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title: "UoMD — Directiva de Unidades de Medida"
description: "La Directiva de Unidades de Medida fija las unidades legales basadas en el SI para toda medición o indicación de cantidad en la UE, y vincula a fabricantes, importadores, distribuidores, prestadores de servicios y organismos públicos. Se aplica desde 1981, las indicaciones suplementarias no métricas siguen autorizadas sin plazo, y las definiciones de 2018 del SI rigen desde junio de 2020."
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published: "1979-12-21"
updated: "2026-09-13"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 80/181/CEE"
celex: "31980L0181"
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tags: ["UoMD", "Labelling & Packaging"]
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# UoMD — Directiva de Unidades de Medida

La Directiva de Unidades de Medida fija las unidades legales basadas en el SI para toda medición o indicación de cantidad en la UE, y vincula a fabricantes, importadores, distribuidores, prestadores de servicios y organismos públicos. Se aplica desde 1981, las indicaciones suplementarias no métricas siguen autorizadas sin plazo, y las definiciones de 2018 del SI rigen desde junio de 2020.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y que deroga la Directiva 71/354/CEE (80/181/CEE)
- **Referencia:** Directiva 80/181/CEE
- **CELEX:** 31980L0181
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 1979-12-21
- **Aplicable desde:** 1981-10-01
- **Aplicado por:** La directiva no contiene ningún artículo propio de aplicación o sanción: los Estados miembros adoptan y aplican las leyes de transposición con arreglo al artículo 7 y las hacen cumplir a través de sus propias autoridades de metrología y vigilancia del mercado. Desde el 16 de julio de 2021 esas autoridades actúan con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 80/181/CEE como punto 6 de su anexo I; la directiva no está en la lista del artículo 4, apartado 5, por lo que la obligación del reglamento de contar con un operador económico establecido en la Unión no se le aplica, y no está en el anexo II, por lo que la obligación sancionadora del artículo 41 de ese reglamento tampoco se le extiende. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 866, de 11 de mayo de 2021, sobre el sistema internacional de unidades, SI, y otras unidades legales, dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo del artículo 18, apartado 1, y el artículo 23, apartado 3, de la ley n.º 1518, de 18 de diciembre de 2018, de fomento empresarial, cuyo artículo 18, apartado 1, exigía entonces al ministro dictar normas sobre metrología, incluidas las unidades de medida aplicables. Esa facultad se ha trasladado desde entonces: la ley n.º 782, de 4 de mayo de 2021, trasladó la metrología a la ley de productos con efectos desde el 1 de julio de 2021, donde la facultad del ministro para dictar normas sobre unidades de medida es ahora el artículo 8 bis y las unidades de medida son el área de producto n.º 19 del artículo 2, apartado 1. El artículo 7, apartado 1, de la ley n.º 782/2021 mantiene en vigor las normas dictadas al amparo del capítulo 8 de la ley de fomento empresarial hasta que se deroguen o sustituyan por normas dictadas con arreglo a la ley de productos, razón por la cual la orden n.º 866/2021 —dictada siete semanas antes de que el traslado surtiera efecto— sigue vigente, y por la que el artículo 18 de la consolidación actual de la ley de fomento empresarial (LBK n.º 230, de 29 de febrero de 2024) ya no contiene ninguna facultad de metrología. Así pues, los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, y las tareas las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también puede delegar el control metrológico en otra autoridad pública o en una empresa pública o privada. El repertorio de medidas es advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, subsanar lo que no cumpla las normas, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir el producto, prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, y órdenes al propietario de un instrumento utilizado para mediciones en las que se basa un pago. La propia orden SI solo prevé multas. La prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes de la ley de productos se aplica a las infracciones enumeradas en su artículo 37, apartado 1, puntos 1 y 3 a 10 —en la práctica, para esta área de producto, un incumplimiento de los propios requisitos de producto de la ley, no facilitar información o acceso a la autoridad de control, o no cumplir sus decisiones—, y las unidades de medida están dentro de la franja de áreas de producto del artículo 37, apartado 2. No se aplica a un incumplimiento de las propias normas de la orden SI, y los puntos que descansan en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020 no pueden aplicarse aquí, porque la directiva no está en la lista del artículo 4, apartado 5.
- **Categoría:** Labelling & Packaging

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida, dondequiera que se produzcan; desde que la Directiva 2009/3/CE sustituyó el artículo 2, letra a), la directiva ya no está vinculada a campos concretos de actuación de la Unión; Las indicaciones de cantidad en un producto, su embalaje y su etiqueta, en sus instrucciones y documentación técnica, y en las ofertas, listados y comercialización que llevan una cifra de tamaño, peso, volumen, longitud, superficie, capacidad o similar; Las propias unidades: el capítulo I del anexo, basado en las siete unidades básicas del SI, sus múltiplos y submúltiplos decimales con los veinte prefijos de yotta a yocto, las unidades derivadas del SI con nombres especiales, el litro, la tonelada y el bar, las unidades definidas a partir de unidades del SI como el grado, el minuto, la hora y el día, el electronvoltio y la unidad de masa atómica unificada, las unidades permitidas únicamente en campos especializados y las unidades compuestas formadas a partir de todas ellas; Toda parte que exprese esa indicación: fabricantes y envasadores, importadores, distribuidores y minoristas, prestadores de servicios, laboratorios y administración pública

**Productos derivados y posteriores:** La directiva decide qué unidad puede usarse, no si una cantidad debe declararse ni dónde debe figurar en el envase; eso lo deciden las normas sectoriales que exigen una declaración de cantidad neta, y esta directiva solo decide la unidad en que se expresa (art. 1 y art. 2, letra a); Una indicación suplementaria es una o varias indicaciones de cantidad en unidades no contenidas en el capítulo I que acompañan a una indicación en una unidad del capítulo I; está autorizada sin fecha límite, pero la indicación del capítulo I debe predominar y los caracteres de la otra indicación no deben ser mayores que los de la cifra del capítulo I (art. 3, apartados 1, 2 y 4); Los Estados miembros pueden exigir que los instrumentos de medida lleven indicaciones de cantidad en una sola unidad legal; Dinamarca no ha usado esa opción, y su orden SI solo repite la regla de predominio (art. 3, apartado 3; orden ejecutiva n.º 866/2021, § 3); Las unidades del capítulo II solo son legales en los Estados miembros donde estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973, que el considerando 1 de la Directiva 2009/3/CE identifica como el Reino Unido e Irlanda. El artículo 1, letra b), vincula la exención a los Estados miembros, de modo que dentro de la Unión hoy es Irlanda a quien puede alcanzar el capítulo; el Reino Unido salió de la Unión el 31 de enero de 2020, y el estatuto que tengan allí ahora la pinta, la milla o la onza troy es cuestión del Derecho del Reino Unido y no de esta directiva. La orden danesa solo reproduce el capítulo I, de modo que ninguna de ellas es una unidad legal en Dinamarca (art. 1, letra b); Directiva 2009/3/CE, considerandos 1 y 10; orden ejecutiva n.º 866/2021, anexo 1); Las unidades de los capítulos III y IV solo eran legales hasta una fecha que fijara cada Estado miembro, que no podía ser posterior al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999; esos plazos ya han vencido (art. 1, letras c) y d); La directiva no afecta al uso, en el transporte aéreo y marítimo y en el tráfico ferroviario, de unidades distintas de las que impone cuando estén establecidas en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Unión o a los Estados miembros (art. 2, letra b); orden ejecutiva n.º 866/2021, § 2); Las unidades que no son o han dejado de ser legales pueden seguir usándose para productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio en la fecha en que se adoptó la directiva y para los componentes y piezas necesarios para completarlos o sustituir piezas de ellos, aunque pueden exigirse unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida; la orden danesa fija ese límite en el 1 de julio de 1977 (art. 4; orden ejecutiva n.º 866/2021, § 4)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad** — La directiva no define ningún operador económico. El artículo 1 obliga a usar unidades legales para expresar cantidades, y el artículo 2, letra a), vincula esa obligación a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida, de modo que el deber recae en primer lugar en quien decide las cifras del producto, su embalaje, sus instrucciones y su documentación técnica.
- **Importador que introduce mercancías en la Unión** — Quien introduce un producto en el mercado de la Unión asume la misma obligación del artículo 1 para las indicaciones de cantidad de lo que suministra aquí; las mercancías preparadas para un mercado de un tercer país suelen llevar una cifra no métrica como indicación predominante, y el artículo 4 solo permite una unidad no legal para productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio cuando se adoptó la directiva y para los componentes y piezas que los completan o sustituyen.
- **Distribuidor, minorista o vendedor en línea** — Quien comercializa las mercancías en un escalón posterior de la cadena y repite o reformula una cantidad, en una etiqueta de estantería, en un listado, en publicidad o en una unidad reetiquetada o reenvasada, expresa una indicación de cantidad a efectos del artículo 2, letra a), y debe usar una unidad del capítulo I como cifra predominante.
- **Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios** — Desde que la Directiva 2009/3/CE sustituyó el artículo 2, letra a), las obligaciones ya no se limitan a ningún campo específico de actuación de la Unión: se refieren a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida, quienquiera que los use, los realice o las exprese, lo que cubre el uso administrativo, de salud pública, de seguridad y de laboratorio.

