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title: "PyroD — Directiva de Artículos Pirotécnicos"
description: "La Directiva de Artículos Pirotécnicos fija los requisitos de seguridad de fuegos artificiales y otros pirotécnicos: el fabricante clasifica, un organismo notificado evalúa, y se etiqueta y marca CE, verificado por importadores y distribuidores. Sustituyó a la Directiva 2007/23/CE en 2015; las normas armonizadas F1 a F3 confirieron presunción de conformidad solo hasta el 24 de marzo de 2025."
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published: "2013-06-29"
updated: "2026-09-13"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2013/29/UE"
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tags: ["PyroD", "CE / Product Safety"]
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# PyroD — Directiva de Artículos Pirotécnicos

La Directiva de Artículos Pirotécnicos fija los requisitos de seguridad de fuegos artificiales y otros pirotécnicos: el fabricante clasifica, un organismo notificado evalúa, y se etiqueta y marca CE, verificado por importadores y distribuidores. Sustituyó a la Directiva 2007/23/CE en 2015; las normas armonizadas F1 a F3 confirieron presunción de conformidad solo hasta el 24 de marzo de 2025.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (refundición)
- **Referencia:** Directiva 2013/29/UE
- **CELEX:** 32013L0029
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 2013-06-29
- **Aplicable desde:** 2015-07-01
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 38, apartado 2, sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, leídos como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 45 y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo artículo pirotécnico introducido en el mercado. En Dinamarca, la directiva y la directiva de ejecución sobre trazabilidad se transponen mediante la orden ejecutiva n.º 1799, de 9 de septiembre de 2021, sobre los requisitos para fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos, modificada por la orden ejecutiva n.º 729, de 12 de junio de 2024, junto con las normas nacionales sobre importación, fabricación, almacenamiento, cesión, adquisición y uso recogidas en la orden ejecutiva n.º 1798, de 9 de septiembre de 2021, modificada por la orden ejecutiva n.º 730, de 12 de junio de 2024, ambas dictadas al amparo de la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning), que incluye la directiva en su artículo 2 como punto 10 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las tareas las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa a los organismos notificados daneses, mientras que la ley de fuegos artificiales (lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler, consolidada como LBK n.º 23, de 8 de enero de 2026) exige una licencia de Erhvervsstyrelsen, o de un organismo que este autorice, para fabricar, montar o importar, y un permiso del ayuntamiento para almacenar, ceder, adquirir o usar. El repertorio de medidas es la acción correctiva, la retirada o recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, la prohibición o restricción de la comercialización, las órdenes para poner fin a un incumplimiento formal como un marcado CE ausente o mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o una identificación ausente del operador, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.
- **Categoría:** CE / Product Safety

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Todos los artículos pirotécnicos, es decir, cualquier artículo que contenga sustancias explosivas o una mezcla explosiva de sustancias concebida para producir calor, luz, sonido, gas o humo, o una combinación de esos efectos, mediante una reacción química exotérmica autosostenida; Fuegos artificiales de las categorías F1, F2, F3 y F4, desde artículos de fiesta para interior y fuegos de jardín hasta bombas de exhibición profesional; Artículos pirotécnicos teatrales de las categorías T1 y T2 para uso escénico interior o exterior, incluidas las producciones de cine y televisión; Otros artículos pirotécnicos de las categorías P1 y P2, incluidos los dispositivos de ignición, los inflamadores eléctricos y las mechas; Artículos pirotécnicos para vehículos: componentes de dispositivos de seguridad en vehículos que contienen sustancias pirotécnicas utilizadas para activar esos u otros dispositivos, como los generadores de gas de los airbags y de los pretensores de cinturón, microgeneradores de gas, inflamadores y actuadores; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, importadores y distribuidores y, a través del Reglamento (UE) 2019/1020, el operador económico responsable establecido en la Unión

**Productos derivados y posteriores:** La directiva solo nombra a tres operadores económicos, el fabricante, el importador y el distribuidor, y no tiene representante autorizado propio; el operador económico responsable establecido en la Unión, que puede ser un representante autorizado o un prestador de servicios logísticos, procede del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su artículo 4, apartado 5 (art. 3, punto 12; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apartados 1 y 5); La evaluación de la conformidad siempre implica a un organismo notificado, que además confirma la clasificación del fabricante y asigna el número de registro que identifica el artículo y su fabricante (art. 6, apartado 1, art. 9, apartado 1, art. 17 y art. 33, apartado 3); Los Estados miembros pueden seguir prohibiendo o restringiendo la posesión, el uso o la venta al público en general de fuegos artificiales de categorías F2 y F3, artículos pirotécnicos teatrales y otros artículos pirotécnicos por motivos de orden público, seguridad, salud y seguridad o protección del medio ambiente, y pueden elevar los límites de edad; Dinamarca ha utilizado ambas opciones (art. 4, apartado 2, y art. 7, apartado 2; orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 3 y § 5; orden ejecutiva n.º 1798/2021, § 25); Las referencias a la serie EN 15947:2015 se aplicaron solo hasta el 24 de marzo de 2025, de modo que desde el 25 de marzo de 2025 ninguna norma armonizada confiere presunción de conformidad a los fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3: se retiró la serie EN 15947:2015 y no se citó la serie EN 15947:2022, por lo que la conformidad con el anexo I debe demostrarse directamente ante el organismo notificado (Decisión de Ejecución (UE) 2025/337, art. 1 y art. 2, con los anexos I y II); El importador o distribuidor que introduce un artículo en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, se considera fabricante (art. 14); Los artículos no conformes pueden exhibirse y utilizarse en ferias comerciales, exposiciones y demostraciones tras un cartel visible, y pueden desplazarse y utilizarse libremente para investigación, desarrollo y ensayo bajo un cartel visible, pero no pueden venderse hasta que se ajusten a la conformidad (art. 4, apartados 3 y 4)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca)** — Persona física o jurídica que fabrica un artículo pirotécnico, o que manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o marca; el importador o distribuidor que introduce un artículo en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, se considera fabricante.
- **Importador** — Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un artículo pirotécnico procedente de un tercer país.
- **Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)** — Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un artículo pirotécnico.
- **Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable** — Prestador de servicios de almacenamiento, embalaje, direccionamiento y expedición que se convierte en el operador económico establecido en la Unión responsable de un artículo pirotécnico con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 cuando no hay fabricante, importador o representante autorizado establecido en la Unión; la propia directiva no nombra esta figura.
- **Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020** — Persona física o jurídica establecida en la Unión con un mandato escrito del fabricante para realizar en su nombre las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020; la propia directiva solo nombra como operadores económicos al fabricante, al importador y al distribuidor, y no atribuye ningún papel al representante autorizado.

## Fechas clave

- 2013-06-12: La Directiva 2013/29/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 2007/23/CE alineada con el Nuevo Marco Legislativo
- 2013-06-29: Entrada en vigor, el día siguiente a su publicación en el DO L 178 de 28 de junio de 2013
- 2013-07-04: Los Estados miembros aplican las medidas de transposición del punto 4 del anexo I, la norma sobre explosivos detonantes, y el punto 4 del anexo I de la Directiva 2007/23/CE queda derogado con efectos desde la misma fecha
- 2013-10-03: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones de transposición del punto 4 del anexo I
- 2014-05-07: Entra en vigor la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión sobre el sistema de trazabilidad, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 115 de 17 de abril de 2014; establece el formato uniforme del número de registro y el registro público de los organismos notificados
- 2015-04-30: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones de transposición de la Directiva de Ejecución 2014/58/UE
- 2015-06-30: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes de transposición del grueso de la directiva: los puntos 7, 12, 13 y 15 a 22 del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, el artículo 5, el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartados 2 a 9, el artículo 9, el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartados 1 y 3, los artículos 12 a 16, los artículos 18 a 29, los artículos 31 a 35, el artículo 37, el artículo 38, apartados 1 y 2, los artículos 39 a 42, el artículo 45, el artículo 46 y los anexos I, II y III
- 2015-07-01: Se aplican las medidas nacionales; el artículo 1, el artículo 2, la mayor parte del artículo 3, el artículo 4, apartados 2 a 4, los artículos 6 y 7, apartados 1 a 3, el artículo 8, apartado 1, el artículo 10, apartados 1, 3 y 4, el artículo 11, apartado 2, los artículos 17, 30 y 36, el artículo 38, apartado 3, los artículos 43 y 44 y los anexos IV y V se aplican directamente; se deroga la Directiva 2007/23/CE y los artículos conformes a ella e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose
- 2016-10-17: Los Estados miembros aplican las disposiciones de trazabilidad de la Directiva de Ejecución 2014/58/UE: el número de registro XXXX-YY-ZZZZ, el registro público de los organismos notificados y los registros de 10 años que llevan fabricantes e importadores
- 2017-07-04: Última fecha en que siguen siendo válidas las autorizaciones nacionales concedidas antes del 4 de julio de 2010 para fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3, y antes del 4 de julio de 2013 para otros artículos pirotécnicos, fuegos artificiales de categoría F4 y artículos pirotécnicos teatrales, salvo que hubieran caducado antes; las autorizaciones para artículos pirotécnicos destinados a vehículos, incluidas las piezas de repuesto, concedidas antes del 4 de julio de 2013 continúan hasta su propio vencimiento
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: sustituye los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 38, apartado 2, incluye la directiva como punto 45 de su anexo I y, en su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para todo artículo pirotécnico introducido en el mercado
- 2021-10-01: Entran en vigor las órdenes ejecutivas danesas n.º 1799 y n.º 1798, de 9 de septiembre de 2021: la n.º 1799 transpone la directiva y la directiva de ejecución sobre trazabilidad y deroga la orden n.º 1423, de 16 de diciembre de 2009; la n.º 1798 recoge las normas nacionales sobre importación, fabricación, almacenamiento, cesión, adquisición y uso
- 2024-07-01: Endurecimiento danés en vigor: el período legal en que pueden usarse los fuegos artificiales de consumo se reduce del 27 de diciembre-1 de enero al 31 de diciembre y 1 de enero, los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo pueden venderse a mayores de 18 años, y los puntos de venta minorista y los fest- o scenefyrværkere autorizados pueden usar fuegos artificiales de consumo del 27 al 30 de diciembre únicamente para demostrar artículos como parte de la venta; la orden ejecutiva n.º 729, de 12 de junio de 2024, modifica al mismo tiempo la orden n.º 1799/2021, ampliando la sanción a los incumplimientos de su § 17 y alineando la norma de venta con el nuevo § 28 a
- 2025-02-24: Entra en vigor la Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión el día de su publicación, y sustituye la lista de normas armonizadas para artículos pirotécnicos, derogando la Comunicación 2017/C 149/01
- 2025-03-24: Las referencias del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 dejan de conferir presunción de conformidad: se retiran la serie EN 15947:2015 para fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3 y las normas de terminología EN ISO 14451-1:2013, EN 16256-1:2012 y EN 16261-1:2012, sin que quede ninguna norma armonizada citada para los fuegos artificiales de consumo
- 2025-09-19: La Comisión publica su evaluación de la directiva: eficaz, eficiente y pertinente en conjunto, pero con problemas en torno a los fuegos artificiales peligrosos en el mercado, la venta por correspondencia, la trazabilidad y la cesión, y el bienestar animal; no se decide ninguna revisión
- 2025-10-01: Finaliza la transición danesa: los fuegos artificiales de categoría F3 que se consideraban fuegos artificiales de consumo con la orden de 2009 ya no pueden comercializarse a consumidores en Dinamarca
- 2026-01-01: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluido el control de los artículos pirotécnicos y la designación de organismos notificados

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca)

