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title: "TexR — Reglamento de Fibras Textiles"
description: "El Reglamento de Fibras Textiles fija los nombres de fibra permitidos y obliga a etiquetar todo producto textil de la UE con sus fibras y porcentajes, deber de fabricantes, importadores y distribuidores que reetiquetan. Se aplica desde el 8 de mayo de 2012, sustituyendo las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE; la lista de fibras se amplió el 15 de febrero de 2018 con el poliacrilato."
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published: "2011-11-07"
updated: "2026-09-11"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Reglamento (UE) n.º 1007/2011"
celex: "32011R1007"
source: "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1007"
tags: ["TexR", "Labelling & Packaging"]
license: "Free to quote with attribution and a link to the page"
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# TexR — Reglamento de Fibras Textiles

El Reglamento de Fibras Textiles fija los nombres de fibra permitidos y obliga a etiquetar todo producto textil de la UE con sus fibras y porcentajes, deber de fabricantes, importadores y distribuidores que reetiquetan. Se aplica desde el 8 de mayo de 2012, sustituyendo las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE; la lista de fibras se amplió el 15 de febrero de 2018 con el poliacrilato.

## Datos clave

- **Título oficial:** Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones textiles y al etiquetado y marcado correspondientes de la composición en fibras de los productos textiles, y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- **Referencia:** Reglamento (UE) n.º 1007/2011
- **CELEX:** 32011R1007
- **Tipo de acto:** Regulation
- **En vigor:** 2011-11-07
- **Aplicable desde:** 2012-05-08
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado comprueban que la composición en fibras de los productos textiles coincide con la información facilitada (art. 18), con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye el reglamento en su Anexo I (punto 40) y en su Anexo II (punto 17); las definiciones del artículo 3, apartado 2, siguen remitiendo al Reglamento (CE) n.º 765/2008, y en cuanto a comercialización, introducción en el mercado, vigilancia del mercado y autoridad de vigilancia del mercado se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen es la autoridad de control conforme a la produktloven (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026), que incluye el reglamento en su § 2, apartado 1, n.º 38; el trabajo lo realiza su departamento Markedsovervågning, la antigua Sikkerhedsstyrelsen, integrada en Erhvervsstyrelsen en enero de 2026, y la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, añade la obligación de etiquetar o marcar los productos textiles en danés. El conjunto de medidas incluye una orden de corrección del etiquetado, una prohibición temporal o permanente de comercialización y la retirada o recuperación del producto. El incumplimiento de etiquetar los productos textiles en danés o de las obligaciones del operador con arreglo al reglamento se sanciona con multa conforme a la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, § 18; el incumplimiento de una orden o prohibición de la autoridad se sanciona con multa conforme a la produktloven § 37, apartado 1, que puede elevarse a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como peligro para la seguridad o la salud, infracciones reiteradas o infracciones sistemáticas con ánimo de lucro (§ 37, apartado 2); las empresas pueden ser consideradas responsables (§ 37, apartado 5).
- **Categoría:** Labelling & Packaging

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Productos textiles, es decir, cualquier producto en bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado compuesto exclusivamente de fibras textiles, cuando se comercialice en el mercado de la Unión: prendas de vestir, textiles del hogar, tejidos, hilados y artículos confeccionados; Productos que contengan al menos el 80 % en peso de fibras textiles, que reciben el mismo trato que los productos textiles; Revestimientos de muebles, paraguas y sombrillas que contengan al menos el 80 % en peso de componentes textiles, y los componentes textiles de la capa superior de los revestimientos de suelo multicapa, de los revestimientos de colchones y de los revestimientos de artículos de acampada, cuando constituyan al menos el 80 % en peso de esa capa o revestimiento; Textiles incorporados en otros productos y que forman parte integrante de ellos, cuando se especifique su composición; Productos textiles que contengan partes no textiles de origen animal, como cuero, piel, cuerno o hueso, que deben llevar la mención Contiene partes no textiles de origen animal; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, importadores y distribuidores, y cualquier distribuidor que reetiquete o venda con su propio nombre o marca

**Productos derivados y posteriores:** En las etiquetas y marcados solo pueden utilizarse las 50 denominaciones de fibra del anexo I, y cada denominación queda reservada a las fibras que se ajusten a su descripción; una marca o razón social que contenga una denominación del anexo I, o una denominación que pueda confundirse con ella, debe colocarse inmediatamente antes o después de la descripción de la composición (art. 5 y art. 16, apartado 2); Los productos que carezcan de una denominación del anexo I para alguna de sus fibras pueden indicar esa fibra como otras fibras con su porcentaje, y cualquier fabricante puede solicitar a la Comisión una nueva denominación de fibra mediante un expediente técnico conforme al anexo II (art. 6 y art. 9, apartado 5); Cuando los productos se suministren a operadores económicos de la cadena de suministro o a un poder adjudicador público, la etiqueta o el marcado pueden sustituirse o completarse con documentos comerciales de acompañamiento que indiquen las denominaciones de fibra y la composición sin abreviaturas (art. 14, apartados 2 y 3); La composición debe ser visible para el consumidor antes de la compra en catálogos, literatura comercial, envases, etiquetas y marcados, también cuando la compra se realice por medios electrónicos (art. 16, apartado 1); La etiqueta o el marcado deben estar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición del consumidor, salvo que dicho Estado miembro disponga otra cosa; Dinamarca exige el danés conforme a la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, § 16 (art. 16, apartado 3); Los controles de vigilancia del mercado utilizan los métodos de análisis del anexo VIII, excluyen los elementos enumerados en el anexo VII y aplican las tolerancias convenidas del anexo IX, con una tolerancia de fabricación del 3 % y una tolerancia de fibras extrañas del 2 %, o del 5 % en los productos cardados (art. 19 y art. 20)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)** — Toda persona física o jurídica que fabrique un producto, o que mande diseñarlo o fabricarlo, y lo comercialice con su nombre o marca, tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se aplica en virtud del artículo 3, apartado 2; un distribuidor se considera fabricante cuando introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, coloca él mismo la etiqueta o modifica su contenido.
- **Importador** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país, tal como se define en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se aplica en virtud del artículo 3, apartado 2; cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, el importador debe garantizar el suministro de la etiqueta o el marcado y la exactitud de la información que contiene.
- **Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)** — Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un producto, tal como se define en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se aplica en virtud del artículo 3, apartado 2; el distribuidor debe garantizar que los productos textiles llevan el etiquetado o marcado exigido por el reglamento cuando los comercializa.
- **Otro operador económico (representante autorizado, proveedor entre empresas, poder adjudicador)** — Los operadores económicos son el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor conforme al artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, aplicado en virtud del artículo 3, apartado 2; cuando los productos circulan entre operadores económicos de la cadena de suministro o se entregan en el marco de un contrato público, la etiqueta o el marcado pueden sustituirse o completarse con documentos comerciales de acompañamiento, y cada operador debe evitar que otra información se confunda con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición.