## Fechas clave

- 1979-12-20: Se adopta la Directiva 80/181/CEE del Consejo, que sustituye a la Directiva 71/354/CEE y se publica en el DO L 39 de 15 de febrero de 1980
- 1979-12-21: Entrada en vigor y fecha de efecto de la directiva según constan en EUR-Lex
- 1981-06-30: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarios para cumplir, que debían estar vigentes antes del 1 de julio de 1981, e informen a la Comisión
- 1981-10-01: Los Estados miembros aplican sus disposiciones de transposición y se deroga la Directiva 71/354/CEE
- 1984-12-20: Entra en vigor la Directiva 85/1/CEE del Consejo: hace tres cosas —sustituye la definición del metro del capítulo I, punto 1.1, por la definición de 1983 (la longitud del trayecto recorrido en el vacío por la luz durante 1/299 792 458 segundos), añade el milímetro de mercurio para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales (1 mm Hg = 133,322 Pa) y el barn para la sección eficaz (1 b = 10⁻²⁸ m²) a las unidades especializadas del capítulo I, punto 4, y reescribe la nota sobre prefijos para que puedan usarse con esas unidades salvo el milímetro de mercurio, con el múltiplo de 10² áreas llamado hectárea, y suprime la unidad de presión sanguínea del capítulo II y sustituye la nota de ese capítulo—; los Estados miembros debían hacer entrar en vigor las medidas el 1 de julio de 1985
- 1989-11-30: Se notifica y entra en vigor la Directiva 89/617/CEE del Consejo: sustituye el artículo 1, letras b) y c), por tres letras b), c) y d), de modo que las unidades del capítulo II siguen siendo legales hasta una fecha que fijen los Estados miembros afectados y las del capítulo III y las del nuevo capítulo IV hasta fechas no posteriores al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999, amplía la autorización de las indicaciones suplementarias del artículo 3, apartado 2, del 31 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre de 1999 y suprime el artículo 3, apartado 5, actualiza la referencia a la norma ISO 2955 del artículo 5 del 1 de marzo de 1974 al 15 de mayo de 1983, suprime el párrafo segundo del artículo 6 y, en el anexo, sustituye el capítulo II, suprime la braza del capítulo III y añade el capítulo IV; los Estados miembros disponían de 24 meses desde la notificación
- 1994-12-31: Última fecha que podía fijar un Estado miembro para las unidades del capítulo III, las unidades imperiales de longitud, superficie, volumen, masa y energía del artículo 1, letra c); tras la fecha que fijara cada Estado, dejaban de ser unidades legales
- 1999-12-31: Última fecha que podía fijar un Estado miembro para las unidades del capítulo IV del artículo 1, letra d): la braza para la navegación marítima, la pinta y la onza líquida para determinadas bebidas en envases retornables, el gill para las bebidas espirituosas, la onza y la libra para las mercancías vendidas sueltas a granel y el therm para el suministro de gas
- 2000-02-09: La Directiva 1999/103/CE, adoptada el 24 de enero de 2000 pese a su numeración de 1999, entra en vigor el día de su publicación: amplía la autorización de las indicaciones suplementarias del artículo 3, apartado 2, del 31 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2009, inserta el artículo 6 bis sobre el examen ulterior de la aplicación y, en particular, de las indicaciones suplementarias, con arreglo al procedimiento de comité del artículo 18 de la Directiva 71/316/CEE (desde la Directiva 2009/34/CE, su artículo 17, apartado 1, y el comité de su artículo 16), y modifica el anexo en el capítulo I, punto 1.1.1 (la definición de la temperatura Celsius), el punto 1.2.1 (radián y estereorradián), la tabla de prefijos del punto 1.3 y el punto 3 sobre el electronvoltio y la unidad de masa atómica unificada; debía transponerse antes del 9 de febrero de 2001
- 2009-05-27: Entra en vigor la Directiva 2009/3/CE: suprime la fecha límite de las unidades del capítulo II y de las indicaciones suplementarias, reescribe el artículo 2, letra a), de modo que la directiva no se limita a campos específicos de actuación de la Unión, inserta la obligación de información del artículo 6 ter, suprime el acre del capítulo II y reescribe las unidades derivadas del SI del capítulo I
- 2010-01-01: Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva 2009/3/CE, tras un plazo de transposición del 31 de diciembre de 2009
- 2019-05-20: Las nuevas definiciones de las unidades básicas del SI adoptadas en la 26.ª reunión de la Conferencia General de Pesas y Medidas en 2018 surten efecto a nivel internacional, basadas en valores numéricos fijos de siete constantes de definición
- 2019-08-13: Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión: sustituye el punto 1.1 del capítulo I del anexo por las definiciones basadas en constantes de las siete unidades básicas del SI y del grado Celsius
- 2019-12-31: Plazo para el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del mercado en relación con la directiva y su aplicación, con propuestas cuando proceda
- 2020-05-13: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones de transposición de la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión
- 2020-06-13: Los Estados miembros aplican las disposiciones de transposición de la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión; es la fecha de la versión consolidada de la directiva hoy en vigor
- 2021-05-14: Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 866, de 11 de mayo de 2021, sobre el sistema internacional de unidades, SI, y otras unidades legales, que sustituye a la orden n.º 618, de 13 de mayo de 2020; repite la obligación de usar las unidades prescritas, la excepción de transporte, las normas sobre indicaciones suplementarias y una multa por incumplimiento
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: la Directiva 80/181/CEE es el punto 6 de su anexo I, de modo que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado ejercen las facultades de investigación y aplicación del reglamento respecto de ella; la directiva no está ni en la lista del artículo 4, apartado 5, ni en el anexo II
- 2026-01-01: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluida la metrología legal

## Qué debe hacer

### Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad

- Expresar toda cantidad en el producto, su embalaje, su etiqueta, sus instrucciones y su documentación técnica en una unidad legal de medida, es decir, una unidad del capítulo I del anexo, salvo que se aplique a ese caso concreto uno de los capítulos restringidos o la excepción de transporte.
- Construir las cifras sobre las siete unidades básicas del SI, el segundo, el metro, el kilogramo, el amperio, el kelvin, el mol y la candela, y sobre las unidades derivadas de ellas: las unidades derivadas del SI con nombres especiales, del radián al katal, el grado Celsius, los múltiplos decimales formados con los veinte prefijos de yotta a yocto, y los nombres especialmente autorizados litro, tonelada y bar.
- Usar las unidades permitidas únicamente en campos especializados solo dentro de esos campos: la dioptría para la vergencia de los sistemas ópticos, el quilate métrico para la masa de las piedras preciosas, el área para la superficie de terrenos agrícolas y de construcción, el tex para la masa por unidad de longitud de los hilos y fibras textiles, el milímetro de mercurio para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y el barn para la sección eficaz.
- Cuando se mantenga una cifra no métrica para un mercado de exportación o un público acostumbrado a ella, presentarla como indicación suplementaria junto a la cifra del capítulo I, dejar que predomine la indicación del capítulo I e imprimir la otra indicación en caracteres no mayores que los de la indicación correspondiente del capítulo I.
- Seguir las normas de composición del anexo: formar los múltiplos y submúltiplos de la unidad de masa añadiendo prefijos a la palabra gramo y sus símbolos al símbolo g, añadir un prefijo al numerador, al denominador o a ambas partes de una unidad escrita como fracción, y no usar nunca prefijos compuestos formados yuxtaponiendo varios prefijos.
- Cuando la indicación aparezca en la pantalla o el indicador de un instrumento de medida, comprobar si el Estado miembro ha exigido indicaciones de cantidad en una sola unidad legal; en Dinamarca la orden SI aclara qué unidad del SI se quiere decir y ofrece las normas de escritura de su anexo 2, y pueden exigirse unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida incluso en equipos antiguos cubiertos por la excepción del artículo 4.
- Tratar la cuestión de la unidad como algo separado de la cuestión de la declaración: las normas sectoriales deciden si debe declararse una cantidad neta o una dimensión y en qué forma, esta directiva decide únicamente la unidad en que se expresa la cifra, así que hay que leer ambas juntas y no por separado.

### Importador que introduce mercancías en la Unión

- Antes de introducir mercancías en el mercado de la Unión, comprobar toda indicación de cantidad que las acompañe, en el producto, el embalaje, la etiqueta, el manual y los documentos que las acompañan, y corregir cualquier cifra que no esté expresada en una unidad legal.
- Para las mercancías preparadas para un mercado de un tercer país, no limitarse a mantener la cifra no métrica: sustituirla por una cifra del capítulo I o añadir la cifra del capítulo I y hacer que sea la predominante, con los caracteres no métricos no mayores.
- No confiar en la cláusula de derechos adquiridos del artículo 4 salvo que realmente encaje: cubre productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio cuando se adoptó la directiva, y los componentes y piezas necesarios para completarlos o sustituir piezas de ellos, y en Dinamarca se escribe como mercancías y equipos ya comercializados o puestos en uso antes del 1 de julio de 1977.
- No tratar las unidades del capítulo II como disponibles con carácter general: la milla, la yarda, el pie, la pulgada, la pinta y la onza troy son unidades legales solo en los Estados miembros que las autorizaron el 21 de abril de 1973, y la orden danesa solo reproduce el capítulo I.
- Cooperar con la autoridad de vigilancia del mercado: desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 6 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que la autoridad puede exigir información y documentos, realizar comprobaciones, exigir medidas correctoras, impedir que el producto se comercialice y hacer que se retire, recupere o destruya.

