Dos plazos, separados por seis meses
El Reglamento de pilas y baterías —Reglamento (UE) 2023/1542— introduce sus obligaciones de forma escalonada a lo largo de varios años. Dos de las más importantes llegan ahora en 2027, pero no el mismo día:
- 18 de febrero de 2027: el pasaporte de baterías y el código QR en todas las baterías.
- 18 de agosto de 2027: las obligaciones de diligencia debida en materia de baterías, tras un aplazamiento de dos años adoptado en 2025.
Muchos planes de cumplimiento normativo redactados antes de mediados de 2025 siguen situando el inicio de la diligencia debida en agosto de 2025. Esa fecha ya no es válida. Esta guía explica qué cubre cada obligación de 2027 y cómo aprovechar 2026 para prepararse. Para conocer el Reglamento en su conjunto, consulte nuestra guía del Reglamento de pilas y baterías y la entrada del glosario sobre el Reglamento de pilas y baterías.
Qué baterías necesitan pasaporte (artículo 77)
Desde el 18 de febrero de 2027, el artículo 77, apartado 1, exige un registro electrónico —el pasaporte de baterías— para cada una de las siguientes baterías cuando se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio:
- baterías LMT: baterías para medios de transporte ligeros, como las bicicletas y los patinetes eléctricos;
- baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh;
- baterías de vehículos eléctricos.
Las pilas y baterías portátiles y las baterías SLI (de arranque, alumbrado y encendido) no necesitan pasaporte.
El pasaporte contiene información sobre el modelo de batería y sobre cada batería individual, incluida la información derivada de su uso, tal como se enumera en el anexo XIII. El acceso es por niveles (artículo 77, apartado 2): parte de la información es pública, parte está reservada a los organismos notificados, a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión, y parte está disponible para las personas con un interés legítimo, como los reparadores, los refabricantes, los operadores de segunda vida y los recicladores. La Comisión debe adoptar actos de ejecución a más tardar el 18 de agosto de 2026 para especificar quién se considera persona con un interés legítimo y a qué puede acceder (artículo 77, apartado 9).
¿Quién es responsable? El operador económico que introduce la batería en el mercado debe atribuirle un identificador único y garantizar que la información del pasaporte sea exacta, completa y esté actualizada. Puede autorizar por escrito a otro operador para que actúe en su nombre (artículo 77, apartados 3 y 4). Cuando una batería es objeto de una reconversión o de una refabricación, se crea un nuevo pasaporte y la responsabilidad pasa al operador que introduce esa batería en el mercado (artículo 77, apartado 7).
Los datos deben basarse en normas abiertas, en un formato interoperable y legible por máquina, y poder transferirse sin dependencia de un proveedor (artículo 77, apartado 5). Para las cuestiones prácticas, consulte cómo preparar un pasaporte de baterías.
El código QR en cada batería (artículo 13, apartado 6)
Al pasaporte se accede mediante un código QR. Desde el 18 de febrero de 2027, el artículo 13, apartado 6, exige que todas las baterías —no solo las que llevan pasaporte— lleven marcado un código QR:
- en las baterías LMT, las baterías de vehículos eléctricos y las baterías industriales de más de 2 kWh, da acceso al pasaporte de baterías;
- en las demás baterías, da acceso a la información del etiquetado, a la declaración de conformidad, a la información sobre la prevención y la gestión de residuos y, cuando proceda, al informe de diligencia debida a que se refiere el artículo 52, apartado 3.
Así pues, incluso un productor de pilas y baterías portátiles, ajeno al ámbito del pasaporte, tiene un plazo en 2027 para disponer de un soporte de datos y de la información que contiene.
Conviene conocer otras dos fechas de etiquetado. El símbolo de recogida separada es obligatorio en todas las baterías desde el 18 de agosto de 2025 (artículo 13, apartado 4). La etiqueta de información general y las etiquetas de capacidad se aplican a partir del 18 de agosto de 2026 o 18 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución de la Comisión sobre etiquetado, si esta fecha es posterior (artículo 13, apartados 1 a 3). Consulte el etiquetado de baterías para saber qué debe figurar en la etiqueta.