## Fechas clave

- 2011-09-27: El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo
- 2011-10-18: Publicado en el Diario Oficial, DO L 272, página 1
- 2011-11-07: Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación; las competencias delegadas de la Comisión corren en períodos de cinco años desde esta fecha
- 2012-04-20: Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012 de la Comisión, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 95 de 31 de marzo de 2012: fibra n.º 49, bicomponente de polipropileno/poliamida, con sus correspondientes métodos de ensayo y tolerancia convenida
- 2012-05-08: Empieza a aplicarse el reglamento; quedan derogadas las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE; el Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012 se aplica desde la misma fecha
- 2013-07-01: Entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo con la adhesión de Croacia: se inserta en el anexo III la denominación croata de lana esquilada runska vuna
- 2013-09-30: Plazo para el informe de revisión de la Comisión sobre posibles nuevos requisitos de etiquetado (origen, cuidado, talla, alérgenos, etiquetado electrónico) y para su estudio sobre sustancias peligrosas en los textiles
- 2014-11-08: Plazo para el informe de la Comisión sobre la aplicación del reglamento, con énfasis en las solicitudes de nuevas denominaciones de fibras
- 2014-11-09: Fin del período transitorio: los productos textiles conformes con la Directiva 2008/121/CE e introducidos en el mercado antes del 8 de mayo de 2012 podían comercializarse hasta esta fecha
- 2015-09-18: Corrección de errores publicada en el DO L 243: la remisión del artículo 10, apartado 3, se corrige del artículo 9, apartado 4, al artículo 9, apartado 3
- 2018-02-15: Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2018/122 de la Comisión, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 22 de 26 de enero de 2018: fibra n.º 50, poliacrilato, expediente técnico del anexo II actualizado, punto 18 del anexo VI reescrito, nuevos métodos de ensayo y tolerancia convenida
- 2021-07-01: Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, sobre el etiquetado del calzado y de los productos textiles, que exige el etiquetado en danés de los productos textiles conforme a la produktloven
- 2021-07-16: Empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado; el Reglamento de Fibras Textiles queda incluido en su anexo I (punto 40) y en su anexo II (punto 17), y se suprimen los artículos 15 a 29 y las definiciones de comercialización, introducción en el mercado, vigilancia del mercado y autoridad de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008
- 2026-01-01: Dinamarca: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa con las mismas funciones, incluido el control del etiquetado textil

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)

- Garantizar, al introducir un producto textil en el mercado, que se suministra una etiqueta o marcado y que la información que contiene es exacta; el producto solo puede comercializarse si está etiquetado, marcado o acompañado de documentos comerciales conformes al reglamento.
- Describir la composición en fibras únicamente con las 50 denominaciones de fibra textil del anexo I, reservar cada denominación para las fibras que se ajusten a su descripción, no utilizar nunca una denominación del anexo I como raíz o adjetivo de otra fibra, y no utilizar la denominación seda para describir la forma o presentación de hilados de filamento continuo; solicitar a la Comisión, mediante un expediente técnico conforme al anexo II, una nueva denominación de fibra si es necesaria.
- Describir la composición en fibras únicamente con las denominaciones de fibra textil del anexo I, reservar cada denominación para las fibras que se ajusten a su descripción, no utilizar nunca una denominación del anexo I como raíz o adjetivo de otra fibra, y no utilizar la denominación seda para describir la forma o presentación de hilados de filamento continuo.
- Si necesita que se añada una nueva denominación de fibra textil al anexo I, solicitarlo a la Comisión mediante un expediente técnico conforme al anexo II.
- Indicar la denominación y el porcentaje en peso de todas las fibras constitutivas por orden decreciente; una fibra de hasta el 5 %, o varias fibras que en conjunto no superen el 15 %, pueden indicarse como otras fibras con su porcentaje total cuando no puedan declararse fácilmente en el momento de la fabricación, y las fibras que aún no figuren en el anexo I siempre pueden designarse como otras fibras con su porcentaje.
- Utilizar 100 %, puro o todo únicamente para productos compuestos exclusivamente por una sola fibra; puede prescindirse de hasta el 2 % de fibras extrañas, o del 5 % tras el cardado, cuando sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de fabricación y no se añadan de forma sistemática, y utilizar las denominaciones de lana esquilada o lana virgen del anexo III únicamente para lana que no se haya incorporado previamente a un producto acabado, con un máximo del 0,3 % de fibras extrañas.
- No contabilizar las fibras puramente decorativas, visibles y aislables de hasta el 7 % ni las fibras antiestáticas metálicas u otras de hasta el 2 % del peso del producto acabado, etiquetar por separado cada componente textil de un producto multicomponente salvo que no sea un forro principal y represente menos del 30 % del peso total, y seguir las normas del anexo IV para la corsetería, los productos estampados por corrosión, los bordados, los hilados de alma y cubierta, los productos de terciopelo y felpa, y las alfombras.
- Añadir la mención Contiene partes no textiles de origen animal siempre que el producto contenga dichas partes, de un modo que no induzca a error y que el consumidor pueda entender fácilmente.
- Hacer que el etiquetado o marcado sea duradero, fácilmente legible, visible y accesible, con una etiqueta fijada de forma segura; mostrar la composición en catálogos, literatura comercial, envases, etiquetas y marcados con una impresión uniforme en tamaño, estilo y tipo de letra, mantener las marcas y demás información separadas de la descripción de la composición, y utilizar la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el producto llega al consumidor, en Dinamarca el danés.
- Mantener los porcentajes declarados dentro de las tolerancias que las autoridades aplicarán en el análisis: las fibras extrañas por debajo del 2 % (5 % en los productos cardados) no es necesario indicarlas, y se aplica una tolerancia de fabricación del 3 % del peso total de fibra entre la etiqueta y el análisis; cuando el proceso necesite más, solicitar la autorización de la Comisión antes de introducir el producto en el mercado.
- Mantener los porcentajes declarados dentro de las tolerancias aplicadas en el análisis: las fibras extrañas por debajo del 2 % (5 % en los productos cardados) no es necesario indicarlas, y se aplica una tolerancia de fabricación del 3 % del peso total de fibra entre la etiqueta y el análisis.
- Cuando el proceso de fabricación necesite tolerancias superiores, solicitar la autorización de la Comisión antes de introducir el producto en el mercado.

### Importador

- Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, garantizar el suministro de la etiqueta o el marcado y la exactitud de la información que contiene al introducir el producto en el mercado; usted asume la obligación de etiquetado del fabricante para ese producto.
- Comprobar, antes de introducir el producto en el mercado, que solo se utilizan denominaciones de fibra del anexo I, que todas las fibras constitutivas figuran con su porcentaje en peso por orden decreciente, que 100 %, puro, todo y las denominaciones de lana esquilada se utilizan solo cuando el producto reúne los requisitos, y que la mención de origen animal está presente cuando corresponda.
- Garantizar que la etiqueta o el marcado sea duradero, legible, visible, accesible y esté fijado de forma segura, y que esté en la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición de los consumidores; las etiquetas del proveedor únicamente en inglés no satisfacen el requisito danés.
- Si introduce el producto en el mercado con su propio nombre o marca, coloca usted mismo la etiqueta o modifica su contenido, se le considera fabricante a efectos del reglamento y responde de la exactitud de la composición.
- Garantizar que ninguna otra información suministrada con el producto pueda confundirse con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición, y tener presente que la vigilancia del mercado verificará la composición mediante análisis de laboratorio con los métodos del anexo VIII y las tolerancias convenidas del anexo IX.

### Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)

- Garantizar, al comercializar un producto textil, que lleva el etiquetado o marcado exigido por el reglamento.
- Si vende con su propio nombre o marca, coloca usted mismo la etiqueta o modifica su contenido, se le considera fabricante y asume sus obligaciones, incluida la exactitud de la composición.
- Mostrar la composición en fibras de forma claramente visible para el consumidor antes de la compra, también en las ventas en línea y otras ventas a distancia, en catálogos y en los envases, con una impresión legible y uniforme en tamaño, estilo y tipo de letra.
- Vender los productos únicamente con un etiquetado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el consumidor los compra, salvo que dicho Estado miembro disponga otra cosa; en Dinamarca la etiqueta o el marcado deben estar en danés.
- Cuando los productos del anexo VI se vendan con una etiqueta conjunta o el tejido se venda al metro, asegurarse de que la composición se dé a conocer a cada comprador, incluido el consumidor.
- Evitar que cualquier otra información del producto, marcas y razones sociales se confundan con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición, colocando una marca que contenga una denominación de fibra inmediatamente antes o después de la composición.