### Distribuidor, minorista o vendedor en línea

- Asegurarse de que las etiquetas de estantería, catálogos, listados en línea y textos publicitarios dirigidos a usuarios finales de la Unión indican tamaños, pesos, volúmenes, capacidades y demás cantidades en unidades legales; la obligación sigue a la indicación de cantidad, no a la superficie en que aparece.
- Al reetiquetar, reenvasar o fraccionar un producto, trasladar la unidad legal a la nueva etiqueta y mantener cualquier cifra no métrica subordinada a ella, en caracteres no mayores que la indicación correspondiente del capítulo I.
- No reformular la cantidad de un proveedor en una unidad de su elección, ni convertir una cifra métrica en una no métrica como única indicación; una cifra no métrica que figura sola no es una indicación suplementaria.
- Cuando un cliente danés compre a partir de una medición, recordar que la autoridad de control puede ordenar al propietario del instrumento de medida que lo ajuste a la conformidad y puede prohibir su uso cuando el pago se base en la medición.
- Vigilar si las mercancías se destinan a un Estado miembro donde las unidades del capítulo II siguen siendo legales; fuera de esos Estados, la milla, la pinta y la onza troy solo pueden aparecer como indicaciones suplementarias.

### Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios

- La administración pública, los organismos de salud y seguridad, los laboratorios y los prestadores de servicios usan unidades legales para los instrumentos que utilizan, las mediciones que realizan y las cantidades que declaran; desde que la Directiva 2009/3/CE reescribió el artículo 2, letra a), la obligación no se limita a ningún campo específico de actuación de la Unión.
- El uso médico y clínico sigue el mismo anexo: el milímetro de mercurio sigue siendo legal para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y es la única unidad especializada que no puede combinarse con un prefijo.
- Los laboratorios pueden usar las unidades cuyos valores en el SI se obtienen experimentalmente, el electronvoltio para la energía y la unidad de masa atómica unificada para la masa, con los prefijos del punto 1.3, y el katal para la actividad catalítica, que la Conferencia General de Pesas y Medidas adoptó en 1999 para dar a la medicina y a la bioquímica una unidad armonizada.
- En el transporte aéreo y marítimo y el tráfico ferroviario pueden usarse unidades distintas de las obligatorias cuando estén establecidas en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Unión o a los Estados miembros; la excepción se limita a esas unidades y no abre la puerta a un etiquetado no métrico en general.
- Cuando un representante autorizado u otra parte responda de un producto en la Unión, tener en cuenta que la Directiva 80/181/CEE no está en la lista del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que la obligación de ese reglamento de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de esta directiva; puede seguir derivándose de otro acto que se aplique al mismo producto.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (22); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `uomd-mfr-express-quantity-product` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Expresar toda cantidad en el producto, su embalaje, su etiqueta, sus instrucciones y su documentación técnica en una unidad legal de medida, es decir, una unidad del capítulo I del anexo, salvo que se aplique a ese caso concreto uno de los capítulos restringidos o la excepción de transporte. [art. 1 y art. 2, letra a)]
- `uomd-mfr-build-figures-seven` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Construir las cifras sobre las siete unidades básicas del SI, el segundo, el metro, el kilogramo, el amperio, el kelvin, el mol y la candela, y sobre las unidades derivadas de ellas: las unidades derivadas del SI con nombres especiales, del radián al katal, el grado Celsius, los múltiplos decimales formados con los veinte prefijos de yotta a yocto, y los nombres especialmente autorizados litro, tonelada y bar. [anexo, capítulo I, puntos 1.1 a 1.4]
- `uomd-mfr-use-units-permitted` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Usar las unidades permitidas únicamente en campos especializados solo dentro de esos campos: la dioptría para la vergencia de los sistemas ópticos, el quilate métrico para la masa de las piedras preciosas, el área para la superficie de terrenos agrícolas y de construcción, el tex para la masa por unidad de longitud de los hilos y fibras textiles, el milímetro de mercurio para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y el barn para la sección eficaz. [anexo, capítulo I, punto 4]
- `uomd-mfr-present-supplementary-indication` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Cuando se mantenga una cifra no métrica para un mercado de exportación o un público acostumbrado a ella, presentarla como indicación suplementaria junto a la cifra del capítulo I, dejar que predomine la indicación del capítulo I e imprimir la otra indicación en caracteres no mayores que los de la indicación correspondiente del capítulo I. [art. 3, apartados 1, 2 y 4]
- `uomd-mfr-follow-composition-rules` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Seguir las normas de composición del anexo: formar los múltiplos y submúltiplos de la unidad de masa añadiendo prefijos a la palabra gramo y sus símbolos al símbolo g, añadir un prefijo al numerador, al denominador o a ambas partes de una unidad escrita como fracción, y no usar nunca prefijos compuestos formados yuxtaponiendo varios prefijos. [anexo, capítulo I, punto 1.3]
- `uomd-mfr-check-whether-member` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Cuando la indicación aparezca en la pantalla o el indicador de un instrumento de medida, comprobar si el Estado miembro ha exigido indicaciones de cantidad en una sola unidad legal; en Dinamarca la orden SI aclara qué unidad del SI se quiere decir y ofrece las normas de escritura de su anexo 2, y pueden exigirse unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida incluso en equipos antiguos cubiertos por la excepción del artículo 4. [art. 3, apartado 3, y art. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/866 · § 3, stk. 4, y bilag 2]
- `uomd-mfr-treat-unit-question` (Fabricante o envasador que fija las indicaciones de cantidad) — Tratar la cuestión de la unidad como algo separado de la cuestión de la declaración: las normas sectoriales deciden si debe declararse una cantidad neta o una dimensión y en qué forma, esta directiva decide únicamente la unidad en que se expresa la cifra, así que hay que leer ambas juntas y no por separado. [art. 1 y art. 2, letra a)]
- `uomd-imp-check-quantity-indication` (Importador que introduce mercancías en la Unión) — Antes de introducir mercancías en el mercado de la Unión, comprobar toda indicación de cantidad que las acompañe, en el producto, el embalaje, la etiqueta, el manual y los documentos que las acompañan, y corregir cualquier cifra que no esté expresada en una unidad legal. [art. 1 y art. 2, letra a)]
- `uomd-imp-simply-keep-non-metric` (Importador que introduce mercancías en la Unión) — Para las mercancías preparadas para un mercado de un tercer país, no limitarse a mantener la cifra no métrica: sustituirla por una cifra del capítulo I o añadir la cifra del capítulo I y hacer que sea la predominante, con los caracteres no métricos no mayores. [art. 3, apartados 1 y 4]
- `uomd-imp-rely-article-grandfathering` (Importador que introduce mercancías en la Unión) — No confiar en la cláusula de derechos adquiridos del artículo 4 salvo que realmente encaje: cubre productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio cuando se adoptó la directiva, y los componentes y piezas necesarios para completarlos o sustituir piezas de ellos, y en Dinamarca se escribe como mercancías y equipos ya comercializados o puestos en uso antes del 1 de julio de 1977. [art. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/866 · § 4]
- `uomd-imp-treat-chapter-units` (Importador que introduce mercancías en la Unión) — No tratar las unidades del capítulo II como disponibles con carácter general: la milla, la yarda, el pie, la pulgada, la pinta y la onza troy son unidades legales solo en los Estados miembros que las autorizaron el 21 de abril de 1973, y la orden danesa solo reproduce el capítulo I. [art. 1, letra b), y anexo, capítulo II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/866 · bilag 1]
- `uomd-imp-cooperate-market-surveillance` (Importador que introduce mercancías en la Unión) — Cooperar con la autoridad de vigilancia del mercado: desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 6 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que la autoridad puede exigir información y documentos, realizar comprobaciones, exigir medidas correctoras, impedir que el producto se comercialice y hacer que se retire, recupere o destruya. [art. 2, apartado 1, art. 14, art. 16 y anexo I, punto 6]
- `uomd-dist-make-sure-shelf-edge` (Distribuidor, minorista o vendedor en línea) — Asegurarse de que las etiquetas de estantería, catálogos, listados en línea y textos publicitarios dirigidos a usuarios finales de la Unión indican tamaños, pesos, volúmenes, capacidades y demás cantidades en unidades legales; la obligación sigue a la indicación de cantidad, no a la superficie en que aparece. [art. 1 y art. 2, letra a); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0003 · considerando 2 y art. 1, apartado 2]
- `uomd-dist-repack-split-product` (Distribuidor, minorista o vendedor en línea) — Al reetiquetar, reenvasar o fraccionar un producto, trasladar la unidad legal a la nueva etiqueta y mantener cualquier cifra no métrica subordinada a ella, en caracteres no mayores que la indicación correspondiente del capítulo I. [art. 3, apartados 1 y 4]
- `uomd-dist-restate-suppliers-quantity` (Distribuidor, minorista o vendedor en línea) — No reformular la cantidad de un proveedor en una unidad de su elección, ni convertir una cifra métrica en una no métrica como única indicación; una cifra no métrica que figura sola no es una indicación suplementaria. [art. 3, apartados 1 y 2]
- `uomd-dist-remember-control-authority` (Distribuidor, minorista o vendedor en línea) — Cuando un cliente danés compre a partir de una medición, recordar que la autoridad de control puede ordenar al propietario del instrumento de medida que lo ajuste a la conformidad y puede prohibir su uso cuando el pago se base en la medición. [§ 16 a]
- `uomd-dist-keep-eye-whether` (Distribuidor, minorista o vendedor en línea) — Vigilar si las mercancías se destinan a un Estado miembro donde las unidades del capítulo II siguen siendo legales; fuera de esos Estados, la milla, la pinta y la onza troy solo pueden aparecer como indicaciones suplementarias. [art. 1, letra b), y art. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0003 · considerando 1]
- `uomd-oth-public-administration-health` (Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios) — La administración pública, los organismos de salud y seguridad, los laboratorios y los prestadores de servicios usan unidades legales para los instrumentos que utilizan, las mediciones que realizan y las cantidades que declaran; desde que la Directiva 2009/3/CE reescribió el artículo 2, letra a), la obligación no se limita a ningún campo específico de actuación de la Unión. [considerando 2 y art. 1, apartado 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01980L0181-20200613 · art. 2, letra a)]
- `uomd-oth-medical-clinical-use` (Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios) — El uso médico y clínico sigue el mismo anexo: el milímetro de mercurio sigue siendo legal para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y es la única unidad especializada que no puede combinarse con un prefijo. [anexo, capítulo I, punto 4 y su nota]
- `uomd-oth-laboratories-use-units` (Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios) — Los laboratorios pueden usar las unidades cuyos valores en el SI se obtienen experimentalmente, el electronvoltio para la energía y la unidad de masa atómica unificada para la masa, con los prefijos del punto 1.3, y el katal para la actividad catalítica, que la Conferencia General de Pesas y Medidas adoptó en 1999 para dar a la medicina y a la bioquímica una unidad armonizada. [anexo, capítulo I, puntos 1.2.3 y 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0003 · considerando 8]
- `uomd-oth-units-other-compulsory` (Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios) — En el transporte aéreo y marítimo y el tráfico ferroviario pueden usarse unidades distintas de las obligatorias cuando estén establecidas en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Unión o a los Estados miembros; la excepción se limita a esas unidades y no abre la puerta a un etiquetado no métrico en general. [art. 2, letra b); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/866 · § 2]
- `uomd-oth-note-directive-181` (Administración pública, organismos de salud y seguridad, laboratorios y prestadores de servicios) — Cuando un representante autorizado u otra parte responda de un producto en la Unión, tener en cuenta que la Directiva 80/181/CEE no está en la lista del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que la obligación de ese reglamento de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de esta directiva; puede seguir derivándose de otro acto que se aplique al mismo producto. [art. 4, apartado 1, y art. 4, apartado 5]

