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title: "RoHS — Directiva RoHS"
description: "El RoHS restringe diez sustancias —plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, dos retardantes de llama bromados y cuatro ftalatos— en los aparatos eléctricos y electrónicos de la UE; la conformidad se demuestra con documentación técnica, declaración UE de conformidad y marcado CE. Se aplica desde el 3 de enero de 2013; desde el 13 de agosto de 2027 la ECHA asume las exenciones."
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published: "2011-07-21"
updated: "2026-10-05"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2011/65/UE"
celex: "32011L0065"
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# RoHS — Directiva RoHS

El RoHS restringe diez sustancias —plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, dos retardantes de llama bromados y cuatro ftalatos— en los aparatos eléctricos y electrónicos de la UE; la conformidad se demuestra con documentación técnica, declaración UE de conformidad y marcado CE. Se aplica desde el 3 de enero de 2013; desde el 13 de agosto de 2027 la ECHA asume las exenciones.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición)
- **Referencia:** Directiva 2011/65/UE
- **CELEX:** 32011L0065
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 2011-07-21
- **Aplicable desde:** 2013-01-03
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales de transposición de la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 sustituye al capítulo de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita la directiva; en España, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en virtud de la Ley 8/2010, supervisa el cumplimiento del RoHS, y la introducción en el mercado o la comercialización de aparatos no conformes está prohibida. El conjunto de instrumentos abarca la acción correctora, la retirada o la recuperación, los controles de vigilancia del mercado, incluidos los que se aplican a los equipos que entran en la Unión, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, con la posibilidad de sanciones penales para el uso indebido y grave del marcado CE.
- **Categoría:** Chemicals & Substances

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Aparatos eléctricos y electrónicos que dependen de corrientes eléctricas o de campos electromagnéticos para cumplir al menos una función prevista, o que generan, transmiten o miden dichas corrientes y campos, con una tensión asignada de hasta 1 000 V en corriente alterna o 1 500 V en corriente continua; Las once categorías del anexo I: grandes y pequeños electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, aparatos de consumo, luminarias, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, incluidos los industriales, expendedores automáticos, y el resto de aparatos no cubiertos por esas categorías; Cables con una tensión asignada inferior a 250 V que conectan el aparato a la toma de corriente o a otro aparato, y piezas de recambio para la reparación, la reutilización, la actualización de funciones o la mejora de la capacidad de un aparato; Las diez sustancias restringidas del anexo II: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, PBB, PBDE, DEHP, BBP, DBP y DIBP, medidas por material homogéneo; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores

**Productos derivados y posteriores:** Los límites se aplican por material homogéneo, es decir, un material de composición uniforme o una combinación que no puede separarse mecánicamente desatornillando, cortando, triturando, moliendo o mediante abrasión, no por producto (art. 3, apartado 20, y art. 4, apartado 2); El equipo diseñado específicamente para instalarse como parte de un aparato excluido o fuera de ámbito, que solo puede funcionar como parte de él y solo puede sustituirse por el mismo equipo específicamente diseñado, queda fuera de la directiva (art. 2, apartado 4, letra c)); Las aplicaciones enumeradas en los anexos III y IV están exentas mientras dure la exención; las solicitudes de renovación presentadas al menos 18 meses antes de su caducidad mantienen la exención vigente hasta que la Comisión decida (art. 4, apartado 6, art. 5, apartado 5, y art. 5, apartado 6); Los cables y las piezas de recambio de aparatos introducidos en el mercado antes de la fecha de conformidad correspondiente, y las piezas de recambio reutilizadas en sistemas auditables de circuito cerrado entre empresas, están exentos hasta las fechas del artículo 4, apartados 4 y 5; Cuando otra normativa de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse dentro de ese procedimiento con una única documentación técnica (art. 7, letra c), y art. 13, apartado 2)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca)** — Toda persona física o jurídica que fabrique un AEE o que mande diseñarlo o fabricarlo y lo comercialice con su nombre o marca; se considera también fabricante al importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el aparato de un modo que pueda afectar a su conformidad.
- **Representante autorizado** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme al artículo 4 ni la de elaborar la documentación técnica.
- **Importador** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un AEE procedente de un tercer país.
- **Distribuidor (mayorista o minorista)** — Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un AEE.

