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title: "Marcado CE"
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updated: "2026-09-22"
author: "Conphora compliance team"
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# Marcado CE

El marcado CE es la marca mediante la cual el fabricante indica que el producto es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la UE que prevé su colocación; solo el fabricante o su representante autorizado pueden colocarlo.

El marcado CE se define en el artículo 2, apartado 20, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 como la marca mediante la cual el fabricante indica que el producto es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la UE que prevé su colocación. El artículo 30 del mismo reglamento establece los principios generales: la marca solo puede ser colocada por el fabricante o su representante autorizado, únicamente en los productos para los que así lo prevea una legislación específica de la UE, y al colocarla el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del producto con todos los requisitos aplicables. Están prohibidas las marcas que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado CE.

La marca no es un distintivo de calidad y, como señala la Comisión, no significa que un producto haya sido aprobado como seguro por la UE ni por ninguna autoridad. Es el resultado visible de un proceso que el fabricante debe completar previamente: identificar la legislación aplicable, llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad (con un organismo notificado cuando la legislación así lo exija), elaborar la documentación técnica y redactar la declaración UE de conformidad.

Para un importador o distribuidor, el marcado CE es uno de los elementos que deben verificarse antes de comercializar un producto. Directivas y reglamentos como la Directiva de baja tensión, la Directiva de equipos radioeléctricos, RoHS y el Reglamento de seguridad de los juguetes lo exigen. En España, la vigilancia del mercado de los productos eléctricos y los juguetes con marcado CE corresponde a las autoridades de vigilancia del mercado de las comunidades autónomas, coordinadas por la Dirección General de Consumo (DGC).

## Legislation

- 765/2008: [Reglamento (CE) n.º 765/2008, art. 2, apdo. 20; art. 30](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008R0765-20210716)
- 768/2008: [Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, art. R1, apdo. 16, R11 y R12](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)

## Sources

- [Regulation (EC) No 765/2008, consolidated text, Art. 2(20) and Art. 30](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008R0765-20210716)
- [Decision No 768/2008/EC, Annex I, Art. R1(16) and Art. R11](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)
- [European Commission, CE marking](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/ce-marking_en)
- [Sikkerhedsstyrelsen, CE-mærkning af elprodukter](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/el-produkter/vejledninger/sikkerhed-ved-elprodukter/ce-maerkning-elprodukter)