- Clasificar cada artículo por su tipo de uso, o por su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, en F1, F2, F3 o F4 para fuegos artificiales, T1 o T2 para artículos teatrales y P1 o P2 para otros artículos, y diseñarlo y fabricarlo conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: las características de funcionamiento especificadas al organismo notificado, la eliminación segura con un efecto ambiental mínimo, el funcionamiento correcto comprobado en condiciones realistas conforme a los diez apartados de información y propiedades del punto 3, la prohibición de explosivos detonantes distintos de la pólvora negra y la composición de destello, con la excepción limitada para P1, P2, T2 y F4, y las normas específicas de cada grupo, incluidas las distancias de seguridad de al menos 1 m para F1, 8 m para F2 y 15 m para F3, que el anexo I permite reducir cuando proceda, un nivel de ruido máximo de 120 dB (A, imp), o un nivel equivalente medido por otro método adecuado, a la distancia de seguridad, la ausencia de petardos o petardos de destello en F1 y no más de 2,5 mg de fulminato de plata en los tiros F1.
- Clasificar cada artículo por su tipo de uso, o por su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, en F1, F2, F3 o F4 para fuegos artificiales, T1 o T2 para artículos teatrales y P1 o P2 para otros artículos.
- Diseñar y fabricar cada artículo conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I para su categoría, incluidos el funcionamiento, la eliminación segura, el funcionamiento correcto, la prohibición de explosivos detonantes, las distancias mínimas de seguridad y el límite de ruido de 120 dB (A, imp).
- Elaborar la documentación técnica del anexo II, que debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, los planos de diseño y fabricación y las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño y los informes de examen y ensayo, y hacer que la evaluación de la conformidad del artículo 17 la realice un organismo notificado: examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E), o conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G), o conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H), este último solo para fuegos artificiales de categoría F4.
- Elaborar la documentación técnica del anexo II: una descripción general, los planos de diseño y fabricación con las explicaciones correspondientes, las normas armonizadas u otras soluciones aplicadas, los cálculos de diseño y los informes de examen y ensayo.
- Incluir en la documentación técnica un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos que presenta el artículo.
- Hacer que la evaluación de la conformidad del artículo 17 la realice un organismo notificado: módulo B seguido de C2, D o E, o módulo G, o módulo H únicamente para fuegos artificiales de categoría F4.
- Etiquetar el artículo con el número de registro que asigna el organismo notificado que haya realizado la evaluación de la conformidad, formado por el número de identificación de cuatro dígitos de ese organismo, la categoría en mayúsculas (F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 o P2) y el número de proceso del organismo, escrito XXXX-YY-ZZZZ, y llevar un registro de los números de registro de los artículos que comercialice, junto con su nombre comercial, tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado; entregar el registro a las autoridades competentes si cesa la actividad y facilitarlo previa solicitud motivada.
- Etiquetar el artículo con el número de registro asignado por el organismo notificado que haya realizado la evaluación de la conformidad, escrito XXXX-YY-ZZZZ (número del organismo, categoría, número de proceso).
- Llevar un registro de los números de registro de los artículos que comercialice, con su nombre comercial, tipo genérico y subtipo y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción en el mercado; entregarlo a las autoridades previa solicitud motivada o cuando cese la actividad.
- Redactar la declaración UE de conformidad siguiendo la estructura modelo del anexo III con los elementos de los módulos utilizados, mantenerla continuamente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro donde el artículo se introduzca o comercialice, y emitir una única declaración cuando varios actos de la Unión exijan una; a continuación, colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el artículo, o en el embalaje y los documentos que lo acompañan cuando ello no sea posible o no esté justificado, antes de introducirlo en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en la fase de control de la producción.
- Redactar la declaración UE de conformidad siguiendo el anexo III, mantenerla continuamente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro de introducción o comercialización, y emitir una única declaración cuando se apliquen varios actos de la Unión.
- Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el artículo, o en su embalaje y los documentos que lo acompañan cuando ello no sea posible, antes de introducirlo en el mercado, seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción.
- Etiquetar los artículos, salvo los destinados a vehículos, de forma visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el artículo se comercialice al consumidor, con al menos su nombre, razón social o marca registrada y dirección postal de contacto y, cuando no esté establecido en la Unión, también los del importador, el nombre y tipo del artículo, su número de registro y su número de producto, lote o serie, los límites mínimos de edad, la categoría, las instrucciones de uso, el contenido neto de materia explosiva, el año de producción para los fuegos artificiales F3 y F4 y, cuando proceda, una distancia mínima de seguridad, además del texto exigido por categoría, desde «para uso exclusivo en exteriores» en F2 y F3 hasta «para uso exclusivo por personas con conocimientos especializados» en F4 y T2; cuando no haya espacio suficiente, la información se coloca en la pieza más pequeña del embalaje.
- Para los artículos pirotécnicos destinados a vehículos, aplicar en su lugar el etiquetado del artículo 11: sus datos de fabricante, el nombre y tipo del artículo, su número de registro y su número de producto, lote o serie y, cuando sea necesario, las instrucciones de seguridad, trasladando la información al embalaje cuando no haya espacio, y facilitar a los usuarios profesionales una ficha de datos de seguridad REACH que tenga en cuenta sus necesidades específicas, en la lengua que soliciten y en papel o por vía electrónica.
- Etiquetar los artículos pirotécnicos destinados a vehículos conforme al artículo 11: sus datos de fabricante, el nombre y tipo del artículo, su número de registro, su número de producto, lote o serie y, cuando sea necesario, las instrucciones de seguridad, en el embalaje cuando no haya espacio.
- Facilitar a los usuarios profesionales de artículos destinados a vehículos una ficha de datos de seguridad REACH que tenga en cuenta sus necesidades específicas, en la lengua que soliciten, en papel o por vía electrónica.
- Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas u otras especificaciones técnicas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar y, cuando sea necesario, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento.
- Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado.
- Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas u otras especificaciones técnicas referenciadas.
- Cuando los riesgos lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones cuando sea necesario, y mantener informados a los distribuidores.
- Indicar su nombre, razón social o marca registrada y una única dirección postal de contacto en el artículo, o en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado, garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones claras e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro correspondiente, poner inmediatamente en conformidad, retirar o recuperar un artículo no conforme e informar a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros donde lo haya comercializado cuando presente un riesgo, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, y poder identificar durante 10 años a quien le suministró y a quien suministró.
- Indicar su nombre, razón social o marca registrada y una única dirección postal de contacto en el artículo, o en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.
- Garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones claras e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro correspondiente.
- Poner inmediatamente en conformidad, retirar o recuperar un artículo no conforme, e informar a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros donde lo haya comercializado cuando presente un riesgo.
- Facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada, y cooperar con las autoridades competentes en las medidas para eliminar los riesgos que presenten sus artículos.
- Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a quien le suministró y a quien suministró, durante 10 años.

### Importador

- Introducir en el mercado únicamente artículos pirotécnicos conformes y, antes de introducir un artículo en el mercado, comprobar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 17, ha elaborado la documentación técnica, que el artículo lleva el marcado CE y va acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha aplicado el etiquetado del artículo 10 o del artículo 11 y la identificación y dirección del artículo 8, apartado 6; cuando considere que un artículo no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no introducirlo en el mercado hasta que se ajuste a la conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Indicar su nombre, razón social o marca registrada y la dirección postal en la que se le puede contactar en el artículo o, cuando ello no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.
- Garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, según determine el Estado miembro correspondiente, que en Dinamarca es el danés, y garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el artículo esté bajo su responsabilidad, no comprometen su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.
- Garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, según determine el Estado miembro correspondiente, que en Dinamarca es el danés.
- Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el artículo esté bajo su responsabilidad, no comprometen su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.
- Llevar un registro de todos los números de registro de los artículos que importe, junto con su nombre comercial, tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, poner esa información a disposición de las autoridades pertinentes previa solicitud motivada, y transferir el registro a las autoridades competentes si cesa su actividad.
- Cuando los riesgos que presente un artículo lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar y, cuando sea necesario, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores; cuando un artículo que haya introducido en el mercado no sea conforme, adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para ajustarlo a la conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras.
- Cuando los riesgos lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones cuando sea necesario, y mantener informados a los distribuidores.
- Cuando un artículo que haya introducido en el mercado no sea conforme, adoptar inmediatamente las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado.
- Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, y poder identificar durante 10 años a quien le suministró y a quien suministró.
- Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud.
- Facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.
- Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a quien le suministró y a quien suministró, durante 10 años.
- Respetar los límites de edad y la restricción de conocimientos especializados: no comercializar fuegos artificiales F1 a menores de 12 años, F2 a menores de 16, F3 a menores de 18, ni artículos teatrales T1 y otros artículos P1 a menores de 18, comercializar los fuegos artificiales F4, los artículos teatrales T2 y los otros artículos P2 solo a personas con conocimientos especializados, y no comercializar al público en general los artículos P1 para vehículos, incluidos los sistemas de pretensor de cinturón y airbag, salvo que estén incorporados a un vehículo o a una pieza desmontable del vehículo.
- Si introduce un artículo en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad con la directiva, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8.

### Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)

- Actuar con la debida diligencia respecto de los requisitos de la directiva y, antes de comercializar un artículo, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales del Estado miembro correspondiente, y que el fabricante y el importador han aplicado su etiquetado y su identificación y dirección; cuando considere que un artículo no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no comercializarlo hasta que se ajuste a la conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el artículo esté bajo su responsabilidad, no comprometen su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.
- Cuando un artículo que haya comercializado no sea conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para ajustarlo a la conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; previa solicitud motivada, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.
- Cuando un artículo que haya comercializado no sea conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras, la retirada o la recuperación, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado.
- Previa solicitud motivada, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.
- Respetar los límites mínimos de edad de 12 años para F1, 16 años para F2, 18 años para F3 y 18 años para T1 y P1, suministrar F4, T2 y P2 solo a personas con conocimientos especializados, y no suministrar los artículos P1 para vehículos al público en general salvo que estén incorporados a un vehículo o a una pieza desmontable del vehículo; los Estados miembros pueden elevar estos límites y pueden reducirlos para las personas que estén cursando o hayan completado formación profesional.
- En Dinamarca, vender los fuegos artificiales de consumo, que son solo las categorías F1 y F2, a personas de 18 años o más, o de 15 años o más para la categoría F1, señalizar claramente esos límites de edad, vender los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo a personas de 18 años o más, mantener los surtidos de fuegos artificiales de consumo en 5 kg de contenido neto de materia explosiva o menos por venta, evitar el autoservicio salvo para los pequeños artículos F1 enumerados, y mantener los fuegos artificiales en las salas de venta minorista y puntos de venta solo del 15 al 31 de diciembre, con las existencias en embalaje de transporte sin abrir en un almacén autorizado contiguo del 24 de noviembre al 14 de diciembre y de nuevo del 1 de enero al 1 de febrero; los artículos de categorías F3, F4, T1 y T2 son profesionales en Dinamarca y solo pueden suministrarse para su uso por fest- o scenefyrværkere autorizados.
- Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un artículo pirotécnico y a todo operador económico al que se lo haya suministrado, durante 10 años desde que se le suministró y durante 10 años desde que suministró.
- Si comercializa un artículo con su propio nombre o marca, o modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8.

### Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable

- Cuando ningún fabricante, importador o representante autorizado establecido en la Unión sea responsable de un artículo pirotécnico, usted se convierte en el operador económico establecido en la Unión sin el cual el artículo no puede introducirse en el mercado, ya que la directiva es uno de los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020 y en el punto 45 de su anexo I.
- Comprobar que se ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica, mantener la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante el plazo que exige la directiva, que es de 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de esas autoridades previa solicitud.
- Comprobar que se ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica.
- Mantener la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.
- Facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del artículo en una lengua que comprenda fácilmente, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un artículo presenta un riesgo, y cooperar con ellas, en particular asegurándose de que se adopte la acción correctora inmediata necesaria para subsanar el incumplimiento o, cuando ello no sea posible, de que se mitiguen los riesgos.
- Tener su nombre, razón social o marca registrada y sus datos de contacto, incluida la dirección postal, indicados en el artículo, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe, sin perjuicio de las propias obligaciones de identificación del fabricante y del importador con arreglo a la directiva.

### Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020

- Actuar solo con un mandato escrito del fabricante que le permita al menos realizar las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 para los artículos pirotécnicos cubiertos, y facilitar una copia de ese mandato a la autoridad de vigilancia del mercado previa solicitud, en una lengua de la Unión que determine esa autoridad.
- Mantener la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud, y comprobar que ambas se han elaborado.
- Comprobar que se ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica.
- Mantener la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.
- Facilitar la información y documentación de conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un artículo presenta un riesgo, y cooperar en las medidas correctoras y de mitigación del riesgo; su nombre, razón social o marca y sus datos de contacto, incluida la dirección postal, deben figurar en el artículo, su embalaje, el paquete o un documento que lo acompañe.
- Facilitar la información y documentación de conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un artículo presenta un riesgo, y cooperar en las medidas correctoras y de mitigación del riesgo.
- Tener su nombre, razón social o marca registrada y sus datos de contacto, incluida la dirección postal, indicados en el artículo, su embalaje, el paquete o un documento que lo acompañe.
- No considerar que el mandato transfiere las propias obligaciones del fabricante: la directiva atribuye al fabricante el diseño y la fabricación conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, la documentación técnica, la evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad, el marcado CE, el número de registro y el etiquetado, y solo nombra como operadores económicos al fabricante, al importador y al distribuidor.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (65); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `pyrod-mfr-categorise-article-type` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Clasificar cada artículo por su tipo de uso, o por su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, en F1, F2, F3 o F4 para fuegos artificiales, T1 o T2 para artículos teatrales y P1 o P2 para otros artículos, y diseñarlo y fabricarlo conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: las características de funcionamiento especificadas al organismo notificado, la eliminación segura con un efecto ambiental mínimo, el funcionamiento correcto comprobado en condiciones realistas conforme a los diez apartados de información y propiedades del punto 3, la prohibición de explosivos detonantes distintos de la pólvora negra y la composición de destello, con la excepción limitada para P1, P2, T2 y F4, y las normas específicas de cada grupo, incluidas las distancias de seguridad de al menos 1 m para F1, 8 m para F2 y 15 m para F3, que el anexo I permite reducir cuando proceda, un nivel de ruido máximo de 120 dB (A, imp), o un nivel equivalente medido por otro método adecuado, a la distancia de seguridad, la ausencia de petardos o petardos de destello en F1 y no más de 2,5 mg de fulminato de plata en los tiros F1. [art. 6, apartado 1, art. 8, apartado 1, y anexo I, puntos 1 a 5]
- `pyrod-mfr-categorise-article-category` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Clasificar cada artículo por su tipo de uso, o por su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, en F1, F2, F3 o F4 para fuegos artificiales, T1 o T2 para artículos teatrales y P1 o P2 para otros artículos. [art. 6, apartado 1]
- `pyrod-mfr-design-essential-safety-requirements` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Diseñar y fabricar cada artículo conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I para su categoría, incluidos el funcionamiento, la eliminación segura, el funcionamiento correcto, la prohibición de explosivos detonantes, las distancias mínimas de seguridad y el límite de ruido de 120 dB (A, imp). [art. 8, apartado 1, y anexo I]
- `pyrod-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la documentación técnica del anexo II, que debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, los planos de diseño y fabricación y las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño y los informes de examen y ensayo, y hacer que la evaluación de la conformidad del artículo 17 la realice un organismo notificado: examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E), o conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G), o conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H), este último solo para fuegos artificiales de categoría F4. [art. 8, apartado 2, art. 17 y anexo II, módulos B, C2, D, E, G y H]
- `pyrod-mfr-draw-annex-ii-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la documentación técnica del anexo II: una descripción general, los planos de diseño y fabricación con las explicaciones correspondientes, las normas armonizadas u otras soluciones aplicadas, los cálculos de diseño y los informes de examen y ensayo. [art. 8, apartado 2, y anexo II]
- `pyrod-mfr-analyse-assess-risks` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Incluir en la documentación técnica un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos que presenta el artículo. [art. 8, apartado 2, y anexo II]
- `pyrod-mfr-carry-out-conformity-assessment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Hacer que la evaluación de la conformidad del artículo 17 la realice un organismo notificado: módulo B seguido de C2, D o E, o módulo G, o módulo H únicamente para fuegos artificiales de categoría F4. [art. 8, apartado 2, art. 17 y anexo II]
- `pyrod-mfr-label-article-registration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Etiquetar el artículo con el número de registro que asigna el organismo notificado que haya realizado la evaluación de la conformidad, formado por el número de identificación de cuatro dígitos de ese organismo, la categoría en mayúsculas (F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 o P2) y el número de proceso del organismo, escrito XXXX-YY-ZZZZ, y llevar un registro de los números de registro de los artículos que comercialice, junto con su nombre comercial, tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado; entregar el registro a las autoridades competentes si cesa la actividad y facilitarlo previa solicitud motivada. [art. 9, apartados 1 y 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058 · art. 1 y art. 3]
- `pyrod-mfr-label-registration-number` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Etiquetar el artículo con el número de registro asignado por el organismo notificado que haya realizado la evaluación de la conformidad, escrito XXXX-YY-ZZZZ (número del organismo, categoría, número de proceso). [art. 9, apartado 1; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058 · art. 1]
- `pyrod-mfr-keep-registration-records` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Llevar un registro de los números de registro de los artículos que comercialice, con su nombre comercial, tipo genérico y subtipo y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción en el mercado; entregarlo a las autoridades previa solicitud motivada o cuando cese la actividad. [art. 9, apartado 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058 · art. 3]
- `pyrod-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Redactar la declaración UE de conformidad siguiendo la estructura modelo del anexo III con los elementos de los módulos utilizados, mantenerla continuamente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro donde el artículo se introduzca o comercialice, y emitir una única declaración cuando varios actos de la Unión exijan una; a continuación, colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el artículo, o en el embalaje y los documentos que lo acompañan cuando ello no sea posible o no esté justificado, antes de introducirlo en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en la fase de control de la producción. [art. 8, apartado 2, art. 18, art. 19 y art. 20]
- `pyrod-mfr-draw-eu-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Redactar la declaración UE de conformidad siguiendo el anexo III, mantenerla continuamente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro de introducción o comercialización, y emitir una única declaración cuando se apliquen varios actos de la Unión. [art. 8, apartado 2, y art. 18]
- `pyrod-mfr-affix-ce-marking` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el artículo, o en su embalaje y los documentos que lo acompañan cuando ello no sea posible, antes de introducirlo en el mercado, seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. [art. 8, apartado 2, art. 19 y art. 20]
- `pyrod-mfr-label-articles-other` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Etiquetar los artículos, salvo los destinados a vehículos, de forma visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el artículo se comercialice al consumidor, con al menos su nombre, razón social o marca registrada y dirección postal de contacto y, cuando no esté establecido en la Unión, también los del importador, el nombre y tipo del artículo, su número de registro y su número de producto, lote o serie, los límites mínimos de edad, la categoría, las instrucciones de uso, el contenido neto de materia explosiva, el año de producción para los fuegos artificiales F3 y F4 y, cuando proceda, una distancia mínima de seguridad, además del texto exigido por categoría, desde «para uso exclusivo en exteriores» en F2 y F3 hasta «para uso exclusivo por personas con conocimientos especializados» en F4 y T2; cuando no haya espacio suficiente, la información se coloca en la pieza más pequeña del embalaje. [art. 10, apartados 1 a 5]
- `pyrod-mfr-apply-article-labelling` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Para los artículos pirotécnicos destinados a vehículos, aplicar en su lugar el etiquetado del artículo 11: sus datos de fabricante, el nombre y tipo del artículo, su número de registro y su número de producto, lote o serie y, cuando sea necesario, las instrucciones de seguridad, trasladando la información al embalaje cuando no haya espacio, y facilitar a los usuarios profesionales una ficha de datos de seguridad REACH que tenga en cuenta sus necesidades específicas, en la lengua que soliciten y en papel o por vía electrónica. [art. 11, apartados 1, 2 y 3]
- `pyrod-mfr-label-vehicle-articles` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Etiquetar los artículos pirotécnicos destinados a vehículos conforme al artículo 11: sus datos de fabricante, el nombre y tipo del artículo, su número de registro, su número de producto, lote o serie y, cuando sea necesario, las instrucciones de seguridad, en el embalaje cuando no haya espacio. [art. 11, apartados 1 y 2]
- `pyrod-mfr-supply-safety-data-sheet` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Facilitar a los usuarios profesionales de artículos destinados a vehículos una ficha de datos de seguridad REACH que tenga en cuenta sus necesidades específicas, en la lengua que soliciten, en papel o por vía electrónica. [art. 11, apartado 3]
- `pyrod-mfr-keep-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas u otras especificaciones técnicas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar y, cuando sea necesario, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. [art. 8, apartados 3 y 4]
- `pyrod-mfr-keep-documentation-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado. [art. 8, apartado 3]
- `pyrod-mfr-keep-series-production-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas u otras especificaciones técnicas referenciadas. [art. 8, apartado 4]
- `pyrod-mfr-sample-test-register-complaints` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Cuando los riesgos lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones cuando sea necesario, y mantener informados a los distribuidores. [art. 8, apartado 4]
- `pyrod-mfr-indicate-name-registered` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Indicar su nombre, razón social o marca registrada y una única dirección postal de contacto en el artículo, o en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado, garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones claras e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro correspondiente, poner inmediatamente en conformidad, retirar o recuperar un artículo no conforme e informar a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros donde lo haya comercializado cuando presente un riesgo, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, y poder identificar durante 10 años a quien le suministró y a quien suministró. [art. 8, apartados 5 a 9, y art. 15]
- `pyrod-mfr-indicate-name-address` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Indicar su nombre, razón social o marca registrada y una única dirección postal de contacto en el artículo, o en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. [art. 8, apartado 6]
- `pyrod-mfr-supply-instructions-safety-information` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones claras e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro correspondiente. [art. 8, apartado 7]
- `pyrod-mfr-correct-withdraw-recall` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Poner inmediatamente en conformidad, retirar o recuperar un artículo no conforme, e informar a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros donde lo haya comercializado cuando presente un riesgo. [art. 8, apartado 8]
- `pyrod-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada, y cooperar con las autoridades competentes en las medidas para eliminar los riesgos que presenten sus artículos. [art. 8, apartado 9]
- `pyrod-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a quien le suministró y a quien suministró, durante 10 años. [art. 15]
- `pyrod-imp-place-compliant-pyrotechnic` (Importador) — Introducir en el mercado únicamente artículos pirotécnicos conformes y, antes de introducir un artículo en el mercado, comprobar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 17, ha elaborado la documentación técnica, que el artículo lleva el marcado CE y va acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha aplicado el etiquetado del artículo 10 o del artículo 11 y la identificación y dirección del artículo 8, apartado 6; cuando considere que un artículo no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no introducirlo en el mercado hasta que se ajuste a la conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. [art. 12, apartados 1 y 2]
- `pyrod-imp-indicate-name-registered` (Importador) — Indicar su nombre, razón social o marca registrada y la dirección postal en la que se le puede contactar en el artículo o, cuando ello no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. [art. 12, apartado 3]
- `pyrod-imp-ensure-article-accompanied` (Importador) — Garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, según determine el Estado miembro correspondiente, que en Dinamarca es el danés, y garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el artículo esté bajo su responsabilidad, no comprometen su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. [art. 12, apartados 4 y 5; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1799 · § 20 y § 21]
- `pyrod-imp-ensure-instructions-safety-information` (Importador) — Garantizar que el artículo va acompañado de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, según determine el Estado miembro correspondiente, que en Dinamarca es el danés. [art. 12, apartado 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1799 · § 20 y § 21]
- `pyrod-imp-keep-storage-transport` (Importador) — Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el artículo esté bajo su responsabilidad, no comprometen su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. [art. 12, apartado 5]