## Fechas clave

- 2011-06-08: Directiva 2011/65/UE adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 2002/95/CE
- 2011-07-21: Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 174 de 1 de julio de 2011
- 2013-01-02: Plazo para que los Estados miembros transpongan la directiva y notifiquen a la Comisión su régimen de sanciones
- 2013-01-03: Se derogan la Directiva 2002/95/CE y sus actos modificativos; la directiva refundida se aplica a través del derecho nacional
- 2014-07-22: Las restricciones de sustancias se aplican a los productos sanitarios y a los instrumentos de vigilancia y control introducidos en el mercado desde esta fecha
- 2015-06-24: Entra en vigor la Directiva Delegada (UE) 2015/863: los cuatro ftalatos DEHP, BBP, DBP y DIBP se añaden al anexo II con un límite del 0,1 %, aplicable desde el 22 de julio de 2019
- 2016-07-22: Las restricciones de sustancias se aplican a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro introducidos en el mercado desde esta fecha
- 2017-07-22: Las restricciones de sustancias se aplican a los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado desde esta fecha
- 2017-12-11: Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/2102: se excluyen los órganos de tubos y la maquinaria móvil no de carretera con tracción propia, se añaden las normas sobre el mercado secundario y las piezas de recambio de la categoría 11; transposición antes del 12 de junio de 2019
- 2019-07-22: Ámbito abierto: las restricciones se aplican a todos los demás aparatos eléctricos y electrónicos que quedaban fuera de la Directiva 2002/95/CE (categoría 11); la restricción de ftalatos se aplica a las categorías 1 a 7, 10 y 11
- 2021-07-22: La restricción de ftalatos se aplica a los productos sanitarios, los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos de vigilancia y control, incluidos los industriales
- 2026-01-01: Entra en vigor la Directiva (UE) 2025/2456: desde el 13 de agosto de 2027 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas gestiona las solicitudes de exención y prepara los expedientes de restricción
- 2026-07-01: Resultan aplicables las Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364: exenciones renovadas y reducidas del anexo III para el plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (7(a)), el plomo en componentes de vidrio y cerámica (7(c)) y el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (6(a) a 6(c))
- 2026-12-11: Caducidad de la exención general 6(a) para el plomo en acero para mecanizado y acero galvanizado, y de la 6(b)-I para el plomo en aluminio reciclado de las categorías 1 a 7 y 10
- 2027-06-11: Caducidad de la exención general 6(b) para el plomo como elemento de aleación en aluminio hasta el 0,4 % en peso y de la 6(b)-II para las categorías 1 a 7 y 10
- 2027-06-30: Caducidad de las exenciones 6(a)-I y 6(a)-II para el plomo en acero mecanizado y acero galvanizado en caliente, 6(b)-I y 6(b)-II para el aluminio de las categorías 9 industrial y 11, 6(b)-III para el plomo en aleaciones de fundición de aluminio, 6(c) para las aleaciones de cobre con hasta un 4 % de plomo, 7(a) para el plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión y 7(c)-I para el plomo en componentes de vidrio o cerámica
- 2027-08-13: Resulta aplicable la Directiva (UE) 2025/2456: las solicitudes de exención se presentan ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, sus comités emiten dictamen en un plazo de 12 meses, la Comisión decide en un plazo de 9 meses tras los dictámenes, y el anexo II se revisa al menos cada cuatro años a partir de los expedientes de restricción
- 2027-12-31: Caducidad de las exenciones reducidas de soldadura 7(a)-I a 7(a)-VII y de las exenciones de vidrio y cerámica 7(c)-II, 7(c)-V y 7(c)-VI
- 2029-07-22: Fin de la excepción para las piezas de recambio reutilizadas recuperadas de aparatos de la categoría 11 introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2019 y utilizadas en aparatos introducidos en el mercado antes de esta fecha

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca)

- Diseñar y fabricar el aparato, incluidos sus cables y piezas de recambio, de modo que no contenga más del 0,1 % en peso de plomo, mercurio, cromo hexavalente, PBB, PBDE, DEHP, BBP, DBP o DIBP, ni más del 0,01 % de cadmio, en ningún material homogéneo, salvo que una exención del anexo III o IV cubra la aplicación.
- Elaborar la documentación técnica y llevar a cabo, o mandar llevar a cabo, el procedimiento de control interno de la producción del módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE; cuando otro acto de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse dentro de ese procedimiento con una única documentación técnica.
- Elaborar la documentación técnica; cuando otro acto de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse en una única documentación técnica.
- Llevar a cabo, o mandar llevar a cabo, el procedimiento de control interno de la producción del módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE.
- Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo VI, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, y colocar el marcado CE en el aparato acabado o en su placa de características, o en el envase y los documentos adjuntos cuando el aparato no lo permita, antes de introducirlo en el mercado.
- Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo VI, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro.
- Colocar el marcado CE en el aparato acabado o en su placa de características, o en el envase y los documentos adjuntos cuando el aparato no lo permita, antes de introducirlo en el mercado.
- Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado, y mantener la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas o especificaciones de referencia.
- Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado.
- Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas o especificaciones de referencia.
- Llevar un registro de aparatos no conformes y de las recuperaciones de productos, y mantener informados de él a los distribuidores.
- Marcar el aparato con un tipo, lote o número de serie u otro identificador, junto con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección de contacto, o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el envase o en un documento adjunto; prevalecen las normas de marcado más estrictas de otros actos de la Unión.
- Basarse en las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial para los ensayos, mediciones y evaluaciones a fin de obtener una presunción de conformidad, y hacer seguimiento de las fechas de caducidad de las exenciones de los anexos III y IV que utilice; solicitar la renovación al menos 18 meses antes de la caducidad, y desde el 13 de agosto de 2027 ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
- Hacer seguimiento de las fechas de caducidad de las exenciones de los anexos III y IV que utilice y solicitar la renovación al menos 18 meses antes de la caducidad, desde el 13 de agosto de 2027 ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
- Si considera o tiene motivos para creer que un aparato que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo de inmediato, e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras.
- A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, cooperar en las medidas para lograr la conformidad, y poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado.
- A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para poner el aparato en conformidad.
- Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado.

### Representante autorizado

- Actuar en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia durante 10 años, facilitar información y documentación sobre la conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas para lograr la conformidad.
- No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme al artículo 4 ni la de elaborar la documentación técnica; ninguna de ellas puede formar parte del mandato.
- Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado; también puede solicitar exenciones en nombre del fabricante.

