Vendemos un producto de construcción
Un producto fabricado para su incorporación con carácter permanente en edificios u obras de ingeniería civil es un producto de construcción. Cuando una norma armonizada o una evaluación técnica europea lo cubre, el fabricante elabora una declaración de prestaciones y coloca el marcado CE con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011. El Reglamento (UE) 2024/3110 se aplica desde el 8 de enero de 2026, pero sus obligaciones para los operadores económicos solo alcanzan a una familia de productos un año después de que un acto de ejecución la cubra.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Los productos de construcción tienen su propio régimen, basado en las prestaciones y no en un único dictamen de seguridad. Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011, un producto de construcción es todo producto o conjunto fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción, cuyas prestaciones influyen en los requisitos básicos de las obras de construcción (artículo 2, apartado 1). Cuando un producto de ese tipo está cubierto por una norma armonizada, o es conforme con una evaluación técnica europea emitida para él, el fabricante elabora una declaración de prestaciones al introducirlo en el mercado (artículo 4, apartado 1). La declaración indica el tipo de producto, el sistema de evaluación, la especificación utilizada, el uso previsto, las características esenciales y al menos una prestación declarada, con PND, prestación no determinada, para el resto (artículo 6). Existen excepciones limitadas para los productos fabricados individualmente e instalados en una única obra identificada, los productos fabricados in situ y las obras de patrimonio (artículo 5).[2]
El marcado CE se deriva de la declaración. Solo se coloca en los productos para los que se ha elaborado una declaración de prestaciones (artículo 8, apartado 2), y va seguido del año en que se colocó por primera vez, el nombre y la dirección del fabricante, el código de identificación del tipo de producto, la referencia de la declaración, las prestaciones declaradas, la especificación aplicada, el número del organismo notificado, cuando proceda, y el uso previsto (artículo 9, apartado 2). Se facilita una copia de la declaración con cada producto, o una por lote a un único usuario, en la lengua que exija el Estado miembro (artículo 7, apartados 1 y 4). Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración durante 10 años (artículo 11, apartado 2).[2]
Se está introduciendo gradualmente un nuevo reglamento. El Reglamento (UE) 2024/3110 se aplica desde el 8 de enero de 2026, con algunas disposiciones desde el 7 de enero de 2025 y las sanciones desde el 8 de enero de 2027 (artículo 96). Sustituye la declaración de prestaciones por una declaración de prestaciones y conformidad elaborada conforme al modelo del anexo V (artículos 13 y 15), exige facilitar una copia por medios electrónicos salvo que la declaración figure en un pasaporte digital del producto, y permite en su lugar un sitio web en determinadas condiciones (artículo 16, apartados 1 y 2), y exige una documentación técnica como base (artículo 22, apartado 3). Su definición de producto de construcción menciona los productos impresos en 3D y los conjuntos (artículo 3, apartado 1), y su ámbito de aplicación incluye los productos usados (artículo 2, apartado 1).[1]
El cambio se produce familia de productos por familia de productos. El Reglamento 305/2011 queda derogado con efecto desde el 8 de enero de 2026, salvo determinadas disposiciones, entre ellas el artículo 2, los artículos 4 a 9 y 11 a 18 (declaración de prestaciones, marcado CE y operadores económicos) y los anexos III y V, que quedan derogados con efecto desde el 8 de enero de 2040 (artículo 94). Esas disposiciones solo se aplican a los productos cubiertos por normas armonizadas incluidas en la lista con arreglo al reglamento antiguo y en vigor el 8 de enero de 2026, o por documentos de evaluación europeos incluidos en la lista a esa fecha (artículo 95, apartados 3, 4 y 8); esos documentos de evaluación siguen siendo válidos hasta el 9 de enero de 2031, y después del 9 de enero de 2036 ningún producto puede introducirse en el mercado sobre la base de una evaluación técnica europea emitida con arreglo a ellos (artículo 95, apartado 4). Las nuevas obligaciones de los operadores económicos se aplican a una familia de productos un año después de que un acto de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 8, o al artículo 6, apartado 1, la cubra, salvo que se fije una fecha posterior, y los operadores económicos pueden optar por aplicar antes las nuevas especificaciones (artículo 95, apartado 9).[1]
Las normas de vigilancia del mercado añaden una condición más. El Reglamento 305/2011 figura en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que un producto de construcción solo puede introducirse en el mercado si un operador económico establecido en la Unión verifica y conserva la declaración de prestaciones y puede poner a disposición la documentación técnica (artículo 4, apartados 1 y 3, letra a)). La lista del artículo 4, apartado 5, en el texto consolidado de 12 de agosto de 2026, menciona el Reglamento (UE) n.º 305/2011 pero todavía no el Reglamento (UE) 2024/3110.[3]
Cómo resolverlo
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Compruebe que es un producto de construcción
Con arreglo al reglamento antiguo, un producto de construcción es el que se fabrica y se introduce en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción, y cuyas prestaciones influyen en los requisitos básicos de las obras de construcción. La definición del nuevo reglamento menciona además los conjuntos y los productos impresos en 3D, y su ámbito de aplicación incluye los productos usados.
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Encuentre la especificación técnica armonizada que lo cubre
Busque una norma armonizada que cubra el producto y su uso previsto, o un documento de evaluación europeo con arreglo al cual pueda emitirse una evaluación técnica europea. Esa especificación fija las características esenciales que deben declararse y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones.
