{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "PVD",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/pvd/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/pvd.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/pvd/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-22",
  "regulation": {
    "code": "PVD",
    "name": "Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de los vehículos, y por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE",
    "shortName": "Directiva de Pinturas",
    "reference": "Directiva 2004/42/CE",
    "celex": "32004L0042",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004L0042",
    "actType": "Directive",
    "category": "Environment & Waste",
    "inForce": "2004-04-30",
    "appliesFrom": "2007-01-01",
    "changing": false,
    "video": "regulation-pvd"
  },
  "answer": "La Directiva de Pinturas limita el contenido de COV de las pinturas y barnices decorativos y de los productos de renovación del acabado de vehículos, y exige una etiqueta con la subcategoría, el límite y el contenido máximo; vincula a fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas. Sus límites de fase I rigen desde 2007 y los de fase II, más estrictos, desde 2010.",
  "description": "Guía de la Directiva de Pinturas: las doce subcategorías de pinturas y barnices decorativos y las cinco subcategorías de renovación del acabado de vehículos, los valores límite de COV de la fase I y la fase II en g/l, los métodos de ensayo del anexo III, la etiqueta de subcategoría y COV, las excepciones de instalación con disolventes y de restauración del patrimonio, las fechas clave y cómo cumplir.",
  "enforcedBy": "Cada Estado miembro designa una autoridad competente encargada de cumplir las obligaciones de la directiva y aplica la ley nacional que la transpone; desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 17 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las competencias de vigilancia del mercado de ese reglamento se aplican a estos productos, mientras que el artículo 4 de ese reglamento, la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión, no se aplica, porque el artículo 4, apartado 5, no incluye la directiva. En Dinamarca las normas están en la orden ejecutiva n.º 1369 de 25 de noviembre de 2015 sobre la comercialización y el etiquetado de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehículos, dictada al amparo de la ley de sustancias químicas (kemikalieloven), y Miljøstyrelsen, la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente, supervisa y controla el cumplimiento a través de su inspección de sustancias químicas; Miljøstyrelsen es también la autoridad que concede las licencias individuales para la restauración del patrimonio. El catálogo de medidas incluye el muestreo y análisis de productos y los controles de etiquetado en fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas, una orden para poner fin a la situación ilegal, incluida la venta, órdenes para informar a los usuarios del peligro, para subsanarlo, para retirar el producto de distribuidores o usuarios y para destruirlo a expensas del responsable, el decomiso, la prohibición de importar, vender o usar el producto cuando no se facilite la información exigida, órdenes para modificar o eliminar contenido en línea, la publicación de las órdenes con los nombres de las empresas implicadas, y multas que se elevan a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "2004-04-30",
      "label": "La Directiva 2004/42/CE entra en vigor el día de su publicación en el DO L 143 de 30 de abril de 2004",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 15; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32004L0042"
    },
    {
      "date": "2005-04-30",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros designen la autoridad competente encargada de cumplir las obligaciones de la directiva e informen de ello a la Comisión",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 5"
    },
    {
      "date": "2005-10-30",
      "label": "Plazo de transposición: los Estados miembros ponen en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva, y notifican sus normas sobre sanciones a la Comisión en la misma fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 10 and Art. 14(1)"
    },
    {
      "date": "2007-01-01",
      "label": "Los valores límite máximos de COV de la fase I se aplican a las doce subcategorías de pinturas y barnices del anexo II, sección A, el conjunto único de valores límite se aplica a las cinco subcategorías de renovación del acabado de vehículos del anexo II, sección B, y la etiqueta de subcategoría y COV del artículo 4 pasa a ser obligatoria",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), Art. 4 and Annex II, sections A and B"
    },
    {
      "date": "2007-12-31",