- `pyrod-imp-keep-record-registration` (Importador) — Llevar un registro de todos los números de registro de los artículos que importe, junto con su nombre comercial, tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, poner esa información a disposición de las autoridades pertinentes previa solicitud motivada, y transferir el registro a las autoridades competentes si cesa su actividad. [art. 9, apartado 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058 · art. 3]
- `pyrod-imp-sample-test-articles-made` (Importador) — Cuando los riesgos que presente un artículo lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar y, cuando sea necesario, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores; cuando un artículo que haya introducido en el mercado no sea conforme, adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para ajustarlo a la conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras. [art. 12, apartados 6 y 7]
- `pyrod-imp-sample-test-register-complaints` (Importador) — Cuando los riesgos lo justifiquen y las autoridades competentes lo soliciten de forma motivada, someter a ensayo por muestreo los artículos comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, artículos no conformes y recuperaciones cuando sea necesario, y mantener informados a los distribuidores. [art. 12, apartado 6]
- `pyrod-imp-correct-withdraw-recall` (Importador) — Cuando un artículo que haya introducido en el mercado no sea conforme, adoptar inmediatamente las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado. [art. 12, apartado 7]
- `pyrod-imp-keep-copy-declaration` (Importador) — Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, y poder identificar durante 10 años a quien le suministró y a quien suministró. [art. 12, apartados 8 y 9, y art. 15]
- `pyrod-imp-keep-declaration-copy` (Importador) — Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud. [art. 12, apartado 8]
- `pyrod-imp-provide-information-request` (Importador) — Facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo. [art. 12, apartado 9]
- `pyrod-imp-identify-suppliers-customers` (Importador) — Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a quien le suministró y a quien suministró, durante 10 años. [art. 15]
- `pyrod-imp-observe-age-limits` (Importador) — Respetar los límites de edad y la restricción de conocimientos especializados: no comercializar fuegos artificiales F1 a menores de 12 años, F2 a menores de 16, F3 a menores de 18, ni artículos teatrales T1 y otros artículos P1 a menores de 18, comercializar los fuegos artificiales F4, los artículos teatrales T2 y los otros artículos P2 solo a personas con conocimientos especializados, y no comercializar al público en general los artículos P1 para vehículos, incluidos los sistemas de pretensor de cinturón y airbag, salvo que estén incorporados a un vehículo o a una pieza desmontable del vehículo. [art. 7, apartados 1, 3 y 4]
- `pyrod-imp-modify-article-already` (Importador) — Si introduce un artículo en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad con la directiva, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8. [art. 14]
- `pyrod-dist-act-due-care` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Actuar con la debida diligencia respecto de los requisitos de la directiva y, antes de comercializar un artículo, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales del Estado miembro correspondiente, y que el fabricante y el importador han aplicado su etiquetado y su identificación y dirección; cuando considere que un artículo no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no comercializarlo hasta que se ajuste a la conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. [art. 13, apartados 1 y 2]
- `pyrod-dist-ensure-storage-transport` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el artículo esté bajo su responsabilidad, no comprometen su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. [art. 13, apartado 3]
- `pyrod-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Cuando un artículo que haya comercializado no sea conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para ajustarlo a la conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras; previa solicitud motivada, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo. [art. 13, apartados 4 y 5]
- `pyrod-dist-correct-withdraw-recall` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Cuando un artículo que haya comercializado no sea conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras, la retirada o la recuperación, y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado. [art. 13, apartado 4]
- `pyrod-dist-provide-information-request` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Previa solicitud motivada, facilitar la información y la documentación que demuestren la conformidad, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo. [art. 13, apartado 5]
- `pyrod-dist-observe-minimum-age` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Respetar los límites mínimos de edad de 12 años para F1, 16 años para F2, 18 años para F3 y 18 años para T1 y P1, suministrar F4, T2 y P2 solo a personas con conocimientos especializados, y no suministrar los artículos P1 para vehículos al público en general salvo que estén incorporados a un vehículo o a una pieza desmontable del vehículo; los Estados miembros pueden elevar estos límites y pueden reducirlos para las personas que estén cursando o hayan completado formación profesional. [art. 7, apartados 1 a 4]
- `pyrod-dist-sell-consumer-fireworks` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — En Dinamarca, vender los fuegos artificiales de consumo, que son solo las categorías F1 y F2, a personas de 18 años o más, o de 15 años o más para la categoría F1, señalizar claramente esos límites de edad, vender los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo a personas de 18 años o más, mantener los surtidos de fuegos artificiales de consumo en 5 kg de contenido neto de materia explosiva o menos por venta, evitar el autoservicio salvo para los pequeños artículos F1 enumerados, y mantener los fuegos artificiales en las salas de venta minorista y puntos de venta solo del 15 al 31 de diciembre, con las existencias en embalaje de transporte sin abrir en un almacén autorizado contiguo del 24 de noviembre al 14 de diciembre y de nuevo del 1 de enero al 1 de febrero; los artículos de categorías F3, F4, T1 y T2 son profesionales en Dinamarca y solo pueden suministrarse para su uso por fest- o scenefyrværkere autorizados. [§ 20, stk. 2 a 5, § 24, § 25, § 26 y § 28 a; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1799 · § 3, § 4 y § 5]
- `pyrod-dist-able-identify-market` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un artículo pirotécnico y a todo operador económico al que se lo haya suministrado, durante 10 años desde que se le suministró y durante 10 años desde que suministró. [art. 15]
- `pyrod-dist-modify-article-already` (Distribuidor (mayorista, minorista o empresa de exhibición que suministra artículos)) — Si comercializa un artículo con su propio nombre o marca, o modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8. [art. 14]
- `pyrod-ffp-importer-authorised-representative` (Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable) — Cuando ningún fabricante, importador o representante autorizado establecido en la Unión sea responsable de un artículo pirotécnico, usted se convierte en el operador económico establecido en la Unión sin el cual el artículo no puede introducirse en el mercado, ya que la directiva es uno de los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020 y en el punto 45 de su anexo I. [art. 4, apartado 1, art. 4, apartado 2, letra d), art. 4, apartado 5, y anexo I, punto 45]
- `pyrod-ffp-verify-declaration-conformity` (Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable) — Comprobar que se ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica, mantener la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante el plazo que exige la directiva, que es de 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de esas autoridades previa solicitud. [art. 4, apartado 3, letra a); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029 · art. 8, apartado 3]
- `pyrod-ffp-verify-declaration-documentation` (Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable) — Comprobar que se ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica. [art. 4, apartado 3, letra a)]
- `pyrod-ffp-keep-declaration-10-years` (Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable) — Mantener la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud. [art. 4, apartado 3, letra a); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029 · art. 8, apartado 3]
- `pyrod-ffp-provide-market-surveillance` (Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable) — Facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del artículo en una lengua que comprenda fácilmente, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un artículo presenta un riesgo, y cooperar con ellas, en particular asegurándose de que se adopte la acción correctora inmediata necesaria para subsanar el incumplimiento o, cuando ello no sea posible, de que se mitiguen los riesgos. [art. 4, apartado 3, letras b), c) y d)]
- `pyrod-ffp-have-name-registered` (Prestador de servicios logísticos que actúa como operador responsable) — Tener su nombre, razón social o marca registrada y sus datos de contacto, incluida la dirección postal, indicados en el artículo, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe, sin perjuicio de las propias obligaciones de identificación del fabricante y del importador con arreglo a la directiva. [art. 4, apartado 4]
- `pyrod-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Actuar solo con un mandato escrito del fabricante que le permita al menos realizar las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 para los artículos pirotécnicos cubiertos, y facilitar una copia de ese mandato a la autoridad de vigilancia del mercado previa solicitud, en una lengua de la Unión que determine esa autoridad. [art. 4, apartado 2, letra c), art. 5, apartado 1, y art. 5, apartado 2]
- `pyrod-oth-keep-declaration-conformity` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Mantener la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud, y comprobar que ambas se han elaborado. [art. 4, apartado 3, letra a); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029 · art. 8, apartado 3]
- `pyrod-oth-verify-declaration-documentation` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Comprobar que se ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica. [art. 4, apartado 3, letra a)]
- `pyrod-oth-keep-declaration-10-years` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Mantener la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud. [art. 4, apartado 3, letra a); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029 · art. 8, apartado 3]
- `pyrod-oth-provide-conformity-information` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Facilitar la información y documentación de conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un artículo presenta un riesgo, y cooperar en las medidas correctoras y de mitigación del riesgo; su nombre, razón social o marca y sus datos de contacto, incluida la dirección postal, deben figurar en el artículo, su embalaje, el paquete o un documento que lo acompañe. [art. 4, apartado 3, letras b) a d), y art. 4, apartado 4]
- `pyrod-oth-provide-information-cooperate` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Facilitar la información y documentación de conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un artículo presenta un riesgo, y cooperar en las medidas correctoras y de mitigación del riesgo. [art. 4, apartado 3, letras b) a d)]
- `pyrod-oth-indicate-name-contact` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — Tener su nombre, razón social o marca registrada y sus datos de contacto, incluida la dirección postal, indicados en el artículo, su embalaje, el paquete o un documento que lo acompañe. [art. 4, apartado 4]
- `pyrod-oth-treat-mandate-transferring` (Representante autorizado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020) — No considerar que el mandato transfiere las propias obligaciones del fabricante: la directiva atribuye al fabricante el diseño y la fabricación conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, la documentación técnica, la evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad, el marcado CE, el número de registro y el etiquetado, y solo nombra como operadores económicos al fabricante, al importador y al distribuidor. [art. 3, punto 12, art. 8, art. 9 y art. 10]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones cometidas por los operadores económicos contra las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la directiva y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado que tengan motivos suficientes para creer que un artículo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros intereses públicos que protege la directiva lo evalúan, exigen al operador económico que adopte medidas correctoras, retire el artículo o lo recupere en un plazo proporcionado a la naturaleza del riesgo, informan al organismo notificado pertinente y, si el operador no actúa, adoptan medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retirar o recuperar el artículo, e informan a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida a la que ningún Estado miembro ni la Comisión formulen objeciones en un plazo de tres meses se considera justificada, y el procedimiento de salvaguardia de la Unión resuelve las medidas impugnadas. Los artículos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal, un marcado CE colocado infringiendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 20, un marcado CE ausente, un número de organismo notificado ausente o mal colocado, una declaración UE de conformidad ausente o mal elaborada, una documentación técnica no disponible o incompleta, una identificación ausente, falsa o incompleta del fabricante o del importador, o cualquier otro requisito administrativo del artículo 8 o del artículo 12 incumplido, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación. Desde el 16 de julio de 2021 las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y someter a ensayo los productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retiren, recuperen o destruyan los artículos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1799, de 9 de septiembre de 2021, sanciona con multa la introducción en el mercado o la comercialización de artículos no conformes, la falta de etiquetado, la falta de documentación, la falta del registro de números de registro, el incumplimiento de entregar ese registro a Sikkerhedsstyrelsen, la falta de notificaciones, la falta de instrucciones o información de seguridad en danés, el incumplimiento de adoptar medidas correctoras, el almacenamiento o transporte que comprometa la conformidad, la falta de ficha de datos de seguridad para los artículos de vehículos, el uso de un organismo notificado no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro, y el incumplimiento de las normas de etiquetado para vehículos, con pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia, la infracción sistemática con ánimo de lucro o los intentos de eludir el control, y con una multa separada por el uso indebido intencionado o gravemente negligente del marcado CE; se aplica la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La ley de productos añade órdenes de advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones de introducción en el mercado y multas que pueden llegar a la prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, y la ley de fuegos artificiales (lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler, consolidada como LBK n.º 23, de 8 de enero de 2026) sanciona la fabricación, el montaje o la importación sin licencia de Erhvervsstyrelsen, o de un organismo que este autorice, y el almacenamiento, la cesión, la adquisición o el uso sin permiso del ayuntamiento, así como la venta o el uso de fuegos artificiales de consumo fuera de los períodos permitidos, con multa o pena de prisión de hasta 2 años. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

