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title: "TPED — Directiva de Equipos a Presión Transportables"
description: "La Directiva de Equipos a Presión Transportables obliga en toda la UE a evaluar la conformidad e inspeccionar recipientes, cisternas y contenedores de gas según el ADR, el RID y el ADN, añade el marcado π y vincula a fabricantes, importadores, distribuidores, propietarios y usuarios. Rige desde 2011; la Directiva (UE) 2024/2749 añade procedimientos de emergencia desde 2026."
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published: "2010-07-20"
updated: "2026-09-22"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2010/35/UE"
celex: "32010L0035"
source: "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035"
tags: ["TPED", "Maritime & Transport"]
license: "Free to quote with attribution and a link to the page"
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# TPED — Directiva de Equipos a Presión Transportables

La Directiva de Equipos a Presión Transportables obliga en toda la UE a evaluar la conformidad e inspeccionar recipientes, cisternas y contenedores de gas según el ADR, el RID y el ADN, añade el marcado π y vincula a fabricantes, importadores, distribuidores, propietarios y usuarios. Rige desde 2011; la Directiva (UE) 2024/2749 añade procedimientos de emergencia desde 2026.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo
- **Referencia:** Directiva 2010/35/UE
- **CELEX:** 32010L0035
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 2010-07-20
- **Aplicable desde:** 2011-07-01
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva durante todo el ciclo de vida del equipo, no solo en el punto de venta: el artículo 2, punto 26, define la vigilancia del mercado como las actividades y medidas para garantizar que el equipo a presión transportable cumple, durante su ciclo de vida, la Directiva 2008/68/CE y esta directiva, y los artículos 16 y 30 siguen citando el Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo III, artículos 15 a 29, fue suprimido por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 establece que las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se entienden hechas al reglamento y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo III: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 30, apartado 1, de la directiva es ahora el artículo 19 del reglamento, y el artículo 21 que cita para las medidas correctoras es ahora el artículo 18. Recoger la directiva como punto 37 del anexo I es lo que la incluye, en primer lugar, en el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento. La directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión responsable de un producto no se deriva de ese artículo para el equipo a presión transportable; en cambio, figura como punto 15 del anexo II de ese reglamento, la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, por lo que el artículo 41 del reglamento exige a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por sus infracciones. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 sobre la construcción de equipos a presión transportables (bekendtgørelse om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr), que reproduce la directiva modificada como su anexo 1, se apoya en la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026) y sustituyó a la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013 desde el 30 de mayo de 2026; la ley de productos recoge la directiva en su artículo 2 como área de producto n.º 6 y nombra a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, tarea que desde el 1 de diciembre de 2018 ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control sobre equipos a presión indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para el equipo y los recipientes a presión fabricados por encargo y para el equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar. Esa guía está redactada para el equipo y los recipientes a presión, no para el equipo a presión transportable, cuyo ámbito fijan los anexos ADR y RID de la Directiva 2008/68/CE y que no conoce ninguna categoría de «fabricación por encargo»; para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar. Ese reparto funciona mediante el artículo 9, apartado 2, de la ley de productos, según el cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 no menciona en absoluto a Arbejdstilsynet, y la ley de productos no la nombra para esta área de producto. Erhvervsstyrelsen también designa los organismos notificados daneses sobre la base de la acreditación de DANAK, gestiona las reclamaciones contra sus decisiones en un plazo de 4 semanas, expide las autorizaciones de emergencia del artículo 33 quater y prioriza la vigilancia del mercado con arreglo al artículo 33 quinquies. El catálogo de medidas incluye la evaluación del equipo que presenta un riesgo, la acción correctora, la retirada o recuperación en un plazo acorde con el riesgo, las medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización cuando el operador no actúa, una orden para poner fin al incumplimiento formal, como un marcado π colocado infringiendo los artículos 12 a 15, un marcado π ausente o una documentación técnica ausente o incompleta, y sanciones nacionales que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.
- **Categoría:** Maritime & Transport

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** El equipo a presión transportable nuevo que no lleve los marcados de conformidad de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, a efectos de su comercialización; El equipo a presión transportable que lleve los marcados de conformidad de esta directiva o de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, a efectos de sus inspecciones periódicas, inspecciones intermedias, controles excepcionales y uso; El equipo a presión transportable que no lleve los marcados de conformidad de la Directiva 1999/36/CE, a efectos de la reevaluación de la conformidad; El equipo en sí: todos los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y las cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples y sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.8 de esos anexos, cuando se utilizan con arreglo a los anexos para el transporte de gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de las sustancias peligrosas de otras clases especificadas en el anexo I de la directiva; se incluyen los cartuchos de gas del n.º ONU 2037; Los operadores económicos de la cadena y del uso: los fabricantes, los representantes autorizados, los importadores, los distribuidores, los propietarios y los usuarios que actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público, ya sea a título oneroso o gratuito

**Productos derivados y posteriores:** Los anexos de la Directiva 2008/68/CE son la sección I.1 del anexo I (el ADR para carretera), la sección II.1 del anexo II (el RID para ferrocarril) y la sección III.1 del anexo III (el ADN para vías navegables interiores); desde la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que los Estados miembros aplican desde el 30 de junio de 2025, esas secciones remiten al ADR, al RID y al ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025 (art. 2, punto 2, de la directiva; anexos I a III de la Directiva 2008/68/CE); La directiva no contiene especificaciones técnicas propias: la evaluación de la conformidad, la inspección periódica, la inspección intermedia, el control excepcional, la norma de acreditación de los organismos notificados y la documentación técnica y los plazos de conservación se definen todos por remisión a los anexos de la Directiva 2008/68/CE (art. 2, puntos 15 y 18 a 22, art. 4, apartado 3, art. 12 y art. 20); Seis números ONU fuera de la clase 2 se recogen en el anexo I y, por tanto, entran en el ámbito: ONU 1051 cianuro de hidrógeno estabilizado con menos del 3 % de agua (clase 6.1), ONU 1052 fluoruro de hidrógeno anhidro (clase 8), ONU 1745 pentafluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1746 trifluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1790 ácido fluorhídrico con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno (clase 8) y ONU 2495 pentafluoruro de yodo (clase 5.1); para el ONU 1745, el ONU 1746 y el ONU 2495 la entrada excluye el transporte en cisternas (anexo I); Siete grupos quedan excluidos de la propia definición: los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 de esos anexos, y los gases o artículos de la clase 2 con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación (art. 2, punto 1); La directiva no se aplica al equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (1 de julio de 2001, o 1 de julio de 2005 para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas) que no haya sido objeto de reevaluación de la conformidad, ni al equipo utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE (art. 1, apartados 3 y 4); El término propio de la directiva usuario significa toda persona física o jurídica establecida en la Unión que utiliza equipo a presión transportable, y uso significa el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado; el propietario es la persona establecida en la Unión propietaria del equipo. Ambos son operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público (art. 2, puntos 5, 12, 13 y 14); Un importador o distribuidor que comercialice equipo con su propio nombre o marca, o que modifique equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 4 (art. 10); Los Estados miembros pueden establecer requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ del equipo a presión transportable en su territorio, pero no pueden añadir requisitos para el equipo en sí (art. 3); también pueden mantener las disposiciones nacionales enumeradas en el anexo II sobre dispositivos de conexión y códigos de color, y los Estados miembros en los que la temperatura ambiente sea habitualmente inferior a −20 °C pueden imponer normas más estrictas para la temperatura de servicio del material destinado al equipo usado en el transporte nacional de mercancías peligrosas, hasta que se añadan temperaturas de referencia por zonas climáticas a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; en ese caso el número de identificación del organismo notificado del marcado π va seguido de «−40 °C» u otro marcado pertinente aprobado por la autoridad competente, en el equipo y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa (art. 34 y anexo II); El equipo que no es equipo a presión transportable se rige por otra normativa: la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye de su propio ámbito el equipo cubierto por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, por lo que los recipientes fijos, las tuberías y los conjuntos siguen la Directiva de Equipos a Presión y los recipientes simples soldados de aire o nitrógeno siguen la Directiva 2014/29/UE (art. 1, apartado 2, letra s), de la Directiva 2014/68/UE)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)** — Toda persona física o jurídica que fabrica equipo a presión transportable, o partes de él, o que manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o marca; un importador o distribuidor que comercialice equipo con su propio nombre o marca, o que modifique equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 4.
- **Representante autorizado** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π y de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte del mandato.
- **Importador** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa en el mercado de la Unión equipo a presión transportable, o partes de él, de un tercer país.
- **Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión, distinta del fabricante o del importador, que comercializa equipo a presión transportable o partes de él.
- **Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)** — El propietario es toda persona física o jurídica establecida en la Unión propietaria de equipo a presión transportable; el usuario es toda persona física o jurídica establecida en la Unión que lo utiliza, donde uso significa el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado. Ambos son operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público, a título oneroso o gratuito, y ambos asumen obligaciones con arreglo a los artículos 8, 9, 11 y 13. Obsérvese que el término propio de la directiva usuario designa a quien usa el equipo, no a quien lo comercializa.