### Importador

- Introducir en el mercado únicamente aparatos conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE, ha facilitado los documentos exigidos y ha aplicado las marcas de identificación y dirección; retener los aparatos no conformes e informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el aparato o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto; prevalecen las normas de marcado más estrictas de otros actos de la Unión.
- Llevar un registro de aparatos no conformes y de recuperaciones, y mantener informados de él a los distribuidores.
- Si un aparato que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, detallando la falta de conformidad y las medidas adoptadas.
- Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite; facilitar información sobre la conformidad a petición motivada en una lengua que comprenda la autoridad, cooperar en las medidas para lograr la conformidad, e identificar a los proveedores y clientes durante 10 años.
- Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite.
- A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para poner el aparato en conformidad.
- Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado.
- Si introduce el aparato en el mercado con su propio nombre o marca, o si lo modifica de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 7.

### Distribuidor (mayorista o minorista)

- Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar el aparato, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos en una lengua que comprendan los consumidores y los usuarios finales del Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado sus marcas de identificación y dirección; retener los aparatos no conformes e informar al fabricante o al importador y a las autoridades.
- Si un aparato que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
- A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas para lograr la conformidad, e identificar a los proveedores y clientes durante 10 años.
- A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para poner el aparato en conformidad.
- Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado.
- Si vende el aparato con su propio nombre o marca, o si lo modifica de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (36); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `rohs-mfr-design-manufacture-equipment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Diseñar y fabricar el aparato, incluidos sus cables y piezas de recambio, de modo que no contenga más del 0,1 % en peso de plomo, mercurio, cromo hexavalente, PBB, PBDE, DEHP, BBP, DBP o DIBP, ni más del 0,01 % de cadmio, en ningún material homogéneo, salvo que una exención del anexo III o IV cubra la aplicación. [Art. 4(1), Art. 4(2), Art. 4(6), Art. 7(a) and Annex II]
- `rohs-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la documentación técnica y llevar a cabo, o mandar llevar a cabo, el procedimiento de control interno de la producción del módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE; cuando otro acto de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse dentro de ese procedimiento con una única documentación técnica. [Art. 7(b), Art. 7(c) and Art. 13(2)]
- `rohs-mfr-draw-module-a-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la documentación técnica; cuando otro acto de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse en una única documentación técnica. [Art. 7(b) and Art. 13(2)]
- `rohs-mfr-carry-out-internal-production-control` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Llevar a cabo, o mandar llevar a cabo, el procedimiento de control interno de la producción del módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE. [Art. 7(b)]
- `rohs-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo VI, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, y colocar el marcado CE en el aparato acabado o en su placa de características, o en el envase y los documentos adjuntos cuando el aparato no lo permita, antes de introducirlo en el mercado. [Art. 7(c), Art. 13 and Art. 15]
- `rohs-mfr-draw-eu-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo VI, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro. [Art. 7(c) and Art. 13]
- `rohs-mfr-affix-ce-marking` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Colocar el marcado CE en el aparato acabado o en su placa de características, o en el envase y los documentos adjuntos cuando el aparato no lo permita, antes de introducirlo en el mercado. [Art. 7(c) and Art. 15]
- `rohs-mfr-keep-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado, y mantener la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas o especificaciones de referencia. [Art. 7(d) and Art. 7(e)]
- `rohs-mfr-keep-documentation-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado. [Art. 7(d)]
- `rohs-mfr-keep-series-production-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas o especificaciones de referencia. [Art. 7(e)]
- `rohs-mfr-keep-register-non-conforming` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Llevar un registro de aparatos no conformes y de las recuperaciones de productos, y mantener informados de él a los distribuidores. [Art. 7(f)]
- `rohs-mfr-mark-equipment-type` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Marcar el aparato con un tipo, lote o número de serie u otro identificador, junto con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección de contacto, o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el envase o en un documento adjunto; prevalecen las normas de marcado más estrictas de otros actos de la Unión. [Art. 7(g) and Art. 7(h)]
- `rohs-mfr-rely-harmonised-standards` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Basarse en las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial para los ensayos, mediciones y evaluaciones a fin de obtener una presunción de conformidad, y hacer seguimiento de las fechas de caducidad de las exenciones de los anexos III y IV que utilice; solicitar la renovación al menos 18 meses antes de la caducidad, y desde el 13 de agosto de 2027 ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. [Art. 5(5), Art. 16(2) and Annex V; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2456 · Art. 1 and Art. 2]
- `rohs-mfr-apply-exemption-renewal` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Hacer seguimiento de las fechas de caducidad de las exenciones de los anexos III y IV que utilice y solicitar la renovación al menos 18 meses antes de la caducidad, desde el 13 de agosto de 2027 ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. [Art. 5(5) and Annex V; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2456 · Art. 1 and Art. 2]
- `rohs-mfr-immediately-bring-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Si considera o tiene motivos para creer que un aparato que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo de inmediato, e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras. [Art. 7(i)]
- `rohs-mfr-provide-information-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, cooperar en las medidas para lograr la conformidad, y poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado. [Art. 7(j) and Art. 12]
- `rohs-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para poner el aparato en conformidad. [Art. 7(j)]
- `rohs-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado. [Art. 12]
- `rohs-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado) — Actuar en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia durante 10 años, facilitar información y documentación sobre la conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas para lograr la conformidad. [Art. 8(b)]
- `rohs-oth-take-manufacturers-duty` (Representante autorizado) — No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme al artículo 4 ni la de elaborar la documentación técnica; ninguna de ellas puede formar parte del mandato. [Art. 8(a)]
- `rohs-oth-able-identify-economic` (Representante autorizado) — Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado; también puede solicitar exenciones en nombre del fabricante. [Art. 12 and Annex V]
- `rohs-imp-place-compliant-equipment` (Importador) — Introducir en el mercado únicamente aparatos conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE, ha facilitado los documentos exigidos y ha aplicado las marcas de identificación y dirección; retener los aparatos no conformes e informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. [Art. 9(a), Art. 9(b) and Art. 9(c)]
- `rohs-imp-indicate-name-registered` (Importador) — Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el aparato o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto; prevalecen las normas de marcado más estrictas de otros actos de la Unión. [Art. 9(d)]
- `rohs-imp-keep-register-non-compliant` (Importador) — Llevar un registro de aparatos no conformes y de recuperaciones, y mantener informados de él a los distribuidores. [Art. 9(e)]
- `rohs-imp-immediately-take-corrective` (Importador) — Si un aparato que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, detallando la falta de conformidad y las medidas adoptadas. [Art. 9(f)]
- `rohs-imp-keep-copy-declaration` (Importador) — Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite; facilitar información sobre la conformidad a petición motivada en una lengua que comprenda la autoridad, cooperar en las medidas para lograr la conformidad, e identificar a los proveedores y clientes durante 10 años. [Art. 9(g), Art. 9(h) and Art. 12]
- `rohs-imp-keep-declaration-copy` (Importador) — Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite. [Art. 9(g)]
- `rohs-imp-provide-information-request` (Importador) — A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para poner el aparato en conformidad. [Art. 9(h)]
- `rohs-imp-identify-suppliers-customers` (Importador) — Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado. [Art. 12]
- `rohs-imp-modify-equipment-way` (Importador) — Si introduce el aparato en el mercado con su propio nombre o marca, o si lo modifica de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 7. [Art. 11]
- `rohs-dist-act-due-care` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar el aparato, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos en una lengua que comprendan los consumidores y los usuarios finales del Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado sus marcas de identificación y dirección; retener los aparatos no conformes e informar al fabricante o al importador y a las autoridades. [Art. 10(a) and Art. 10(b)]
- `rohs-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Si un aparato que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. [Art. 10(c)]
- `rohs-dist-provide-information-documentation` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas para lograr la conformidad, e identificar a los proveedores y clientes durante 10 años. [Art. 10(d) and Art. 12]
- `rohs-dist-provide-information-request` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para poner el aparato en conformidad. [Art. 10(d)]
- `rohs-dist-identify-suppliers-customers` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado. [Art. 12]
- `rohs-dist-take-manufacturers-obligations` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Si vende el aparato con su propio nombre o marca, o si lo modifica de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante. [Art. 11]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de sus disposiciones nacionales de transposición; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y debían notificarse a la Comisión antes del 2 de enero de 2013. Los Estados miembros deben además prever sanciones por el uso indebido del marcado CE, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción. La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que sustituyó a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 18 de la directiva, incluidos los controles sobre los equipos que entran en el mercado de la Unión, y los fabricantes, importadores y distribuidores deben poner en conformidad, retirar o recuperar los aparatos no conformes e informar a las autoridades. En España, la directiva se aplica a través del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en virtud de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, supervisa el cumplimiento, y la introducción en el mercado o la comercialización de aparatos no conformes está prohibida.