### Otro operador económico (representante autorizado, proveedor entre empresas, poder adjudicador)

- Al suministrar productos textiles a otros operadores económicos de la cadena de suministro o en el marco de un contrato público, puede sustituir o completar las etiquetas con documentos comerciales de acompañamiento, pero estos deben indicar claramente las denominaciones de fibra y la composición sin abreviaturas, salvo un código de tratamiento mecanizado o abreviaturas definidas en normas internacionales y explicadas en el mismo documento.
- Garantizar que ninguna información suministrada al comercializar los productos pueda confundirse con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición establecidas por el reglamento.
- Cuando comercialice productos con etiquetado conjunto o al metro, garantizar que la composición en fibras llega a cada comprador de la cadena hasta el consumidor.
- Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, que comprueban la conformidad de la composición en fibras con la información facilitada y pueden exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización u ordenar la retirada o la recuperación conforme al Reglamento (UE) 2019/1020.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (27); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `texr-mfr-ensure-placing-textile` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Garantizar, al introducir un producto textil en el mercado, que se suministra una etiqueta o marcado y que la información que contiene es exacta; el producto solo puede comercializarse si está etiquetado, marcado o acompañado de documentos comerciales conformes al reglamento. [art. 4 y art. 15, apartado 1]
- `texr-mfr-describe-fibre-composition` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Describir la composición en fibras únicamente con las 50 denominaciones de fibra textil del anexo I, reservar cada denominación para las fibras que se ajusten a su descripción, no utilizar nunca una denominación del anexo I como raíz o adjetivo de otra fibra, y no utilizar la denominación seda para describir la forma o presentación de hilados de filamento continuo; solicitar a la Comisión, mediante un expediente técnico conforme al anexo II, una nueva denominación de fibra si es necesaria. [art. 5, art. 6 y anexo I]
- `texr-mfr-use-annex-i-fibre-names` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Describir la composición en fibras únicamente con las denominaciones de fibra textil del anexo I, reservar cada denominación para las fibras que se ajusten a su descripción, no utilizar nunca una denominación del anexo I como raíz o adjetivo de otra fibra, y no utilizar la denominación seda para describir la forma o presentación de hilados de filamento continuo. [art. 5 y anexo I]
- `texr-mfr-apply-new-fibre-name` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Si necesita que se añada una nueva denominación de fibra textil al anexo I, solicitarlo a la Comisión mediante un expediente técnico conforme al anexo II. [art. 6 y anexo II]
- `texr-mfr-state-name-percentage` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Indicar la denominación y el porcentaje en peso de todas las fibras constitutivas por orden decreciente; una fibra de hasta el 5 %, o varias fibras que en conjunto no superen el 15 %, pueden indicarse como otras fibras con su porcentaje total cuando no puedan declararse fácilmente en el momento de la fabricación, y las fibras que aún no figuren en el anexo I siempre pueden designarse como otras fibras con su porcentaje. [art. 9, apartado 1, art. 9, apartado 2, y art. 9, apartado 5]
- `texr-mfr-use-100-pure` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Utilizar 100 %, puro o todo únicamente para productos compuestos exclusivamente por una sola fibra; puede prescindirse de hasta el 2 % de fibras extrañas, o del 5 % tras el cardado, cuando sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de fabricación y no se añadan de forma sistemática, y utilizar las denominaciones de lana esquilada o lana virgen del anexo III únicamente para lana que no se haya incorporado previamente a un producto acabado, con un máximo del 0,3 % de fibras extrañas. [art. 7, art. 8 y anexo III]
- `texr-mfr-leave-out-purely` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — No contabilizar las fibras puramente decorativas, visibles y aislables de hasta el 7 % ni las fibras antiestáticas metálicas u otras de hasta el 2 % del peso del producto acabado, etiquetar por separado cada componente textil de un producto multicomponente salvo que no sea un forro principal y represente menos del 30 % del peso total, y seguir las normas del anexo IV para la corsetería, los productos estampados por corrosión, los bordados, los hilados de alma y cubierta, los productos de terciopelo y felpa, y las alfombras. [art. 10, art. 11, art. 13 y anexo IV]
- `texr-mfr-add-phrase-contains` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Añadir la mención Contiene partes no textiles de origen animal siempre que el producto contenga dichas partes, de un modo que no induzca a error y que el consumidor pueda entender fácilmente. [art. 12]
- `texr-mfr-make-labelling-marking` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Hacer que el etiquetado o marcado sea duradero, fácilmente legible, visible y accesible, con una etiqueta fijada de forma segura; mostrar la composición en catálogos, literatura comercial, envases, etiquetas y marcados con una impresión uniforme en tamaño, estilo y tipo de letra, mantener las marcas y demás información separadas de la descripción de la composición, y utilizar la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el producto llega al consumidor, en Dinamarca el danés. [art. 14, apartado 1, art. 16, apartado 1, art. 16, apartado 2, y art. 16, apartado 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1046 · § 16]
- `texr-mfr-keep-stated-percentages` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Mantener los porcentajes declarados dentro de las tolerancias que las autoridades aplicarán en el análisis: las fibras extrañas por debajo del 2 % (5 % en los productos cardados) no es necesario indicarlas, y se aplica una tolerancia de fabricación del 3 % del peso total de fibra entre la etiqueta y el análisis; cuando el proceso necesite más, solicitar la autorización de la Comisión antes de introducir el producto en el mercado. [art. 19 y art. 20]
- `texr-mfr-keep-within-tolerances` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Mantener los porcentajes declarados dentro de las tolerancias aplicadas en el análisis: las fibras extrañas por debajo del 2 % (5 % en los productos cardados) no es necesario indicarlas, y se aplica una tolerancia de fabricación del 3 % del peso total de fibra entre la etiqueta y el análisis. [art. 19 y art. 20, apartados 1 a 3]
- `texr-mfr-request-higher-tolerance` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes reetiquetan)) — Cuando el proceso de fabricación necesite tolerancias superiores, solicitar la autorización de la Comisión antes de introducir el producto en el mercado. [art. 20]
- `texr-imp-ensure-supply-label` (Importador) — Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, garantizar el suministro de la etiqueta o el marcado y la exactitud de la información que contiene al introducir el producto en el mercado; usted asume la obligación de etiquetado del fabricante para ese producto. [art. 15, apartado 1]
- `texr-imp-check-placing-product` (Importador) — Comprobar, antes de introducir el producto en el mercado, que solo se utilizan denominaciones de fibra del anexo I, que todas las fibras constitutivas figuran con su porcentaje en peso por orden decreciente, que 100 %, puro, todo y las denominaciones de lana esquilada se utilizan solo cuando el producto reúne los requisitos, y que la mención de origen animal está presente cuando corresponda. [art. 5, art. 7, art. 8, art. 9 y art. 12]
- `texr-imp-ensure-label-marking` (Importador) — Garantizar que la etiqueta o el marcado sea duradero, legible, visible, accesible y esté fijado de forma segura, y que esté en la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición de los consumidores; las etiquetas del proveedor únicamente en inglés no satisfacen el requisito danés. [art. 14, apartado 1, y art. 16, apartado 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1046 · § 16]
- `texr-imp-attach-label-yourself` (Importador) — Si introduce el producto en el mercado con su propio nombre o marca, coloca usted mismo la etiqueta o modifica su contenido, se le considera fabricante a efectos del reglamento y responde de la exactitud de la composición. [art. 15, apartado 2]
- `texr-imp-ensure-other-information` (Importador) — Garantizar que ninguna otra información suministrada con el producto pueda confundirse con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición, y tener presente que la vigilancia del mercado verificará la composición mediante análisis de laboratorio con los métodos del anexo VIII y las tolerancias convenidas del anexo IX. [art. 15, apartado 4, art. 18 y art. 19]
- `texr-dist-ensure-making-textile` (Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)) — Garantizar, al comercializar un producto textil, que lleva el etiquetado o marcado exigido por el reglamento. [art. 15, apartado 3]
- `texr-dist-attach-label-yourself` (Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)) — Si vende con su propio nombre o marca, coloca usted mismo la etiqueta o modifica su contenido, se le considera fabricante y asume sus obligaciones, incluida la exactitud de la composición. [art. 15, apartado 2]
- `texr-dist-show-fibre-composition` (Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)) — Mostrar la composición en fibras de forma claramente visible para el consumidor antes de la compra, también en las ventas en línea y otras ventas a distancia, en catálogos y en los envases, con una impresión legible y uniforme en tamaño, estilo y tipo de letra. [art. 16, apartado 1]
- `texr-dist-sell-products-labelling` (Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)) — Vender los productos únicamente con un etiquetado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el consumidor los compra, salvo que dicho Estado miembro disponga otra cosa; en Dinamarca la etiqueta o el marcado deben estar en danés. [art. 16, apartado 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1046 · § 16]
- `texr-dist-make-sure-composition` (Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)) — Cuando los productos del anexo VI se vendan con una etiqueta conjunta o el tejido se venda al metro, asegurarse de que la composición se dé a conocer a cada comprador, incluido el consumidor. [art. 17, apartados 3, 4 y 5]
- `texr-dist-keep-other-product` (Distribuidor (mayorista, minorista o tienda en línea)) — Evitar que cualquier otra información del producto, marcas y razones sociales se confundan con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición, colocando una marca que contenga una denominación de fibra inmediatamente antes o después de la composición. [art. 15, apartado 4, y art. 16, apartado 2]
- `texr-oth-replace-supplement-labels` (Otro operador económico (representante autorizado, proveedor entre empresas, poder adjudicador)) — Al suministrar productos textiles a otros operadores económicos de la cadena de suministro o en el marco de un contrato público, puede sustituir o completar las etiquetas con documentos comerciales de acompañamiento, pero estos deben indicar claramente las denominaciones de fibra y la composición sin abreviaturas, salvo un código de tratamiento mecanizado o abreviaturas definidas en normas internacionales y explicadas en el mismo documento. [art. 14, apartado 2, y art. 14, apartado 3]
- `texr-oth-ensure-information-supplied` (Otro operador económico (representante autorizado, proveedor entre empresas, poder adjudicador)) — Garantizar que ninguna información suministrada al comercializar los productos pueda confundirse con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición establecidas por el reglamento. [art. 15, apartado 4]
- `texr-oth-ensure-fibre-composition` (Otro operador económico (representante autorizado, proveedor entre empresas, poder adjudicador)) — Cuando comercialice productos con etiquetado conjunto o al metro, garantizar que la composición en fibras llega a cada comprador de la cadena hasta el consumidor. [art. 17, apartado 5]
- `texr-oth-cooperate-market-surveillance` (Otro operador económico (representante autorizado, proveedor entre empresas, poder adjudicador)) — Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, que comprueban la conformidad de la composición en fibras con la información facilitada y pueden exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización u ordenar la retirada o la recuperación conforme al Reglamento (UE) 2019/1020. [art. 18; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 7, apartado 1, y art. 16]