## Lista de comprobación

1. Confirmar que el artículo es un artículo pirotécnico, es decir, que contiene sustancias explosivas o una mezcla explosiva concebida para producir calor, luz, sonido, gas o humo mediante una reacción química exotérmica autosostenida, y que no se aplica ninguna de las siete exclusiones del artículo 2, apartado 2, recordando que las referencias a la Directiva 96/98/CE y a la Directiva 93/15/CEE se entienden hechas a la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos y a la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles.
2. Clasificar el artículo por su tipo de uso, o por su finalidad y nivel de peligro, incluido el ruido, como F1, F2, F3 o F4, T1 o T2, o P1 o P2, y comprobar la categoría frente a las normas de grupo del anexo I sobre distancia de seguridad, nivel de ruido y construcción (artículo 6, apartado 1, y anexo I, punto 5).
3. Decidir su papel para cada artículo, recordando que la directiva solo conoce a fabricantes, importadores y distribuidores, que vender con su propia marca o modificar un artículo le convierte en fabricante, y que el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 sigue exigiendo un operador económico responsable establecido en la Unión.
4. Comprobar qué normas armonizadas siguen citadas en el Diario Oficial con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2025/337, y prever que desde el 25 de marzo de 2025 no hay ninguna norma citada para los fuegos artificiales F1, F2 y F3, por lo que la conformidad con el anexo I debe demostrarse ante el organismo notificado sin presunción de conformidad.
5. Elegir la vía de evaluación de la conformidad con un organismo notificado: módulo B más módulo C2, D o E, o módulo G, o módulo H solo para los fuegos artificiales de categoría F4, y compilar la documentación técnica del anexo II con el análisis de riesgos, los planos, la lista de normas, los cálculos y los informes de ensayo (artículo 17 y anexo II).
6. Obtener el número de registro del organismo notificado y comprobar que está formado por el número de identificación de cuatro dígitos del organismo, la categoría en mayúsculas y el número de proceso del organismo, escrito XXXX-YY-ZZZZ (artículo 9, apartado 1, y Directiva de Ejecución 2014/58/UE, artículo 1).
7. Redactar la declaración UE de conformidad del anexo III, como declaración única cuando también se apliquen otros actos de la Unión, mantenerla actualizada y traducida según exijan los Estados miembros, y colocar el marcado CE seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción (artículos 18, 19 y 20).
8. Aplicar el etiquetado completo del artículo 10 en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de venta, o el etiquetado más breve del artículo 11 más la ficha de datos de seguridad REACH para los artículos de vehículos, y trasladar la información a la pieza más pequeña del embalaje cuando no haya espacio en el artículo.
9. Establecer los controles de límite de edad y conocimientos especializados en todos los puntos de venta, y en Dinamarca aplicar el endurecimiento nacional: los fuegos artificiales de consumo son solo F1 y F2, los límites de edad son 18 y 15 años para F1, los artículos P1 solo se venden a compradores de 18 años o más, la venta minorista se extiende del 15 al 31 de diciembre y el uso por los consumidores solo el 31 de diciembre y el 1 de enero.
10. Conservar la documentación técnica y la declaración durante 10 años, mantener el registro de números de registro con el nombre comercial, el tipo genérico y subtipo y el lugar de fabricación durante 10 años, mantener la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años, y establecer el procedimiento de acción correctora y notificación (artículo 8, apartado 3, artículo 9, apartado 2, artículo 12, apartado 8, artículo 15, y Directiva de Ejecución 2014/58/UE, artículo 3).

## Preguntas

### ¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de Artículos Pirotécnicos 2013/29/UE?

La directiva refundida se adoptó el 12 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial el 28 de junio de 2013 y entró en vigor el 29 de junio de 2013, el día siguiente a su publicación. Una primera transposición limitada cubrió el punto 4 del anexo I, la norma sobre explosivos detonantes, que los Estados miembros debían publicar antes del 3 de octubre de 2013 y aplicar desde el 4 de julio de 2013. El grueso de la directiva debía transponerse antes del 30 de junio de 2015 y se aplicó desde el 1 de julio de 2015, cuando se derogó la Directiva 2007/23/CE y entraron en vigor los artículos de aplicación directa. Las normas de trazabilidad de la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión debían transponerse antes del 30 de abril de 2015 y se aplicaron desde el 17 de octubre de 2016. La directiva nunca se ha modificado; sus seis corrigenda afectan a otras versiones lingüísticas y no a la inglesa.

### ¿Qué son las categorías F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 y P2 y cuáles son los límites de edad?

El fabricante clasifica cada artículo por su tipo de uso, o por su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, y el organismo notificado confirma la clasificación como parte de la evaluación de la conformidad. Los fuegos artificiales son de categoría F1, peligro muy bajo y ruido insignificante, para uso en zonas acotadas, incluido el interior de edificios domésticos; F2, peligro bajo y ruido bajo, para uso exterior en zonas acotadas; F3, peligro medio, para uso exterior en grandes espacios abiertos, con un nivel de ruido no perjudicial para la salud humana; y F4, peligro alto, para uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Los artículos pirotécnicos teatrales son T1, peligro bajo, para uso escénico, y T2, para uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Los demás artículos pirotécnicos son P1, peligro bajo, y P2, para manipulación o uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Las edades mínimas son 12 años para F1, 16 para F2, 18 para F3 y 18 para T1 y P1; F4, T2 y P2 se destinan solo a personas con conocimientos especializados. Los Estados miembros pueden elevar los límites por motivos de orden público, seguridad o salud y seguridad, y pueden reducirlos para las personas que estén cursando o hayan completado formación profesional.

### ¿Necesito un organismo notificado con arreglo a la Directiva de Artículos Pirotécnicos?

Sí, para todo artículo pirotécnico comprendido en el ámbito de la directiva. El fabricante elige entre el examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E); la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); o la conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H), disponible solo para los fuegos artificiales de categoría F4. Todas las vías implican a un organismo notificado, y es el organismo notificado que realiza la evaluación quien asigna el número de registro del artículo y lleva el registro público de los números que ha expedido. En Dinamarca el organismo debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro, y usar uno que no lo esté conlleva una multa.

### ¿Cómo se construye el número de registro de un artículo pirotécnico?

La Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión establece el sistema uniforme de numeración. El número de registro es el número de identificación de cuatro dígitos del organismo notificado que expidió el certificado de examen de tipo con arreglo al módulo B, el certificado de conformidad con arreglo al módulo G o la aprobación del sistema de calidad con arreglo al módulo H; la categoría del artículo para la que se certifica la conformidad, en forma abreviada y en mayúsculas, F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 o P2; y el número de proceso que el organismo notificado utiliza para el artículo. Se escribe en la forma XXXX-YY-ZZZZ. Los organismos notificados llevan un registro de los números que asignan con el formato del anexo de esa directiva de ejecución, conservan la información durante al menos 10 años, la actualizan periódicamente y la publican en internet, y la transfieren a otro organismo notificado o a la autoridad competente si se retira su notificación. La directiva de ejecución se adoptó al amparo de la Directiva 2007/23/CE y sigue citando su artículo 9; desde la derogación el 1 de julio de 2015, esas referencias se entienden hechas al artículo 17 de la Directiva 2013/29/UE.

### ¿Sigue habiendo una norma armonizada para los fuegos artificiales de consumo?

No para las categorías F1, F2 y F3. La Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, sustituyó la lista anterior publicada como Comunicación 2017/C 149/01 y, en su anexo II, retiró las referencias a la serie EN 15947:2015 para fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3, junto con las normas de terminología EN ISO 14451-1:2013, EN 16256-1:2012 y EN 16261-1:2012; esas referencias siguieron confiriendo presunción de conformidad solo hasta el 24 de marzo de 2025. El CEN había adoptado una serie EN 15947:2022, pero la Comisión comunicó al CEN en noviembre de 2023 que no citaría las partes 2 a 5 porque no aplican los requisitos esenciales de seguridad. Las normas que siguen citadas en el anexo I son las partes 2 a 10 de la EN ISO 14451 para los artículos de vehículos, las partes 2 a 5 de la EN 16256 para los artículos teatrales y las partes 2 a 4 de la EN 16261 para los fuegos artificiales de categoría F4. Por tanto, para F1, F2 y F3 el fabricante debe demostrar la conformidad con el anexo I directamente ante el organismo notificado.

### ¿Qué artículos pirotécnicos quedan fuera de la directiva?

El artículo 2, apartado 2, enumera siete exclusiones: los artículos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, con arreglo al Derecho nacional, por las fuerzas armadas, la policía o los servicios de bomberos; los equipos comprendidos en el ámbito de la Directiva 96/98/CE, que se entiende referida a la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos desde el 18 de septiembre de 2016; los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial; las cápsulas fulminantes destinadas específicamente a juguetes comprendidas en el ámbito de la Directiva de seguridad de los juguetes 2009/48/CE; los explosivos comprendidos en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE, que se entiende referida a la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles desde el 20 de abril de 2016; la munición, es decir, los proyectiles, las cargas propulsoras y la munición de fogueo utilizados en armas de fuego portátiles, otras armas y artillería; y los fuegos artificiales fabricados por un fabricante para su propio uso, autorizados para su uso exclusivamente en su territorio por el Estado miembro donde esté establecido el fabricante y que permanezcan en ese territorio. Cada exclusión saca al artículo de toda la directiva, pero sigue aplicándose el resto del Derecho de la Unión y nacional.

### ¿Quién hace cumplir las normas sobre fuegos artificiales en Dinamarca y qué puede venderse y usarse y cuándo?

La ley de productos incluye la directiva en su artículo 2 como punto 10 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las tareas las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa a los organismos notificados daneses. La orden ejecutiva n.º 1799, de 9 de septiembre de 2021, transpone la directiva y la directiva de ejecución sobre trazabilidad, y la orden ejecutiva n.º 1798, de la misma fecha, recoge las normas nacionales. En Dinamarca los fuegos artificiales de consumo son solo las categorías F1 y F2; F3, F4, T1 y T2 se consideran profesionales y solo pueden ser utilizados por fest- o scenefyrværkere autorizados. Los fuegos artificiales de consumo pueden venderse a personas de 18 años o más, o de 15 años o más para la categoría F1, y los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo a personas de 18 años o más. Los fuegos artificiales solo pueden estar presentes en salas de venta minorista y puntos de venta del 15 al 31 de diciembre, y desde el 1 de julio de 2024 los consumidores solo pueden usarlos el 31 de diciembre y el 1 de enero, mientras que los puntos de venta minorista y los fest- o scenefyrværkere autorizados pueden usar fuegos artificiales de consumo del 27 al 30 de diciembre para demostrar artículos como parte de la venta. La fabricación, el montaje y la importación necesitan una licencia de Erhvervsstyrelsen con arreglo al artículo 1 de la ley de fuegos artificiales, y el almacenamiento, la cesión, la adquisición y el uso necesitan un permiso del ayuntamiento con arreglo a su artículo 2; la ley también fija la temporada de venta minorista, del 15 al 31 de diciembre, y los días de uso por los consumidores, 31 de diciembre y 1 de enero, en sus artículos 2, apartados 3 y 4.

### ¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y los importadores mantienen una copia de la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante el mismo período, garantizando que la documentación técnica pueda producirse previa solicitud. Los fabricantes y los importadores llevan un registro de todos los números de registro de los artículos que fabrican o importan, junto con el nombre comercial, el tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, transfieren el registro a las autoridades competentes si cesan su actividad y lo facilitan previa solicitud motivada a las autoridades competentes y de vigilancia del mercado de cualquier Estado miembro. Todo operador económico debe poder identificar durante 10 años, desde el suministro, a quien le suministró y a quien suministró. Los organismos notificados conservan su registro de números de registro durante al menos 10 años desde la fecha de expedición del certificado o la aprobación.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-13 (guidance): **Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto de la directiva** — La guía se reescribió a partir de la Directiva 2013/29/UE, la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2019/1020 y las órdenes ejecutivas danesas n.º 1799/2021, n.º 1798/2021 y n.º 730/2024, la ley de fuegos artificiales y la ley de productos. Se hicieron cuatro correcciones al texto anterior: las vías de evaluación de la conformidad son el módulo B más el módulo C2, D o E, o el módulo G, o el módulo H solo para los fuegos artificiales de categoría F4, no los módulos de otra directiva; el número de registro procede del organismo notificado y su formato lo fija la Directiva de Ejecución 2014/58/UE como el número de cuatro dígitos del organismo, la categoría y el número de proceso, y son los organismos notificados, y no los Estados miembros, quienes llevan los registros; las exclusiones del artículo 2, apartado 2, son siete y se citan tal cual, con las referencias a la Directiva 96/98/CE y a la Directiva 93/15/CEE entendidas como la Directiva 2014/90/UE y la Directiva 2014/28/UE; y los límites de edad se indican en su totalidad, añadiendo los 18 años para T1 y P1 y exponiendo por separado el endurecimiento danés. Son novedad la retirada de las normas armonizadas para los fuegos artificiales F1, F2 y F3, los períodos daneses de venta y uso, y la integración de Sikkerhedsstyrelsen en Erhvervsstyrelsen.
- 2025-10-01 (applies): **Finaliza la transición danesa para los fuegos artificiales de consumo de categoría F3** — Los fuegos artificiales de categoría F3 que habían estado cubiertos por las normas de fuegos artificiales de consumo de la orden danesa de 2009 podían comercializarse a los consumidores hasta el 1 de octubre de 2025 con arreglo a la orden ejecutiva n.º 1799/2021; desde esa fecha, todos los artículos F3 son fuegos artificiales profesionales en Dinamarca y solo pueden suministrarse para su uso por fest- o scenefyrværkere autorizados.
- 2025-09-19 (guidance): **La Comisión publica su evaluación de la directiva** — La evaluación de la Comisión sobre la Directiva 2013/29/UE y la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles concluyó que ambas son eficaces, eficientes y pertinentes en conjunto, aunque identificó como problemas clave la amplia disponibilidad de fuegos artificiales peligrosos, la elusión de las normas mediante la venta por correspondencia, la falta de un sistema eficaz de trazabilidad y cesión, y una protección insuficiente del bienestar animal. La Comisión indicó que reflexionaría sobre los resultados y decidiría si iniciar una revisión; no se ha propuesto ninguna revisión.
- 2025-03-24 (guidance): **Las normas armonizadas para los fuegos artificiales F1, F2 y F3 dejan de conferir presunción de conformidad** — Las referencias enumeradas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/337, la serie EN 15947:2015 para fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3 y las normas de terminología EN ISO 14451-1:2013, EN 16256-1:2012 y EN 16261-1:2012, siguieron aplicándose solo hasta el 24 de marzo de 2025. Dado que la Comisión no citó la serie EN 15947:2022, ya no hay ninguna norma armonizada que confiera presunción de conformidad para los fuegos artificiales de consumo, y la conformidad con el anexo I debe demostrarse directamente ante el organismo notificado.
- 2025-02-24 (guidance): **La Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión sustituye la lista de normas armonizadas** — La decisión publica una lista única y completa de referencias a normas armonizadas redactadas en apoyo de la directiva, las partes 2 a 10 de la EN ISO 14451 para los artículos de vehículos, las partes 2 a 5 de la EN 16256 para los artículos teatrales y las partes 2 a 4 de la EN 16261 para los fuegos artificiales de categoría F4, y deroga la Comunicación 2017/C 149/01 de la Comisión. Entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
- 2024-07-01 (applies): **Dinamarca reduce el período de uso por los consumidores y eleva el límite de edad para los artículos de categoría P1** — La lov n.º 637, de 11 de junio de 2024, modificó el artículo 2, apartado 4, de la ley de fuegos artificiales para que los fuegos artificiales de consumo solo puedan usarse el 31 de diciembre y el 1 de enero, en lugar de del 27 de diciembre al 1 de enero, y añadió una sanción por vender o usar fuegos artificiales de consumo fuera de los períodos permitidos. La orden ejecutiva n.º 730, de 12 de junio de 2024, trasladó el cambio a la orden n.º 1798/2021, añadió una norma según la cual los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo pueden venderse a personas de 18 años o más, y permitió a los puntos de venta minorista y a los fest- o scenefyrværkere autorizados usar fuegos artificiales de consumo del 27 al 30 de diciembre para demostrar artículos como parte de la venta; la orden ejecutiva n.º 729, de 12 de junio de 2024, modifica al mismo tiempo la orden n.º 1799/2021, ampliando la sanción a los incumplimientos de su § 17 y alineando la norma de venta con el nuevo § 28 a.
- 2021-10-01 (applies): **Entran en vigor las órdenes ejecutivas danesas n.º 1799 y n.º 1798, de 9 de septiembre de 2021** — La orden n.º 1799 transpone partes de la Directiva 2013/29/UE y de la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, reproduce las categorías, las obligaciones de los operadores, los módulos, el número de registro, el marcado CE y las normas danesas de etiquetado, designa a Sikkerhedsstyrelsen como la autoridad que nombra a los organismos notificados y sustituye a la orden n.º 1423, de 16 de diciembre de 2009; la orden n.º 1798 recoge las normas nacionales sobre importación, fabricación, almacenamiento, cesión, adquisición y uso, incluidos los límites de edad, el período de venta minorista y el período de uso.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008** — Se sustituyen el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 38, apartado 2, de la directiva, y la directiva se incluye como punto 45 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020. El artículo 4 de ese reglamento, que incluye la directiva en su artículo 4, apartado 5, exige un operador económico establecido en la Unión para todo artículo pirotécnico introducido en el mercado.
- 2016-10-17 (applies): **Se aplica el sistema de trazabilidad de la Directiva de Ejecución 2014/58/UE** — Desde esta fecha los Estados miembros aplican el sistema uniforme de numeración, de modo que todo artículo pirotécnico se etiqueta con un número de registro en la forma XXXX-YY-ZZZZ, los organismos notificados llevan y publican un registro de los números que asignan durante al menos 10 años, y los fabricantes e importadores llevan registros de los números con el nombre comercial, el tipo genérico y subtipo y el lugar de fabricación durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado.
- 2015-07-01 (applies): **Se aplica la Directiva 2013/29/UE; se deroga la Directiva 2007/23/CE** — Los Estados miembros aplican las medidas de transposición desde el 1 de julio de 2015, y los artículos enumerados en el párrafo segundo del artículo 49, incluidos el ámbito de aplicación, las categorías, los límites de edad y los procedimientos de evaluación de la conformidad, se aplican desde la misma fecha. Se deroga la Directiva 2007/23/CE con efectos desde el 1 de julio de 2015; los artículos conformes a ella e introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados expedidos con arreglo a ella siguen siendo válidos.
- 2013-06-29 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2013/29/UE** — Adoptada el 12 de junio de 2013 como refundición de la Directiva 2007/23/CE alineada con el Nuevo Marco Legislativo y publicada en el DO L 178 el 28 de junio de 2013, la directiva entró en vigor el día siguiente a su publicación. Los Estados miembros debían publicar las medidas de transposición del punto 4 del anexo I antes del 3 de octubre de 2013 y aplicarlas desde el 4 de julio de 2013, y transponer el grueso de la directiva antes del 30 de junio de 2015.

## PyroD en términos claros

La Directiva de Artículos Pirotécnicos (PyroD), formalmente Directiva 2013/29/UE, es la norma de la UE para todo lo que produce calor, luz, sonido, gas o humo, o una combinación de esos efectos, mediante una reacción química exotérmica autosostenida. Esa definición abarca mucho más que los fuegos artificiales: los artículos pirotécnicos teatrales para escenario, cine y televisión, los dispositivos de ignición, los inflamadores eléctricos y las mechas, y los generadores de gas que activan los airbags y los pretensores de cinturón de los vehículos son todos artículos pirotécnicos (art. 3, puntos 1 a 4). La directiva fija los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir esos artículos antes de comercializarse, de modo que los artículos conformes circulen libremente por el mercado interior mientras se protege a las personas, los bienes y el medio ambiente (art. 1 y art. 4, apartado 1).

El texto de 2013 es una refundición de la Directiva 2007/23/CE, alineada con el Nuevo Marco Legislativo y con las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado que comparte con las demás directivas de marcado CE. Entró en vigor el 29 de junio de 2013, el día siguiente a su publicación en el DO L 178; los Estados miembros debían transponer el grueso de la directiva antes del 30 de junio de 2015 y aplicarla desde el 1 de julio de 2015, cuando se derogó la Directiva 2007/23/CE (art. 47 a art. 49). Una disposición limitada se aplicó antes: la prohibición de explosivos detonantes del punto 4 del anexo I debía publicarse antes del 3 de octubre de 2013 y aplicarse desde el 4 de julio de 2013 (art. 47, apartado 2, y art. 48). La directiva nunca se ha modificado, y los seis corrigenda registrados en EUR-Lex afectan a otras versiones lingüísticas, no a la inglesa.

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [Directiva 2013/29/UE (CELEX 32013L0029)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029). No existe una versión consolidada porque la directiva nunca se ha modificado; la [página de información del documento](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32013L0029) recoge los corrigenda, las fechas y la derogación de la Directiva 2007/23/CE. Las normas de trazabilidad están en la [Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058).

## Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los artículos pirotécnicos (art. 2, apartado 1) y excluye siete elementos, cada uno de ellos por completo y no solo de requisitos concretos (art. 2, apartado 2): los artículos destinados a un uso no comercial por las fuerzas armadas, la policía o los servicios de bomberos con arreglo al Derecho nacional; los equipos comprendidos en el ámbito de la Directiva 96/98/CE, que la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos sustituyó desde el 18 de septiembre de 2016, por lo que la referencia se entiende hecha a esa directiva; los artículos destinados a su uso en la industria aeroespacial; las cápsulas fulminantes destinadas específicamente a juguetes comprendidas en el ámbito de la Directiva de seguridad de los juguetes 2009/48/CE; los explosivos comprendidos en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE, que la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles sustituyó desde el 20 de abril de 2016, por lo que esa referencia se entiende hecha a la 2014/28/UE; la munición, es decir, los proyectiles, las cargas propulsoras y la munición de fogueo utilizados en armas de fuego portátiles, otras armas y artillería (art. 3, punto 5); y los fuegos artificiales que un fabricante construye para su propio uso, autorizados por el Estado miembro donde esté establecido para su uso únicamente en su territorio y que permanezcan en él. La última exclusión exige las tres condiciones a la vez, de modo que un fuego artificial de uso propio que se suministra a otra persona o sale del país vuelve a quedar dentro de la directiva.

Junto a las exclusiones hay dos excepciones. Los artículos no conformes pueden exhibirse y utilizarse en ferias comerciales, exposiciones y demostraciones para la comercialización de artículos pirotécnicos, tras un cartel visible que indique el evento y declare la no conformidad y la no disponibilidad para la venta hasta que el artículo se ajuste a la conformidad, con las medidas de seguridad adecuadas conforme a los requisitos de la autoridad competente; y los artículos no conformes fabricados para investigación, desarrollo y ensayo pueden desplazarse y utilizarse libremente bajo un cartel visible que declare su no conformidad y su no disponibilidad para otros fines (art. 4, apartados 3 y 4). Ninguna de las dos permite la venta.

Las obligaciones recaen únicamente en tres operadores económicos: el fabricante, el importador y el distribuidor (art. 3, punto 12). A diferencia de la mayoría de las directivas del Nuevo Marco Legislativo, PyroD no tiene representante autorizado propio. La exigencia de que alguien establecido en la Unión sea responsable del artículo procede de fuera, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su artículo 4, apartado 5, y en el punto 45 de su anexo I; solo cuando ningún fabricante ni importador está establecido en la Unión asume esas tareas un representante autorizado con mandato escrito y, tras él, un prestador de servicios logísticos. El importador o distribuidor que vende con su propia marca, o que modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, se considera fabricante (art. 14).

Los Estados miembros conservan dos palancas nacionales. Pueden prohibir o restringir la posesión, el uso o la venta al público en general de fuegos artificiales de categorías F2 y F3, artículos teatrales y otros artículos pirotécnicos por motivos de orden público, seguridad, salud y seguridad o protección del medio ambiente (art. 4, apartado 2), y pueden elevar los límites de edad por los mismos motivos, o reducirlos para las personas que estén cursando o hayan completado formación profesional (art. 7, apartado 2). Dinamarca ha utilizado ambas.