## Lista de comprobación

1. Confirmar que el producto es un aparato eléctrico y electrónico conforme al artículo 3, apartado 1, asignarle su categoría del anexo I y comprobar que no es aplicable ninguna exclusión del artículo 2, apartado 4.
2. Decidir su función para cada producto, teniendo en cuenta que vender con su propia marca o modificar el aparato le convierte en fabricante (artículo 11).
3. Descomponer el producto en materiales homogéneos y recabar declaraciones de proveedores o datos de ensayo para las diez sustancias del anexo II frente a los límites del 0,1 % y el 0,01 %, incluidos los cables y las piezas de recambio (artículos 3, apartado 20, y 4).
4. Vincular cada uso de una sustancia restringida a una exención válida del anexo III o IV, registrar su fecha de caducidad y planificar la sustitución o una solicitud de renovación 18 meses antes de la caducidad (artículos 4, apartado 6, y 5).
5. Anotar las caducidades de 2026 y 2027 de las exenciones de plomo para el acero, el aluminio y las aleaciones de cobre, las soldaduras de alta temperatura de fusión y los componentes de vidrio o cerámica, y la aplicación desde el 1 de julio de 2026 de las entradas reducidas (Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364).
6. Realizar el control interno de la producción conforme al módulo A y compilar la documentación técnica, o integrar el RoHS en una evaluación igual de rigurosa de otro acto de la Unión con una única documentación (artículos 7, letras b) y c), y 13, apartado 2).
7. Elaborar la declaración UE de conformidad del anexo VI, colocar el marcado CE en el aparato acabado, y conservar ambos durante 10 años (artículos 7, letra d), 13 y 15).
8. Marcar el tipo o número de serie y el nombre y la dirección del fabricante y del importador en el aparato o en su envase (artículos 7, letras g) y h), y 9, letra d)).
9. Llevar un registro de aparatos no conformes y recuperaciones, informar a los distribuidores, y establecer los procedimientos de acción correctora, notificación y trazabilidad de 10 años (artículos 7, letras f) e i), 9, letras e) y f), 10, letra c), y 12).
10. Seguir el traspaso del trabajo de exenciones y restricciones a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas desde el 13 de agosto de 2027 y la revisión cuatrienal del anexo II (Directiva (UE) 2025/2456).