      "label": "Último día en que pueden comercializarse los productos que se demuestre que se fabricaron antes del 1 de enero de 2007 y no cumplen los límites de la fase I, contándose el plazo de 12 meses desde la fecha en que el requisito entró en vigor",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(4)"
    },
    {
      "date": "2008-12-11",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento (CE) n.º 1137/2008, que sustituye el artículo 11 y el artículo 12, apartado 3, para que el anexo III se adapte al progreso técnico mediante el procedimiento de reglamentación con control",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1137 · Annex, point 4.11"
    },
    {
      "date": "2009-01-12",
      "label": "Entra en vigor la Directiva 2008/112/CE, que sustituye la palabra preparado por mezcla en el artículo 2, apartados 3 y 8, para alinear la directiva con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado; los Estados miembros debían adoptar las medidas nacionales antes del 1 de abril de 2010 y aplicarlas desde el 1 de junio de 2010",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0112 · Art. 6, Art. 7(1) and Art. 8"
    },
    {
      "date": "2010-01-01",
      "label": "Los valores límite máximos de COV de la fase II se aplican a las doce subcategorías de pinturas y barnices del anexo II, sección A; los valores límite de renovación del acabado de vehículos de la sección B no cambian y se mantienen en su nivel de 2007",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Annex II, sections A and B"
    },
    {
      "date": "2010-12-10",
      "label": "Entra en vigor la Directiva 2010/79/UE de la Comisión, que sustituye el anexo III por los métodos de ensayo ISO 11890-2 de 2006, ISO 11890-1 de 2007 y ASTM D 2369 de 2003; los Estados miembros debían transponerla antes del 10 de junio de 2012",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0079 · Art. 1, Art. 2(1), Art. 3 and the Annex"
    },
    {
      "date": "2010-12-31",
      "label": "Último día en que pueden comercializarse los productos que se demuestre que se fabricaron antes del 1 de enero de 2010 y no cumplen los límites de la fase II",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(4)"
    },
    {
      "date": "2014-01-07",
      "label": "La Directiva 1999/13/CE sobre emisiones de disolventes de las instalaciones, a la que remite el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Pinturas y que el artículo 13 de la Directiva de Pinturas modificó, queda derogada por la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales; las referencias a ella se entienden hechas a esta última directiva, cuyo capítulo V y anexo VII rigen ahora las actividades con disolventes. EUR-Lex registra el artículo 13 de la Directiva de Pinturas como parcialmente derogado por esa directiva desde la misma fecha, con fin de vigencia el 6 de enero de 2014, al haber dejado de existir la disposición que modificaba",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 81(1) and (3), Art. 56 and Annex VII, Part 1, point 13"
    },
    {
      "date": "2015-12-31",
      "label": "Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 1369 de 25 de noviembre de 2015 sobre la comercialización y el etiquetado de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehículos, que sustituye a la orden n.º 1049 de 27 de octubre de 2005",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 8"
    },
    {
      "date": "2018-07-01",
      "label": "La Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión, en la que se basan el considerando 1 y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva de Pinturas, queda derogada por la Directiva (UE) 2016/2284 sobre la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, cuyos artículos 1 y 4 y el anexo I siguen aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2019",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016L2284 · Art. 21(1)"
    },
    {
      "date": "2019-07-26",
      "label": "Es aplicable el Reglamento (UE) 2019/1243: el artículo 11 pasa a ser una habilitación para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo III, se inserta el artículo 11 bis sobre el ejercicio de la delegación, con una delegación de cinco años tácitamente renovable desde el 26 de julio de 2019, y se suprime el artículo 12, apartado 3",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243 · Annex, point 3"
    },
    {
      "date": "2020-09-01",
      "label": "El Reglamento (UE) 2018/858 deroga la Directiva 2007/46/CE, que a su vez había derogado la Directiva 70/156/CEE desde el 29 de abril de 2009; la referencia a los vehículos de carretera definidos en la Directiva 70/156/CEE del anexo I, punto 2, de la Directiva de Pinturas se entiende hecha, por tanto, al Reglamento (UE) 2018/858",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0858 · Art. 88; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32007L0046 · Art. 49"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Es aplicable el Reglamento (UE) 2019/1020: se suprimen los artículos 6 y 7 de la directiva, el programa nacional de seguimiento y la obligación de notificación, y la directiva pasa a ser el punto 17 del anexo I de ese reglamento, por lo que sus competencias de vigilancia del mercado cubren estos productos; el artículo 4 del reglamento no se aplica, porque el artículo 4, apartado 5, no incluye la directiva",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 2(1), Art. 4(5), Art. 38, Art. 44 and Annex I, point 17"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Reglamento (CE) n.º 1137/2008",