## Sanciones

La propia directiva no establece sanciones ni un procedimiento de aplicación. El artículo 7 exige a los Estados miembros adoptar, publicar y aplicar las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarios para cumplirla, e informar a la Comisión de ellos y de cualquier proyecto de medida en la materia, de modo que la sanción recae en el Derecho nacional. Desde el 16 de julio de 2021 la vertiente de vigilancia descansa en el Reglamento (UE) 2019/1020: la directiva es el punto 6 de su anexo I, lo que la convierte en legislación de armonización de la Unión a efectos del reglamento, de modo que las autoridades de vigilancia del mercado tienen las facultades del artículo 14 para exigir documentos e información, realizar comprobaciones y entrar en los locales, y las medidas del artículo 16 para exigir medidas correctoras, impedir que el producto se comercialice, retirarlo, recuperarlo o destruirlo, fijar condiciones previas a su comercialización y advertir a los usuarios finales. La directiva no figura en el anexo II de ese reglamento, de modo que la obligación del artículo 41 de establecer sanciones por infracciones no le alcanza a través del reglamento, y tampoco está en la lista del artículo 4, apartado 5. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 866, de 11 de mayo de 2021, sanciona con multa el incumplimiento de la obligación de usar las unidades prescritas y de la regla de predominio, y multa a quien, intencionadamente o por negligencia grave, indique una unidad del SI de forma que induzca a error, con responsabilidad penal para las empresas conforme al capítulo 5 del código penal; la orden se dicta al amparo del artículo 18, apartado 1, y el artículo 23, apartado 3, de la ley n.º 1518, de 18 de diciembre de 2018, de fomento empresarial, cuyo artículo 18, apartado 1, exigía entonces al ministro dictar normas sobre metrología, incluidas las unidades de medida aplicables. Esa facultad se ha trasladado desde entonces: la ley n.º 782, de 4 de mayo de 2021, trasladó la metrología a la ley de productos con efectos desde el 1 de julio de 2021, donde la facultad del ministro para dictar normas sobre unidades de medida es ahora el artículo 8 bis y las unidades de medida son el área de producto n.º 19 del artículo 2, apartado 1. El artículo 7, apartado 1, de la ley n.º 782/2021 mantiene en vigor las normas dictadas al amparo del capítulo 8 de la ley de fomento empresarial hasta que se deroguen o sustituyan por normas dictadas con arreglo a la ley de productos, razón por la cual la orden n.º 866/2021 —dictada siete semanas antes de que el traslado surtiera efecto— sigue vigente, y por la que el artículo 18 de la consolidación actual de la ley de fomento empresarial (LBK n.º 230, de 29 de febrero de 2024) ya no contiene ninguna facultad de metrología. Así pues, los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La ley de productos designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y le permite advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, ordenar la subsanación, detener las ventas, ordenar la retirada, recuperación o destrucción, prohibir la introducción en el mercado, la comercialización, el suministro o la puesta en uso, y ordenar al propietario de un instrumento utilizado para mediciones en las que se basa un pago que lo ajuste a la conformidad o prohibir su uso; los incumplimientos de esas decisiones se sancionan con multa y, en circunstancias agravantes, con prisión de hasta 2 años. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

## Lista de comprobación

1. Enumerar todos los lugares donde aparece una cantidad medida para un producto dado: contenido neto, dimensiones, capacidad, dosis, superficie, masa por longitud, presión, energía, en el envase, en la etiqueta, en el manual, en la ficha técnica, en la etiqueta de estantería y en el listado en línea.
2. Hacer que la cifra predominante en cada uno de esos lugares sea una unidad del capítulo I, construida sobre las siete unidades básicas del SI y las unidades derivadas de ellas, y usar las unidades especializadas como la dioptría, el quilate métrico, el área, el tex, el milímetro de mercurio y el barn solo dentro de su propio campo (anexo, capítulo I, puntos 1 y 4).
3. Cuando se mantenga una cifra no métrica, imprimirla como indicación suplementaria junto a la métrica, mantener la indicación métrica predominante y mantener los caracteres no métricos no mayores que los métricos correspondientes (artículo 3, apartados 1 y 4).
4. Comprobar las normas de composición: los múltiplos de masa se forman sobre la palabra gramo y el símbolo g, un prefijo puede ir en el numerador o en el denominador de una unidad fraccionaria o en ambos, y no se permiten los prefijos compuestos (anexo, capítulo I, punto 1.3).
5. Tratar la milla, la yarda, el pie, la pulgada, la pinta y la onza troy como unidades legales solo en los Estados miembros que las autorizaron el 21 de abril de 1973, y el acre, el galón, el cuarto, el gill, la onza líquida, la libra, la braza y el therm como ya no legales en ningún lugar, puesto que los plazos del artículo 1, letras c) y d), vencieron a finales de 1994 y 1999.
6. Confirmar si el Estado miembro al que vende ha exigido que los instrumentos de medida lleven una sola unidad legal con arreglo al artículo 3, apartado 3; Dinamarca no lo ha hecho, y su orden SI pide en cambio que la unidad del SI se indique con claridad y ofrece normas de escritura para símbolos y unidades compuestas.
7. Mantener la excepción de transporte aéreo, marítimo y ferroviario dentro de lo que dice: se permiten allí unidades distintas de las obligatorias solo cuando un convenio o acuerdo internacional que vincule a la Unión o a los Estados miembros las establezca (artículo 2, letra b).
8. No forzar la cláusula de derechos adquiridos del artículo 4: cubre productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio cuando se adoptó la directiva y las piezas que los completan o sustituyen, con el 1 de julio de 1977 como límite danés, y pueden seguir exigiéndose unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida.
9. Comprobar que la documentación técnica, los planos y los cálculos que respaldan una declaración de conformidad con arreglo a otro acto usan las mismas unidades legales que el envase, ya que la obligación cubre también las mediciones realizadas y los instrumentos utilizados.
10. Leer esta directiva junto con las normas sectoriales que deciden si debe declararse una cantidad y cómo; esas normas fijan la declaración, esta fija la unidad.

## Preguntas

### ¿Qué unidades de medida son legales en la UE?

Las unidades del capítulo I del anexo. Parten de las siete unidades básicas del SI, el segundo, el metro, el kilogramo, el amperio, el kelvin, el mol y la candela, añaden el grado Celsius y las unidades derivadas del SI con nombres especiales, veintiuna en total, desde el radián y el estereorradián hasta el newton, el pascal, el julio, el vatio, el voltio, el ohmio, el faradio, el weber, el tesla, el henrio, el lumen, el lux, el becquerelio, el gray y el sievert hasta el katal, y permiten los múltiplos y submúltiplos decimales formados con los veinte prefijos de yotta a yocto. El capítulo I también recoge los nombres especialmente autorizados litro, tonelada y bar, las unidades definidas a partir de unidades del SI que no son múltiplos decimales de ellas, la revolución, el grado centesimal o gon, el grado, el minuto y el segundo de ángulo, el minuto, la hora y el día, el electronvoltio y la unidad de masa atómica unificada cuyos valores se obtienen experimentalmente, las seis unidades permitidas únicamente en campos especializados, la dioptría, el quilate métrico, el área, el tex, el milímetro de mercurio y el barn, y toda unidad compuesta formada combinándolas.