## Sanciones

El reglamento no contiene un artículo propio de sanciones: exige que las autoridades de vigilancia del mercado comprueben la conformidad de la composición en fibras con la información facilitada (art. 18), utilizando los métodos del anexo VIII, las exclusiones del anexo VII, las tolerancias convenidas del anexo IX y las tolerancias del artículo 20. Desde el 16 de julio de 2021, las facultades de ejecución y las sanciones proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye el Reglamento de Fibras Textiles en su anexo I (punto 40) y, por tratarse de un acto sin disposiciones sancionadoras propias, en su anexo II (punto 17): las autoridades pueden exigir medidas correctoras en un plazo determinado, incluida la puesta en conformidad del producto, impedir su comercialización, retirarlo o recuperarlo, y, si el operador no actúa, deben garantizar la retirada, la recuperación o una prohibición o restricción de la comercialización; los Estados miembros establecen las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En Dinamarca, la produktloven (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026) recoge el reglamento en su § 2, apartado 1, n.º 38, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en su § 9, permite una prohibición temporal (§ 13), órdenes (§ 14) y una prohibición de comercialización (§ 16), y la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, permite a la autoridad ordenar la corrección cuando los productos textiles carezcan de etiquetado en danés o no sean conformes con el reglamento (§ 17). El incumplimiento de etiquetar los productos textiles en danés o de las obligaciones del operador con arreglo al reglamento se sanciona con multa conforme a la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, § 18; el incumplimiento de una orden o prohibición de la autoridad se sanciona con multa conforme a la produktloven § 37, apartado 1, que puede elevarse a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como peligro para la seguridad o la salud, infracciones reiteradas o infracciones sistemáticas con ánimo de lucro (§ 37, apartado 2); las empresas pueden ser consideradas responsables (§ 37, apartado 5).

## Lista de comprobación

1. Confirmar que cada producto es un producto textil o contiene al menos el 80 % de fibras textiles en peso, o es un revestimiento o textil integrado conforme al artículo 2, apartado 2, y que no es aplicable ninguna excepción del artículo 2, apartado 3, del artículo 2, apartado 4, o del anexo V.
2. Determinar su función para cada producto: fabricante, importador de mercancías de un fabricante no comunitario, o distribuidor, recordando que reetiquetar o vender con su propia marca le convierte en fabricante (artículo 15).
3. Determinar la composición real en peso a partir de la especificación de su proveedor o de un análisis de laboratorio con los métodos del anexo VIII, tras excluir los elementos del anexo VII y aplicar las tolerancias convenidas del anexo IX (artículo 19).
4. Redactar la composición únicamente con denominaciones del anexo I, cada fibra con su porcentaje por orden decreciente, utilizando otras fibras, fibras mezcladas o composición textil no especificada solo cuando lo permita el artículo 9.
5. Utilizar 100 %, puro, todo y las denominaciones de lana esquilada o lana virgen solo cuando el producto cumpla los artículos 7 y 8, y comprobar sus cifras frente a las tolerancias del 2 %, el 5 % y el 3 % del artículo 20 antes de imprimir.
6. Etiquetar cada componente textil de los productos multicomponente y seguir las normas del anexo IV para la corsetería, los productos bordados, de terciopelo y felpa, y las alfombras (artículos 11 y 13).
7. Añadir Contiene partes no textiles de origen animal siempre que estén presentes cuero, piel, cuerno, hueso u otras partes no textiles de origen animal (artículo 12).
8. Hacer que la etiqueta sea duradera, legible, visible, accesible y esté fijada de forma segura, mantener las marcas y demás información separadas de la composición, y traducirla a la lengua oficial de cada mercado de venta, el danés para Dinamarca (artículos 14 y 16).
9. Mostrar la composición en línea y en los catálogos para que el comprador la vea antes de la compra, e incluir las denominaciones de fibra y la composición sin abreviaturas en los documentos comerciales para los suministros entre empresas (artículos 14, apartado 2, y 16, apartado 1).
10. Conservar las especificaciones del proveedor y los informes de ensayo que respaldan cada etiqueta, para poder responder a un control de vigilancia del mercado conforme al Reglamento (UE) 2019/1020 y a la produktloven.