## Fechas clave

- 1999-04-29: Se adopta la Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables como primer paso para mejorar la seguridad del transporte garantizando la libre circulación; es el acto que actualiza y deroga la Directiva 2010/35/UE, y la fecha de su aplicación es el límite para la reevaluación de la conformidad
- 2001-07-01: 1 de julio de 2001: fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE con arreglo a su artículo 17, apartado 1, y por tanto el límite al que remiten el artículo 1, apartado 2, letra c), el artículo 1, apartado 3, el artículo 2, punto 17, el artículo 13 y el anexo III de la Directiva 2010/35/UE
- 2005-07-01: 1 de julio de 2005: fecha de aplicación aplazada para los bidones a presión, los paquetes de botellas y las cisternas. El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 1999/36/CE permitía aplazar la fecha para el equipo sin especificaciones técnicas detalladas; la Comisión lo usó dos veces, aplazándola primero al 1 de julio de 2003 mediante la Decisión 2001/107/CE y después al 1 de julio de 2005 mediante la Decisión 2003/525/CE. Por eso el anexo III, punto 1, de la Directiva 2010/35/UE habla de las fechas de aplicación en plural: el equipo que llegó al mercado antes del 1 de julio de 2001, o antes del 1 de julio de 2005 si es un bidón a presión, un paquete de botellas o una cisterna, es el equipo que puede pasar por la reevaluación de la conformidad
- 2008-10-20: Entra en vigor la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, a los veinte días de su publicación en el DO L 260 de 30 de septiembre de 2008; sus anexos extienden el ADR, el RID y el ADN al transporte nacional y aportan todos los requisitos técnicos que la Directiva de Equipos a Presión Transportables hace exigibles en el mercado interior
- 2010-06-16: El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2010/35/UE sobre la base del artículo 91 del TFUE, alineando las normas de equipos a presión transportables con la Directiva 2008/68/CE y con el marco común de comercialización de la Decisión n.º 768/2008/CE
- 2010-07-20: Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el DO L 165 de 30 de junio de 2010
- 2011-06-30: Plazo para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva
- 2011-07-01: Se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE, y las referencias a la Directiva 1999/36/CE se entienden hechas a esta directiva; en Dinamarca es aplicable la orden ejecutiva n.º 732 de 27 de junio de 2011, que aplica la Directiva 2010/35/UE, hasta que se sustituye en 2013
- 2012-01-01: Los Estados miembros deben aplicar el artículo 21, apartado 2, letra d), a más tardar desde esta fecha, por lo que una solicitud de notificación debe llevar un certificado de acreditación de un organismo nacional de acreditación que acredite que el organismo de inspección cumple el artículo 20
- 2013-07-01: Los Estados miembros deben aplicar, a más tardar desde esta fecha, las medidas nacionales a los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios usados para el transporte del n.º ONU 1745 pentafluoruro de bromo, n.º ONU 1746 trifluoruro de bromo y n.º ONU 2495 pentafluoruro de yodo; en Dinamarca entra en vigor el mismo día la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013 y deroga la orden ejecutiva n.º 732 de 27 de junio de 2011
- 2018-12-01: Sikkerhedsstyrelsen asume el control del equipo a presión transportable en Dinamarca; con arreglo a su guía sobre equipos a presión, Arbejdstilsynet mantiene el equipo fabricado por encargo y el equipo importado para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar
- 2021-07-16: Es aplicable el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime el capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que citan los artículos 16 y 30 de la directiva, y recoge la directiva como punto 37 de su anexo I y punto 15 de su anexo II, la legislación sin disposiciones sancionadoras; la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, por lo que la obligación de ese artículo de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de él
- 2024-11-28: Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, a los veinte días de su publicación en el DO de 8 de noviembre de 2024; añade a la directiva las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, y el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia
- 2025-04-22: Se publica una corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 en el DO L, 2025/90340, de 22 de abril de 2025. Es una corrección solo en la versión inglesa y corrige un punto de esta directiva: en el artículo 33 quater, apartado 9, insertado en la Directiva 2010/35/UE, la remisión a los procedimientos de evaluación de la conformidad se corrigió de «artículo 18» a «artículo 12» —el artículo 12 es la disposición de conformidad de esta directiva—. Aparece como la marca C1 en el artículo 33 quater, apartado 9, del texto consolidado
- 2025-06-30: Plazo para que los Estados miembros apliquen la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que sustituyó las secciones I.1, II.1 y III.1 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE por el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025; esas ediciones son ahora los requisitos técnicos que atestigua el marcado π
- 2026-01-01: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas tareas, incluido el control del equipo a presión transportable
- 2026-05-29: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas que transponen la Directiva (UE) 2024/2749
- 2026-05-30: Son aplicables las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/2749, por lo que pueden activarse los procedimientos de emergencia de los artículos 33 bis a 33 quinquies; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026, deroga la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013, traslada las normas danesas a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen y añade los procedimientos de emergencia como § 7 y § 8

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)

- Al comercializar equipo a presión transportable, garantizar que se ha diseñado, fabricado y documentado con arreglo a los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, lo que desde el 30 de junio de 2025 significa el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025. La directiva no fija requisitos técnicos propios, por lo que las normas de construcción, ensayo y marcado proceden del capítulo 6.2 para los recipientes a presión y del capítulo 6.8 para las cisternas, vehículos batería y vagones batería y los contenedores de gas de elementos múltiples.
- Hacer que se demuestre la conformidad del equipo mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, realizado por un organismo notificado para esa actividad con arreglo a la directiva; puede realizarse una evaluación de la conformidad separada para las piezas desmontables de equipo recargable, y los certificados de evaluación de la conformidad expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros.
- Colocar el marcado π, y solo en el equipo que cumple los requisitos de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva o los requisitos de reevaluación del artículo 13. Respetar las proporciones del dibujo graduado del artículo 15, apartado 1, una altura mínima de 5 mm, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos, colocarlo de forma visible, legible y permanente en el equipo o en su placa de características y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa, antes de que el equipo o esas piezas se comercialicen, y hacerlo seguir del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales, colocado por ese organismo o bajo sus instrucciones.
- No colocar marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π, y colocar cualquier otro marcado de modo que no se vean afectadas la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado π; el marcado π es el único marcado que atestigua la conformidad a efectos de la directiva, y al colocarlo o hacerlo colocar usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables.
- Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período que en ellos se especifica, y facilitar a la autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente; cooperar con la autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que haya comercializado.
- Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período allí especificado.
- A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo.
- Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar, durante al menos 10 años, a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.
- A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.
- Durante un modo de emergencia del mercado interior activado para equipo designado como bien pertinente para la crisis, declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el equipo comercializado con arreglo a una autorización del artículo 33 quater cumple todos los requisitos aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, completar los procedimientos de evaluación de la conformidad que indique la autoridad nacional competente, y no colocar el marcado π en ese equipo.

### Representante autorizado

- Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante, y recordar lo que no puede delegarse: las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante.
- Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante.
- Las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante y no pueden formar parte de su mandato.
- Mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes.
- A petición motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del equipo en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo cubierto por su mandato.
- Asegurarse de que su identidad y dirección figuran en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.
- A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.

### Importador

- Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, que ha elaborado la documentación técnica, que el equipo lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad especificado en esos anexos.
- Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Indicar su nombre y la dirección en la que se le puede contactar en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE, o adjuntarlos a él; es la dirección de contacto que los distribuidores deben comprobar antes de comercializar el equipo.
- Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
- Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos.
- Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, garantizar que pueda facilitarse a petición, y, a petición motivada, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, cooperando en las acciones para eliminar riesgos.
- Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, y garantizar que pueda facilitarse a petición.
- A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.
- A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.
- Si comercializa equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4.

### Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)

- Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, comprobar que lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad y de la dirección de contacto del importador.
- Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
- Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante, al importador cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos.
- A petición motivada de la autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que ha comercializado.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años.
- Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva.
- A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.
- Si vende equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4.

### Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)