      "celex": "32008R1137",
      "date": "2008-12-11",
      "summary": "Adapta la directiva a la Decisión 1999/468/CE del Consejo: se sustituye el artículo 11 para que la Comisión adapte el anexo III al progreso técnico mediante el procedimiento de reglamentación con control, y se sustituye el artículo 12, apartado 3, por la remisión al artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y al artículo 7 de esa decisión. El contenido no cambia; ambas disposiciones se sustituyeron de nuevo en 2019.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1137 · Annex, point 4.11"
    },
    {
      "reference": "Directiva 2008/112/CE",
      "celex": "32008L0112",
      "date": "2009-01-12",
      "summary": "Alinea la directiva con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, sustituyendo la palabra preparado por mezcla en el artículo 2, apartado 3, la definición de mezcla, y en el artículo 2, apartado 8, la definición de revestimiento. Los Estados miembros debían adoptar las medidas antes del 1 de abril de 2010 y aplicarlas desde el 1 de junio de 2010.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0112 · Art. 6 and Art. 7(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva 2010/79/UE de la Comisión",
      "celex": "32010L0079",
      "date": "2010-12-10",
      "summary": "Sustituye el anexo III por los métodos de ensayo vigentes: ISO 11890-2 de 2006 para productos con un contenido de COV inferior al 15 % en masa cuando no hay diluyentes reactivos, ISO 11890-1 de 2007 o ISO 11890-2 de 2006 a partir del 15 % en masa cuando no hay diluyentes reactivos, y ASTM D 2369 de 2003 cuando hay diluyentes reactivos. Plazo de transposición: 10 de junio de 2012.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0079 · Art. 1, Art. 2(1) and the Annex"
    },
    {
      "reference": "Reglamento (UE) 2019/1243",
      "celex": "32019R1243",
      "date": "2019-07-26",
      "summary": "Sustituye la habilitación de comitología por una delegación: el artículo 11 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo III con el fin de adaptarlo al progreso técnico, un nuevo artículo 11 bis regula el ejercicio de la delegación, conferida por un período de cinco años desde el 26 de julio de 2019 y prorrogable tácitamente por períodos idénticos, con un plazo de oposición de dos meses ampliable en dos meses más, y se suprime el artículo 12, apartado 3.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243 · Annex, point 3"
    },
    {
      "reference": "Reglamento (UE) 2019/1020",
      "celex": "32019R1020",
      "date": "2021-07-16",
      "summary": "El artículo 38 suprime los artículos 6 y 7 de la directiva, la obligación de los Estados miembros de establecer un programa de seguimiento y de notificar sus resultados y las cantidades autorizadas con arreglo al artículo 3, apartado 3, a la Comisión. La directiva es el punto 17 del anexo I del reglamento, por lo que desde el 16 de julio de 2021 se aplican en su lugar las normas, competencias y medidas de vigilancia del mercado del reglamento; el reglamento entró en vigor el 15 de julio de 2019, pero es aplicable desde el 16 de julio de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 2(1), Art. 38, Art. 44 and Annex I, point 17"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Las pinturas y barnices decorativos, es decir, los revestimientos aplicados a edificios, sus elementos de acabado y accesorios y las estructuras asociadas con fines decorativos, funcionales y de protección, recogidos en las doce subcategorías (a) a (l) del anexo I, punto 1.1, con exclusión de los aerosoles",
      "Los productos de renovación del acabado de vehículos, recogidos en las cinco subcategorías (a) a (e) del anexo I, punto 2.1, utilizados para revestir vehículos de carretera o partes de ellos como parte de la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación",
      "Cualquiera que comercialice tal producto, es decir, que lo ponga a disposición de terceros, ya sea a título oneroso o gratuito; la importación en el territorio aduanero de la Unión constituye en sí misma la comercialización",
      "Los productos a los que hay que añadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes antes de su uso: los valores límite se aplican al contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo"
    ],
    "derived": [
