Vendemos productos de plástico de un solo uso
La Directiva sobre plásticos de un solo uso, Directiva (UE) 2019/904, obliga a los Estados miembros a prohibir los cubiertos, platos, pajitas, agitadores, palitos para globos y recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido, así como todos los productos de plástico oxodegradable. Otros artículos requieren tapones unidos, un marcado armonizado o la responsabilidad ampliada del productor, que se fijan en el Derecho nacional. Compruebe cada producto con el anexo de la Directiva y, después, con las normas de cada país al que venda.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La Directiva sobre plásticos de un solo uso, Directiva (UE) 2019/904, se aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en su anexo, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico (artículo 2, apartado 1). Un producto de plástico de un solo uso es un producto fabricado total o parcialmente con plástico que no ha sido concebido, diseñado ni introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos o rotaciones durante su ciclo de vida, ya sea devolviéndolo para rellenarlo o reutilizándolo con el mismo fin que el original (artículo 3, punto 2). Plástico es un material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos, y que puede actuar como componente estructural principal de los productos finales; se excluyen los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente (artículo 3, punto 1).[1]
La Directiva actúa mediante medidas distintas para cada parte del anexo. El artículo 4 obliga a los Estados miembros a reducir en 2026 el consumo de los vasos y los recipientes para alimentos de la parte A con respecto a 2022. El artículo 5 prohíbe los productos de la parte B y los productos de plástico oxodegradable. El artículo 6 exige que los tapones y las tapas de los envases de bebidas de hasta tres litros permanezcan unidos (parte C) y fija objetivos de contenido reciclado para las botellas de PET y otras botellas de bebidas de la parte F, calculados como media por Estado miembro. El artículo 7 exige un marcado visible, claramente legible e indeleble en los productos de la parte D, que informe a los consumidores de las opciones de gestión de residuos, de la presencia de plástico y del daño que causa el abandono de residuos. El artículo 8 establece la responsabilidad ampliada del productor para los productos de la parte E.[1]
Las fechas figuran en el artículo 17, apartado 1. Los Estados miembros debían aplicar el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1, a partir del 3 de julio de 2021, el artículo 6, apartado 1, a partir del 3 de julio de 2024 y el artículo 8 a más tardar el 31 de diciembre de 2024, o el 5 de enero de 2023 para los sistemas establecidos antes del 4 de julio de 2018 y para los filtros de tabaco. Las especificaciones armonizadas de marcado las fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, que abarca las compresas y los tampones, las toallitas húmedas, los productos del tabaco con filtro y los vasos para bebidas (artículos 1 y 2).[1][2]
Es productor toda persona establecida en un Estado miembro que, a título profesional, fabrique, llene, venda o importe estos productos y los introduzca en el mercado de ese Estado miembro, así como toda persona que los venda a distancia directamente a usuarios de otro Estado miembro (artículo 3, punto 11). Los productores establecidos en un Estado miembro que vendan productos de la parte E en otro deben designar allí un representante autorizado (artículo 8, apartado 7).[1]
El Reglamento relativo a los envases y residuos de envases, Reglamento (UE) 2025/40, modificó la Directiva a partir del 12 de agosto de 2026. Para los envases de plástico de un solo uso que figuran en el punto 3 del anexo V de dicho Reglamento, su artículo 25, apartados 1 y 6, prevalece sobre el artículo 4 de la Directiva (artículo 2, apartado 3). El punto 3 abarca los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas envasados y consumidos en los locales del sector de la hostelería; a partir del 1 de enero de 2030 esos envases no podrán introducirse en el mercado, los Estados miembros podrán permitir a las microempresas una excepción cuando la reutilización no sea técnicamente viable, y la Comisión debe publicar directrices sobre el anexo V a más tardar el 12 de febrero de 2027 (Reglamento (UE) 2025/40, artículo 25, apartados 1, 4 y 6, y anexo V).[1][3]
Cómo resolverlo
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Compruebe si el artículo es de plástico y de un solo uso
Plástico es un material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos, y que puede actuar como componente estructural principal; se excluyen los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente. De un solo uso es el producto que no ha sido concebido para devolverse y rellenarse ni para reutilizarse con el mismo fin. Se incluyen los productos fabricados solo en parte con plástico.
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Localice el producto en las partes del anexo
La parte B enumera los productos prohibidos, la parte C los envases de bebidas que requieren tapones unidos, la parte D los productos que requieren un marcado, la parte E los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor y la parte F las botellas con objetivos de contenido reciclado. Un mismo producto puede aparecer en varias partes.
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Retire de la gama los productos prohibidos
No pueden introducirse en el mercado los bastoncillos de algodón, los cubiertos, los platos, las pajitas, los agitadores de bebidas, los palitos para sujetar globos ni los recipientes para alimentos, los envases para bebidas y los vasos de poliestireno expandido, como tampoco ningún producto de plástico oxodegradable. Se exceptúan los bastoncillos de algodón y las pajitas incluidos en las directivas sobre productos sanitarios que menciona la parte B, así como los palitos para globos de uso industrial o profesional que no se distribuyan a los consumidores.