- Como propietario, no comercializar ni usar equipo a presión transportable que crea o tenga motivos para creer que no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, o con la directiva, hasta que se haya puesto en conformidad; cuando presente un riesgo, informar al fabricante, al importador o al distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado, y documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras.
- Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y dar a los usuarios solo información conforme con esos anexos y con la directiva.
- Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
- Como propietario, dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva.
- Como usuario, utilizar únicamente equipo a presión transportable conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, cuando el equipo presente un riesgo, informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado. Uso comprende el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado.
- Mantener dentro de su régimen de inspección el equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE: debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y estar sujeto a inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a los capítulos 3 y 4 de la directiva, y la fecha de inspección se marca con el número de identificación del organismo notificado responsable de la inspección periódica.
- Cuando el equipo más antiguo no lleve los marcados de la Directiva 1999/36/CE, solicitar una reevaluación de la conformidad: facilitar a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño, los datos del material poroso para las botellas de acetileno, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas. Al colocar o hacer colocar el marcado π tras una reevaluación satisfactoria, usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables en el momento de la reevaluación.
- Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras, garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que ha comercializado o utiliza en toda la Unión, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad durante al menos 10 años.
- Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras.
- Garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que presente un riesgo y que haya comercializado o utilice en toda la Unión.
- A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado.
- Comprobar las normas nacionales del lugar donde se almacena o usa el equipo: los Estados miembros pueden establecer requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ, pueden mantener las disposiciones del anexo II sobre dispositivos de conexión y códigos de color, y los Estados miembros en los que la temperatura ambiente sea habitualmente inferior a −20 °C pueden imponer normas más estrictas para la temperatura de servicio del material destinado al equipo usado en el transporte nacional de mercancías peligrosas, hasta que se añadan temperaturas de referencia por zonas climáticas a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; en ese caso el número de identificación del organismo notificado del marcado π va seguido de «−40 °C» u otro marcado pertinente aprobado por la autoridad competente, en el equipo y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa.
- Los particulares que usen equipo a presión transportable para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas quedan fuera de las obligaciones del propietario del artículo 8; el equipo en sí, y cualquier empresa que lo llene, almacene, vacíe o rellene, siguen cubiertos.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (54); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `tped-mfr-ensure-has-been` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Al comercializar equipo a presión transportable, garantizar que se ha diseñado, fabricado y documentado con arreglo a los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, lo que desde el 30 de junio de 2025 significa el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025. La directiva no fija requisitos técnicos propios, por lo que las normas de construcción, ensayo y marcado proceden del capítulo 6.2 para los recipientes a presión y del capítulo 6.8 para las cisternas, vehículos batería y vagones batería y los contenedores de gas de elementos múltiples. [Art. 2, points (1) and (2), and Art. 4(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512 · Annex I Section I.1, Annex II Section II.1 and Annex III Section III.1]
- `tped-mfr-have-conformity-equipment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Hacer que se demuestre la conformidad del equipo mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, realizado por un organismo notificado para esa actividad con arreglo a la directiva; puede realizarse una evaluación de la conformidad separada para las piezas desmontables de equipo recargable, y los certificados de evaluación de la conformidad expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros. [Art. 2, points (15) and (24), Art. 4(2), Art. 12(1) and (3) and Art. 26(1)]
- `tped-mfr-affix-marking-equipment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Colocar el marcado π, y solo en el equipo que cumple los requisitos de evaluación de la conformidad de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva o los requisitos de reevaluación del artículo 13. Respetar las proporciones del dibujo graduado del artículo 15, apartado 1, una altura mínima de 5 mm, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos, colocarlo de forma visible, legible y permanente en el equipo o en su placa de características y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa, antes de que el equipo o esas piezas se comercialicen, y hacerlo seguir del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales, colocado por ese organismo o bajo sus instrucciones. [Art. 14(1) to (6) and Art. 15(1) to (6)]
- `tped-mfr-affix-markings-signs` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — No colocar marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π, y colocar cualquier otro marcado de modo que no se vean afectadas la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado π; el marcado π es el único marcado que atestigua la conformidad a efectos de la directiva, y al colocarlo o hacerlo colocar usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables. [Art. 14(3), (4) and (5)]
- `tped-mfr-keep-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período que en ellos se especifica, y facilitar a la autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente; cooperar con la autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que haya comercializado. [Art. 4(3) and Art. 4(6)]
- `tped-mfr-keep-technical-documentation-adr` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Conservar la documentación técnica especificada en los anexos de la Directiva 2008/68/CE durante el período allí especificado. [Art. 4(3)]
- `tped-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo. [Art. 4(6)]
- `tped-mfr-immediately-take-corrective` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras. [Art. 4(4) and Art. 4(5)]
- `tped-mfr-provide-operators-information` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar, durante al menos 10 años, a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado. [Art. 4(7) and Art. 11]
- `tped-mfr-provide-compliant-operator-information` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva. [Art. 4(7)]
- `tped-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado. [Art. 11]
- `tped-mfr-during-activated-internal` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quien modifica equipo ya comercializado)) — Durante un modo de emergencia del mercado interior activado para equipo designado como bien pertinente para la crisis, declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el equipo comercializado con arreglo a una autorización del artículo 33 quater cumple todos los requisitos aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, completar los procedimientos de evaluación de la conformidad que indique la autoridad nacional competente, y no colocar el marcado π en ese equipo. [Art. 33a, Art. 33c(5), (6) and (7)]
- `tped-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado) — Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante, y recordar lo que no puede delegarse: las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante. [Art. 5(1)]
- `tped-oth-act-under-mandate` (Representante autorizado) — Actuar solo con arreglo a un mandato escrito del fabricante. [Art. 5(1)]
- `tped-oth-non-delegable-duties` (Representante autorizado) — Las obligaciones de diseñar, fabricar y documentar el equipo con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, de colocar el marcado π una vez demostrada la conformidad y de elaborar la documentación técnica siguen correspondiendo al fabricante y no pueden formar parte de su mandato. [Art. 5(1)]
- `tped-oth-keep-technical-documentation` (Representante autorizado) — Mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes. [Art. 5(2)(a)]
- `tped-oth-provide-information-documentation` (Representante autorizado) — A petición motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del equipo en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición suya, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo cubierto por su mandato. [Art. 5(2)(b) and (c)]
- `tped-oth-make-sure-identity` (Representante autorizado) — Asegurarse de que su identidad y dirección figuran en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE. [Art. 5(3)]
- `tped-oth-provide-operators-information` (Representante autorizado) — Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva. [Art. 5(4)]
- `tped-oth-identify-period-least` (Representante autorizado) — A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado. [Art. 11]
- `tped-imp-place-union-market` (Importador) — Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, que ha elaborado la documentación técnica, que el equipo lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad especificado en esos anexos. [Art. 6(1) and Art. 6(2)]
- `tped-imp-place-market-has` (Importador) — Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. [Art. 6(2)]
- `tped-imp-indicate-name-address` (Importador) — Indicar su nombre y la dirección en la que se le puede contactar en el certificado de conformidad especificado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE, o adjuntarlos a él; es la dirección de contacto que los distribuidores deben comprobar antes de comercializar el equipo. [Art. 6(3) and Art. 7(1)]
- `tped-imp-ensure-while-equipment` (Importador) — Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE. [Art. 6(4)]
- `tped-imp-immediately-take-corrective` (Importador) — Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos. [Art. 6(5)]
- `tped-imp-keep-copy-technical` (Importador) — Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, garantizar que pueda facilitarse a petición, y, a petición motivada, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, cooperando en las acciones para eliminar riesgos. [Art. 6(6) and Art. 6(7)]
- `tped-imp-keep-technical-documentation-copy` (Importador) — Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos el período que especifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE para los fabricantes, y garantizar que pueda facilitarse a petición. [Art. 6(6)]
- `tped-imp-provide-information-request` (Importador) — A petición motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que comprenda fácilmente, y cooperar, a petición suya, en cualquier acción para eliminar los riesgos que plantee el equipo. [Art. 6(7)]
- `tped-imp-provide-operators-information` (Importador) — Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años. [Art. 6(8) and Art. 11]
- `tped-imp-provide-compliant-operator-information` (Importador) — Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva. [Art. 6(8)]
- `tped-imp-identify-suppliers-customers` (Importador) — A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado. [Art. 11]
- `tped-imp-modify-equipment-already` (Importador) — Si comercializa equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4. [Art. 10]
- `tped-dist-make-available-union` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Comercializar en el mercado de la Unión únicamente equipo a presión transportable conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva, y, antes de comercializarlo, comprobar que lleva el marcado π y que va acompañado del certificado de conformidad y de la dirección de contacto del importador. [Art. 7(1)]
- `tped-dist-make-available-has` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo no es conforme, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. [Art. 7(1)]
- `tped-dist-ensure-while-equipment` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE. [Art. 7(2)]
- `tped-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Cuando considere o tenga motivos para creer que el equipo que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato al fabricante, al importador cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; documentar todos esos casos. [Art. 7(3)]
- `tped-dist-provide-information-documentation` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — A petición motivada de la autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad en una lengua que esa autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que plantee el equipo que ha comercializado. [Art. 7(4)]
- `tped-dist-provide-operators-information` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad de vigilancia del mercado durante al menos 10 años. [Art. 7(5) and Art. 11]
- `tped-dist-provide-compliant-operator-information` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Dar a los usuarios solo información conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva. [Art. 7(5)]
- `tped-dist-identify-suppliers-customers` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado. [Art. 11]
- `tped-dist-modify-equipment-already` (Distribuidor (cualquier proveedor de la cadena distinto del fabricante o del importador)) — Si vende equipo con su propio nombre o marca, o modifica equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se le considera fabricante y asume todas las obligaciones del artículo 4. [Art. 10]
- `tped-op-owner-make-available` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Como propietario, no comercializar ni usar equipo a presión transportable que crea o tenga motivos para creer que no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, o con la directiva, hasta que se haya puesto en conformidad; cuando presente un riesgo, informar al fabricante, al importador o al distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado, y documentar todos esos casos de incumplimiento y las medidas correctoras. [Art. 8(1)]
- `tped-op-owner-ensure-while` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y dar a los usuarios solo información conforme con esos anexos y con la directiva. [Art. 8(2) and Art. 8(3)]
- `tped-op-keep-storage-transport-conditions` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Como propietario, garantizar que, mientras el equipo esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro su conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE. [Art. 8(2)]
- `tped-op-provide-compliant-operator-information` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Como propietario, dar a los usuarios solo información conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y con la directiva. [Art. 8(3)]
- `tped-op-operator-use-transportable` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Como usuario, utilizar únicamente equipo a presión transportable conforme con los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y, cuando el equipo presente un riesgo, informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado. Uso comprende el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado. [Art. 2, point (5), and Art. 9]
- `tped-op-keep-equipment-already` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Mantener dentro de su régimen de inspección el equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE: debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y estar sujeto a inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE y a los capítulos 3 y 4 de la directiva, y la fecha de inspección se marca con el número de identificación del organismo notificado responsable de la inspección periódica. [Art. 1(2)(b), Art. 12(2) and Art. 15(7)]
- `tped-op-request-reassessment-conformity` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Cuando el equipo más antiguo no lleve los marcados de la Directiva 1999/36/CE, solicitar una reevaluación de la conformidad: facilitar a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño, los datos del material poroso para las botellas de acetileno, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas. Al colocar o hacer colocar el marcado π tras una reevaluación satisfactoria, usted asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables en el momento de la reevaluación. [Art. 13 and Annex III, points 2, 4 and 8]
- `tped-op-cooperate-necessary-market` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras, garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que ha comercializado o utiliza en toda la Unión, e identificar a sus proveedores y clientes ante la autoridad durante al menos 10 años. [Art. 11, Art. 30(1) and (3) and Art. 32(2)]
- `tped-op-cooperate-market-surveillance` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Cooperar según sea necesario con las autoridades de vigilancia del mercado cuando evalúen equipo que presente un riesgo, incluido el acceso a sus instalaciones y el suministro de muestras. [Art. 30(1) and (3)]
- `tped-op-take-corrective-action` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Garantizar que se adopta toda la acción correctora oportuna respecto del equipo que presente un riesgo y que haya comercializado o utilice en toda la Unión. [Art. 32(2)]
- `tped-op-identify-suppliers-customers` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — A petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar durante al menos 10 años a todo operador económico que le haya suministrado equipo a presión transportable y a todo aquel al que se lo haya suministrado. [Art. 11]
- `tped-op-check-national-rules` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Comprobar las normas nacionales del lugar donde se almacena o usa el equipo: los Estados miembros pueden establecer requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ, pueden mantener las disposiciones del anexo II sobre dispositivos de conexión y códigos de color, y los Estados miembros en los que la temperatura ambiente sea habitualmente inferior a −20 °C pueden imponer normas más estrictas para la temperatura de servicio del material destinado al equipo usado en el transporte nacional de mercancías peligrosas, hasta que se añadan temperaturas de referencia por zonas climáticas a los anexos de la Directiva 2008/68/CE; en ese caso el número de identificación del organismo notificado del marcado π va seguido de «−40 °C» u otro marcado pertinente aprobado por la autoridad competente, en el equipo y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa. [Art. 3, Art. 34 and Annex II]
- `tped-op-private-individuals-using` (Propietario o usuario (las empresas propietarias de equipo a presión transportable y las que lo llenan, almacenan, vacían y rellenan)) — Los particulares que usen equipo a presión transportable para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas quedan fuera de las obligaciones del propietario del artículo 8; el equipo en sí, y cualquier empresa que lo llene, almacene, vacíe o rellene, siguen cubiertos. [Art. 8(4) and Art. 9]

