores comprueban el marcado CE, la declaración, el etiquetado, el representante autorizado y el UDI antes de comercializar un producto, añaden su propia identificación, se registran en Eudamed y añaden sus datos al registro del producto. Los distribuidores comprueban los mismos puntos antes de comercializar el producto y reenvían las reclamaciones e informes de incidentes. En Dinamarca, los fabricantes, representantes autorizados e importadores se registran en Eudamed desde el 28 de mayo de 2026, con Lægemiddelstyrelsen verificando los datos de la empresa en un plazo de hasta 14 días antes de que Eudamed expida el número de registro único, mientras que los distribuidores y comercios especializados de IVD establecidos en Dinamarca deben registrarse ante Lægemiddelstyrelsen conforme a las normas nacionales, pagar una tasa de registro y una tasa anual, y permanecer fuera de Eudamed.

Fuente · Art. 13, Art. 14 and Art. 27(2)FuenteFuenteFuente

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Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, texto consolidado de 10 de enero de 2025 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R0746-20250110
  2. Reglamento (UE) 2017/746, publicado en el DO L 117 de 5 de mayo de 2017 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017R0746
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32017R0746 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32017R0746
  4. Reglamento (UE) 2022/112 sobre disposiciones transitorias y el aplazamiento de las condiciones para los productos de fabricación interna (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0112
  5. Reglamento Delegado (UE) 2023/503 de la Comisión sobre la frecuencia de las nuevas evaluaciones completas de los organismos notificados (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0503
  6. Reglamento (UE) 2023/607 por el que se suprime el plazo de liquidación de existencias para los productos heredados (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0607
  7. Reglamento (UE) 2024/1860 sobre el despliegue gradual de Eudamed, el aviso de interrupción de suministro y las disposiciones transitorias del IVDR (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1860
  8. Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión sobre la funcionalidad de los cuatro primeros sistemas electrónicos de Eudamed (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025D2371
  9. Reglamento (UE) 2024/568 sobre las tasas pagaderas a la Agencia Europea de Medicamentos, incluida la tasa de consulta sobre productos de diagnóstico complementario (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R0568
  10. Productos sanitarios, nueva normativa: visión general (Comisión Europea, DG SANTE) https://health.ec.europa.eu/medical-devices-new-regulations/overview_en
  11. Preparación para la nueva normativa, calendario de transición del IVDR y fichas informativas (Comisión Europea, DG SANTE) https://health.ec.europa.eu/medical-devices-new-regulations/getting-ready-new-regulations_en
  12. Visión general de EUDAMED y calendario de uso obligatorio (Comisión Europea, DG SANTE) https://health.ec.europa.eu/medical-devices-eudamed/overview_en
  13. Documentos de guía avalados por el MDCG, incluidos MDCG 2020-16 sobre clasificación de IVD, MDCG 2022-8 sobre productos heredados y MDCG 2023-1 sobre productos de fabricación interna (Comisión Europea, DG SANTE) https://health.ec.europa.eu/medical-devices-sector/new-regulations/guidance-mdcg-endorsed-documents-and-other-guidance_en
  14. Propuesta COM(2025) 1023, de 16 de diciembre de 2025, para simplificar las normas sobre productos sanitarios y productos para diagnóstico in vitro (Comisión Europea) https://health.ec.europa.eu/publications/proposal-regulation-simplify-rules-medical-and-vitro-diagnostic-devices_en
  15. Medicinsk udstyr (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/
  16. EU-regler om medicinsk udstyr, including the IVD regulation (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/eu-regler-om-medicinsk-udstyr/
  17. Forlænget overgangsordning for IVD-udstyr (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/eu-regler-om-medicinsk-udstyr/forlaenget-overgangsordning-for-ivd-udstyr/
  18. Registrering af virksomheder, Eudamed and Lægemiddelstyrelsen's database (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/registrering/
  19. Registrering i Eudamed from 28 May 2026 (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/registrering/registrering-i-eudamed/
  20. Registrering af distributører og specialforretninger (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/registrering/registrering-af-distributoer-og-specialforretning/
  21. Gebyrer for medicinsk udstyr (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/gebyrer/
  22. Indberetning af hændelser (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/indberetning-af-haendelser/
  23. Forsyningsafbrydelse eller forsyningsophør af medicinsk udstyr (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/forsyningsafbrydelse-eller-forsyningsophoer-af-medicinsk-udstyr/
  24. Lovgivning for medicinsk udstyr, Danish acts and executive orders (Lægemiddelstyrelsen) https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/udstyr/lovgivning-og-vejledning/lovgivning/
  25. Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, texto consolidado de 27 de julio de 2026, artículo 51, que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1230-20260727
  26. Lov om medicinsk udstyr, lovbekendtgørelse nr. 682 af 29. maj 2023 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/682
  27. Lov nr. 1759 af 29. december 2025 om ændring af lov om medicinsk udstyr (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1759
  28. Bekendtgørelse nr. 1731 af 8. december 2025 om medicinsk udstyr m.v. (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1731
  29. Bekendtgørelse nr. 1733 af 8. december 2025 om gebyrer for importører og distributører af medicinsk udstyr m.v. (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1733
  30. Bekendtgørelse nr. 839 af 20. juni 2023 om gebyrer for medicinsk udstyr m.v. (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/839

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Equipo editorial de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). IVDR: Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (Reglamento (UE) 2017/746), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/ivdr/
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