      "Un COV es todo compuesto orgánico cuyo punto de ebullición inicial sea igual o inferior a 250 °C medido a una presión estándar de 101,3 kPa, y el contenido de COV es la masa de COV en gramos por litro en la formulación del producto listo para el empleo; la masa de COV que reaccionan químicamente durante el secado para formar parte del revestimiento no cuenta para el contenido de COV (art. 2, puntos 5 y 6)",
      "Los aerosoles quedan excluidos de la familia de pinturas y barnices por las palabras introductorias del anexo I, punto 1, pero los aerosoles se nombran expresamente en la subcategoría (e) de renovación del acabado de vehículos, acabados especiales, y por tanto quedan cubiertos allí (anexo I, punto 1 y punto 2.1, letra e))",
      "La directiva no define funciones de operador económico ni fija ningún umbral por tamaño de empresa: el artículo 3, apartado 1, es una prohibición de comercialización que vincula a quien ponga el producto a disposición, y el informe de aplicación de la Comisión describe a los agentes de ejecución como los fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas de pinturas y barnices (art. 2, punto 12, art. 3, apartado 1; COM(2013) 704, sección 2.1)",
      "Los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad cubierta por la antigua Directiva 1999/13/CE y realizada en una instalación registrada o autorizada están exentos de los requisitos del artículo 3, apartado 1; desde el 7 de enero de 2014 esa referencia se entiende hecha a la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, cuyo capítulo V y anexo VII cubren esas actividades con disolventes; obsérvese que el punto 13 de la parte 1 del anexo VII cubre el revestimiento original fuera de la línea de fabricación y el revestimiento de remolques, no la renovación del acabado por reparación que el artículo 13 de esta directiva sacó del régimen de disolventes en 2004 (art. 3, apartado 2; Directiva 2010/75/UE, art. 4, apartado 1, art. 56, art. 81, apartados 1 y 3, y anexo VII)",
      "Para la restauración y el mantenimiento de edificios y vehículos de época designados por las autoridades competentes como de especial valor histórico y cultural, los Estados miembros pueden conceder licencias individuales para la venta y compra de productos no conformes en cantidades estrictamente limitadas (art. 3, apartado 3)",
      "Un producto que cumple la directiva circula libremente: los Estados miembros no pueden, por los motivos que la directiva regula, prohibir, restringir o impedir la comercialización de un producto que cumple en su estado listo para el empleo (art. 8)",
      "La directiva se entiende sin perjuicio de las medidas, incluidas las relativas al etiquetado, adoptadas a nivel de la Unión o nacional para proteger la salud de los consumidores y de los trabajadores y su entorno de trabajo, por lo que la etiqueta de peligro del CLP, las restricciones de REACH y las normas sobre biocidas se aplican junto a ella (art. 1, apartado 4, y considerandos 12 y 13)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "interior-wall-ceiling-coatings",
        "label": "Revestimientos mate o brillantes para paredes y techos interiores, subcategorías (a) y (b) del anexo I"
      },
      {
        "id": "exterior-mineral-wall-coatings",
        "label": "Revestimientos para paredes exteriores de sustrato mineral, como mampostería, ladrillo o estuco, subcategoría (c)"
      },
      {
        "id": "trim-cladding-paints",
        "label": "Pinturas de acabado y revestimiento, interiores o exteriores, para madera, metal o plástico, que producen una película opaca, incluidas las imprimaciones y capas intermedias, subcategoría (d)"
      },
      {
        "id": "trim-varnishes-woodstains",
        "label": "Barnices de acabado y tintes para madera, interiores o exteriores, incluidos los tintes opacos y los de espesor mínimo, subcategorías (e) y (f)"
      },
      {
        "id": "primers-binding-primers",
        "label": "Imprimaciones con propiedades selladoras o de bloqueo e imprimaciones fijadoras para madera, paredes y techos, subcategorías (g) y (h)"
      },
      {
        "id": "performance-coatings",
        "label": "Revestimientos de altas prestaciones monocomponentes y bicomponentes, por ejemplo revestimientos de suelos, acabados anticorrosión, revestimientos ignífugos y antigraffiti e imprimaciones para plásticos o metales reactivos, subcategorías (i) y (j)"
      },
      {
        "id": "multicoloured-decorative-coatings",
        "label": "Revestimientos multicolores y revestimientos de efectos decorativos, subcategorías (k) y (l)"
      },
      {
        "id": "vehicle-refinishing-products",
        "label": "Productos de renovación del acabado de vehículos: productos preparatorios y de limpieza, masilla de relleno u obturadora, imprimaciones, acabados y acabados especiales utilizados para reparar, conservar o decorar vehículos de carretera fuera de la línea de fabricación"
      },
      {
        "id": "aerosol-paints-varnishes",