### ¿Puedo seguir mostrando pulgadas, libras u onzas líquidas junto a la cifra métrica?

Sí. Una indicación suplementaria, es decir, una o varias indicaciones de cantidad en unidades no contenidas en el capítulo I que acompañan a una indicación en una unidad del capítulo I, está autorizada, y la Directiva 2009/3/CE eliminó la fecha límite del 31 de diciembre de 2009 que antes pesaba sobre ella, de modo que la autorización rige ahora sin límite de tiempo. El motivo alegado es evitar obstáculos a las empresas de la Unión que exportan a terceros países que exigen otras unidades, y permitir que nuevas unidades métricas desarrolladas a nivel internacional se introduzcan gradualmente. Se aplican dos condiciones: la indicación del capítulo I debe predominar, y las indicaciones en unidades no incluidas en el capítulo I deben ir en caracteres no mayores que los de la indicación correspondiente del capítulo I. Una cifra no métrica impresa por sí sola no es una indicación suplementaria.

### ¿Tenían que desaparecer la pinta, la milla y la onza troy?

No. El artículo 1, letra b), hace legales las unidades del capítulo II en los Estados miembros donde estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973: la milla, la yarda, el pie y la pulgada para señales de tráfico por carretera y medición de distancia y velocidad, la pinta para el despacho de cerveza de barril y sidra y para la leche en envases retornables, y la onza troy para transacciones en metales preciosos. La Directiva 2009/3/CE suprimió la exigencia a esos Estados de fijar una fecha límite, señalando que las exenciones afectaban al Reino Unido e Irlanda y que su carácter local y el número limitado de productos hacían que no supusieran un obstáculo al comercio; la misma directiva suprimió el acre del capítulo II, porque ya no se usaba allí para el registro de la propiedad. El artículo 1, letra b), vincula la exención a los Estados miembros, de modo que dentro de la Unión hoy es Irlanda a quien puede alcanzar el capítulo; el Reino Unido salió de la Unión el 31 de enero de 2020, y el estatuto que tengan allí ahora la pinta, la milla o la onza troy es cuestión del Derecho del Reino Unido y no de esta directiva. Las unidades de los capítulos III y IV eran distintas: solo podían regir hasta una fecha que fijara cada Estado miembro, no posterior al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999.

### ¿Qué cambió con la redefinición de 2019 de las unidades básicas del SI?

La Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión sustituyó la sección 1.1 del capítulo I por las definiciones que adoptó la Conferencia General de Pesas y Medidas en su 26.ª reunión de 2018, con efecto internacional desde el 20 de mayo de 2019. Las siete unidades básicas quedan ahora fijadas por los valores numéricos de siete constantes de definición: la frecuencia del cesio de 9 192 631 770 hercios para el segundo, la velocidad de la luz en el vacío de 299 792 458 metros por segundo para el metro, la constante de Planck de 6,626 070 15 por 10 elevado a menos 34 julios segundo para el kilogramo, la carga elemental de 1,602 176 634 por 10 elevado a menos 19 culombios para el amperio, la constante de Boltzmann de 1,380 649 por 10 elevado a menos 23 julios por kelvin para el kelvin, el número de Avogadro de 6,022 140 76 por 10 elevado a 23 entidades para el mol, y una eficacia luminosa de 683 lúmenes por vatio a 540 terahercios para la candela. Los Estados miembros debían transponerla antes del 13 de mayo de 2020 y aplicarla desde el 13 de junio de 2020, deliberadamente la misma fecha en todas partes. Los nombres, símbolos y valores de las unidades no cambiaron, solo la forma en que se definen.

### ¿Se aplica la directiva a la publicidad y a los listados en línea, o solo a las etiquetas?

No está redactada por superficie. El artículo 1 dice que deben usarse unidades legales para expresar cantidades, y el artículo 2, letra a), sustituido por la Directiva 2009/3/CE, vincula la obligación a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida. El considerando 2 de esa directiva dice expresamente que el ámbito no se limita a ningún campo específico de actuación comunitaria, razón por la cual la lectura anterior, que la limitaba a fines económicos, de salud pública, de seguridad y administrativos, ya no coincide con el texto. Una cifra de tamaño, peso o volumen en un listado, en un catálogo, en una etiqueta de estantería o en un texto publicitario es una indicación de cantidad igual que la del envase. Lo que la directiva no hace es decidir si debe declararse una cantidad, ni dónde; eso corresponde a las normas sectoriales.

### ¿Hay excepciones para el transporte aéreo, marítimo y ferroviario?

Sí, una. El artículo 2, letra b), dice que la directiva no afecta al uso, en el ámbito del transporte aéreo y marítimo y del tráfico ferroviario, de unidades, distintas de las que impone, que estén establecidas en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Unión o a los Estados miembros. La orden SI danesa repite la misma excepción para el transporte marítimo, la aviación y el ferrocarril. La excepción se limita a las unidades que fijan esos instrumentos: no legaliza con carácter general el etiquetado no métrico para un operador de transporte, y todo lo demás que ese operador indique en una unidad de medida sigue el capítulo I.

### ¿Qué ocurre con los equipos que ya estaban en uso antes de que entraran en vigor las normas?

El artículo 4 autoriza unidades que no son o han dejado de ser legales para productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio en la fecha en que se adoptó la directiva, y para los componentes y piezas de productos y equipos necesarios para completar o sustituir componentes o piezas de esos productos y equipos. Pueden exigirse, no obstante, unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida. Dinamarca escribe la misma norma con una fecha fija, permitiendo unidades no prescritas para mercancías y equipos comercializados o puestos en uso antes del 1 de julio de 1977 y para las piezas y componentes sueltos que los completan o sustituyen. Nada de esto alcanza a la nueva producción, ni excusa una cifra no métrica en un producto comercializado hoy.