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Determine qué reglamento se aplica a la familia de productos
Las obligaciones de los operadores económicos del nuevo reglamento se aplican a una familia de productos un año después de que un acto de ejecución con arreglo a su artículo 5, apartado 8, o a su artículo 6, apartado 1, cubra esa familia, salvo que el acto fije una fecha posterior. Hasta entonces, los productos cubiertos por las normas y los documentos de evaluación incluidos en la lista del Reglamento 305/2011 siguen sujetos a la antigua declaración de prestaciones.
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Aplique el sistema de evaluación y elabore la declaración
Lleve a cabo el sistema de evaluación y verificación que corresponda, con un organismo notificado cuando el sistema lo exija. Después, elabore la declaración de prestaciones conforme al modelo del anexo III, declarando al menos una característica esencial para el uso previsto y PND para las no declaradas.
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Marque el producto y facilite la declaración
Coloque el marcado CE solo cuando exista la declaración, seguido del año, el fabricante, el código de identificación del tipo de producto, la referencia de la declaración, las prestaciones declaradas, la especificación, el número del organismo notificado y el uso previsto. Facilite una copia de la declaración con cada producto, o una por lote a un único usuario, en la lengua que exija el Estado miembro.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La declaración de prestaciones o, con arreglo al nuevo reglamento, la declaración de prestaciones y conformidad | El fabricante | Reglamento (UE) n.º 305/2011, artículos 4 y 6; Reglamento (UE) 2024/3110, artículos 13 y 15 |
| La documentación técnica del sistema de evaluación y verificación utilizado | El fabricante | Reglamento (UE) n.º 305/2011, artículo 11, apartado 1; Reglamento (UE) 2024/3110, artículo 22, apartado 3 |
| El certificado o el informe del organismo notificado, cuando el sistema exige tareas de terceros | El organismo notificado | Reglamento (UE) n.º 305/2011, artículo 28 y anexo V |
Si no hace nada
Sin declaración no hay marcado CE
Si el fabricante no ha elaborado una declaración de prestaciones con arreglo a los artículos 4 y 6, no se colocará el marcado CE (Reglamento (UE) n.º 305/2011, artículo 8, apartado 2).[2]
Sin la declaración del nuevo reglamento no hay venta
En caso de incumplimiento, o cuando falte una declaración de prestaciones y conformidad exigida, el producto no puede comercializarse (Reglamento (UE) 2024/3110, artículo 13, apartado 2).[1]
Responsabilidad por las prestaciones declaradas
Al elaborar la declaración, el fabricante asume la responsabilidad de las prestaciones declaradas; con arreglo al nuevo reglamento, responde además conforme al Derecho de la Unión y al Derecho nacional en materia de responsabilidad contractual y extracontractual (Reglamento (UE) n.º 305/2011, artículo 4, apartado 3; Reglamento (UE) 2024/3110, artículo 13, apartado 2).[1]
Un operador de la UE debe disponer de la declaración
El Reglamento (UE) n.º 305/2011 figura en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que un operador económico establecido en la Unión debe verificar y conservar la declaración de prestaciones y poner la documentación técnica a disposición de la autoridad que la solicite (artículo 4, apartados 1 y 3, letra a)).[3]
Preguntas sobre este problema
¿Qué reglamento se nos aplica hoy?
El Reglamento (UE) 2024/3110 se aplica desde el 8 de enero de 2026, con algunos artículos desde el 7 de enero de 2025 y las sanciones desde el 8 de enero de 2027 (artículo 96). Los antiguos artículos sobre la declaración de prestaciones y el marcado CE siguen en vigor hasta el 8 de enero de 2040 (artículo 94) para los productos cubiertos por las normas y los documentos de evaluación incluidos en la lista del Reglamento 305/2011 (artículo 95, apartado 8).
¿Necesitamos una declaración si ninguna norma armonizada cubre el producto?
Con arreglo al Reglamento 305/2011, la declaración es obligatoria cuando el producto está cubierto por una norma armonizada o es conforme con una evaluación técnica europea emitida para él (artículo 4, apartado 1). Con arreglo al nuevo reglamento, el fabricante de un producto no cubierto por ninguna especificación técnica armonizada puede emitir una declaración conforme a un documento de evaluación europeo y a una evaluación técnica europea (Reglamento (UE) 2024/3110, artículo 13, apartado 1).
¿Podemos publicar la declaración en nuestro sitio web en lugar de enviarla con el producto?
Con arreglo al nuevo reglamento, sí, si se cumplen las condiciones del artículo 16, apartado 2, entre ellas un formato descargable que no pueda modificarse, el acceso gratuito y las instrucciones a los destinatarios sobre cómo encontrarla. Con arreglo al Reglamento 305/2011, se permite un sitio web en las condiciones que fije un acto delegado (artículo 7, apartado 3).
Vendemos materiales de construcción recuperados. ¿Están cubiertos?
El nuevo reglamento se aplica a los productos de construcción, incluidos los productos usados (Reglamento (UE) 2024/3110, artículo 2, apartado 1), y la introducción en el mercado incluye la primera comercialización de un producto usado una vez desinstalado (artículo 3, apartado 5). Sus obligaciones para los operadores económicos solo alcanzan a una familia de productos en los términos del artículo 95, apartado 9.
Importamos con marca propia. ¿Somos el fabricante?
Sí. El importador o el distribuidor que introduce un producto en el mercado con su nombre o marca comercial, o lo modifica de manera que puedan verse afectadas las prestaciones declaradas, asume las obligaciones del fabricante (Reglamento (UE) n.º 305/2011, artículo 15).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/3110 por el que se establecen normas armonizadas para la comercialización de productos de construcción EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) n.º 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Vendemos un producto de construcción. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/construction-product/
Conphora (2026) Vendemos un producto de construcción. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/construction-product/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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