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title: "Distribuidor"
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updated: "2026-09-10"
author: "Equipo de cumplimiento normativo de Conphora"
publisher: "Conphora"
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license: "Free to quote with attribution and a link to the page"
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# Distribuidor

El distribuidor es toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto; debe actuar con la debida diligencia y verificar los marcados, los documentos y los datos de contacto exigidos antes de suministrar un producto.

Tanto el Reglamento (UE) 2019/1020 como el Reglamento de seguridad general de los productos (GPSR) definen al distribuidor como toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto. Los mayoristas y los minoristas, físicos o en línea, son distribuidores siempre que vendan productos que otro operador económico ya haya introducido en el mercado de la UE y no los vendan con su propia marca. El distribuidor que comercializa un producto con su propia marca pasa a ser su fabricante; el que compra directamente fuera de la UE pasa a ser importador.

El artículo R5 de la Decisión n.º 768/2008/CE, reflejado en el artículo 12 del Reglamento de seguridad general de los productos, describe el deber de actuar con la debida diligencia. Antes de comercializar un producto, el distribuidor comprueba que lleva el marcado exigido, que va acompañado de los documentos, las instrucciones y la información de seguridad exigidos en la lengua que corresponda, y que el fabricante y, en su caso, el importador han hecho constar en él su nombre y sus datos de contacto. El almacenamiento y el transporte no deben comprometer la conformidad. El distribuidor que considere que un producto no es conforme no debe comercializarlo, debe asegurarse de que se adopten medidas correctoras e informar a las autoridades cuando el producto presente un riesgo. Previa solicitud, debe facilitar la información necesaria para demostrar la conformidad y cooperar con ellas.

Con arreglo a la Directiva de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, el propio distribuidor puede ser considerado responsable de un producto defectuoso si no identifica, en el plazo de un mes desde que se le solicite, a un operador económico establecido en la UE o a su propio proveedor.

## Legislation

- MSR: [Reglamento (UE) 2019/1020, Art. 3(10)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1020-20260812)
- GPSR: [Reglamento (UE) 2023/988, Art. 3(11), Art. 12](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529)
- 768/2008: [Decisión n.º 768/2008/CE, Anexo I, Art. R1(6), R5](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)

## Sources

- [Reglamento (UE) 2019/1020, texto consolidado, art. 3(10)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1020-20260812)
- [Reglamento (UE) 2023/988, texto consolidado, art. 3(11) y art. 12](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529)
- [Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, art. R5 (obligaciones de los distribuidores)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)
- [Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, art. 8(3)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024L2853-20241118)