## Sanciones

La directiva deja las sanciones a los Estados miembros. El artículo 14, apartado 7, les exige garantizar la correcta aplicación de las normas del marcado π, adoptar medidas adecuadas en caso de uso indebido del marcado y prever sanciones por las infracciones, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y que deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y constituir un elemento disuasorio eficaz frente al uso indebido. Como la directiva figura como punto 15 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1020, la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, el artículo 41 de ese reglamento exige además a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para sus infracciones que impongan obligaciones a los operadores económicos. La vía de ejecución discurre por los artículos 30 a 33: las autoridades de vigilancia del mercado evalúan el equipo que tengan motivos suficientes para creer que presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, exigen al operador económico que adopte medidas correctoras, retire el equipo o lo recupere en un plazo razonable acorde con el riesgo, informan al organismo notificado pertinente y, cuando el operador no actúa, adoptan medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización en su mercado nacional, retiran o recuperan el equipo y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida a la que ningún Estado miembro ni la Comisión se opongan en el plazo de dos meses se considera justificada, y las controversias van al procedimiento de salvaguardia de la Unión. El equipo conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo, y el incumplimiento formal —un marcado π colocado infringiendo los artículos 12, 13, 14 o 15, un marcado π ausente, documentación técnica no disponible o incompleta, o cualquier incumplimiento de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva— debe subsanarse; en caso contrario el equipo se restringe, prohíbe, recupera o retira. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 sanciona con multa, salvo que proceda una sanción mayor con arreglo a otra normativa, los incumplimientos de su § 4 sobre comercialización y uso, del § 7, stk. 3, sobre la información y el etiquetado en danés o inglés de los bienes pertinentes para la crisis y de la directiva reproducida en su anexo 1, así como el incumplimiento de decisiones, órdenes o prohibiciones, con responsabilidad de las empresas con arreglo al capítulo 5 del código penal; la ley de productos recoge la directiva como área de producto n.º 6 y da a la autoridad de control potestad para advertir a los usuarios y detener la comercialización engañosa, prohibiciones, y órdenes de subsanación, de detener las ventas, de retirar, recuperar o destruir, y multas. La disposición de marcado de la ley de productos (artículo 15) solo alcanza el marcado CE, que el equipo a presión transportable no lleva; un marcado π colocado infringiendo los artículos 12 a 15 es en cambio un incumplimiento del anexo 1 de la orden ejecutiva, punible con multa con arreglo a su artículo 11, apartado 1, punto 1, y la autoridad de control actúa mediante las órdenes y prohibiciones generales de los artículos 14 y 16 de la ley de productos. La propia orden ejecutiva solo prevé multas (artículo 11). La propia disposición sancionadora de la ley de productos puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, reincidencia o incumplimientos sistemáticos con ánimo de lucro—, pero solo para las infracciones enumeradas en el artículo 37, apartado 1, puntos 1 y 3 a 10, es decir, los incumplimientos de los propios requisitos de producto de la ley, del deber de facilitar información y acceso a la autoridad de control y de sus decisiones, en las áreas de producto cubiertas por el artículo 2, apartado 1, puntos 1 a 11 o 13 a 43; el equipo a presión transportable es el área de producto n.º 6 y, por tanto, está dentro de esa banda. No se extiende a los incumplimientos de las propias normas de la orden ejecutiva, y los puntos que se apoyan en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020 no pueden aplicarse aquí, porque la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5. La autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, cuyo departamento Markedsovervågning continúa las tareas de Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026; Arbejdstilsynet sigue siendo responsable del equipo a presión transportable fabricado por encargo y del equipo importado para actividades de petróleo y gas en alta mar.

## Lista de comprobación

1. Confirmar que el equipo es equipo a presión transportable: un recipiente a presión con sus válvulas y accesorios del capítulo 6.2, o una cisterna, vehículo batería o vagón batería o contenedor de gas de elementos múltiples con sus válvulas y accesorios del capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, usado para gases de la clase 2 distintos de los de cifras 6 y 7 en el código de clasificación, o para una de las seis sustancias del anexo I (artículo 2, punto 1, y anexo I).
2. Descartar las exclusiones antes de invertir en una evaluación de la conformidad: los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 no están cubiertos en absoluto (artículo 2, punto 1).
3. Comprobar el historial del artículo: el equipo nuevo sin los marcados antiguos sigue el artículo 1, apartado 2, letra a); el equipo ya marcado con arreglo a esta directiva o a las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE sigue el artículo 1, apartado 2, letra b), para inspección y uso; y el equipo anterior a la Directiva 1999/36/CE solo entra a través de la reevaluación de la conformidad del anexo III (artículo 1, apartados 2 y 3, y artículo 13).
4. Decidir su función para cada artículo, recordando que los propietarios y usuarios tienen obligaciones propias y que vender con su propia marca o modificar el equipo le convierte en fabricante (artículos 2, 8, 9 y 10).
5. Diseñar, fabricar y documentar con arreglo al ADR, al RID y al ADN, incorporados por las secciones I.1, II.1 y III.1 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, que desde el 30 de junio de 2025 son las ediciones aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025, y conservar la documentación técnica durante el período que especifiquen esos anexos (artículo 4, apartados 1 y 3).
6. Contratar a un organismo notificado para la actividad y el equipo correctos, y tener en cuenta dos normas: una autoridad competente en el sentido de los anexos de la Directiva 2008/68/CE puede ser ella misma un organismo notificado siempre que no actúe también como autoridad notificante, y un organismo notificado por un Estado miembro está autorizado a trabajar en todos ellos, y la autoridad notificante que lo evaluó conserva la responsabilidad de supervisión (artículos 20, apartado 2, 21, 22 y 26, apartado 3).
7. Colocar el marcado π correctamente: proporciones correctas, altura mínima de 5 mm o 2,5 mm por debajo de un diámetro de 140 mm, visible, legible y permanente en el equipo o su placa de características y en las piezas desmontables de seguridad, antes de comercializarlo, seguido del número de identificación del organismo notificado, sin marcados adicionales que induzcan a error (artículos 14 y 15).
8. Tener listos el certificado de conformidad, la dirección de contacto del importador y, para los representantes autorizados, su identidad y dirección, y establecer la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años que pueda solicitar la autoridad de vigilancia del mercado (artículos 5, apartado 3, 6, apartado 3, 7, apartado 1, y 11).
9. Planificar la vida útil: llevar el seguimiento de los intervalos de inspección periódica e intermedia y de los controles excepcionales con arreglo a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, mantener la fecha de inspección y el número del organismo notificado en el equipo, y retirarlo del llenado y del uso hasta que se haya vuelto a inspeccionar (artículos 8, 9, 12, apartado 2, y 15, apartado 7).
10. Establecer el procedimiento de medidas correctoras y notificación para el incumplimiento y el riesgo, documentar cada caso, y comprobar si un modo de emergencia del mercado interior ha activado los procedimientos del capítulo 5 bis para su equipo (artículos 4 a 9, 30 y 33 bis).

## Preguntas

### ¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables?

La directiva se adoptó el 16 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el 30 de junio de 2010 y entró en vigor el 20 de julio de 2010, a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 2011, y las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE quedaron derogadas con efecto desde el 1 de julio de 2011, entendiéndose las referencias a la Directiva 1999/36/CE hechas a esta directiva. Dos fechas posteriores completan el cuadro: el artículo 21, apartado 2, letra d), el certificado de acreditación en una solicitud de notificación, debía aplicarse a más tardar desde el 1 de enero de 2012, y las normas debían aplicarse a los recipientes a presión, válvulas y accesorios para el n.º ONU 1745, el n.º ONU 1746 y el n.º ONU 2495 a más tardar desde el 1 de julio de 2013. La Directiva (UE) 2024/2749 añadió después los procedimientos de emergencia, que debían transponerse antes del 29 de mayo de 2026 y se aplican desde el 30 de mayo de 2026.

### ¿Mi equipo entra en el ámbito de la TPED?

La directiva cubre todos los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE, y las cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples y sus válvulas y otros accesorios, según se recogen en el capítulo 6.8, cuando el equipo se usa con arreglo a esos anexos para transportar gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para transportar las sustancias peligrosas de otras clases recogidas en el anexo I, que son los seis números ONU 1051, 1052, 1745, 1746, 1790 y 2495. Los cartuchos de gas del n.º ONU 2037 se incluyen expresamente. Quedan expresamente excluidos los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de esos anexos y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3. La directiva tampoco se aplica al equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE que no se haya reevaluado, ni al equipo utilizado exclusivamente para el transporte entre Estados miembros y terceros países.