## Preguntas

### ¿Desde cuándo se aplica el Reglamento de Fibras Textiles?

El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 fue adoptado el 27 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2011 y entró en vigor el 7 de noviembre de 2011, el vigésimo día tras la publicación. Se aplica desde el 8 de mayo de 2012, fecha en que derogó las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE. Los productos textiles conformes con la Directiva 2008/121/CE e introducidos en el mercado antes del 8 de mayo de 2012 pudieron seguir comercializándose hasta el 9 de noviembre de 2014.

### ¿Qué productos deben llevar una etiqueta de composición en fibras?

Los productos textiles, es decir, los compuestos exclusivamente de fibras textiles, y los productos que contengan al menos el 80 % en peso de fibras textiles, que reciben el mismo trato. También quedan cubiertos los revestimientos de muebles, paraguas y sombrillas con al menos el 80 % de componentes textiles, los componentes textiles de la capa superior de los revestimientos de suelo multicapa, de los revestimientos de colchones y de los revestimientos de artículos de acampada cuando representen al menos el 80 % de esa capa, y los textiles que forman parte integrante de otro producto cuando se especifique su composición. Quedan excluidos los productos confeccionados a medida por sastres por cuenta propia y el trabajo subcontratado a trabajadores a domicilio sobre materiales suministrados, y los 42 productos del anexo V, como juguetes, partes textiles del calzado, correas de reloj, etiquetas, banderas y productos desechables, no necesitan indicación de fibra.

### ¿Qué denominaciones de fibra puedo utilizar en la etiqueta?

Únicamente las 50 denominaciones del anexo I: 18 fibras naturales del cuadro 1, desde la lana, la seda, el algodón y el lino hasta el sisal, el henequén y el maguey, y 32 fibras artificiales o sintéticas del cuadro 2, desde el acetato, la viscosa y el poliéster hasta la melamina, el bicomponente de polipropileno/poliamida, añadido en 2012, y el poliacrilato, añadido en 2018. Cada denominación está reservada a las fibras que se ajusten a su descripción y no puede utilizarse, ni siquiera como raíz o adjetivo, para otra fibra. Una fibra sin denominación en el anexo I puede indicarse como otras fibras con su porcentaje, y un fabricante puede solicitar a la Comisión una nueva denominación mediante el expediente técnico descrito en el anexo II.

### ¿Puedo indicar 100 % algodón si el tejido contiene trazas de otras fibras?

Sí, dentro de ciertos límites. Un producto solo puede etiquetarse como 100 %, puro o todo si está compuesto exclusivamente por la misma fibra, pero puede prescindirse de hasta el 2 % en peso de fibras extrañas, o del 5 % en productos que hayan sido cardados, cuando la cantidad sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de fabricación y no se añada de forma sistemática. Para los productos multifibra, las autoridades admiten una tolerancia de fabricación del 3 % entre la composición declarada y el resultado del análisis, calculada por separado para cada fibra, y los mismos límites del 2 % y el 5 % para las fibras extrañas. Las denominaciones de lana esquilada y lana virgen toleran como máximo un 0,3 % de fibras extrañas.

### ¿Tiene que estar la etiqueta en danés?

Sí. El etiquetado o marcado debe estar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición del consumidor, salvo que dicho Estado miembro disponga otra cosa. Dinamarca no ha dispuesto otra cosa: la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, en vigor desde el 1 de julio de 2021, reitera la norma al exigir al operador económico que etiquete o marque los productos textiles en danés conforme al reglamento, y su incumplimiento se sanciona con multa (§ 16 y § 18). Las pequeñas cantidades de hilo de coser, zurcir y bordar vendidas individualmente pueden etiquetarse en cualquier lengua oficial de la UE si también llevan un etiquetado conjunto.

### ¿Qué debo indicar si una prenda tiene partes de cuero, piel o cuerno?

La presencia de partes no textiles de origen animal debe indicarse con la mención Contiene partes no textiles de origen animal en el etiquetado o marcado siempre que el producto se comercialice. La indicación no debe inducir a error y debe presentarse de modo que el consumidor pueda entenderla fácilmente. Las propias partes no textiles quedan excluidas de la composición en fibras conforme al anexo VII.

### ¿Se aplican las normas de etiquetado a las ventas en línea y a los suministros entre empresas?

Sí, a ambas. La composición debe indicarse en catálogos, literatura comercial, envases, etiquetas y marcados de forma claramente visible para el consumidor antes de la compra, también cuando la compra se realice por medios electrónicos. Entre operadores económicos de la cadena de suministro, y en las entregas a poderes adjudicadores públicos, la etiqueta o el marcado pueden sustituirse o completarse con documentos comerciales de acompañamiento que indiquen claramente y sin abreviaturas las denominaciones de fibra y la composición, salvo un código de tratamiento mecanizado o abreviaturas definidas en normas internacionales y explicadas en el mismo documento.