## Preguntas

### ¿Qué sustancias restringe el RoHS y con qué límites?

El anexo II restringe diez sustancias, medidas en peso en cada material homogéneo: plomo, mercurio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados (PBB), éteres de difenilo polibromados (PBDE), ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP) al 0,1 %, y cadmio al 0,01 %. Los cuatro ftalatos se añadieron mediante la Directiva Delegada (UE) 2015/863 y se aplican desde el 22 de julio de 2019, y desde el 22 de julio de 2021 para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control; el DEHP, el BBP y el DBP en juguetes quedan regulados por la entrada 51 de REACH.

### ¿Cuándo empezó a aplicarse el RoHS?

La Directiva 2011/65/UE entró en vigor el 21 de julio de 2011, los Estados miembros debían transponerla antes del 2 de enero de 2013 y la Directiva 2002/95/CE se derogó desde el 3 de enero de 2013. El ámbito se amplió después por etapas: los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control desde el 22 de julio de 2014, los productos sanitarios para diagnóstico in vitro desde el 22 de julio de 2016, los instrumentos industriales de vigilancia y control desde el 22 de julio de 2017 y el resto de aparatos desde el 22 de julio de 2019.

### ¿Qué es un material homogéneo?

Un material de composición uniforme en toda su extensión, o un material formado por una combinación de materiales que no pueden separarse ni disgregarse en materiales distintos mediante acciones mecánicas como desatornillar, cortar, triturar, moler y procesos abrasivos. Los valores máximos de concentración se toleran por material homogéneo, no por componente o producto, por lo que una unión de soldadura, una capa de recubrimiento o una carcasa de plástico se evalúan cada una por separado.

### ¿Cómo funcionan las exenciones del RoHS y cuándo caducan?

El anexo III enumera exenciones para todas las categorías y el anexo IV exenciones específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control; la Comisión añade o suprime entradas mediante acto delegado cuando la eliminación o la sustitución sea científica o técnicamente inviable, los sustitutos no sean fiables o la sustitución cause más perjuicio que beneficio. Las exenciones duran hasta cinco años para las categorías 1 a 7, 10 y 11, y hasta siete años para las categorías 8 y 9, y siguen siendo válidas mientras esté pendiente una solicitud de renovación presentada al menos 18 meses antes de la caducidad. Las directivas delegadas de 8 de septiembre de 2025 renovaron en forma reducida las exenciones de plomo para el acero, el aluminio y las aleaciones de cobre, las soldaduras de alta temperatura de fusión y los componentes de vidrio o cerámica, con caducidades entre el 11 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Desde el 13 de agosto de 2027 las solicitudes se presentan ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

### ¿Qué productos quedan fuera del RoHS?

El artículo 2, apartado 4, excluye el equipo para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidos las armas, las municiones y el material de guerra, el equipo diseñado para enviarse al espacio, el equipo diseñado específicamente para instalarse como parte de un aparato excluido o fuera de ámbito, las herramientas industriales fijas a gran escala, las instalaciones fijas a gran escala, los medios de transporte de personas o mercancías distintos de los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, la maquinaria móvil no de carretera puesta a disposición exclusivamente para uso profesional, los productos sanitarios implantables activos, los paneles fotovoltaicos instalados por profesionales, el equipo de investigación y desarrollo entre empresas y los órganos de tubos. El equipo con una tensión asignada superior a 1 000 V en corriente alterna o 1 500 V en corriente continua queda fuera de la definición de aparato eléctrico y electrónico.

### ¿Cómo demuestro la conformidad con el RoHS y necesito un organismo notificado?

No interviene ningún organismo notificado. El fabricante lleva a cabo el control interno de la producción conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, elabora la documentación técnica, emite la declaración UE de conformidad del anexo VI y coloca el marcado CE en el aparato acabado; el aparato que lleva el marcado CE se presume conforme salvo prueba en contrario, y los ensayos y evaluaciones realizados conforme a las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial se presumen que demuestran la conformidad. Cuando otro acto de la Unión exija una evaluación de la conformidad igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse dentro de ese procedimiento con una única documentación técnica.

### ¿Deben cumplir la normativa las piezas de recambio y los cables?

Sí, los cables y las piezas de recambio para la reparación, la reutilización, la actualización de funciones o la mejora de la capacidad deben cumplir los límites de sustancias, con dos familias de excepciones. Los cables y las piezas de recambio de aparatos introducidos en el mercado antes de la fecha de conformidad correspondiente —el 1 de julio de 2006 para las categorías originales y el 22 de julio de 2014, 2016, 2017 o 2019 para las posteriores— o de aparatos que se beneficiaron de una exención ya caducada, están exentos. Las piezas de recambio reutilizadas recuperadas de aparatos introducidos en el mercado antes de esas fechas pueden utilizarse en sistemas auditables de circuito cerrado entre empresas, con la reutilización notificada al consumidor, en aparatos introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2016, o el 22 de julio de 2024, 2026, 2027 o 2029 según la categoría.

### ¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del aparato en el mercado; los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período; y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda facilitarse. Todos los operadores económicos deben poder identificar a quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años tras la introducción en el mercado, y los fabricantes y los importadores llevan un registro de aparatos no conformes y recuperaciones.