### ¿Qué es el marcado π y en qué se diferencia del marcado CE?

El marcado π indica que el equipo a presión transportable es conforme con los requisitos de evaluación de la conformidad aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva, y es el único marcado que atestigua esa conformidad a efectos de la directiva; el equipo cubierto por la TPED no lleva marcado CE con arreglo a esta directiva. Solo puede colocarlo el fabricante, o, en caso de reevaluación con arreglo al anexo III, y para las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE, el organismo notificado o alguien bajo su vigilancia. Debe respetar las proporciones del dibujo graduado del artículo 15, apartado 1, tener al menos 5 mm de altura, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos, colocarse de forma visible, legible y permanente en el equipo o su placa de características y en las piezas desmontables con una función de seguridad directa antes de comercializarse, e ir seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales. Se prohíben los marcados que puedan inducir a terceros a error sobre su significado o forma.

### ¿Quién realiza las inspecciones periódicas e intermedias, y qué pasa si una botella tiene la inspección vencida?

La inspección periódica, la inspección intermedia y el control excepcional se definen por remisión a los anexos de la Directiva 2008/68/CE, que fijan tanto los procedimientos como los intervalos, y los realizan organismos notificados con arreglo a la directiva, de conformidad con los términos de su notificación. El equipo que ya lleva el marcado π o los marcados de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE sigue sujeto a ellos durante toda su vida útil y debe cumplir también las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó. La fecha de la inspección periódica o, en su caso, intermedia se marca junto con el número de identificación del organismo notificado responsable. Un propietario que crea o tenga motivos para creer que el equipo no cumple esos anexos, incluidos los requisitos de inspección periódica, no debe comercializarlo ni usarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y un usuario solo puede utilizar equipo conforme, por lo que una botella con la inspección vencida no puede llenarse ni usarse legalmente hasta que se haya vuelto a inspeccionar. Los informes de inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros.

### ¿Cómo funciona la reevaluación de la conformidad para botellas y cisternas antiguas?

La reevaluación de la conformidad es el procedimiento emprendido a petición del propietario o del usuario para la evaluación posterior de equipo fabricado y comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (1 de julio de 2001, o 1 de julio de 2005 para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas), y el anexo III lo desarrolla. El propietario o usuario facilita a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que identifica el equipo con precisión, incluidos el origen, las normas de diseño y, para las botellas de acetileno, los datos del material poroso, junto con cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas. El organismo evalúa, con esa información y, en su caso, inspecciones adicionales, si el equipo ofrece al menos el mismo grado de seguridad que el equipo cubierto por los anexos de la Directiva 2008/68/CE. Si el resultado es satisfactorio, el equipo pasa por la inspección periódica; si la cumple, el marcado π se coloca por el organismo notificado responsable de la inspección periódica o bajo su vigilancia, seguido de su número de identificación, y se expide un certificado de reevaluación. Para los recipientes a presión fabricados en serie, un Estado miembro puede permitir que los recipientes individuales se reevalúen por el organismo notificado para la inspección periódica una vez que el tipo haya sido evaluado por un organismo de tipo A y se haya expedido un certificado de reevaluación de tipo, que debe indicar que no autoriza la fabricación.

### ¿Quién aplica la TPED en Dinamarca?

La directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 sobre la construcción de equipos a presión transportables, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, que reproduce la directiva modificada como su anexo 1 y sustituyó a la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013. La orden se apoya en la ley de productos, que recoge la directiva como área de producto n.º 6 y nombra a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control del equipo a presión transportable desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control sobre equipos a presión indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para el equipo y los recipientes a presión fabricados por encargo y para el equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar. Esa guía está redactada para el equipo y los recipientes a presión, no para el equipo a presión transportable, cuyo ámbito fijan los anexos ADR y RID de la Directiva 2008/68/CE y que no conoce ninguna categoría de «fabricación por encargo»; para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar. Ese reparto funciona mediante el artículo 9, apartado 2, de la ley de productos, según el cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 no menciona en absoluto a Arbejdstilsynet, y la ley de productos no la nombra para esta área de producto. Erhvervsstyrelsen designa los organismos notificados daneses, que deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK para la tarea y que cumplan los artículos 20, 21, 26, 27 y 29 de la directiva, los supervisa, resuelve las reclamaciones contra sus decisiones en un plazo de 4 semanas, puede permitir la reevaluación simplificada de recipientes fabricados en serie y expide las autorizaciones de emergencia. Las propias normas de transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores las aplican las autoridades de transporte y de gestión de emergencias, no Erhvervsstyrelsen.

### ¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/2749 para el equipo a presión transportable?

Añadió las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e insertó el capítulo 5 bis, artículos 33 bis a 33 quinquies, junto con un procedimiento de comité en el artículo 38 bis que utiliza el comité sobre el transporte de mercancías peligrosas creado por el artículo 9 de la Directiva 2008/68/CE. Las medidas se aplican solo si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para el equipo a presión transportable, solo al equipo designado como bien pertinente para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado. Los organismos notificados dan entonces prioridad a las solicitudes de ese equipo sin costes adicionales desproporcionados y hacen esfuerzos razonables para aumentar su capacidad de ensayo; un Estado miembro puede autorizar la comercialización en su territorio de equipo concreto para el que no se hayan efectuado los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad se haya demostrado según lo que prescriba la autorización; la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, en cuyo caso el equipo debe llevar la información de que se comercializa como bien pertinente para la crisis; ese equipo no lleva el marcado π y el artículo 16 sobre libre circulación no se le aplica; y la vigilancia del mercado para el equipo enumerado se prioriza con asistencia mutua entre autoridades. Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 30 de mayo de 2026.

### ¿Tienen obligaciones propias los propietarios y usuarios de botellas de gas?

Sí. La directiva es inusual entre las directivas de producto porque impone obligaciones a quienes son propietarios y usan el equipo, no solo a quienes lo comercializan. Un propietario no debe comercializar ni usar equipo que crea o tenga motivos para creer que no es conforme con los anexos de la Directiva 2008/68/CE, incluidos los requisitos de inspección periódica, hasta que se haya puesto en conformidad, debe informar al fabricante, importador o distribuidor y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo, debe documentar esos casos y las medidas correctoras, debe evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro la conformidad y solo puede dar a los usuarios información conforme. Un usuario, es decir, quien llena, almacena temporalmente en relación con el transporte, vacía o rellena el equipo, solo puede utilizar equipo conforme y debe informar al propietario y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el equipo presente un riesgo. Ambos cuentan como operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público y deben identificar a sus proveedores y clientes durante al menos 10 años. El artículo 8 no se aplica a los particulares que usan el equipo para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-13 (guidance): **Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado** — La guía se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2010/35/UE de 30 de mayo de 2026, el acto de base, la Directiva (UE) 2024/2749, el texto consolidado de la Directiva 2008/68/CE de 12 de mayo de 2026, la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2019/1020, la Directiva 2014/68/UE, las órdenes ejecutivas danesas n.º 685 de 10 de junio de 2013 y n.º 483 de 28 de mayo de 2026, la ley de productos y las páginas de Sikkerhedsstyrelsen. Se corrigen varias afirmaciones de la guía anterior: las normas técnicas proceden de los capítulos 6.2 y 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y no del ADR, el RID y el ADN en abstracto, y esos anexos remiten a las ediciones de 1 de enero de 2025 desde la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión; las exclusiones exactas del artículo 2, punto 1, y las seis sustancias del anexo I sustituyen a la descripción genérica anterior del ámbito; se exponen las normas del marcado π de los artículos 14 y 15, incluidas las alturas mínimas de 5 mm y 2,5 mm; la afirmación anterior de que la única directiva derogada era la Directiva 1999/36/CE se corrige a las cinco directivas derogadas; se añaden las fechas escalonadas de aplicación de 1 de julio de 2011, 1 de enero de 2012 y 1 de julio de 2013; la afirmación anterior de que Sikkerhedsstyrelsen es la autoridad competente se corrige a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control a través de su departamento Markedsovervågning, con Arbejdstilsynet para el equipo fabricado por encargo y en alta mar; la orden danesa de aplicación es la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026; y la referencia de vigilancia del mercado de los artículos 16 y 30 se entiende hecha al Reglamento (UE) 2019/1020.
- 2026-05-30 (applies): **Son aplicables los procedimientos de emergencia; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 483/2026** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026, por lo que la Comisión puede activar los procedimientos del capítulo 5 bis para el equipo a presión transportable pertinente para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior. En Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026, deroga la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013, traslada las normas danesas a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen como autoridad que designa y supervisa los organismos notificados y resuelve las reclamaciones, añade los §§ 7 y 8 sobre los procedimientos de emergencia con etiquetado en danés o inglés, y reproduce la directiva modificada como anexo 1.
- 2025-06-30 (applies): **Las ediciones de 1 de enero de 2025 del ADR, el RID y el ADN se convierten en la referencia técnica** — La Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024, sustituyó la sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE por el ADR, el RID y el ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025, y los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones de transposición antes del 30 de junio de 2025. Como la Directiva 2010/35/UE define la evaluación de la conformidad, la documentación técnica, la inspección periódica e intermedia y los controles excepcionales por remisión a esos anexos, el contenido de todas esas obligaciones se actualizó con ellos.
- 2025-04-22 (amendment): **Se publica una corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749** — Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 publicada en el DO L, 2025/90340, de 22 de abril de 2025. Es una corrección solo en la versión inglesa y corrige un punto de esta directiva: en el artículo 33 quater, apartado 9, insertado en la Directiva 2010/35/UE, la remisión a los procedimientos de evaluación de la conformidad se corrigió de «artículo 18» a «artículo 12» —el artículo 12 es la disposición de conformidad de esta directiva—. Aparece como la marca C1 en el artículo 33 quater, apartado 9, del texto consolidado.
- 2024-11-28 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749** — La directiva de 9 de octubre de 2024, publicada en el DO el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 de la Directiva 2010/35/UE e inserta el capítulo 5 bis, artículos 33 bis a 33 quinquies, sobre la priorización de la evaluación de la conformidad, las autorizaciones nacionales sin los procedimientos del organismo notificado, la vigilancia del mercado prioritaria y la asistencia mutua durante un modo de emergencia del mercado interior, junto con el procedimiento de comité del artículo 38 bis; transposición antes del 29 de mayo de 2026.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008** — El capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que citan los artículos 16 y 30 de la directiva, se suprime, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 establece que las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se entienden hechas al reglamento y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo III: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 30, apartado 1, de la directiva es ahora el artículo 19 del reglamento, y el artículo 21 que cita para las medidas correctoras es ahora el artículo 18. Recoger la directiva como punto 37 del anexo I es lo que la incluye, en primer lugar, en el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento; la directiva también figura como punto 15 de su anexo II, la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, por lo que el artículo 41 del reglamento exige sanciones nacionales efectivas, proporcionadas y disuasorias. La directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, por lo que la obligación del reglamento de contar con un operador económico establecido en la Unión responsable del producto no se deriva de ese artículo para el equipo a presión transportable.
- 2018-12-01 (applies): **Sikkerhedsstyrelsen asume el control del equipo a presión transportable en Dinamarca** — Desde el 1 de diciembre de 2018 Sikkerhedsstyrelsen es responsable de la vigilancia general del mercado del equipo a presión transportable; con arreglo a la guía de la autoridad de control sobre equipos a presión, Arbejdstilsynet mantiene la responsabilidad del equipo fabricado por encargo y del equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar cubiertas por la ley de seguridad en alta mar —para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar—. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.
- 2013-07-01 (applies): **La directiva se aplica al equipo para el n.º ONU 1745, el n.º ONU 1746 y el n.º ONU 2495; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 685/2013** — Los Estados miembros debían aplicar las disposiciones de transposición a los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios usados para el transporte de pentafluoruro de bromo, trifluoruro de bromo y pentafluoruro de yodo a más tardar desde el 1 de julio de 2013. En Dinamarca la orden ejecutiva n.º 685 de 10 de junio de 2013 entró en vigor el mismo día, reproduciendo la directiva como su anexo 1 y derogando la orden ejecutiva n.º 732 de 27 de junio de 2011.
- 2011-07-01 (applies): **La Directiva 2010/35/UE sustituye a las cinco directivas anteriores** — Los Estados miembros debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 2011, y las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE quedaron derogadas con efecto desde el 1 de julio de 2011, entendiéndose las referencias a la Directiva 1999/36/CE hechas a esta directiva. Los certificados de homologación CEE expedidos con arreglo a las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE y los certificados CE de examen de diseño expedidos con arreglo a la Directiva 1999/36/CE se reconocen como equivalentes a los certificados de homologación de tipo de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y siguen sus normas de reconocimiento temporal, y las válvulas y accesorios marcados con arreglo a la Directiva 97/23/CE de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/36/CE pueden seguir usándose.
- 2010-07-20 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2010/35/UE** — Adoptada el 16 de junio de 2010 sobre la base del artículo 91 del TFUE para actualizar la Directiva 1999/36/CE a la luz de la Directiva 2008/68/CE y del marco común de comercialización de la Decisión n.º 768/2008/CE, y publicada en el DO L 165 el 30 de junio de 2010, la directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros tenían hasta el 30 de junio de 2011 para transponerla, hasta el 1 de enero de 2012 para aplicar el artículo 21, apartado 2, letra d), y hasta el 1 de julio de 2013 para aplicarla al equipo para el n.º ONU 1745, el n.º ONU 1746 y el n.º ONU 2495.