### ¿Se está revisando el Reglamento de Fibras Textiles?

La Comisión ha anunciado una revisión para introducir un único conjunto de normas de etiquetado para los productos textiles y afines, con etiquetado digital junto al etiquetado físico y, a la luz de la Estrategia de la UE para los Textiles Sostenibles y Circulares, información sobre aspectos medioambientales. Se llevó a cabo una convocatoria de datos entre el 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2023, una consulta pública entre el 19 de diciembre de 2023 y el 15 de abril de 2024 y un taller de partes interesadas el 18 de octubre de 2024; la página de la Comisión indica que la propuesta está prevista para el segundo trimestre de 2026 y no registra ninguna propuesta adoptada, por lo que el Reglamento (UE) n.º 1007/2011, en su versión consolidada de 15 de febrero de 2018, sigue siendo la norma vigente.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-11 (guidance): **Guía reescrita a partir del texto consolidado** — El cuerpo del texto se reescribió a partir del texto consolidado de 15 de febrero de 2018 y de los tres actos modificativos: las 50 denominaciones del anexo I, las 42 exenciones del anexo V y los 19 productos del anexo VI se cuentan ahora a partir de los anexos, las tolerancias de los artículos 7, 8, 10, 11 y 20 se citan con sus porcentajes, la base de la vigilancia del mercado se indica como el Reglamento (UE) 2019/1020 con las definiciones del Reglamento 765/2008 que se mantienen, y la ejecución danesa se remite a la produktloven y a la orden ejecutiva n.º 1046 de 2021; se eliminó la afirmación del texto anterior de que el Defensor del Consumidor actúa junto a la autoridad, por carecer de fuente.
- 2026-01-01 (guidance): **Dinamarca: Sikkerhedsstyrelsen pasa a formar parte de Erhvervsstyrelsen** — Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es un departamento de Erhvervsstyrelsen denominado Markedsovervågning y desempeña las mismas funciones que antes, incluido el control del etiquetado textil; la produktloven designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control.
- 2021-07-16 (guidance): **El Reglamento (UE) 2019/1020 asume la vigilancia del mercado** — El reglamento de vigilancia del mercado se aplica desde esta fecha; incluye el Reglamento de Fibras Textiles en su anexo I (punto 40) y en su anexo II (punto 17), suprime los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y sus definiciones de comercialización, introducción en el mercado, vigilancia del mercado y autoridad de vigilancia del mercado, que ahora se leen como las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2019/1020, y exige a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
- 2021-07-01 (guidance): **Dinamarca: etiquetado en danés y multas conforme a la orden ejecutiva n.º 1046 de 2021** — Entra en vigor la orden ejecutiva danesa sobre el etiquetado del calzado y de los productos textiles conforme a la produktloven: los productos textiles deben etiquetarse o marcarse en danés de acuerdo con el reglamento, la autoridad puede ordenar la corrección, y el incumplimiento del etiquetado en danés o de las obligaciones del operador con arreglo al reglamento se sanciona con multa.
- 2018-02-15 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2018/122: se añade el poliacrilato** — El reglamento delegado de 20 de octubre de 2017, publicado el 26 de enero de 2018, añade la fibra n.º 50, poliacrilato, al anexo I, actualiza el expediente técnico del anexo II, reescribe el punto 18 del anexo VI para los hilos de coser, zurcir y bordar, añade el poliacrilato a los métodos del anexo VIII con un nuevo método para poliéster basado en la norma EN ISO 1833-25:2013 y fija su tolerancia convenida en el anexo IX.
- 2015-09-18 (amendment): **Corrección de errores del artículo 10, apartado 3** — La corrección de errores publicada en el DO L 243 corrige la remisión del artículo 10, apartado 3, sobre fibras decorativas y antiestáticas en urdimbre y trama, del artículo 9, apartado 4, al artículo 9, apartado 3, la disposición sobre el tejido mixto de algodón y lino; el texto consolidado marca el cambio como C1.
- 2014-11-09 (applies): **Fin del período transitorio** — Los productos textiles conformes con la Directiva 2008/121/CE e introducidos en el mercado antes del 8 de mayo de 2012 podían comercializarse hasta esta fecha; desde el 10 de noviembre de 2014, todo producto textil comercializado debe ser conforme al reglamento.
- 2013-07-01 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo: denominación croata de lana** — Con la adhesión de Croacia, el reglamento de adaptación del Consejo de 13 de mayo de 2013 inserta la denominación croata de lana esquilada runska vuna en el anexo III, tras la entrada francesa.
- 2012-05-08 (applies): **Empieza a aplicarse el Reglamento de Fibras Textiles; quedan derogadas las tres directivas** — El reglamento se aplica en todos los Estados miembros desde esta fecha, quedan derogadas las Directivas 73/44/CEE, 96/73/CE y 2008/121/CE, con las remisiones que deben leerse conforme a las tablas de correspondencias del anexo X, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012 se aplica desde el mismo día, de modo que la denominación bicomponente de polipropileno/poliamida se mantuvo sin interrupción desde las directivas derogadas.
- 2012-04-20 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012: bicomponente de polipropileno/poliamida** — El reglamento delegado de la Comisión de 27 de enero de 2012, publicado el 31 de marzo de 2012, añade la fibra n.º 49, bicomponente de polipropileno/poliamida, al anexo I, adapta los métodos de análisis cuantitativo del anexo VIII y añade la tolerancia convenida de la fibra en el anexo IX; se aplica desde el 8 de mayo de 2012.
- 2011-11-07 (in-force): **El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 entra en vigor** — Adoptado el 27 de septiembre de 2011 y publicado en el DO L 272 el 18 de octubre de 2011, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras la publicación, con la aplicación aplazada al 8 de mayo de 2012; las competencias delegadas de la Comisión para modificar los anexos corren en períodos de cinco años desde esta fecha.

## TexR en términos sencillos

El Reglamento de Fibras Textiles (TexR), formalmente el Reglamento (UE) n.º 1007/2011, es el conjunto único de normas de la UE sobre cómo debe describirse a los compradores el contenido en fibras de los textiles. Establece qué denominaciones de fibra textil pueden utilizarse, cómo debe etiquetarse o marcarse la composición en fibras, cómo deben señalarse los productos con partes no textiles de origen animal, y cómo se determina la composición mediante el análisis cuantitativo de mezclas binarias y ternarias de fibras, con el doble objetivo de un mercado interior que funcione correctamente y una información exacta para los consumidores (art. 1). Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición (art. 28).

Sustituyó a tres directivas, la 73/44/CEE sobre el análisis de mezclas ternarias, la 96/73/CE sobre mezclas binarias y la 2008/121/CE sobre denominaciones textiles, con efectos desde el 8 de mayo de 2012 (art. 27). Los productos textiles conformes con la Directiva 2008/121/CE e introducidos en el mercado antes de esa fecha pudieron seguir vendiéndose hasta el 9 de noviembre de 2014 (art. 26). El reglamento entró en vigor el 7 de noviembre de 2011, y la facultad de la Comisión para modificar los anexos corre en períodos de cinco años desde esa fecha (art. 22, apartado 2, y art. 28).

> **Texto oficial**
> Lea el reglamento en EUR-Lex: [Reglamento (UE) n.º 1007/2011 (CELEX 32011R1007)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1007), o el [texto consolidado de 15 de febrero de 2018](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1007-20180215), que incluye las dos nuevas denominaciones de fibra, la denominación croata de lana y la corrección de errores de 2015.

## Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a los productos textiles cuando se comercializan en el mercado de la Unión (art. 2, apartado 1). Un producto textil es cualquier producto en bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado que esté compuesto exclusivamente de fibras textiles, cualquiera que sea el proceso de mezcla o ensamblaje (art. 3, apartado 1, letra a)). Una fibra textil es una unidad de materia cuya flexibilidad, finura y relación longitud-anchura la hacen apta para uso textil, o una tira o tubo flexible de una anchura aparente máxima de 5 mm fabricado con las sustancias utilizadas para las fibras del cuadro 2 (art. 3, apartado 1, letra b)).

Cuatro grupos reciben el mismo trato que los productos textiles: los productos que contengan al menos el 80 % en peso de fibras textiles; los revestimientos de muebles, paraguas y sombrillas que contengan al menos el 80 % en peso de componentes textiles; los componentes textiles de la capa superior de los revestimientos de suelo multicapa, de los revestimientos de colchones y de los revestimientos de artículos de acampada, siempre que dichos componentes representen al menos el 80 % en peso de la capa o el revestimiento; y los textiles incorporados en otros productos y que forman parte integrante de ellos, cuando se especifique su composición (art. 2, apartado 2). Dos situaciones quedan totalmente fuera del reglamento: los productos textiles subcontratados a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajen sobre materiales suministrados sin que se transmita la propiedad a título oneroso, y los productos textiles confeccionados a medida por sastres por cuenta propia (art. 2, apartados 3 y 4).

Las definiciones de comercialización, introducción en el mercado, fabricante, importador, distribuidor, operadores económicos, norma armonizada, vigilancia del mercado y autoridad de vigilancia del mercado se toman del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 3, apartado 2). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 ha suprimido de dicho artículo las definiciones de comercialización, introducción en el mercado, vigilancia del mercado y autoridad de vigilancia del mercado, junto con sus artículos 15 a 29, por lo que esos términos se leen como las definiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2019/1020; las definiciones de fabricante, importador, distribuidor, operadores económicos y norma armonizada se mantienen en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39). Un distribuidor que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, coloca él mismo la etiqueta o modifica su contenido se considera fabricante (art. 15, apartado 2).

## Qué debe hacer

### Denominaciones de fibra

En las etiquetas y marcados solo pueden utilizarse para describir las composiciones en fibras las denominaciones de fibra textil del anexo I (art. 5, apartado 1). El anexo I contiene 50 denominaciones: 18 fibras naturales del cuadro 1, desde la lana, los pelos de los animales nombrados, la seda, el algodón y el lino hasta el yute, la fibra de coco, el ramio, el sisal, el henequén y el maguey, y 32 fibras artificiales, sintéticas y otras del cuadro 2, desde el acetato, el cupro, el modal, la viscosa y el lyocell hasta la poliamida, el poliéster, el elastano y la elastoolefina, pasando por la melamina, una entrada genérica para las fibras que llevan el nombre de su material, como el metal o el papel, el bicomponente de polipropileno/poliamida (n.º 49, añadido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012) y el poliacrilato (n.º 50, añadido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/122). Cada denominación está reservada a las fibras cuya naturaleza se ajuste a la descripción del anexo, no puede utilizarse para otras fibras por sí sola ni como raíz o adjetivo, y la denominación seda no puede utilizarse para describir la forma o presentación de hilados de filamento continuo (art. 5, apartado 2). Un fabricante, o una persona que actúe en su nombre, puede solicitar a la Comisión que añada una nueva denominación mediante un expediente técnico conforme al anexo II (art. 6).