        "label": "Pinturas o barnices para edificios suministrados en aerosol"
      },
      {
        "id": "industrial-and-oem-coatings",
        "label": "Revestimientos que no se aplican a edificios, sus elementos de acabado y accesorios ni a estructuras asociadas, por ejemplo el revestimiento original de vehículos en la línea de fabricación y los revestimientos industriales o marinos generales"
      },
      {
        "id": "products-for-solvent-installations",
        "label": "Productos vendidos para uso exclusivo en una actividad con disolventes realizada en una instalación registrada o autorizada"
      },
      {
        "id": "heritage-restoration-products",
        "label": "Productos suministrados con licencia individual para la restauración o el mantenimiento de edificios o vehículos de época de especial valor histórico y cultural"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante, formulador o titular de la marca",
        "definition": "La directiva no define funciones de operador económico: prohíbe la comercialización, es decir, la puesta a disposición de terceros a título oneroso o gratuito, de un producto del anexo I cuyo contenido de COV supere el límite del anexo II para su subcategoría o que no lleve la etiqueta del artículo 4. El fabricante o titular de la marca es quien formula el producto y, por tanto, fija su subcategoría, su contenido de COV en estado listo para el empleo y el texto de su etiqueta; el informe de aplicación de la Comisión trata a los fabricantes como el primero de los agentes de ejecución.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 12, Art. 3(1) and Art. 4; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704 · section 2.1"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador que introduce productos en la Unión",
        "definition": "Quien introduzca en el territorio aduanero de la Unión un producto del anexo I: la introducción en el territorio aduanero se considera comercialización a efectos de la directiva, por lo que el importador queda sujeto por su propia cuenta a la prohibición del artículo 3, apartado 1, y a la obligación de etiquetado del artículo 4. En Dinamarca la importación de un producto sin la etiqueta exigida está expresamente prohibida.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 12, and Art. 3(1); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 4"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Mayorista, minorista o almacén de materiales de construcción",
        "definition": "Cualquiera más adelante en la cadena que ponga el producto a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito, y que por tanto lo comercialice en el sentido de la directiva. El informe de aplicación de la Comisión constata que la mayoría de los controles de etiquetado y de las muestras de producto se toman en los niveles mayorista y minorista.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 12, and Art. 3(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704 · section 2.2"
      },
      {
        "id": "operator",
        "label": "Usuario profesional: contratista de pintura, taller de chapa y pintura o instalación de revestimiento",
        "definition": "El aplicador que compra y utiliza el producto. La propia directiva regula la comercialización, no el uso, pero el usuario profesional decide si se aplica la exención del artículo 3, apartado 2, para los productos vendidos para uso exclusivo en una instalación con disolventes registrada o autorizada, mezcla el producto hasta su estado listo para el empleo in situ, y en Dinamarca no puede usar un producto que carezca de la subcategoría y la información sobre COV exigidas.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), third subparagraph, and Art. 3(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4, and § 4"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "aerosol-paints-varnishes"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El anexo I, punto 1, define las pinturas y barnices como los productos de las subcategorías (a) a (l), excluidos los aerosoles, por lo que una pintura o barniz decorativo en aerosol para edificios queda fuera de los valores límite de COV y de la obligación de etiquetado de esta directiva. Aun así debe cumplir el etiquetado de peligro del CLP, las restricciones de REACH y las normas sobre generadores de aerosoles, y obsérvese la excepción: los aerosoles se nombran expresamente en la subcategoría (e) de renovación del acabado de vehículos, acabados especiales, por lo que un acabado especial en aerosol para renovación del acabado de vehículos sí entra en el ámbito, con un límite de 840 g/l.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Annex I, point 1, Annex I, point 2.1(e), Annex II, section B, and Art. 1(4)"
      },
      {
        "categories": [
