Tres novedades, una sola cambia hoy las obligaciones
Para las empresas que venden productos relacionados con la energía o bienes de consumo en la UE, el verano de 2026 trajo tres novedades fáciles de confundir:
- La Comisión propuso simplificar las normas sobre las etiquetas energéticas y de neumáticos.
- El 2 de agosto de 2026 llegó un plazo legal del Reglamento sobre etiquetado energético para las etiquetas de calefactores.
- El 19 de julio de 2026 empezó a aplicarse la prohibición de destruir ropa y calzado sin vender con arreglo al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles.
Solo la tercera cambia lo que las empresas deben hacer hoy. La propuesta no es Derecho vigente, y el plazo de los calefactores es una obligación de la Comisión, no de los proveedores. Este artículo explica cada una de ellas y qué supone para sus etiquetas y procesos.
La propuesta de junio de 2026: COM(2026) 565
El 24 de junio de 2026 la Comisión adoptó una propuesta de reglamento por el que se modifican el Reglamento sobre etiquetado energético, Reglamento (UE) 2017/1369, y el Reglamento sobre etiquetado de neumáticos, Reglamento (UE) 2020/740, «en lo que respecta a la simplificación y a un mejor uso de las opciones digitales para el etiquetado energético y de neumáticos». La propuesta forma parte de la labor de simplificación de la Comisión sobre la legislación relativa a los productos relacionados con la energía.
Es una propuesta de la Comisión. Ahora pasa al Parlamento Europeo y al Consejo conforme al procedimiento legislativo ordinario, y su contenido puede cambiar antes de que se adopte. Hasta entonces, nada de lo que contiene es aplicable.
Qué cambiaría la propuesta
Según la propuesta y su exposición de motivos, los cambios principales serían los siguientes:
- Etiquetas impresas. Hoy cada unidad introducida en el mercado debe ir acompañada de una etiqueta impresa. La propuesta suprimiría esa norma por defecto, sin introducir un sistema «solo digital». Los distribuidores conservarían el derecho a pedir etiquetas impresas a los proveedores y podrían mostrar la etiqueta en las tiendas en pantallas digitales.
- Fichas de información del producto. Pasarían a ser totalmente electrónicas, disponibles a través de EPREL, el Registro Europeo de Productos para el Etiquetado Energético.
- Registro en EPREL. Los proveedores ya no tendrían que cargar una imagen de etiqueta aparte, porque EPREL genera la etiqueta. El código QR y el número de registro en EPREL tendrían que transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
- Representantes autorizados. Un representante autorizado que actúe por cuenta de un fabricante de fuera de la UE tendría el deber de cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, y habría que añadir a EPREL una copia firmada de su mandato como condición para el registro.
- Reescalado. Los productos con la etiqueta antigua podrían comercializarse y venderse, en tiendas y en línea, durante 12 meses desde la fecha oficial de reescalado, en lugar del breve periodo transitorio actual.
- Instaladores. Los instaladores que vendan productos con etiqueta energética como parte de sus servicios quedarían sujetos a las obligaciones de los distribuidores.
- EPREL y el pasaporte digital de producto. Cuando EPREL ya contenga información equivalente, los productos no tendrían que registrarse de nuevo en el registro del pasaporte digital de producto con arreglo al ESPR.
De adoptarse en esta forma, los cambios reducirían la impresión y la gestión de etiquetas, sobre todo cuando se reescala una etiqueta. Pero también darían más peso a que los datos de EPREL sean correctos, porque la base de datos pasa a ser la fuente de la etiqueta.