Diligencia debida aplazada al 18 de agosto de 2027 (artículo 48)
El artículo 48 obliga a los operadores económicos que introducen baterías en el mercado o las ponen en servicio a establecer y aplicar políticas de diligencia debida en materia de baterías que abarquen las materias primas enumeradas en el anexo X: cobalto, grafito natural, litio y níquel. Las políticas deben ser verificadas por un organismo notificado y auditarse periódicamente (artículo 48, apartado 2), y la documentación debe conservarse durante 10 años después de que se introduzca en el mercado la última batería fabricada con arreglo a la política (artículo 48, apartado 3).
La fecha de inicio original era el 18 de agosto de 2025. El Reglamento (UE) 2025/1561, adoptado el 18 de julio de 2025 y en vigor desde el 31 de julio de 2025, la sustituyó por el 18 de agosto de 2027. Sus considerandos explican los motivos: los fabricantes de baterías necesitan tiempo para analizar y adaptar sus cadenas de suministro, la designación de organismos notificados para la verificación por terceros estaba llevando más tiempo del previsto y todavía deben desarrollarse sistemas de diligencia debida reconocidos.
La misma modificación trasladó del 18 de febrero de 2025 al 26 de julio de 2026 el plazo de la Comisión para publicar directrices sobre los requisitos de diligencia debida (artículo 48, apartado 5), y lo alineó con las orientaciones previstas en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
¿Quién está incluido en el ámbito de aplicación? Con arreglo al artículo 47, el capítulo de diligencia debida no se aplica a los operadores económicos con un volumen de negocios neto inferior a 40 millones EUR en el ejercicio anterior al último ejercicio, salvo que formen parte de un grupo que supere ese límite en términos consolidados. Tampoco se aplica a las baterías que ya estaban en el mercado antes de ser preparadas para su reutilización, ser objeto de una reconversión o ser refabricadas. Consulte la diligencia debida en materia de baterías para comprobar si entra en su ámbito de aplicación.
Un plan de preparación para 2026
Los dos plazos requieren trabajos distintos, y ambos dependen de los proveedores.
Para el pasaporte (febrero de 2027):
- Elabore una lista de todos los modelos de batería que introduce en el mercado y clasifíquelos: LMT, vehículo eléctrico, industrial de más de 2 kWh u otros.
- Para las baterías con pasaporte, determine los datos del anexo XIII que usted posee, los que posee su proveedor de celdas o de packs y las carencias.
- Decida quién gestionará el pasaporte —usted o un operador que actúe con su autorización por escrito— y cómo se atribuirán los identificadores únicos.
- Planifique el código QR de todas las baterías, incluidas las que quedan fuera del ámbito del pasaporte.
Para la diligencia debida (agosto de 2027):
- Compruebe el umbral de volumen de negocios del artículo 47 para su empresa y su grupo.
- Identifique cuáles de sus baterías contienen cobalto, grafito natural, litio o níquel, y de qué proveedores proceden.
- Inicie ya los cuestionarios a proveedores y las solicitudes de trazabilidad; la verificación por un organismo notificado debe estar en marcha cuando comience la obligación.
- Esté atento a las directrices de la Comisión, previstas para el 26 de julio de 2026.
Las baterías integradas en productos plantean las mismas cuestiones a los fabricantes de bicicletas eléctricas, herramientas y aparatos electrónicos. Si es su caso, la página batería integrada en un producto explica cómo se reparten las obligaciones.
Cómo le ayuda Conphora
Las dos obligaciones de 2027 se reducen a datos estructurados que hay que recopilar de los proveedores, mantener actualizados y mostrar a las personas adecuadas. Conphora le ayuda a:
- Clasificar los modelos de batería por categoría y capacidad, para que sepa cuáles necesitan pasaporte.
- Recopilar los datos de los proveedores para el anexo XIII y para las materias primas de la diligencia debida, con las solicitudes y las respuestas almacenadas por proveedor.
- Conservar la documentación de diligencia debida —políticas, informes de verificación e informes de auditoría— con el plazo de conservación de 10 años a la vista.
- Seguir las fechas del pasaporte, el código QR, las etiquetas y la diligencia debida en un único calendario de cumplimiento normativo.
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