          "industrial-and-oem-coatings"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "La directiva solo se aplica a los productos del anexo I: los revestimientos aplicados a edificios, sus elementos de acabado y accesorios y las estructuras asociadas, y los productos de renovación del acabado de vehículos usados fuera de las instalaciones de fabricación. Un revestimiento industrial general, marino o de equipo original, incluido el revestimiento original de vehículos de carretera en la línea de fabricación, queda fuera de sus valores límite y de la obligación de etiquetado; las emisiones de disolventes de esas instalaciones se rigen en su lugar por el capítulo V de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 1(3), Annex I, points 1 and 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 56 and Annex VII, Part 1"
      },
      {
        "categories": [
          "products-for-solvent-installations"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los Estados miembros deben eximir de los requisitos del artículo 3, apartado 1, del valor límite de COV y de la etiqueta del artículo 4, a los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad cubierta por la antigua Directiva 1999/13/CE y realizada en una instalación registrada o autorizada con arreglo a los artículos 3 y 4 de esa directiva, referencia que desde el 7 de enero de 2014 se entiende hecha a la Directiva 2010/75/UE, cuyo artículo 4, apartado 1, permite un permiso o un procedimiento de registro para instalaciones cubiertas únicamente por el capítulo V. La exención depende de la exclusividad: el mismo producto vendido para uso general no está exento. Dinamarca transpuso la excepción de forma restrictiva: el § 3, stk. 4, de su orden solo deja sin efecto las 'bestemmelserne i stk. 1-3', es decir, la prohibición de comercialización, los métodos analíticos y la regla de estado listo para el empleo del § 3, y no menciona el § 4. La condición danesa es concreta: el § 3, stk. 4, solo exime a los productos vendidos exclusivamente para su uso en una actividad cubierta por la orden ejecutiva n.º 1491 de 7 de diciembre de 2015 sobre instalaciones y actividades que usan disolventes orgánicos, realizada en una instalación notificada con arreglo a esa orden o autorizada como actividad catalogada con arreglo a la orden de autorización. Un producto vendido para una instalación que no esté ni notificada ni autorizada permanece dentro del § 3. Con esta lectura, la prohibición del § 4 de importar, vender o usar un producto sin etiquetar sobrevive a la excepción, y lo prudente en Dinamarca es etiquetar igualmente estos productos. El punto no está resuelto: el § 4 se aplica a los productos 'omfattet af § 3', por lo que quien entienda que el § 3, stk. 4, saca del todo a esos productos del § 3 los sacaría también del § 4, y el artículo 3, apartado 2, de la directiva obliga a los Estados miembros a eximir a esos productos de los requisitos del artículo 3, apartado 1, que incluyen el artículo 4. Conviene recabar asesoramiento danés antes de basarse en la lectura restrictiva en uno u otro sentido.",
        "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1491 · title and § 1; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 4(1), Art. 56 and Art. 81(1) and (3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4, and § 4"
      },
      {
        "categories": [
          "heritage-restoration-products"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Para la restauración y el mantenimiento de edificios y vehículos de época designados por las autoridades competentes como de especial valor histórico y cultural, un Estado miembro puede conceder licencias individuales para la venta y compra, en cantidades estrictamente limitadas, de productos que no cumplan los valores límite del anexo II. Se trata de una licencia nacional discrecional, no de una exención automática; en Dinamarca la concede Miljøstyrelsen, e incumplir una condición de la licencia es delito.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 5 and § 7, stk. 1, nr. 3"
      },
      {
        "categories": [
          "interior-wall-ceiling-coatings",
          "exterior-mineral-wall-coatings",
          "trim-cladding-paints",
          "trim-varnishes-woodstains",
          "primers-binding-primers",
          "performance-coatings",
          "multicoloured-decorative-coatings",
          "vehicle-refinishing-products"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un producto de una de las subcategorías del anexo I solo puede comercializarse si su contenido de COV en estado listo para el empleo no supera el valor límite de esa subcategoría en el anexo II, determinado con un método del anexo III, y solo si lleva una etiqueta que indique la subcategoría, el valor límite de COV aplicable en g/l y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para el empleo. Las pinturas y barnices están en los valores de la fase II, vigentes desde el 1 de enero de 2010, de 30 g/l a 750 g/l según la subcategoría y de si el revestimiento es de base acuosa o de base disolvente; los productos de renovación del acabado de vehículos están en los valores del anexo II, sección B, de 200 g/l a 850 g/l, vigentes desde el 1 de enero de 2007. No existe umbral por tamaño de empresa ni exención por volúmenes pequeños.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), Art. 4, Annex I, Annex II and Annex III"