### ¿Quién hace cumplir las normas sobre unidades en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

La directiva no tiene ningún artículo de aplicación o sanción; el artículo 7 deja eso al Derecho nacional, y desde el 16 de julio de 2021 las autoridades nacionales actúan con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva como punto 6 de su anexo I. En Dinamarca las normas están en la orden ejecutiva n.º 866, de 11 de mayo de 2021, sobre el sistema internacional de unidades, SI, y otras unidades legales, dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo del artículo 18, apartado 1, y el artículo 23, apartado 3, de la ley n.º 1518, de 18 de diciembre de 2018, de fomento empresarial, cuyo artículo 18, apartado 1, exigía entonces al ministro dictar normas sobre metrología, incluidas las unidades de medida aplicables. Esa facultad se ha trasladado desde entonces: la ley n.º 782, de 4 de mayo de 2021, trasladó la metrología a la ley de productos con efectos desde el 1 de julio de 2021, donde la facultad del ministro para dictar normas sobre unidades de medida es ahora el artículo 8 bis y las unidades de medida son el área de producto n.º 19 del artículo 2, apartado 1. El artículo 7, apartado 1, de la ley n.º 782/2021 mantiene en vigor las normas dictadas al amparo del capítulo 8 de la ley de fomento empresarial hasta que se deroguen o sustituyan por normas dictadas con arreglo a la ley de productos, razón por la cual la orden n.º 866/2021 —dictada siete semanas antes de que el traslado surtiera efecto— sigue vigente, y por la que el artículo 18 de la consolidación actual de la ley de fomento empresarial (LBK n.º 230, de 29 de febrero de 2024) ya no contiene ninguna facultad de metrología. Así pues, los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La orden multa los incumplimientos del deber de usar las unidades prescritas y de la regla de predominio, y multa a quien, intencionadamente o por negligencia grave, indique una unidad del SI de forma que induzca a error. La ley de productos designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, que puede delegar el control metrológico, y le da facultades para advertir, detener la publicidad engañosa, ordenar la subsanación, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, y órdenes al propietario de un instrumento utilizado para mediciones en las que se basa un pago. La propia orden SI solo prevé multas. La prisión de hasta 2 años de la ley de productos en circunstancias agravantes se aplica a las infracciones enumeradas en su artículo 37, apartado 1, puntos 1 y 3 a 10 —en la práctica, para esta área de producto, un incumplimiento de los propios requisitos de producto de la ley, no facilitar información o acceso a la autoridad de control, o no cumplir sus decisiones—, y las unidades de medida están dentro de la franja de áreas de producto del artículo 37, apartado 2. No se aplica a un incumplimiento de las propias normas de la orden SI, y los puntos que descansan en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020 no pueden aplicarse aquí, porque la directiva no está en la lista del artículo 4, apartado 5. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-13 (guidance): **Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado de la directiva** — La guía se reescribió a partir del texto consolidado de 13 de junio de 2020, la Directiva 2009/3/CE, la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2019/1020, la orden SI danesa n.º 866/2021 y la ley de productos danesa. Se corrigen cuatro afirmaciones del texto anterior: el ámbito ya no son los fines económicos, de salud pública, de seguridad y administrativos del artículo 2, letra a), anterior a 2009, sino los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida; las indicaciones suplementarias se rigen por la regla de predominio y la regla del tamaño de los caracteres del artículo 3, apartado 4, y no por una prueba general de visibilidad; la autoridad danesa es Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, con Sikkerhedsstyrelsen como su departamento Markedsovervågning desde enero de 2026, con arreglo a la orden SI y a la ley de productos, y no Sikkerhedsstyrelsen en abstracto; y la guía expone ahora los capítulos restringidos II, III y IV, la excepción de transporte aéreo, marítimo y ferroviario del artículo 2, letra b), y la cláusula de derechos adquiridos del artículo 4, ninguno de los cuales mencionaba el texto anterior.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 se aplica a la directiva como legislación del anexo I** — La Directiva 80/181/CEE es el punto 6 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, lo que la convierte en legislación de armonización de la Unión a efectos de ese reglamento, de modo que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado ejercen sus facultades del artículo 14 y las medidas del artículo 16 respecto de las unidades de medida. La directiva no está en la lista del artículo 4, apartado 5, de modo que la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de ella, y no está en el anexo II, de modo que la obligación sancionadora del artículo 41 no le alcanza a través del reglamento.
- 2021-05-14 (applies): **Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 866/2021 sobre el SI y otras unidades legales** — La orden sustituye a la orden n.º 618, de 13 de mayo de 2020, y aplica la directiva modificada hasta la Directiva (UE) 2019/1258. Exige unidades prescritas cuando se usan instrumentos de medida, se realizan mediciones y se indican cantidades, mantiene la excepción de transporte marítimo, aviación y ferrocarril, autoriza indicaciones suplementarias con la cifra del SI predominante y los caracteres no SI no mayores, pide que la unidad del SI se indique con claridad con normas de escritura en su anexo 2, permite unidades no prescritas para mercancías y equipos comercializados o puestos en uso antes del 1 de julio de 1977, y multa los incumplimientos.
- 2020-06-13 (applies): **Los Estados miembros aplican las definiciones del SI basadas en constantes** — Las disposiciones de transposición de la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión se aplican desde el 13 de junio de 2020 en todos los Estados miembros, deliberadamente en una sola fecha para que las definiciones se apliquen de manera uniforme; es la fecha de la versión consolidada de la directiva hoy en vigor.
- 2019-08-13 (amendment): **La Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión redefine las unidades básicas del SI** — Se sustituye la sección 1.1 del capítulo I del anexo por las definiciones adoptadas en la 26.ª reunión de la Conferencia General de Pesas y Medidas en 2018, que fijan las siete unidades básicas mediante los valores numéricos de siete constantes de definición y mantienen el grado Celsius como nombre especial de la unidad derivada de temperatura.
- 2010-01-01 (applies): **Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva 2009/3/CE** — El plazo de transposición era el 31 de diciembre de 2009 y las medidas nacionales se aplican desde el 1 de enero de 2010, de modo que desde esa fecha las indicaciones suplementarias están autorizadas sin fecha límite, las unidades del capítulo II mantienen su estatuto sin fecha de cierre, y el artículo 2, letra a), reescrito rige el ámbito.
- 2009-05-27 (amendment): **La Directiva 2009/3/CE suprime las fechas límite y aclara el ámbito** — Se sustituye el artículo 1, letra b), para que las unidades del capítulo II sigan siendo legales sin fecha de cierre en los Estados miembros que las autorizaron el 21 de abril de 1973, se sustituye el artículo 2, letra a), para que las obligaciones se refieran a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida, se sustituye el artículo 3, apartado 2, para que las indicaciones suplementarias queden simplemente autorizadas, el artículo 6 ter añade una obligación de información de la Comisión antes del 31 de diciembre de 2019, se suprime el acre del capítulo II, y se reescriben las tablas de unidades derivadas del SI del capítulo I.
- 2000-02-09 (amendment): **La Directiva 1999/103/CE amplía las indicaciones suplementarias, inserta el artículo 6 bis y actualiza el anexo** — Sustituye «31 de diciembre de 1999» por «31 de diciembre de 2009» en el artículo 3, apartado 2, ampliando diez años más la autorización de las indicaciones suplementarias para que los exportadores de la Unión pudieran seguir marcando productos para terceros países que no aceptan un marcado solo métrico. Inserta el artículo 6 bis, con arreglo al cual las cuestiones relativas a la aplicación y, en particular, a las indicaciones suplementarias, se examinan más a fondo y se adoptan medidas cuando sea necesario con arreglo al procedimiento de comité del artículo 18 de la Directiva 71/316/CEE del Consejo. La Directiva 71/316/CEE fue derogada por la Directiva 2009/34/CE, cuyo artículo 20 dispone que las referencias a la directiva derogada se entienden hechas a ella y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo IV; esa tabla convierte el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 71/316/CEE en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2009/34/CE. El comité es, por tanto, el Comité de Adaptación al Progreso Técnico de las Directivas mencionado en el artículo 16 de la Directiva 2009/34/CE, y es la vía por la que se adoptó la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión. Conviene conocer un límite: el párrafo segundo del artículo 16 de la Directiva 2009/34/CE excluye de ese procedimiento el capítulo del anexo de la directiva de unidades que trata de las unidades de medida imperiales, de modo que la Comisión no puede modificar así los capítulos II a IV; solo pueden hacerlo el Consejo y el Parlamento. Y modifica el anexo en cuatro puntos: el texto bajo la tabla del capítulo I, punto 1.1.1 (la definición de la temperatura Celsius), las definiciones de las unidades suplementarias del SI radián y estereorradián que siguen a la tabla del punto 1.2.1 (ISO 31-1:1992), la tabla de prefijos del punto 1.3, que va de yotta a yocto, y el punto 3 sobre el electronvoltio y la unidad de masa atómica unificada. Adoptada el 24 de enero de 2000 pese a su numeración de 1999, en vigor el día de su publicación, y debía transponerse antes del 9 de febrero de 2001.
- 1989-11-30 (amendment): **La Directiva 89/617/CEE del Consejo fija las fechas de cierre para los capítulos imperiales** — Sustituye las letras b) y c) del artículo 1 por tres letras b), c) y d), de modo que las unidades del capítulo II siguen siendo legales hasta una fecha que fijen los Estados miembros afectados, las del capítulo III hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1994 y las del capítulo IV —un capítulo que crea esta directiva— hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1999, en cada caso solo en los Estados miembros donde estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973. En el artículo 3 sustituye «31 de diciembre de 1989» por «31 de diciembre de 1999» en el apartado 2, ampliando diez años la autorización de las indicaciones suplementarias, y suprime el apartado 5. Actualiza la referencia a la norma ISO 2955 del artículo 5 del 1 de marzo de 1974 al 15 de mayo de 1983, y suprime el párrafo segundo del artículo 6. En el anexo sustituye el capítulo II, suprime la braza del capítulo III y añade el capítulo IV. Los Estados miembros disponían de 24 meses desde la notificación, que tuvo lugar el 30 de noviembre de 1989.
- 1984-12-20 (amendment): **La Directiva 85/1/CEE del Consejo redefine el metro y añade el milímetro de mercurio y el barn** — Hace tres cosas. Sustituye la definición de la unidad de longitud del capítulo I, punto 1.1, por la definición de 1983 —«El metro es la longitud del trayecto recorrido en el vacío por la luz durante 1/299 792 458 segundos» (17.ª CGPM (1983), Resolución 1). Añade dos unidades a la tabla de campos especializados del capítulo I, punto 4, el milímetro de mercurio para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales (1 mm Hg = 133,322 Pa) y el barn para la sección eficaz (1 b = 10⁻²⁸ m²), y sustituye la nota de modo que los prefijos del punto 1.3 puedan usarse con las unidades de esa tabla salvo el milímetro de mercurio, llamándose hectárea el múltiplo de 10² áreas. Y suprime la unidad de presión sanguínea del capítulo II y sustituye la nota de ese capítulo. Los Estados miembros debían hacer entrar en vigor las medidas el 1 de julio de 1985.
- 1981-10-01 (applies): **Se aplican las medidas nacionales y se deroga la Directiva 71/354/CEE** — Los Estados miembros debían adoptar y publicar las leyes de transposición antes del 1 de julio de 1981 y aplicarlas desde el 1 de octubre de 1981, la misma fecha en que se derogó la Directiva 71/354/CEE sobre unidades de medida.
- 1979-12-21 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 80/181/CEE del Consejo** — Adoptada el 20 de diciembre de 1979 y publicada en el DO L 39 de 15 de febrero de 1980, la directiva surtió efecto el 21 de diciembre de 1979 según las fechas que registra EUR-Lex, con un plazo de transposición del 30 de junio de 1981 y aplicación desde el 1 de octubre de 1981.

## UoMD en términos claros

La Directiva de Unidades de Medida (UoMD), formalmente Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y que deroga la Directiva 71/354/CEE (80/181/CEE), decide qué unidades pueden usarse lícitamente para expresar una cantidad en la Unión Europea. El artículo 1 nombra las unidades legales: las del capítulo I del anexo, que es el Sistema Internacional de Unidades; las del capítulo II solo en los Estados miembros donde estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973; y las de los capítulos III y IV solo en esos mismos Estados y solo hasta una fecha que esos Estados debían fijar, no posterior al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999 (art. 1). El artículo 2, letra a), sustituido por la Directiva 2009/3/CE, dice a qué se vincula la obligación: a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida. Esa redacción es deliberadamente amplia. El considerando 2 de la Directiva 2009/3/CE explica que el ámbito es coherente con el objetivo de mercado interior del Tratado y no se limita a ningún campo específico de actuación comunitaria, razón por la cual la fórmula antigua sobre fines económicos, de salud pública, de seguridad y administrativos ya no describe el texto.