## TPED en términos sencillos

La Directiva de Equipos a Presión Transportables (TPED), formalmente Directiva 2010/35/UE, es la norma de la UE para los recipientes y cisternas que transportan mercancías peligrosas a presión. Establece normas detalladas sobre el equipo a presión transportable para mejorar la seguridad y garantizar la libre circulación de ese equipo dentro de la Unión (art. 1, apartado 1). Lo que la distingue de la demás legislación sobre presión es que no contiene requisitos técnicos propios. Todo lo técnico —construcción, ensayo, evaluación de la conformidad, documentación técnica, inspección periódica, inspección intermedia, controles excepcionales y la cualificación de los organismos de inspección— se define por remisión a los anexos de la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, es decir, la sección I.1 del anexo I (el ADR para carretera), la sección II.1 del anexo II (el RID para ferrocarril) y la sección III.1 del anexo III (el ADN para vías navegables interiores) (art. 2, puntos 2 y 15 a 22). Desde la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que los Estados miembros debían aplicar antes del 30 de junio de 2025, esas secciones remiten al ADR, al RID y al ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025, por lo que el contenido técnico vivo cambia con el ciclo internacional mientras el número de la directiva se mantiene igual.

La directiva sustituyó a la Directiva 1999/36/CE del Consejo, adoptada el 29 de abril de 1999 como primer paso para mejorar la seguridad del transporte de este equipo, y la alineó tanto con la Directiva 2008/68/CE, que había extendido los acuerdos internacionales al tráfico nacional, como con el marco común de comercialización de la Decisión n.º 768/2008/CE (considerandos 1 a 6). Se adoptó el 16 de junio de 2010, se publicó en el DO L 165 el 30 de junio de 2010 y entró en vigor el 20 de julio de 2010; los Estados miembros debían transponerla antes del 30 de junio de 2011, y las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE —cinco actos en total— quedaron derogadas con efecto desde el 1 de julio de 2011 (art. 39, art. 42 y art. 43). La Directiva (UE) 2024/2749 añadió el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia, en vigor desde el 28 de noviembre de 2024 y aplicado por los Estados miembros desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 3, art. 11 y art. 12).

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02010L0035-20260530)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530), que incorpora la Directiva (UE) 2024/2749 y la corrección de errores de 2025; el [acto original (CELEX 32010L0035)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035) y la [página de información del documento](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32010L0035) recogen la modificación y la derogación de las cinco directivas anteriores. Los requisitos técnicos están en el [texto consolidado de la Directiva 2008/68/CE](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512).

## Ámbito de aplicación

Equipo a presión transportable significa dos familias de material. La primera son todos los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE: las botellas de gas y recipientes similares que rigen las normas de transporte. La segunda son las cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.8 de esos anexos. Ambas familias cuentan solo cuando el equipo se usa con arreglo a los anexos para el transporte de gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de las sustancias peligrosas de otras clases especificadas en el anexo I de la directiva (art. 2, punto 1).

El anexo I recoge seis números ONU fuera de la clase 2: ONU 1051 cianuro de hidrógeno estabilizado con menos del 3 % de agua (clase 6.1), ONU 1052 fluoruro de hidrógeno anhidro (clase 8), ONU 1745 pentafluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1746 trifluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1790 ácido fluorhídrico con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno (clase 8) y ONU 2495 pentafluoruro de yodo (clase 5.1); las entradas del ONU 1745, el ONU 1746 y el ONU 2495 excluyen el transporte en cisternas (anexo I). La definición traza después sus propios límites: los cartuchos de gas del n.º ONU 2037 se incluyen, mientras que quedan excluidos los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 de esos anexos (art. 2, punto 1).

El artículo 1, apartado 2, fija después tres situaciones que cubre la directiva, y son tan importantes como el propio material. Se aplica al equipo nuevo que no lleve los marcados de conformidad de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, a efectos de su comercialización; al equipo que lleve los marcados de esta directiva o de esas cuatro, a efectos de sus inspecciones periódicas, inspecciones intermedias, controles excepcionales y uso; y al equipo que no lleve los marcados de la Directiva 1999/36/CE, a efectos de la reevaluación de la conformidad. No se aplica al equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE que no se haya reevaluado, ni al equipo utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE (art. 1, apartados 3 y 4). El equipo que no es equipo a presión transportable se rige por otra normativa: la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye de su propio ámbito el equipo cubierto por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, por lo que los recipientes fijos, las tuberías y los conjuntos siguen la Directiva de Equipos a Presión y los recipientes simples soldados de aire o nitrógeno siguen la Directiva 2014/29/UE (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apartado 2, letra s)).

Las obligaciones recaen sobre seis tipos de agentes. Fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor son la cadena habitual, pero la directiva añade al propietario, toda persona establecida en la Unión propietaria del equipo, y al usuario, toda persona establecida en la Unión que lo utiliza, donde uso significa el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado (art. 2, puntos 5 y 8 a 13). Los seis son operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público, a título oneroso o gratuito (art. 2, punto 14), y un importador o distribuidor que comercialice equipo con su propio nombre o marca, o que modifique equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante (art. 10). Los Estados miembros pueden fijar requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ, pero no pueden añadir requisitos para el equipo en sí (art. 3).

## Qué debe hacer

### Evaluación de la conformidad frente a los anexos de la Directiva 2008/68/CE

Los fabricantes deben garantizar, al comercializar el equipo, que se ha diseñado, fabricado y documentado con arreglo a los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva (art. 4, apartado 1), y conservar la documentación técnica que especifican esos anexos durante el período allí especificado (art. 4, apartado 3). El equipo nuevo del artículo 1, apartado 2, letra a), debe cumplir los requisitos pertinentes de evaluación de la conformidad, inspección periódica, inspección intermedia y controles excepcionales de esos anexos y de los capítulos 3 y 4 de la directiva; el equipo del artículo 1, apartado 2, letra b), que ya lleva un marcado de conformidad, debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y permanecer dentro del régimen de inspección (art. 12, apartados 1 y 2). Los certificados de evaluación de la conformidad y de reevaluación de la conformidad y los informes de inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros, y puede realizarse una evaluación de la conformidad separada para las piezas desmontables de equipo recargable (art. 12, apartado 3).

