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title: "Norma armonizada"
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updated: "2026-09-10"
author: "Equipo de cumplimiento normativo de Conphora"
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# Norma armonizada

Una norma armonizada es una norma europea adoptada por el CEN, el CENELEC o el ETSI sobre la base de una solicitud de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión; una vez publicada su referencia en el Diario Oficial, su aplicación confiere presunción de conformidad con los requisitos que cubre.

El Reglamento (UE) n.º 1025/2012 define una norma como una especificación técnica, aprobada por un organismo de normalización reconocido, para su aplicación repetida o continuada, cuya observancia no es obligatoria, y una norma armonizada como una norma europea adoptada sobre la base de una solicitud de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión (artículo 2, apartado 1, letra c). Las organizaciones europeas de normalización son el CEN, el CENELEC y el ETSI. Con arreglo al artículo 10, apartado 6, cuando una norma armonizada satisface los requisitos que pretende cubrir, la Comisión publica su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esa publicación es lo que confiere a la norma su efecto jurídico. Las directivas y los reglamentos de producto establecen que se presume que un producto conforme a una norma armonizada, o a partes de ella, cuya referencia se haya publicado, cumple los requisitos esenciales cubiertos por dicha norma. La norma en sí sigue siendo de aplicación voluntaria: el fabricante puede recurrir a otras soluciones técnicas, pero en ese caso deberá demostrar la conformidad por otros medios y, en virtud de algunos actos, tendrá que recurrir a un organismo notificado.

En la práctica, el fabricante enumera las normas armonizadas aplicadas en la declaración UE de conformidad y en la documentación técnica, y hace un seguimiento de las nuevas ediciones y de los cambios en la lista del Diario Oficial, ya que solo las referencias publicadas otorgan presunción de conformidad. El Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) aplica el mismo mecanismo a los productos de consumo no armonizados: el artículo 7 dispone que se presume que un producto conforme a una norma europea publicada en virtud de dicho Reglamento cumple el requisito general de seguridad.

## Legislation

- 1025/2012: [Reglamento (UE) n.º 1025/2012, Art. 2, apdo. 1, letra c); art. 10](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R1025-20241213)
- 768/2008: [Decisión n.º 768/2008/CE, Anexo I, art. R8](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)
- GPSR: [Reglamento (UE) 2023/988, Art. 7](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529)

## Sources

- [Reglamento (UE) n.º 1025/2012 sobre la normalización europea, texto consolidado, art. 2, apdo. 1, y art. 10, apdo. 6](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012R1025-20241213)
- [Comisión Europea, Normas armonizadas](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards_en)
- [Reglamento (UE) 2023/988, texto consolidado, art. 7](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529)