La directiva se adoptó el 20 de diciembre de 1979 y se publicó en el DO L 39 de 15 de febrero de 1980; EUR-Lex registra su entrada en vigor y fecha de efecto como el 21 de diciembre de 1979. Los Estados miembros debían adoptar y publicar las leyes de aplicación antes del 1 de julio de 1981 y aplicarlas desde el 1 de octubre de 1981, día en que se derogó la Directiva 71/354/CEE (art. 6 y art. 7, letra a)). Cinco actos la han modificado desde entonces: la Directiva 85/1/CEE del Consejo, la Directiva 89/617/CEE del Consejo, la Directiva 1999/103/CE, la Directiva 2009/3/CE y la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión. El último de ellos trasladó al Derecho de la Unión la redefinición de 2018 de las unidades básicas del SI, razón por la cual la versión consolidada hoy en vigor está fechada el 13 de junio de 2020.

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [versión consolidada de 13 de junio de 2020 (CELEX 01980L0181-20200613)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01980L0181-20200613), o el [acto tal como se publicó en el DO L 39 (CELEX 31980L0181)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31980L0181). La [página de información del documento](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31980L0181) recoge las fechas, los cinco actos modificativos y los corrigenda.

## Ámbito de aplicación

La directiva regula la unidad, no la declaración. No dice que un envase deba llevar una cantidad neta, ni dónde debe figurar la cifra; eso lo hacen las normas sectoriales. Lo que dice es que, cuando una cantidad se expresa en una unidad de medida, esa unidad debe ser legal (art. 1 y art. 2, letra a)). Como la obligación está redactada en torno a instrumentos, mediciones e indicaciones, y no en torno a una superficie de producto o un sector concreto, alcanza por igual a la etiqueta, el embalaje, las instrucciones, la ficha técnica, la etiqueta de estantería, el listado y el texto publicitario, y alcanza a la administración pública, a los organismos de salud y seguridad y a los laboratorios tanto como a los fabricantes, importadores y distribuidores.

Importan cuatro excepciones. Primera, la directiva no afecta al uso, en el ámbito del transporte aéreo y marítimo y del tráfico ferroviario, de unidades distintas de las que impone, cuando esas unidades estén establecidas en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Unión o a los Estados miembros (art. 2, letra b)). Segunda, las unidades que no son o han dejado de ser legales pueden seguir usándose para productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio en la fecha en que se adoptó la directiva, y para los componentes y piezas necesarios para completar o sustituir componentes o piezas de esos productos y equipos, aunque pueden exigirse unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida (art. 4). Tercera, las unidades del capítulo II siguen siendo legales en los Estados miembros que las autorizaron el 21 de abril de 1973 (art. 1, letra b)). Cuarta, los Estados miembros pueden exigir que los instrumentos de medida lleven indicaciones de cantidad en una sola unidad legal (art. 3, apartado 3).

Conviene leer los capítulos del anexo como una jerarquía. El capítulo I es el general y el único legal en todas partes. El capítulo II es la supervivencia estrecha: la milla, la yarda, el pie y la pulgada para señales de tráfico por carretera y medición de distancia y velocidad, la pinta para el despacho de cerveza de barril y sidra y para la leche en envases retornables, y la onza troy para transacciones en metales preciosos; el considerando 1 de la Directiva 2009/3/CE identifica estas como las exenciones aplicadas por el Reino Unido e Irlanda y explica que se mantuvieron porque su carácter local y el número limitado de productos hacían que no crearan un obstáculo al comercio, mientras que el acre se suprimió porque ya no se usaba allí para el registro de la propiedad. El artículo 1, letra b), vincula la exención a los Estados miembros, de modo que dentro de la Unión hoy es Irlanda a quien puede alcanzar el capítulo; el Reino Unido salió de la Unión el 31 de enero de 2020, y el estatuto que tengan allí ahora la pinta, la milla o la onza troy es cuestión del Derecho del Reino Unido y no de esta directiva. Los capítulos III y IV eran transitorios: dieciséis unidades imperiales de longitud, superficie, volumen, masa y energía en el capítulo III y siete unidades específicas de campo en el capítulo IV, la braza para la navegación marítima, la pinta y la onza líquida para la cerveza, la sidra, las aguas, las limonadas y los zumos en envases retornables, el gill para las bebidas espirituosas, la onza avoirdupois y la libra para las mercancías vendidas sueltas a granel y el therm para el suministro de gas. Ambos capítulos regían solo hasta una fecha que fijara cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, letras c) y d), que no podía ser posterior al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999.

## Qué debe hacer

### Usar una unidad del capítulo I como cifra predominante

El capítulo I empieza por las siete unidades básicas del SI y sus múltiplos y submúltiplos decimales. Las unidades básicas son el segundo, el metro, el kilogramo, el amperio, el kelvin, el mol y la candela (anexo, capítulo I, punto 1.1). El punto 1.1.1 mantiene el grado Celsius como nombre y símbolo especial de la unidad derivada del SI de temperatura, definido como la diferencia entre dos temperaturas termodinámicas cuya referencia es 273,15 kelvin, y señala que un intervalo o una diferencia de temperatura puede expresarse en cualquiera de las dos unidades. El punto 1.2 fija la regla general de las unidades derivadas del SI, que son expresiones algebraicas formadas como productos de potencias de las unidades básicas con un factor numérico igual a 1, y enumera las veintiuna unidades derivadas con nombres y símbolos especiales: radián, estereorradián, hercio, newton, pascal, julio, vatio, culombio, voltio, ohmio, siemens, faradio, weber, tesla, henrio, lumen, lux, becquerelio, gray, sievert y katal, señalando el voltamperio y el var como nombres especiales de la unidad de potencia (anexo, capítulo I, punto 1.2.3).

El punto 1.3 enumera los veinte prefijos, de yotta a 10 elevado a 24 hasta yocto a 10 elevado a menos 24, y tres reglas de composición fáciles de equivocar: los nombres y símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de la unidad de masa se forman añadiendo prefijos a la palabra gramo y sus símbolos al símbolo g; cuando una unidad derivada se escribe como fracción, puede añadirse un prefijo a las unidades del numerador, del denominador o de ambos; y no pueden usarse prefijos compuestos formados yuxtaponiendo varios prefijos. El punto 1.4 añade los tres nombres especialmente autorizados, el litro con el símbolo l o L, la tonelada y el bar. El punto 2 cubre las unidades definidas a partir de unidades del SI que no son múltiplos decimales de ellas, la revolución, el grado centesimal o gon, el grado, el minuto y el segundo de ángulo, y el minuto, la hora y el día. El punto 3 cubre las dos unidades cuyos valores en el SI se obtienen experimentalmente, el electronvoltio y la unidad de masa atómica unificada. El punto 4 enumera las seis unidades permitidas únicamente en campos especializados: la dioptría para la vergencia de los sistemas ópticos, el quilate métrico para la masa de las piedras preciosas, el área para la superficie de terrenos agrícolas y de construcción, el tex para la masa por unidad de longitud de los hilos y fibras textiles, el milímetro de mercurio para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y el barn para la sección eficaz, con una nota de que los prefijos pueden usarse con todas ellas salvo el milímetro de mercurio y de que el múltiplo de 100 áreas se llama hectárea. El punto 5 permite las unidades compuestas formadas combinando cualquiera de las unidades del capítulo I.

### Las definiciones de 2018 de las unidades básicas

Desde la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión, las unidades básicas se definen fijando los valores numéricos de siete constantes de definición en lugar de mediante patrones materiales o experimentos. El segundo se fija mediante la frecuencia del cesio, la frecuencia de la transición hiperfina del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133, en 9 192 631 770 hercios. El metro se fija mediante la velocidad de la luz en el vacío en 299 792 458 metros por segundo. El kilogramo se fija mediante la constante de Planck en 6,626 070 15 por 10 elevado a menos 34 julios segundo. El amperio se fija mediante la carga elemental en 1,602 176 634 por 10 elevado a menos 19 culombios. El kelvin se fija mediante la constante de Boltzmann en 1,380 649 por 10 elevado a menos 23 julios por kelvin. El mol contiene exactamente 6,022 140 76 por 10 elevado a 23 entidades elementales, el número de Avogadro. La candela se fija mediante una eficacia luminosa de 683 lúmenes por vatio para la radiación monocromática a 540 terahercios. La Conferencia General de Pesas y Medidas adoptó estas definiciones en su 26.ª reunión de 2018, con efecto internacional desde el 20 de mayo de 2019; la directiva de la Comisión las trasladó al anexo, los Estados miembros debían transponerla antes del 13 de mayo de 2020 y aplicarla desde el 13 de junio de 2020, y la fecha de aplicación se hizo uniforme a propósito para que las definiciones surtieran efecto en todas partes a la vez (Directiva (UE) 2019/1258, considerandos 3 a 7 y art. 2). Nada cambió en el tamaño de un kilogramo o de un metro; solo cambió la forma de anclarlos.

### Indicaciones suplementarias

El artículo 3, apartado 1, define una indicación suplementaria como una o varias indicaciones de cantidad expresadas en unidades no contenidas en el capítulo I que acompañan a una indicación de cantidad expresada en una unidad de ese capítulo. El artículo 3, apartado 2, sustituido por la Directiva 2009/3/CE, las autoriza sin más; antes de esa modificación la autorización debía expirar el 31 de diciembre de 2009, y el motivo alegado para hacerla permanente fue evitar obstáculos a las empresas de la Unión que exportan a terceros países que exigen otras unidades, con la observación adicional de que las indicaciones suplementarias también podían permitir que nuevas unidades métricas desarrolladas a nivel internacional se introdujeran gradualmente (Directiva 2009/3/CE, considerandos 3 y 6).