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Aplique las normas sobre tapones y marcado
Los tapones y las tapas de plástico de los envases de bebidas de hasta tres litros deben permanecer unidos durante su uso; los envases de vidrio y de metal con tapones de plástico quedan fuera. Las compresas, los tampones, las toallitas húmedas, los filtros de tabaco y los vasos para bebidas deben llevar el marcado armonizado que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, en el envase o en el propio producto, en la lengua oficial de cada Estado miembro de venta.
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Regístrese en cada país para la responsabilidad del productor
Los productores de los productos de la parte E sufragan, mediante sistemas nacionales, las medidas de concienciación, la limpieza de los residuos abandonados y, en algunos productos, la recogida. Si vende a distancia directamente a usuarios de otro Estado miembro, allí se le considera productor, y su Estado miembro de establecimiento debe exigirle que designe un representante autorizado en ese país.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Una clasificación de cada producto con arreglo a las partes A a G del anexo | Gestión de producto | Directiva (UE) 2019/904, artículo 2, apartado 1, artículo 3, apartados 1 y 2, y anexo |
| Diseño del marcado para los productos de la parte D | El fabricante o el titular de la marca | Directiva (UE) 2019/904, artículo 7, apartado 1; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 |
| Registro de la responsabilidad del productor en cada Estado miembro de venta | El sistema nacional o la autoridad competente | Directiva (UE) 2019/904, artículo 8 |
Si no hace nada
Los productos prohibidos no pueden introducirse en el mercado
Los Estados miembros deben prohibir la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso de la parte B del anexo y de los productos de plástico oxodegradable, con efecto desde el 3 de julio de 2021 (Directiva (UE) 2019/904, artículos 5 y 17, apartado 1).[1]
Sin tapón unido, no hay mercado
Los envases de bebidas de la parte C con tapones y tapas de plástico solo pueden introducirse en el mercado si los tapones y las tapas permanecen unidos durante la fase de uso prevista, con efecto desde el 3 de julio de 2024 (Directiva (UE) 2019/904, artículos 6, apartado 1, y 17, apartado 1).[1]
Los costes del productor siguen a las ventas en cada país
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor abarcan los productos de la parte E, y un productor establecido en un Estado miembro que venda productos de la parte E en otro debe designar allí un representante autorizado (Directiva (UE) 2019/904, artículo 8, apartados 1 y 7).[1]
Las sanciones se fijan a escala nacional
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva (Directiva (UE) 2019/904, artículo 14).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Están exentos los plásticos biodegradables o de origen biológico?
La definición de plástico excluye únicamente los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente (Directiva (UE) 2019/904, artículo 3, punto 1). La Directiva define el plástico biodegradable (artículo 3, punto 16), pero la prohibición del artículo 5 y de la parte B del anexo no prevé ninguna excepción para él.
Vendemos en línea a otros países. ¿Somos productores allí?
Sí, si vende productos de plástico de un solo uso mediante contrato a distancia directamente a hogares o a otros usuarios de otro Estado miembro (artículo 3, punto 11, letra b)). Cada Estado miembro permite que los productores de otros países designen un representante autorizado local para la responsabilidad del productor (artículo 8, apartado 6).
¿Por qué importa el Derecho nacional?
La Directiva sobre plásticos de un solo uso es una directiva, por lo que sus normas se aplican a través del Derecho nacional. Los Estados miembros eligen las medidas que reducen el consumo de los vasos y los recipientes para alimentos de la parte A, y pueden restringir su comercialización (artículo 4, apartado 1). Los sistemas de responsabilidad del productor son nacionales (artículo 8).
¿Qué cambió con el Reglamento de Envases?
El Reglamento (UE) 2025/40 modificó la Directiva a partir del 12 de agosto de 2026. Cuando la Directiva entra en conflicto con la Directiva 94/62/CE o con la Directiva 2008/98/CE, prevalece, salvo que el Reglamento de Envases disponga otra cosa. Para los envases de plástico de un solo uso del punto 3 del anexo V de dicho Reglamento, destinados a alimentos y bebidas envasados y consumidos en los locales de hostelería, su artículo 25, apartados 1 y 6, prevalece sobre el artículo 4 (artículo 2, apartados 2 y 3). El artículo 25, apartado 1, restringe esos formatos a partir del 1 de enero de 2030.
Fuentes
- Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión sobre las especificaciones armonizadas de marcado de los productos de plástico de un solo uso EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Vendemos productos de plástico de un solo uso. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/single-use-plastic/
Conphora (2026) Vendemos productos de plástico de un solo uso. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/single-use-plastic/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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