## Qué debe hacer

### Categorías y límites de edad

El fabricante clasifica cada artículo según su tipo de uso, o su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, y el organismo notificado confirma la clasificación como parte de la evaluación de la conformidad (art. 6, apartado 1). Hay ocho categorías en tres grupos. Los fuegos artificiales son de categoría F1, peligro muy bajo y ruido insignificante, destinados a uso en zonas acotadas, incluido el interior de edificios domésticos; F2, peligro bajo y ruido bajo, para uso exterior en zonas acotadas; F3, peligro medio, para uso exterior en grandes espacios abiertos, con un nivel de ruido no perjudicial para la salud humana; y F4, peligro alto, para uso exclusivo de personas con conocimientos especializados, llamados comúnmente fuegos artificiales profesionales, también con un nivel de ruido no perjudicial para la salud humana. Los artículos pirotécnicos teatrales son T1, peligro bajo, para uso escénico, y T2, para uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Los demás artículos pirotécnicos son P1, peligro bajo, y P2, para manipulación o uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Los Estados miembros comunican a la Comisión cómo identifican y autorizan a las personas con conocimientos especializados (art. 6, apartado 2).

Los límites de edad siguen la categoría: los artículos no pueden comercializarse a menores de 12 años para F1, 16 años para F2, 18 años para F3, y 18 años para los artículos teatrales de categoría T1 y los otros artículos de categoría P1 (art. 7, apartado 1). Los fabricantes, importadores y distribuidores solo pueden comercializar los fuegos artificiales F4, los artículos teatrales T2 y los otros artículos P2 a personas con conocimientos especializados (art. 7, apartado 3). Los artículos de categoría P1 para vehículos, incluidos los sistemas de pretensor de cinturón y airbag, no pueden comercializarse al público en general salvo que se hayan incorporado a un vehículo o a una pieza desmontable del vehículo (art. 7, apartado 4).

### Requisitos esenciales de seguridad

Todo artículo debe cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. Debe alcanzar las características de funcionamiento que el fabricante especificó al organismo notificado, poder eliminarse de forma segura con un efecto ambiental mínimo, y funcionar correctamente cuando se use para su fin previsto, comprobado en condiciones realistas o, cuando un laboratorio no pueda reproducirlas, en las condiciones de uso. El programa de ensayos cubre diez apartados cuando proceda: diseño, construcción y propiedades características, incluidas la composición química detallada y las dimensiones; estabilidad física y química en todas las condiciones ambientales normalmente previsibles; sensibilidad a la manipulación y el transporte normalmente previsibles; compatibilidad de todos los componentes en cuanto a la estabilidad química; resistencia a la humedad y a las temperaturas bajas y altas cuando proceda; características de seguridad que impidan la iniciación o el encendido prematuros o accidentales; instrucciones y marcados adecuados para la manipulación, el almacenamiento y el uso seguros, incluidas las distancias de seguridad y la eliminación; resistencia del artículo, su envoltorio y demás componentes al deterioro en el almacenamiento normalmente previsible; y la especificación de todos los dispositivos y accesorios necesarios con instrucciones de funcionamiento (anexo I, puntos 1 a 3).

Los artículos no deben contener explosivos detonantes distintos de la pólvora negra y la composición de destello, salvo los artículos P1, P2, T2 y F4 que cumplan las condiciones del punto 4: que el explosivo detonante no pueda extraerse fácilmente; que un artículo P1 no pueda funcionar de forma detonante ni iniciar explosivos secundarios; y que un artículo F4, T2 o P2 esté diseñado y destinado a no detonar o, si está diseñado para detonar, no pueda iniciar explosivos secundarios. Las normas específicas de cada grupo figuran en el punto 5. Para los fuegos artificiales, la distancia de seguridad debe ser de al menos 1 m para F1, 8 m para F2 y 15 m para F3, permitiéndose distancias menores cuando proceda; el nivel de ruido máximo a la distancia de seguridad no debe superar los 120 dB (A, imp), o un nivel equivalente medido de otro modo; la categoría F1 no debe incluir petardos, baterías de petardos, petardos de destello ni baterías de petardos de destello, y los tiros F1 no deben contener más de 2,5 mg de fulminato de plata. Los fuegos artificiales deben fabricarse con materiales que minimicen el riesgo de los restos, deben mostrar o indicar el método de ignición, no deben moverse de forma errática e imprevisible, y deben estar protegidos frente al encendido accidental, para F1 a F3 mediante una cubierta protectora, el embalaje o la construcción, y para F4 mediante métodos que especifique el fabricante. Los demás artículos pirotécnicos deben minimizar el riesgo en el uso normal y por los restos en caso de iniciación accidental, y deben funcionar hasta cualquier fecha de caducidad. Los dispositivos de ignición deben iniciarse de forma fiable, estar protegidos frente a la descarga electrostática y, para los inflamadores eléctricos, frente a los campos electromagnéticos; las cubiertas de las mechas deben tener resistencia mecánica adecuada, y los tiempos de combustión de las mechas y las características eléctricas y el aislamiento del cable de los inflamadores eléctricos deben suministrarse con el artículo (anexo I, punto 5, secciones A, B y C).

### Normas armonizadas y el vacío de 2025

Los artículos conformes a normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes a los requisitos esenciales de seguridad que cubren esas normas (art. 16). Desde el 25 de marzo de 2025 esa presunción ya no está disponible para los fuegos artificiales de consumo. La Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, sustituyó la lista anterior publicada como Comunicación 2017/C 149/01, y su anexo II retiró las referencias a la serie EN 15947:2015 para fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3, junto con las normas de terminología EN ISO 14451-1:2013, EN 16256-1:2012 y EN 16261-1:2012; esas referencias solo siguieron aplicándose hasta el 24 de marzo de 2025. El CEN había adoptado una serie EN 15947:2022 en octubre de 2022, pero la Comisión comunicó al CEN en noviembre de 2023 que no citaría las partes 2 a 5 porque no satisfacen la solicitud de normalización ni aplican los requisitos esenciales de seguridad pertinentes, y el CEN confirmó que no podría entregar nuevas normas a corto plazo (Decisión de Ejecución (UE) 2025/337, considerandos 4 a 7). Las referencias que siguen citadas en el anexo I son las partes 2 a 10 de la EN ISO 14451 para los artículos de vehículos, las partes 2 a 5 de la EN 16256 para los artículos teatrales y las partes 2 a 4 de la EN 16261 para los fuegos artificiales de categoría F4. Por tanto, para los fuegos artificiales F1, F2 y F3 el fabricante debe demostrar la conformidad con el anexo I directamente ante el organismo notificado, lo que convierte a la documentación técnica y a las pruebas de ensayo en todo el argumento.

### Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

La conformidad se establece mediante uno de los procedimientos del anexo II, a elección del fabricante (art. 17): examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E); conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); o conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H), abierto solo para los fuegos artificiales de categoría F4. Todas las vías implican a un organismo notificado. La documentación técnica presentada con una solicitud de módulo B debe permitir evaluar la conformidad, incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, y cubrir el diseño, la fabricación y el funcionamiento, con una descripción general, planos, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño e informes de examen y ensayo (anexo II, módulo B, punto 3, letra c)). El fabricante conserva una copia del certificado de examen UE de tipo con sus anexos y adiciones, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y debe informar al organismo que conserva la documentación de cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad o a la validez del certificado (anexo II, módulo B, puntos 7 y 9).

Los Estados miembros notifican a los organismos autorizados a realizar estas tareas y designan una autoridad notificante, que puede ser un organismo nacional de acreditación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 21 y art. 22). La Comisión asigna a cada organismo un número de identificación único y publica y mantiene la lista (art. 30). Los organismos deben realizar las evaluaciones de forma proporcionada, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, el sector, la estructura, la complejidad de la tecnología y el carácter en serie de la producción, sin reducir el rigor exigido (art. 33, apartado 2). En Dinamarca el fabricante debe utilizar un organismo designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro; la designación danesa exige la acreditación por DANAK, y usar un organismo no designado constituye un delito (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 37, § 44, § 45 y § 59, nr. 16).

### Número de registro y trazabilidad

Para hacer trazables los artículos, los fabricantes los etiquetan con un número de registro asignado por el organismo notificado que realizó la evaluación de la conformidad, numerado con arreglo a un sistema uniforme determinado por la Comisión (art. 9, apartado 1). Ese sistema es la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión. El número se forma con el número de identificación de cuatro dígitos del organismo notificado que expidió el certificado de examen de tipo (módulo B), el certificado de conformidad (módulo G) o la aprobación del sistema de calidad (módulo H); la categoría del artículo en forma abreviada y en mayúsculas, F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 o P2; y el número de proceso que el organismo utiliza para el artículo, escrito XXXX-YY-ZZZZ (2014/58/UE, art. 1). La directiva de ejecución se adoptó al amparo de la Directiva 2007/23/CE y sigue citando el artículo 9 de esa directiva; desde la derogación el 1 de julio de 2015, esas referencias se entienden hechas al artículo 17 de la Directiva 2013/29/UE, con arreglo a la cláusula de derogación y a la tabla de correspondencias (art. 48 y anexo V).

Los organismos notificados llevan un registro de los artículos para los que han expedido esos certificados y aprobaciones, con el formato del anexo de la directiva de ejecución, con el número de registro, la fecha de expedición y de caducidad, el fabricante, el tipo genérico y subtipo, el módulo de la fase de producción y el organismo que realiza la evaluación de esa fase. Conservan la información durante al menos 10 años desde la fecha de expedición, actualizan el registro periódicamente, lo ponen a disposición del público en internet, y lo transfieren a otro organismo notificado o a la autoridad competente si se retira su notificación (2014/58/UE, art. 2; art. 33, apartado 3). Los fabricantes e importadores llevan su propio registro de todos los números de registro de los artículos que fabrican o importan, con el nombre comercial, el tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, lo transfieren a las autoridades competentes si cesan su actividad, y lo facilitan previa solicitud motivada a las autoridades competentes y de vigilancia del mercado de cualquier Estado miembro (art. 9, apartado 2; 2014/58/UE, art. 3).

### Declaración, marcado CE y etiquetado

La declaración UE de conformidad indica que se han cumplido los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, sigue la estructura modelo del anexo III, contiene los elementos de los módulos utilizados y se mantiene continuamente actualizada, y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro donde el artículo se introduce o se comercializa; cuando varios actos de la Unión exigen una declaración, una única declaración los cubre todos, y al redactarla el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad (art. 18). El anexo III exige el número de registro conforme al artículo 9, el número de producto, lote o serie, el nombre y la dirección del fabricante, el objeto de la declaración identificado de forma que pueda rastrearse, la legislación de armonización de la Unión con la que es conforme, las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas utilizadas, y el nombre, número, intervención y certificado del organismo notificado. En Dinamarca la declaración sigue un modelo fijado en la orden danesa (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 39 y § 40).

El marcado CE está sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el artículo o, cuando ello no sea posible o no esté justificado por la naturaleza del artículo, en el embalaje y los documentos que lo acompañan, antes de introducir el artículo en el mercado; va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en la fase de control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones, y ambos pueden ir seguidos de cualquier otra marca que indique un riesgo o un uso especial (art. 19 y art. 20).

Los artículos distintos de los destinados a vehículos se etiquetan de forma visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el artículo se comercializa al consumidor, de forma clara, comprensible e inteligible (art. 10, apartado 1). El contenido mínimo es la información del fabricante y, cuando este no esté establecido en la Unión, también la del importador; el nombre y tipo del artículo; su número de registro y su número de producto, lote o serie; los límites mínimos de edad; la categoría correspondiente; las instrucciones de uso; el año de producción para los fuegos artificiales F3 y F4; cuando proceda, una distancia mínima de seguridad; y el contenido neto de materia explosiva (art. 10, apartado 2). Los fuegos artificiales añaden un texto específico por categoría: «para uso exclusivo en exteriores» y, cuando proceda, una distancia mínima de seguridad para F1; «para uso exclusivo en exteriores» y, cuando proceda, distancias mínimas de seguridad para F2; «para uso exclusivo en exteriores» y distancias mínimas de seguridad para F3; y «para uso exclusivo por personas con conocimientos especializados» con distancias mínimas de seguridad para F4. Los artículos teatrales añaden «para uso exclusivo en exteriores» con distancias mínimas de seguridad cuando proceda para T1, y «para uso exclusivo por personas con conocimientos especializados» con distancias mínimas de seguridad para T2 (art. 10, apartados 3 y 4). Cuando no haya espacio suficiente en el artículo, la información se coloca en la pieza más pequeña del embalaje (art. 10, apartado 5).