Las condiciones son precisas. La indicación expresada en una unidad del capítulo I debe predominar, y en particular las indicaciones expresadas en unidades no incluidas en el capítulo I deben expresarse en caracteres no mayores que los de la indicación correspondiente del capítulo I (art. 3, apartado 4). De ahí se siguen dos consecuencias. Una cifra no métrica impresa sin la cifra métrica al lado no es en absoluto una indicación suplementaria y no está permitida. Y una cifra imperial en un tipo de letra mayor o más grueso que el de la métrica incumple la regla aunque figuren ambas cifras. Los Estados miembros pueden además exigir que los instrumentos de medida lleven indicaciones de cantidad en una sola unidad legal (art. 3, apartado 3); Dinamarca no ha adoptado esa opción, y su orden solo repite las reglas de predominio y de tamaño de los caracteres y pide que la unidad del SI se indique de modo que quede claro cuál es, ofreciendo normas de escritura en su anexo 2 (orden ejecutiva n.º 866/2021, § 3).

### Dinamarca

Dinamarca aplica la directiva mediante la orden ejecutiva n.º 866, de 11 de mayo de 2021, sobre el sistema internacional de unidades, SI, y otras unidades legales, dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo del artículo 18, apartado 1, y el artículo 23, apartado 3, de la ley n.º 1518, de 18 de diciembre de 2018, de fomento empresarial, cuyo artículo 18, apartado 1, exigía entonces al ministro dictar normas sobre metrología, incluidas las unidades de medida aplicables. Esa facultad se ha trasladado desde entonces: la ley n.º 782, de 4 de mayo de 2021, trasladó la metrología a la ley de productos con efectos desde el 1 de julio de 2021, donde la facultad del ministro para dictar normas sobre unidades de medida es ahora el artículo 8 bis y las unidades de medida son el área de producto n.º 19 del artículo 2, apartado 1. El artículo 7, apartado 1, de la ley n.º 782/2021 mantiene en vigor las normas dictadas al amparo del capítulo 8 de la ley de fomento empresarial hasta que se deroguen o sustituyan por normas dictadas con arreglo a la ley de productos, razón por la cual la orden n.º 866/2021 —dictada siete semanas antes de que el traslado surtiera efecto— sigue vigente, y por la que el artículo 18 de la consolidación actual de la ley de fomento empresarial (LBK n.º 230, de 29 de febrero de 2024) ya no contiene ninguna facultad de metrología. Así pues, los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La orden entró en vigor el 14 de mayo de 2021 y derogó la orden n.º 618, de 13 de mayo de 2020. Su nota enumera la directiva y los cinco actos modificativos. El artículo 1 exige las unidades prescritas, es decir, las unidades del SI de su anexo 1, cuando se usan instrumentos de medida, se realizan mediciones y se indican cantidades en unidades de medida, y el artículo 1, apartado 3, remite a los factores de conversión del anexo 3 para las antiguas unidades danesas. El artículo 2 repite la excepción para el transporte marítimo, la aviación y el ferrocarril. El artículo 3 autoriza las indicaciones suplementarias, exige que la cifra del SI sea predominante y que los caracteres no SI sean, como mucho, del mismo tamaño, y pide que la unidad del SI se indique sin ambigüedad. El artículo 4 permite unidades no prescritas para mercancías y equipos ya comercializados o puestos en uso antes del 1 de julio de 1977 y para las piezas y componentes sueltos de tales mercancías. El artículo 5 multa los incumplimientos de los artículos 1, apartado 1, 1, apartado 3, y 3, apartado 3, y multa a quien, intencionadamente o por negligencia grave, indique una unidad del SI en contra del artículo 3, apartado 4, con el fin de inducir a error, con responsabilidad penal corporativa conforme al capítulo 5 del código penal.

Un detalle merece atención: el anexo 1 de la orden danesa reproduce el capítulo I de la directiva y nada más. La milla, la pinta y la onza troy del capítulo II no son unidades legales danesas, y tampoco lo son las unidades imperiales de los capítulos III y IV, ya vencidos; en Dinamarca solo pueden aparecer como indicaciones suplementarias junto a una cifra del SI predominante.

## Aplicación y sanciones

A diferencia de las directivas de marcado CE, la Directiva 80/181/CEE no contiene ningún capítulo de vigilancia del mercado, ningún procedimiento de salvaguardia ni ningún artículo sancionador. El artículo 7 exige a los Estados miembros adoptar, publicar y aplicar las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarios, informar a la Comisión de ellos, y darle a conocer con tiempo suficiente los proyectos en la materia para que pueda formular observaciones. La aplicación descansa por tanto en el Derecho nacional, respaldado desde el 16 de julio de 2021 por el Reglamento (UE) 2019/1020: la directiva es el punto 6 del anexo I de ese reglamento, lo que la convierte en legislación de armonización de la Unión a sus efectos, de modo que las autoridades nacionales tienen las facultades del artículo 14 para exigir información y documentos, realizar comprobaciones y entrar en los locales, y las medidas del artículo 16 para exigir medidas correctoras, impedir que un producto se comercialice, ordenar su retirada, recuperación o destrucción, fijar condiciones previas y advertir a los usuarios finales. Dos negativas importan tanto como lo positivo: la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, de modo que la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de ella, y no figura en el anexo II, de modo que la obligación del artículo 41 de que los Estados miembros establezcan sanciones tampoco le alcanza a través del reglamento.

En Dinamarca los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La orden ejecutiva n.º 866/2021 multa los incumplimientos del deber de usar unidades legales y de la regla de predominio, y añade una multa aparte por indicar una unidad del SI de forma engañosa. La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22, de 8 de enero de 2026) incluye el SI y las demás unidades de medida cubiertas por la directiva del Consejo sobre unidades de medida como punto 19 del artículo 2, apartado 1, faculta al ministro para dictar normas sobre la técnica de medición y el uso de unidades para las áreas de metrología de los puntos 13 a 19 (§ 8 a), designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9) y le permite autorizar a otra autoridad pública o a una empresa pública o privada a ejercer el control metrológico (§ 9 a). Su repertorio va de las advertencias y órdenes de detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir (§ 14), pasando por las prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, con destrucción cuando se incumple una prohibición (§ 16), hasta las órdenes al propietario de un instrumento utilizado cuando el pago se basa en la medición (§ 16 a). El artículo 37 multa a quien incumpla esas decisiones y eleva la sanción a prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes para las áreas de producto de los puntos 13 a 43, que incluyen las unidades de medida; las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y ejerce las mismas funciones.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva de Unidades de Medida, sus actos modificativos y la orden SI danesa, y compara sus productos con ellos: encuentra todos los lugares donde se expresa una cantidad, en el envase, en el manual, en la ficha técnica y en el listado, comprueba que la cifra predominante sea una unidad del capítulo I, señala un valor no métrico que figure solo o que se presente con el mismo tamaño que el métrico, y avisa cuando se usa una unidad especializada como el quilate métrico, el tex o el milímetro de mercurio fuera de su campo. La plataforma mantiene la cuestión de la unidad alineada con las normas sectoriales que deciden si debe declararse una cantidad, y le avisa cuando cambia el anexo, la orden danesa o el marco de aplicación.

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## Fuentes

- [Texto consolidado de la Directiva 80/181/CEE del Consejo sobre unidades de medida, versión de 13 de junio de 2020 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01980L0181-20200613)
- [Directiva 80/181/CEE del Consejo, tal como se publicó en el DO L 39, de 15 de febrero de 1980 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31980L0181)
- [Información del documento, fechas, corrigenda y actos modificativos del CELEX 31980L0181 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31980L0181)
- [Directiva 2009/3/CE, que modifica la Directiva 80/181/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0003)
- [Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión sobre las definiciones de las unidades básicas del SI (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1258)
- [Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico, que sustituyó a la Directiva 71/316/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0034)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Unidades de medida en la UE (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/units-measurement-eu_en)
- [Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en)
- [Bekendtgørelse nr. 866 af 11. maj 2021 om det internationale enhedssystem, SI, og andre lovlige enheder (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/866)
- [Bekendtgørelse nr. 618 af 13. maj 2020 om det internationale enhedssystem, SI, og andre lovlige enheder (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/618)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/love-og-regler-0/regler-og-bekendtgoerelser-maaling-og-vaegt)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Texto consolidado de la Directiva 80/181/CEE del Consejo sobre unidades de medida, versión de 13 de junio de 2020 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01980L0181-20200613)
- [Directiva 80/181/CEE del Consejo, tal como se publicó en el DO L 39, de 15 de febrero de 1980 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31980L0181)
- [Información del documento, fechas, corrigenda y actos modificativos del CELEX 31980L0181 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31980L0181)
- [Directiva 2009/3/CE, que modifica la Directiva 80/181/CEE y suprimió el plazo de las indicaciones suplementarias y de las unidades del capítulo II (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0003)
- [Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión, que adapta el anexo a las definiciones de 2018 de las unidades básicas del SI (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1258)
- [Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico, que sustituyó a la Directiva 71/316/CEE y aporta el comité mencionado en el artículo 6 bis (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0034)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 6 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Unidades de medida en la UE (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/units-measurement-eu_en)
- [Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en)
- [Bekendtgørelse nr. 866 af 11. maj 2021 om det internationale enhedssystem, SI, og andre lovlige enheder (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/866)
- [Bekendtgørelse nr. 618 af 13. maj 2020 om det internationale enhedssystem, SI, og andre lovlige enheder, repealed on 14 May 2021 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/618)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/love-og-regler-0/regler-og-bekendtgoerelser-maaling-og-vaegt)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