## Qué ha cambiado

- 2027-08-13 (amendment): **La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas asume las exenciones y restricciones del RoHS** — La Directiva (UE) 2025/2456 se aplica desde esta fecha: las solicitudes de exención del artículo 5 se presentan ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, cuyo Comité de Análisis Socioeconómico y, cuando proceda, Comité de Evaluación del Riesgo emiten dictamen en un plazo de 12 meses antes de que la Comisión decida en un plazo de 9 meses; la lista de sustancias restringidas del anexo II se revisa al menos cada cuatro años a partir de los expedientes de restricción elaborados por la Agencia o por un Estado miembro conforme a los nuevos artículos 6 bis a 6 quater y al anexo V bis.
- 2026-10-05 (guidance): **Comprobación de aplicabilidad: la categoría de transporte recoge ahora la salvedad de los vehículos eléctricos de dos ruedas** — La categoría de medios de transporte indica ahora la salvedad del artículo 2, apartado 4, letra f): los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, como la mayoría de las bicicletas y los patinetes eléctricos, no están excluidos y siguen dentro del ámbito de la directiva; la nota de la regla ya lo indicaba.
- 2026-07-01 (applies): **Se aplican las exenciones de plomo renovadas y reducidas** — Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364: las exenciones del anexo III para el plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (7(a)), el plomo en componentes de vidrio o cerámica (7(c)) y el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (6(a) a 6(c)) continúan en subentradas reducidas con caducidades entre el 11 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
- 2026-01-01 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2025/2456** — La directiva de 26 de noviembre de 2025, que reatribuye las tareas científicas y técnicas del RoHS a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se publicó en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025 y entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; sus disposiciones se aplican desde el 13 de agosto de 2027.
- 2025-12-11 (amendment): **Tres directivas delegadas renuevan las exenciones de plomo del anexo III** — Las Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, publicadas el 21 de noviembre de 2025, entraron en vigor el vigésimo día tras su publicación; sustituyen los puntos 7(a), 7(c)-I y 7(c)-II y 6(a) a 6(c) del anexo III y añaden los puntos 7(c)-V y 7(c)-VI, con transposición antes del 30 de junio de 2026 y aplicación desde el 1 de julio de 2026. El texto consolidado de 1 de julio de 2026 incorpora 88 actos modificativos en total, todos ellos directivas delegadas de la Comisión que ajustan los anexos II, III y IV salvo la Directiva (UE) 2017/2102.
- 2021-07-22 (applies): **La restricción de ftalatos se aplica a los productos sanitarios y a los instrumentos de vigilancia y control** — Desde esta fecha la restricción del DEHP, el BBP, el DBP y el DIBP se aplica a los productos sanitarios, incluidos los de diagnóstico in vitro, y a los instrumentos de vigilancia y control, incluidos los industriales; los cables y las piezas de recambio de esos aparatos introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2021 siguen exentos.
- 2019-07-22 (applies): **Se aplican el ámbito abierto y la restricción de ftalatos** — Todos los demás aparatos eléctricos y electrónicos que quedaban fuera de la Directiva 2002/95/CE (categoría 11) e introducidos en el mercado desde esta fecha deben cumplir la directiva, y los cuatro ftalatos añadidos por la Directiva Delegada (UE) 2015/863 quedan restringidos en las categorías 1 a 7, 10 y 11; los Estados miembros debían transponer también la Directiva (UE) 2017/2102 antes del 12 de junio de 2019.
- 2017-12-11 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/2102: modificaciones de ámbito y piezas de recambio** — La directiva modificativa de 15 de noviembre de 2017 excluye los órganos de tubos y redefine la maquinaria móvil no de carretera, suprime la prohibición de las operaciones de mercado secundario para los aparatos de la categoría 11, añade excepciones de cables y piezas de recambio para la categoría 11, permite las piezas de recambio reutilizadas en sistemas de circuito cerrado hasta 2029 y fija los períodos de validez de las exenciones del anexo III.
- 2015-06-24 (amendment): **La Directiva Delegada (UE) 2015/863 añade cuatro ftalatos al anexo II** — La directiva delegada de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, sustituyó el anexo II para añadir el DEHP, el BBP, el DBP y el DIBP al 0,1 % en peso en materiales homogéneos, con aplicación desde el 22 de julio de 2019 y desde el 22 de julio de 2021 para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control.
- 2013-01-03 (applies): **Se aplica la Directiva 2011/65/UE; se deroga la Directiva 2002/95/CE** — Los Estados miembros debían transponer la directiva refundida y notificar su régimen de sanciones antes del 2 de enero de 2013, y la Directiva 2002/95/CE, con sus decisiones modificativas, se deroga desde el 3 de enero de 2013.
- 2011-07-21 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2011/65/UE** — Adoptada el 8 de junio de 2011 como refundición de la Directiva 2002/95/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 174 el 1 de julio de 2011, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros disponían hasta el 2 de enero de 2013 para transponerla.

## El RoHS en términos sencillos

La Directiva RoHS, formalmente Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, establece normas sobre la restricción de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para proteger la salud humana y el medio ambiente, incluida la valorización y eliminación ambientalmente racionales de los residuos de AEE (art. 1). Su norma operativa única es que los aparatos introducidos en el mercado, incluidos los cables y las piezas de recambio para su reparación, reutilización, actualización de funciones o mejora de capacidad, no deben contener las sustancias del anexo II por encima de la concentración máxima en materiales homogéneos (art. 4, apartados 1 y 2), salvo que una exención del anexo III o IV cubra la aplicación (art. 4, apartado 6).

El texto de 2011 es una refundición de la Directiva 2002/95/CE alineada con el nuevo marco legislativo: añadió el marcado CE, la declaración UE de conformidad y las obligaciones de los operadores económicos, y amplió el ámbito por etapas a los productos sanitarios, los instrumentos de vigilancia y control y, finalmente, desde el 22 de julio de 2019, al resto de aparatos. Como directiva, actúa a través del derecho nacional, que los Estados miembros debían adoptar antes del 2 de enero de 2013 (art. 25).