### El marcado π

El equipo que ha superado la evaluación de la conformidad lleva el marcado π, que indica la conformidad con los requisitos de evaluación de la conformidad aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva (art. 2, punto 16). Solo lo coloca el fabricante o, en casos de reevaluación, con arreglo al anexo III, y, para las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE, el organismo notificado o alguien bajo su vigilancia; solo puede colocarse en el equipo que cumple esos requisitos o los requisitos de reevaluación del artículo 13, y en ningún otro equipo (art. 14, apartados 1 y 2). Al colocarlo o hacerlo colocar, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables, y a efectos de la directiva es el único marcado que atestigua esa conformidad (art. 14, apartados 3 y 4). Se prohíben los marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π, y cualquier otro marcado debe dejar intactas su visibilidad, legibilidad y significado (art. 14, apartado 5). Las piezas desmontables de equipo recargable con una función de seguridad directa deben llevar ellas mismas el marcado π (art. 14, apartado 6).

La mecánica está en el artículo 15. El marcado consiste en el símbolo en la forma que da el artículo 15, apartado 1, respetando las proporciones del dibujo graduado, sin que la cuadrícula forme parte del marcado; la altura mínima es de 5 mm, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos. Se coloca de forma visible, legible y permanente en el equipo o su placa de características y en las piezas desmontables de seguridad, antes de que el equipo o esas piezas se comercialicen, y va seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales, colocado por ese organismo o, bajo sus instrucciones, por el fabricante. La fecha de una inspección periódica o, en su caso, intermedia va acompañada del número de identificación del organismo notificado responsable de ella, y cuando las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE no lleven el marcado π, la primera inspección periódica con arreglo a esta directiva lo añade antes de ese número (art. 15, apartados 2 a 8).

### Inspección periódica, inspección intermedia y controles excepcionales

La inspección periódica, la inspección intermedia y el control excepcional se definen cada uno como el procedimiento de ese nombre establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE (art. 2, puntos 18, 19 y 20), por lo que los intervalos y métodos son los propios de las normas de transporte. Los organismos notificados los realizan de conformidad con los términos de su notificación y esos procedimientos (art. 26, apartado 1). La consecuencia práctica para una empresa está en los artículos 8 y 9: un propietario que crea o tenga motivos para creer que el equipo no cumple esos anexos, incluidos los requisitos de inspección periódica, no debe comercializarlo ni usarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y un usuario solo puede utilizar equipo conforme (art. 8, apartado 1, y art. 9, apartado 1). Por tanto, un recipiente fuera de un intervalo de inspección válido no puede llenarse ni usarse legalmente hasta que se haya vuelto a inspeccionar.

### Reevaluación de la conformidad

La reevaluación de la conformidad es el procedimiento emprendido a petición del propietario o del usuario para el equipo fabricado y comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (art. 2, punto 17, y art. 13), y el anexo III lo desarrolla paso a paso. El propietario o usuario facilita a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que permite al organismo identificar el equipo con precisión —origen, normas de diseño y, para las botellas de acetileno, los datos del material poroso—, incluidas, cuando proceda, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas (anexo III, punto 2). El organismo evalúa, con esa información y, en su caso, inspecciones adicionales, si el equipo ofrece al menos el mismo grado de seguridad que el equipo mencionado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE (anexo III, punto 3). Si el resultado es satisfactorio, el equipo pasa por la inspección periódica prevista en esos anexos; si la cumple, el marcado π se coloca por el organismo notificado responsable de la inspección periódica o bajo su vigilancia, seguido de su número de identificación, y ese organismo expide un certificado de reevaluación con la identificación de los organismos implicados, el nombre y la dirección del propietario o usuario, los datos identificativos, incluidos los números de serie, y la fecha de expedición (anexo III, puntos 4 y 6).

Cuando los recipientes a presión se hayan fabricado en serie, los Estados miembros pueden autorizar la reevaluación de recipientes individuales, incluidas sus válvulas y otros accesorios, por un organismo notificado para la inspección periódica, siempre que el tipo haya sido evaluado por un organismo de tipo A responsable de la reevaluación y se haya expedido un certificado de reevaluación de tipo; ese certificado debe llevar la indicación de que no autoriza la fabricación de equipo a presión transportable ni de partes de él (anexo III, puntos 5 y 7). Al colocar o hacer colocar el marcado π, el propietario o usuario indica que asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables en el momento de la reevaluación (anexo III, punto 8). En Dinamarca es Erhvervsstyrelsen quien puede permitir la vía simplificada para los recipientes fabricados en serie (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 5).

### Organismos notificados

Un organismo notificado es un organismo de inspección que cumple los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y las condiciones de los artículos 20 y 26, notificado con arreglo al artículo 22 (art. 2, punto 24). Debe estar constituido con arreglo al derecho nacional y tener personalidad jurídica, y debe participar en el trabajo pertinente de normalización y en el del grupo de coordinación sectorial, o mantener informado de él a su personal de evaluación, y aplicar las decisiones administrativas y los documentos de ese grupo como orientación general (art. 20, apartados 3 y 4). Una autoridad competente en el sentido de esos anexos puede ser ella misma un organismo notificado, siempre que cumpla los requisitos y no actúe también como autoridad notificante (art. 20, apartado 2). La solicitud de notificación se presenta ante la autoridad notificante del Estado miembro de establecimiento y debe describir las actividades de evaluación de la conformidad, inspección periódica, inspección intermedia, control excepcional y reevaluación, los procedimientos, el equipo reivindicado y un certificado de acreditación de un organismo nacional de acreditación que acredite que el organismo cumple el artículo 20 (art. 21). Se notifica a la Comisión y a los demás Estados miembros a través de la herramienta electrónica de la Comisión, el organismo solo puede actuar si no se plantean objeciones en el plazo de dos semanas, y los servicios de inspección internos del solicitante no pueden notificarse (art. 22). La Comisión asigna un único número de identificación, incluso cuando el organismo esté notificado con arreglo a varios actos de la Unión, y publica y mantiene actualizada la lista de organismos notificados con arreglo a la directiva (art. 23). Un organismo notificado por un Estado miembro puede trabajar en todos ellos, conservando la autoridad notificante la responsabilidad de supervisión (art. 26, apartado 3). En Dinamarca, los organismos notificados deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK para la tarea en cuestión y que cumplan los artículos 20, 21, 26, 27 y 29; Erhvervsstyrelsen los designa, DANAK los evalúa y supervisa, y las reclamaciones contra sus decisiones se presentan ante Erhvervsstyrelsen en un plazo de 4 semanas (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 6 y § 10).

### Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan, fabrican y documentan con arreglo a los anexos, hacen realizar la evaluación de la conformidad, colocan el marcado π, conservan la documentación técnica, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades cuando el equipo presenta un riesgo, documentan cada caso, responden a peticiones motivadas en una lengua que la autoridad comprenda y dan a los usuarios solo información conforme (art. 4). Los representantes autorizados actúan con arreglo a un mandato que no puede incluir las obligaciones de diseño, fabricación, documentación o marcado, y debe cubrir al menos la conservación de la documentación técnica, la respuesta a peticiones motivadas y la cooperación con las autoridades; su identidad y dirección figuran en el certificado de conformidad (art. 5). Los importadores verifican el procedimiento de evaluación de la conformidad del fabricante, la documentación técnica, el marcado π y el certificado de conformidad antes de comercializar el equipo, añaden sus datos de contacto en ese certificado o junto a él, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, conservan una copia de la documentación técnica y adoptan medidas correctoras (art. 6). Los distribuidores verifican el marcado π, el certificado de conformidad y la dirección de contacto del importador antes de comercializar el equipo, lo protegen en el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 7). Los propietarios no deben comercializar ni usar equipo que crean que no es conforme, incluido en cuanto a la inspección periódica, y deben proteger la conformidad durante el almacenamiento y el transporte (art. 8); los usuarios solo pueden utilizar equipo conforme y deben informar al propietario y a las autoridades de un riesgo (art. 9). El artículo 8 no se aplica a los particulares que usan el equipo para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas (art. 8, apartado 4). Todo operador económico debe, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar a sus proveedores y a sus clientes durante al menos 10 años (art. 11).

### Procedimientos de emergencia desde 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Sus medidas se aplican solo si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para el equipo a presión transportable, solo al equipo designado como bien pertinente para la crisis con arreglo al artículo 18, apartado 4, de ese reglamento y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado, y el artículo 33 quater, apartado 7, sigue aplicándose después de que el modo expire o se desactive (art. 33 bis). Los organismos notificados tramitan entonces las solicitudes de ese equipo con carácter prioritario, se hayan presentado antes o después de la activación, sin costes adicionales desproporcionados para los fabricantes, y hacen esfuerzos razonables para aumentar su capacidad de ensayo (art. 33 ter). Un Estado miembro puede, previa solicitud debidamente justificada de un operador económico, autorizar la comercialización en su territorio de equipo concreto enumerado para el que no se hayan efectuado los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva se haya demostrado con arreglo a los procedimientos de la autorización; se informa de inmediato a la Comisión, que adopta un acto de ejecución que extiende la autorización a toda la Unión, tras lo cual el equipo debe llevar la información de que se comercializa como bien pertinente para la crisis, de forma clara y en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales según determine el Estado miembro (art. 33 quater, apartados 1 a 4). Los fabricantes e importadores declaran la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, la autorización fija los procedimientos de demostración, los requisitos de trazabilidad, una fecha de fin que no puede ir más allá del modo de emergencia, los requisitos de evaluación de la conformidad continuada y las medidas que deben adoptarse cuando el modo termine; ese equipo no lleva el marcado π y el artículo 16 no se le aplica, y las autoridades de vigilancia del mercado conservan todas sus competencias correctoras y restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 33 quater, apartados 5 a 8). La vigilancia del mercado para el equipo enumerado se prioriza, coordinada a través de la Red de la Unión para la Conformidad de los Productos, con los mejores esfuerzos de asistencia mutua, incluidos equipos de expertos y capacidad de ensayo (art. 33 quinquies). En Dinamarca Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa a la Comisión y a los demás Estados miembros y prioriza la vigilancia, y la información y el etiquetado deben estar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 7 y § 8).