### Composición completa en peso, por orden decreciente

Un producto textil debe etiquetarse o marcarse con la denominación y el porcentaje en peso de todas las fibras constitutivas por orden decreciente (art. 9, apartado 1). Una fibra que represente hasta el 5 % del peso total, o varias fibras que en conjunto no superen el 15 %, pueden designarse como otras fibras con su porcentaje total cuando no puedan declararse fácilmente en el momento de la fabricación; las fibras que aún no figuren en el anexo I siempre pueden designarse de ese modo (art. 9, apartados 2 y 5). Un producto con urdimbre de algodón puro y trama de lino puro en el que el lino represente al menos el 40 % del tejido sin aprestar puede denominarse tejido mixto de algodón y lino con la especificación urdimbre de algodón puro, trama de lino puro (o de hilo) (art. 9, apartado 3), y los productos cuya composición sea difícil de declarar en el momento de la fabricación pueden etiquetarse como fibras mezcladas o composición textil no determinada (art. 9, apartado 4).

Solo los productos compuestos exclusivamente por la misma fibra pueden etiquetarse como 100 %, puro o todo, y estos términos o similares no pueden utilizarse para otros productos; un producto con no más del 2 % de fibras extrañas, o del 5 % tras el cardado, puede seguir tratándose como monofibra cuando la cantidad sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de fabricación y no se añada de forma sistemática (art. 7). Las denominaciones de lana esquilada o lana virgen del anexo III, en danés ren, ny uld, están reservadas a la lana que no se haya incorporado previamente a un producto acabado, que no esté hilada ni afieltrada más de lo que el producto necesita y que no esté dañada por el tratamiento o el uso; pueden describir la lana de una mezcla únicamente si toda la lana cumple los requisitos, representa al menos el 25 % de la mezcla y, en una mezcla cardada, está mezclada solo con otra fibra, y las fibras extrañas de dichos productos no pueden superar el 0,3 % (art. 8).

No es necesario contabilizar las fibras puramente decorativas, visibles y aislables de hasta el 7 % del peso del producto acabado ni las fibras metálicas u otras fibras antiestáticas de hasta el 2 %, calculadas por separado para la urdimbre y la trama en el tejido mixto de algodón y lino (art. 10). Un producto con dos o más componentes textiles de distinto contenido en fibras debe indicar el contenido de cada componente, salvo que el componente no sea un forro principal y represente menos del 30 % del peso total; los productos con el mismo contenido que normalmente forman una sola unidad pueden compartir una sola etiqueta (art. 11). El anexo IV establece normas especiales para la corsetería, los textiles estampados por corrosión y bordados, los hilados de alma y cubierta, el terciopelo y la felpa, y las alfombras cuyo soporte y superficie de uso difieran (art. 13).

### Partes no textiles de origen animal

Cuando un producto textil contenga partes no textiles de origen animal, cuero, piel, cuerno, hueso o similares, el etiquetado o marcado debe indicar Contiene partes no textiles de origen animal siempre que el producto se comercialice, y la mención no debe inducir a error y debe ser fácil de entender para el consumidor (art. 12). Las propias partes no textiles quedan excluidas de la composición en fibras (anexo VII, punto a), inciso i)).

### Etiquetas, marcados, lengua y ventas en línea

Los productos textiles deben etiquetarse o marcarse con su composición en fibras siempre que se comercialicen, y el etiquetado o marcado debe ser duradero, fácilmente legible, visible y accesible, con una etiqueta fijada de forma segura (art. 14, apartado 1). Entre operadores económicos de la cadena de suministro, y en las entregas a poderes adjudicadores públicos, las etiquetas pueden sustituirse o completarse con documentos comerciales de acompañamiento que indiquen claramente y sin abreviaturas las denominaciones de fibra y la composición, salvo un código de tratamiento mecanizado o abreviaturas definidas en normas internacionales y explicadas en el documento (art. 14, apartados 2 y 3).

Las descripciones de composición deben figurar en catálogos, literatura comercial, envases, etiquetas y marcados con una impresión fácilmente legible, visible, clara y uniforme en tamaño, estilo y tipo de letra, y deben ser claramente visibles para el consumidor antes de la compra, también cuando la compra se realice por medios electrónicos (art. 16, apartado 1). Las marcas y razones sociales pueden colocarse inmediatamente antes o después de la composición, y deben hacerlo cuando contengan una denominación del anexo I o una denominación que pueda confundirse con ella; toda la demás información se muestra por separado (art. 16, apartado 2, y art. 15, apartado 4). El etiquetado o marcado debe estar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se ponga a disposición del consumidor, salvo que dicho Estado miembro disponga otra cosa (art. 16, apartado 3). Dinamarca exige el danés: orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, § 16, en vigor desde el 1 de julio de 2021.

### Excepciones

Para los 42 productos enumerados en el anexo V, desde manguitos sujeta-mangas, correas de reloj, etiquetas e insignias hasta juguetes, partes textiles del calzado, productos funerarios, productos desechables, textiles de protección y seguridad, velas, ropa para animales y banderas, no es obligatorio indicar las denominaciones de fibra ni la composición, pero los artículos 11, 14, 15 y 16 se aplican íntegramente cuando una marca o razón social contenga una denominación del anexo I o una que pueda confundirse con ella (art. 17, apartado 2). Los 19 productos del anexo VI, entre ellos bayetas, paños de limpieza, cinturones, encajes, cintas, elásticos, pañuelos, hilos de coser, zurcir y bordar presentados para la venta al por menor, y cinta para cortinas, pueden comercializarse conjuntamente con una sola etiqueta conjunta cuando sean del mismo tipo y composición, y el tejido vendido al metro puede indicar la composición en la pieza o el rollo, siempre que la composición se dé a conocer a cada comprador hasta el consumidor (art. 17, apartados 3 a 5).

### Obligaciones por función

Al introducir un producto textil en el mercado, el fabricante debe garantizar el suministro de la etiqueta o el marcado y la exactitud de su información; si el fabricante no está establecido en la Unión, esa obligación recae en el importador (art. 15, apartado 1). Un distribuidor se considera fabricante cuando introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, coloca él mismo la etiqueta o modifica su contenido (art. 15, apartado 2), y al comercializar un producto debe garantizar que lleva el etiquetado o marcado exigido (art. 15, apartado 3). Todos ellos deben garantizar que ninguna otra información suministrada con el producto pueda confundirse con las denominaciones de fibra y las descripciones de composición (art. 15, apartado 4).