Las normas actuales siguen aplicándose
Hasta que se adopte la propuesta, proveedores y distribuidores trabajan con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los reglamentos delegados específicos por producto. Eso significa, entre otras cosas, que:
- los proveedores velan por que cada unidad vaya acompañada de una etiqueta impresa (artículo 3, apartado 1);
- los proveedores introducen un nuevo modelo en la base de datos de productos, EPREL, antes de introducir en el mercado una unidad del mismo (artículo 4, apartado 1);
- cuando se reescala una etiqueta, los proveedores facilitan a los distribuidores tanto la etiqueta existente como la reescalada durante un periodo que comienza cuatro meses antes de la fecha fijada para exhibir la etiqueta reescalada (artículo 11, apartado 13, letra a)).
Nuestra guía del Reglamento sobre etiquetado energético y la página de problema Nuestro producto necesita una etiqueta energética y el registro en EPREL tratan las obligaciones actuales. Para los neumáticos, consulte la guía del Reglamento sobre etiquetado de neumáticos.
Etiquetas de calefactores y el plazo del 2 de agosto de 2026
El Reglamento sobre etiquetado energético de 2017 obliga a la Comisión a pasar las etiquetas existentes a una escala homogénea de la A a la G, con plazos anteriores para la mayoría de los grupos de productos en el artículo 11, apartado 4 y apartado 5, letra b). El artículo 11, apartado 5, letra a), fija un calendario distinto para tres grupos:
- calefactores de ambiente y calefactores combinados (Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013);
- calentadores de agua y depósitos de agua caliente (Reglamento Delegado (UE) n.º 812/2013);
- calderas de combustible sólido (Reglamento Delegado (UE) 2015/1187).
Para estos grupos, la Comisión debía presentar revisiones a más tardar el 2 de agosto de 2025 y, cuando proceda, adoptar actos delegados que introdujeran etiquetas reescaladas de la A a la G a más tardar el 2 de agosto de 2026. En cualquier caso, las etiquetas reescaladas deben adoptarse como muy tarde el 2 de agosto de 2030.
Se trata de un plazo para la Comisión, no de una fecha a partir de la cual los proveedores deban mostrar una etiqueta nueva. Una etiqueta reescalada de calefactores solo se aplica una vez que se adopta y publica un acto delegado, y ese acto fijará sus propias fechas. Los proveedores de calefactores deben seguir los actos delegados, no el plazo de 2026 en sí.
La prohibición de destruir ya se aplica
El único cambio que ya vincula a las empresas procede del diseño ecológico. Con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, Reglamento (UE) 2024/1781, la destrucción de productos de consumo sin vender enumerados en el anexo VII está prohibida desde el 19 de julio de 2026, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 25, apartado 5. El anexo VII enumera la ropa, los accesorios de vestir y el calzado.
La prohibición no se aplica a las microempresas y pequeñas empresas, y a las empresas medianas solo se aplica a partir del 19 de julio de 2030. Las empresas no cubiertas no pueden destruir productos sin vender que se les hayan suministrado para eludir la prohibición (artículo 25, apartado 2).
Para las empresas de moda y calzado, esto significa que la planificación de existencias, la gestión de devoluciones, la reventa y la donación se han convertido en cuestiones de cumplimiento normativo. Consulte nuestra página de problema sobre los requisitos de diseño ecológico y la entrada del glosario sobre el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles.
Cómo le ayuda Conphora
Las normas de etiquetado cambian mediante propuestas, actos delegados y plazos que son fáciles de malinterpretar. Con Conphora puede:
- Mantener los números de registro en EPREL, las etiquetas y las fichas de información del producto junto a cada modelo.
- Seguir qué normas se aplican hoy y cuáles son solo propuestas, por grupo de productos.
- Planificar los cambios de etiqueta cuando un acto delegado fije una fecha de reescalado.
- Documentar cómo se gestionan las existencias sin vender, para poder demostrar que se respeta la prohibición de destruir.
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Fuentes
- Comisión Europea: Propuesta de reglamento sobre la simplificación y un mejor uso de las opciones digitales para el etiquetado energético y de neumáticos (24 de junio de 2026)
- COM(2026) 565 final, EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2017/1369 (Reglamento sobre etiquetado energético), EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2024/1781 (Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles), EUR-Lex