## Control del cumplimiento y sanciones

Los artículos 16 y 30 siguen remitiendo al Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo III, artículos 15 a 29, fue suprimido por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 establece que las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se entienden hechas al reglamento y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo III: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 30, apartado 1, de la directiva es ahora el artículo 19 del reglamento, y el artículo 21 que cita para las medidas correctoras es ahora el artículo 18. Recoger la directiva como punto 37 del anexo I es lo que la incluye, en primer lugar, en el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, apartados 1 y 2, anexo I, punto 37, y anexo III). Cuando las autoridades de un Estado miembro hayan actuado con arreglo a las normas de vigilancia del mercado o tengan motivos suficientes para creer que el equipo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, lo evalúan frente a todos los requisitos de la directiva, con los operadores económicos cooperando según sea necesario, incluido el acceso a las instalaciones y a las muestras; si no es conforme, exigen la adopción de medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo razonable acorde con el riesgo, e informan al organismo notificado pertinente (art. 30, apartado 1). Cuando el incumplimiento no se limite a su territorio, informan a la Comisión y a los demás Estados miembros; cuando el operador no actúa, adoptan medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el equipo y se lo notifican, indicando si el incumplimiento se debe a un fallo del equipo o a deficiencias de las normas o códigos técnicos a que se refieren los anexos de la Directiva 2008/68/CE (art. 30, apartados 2 a 6). Una medida a la que ningún Estado miembro ni la Comisión se opongan en el plazo de dos meses se considera justificada (art. 30, apartado 7). Las objeciones activan el procedimiento de salvaguardia de la Unión, en el que la Comisión decide si la medida nacional está justificada, en cuyo caso todos los Estados miembros retiran el equipo, y en caso contrario el Estado miembro retira su medida (art. 31). El equipo conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo (art. 32), y el incumplimiento formal —un marcado π colocado infringiendo los artículos 12, 13, 14 o 15, un marcado π ausente, documentación técnica no disponible o incompleta, o cualquier incumplimiento de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva— debe subsanarse; en caso contrario el equipo se restringe, prohíbe, recupera o retira (art. 33).

Las sanciones son nacionales. El artículo 14, apartado 7, exige a los Estados miembros garantizar la correcta aplicación de las normas del marcado π, actuar contra el uso indebido y prever sanciones por las infracciones, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y un elemento disuasorio eficaz frente al uso indebido. La directiva es también el punto 15 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1020, la legislación sin disposiciones sancionadoras, por lo que el artículo 41 de ese reglamento añade la obligación general de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones que impongan obligaciones a los operadores económicos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 aplica la directiva reproduciéndola como anexo 1 y sanciona con multa, salvo que proceda una sanción mayor con arreglo a otra normativa, los incumplimientos de su § 4, del § 7, stk. 3, sobre la información y el etiquetado en danés o inglés de los bienes pertinentes para la crisis y de las disposiciones del anexo 1, y el incumplimiento de decisiones, órdenes y prohibiciones, con responsabilidad de las empresas con arreglo al capítulo 5 del código penal (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 11). La ley de productos recoge la directiva en su artículo 2 como área de producto n.º 6, nombra a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y da potestad para advertir a los usuarios y detener la comercialización engañosa, prohibiciones, y órdenes de subsanación, de detener las ventas, de retirar, recuperar o destruir, y multas. La disposición de marcado de la ley de productos (artículo 15) solo alcanza el marcado CE, que el equipo a presión transportable no lleva; un marcado π colocado infringiendo los artículos 12 a 15 es en cambio un incumplimiento del anexo 1 de la orden ejecutiva, punible con multa con arreglo a su artículo 11, apartado 1, punto 1, y la autoridad de control actúa mediante las órdenes y prohibiciones generales de los artículos 14 y 16 de la ley de productos. La propia orden ejecutiva solo prevé multas (artículo 11). La propia disposición sancionadora de la ley de productos puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, reincidencia o incumplimientos sistemáticos con ánimo de lucro—, pero solo para las infracciones enumeradas en el artículo 37, apartado 1, puntos 1 y 3 a 10, es decir, los incumplimientos de los propios requisitos de producto de la ley, del deber de facilitar información y acceso a la autoridad de control y de sus decisiones, en las áreas de producto cubiertas por el artículo 2, apartado 1, puntos 1 a 11 o 13 a 43; el equipo a presión transportable es el área de producto n.º 6 y, por tanto, está dentro de esa banda. No se extiende a los incumplimientos de las propias normas de la orden ejecutiva, y los puntos que se apoyan en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020 no pueden aplicarse aquí, porque la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5 (LBK n.º 22/2026, § 2, stk. 1, nr. 6, § 9, § 14, § 15, § 16 y § 37; orden ejecutiva n.º 483/2026, § 11; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apartado 5). Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control del equipo a presión transportable desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control sobre equipos a presión indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para el equipo y los recipientes a presión fabricados por encargo y para el equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar. Esa guía está redactada para el equipo y los recipientes a presión, no para el equipo a presión transportable, cuyo ámbito fijan los anexos ADR y RID de la Directiva 2008/68/CE y que no conoce ninguna categoría de «fabricación por encargo»; para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar. Ese reparto funciona mediante el artículo 9, apartado 2, de la ley de productos, según el cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 no menciona en absoluto a Arbejdstilsynet, y la ley de productos no la nombra para esta área de producto (LBK n.º 22/2026, § 9, stk. 1 y 2; orden ejecutiva n.º 483/2026; Sikkerhedsstyrelsen, páginas de normas y control; Erhvervsstyrelsen, página de Sikkerhedsstyrelsen). Las propias normas de transporte —el ADR por carretera, el RID por ferrocarril y el ADN por vías navegables interiores— las aplican las autoridades de transporte y de gestión de emergencias, no la autoridad de producto.

## Guías relacionadas

- [Directiva de Equipos a Presión (PED)](/es/reglamentos-ue/ped)
- [Directiva de Recipientes a Presión Simples (SPVD)](/es/reglamentos-ue/spvd)
- [Directiva de equipos ATEX](/es/reglamentos-ue/atex)

## Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento de la Directiva 2010/35/UE, de los anexos de la Directiva 2008/68/CE que recogen el ADR, el RID y el ADN y de las directivas delegadas que los actualizan, y de las órdenes ejecutivas danesas, y coteja su equipo a presión transportable con la definición del artículo 2, las sustancias del anexo I, las exclusiones y las tres situaciones del artículo 1, apartado 2, señalando lagunas en la evaluación de la conformidad, el certificado de conformidad, la documentación técnica, el marcado π y el número del organismo notificado y los intervalos de inspección antes de que se conviertan en problemas de ejecución. La plataforma le ayuda a conservar la documentación y los registros de proveedores y clientes de 10 años, combina el expediente TPED con las demás declaraciones que el mismo equipo pueda necesitar, y le avisa cuando cambian las ediciones del ADR, el RID y el ADN a las que remite la Directiva 2008/68/CE, cuando se traslada una orden ejecutiva danesa o cuando una activación de un modo de emergencia alcanza a su equipo.

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## Fuentes

- [Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530)
- [Directiva 2010/35/UE publicada en el DO L 165 de 30 de junio de 2010 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035)
- [Información del documento, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32010L0035 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32010L0035)
- [Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, texto consolidado de 12 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512)
- [Transporte terrestre de mercancías peligrosas, resumen de la Directiva 2008/68/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/inland-transport-of-dangerous-goods.html)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/149 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L0149)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables, derogada desde el 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31999L0036)
- [Decisión 2001/107/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2003 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001D0107)
- [Decisión 2003/525/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2005 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003D0525)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Base de datos de organismos notificados, Single Market Compliance Space (Comisión Europea)](https://webgate.ec.europa.eu/single-market-compliance-space/notified-bodies/notified-body-list)
- [Bekendtgørelse nr. 483 af 28. maj 2026 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483)
- [Bekendtgørelse nr. 685 af 10. juni 2013 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2013/685)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler for transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-transportabelt-trykbaerende-udstyr)
- [Kontrol med transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-transportabelt-trykbaerende-udstyr)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0035-20260530)
- [Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables publicada en el DO L 165 de 30 de junio de 2010 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0035)
- [Información del documento, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32010L0035 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32010L0035)
- [Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, texto consolidado de 12 de mayo de 2026, cuyos anexos recogen el ADR, el RID y el ADN (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0068-20260512)
- [Transporte terrestre de mercancías peligrosas, resumen de la Directiva 2008/68/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/inland-transport-of-dangerous-goods.html)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que incorpora las ediciones de 1 de enero de 2025 del ADR, el RID y el ADN a los anexos de la Directiva 2008/68/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L0149)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables, derogada desde el 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31999L0036)
- [Decisión 2001/107/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2003 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001D0107)
- [Decisión 2003/525/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2005 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003D0525)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Base de datos de organismos notificados, Single Market Compliance Space (Comisión Europea)](https://webgate.ec.europa.eu/single-market-compliance-space/notified-bodies/notified-body-list)
- [Bekendtgørelse nr. 483 af 28. maj 2026 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/483)
- [Bekendtgørelse nr. 685 af 10. juni 2013 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2013/685)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler for transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-transportabelt-trykbaerende-udstyr)
- [Kontrol med transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-transportabelt-trykbaerende-udstyr)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

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