Los artículos para vehículos siguen una lista más breve: la información del fabricante, el nombre y tipo del artículo, su número de registro y su número de producto, lote o serie y, cuando sea necesario, las instrucciones de seguridad, trasladadas al embalaje cuando no haya espacio; y debe facilitarse a los usuarios profesionales una ficha de datos de seguridad REACH elaborada con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que tenga en cuenta sus necesidades específicas, en la lengua que soliciten, en papel o por vía electrónica donde el usuario pueda acceder a ella (art. 11).

### Obligaciones por función

Los fabricantes clasifican el artículo, lo diseñan y fabrican conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y hacen que se realice la evaluación de la conformidad, redactan la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican y las autoridades lo solicitan de forma motivada, etiquetan el artículo con arreglo al artículo 10 o al artículo 11 con el número de registro, indican su nombre y dirección, facilitan instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades cuando un artículo presenta un riesgo, y cooperan previa solicitud motivada (art. 8). Los importadores introducen en el mercado únicamente artículos conformes, comprueban la evaluación, la documentación, el marcado CE, los documentos que lo acompañan y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el artículo en el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras, y conservan una copia de la declaración durante 10 años garantizando que la documentación pueda producirse (art. 12). Los distribuidores actúan con la debida diligencia, comprueban el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación del operador antes de comercializar un artículo, lo protegen en el almacenamiento y el transporte, se aseguran de que se adopten medidas correctoras, y facilitan información previa solicitud motivada (art. 13). Todo operador económico debe poder identificar durante 10 años, desde el suministro, a quien le suministró y a quien suministró (art. 15). Desde el 16 de julio de 2021 el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión para todo artículo pirotécnico introducido en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).

### Fuegos artificiales en Dinamarca

Dinamarca regula los artículos pirotécnicos en dos niveles. La orden ejecutiva n.º 1799, de 9 de septiembre de 2021, transpone partes de la directiva y de la directiva de ejecución sobre trazabilidad y recoge los requisitos del producto; la orden ejecutiva n.º 1798, de la misma fecha, recoge las normas nacionales sobre importación, fabricación, almacenamiento, cesión, adquisición y uso. Ambas se apoyan en la ley de productos, y la ley de fuegos artificiales añade una licencia de Erhvervsstyrelsen, o de un organismo que este autorice, para la fabricación, el montaje y la importación, y un permiso del ayuntamiento para el almacenamiento, la cesión, la adquisición y el uso (LBK n.º 23/2026, § 1 y § 2).

Las categorías danesas reflejan la directiva pero restringen más el uso. Los fuegos artificiales de consumo son solo las categorías F1 y F2; la categoría F3 se define como destinada a uso exclusivo por festfyrværkere autorizados, y los artículos teatrales de T1 y T2 como destinados a uso exclusivo por personas autorizadas como scene- o festfyrværker, de modo que los fuegos artificiales profesionales en Dinamarca son F3, F4, T1 y T2 (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 3, § 4 y § 5). Una transición permitió que los artículos F3 que habían sido fuegos artificiales de consumo con la orden de 2009 siguieran disponibles para los consumidores hasta el 1 de octubre de 2025; eso ya ha finalizado (§ 61). Determinados artículos F2 no pueden introducirse en el mercado en absoluto, entre ellos los artículos que puedan confundirse con señales de socorro (§ 8).

Los fuegos artificiales de consumo solo pueden venderse a personas de 18 años o más, y los fuegos artificiales de categoría F1 a personas de 15 años o más, con señalización clara de ambos límites en el punto de venta; los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo pueden venderse a personas de 18 años o más; los surtidos no pueden superar 5 kg de contenido neto de materia explosiva; y el autoservicio está prohibido salvo para una lista de pequeños artículos F1, como antorchas de bengala, fuentes de hielo, bengalas de mano y serpentinas de fiesta (orden ejecutiva n.º 1798/2021, § 24, § 25, § 26 y § 28 a). Los fuegos artificiales solo pueden estar presentes en las salas de venta minorista y los puntos de venta del 15 al 31 de diciembre, deben conservarse en embalaje de transporte sin abrir en un almacén autorizado contiguo del 24 de noviembre al 14 de diciembre y de nuevo del 1 de enero al 1 de febrero, y nada de ello se aplica a la categoría F1 (§ 20). Desde el 1 de julio de 2024 los consumidores solo pueden usar los fuegos artificiales de consumo el 31 de diciembre y el 1 de enero, frente al período anterior del 27 de diciembre al 1 de enero, y los puntos de venta minorista y los fest- o scenefyrværkere autorizados pueden usarlos del 27 al 30 de diciembre para demostrar artículos como parte de la venta (lov n.º 637/2024, § 1, nr. 1; orden ejecutiva n.º 730/2024, § 1, nr. 4 y 5). El etiquetado con arreglo a la orden danesa, y las instrucciones e información de seguridad que acompañan al artículo, deben estar en danés (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 14, § 20 y § 33).

## Aplicación y sanciones

El artículo 38, apartado 2, aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los artículos pirotécnicos; esos artículos fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 45 de su anexo I, por lo que la referencia se entiende hecha a ese reglamento. Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un artículo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros intereses públicos que protege la directiva, evalúa el artículo, exige al operador económico que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, informa al organismo notificado pertinente y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retirar o recuperar el artículo, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida provisional a la que no se formulen objeciones en un plazo de tres meses se considera justificada (art. 39). La Comisión decide las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión y, cuando el incumplimiento se deba a una deficiencia de una norma armonizada, aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 (art. 40). Los artículos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 41). El incumplimiento formal, un marcado CE colocado infringiendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 20, un marcado CE ausente, un número de organismo notificado ausente o mal colocado, una declaración UE de conformidad ausente o mal elaborada, una documentación técnica no disponible o incompleta, una identificación ausente, falsa o incompleta del fabricante o del importador, o cualquier otro requisito administrativo del artículo 8 o del artículo 12 incumplido, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 42). Los Estados miembros también informan anualmente a la Comisión sobre sus actividades de vigilancia del mercado (art. 38, apartado 3).

Las sanciones se fijan a escala nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por los operadores económicos contra sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 45). En Dinamarca, la ley de productos incluye la directiva en su artículo 2 como punto 10 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, con órdenes de advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones de introducción en el mercado, y multas que pueden llegar a la prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 16 y § 37). La orden ejecutiva n.º 1799/2021 añade su propia disposición sancionadora: multa por introducir en el mercado artículos no conformes, falta de etiquetado, falta de documentación, incumplimiento de llevar o entregar el registro de números de registro, falta de notificaciones, falta de instrucciones e información de seguridad en danés, incumplimiento de adoptar medidas correctoras, almacenamiento o transporte que comprometa la conformidad, falta de ficha de datos de seguridad para los artículos de vehículos, y uso de un organismo notificado no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro; prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia, la infracción sistemática con ánimo de lucro o los intentos de eludir el control; una multa separada por el uso indebido intencionado o gravemente negligente del marcado CE cuando se obtuvo o se pretendió obtener una ventaja económica; y responsabilidad penal de las personas jurídicas (§ 59). La ley de fuegos artificiales sanciona la fabricación, el montaje o la importación sin licencia, el almacenamiento, la cesión, la adquisición o el uso sin permiso del ayuntamiento y, desde el 1 de julio de 2024, la venta o el uso de fuegos artificiales de consumo fuera de los períodos permitidos, con multa o, en circunstancias agravantes, prisión de hasta 2 años (LBK n.º 23/2026, § 7). Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y ejerce las mismas funciones.

La evaluación de la Comisión sobre la directiva, publicada el 19 de septiembre de 2025, concluyó que es eficaz, eficiente y pertinente en conjunto, pero señaló como problemas clave la amplia disponibilidad de fuegos artificiales peligrosos, la elusión de las normas mediante la venta por correspondencia, la falta de un sistema eficaz de trazabilidad y cesión, y una protección insuficiente del bienestar animal, e indicó que reflexionaría sobre los resultados antes de decidir si lanzar una revisión.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva de Artículos Pirotécnicos, la directiva de ejecución sobre trazabilidad y la lista del Diario Oficial de normas armonizadas, y compara sus artículos con las categorías, los límites de edad, las vías de módulo, el formato del número de registro y el etiquetado de los artículos 10 y 11, señalando las carencias en la documentación técnica, la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el número de organismo notificado antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación, el registro de números de registro y los registros de trazabilidad de 10 años, combina la declaración PyroD con las obligaciones de REACH, ATEX y otras que pueda tener el mismo artículo, y le avisa cuando cambia una referencia de norma, una orden ejecutiva danesa o el marco de aplicación.

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## Fuentes

- [Directiva 2013/29/UE sobre artículos pirotécnicos, tal como se publicó en el DO L 178, de 28 de junio de 2013 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029)
- [Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32013L0029 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32013L0029)
- [Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, por la que se establece un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058)
- [Directiva 2007/23/CE relativa a la comercialización de artículos pirotécnicos, derogada desde el 1 de julio de 2015 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32007L0023)
- [Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión sobre las normas armonizadas para artículos pirotécnicos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025D0337)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0028)
- [Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0090)
- [Normas armonizadas para artículos pirotécnicos (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/european-standards/harmonised-standards/pyrotechnic-articles_en)
- [La Comisión publica las evaluaciones de las normas de la UE sobre pirotecnia y explosivos civiles, 19 de septiembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/news/commission-publishes-evaluations-eu-rules-pyrotechnics-and-civil-explosives-2025-09-19_en)
- [Bekendtgørelse nr. 1799 af 9. september 2021 om krav til fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1799)
- [Bekendtgørelse nr. 1798 af 9. september 2021 om indførsel, fremstilling, opbevaring, overdragelse, erhvervelse og anvendelse af fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1798)
- [Bekendtgørelse nr. 729 af 12. juni 2024 om ændring af bekendtgørelse nr. 1799 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/729)
- [Bekendtgørelse nr. 730 af 12. juni 2024 om ændring af bekendtgørelse nr. 1798 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/730)
- [Lov nr. 637 af 11. juni 2024 om ændring af lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler m.v. (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/637)
- [Bekendtgørelse af lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler, LBK nr. 23 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/23)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2013/29/UE sobre artículos pirotécnicos, tal como se publicó en el DO L 178, de 28 de junio de 2013 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0029)
- [Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32013L0029 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32013L0029)
- [Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, por la que se establece un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0058)
- [Directiva 2007/23/CE relativa a la comercialización de artículos pirotécnicos, derogada desde el 1 de julio de 2015 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32007L0023)
- [Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión sobre las normas armonizadas para artículos pirotécnicos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025D0337)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles, que asumió la exclusión del artículo 2, apartado 2, letra e) (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0028)
- [Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos, que asumió la exclusión del artículo 2, apartado 2, letra b) (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0090)
- [Normas armonizadas para artículos pirotécnicos (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/european-standards/harmonised-standards/pyrotechnic-articles_en)
- [La Comisión publica las evaluaciones de las normas de la UE sobre pirotecnia y explosivos civiles, 19 de septiembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/news/commission-publishes-evaluations-eu-rules-pyrotechnics-and-civil-explosives-2025-09-19_en)
- [Bekendtgørelse nr. 1799 af 9. september 2021 om krav til fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1799)
- [Bekendtgørelse nr. 1798 af 9. september 2021 om indførsel, fremstilling, opbevaring, overdragelse, erhvervelse og anvendelse af fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1798)
- [Bekendtgørelse nr. 729 af 12. juni 2024 om ændring af bekendtgørelse nr. 1799 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/729)
- [Bekendtgørelse nr. 730 af 12. juni 2024 om ændring af bekendtgørelse nr. 1798 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/730)
- [Lov nr. 637 af 11. juni 2024 om ændring af lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler m.v. (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2024/637)
- [Bekendtgørelse af lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler, LBK nr. 23 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/23)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