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [Directiva 2011/65/UE (CELEX 32011L0065)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0065), o el [texto consolidado de 1 de julio de 2026](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0065-20260701) que incorpora los 88 actos modificativos, incluidas las exenciones vigentes de los anexos III y IV.

## Ámbito de aplicación

Un aparato eléctrico y electrónico es aquel que depende de corrientes eléctricas o de campos electromagnéticos para cumplir al menos una función prevista, o que genera, transmite o mide dichas corrientes y campos, diseñado para funcionar con una tensión asignada de hasta 1 000 V en corriente alterna o 1 500 V en corriente continua (art. 3, apartados 1 y 2). El anexo I lo clasifica en once categorías: grandes y pequeños electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, aparatos de consumo, luminarias, herramientas, juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, incluidos los industriales, expendedores automáticos y, desde el 22 de julio de 2019, el resto de AEE no cubiertos por las diez primeras (anexo I y art. 4, apartado 3). Los cables por debajo de 250 V que conectan el aparato y las piezas de recambio están cubiertos junto con el aparato al que sirven (art. 3, apartado 5, y art. 4, apartado 1).

El artículo 2, apartado 4, excluye el equipo para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, el equipo diseñado para enviarse al espacio, el equipo diseñado específicamente para instalarse como parte de un aparato excluido o fuera de ámbito, las herramientas industriales fijas a gran escala, las instalaciones fijas a gran escala, los medios de transporte distintos de los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, la maquinaria móvil no de carretera para uso profesional, los productos sanitarios implantables activos, los paneles fotovoltaicos instalados por profesionales, el equipo de investigación y desarrollo entre empresas y los órganos de tubos. La directiva se aplica sin perjuicio de la normativa de seguridad, salud y sustancias químicas, en particular REACH, y de la normativa sobre residuos (art. 2, apartado 3).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 3, apartado 10). Se considera fabricante a quien fabrica un AEE o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 3, apartado 6), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el aparato de un modo que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 11).

## Las 10 sustancias restringidas y sus límites

El anexo II enumera el plomo, el mercurio, el cromo hexavalente, los bifenilos polibromados (PBB), los éteres de difenilo polibromados (PBDE), el ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP), el ftalato de dibutilo (DBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP), con un máximo del 0,1 % en peso, y el cadmio, al 0,01 %, en cada material homogéneo. Un material homogéneo es un material de composición uniforme en toda su extensión, o una combinación de materiales que no puede disgregarse ni separarse mediante acciones mecánicas como desatornillar, cortar, triturar, moler y la abrasión (art. 3, apartado 20), por lo que una unión de soldadura, un recubrimiento o una carcasa de plástico se evalúan cada uno por separado. Los cuatro ftalatos se añadieron mediante la Directiva Delegada (UE) 2015/863 y se aplican desde el 22 de julio de 2019, y desde el 22 de julio de 2021 para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control; el DEHP, el BBP y el DBP en juguetes siguen regulados por la entrada 51 de REACH (anexo II).

La restricción alcanzó a los productos sanitarios y a los instrumentos de vigilancia y control el 22 de julio de 2014, a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro el 22 de julio de 2016, a los instrumentos industriales de vigilancia y control el 22 de julio de 2017 y al resto de aparatos el 22 de julio de 2019 (art. 4, apartado 3). Los cables y las piezas de recambio de aparatos introducidos en el mercado antes de esas fechas, o antes de que caducara una exención en la que se basaban, siguen exentos (art. 4, apartado 4), y las piezas de recambio reutilizadas recuperadas de tales aparatos pueden circular en sistemas auditables de circuito cerrado entre empresas, con la reutilización notificada al consumidor, dentro de los plazos del artículo 4, apartado 5, cuyo último vencimiento se cierra el 22 de julio de 2029. La Comisión debe estudiar la revisión periódica del anexo II con los criterios del artículo 6, y desde el 13 de agosto de 2027 al menos cada cuatro años a partir de los expedientes de restricción elaborados por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas o por un Estado miembro (art. 6, modificado por la Directiva (UE) 2025/2456).

## Exenciones

El anexo III enumera exenciones para todas las categorías y el anexo IV exenciones específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control. La Comisión añade o suprime entradas mediante acto delegado cuando la eliminación o la sustitución mediante cambios de diseño o de materiales sea científica o técnicamente inviable, la fiabilidad de los sustitutos no esté garantizada, o los efectos negativos totales de la sustitución superen probablemente sus beneficios, teniendo en cuenta la disponibilidad de sustitutos, el impacto socioeconómico y la innovación (art. 5, apartado 1). Las exenciones son válidas hasta cinco años para las categorías 1 a 7, 10 y 11, y hasta siete años para las categorías 8 y 9, y pueden renovarse; una solicitud de renovación presentada al menos 18 meses antes de la caducidad mantiene la exención vigente hasta que la Comisión decida, y el rechazo de una renovación o su revocación surte efecto entre 12 y 18 meses después de la decisión (art. 5, apartados 2, 5 y 6). Las solicitudes siguen el anexo V y pueden presentarlas un fabricante, su representante autorizado o cualquier operador económico de la cadena de suministro.

El texto consolidado de 1 de julio de 2026 incorpora 88 actos modificativos, todos ellos directivas delegadas de la Comisión que ajustan los anexos salvo la Directiva (UE) 2017/2102. Las más recientes, las Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364 de 8 de septiembre de 2025, renovaron las exenciones de plomo para las soldaduras de alta temperatura de fusión (punto 7(a)), los componentes de vidrio o cerámica (punto 7(c)) y el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (puntos 6(a) a 6(c)) en subentradas reducidas que se aplican desde el 1 de julio de 2026 y caducan entre el 11 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Desde el 13 de agosto de 2027, la Directiva (UE) 2025/2456 traspasa la gestión de las solicitudes a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas: la Agencia comprueba su integridad, consulta al público y obtiene los dictámenes de su Comité de Análisis Socioeconómico y, cuando proceda, de su Comité de Evaluación del Riesgo en un plazo de 12 meses, tras lo cual la Comisión decide en un plazo de 9 meses.