### Cómo se comprueba la composición

Las autoridades de vigilancia del mercado comprueban que la composición en fibras se ajusta a la información facilitada (art. 18) utilizando los métodos de análisis cuantitativo del anexo VIII o las normas armonizadas que se introduzcan en él, tras excluir los elementos enumerados en el anexo VII, como las partes no textiles, los orillos, las etiquetas, los adornos, las materias grasas, los aprestos y los apósitos, y aplicando las tolerancias de humedad convenidas del anexo IX a la masa anhidra de cada fibra (art. 19). No es necesario indicar las fibras extrañas por debajo del 2 % del peso total, o del 5 % en los productos cardados, cuando sean técnicamente inevitables y no se añadan de forma sistemática, se aplica una tolerancia de fabricación del 3 % del peso total de fibra entre la composición declarada y el análisis, calculada por separado para cada fibra y para la cifra de otras fibras y el porcentaje de lana, y las dos tolerancias solo pueden combinarse cuando las fibras extrañas encontradas sean del mismo tipo químico que una fibra etiquetada (art. 20, apartados 2 a 4). Cuando un proceso de fabricación necesite tolerancias superiores, el fabricante debe solicitar la autorización de la Comisión antes de introducir el producto en el mercado, que solo se concede en casos excepcionales y justificados (art. 20, apartado 5).

## Ejecución y sanciones

El reglamento no contiene un artículo de sanciones; se apoya en la vigilancia del mercado (art. 18). Desde el 16 de julio de 2021, el marco es el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye el Reglamento de Fibras Textiles en su anexo I (punto 40) y, por tratarse de un acto sin disposiciones sancionadoras propias, en su anexo II (punto 17): cuando un producto no sea conforme, la autoridad exige medidas correctoras adecuadas y proporcionadas en un plazo determinado, incluida la puesta en conformidad del producto, impedir su comercialización o retirarlo o recuperarlo, y, si el operador no actúa, garantiza que el producto se retire, se recupere o se prohíba o restrinja su comercialización (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 16). Los Estados miembros establecen sanciones que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 41).

En Dinamarca, el reglamento se ejecuta conforme a la produktloven, la ley de productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026), que lo incluye en su § 2, apartado 1, n.º 38, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en su § 9. El trabajo lo realiza su departamento Markedsovervågning, la antigua Sikkerhedsstyrelsen, integrada en Erhvervsstyrelsen en enero de 2026, que continúa con las mismas funciones, controlando el etiquetado textil en línea y en las tiendas. La autoridad puede dictar una prohibición temporal (§ 13), órdenes (§ 14) y una prohibición de comercialización del producto (§ 16). La orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, añade el requisito del idioma danés (§ 16) y permite a la autoridad ordenar la corrección cuando los productos textiles carezcan de etiquetado en danés o no sean conformes con el reglamento (§ 17). El incumplimiento de etiquetar los productos textiles en danés o de las obligaciones del operador con arreglo al reglamento se sanciona con multa conforme a la orden ejecutiva n.º 1046, de 28 de mayo de 2021, § 18; el incumplimiento de una orden o prohibición de la autoridad se sanciona con multa conforme a la produktloven § 37, apartado 1, que puede elevarse a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como peligro para la seguridad o la salud, infracciones reiteradas o infracciones sistemáticas con ánimo de lucro (§ 37, apartado 2); las empresas pueden ser consideradas responsables (§ 37, apartado 5).

## Qué está cambiando

La Comisión ha anunciado una revisión del reglamento para introducir un único conjunto de normas de etiquetado para los productos textiles y afines, con etiquetado digital junto al etiquetado físico y, a la luz de la Estrategia de la UE para los Textiles Sostenibles y Circulares, un enfoque centrado en la información medioambientalmente relevante. Se llevó a cabo una convocatoria de datos entre el 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2023, una consulta pública entre el 19 de diciembre de 2023 y el 15 de abril de 2024 y un taller de partes interesadas el 18 de octubre de 2024; la página de la Comisión indica que la propuesta está prevista para el segundo trimestre de 2026 y no registra ninguna propuesta adoptada. Hasta que se adopte y se aplique un nuevo acto, el Reglamento (UE) n.º 1007/2011, en su versión consolidada de 15 de febrero de 2018, sigue siendo la norma vigente.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento del Reglamento de Fibras Textiles, sus actos delegados y la revisión anunciada, y contrasta sus productos textiles con los requisitos, señalando las carencias en la denominación de fibras, la declaración de composición, las tolerancias, la mención de origen animal y la cobertura lingüística de cada mercado antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a conservar las especificaciones del proveedor y los informes de ensayo que respaldan cada etiqueta, y le avisa cuando se añade una nueva denominación de fibra o la revisión entra en vigor.

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## Fuentes

- [Reglamento (UE) n.º 1007/2011 sobre denominaciones de fibras textiles y su etiquetado, texto consolidado de 15 de febrero de 2018 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1007-20180215)
- [Reglamento (UE) n.º 1007/2011 tal como se publicó en el DO L 272, de 18 de octubre de 2011 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1007)
- [Información documental, fechas y relaciones para el CELEX 32011R1007 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32011R1007)
- [Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012 de la Comisión, que añade el bicomponente de polipropileno/poliamida (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012R0286)
- [Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, que adapta actos de la Unión con motivo de la adhesión de Croacia (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0517)
- [Reglamento Delegado (UE) 2018/122 de la Comisión, que añade el poliacrilato y actualiza los anexos II, VI, VIII y IX (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0122)
- [Corrección de errores de 18 de septiembre de 2015 del Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 10, apartado 3 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1007R(02))
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyas definiciones del artículo 2 aplica el Reglamento de Fibras Textiles (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765)
- [Legislación sobre el etiquetado textil (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/textiles-ecosystem/legislation_en)
- [Revisión del Reglamento (UE) n.º 1007/2011 (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/textiles-ecosystem/review-regulation-eu-10072011_en)
- [Etiquetas textiles (Your Europe, Comisión Europea)](https://europa.eu/youreurope/business/product-requirements/labels-markings/textile-label/index_en.htm)
- [Kontrol med mærkning af tekstilprodukter og fodtøj (Erhvervsstyrelsen, Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/tekstilprodukter-og-fodtoej/kontrol-maerkning-tekstilprodukter-og-fodtoej)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)
- [Produktloven, lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Bekendtgørelse nr. 1046 af 28. maj 2021 om mærkning af fodtøj og etikettering og mærkning af tekstilprodukter (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1046)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Reglamento (UE) n.º 1007/2011 sobre denominaciones de fibras textiles y su etiquetado, texto consolidado de 15 de febrero de 2018 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R1007-20180215)
- [Reglamento (UE) n.º 1007/2011 tal como se publicó en el DO L 272, de 18 de octubre de 2011 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1007)
- [Información documental, fechas y relaciones para el CELEX 32011R1007 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32011R1007)
- [Reglamento Delegado (UE) n.º 286/2012 de la Comisión, que añade el bicomponente de polipropileno/poliamida (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012R0286)
- [Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, que adapta actos de la Unión con motivo de la adhesión de Croacia (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0517)
- [Reglamento Delegado (UE) 2018/122 de la Comisión, que añade el poliacrilato y actualiza los anexos II, VI, VIII y IX (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0122)
- [Corrección de errores de 18 de septiembre de 2015 del Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 10, apartado 3 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R1007R(02))
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyas definiciones del artículo 2 aplica el Reglamento de Fibras Textiles (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765)
- [Legislación sobre el etiquetado textil (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/textiles-ecosystem/legislation_en)
- [Revisión del Reglamento (UE) n.º 1007/2011 (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/textiles-ecosystem/review-regulation-eu-10072011_en)
- [Etiquetas textiles (Your Europe, Comisión Europea)](https://europa.eu/youreurope/business/product-requirements/labels-markings/textile-label/index_en.htm)
- [Kontrol med mærkning af tekstilprodukter og fodtøj (Erhvervsstyrelsen, Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/tekstilprodukter-og-fodtoej/kontrol-maerkning-tekstilprodukter-og-fodtoej)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)
- [Produktloven, lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Bekendtgørelse nr. 1046 af 28. maj 2021 om mærkning af fodtøj og etikettering og mærkning af tekstilprodukter (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1046)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