      },
      {
        "categories": [
          "interior-wall-ceiling-coatings",
          "exterior-mineral-wall-coatings",
          "trim-cladding-paints",
          "trim-varnishes-woodstains",
          "primers-binding-primers",
          "performance-coatings",
          "multicoloured-decorative-coatings",
          "vehicle-refinishing-products"
        ],
        "roles": [
          "operator"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "La prohibición de la directiva recae sobre la comercialización, no sobre el uso, por lo que un contratista de pintura o un taller de chapa y pintura no está directamente vinculado por los límites del anexo II para los productos que solo aplica. Tres cosas siguen afectando al usuario profesional: cuando se añaden disolventes u otros componentes que contienen disolventes antes del uso, el valor límite se aplica a la mezcla en su estado listo para el empleo, por lo que el diluido in situ no debe llevar el producto por encima del límite; comprar productos para uso exclusivo en una instalación registrada o autorizada para una actividad de la parte 1 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE activa la exención del artículo 3, apartado 2, pero el punto 13 de esa parte, renovación del acabado de vehículos, cubre solo el revestimiento original de vehículos de carretera o de partes de ellos fuera de la línea de fabricación y el revestimiento de remolques, por encima de 0,5 toneladas de disolvente al año con arreglo al punto 6 de la parte 2, y no la renovación del acabado por reparación que hace un taller de chapa y pintura, que el artículo 13 de la Directiva de Pinturas sacó del régimen de disolventes en 2004; y en Dinamarca el uso de un producto sin la subcategoría y la información sobre COV exigidas está prohibido por derecho propio.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), third subparagraph, and Art. 3(2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 4(1), Art. 56, Annex VII, Part 1, point 13, and Part 2, item 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 4"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que la directiva se aplique depende de si el producto es una de las diecisiete subcategorías del anexo I, de si es un aerosol, de si se vende exclusivamente para su uso en una instalación con disolventes registrada o autorizada o con arreglo a una licencia de patrimonio, y de si usted lo comercializa o solo lo utiliza.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 1(3), Art. 3 and Annex I"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Clasificar cada producto en exactamente una subcategoría del anexo I: una de las doce subcategorías de pinturas y barnices (a) revestimientos mate para paredes y techos interiores, (b) revestimientos brillantes para paredes y techos interiores, (c) revestimientos para paredes exteriores de sustrato mineral, (d) pinturas de acabado y revestimiento interiores o exteriores, (e) barnices de acabado y tintes para madera, (f) tintes de espesor mínimo, (g) imprimaciones, (h) imprimaciones fijadoras, (i) revestimientos de altas prestaciones monocomponentes, (j) revestimientos de altas prestaciones bicomponentes, (k) revestimientos multicolores y (l) revestimientos de efectos decorativos, o una de las cinco subcategorías de renovación del acabado de vehículos (a) preparatorios y de limpieza, (b) masilla de relleno u obturadora, (c) imprimación, (d) acabado y (e) acabados especiales. La subcategoría determina tanto el valor límite como la etiqueta.",
        "id": "pvd-mfr-classify-product-exactly",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Annex I, points 1.1 and 2.1"
      },
      {
        "text": "Mantener el contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo en el valor límite del anexo II para su subcategoría o por debajo de él, distinguiendo los revestimientos de base acuosa, cuya viscosidad se ajusta con agua, de los de base disolvente, cuya viscosidad se ajusta con disolvente orgánico, porque ambos tienen límites distintos en once de las doce subcategorías de pinturas y barnices.",
        "id": "pvd-mfr-keep-voc-content",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, points 10 and 11, Art. 3(1) and Annex II, section A"
      },
      {
        "text": "Cuando haya que añadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes para que el producto quede listo para el empleo, diseñar la proporción de mezcla de modo que el valor límite lo cumpla el producto en su estado listo para el empleo, no el concentrado del envase.",
        "id": "pvd-mfr-design-mixing-ratio",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), third subparagraph"