## Cómo se demuestra la conformidad con el RoHS

No interviene ningún organismo notificado. El fabricante diseña y fabrica conforme al artículo 4, elabora la documentación técnica y lleva a cabo el control interno de la producción conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, y a continuación elabora la declaración UE de conformidad conforme al anexo VI y coloca el marcado CE en el aparato acabado (art. 7, letras a) a c), art. 13 y art. 15). Cuando otra normativa de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse dentro de ese procedimiento con una única documentación técnica (art. 7, letra c), y art. 13, apartado 2). El aparato que lleva el marcado CE se presume conforme salvo prueba en contrario, y los materiales, componentes y aparatos ensayados o evaluados conforme a las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial se presumen conformes (art. 16). La documentación y la declaración se conservan durante 10 años (art. 7, letra d)).

Los fabricantes también mantienen la producción en serie conforme, llevan un registro de aparatos no conformes y recuperaciones e informan a los distribuidores, marcan el aparato con un identificador y su nombre y dirección, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades cuando el aparato no es conforme, y cooperan a petición (art. 7, letras e) a j)). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades (art. 8). Los importadores introducen en el mercado únicamente aparatos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, llevan un registro de aparatos no conformes y recuperaciones, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos y las marcas antes de comercializar el aparato y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 10). Todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 12).

## Relación del RoHS con REACH y los RAEE

El RoHS se aplica sin perjuicio de REACH, Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y la revisión del anexo II debe mantenerse coherente con REACH y tener en cuenta sus anexos XIV y XVII (art. 2, apartado 3, y art. 6, apartado 1). Los dos regímenes se solapan cuando la misma sustancia está restringida en ambos, razón por la cual la restricción de ftalatos para los juguetes queda a cargo de la entrada 51 de REACH (anexo II). La directiva complementa las normas de los RAEE sobre la recogida y el tratamiento de los residuos de aparatos manteniendo las sustancias restringidas fuera de los productos desde el origen, y las solicitudes de exención deben abordar la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos de AEE (art. 1 y anexo V, letra e)).

## Aplicación y consecuencias

La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que sustituyó a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 18 de la directiva, incluidos los controles sobre los equipos que entran en el mercado de la Unión. Los fabricantes, importadores y distribuidores que consideren o tengan motivos para creer que un aparato no es conforme deben ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo de inmediato e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados (art. 7, letra i), art. 9, letra f), y art. 10, letra c)). Los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus disposiciones de transposición, notificadas a la Comisión antes del 2 de enero de 2013 (art. 23), y deben sancionar el uso indebido del marcado CE, con la posibilidad de sanciones penales para las infracciones graves (art. 15, apartado 3). En España, la directiva se aplica a través del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en virtud de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, supervisa el cumplimiento, y la introducción en el mercado o la comercialización de aparatos no conformes está prohibida.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva RoHS y cada directiva delegada que añade, renueva o cierra una exención, coteja sus productos y sus materiales homogéneos con los límites del anexo II y las exenciones en las que se basa, y le avisa de las exenciones que caducan con tiempo suficiente para sustituir o solicitar una renovación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y los registros de 10 años, y le avisa cuando una revisión de sustancias o el traspaso a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas cambia lo que debe hacer.

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## Fuentes

- [Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, texto consolidado de 1 de julio de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0065-20260701)
- [Directiva 2011/65/UE publicada en el DO L 174 de 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0065)
- [Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32011L0065 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32011L0065)
- [Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, que añade cuatro ftalatos al anexo II (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0863)
- [Directiva (UE) 2017/2102, que modifica la Directiva 2011/65/UE en cuanto al ámbito, las piezas de recambio y los períodos de exención (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L2102)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión sobre el plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L1802)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión sobre el plomo en componentes de vidrio o cerámica (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2363)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión sobre el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2364)
- [Directiva (UE) 2025/2456, que reatribuye las tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2456)
- [Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765)
- [Directiva RoHS (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)](https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/rohs-directive_en)
- [Faktaark: Elektrisk og elektronisk udstyr, RoHS-bekendtgørelsen (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-elektrisk-og-elektronisk-udstyr-rohs-bekendtgoerelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, texto consolidado de 1 de julio de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0065-20260701)
- [Directiva 2011/65/UE publicada en el DO L 174 de 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0065)
- [Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32011L0065 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32011L0065)
- [Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, que añade cuatro ftalatos al anexo II (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0863)
- [Directiva (UE) 2017/2102, que modifica la Directiva 2011/65/UE en cuanto al ámbito, las piezas de recambio y los períodos de exención (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L2102)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión sobre el plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L1802)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión sobre el plomo en componentes de vidrio o cerámica (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2363)
- [Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión sobre el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2364)
- [Directiva (UE) 2025/2456, que reatribuye las tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025L2456)
- [Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765)
- [Directiva RoHS (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)](https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/rohs-directive_en)
- [Faktaark: Elektrisk og elektronisk udstyr, RoHS-bekendtgørelsen (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-elektrisk-og-elektronisk-udstyr-rohs-bekendtgoerelsen)

_Revisado el 2026-10-05 por Conphora compliance team_