      },
      {
        "text": "Determinar el contenido de COV con un método del anexo III: ISO 11890-2 de 2006 para productos con menos del 15 % de COV en masa cuando no hay diluyentes reactivos, ISO 11890-1 de 2007 o ISO 11890-2 de 2006 a partir del 15 % en masa cuando no hay diluyentes reactivos, y ASTM D 2369 de 2003 cuando hay diluyentes reactivos. Recuerde que los COV que reaccionan químicamente durante el secado para formar parte del revestimiento no se cuentan, y que en los productos de renovación del acabado de vehículos distintos de la subcategoría (a) se descuenta cualquier contenido de agua del producto listo para el empleo.",
        "id": "pvd-mfr-determine-voc-content",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 6, Art. 3(1), Annex II, section B, footnote, and Annex III"
      },
      {
        "text": "Etiquetar cada producto con la subcategoría del producto y los valores límite de COV aplicables en g/l a que se refiere el anexo II, y el contenido máximo de COV en g/l del producto en estado listo para el empleo. Ambos elementos son obligatorios; el valor límite de la etiqueta es el límite de fase de la UE para esa subcategoría, no el contenido medido.",
        "id": "pvd-mfr-label-product-subcategory",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 4"
      },
      {
        "text": "Solicitar una licencia individual a la autoridad competente antes de suministrar un producto que supere su valor límite para la restauración o el mantenimiento de un edificio o vehículo de época designado de especial valor histórico y cultural, y mantener el suministro dentro de las cantidades estrictamente limitadas que permita la licencia; en Dinamarca estas licencias las concede Miljøstyrelsen.",
        "id": "pvd-mfr-apply-individual-licence",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 5"
      },
      {
        "text": "Tratar la etiqueta de COV como un añadido a las normas de sustancias químicas, no como un sustituto: la directiva se entiende sin perjuicio de las medidas, incluidas las de etiquetado, adoptadas a nivel de la Unión o nacional para proteger la salud de los consumidores y de los trabajadores y su entorno de trabajo, y las definiciones de mezcla y revestimiento se alinearon con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado en 2009.",
        "id": "pvd-mfr-treat-voc-label",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 1(4) and Art. 2, points 3 and 8; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0112 · Art. 6"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Tratar la importación como comercialización: la introducción en el territorio aduanero de la Unión se considera comercialización con arreglo a la directiva, por lo que la prohibición de productos que superan el límite y la obligación de etiquetado recaen directamente sobre el importador y no pueden trasladarse a un proveedor de fuera de la UE.",
        "id": "pvd-imp-treat-import-placing",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 12, and Art. 3(1)"
      },
      {
        "text": "Obtener del proveedor, antes del primer envío, la asignación de subcategoría y la determinación de COV del producto en su estado listo para el empleo, realizada con uno de los métodos del anexo III, porque el cumplimiento de los valores límite del anexo II se establece solo con esos métodos.",
        "id": "pvd-imp-obtain-supplier-first",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1) and Annex III"
      },
      {
        "text": "Comprobar la etiqueta antes de que se liberen las mercancías: debe indicar la subcategoría, los valores límite de COV del anexo II aplicables en g/l y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para el empleo. Ni el artículo 4 ni la orden ejecutiva danesa fijan una norma de idioma para esa información, pero la información de peligro que el mismo envase lleva con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 debe estar en la lengua del Estado miembro de venta, así que en todo caso planifique el diseño para el idioma del mercado.",
        "id": "pvd-imp-check-label-goods",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 4"
      },
      {
        "text": "Prever un control adicional para las mercancías importadas: en el segundo informe de aplicación de la Comisión, el 6 % de las muestras tomadas en importadores incumplió los límites más estrictos de la fase II en 2010, el porcentaje más alto de cualquier nivel de la cadena, y los importadores también tuvieron la tasa más alta de incumplimiento del etiquetado. Frente a los límites de la fase I, los importadores quedaron en segundo lugar con un 2,4 %, justo por detrás de los mayoristas con un 2,5 %.",
        "id": "pvd-imp-give-imported-goods",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704 · section 2.3"
      },
      {
        "text": "No confiar en la exención de instalación con disolventes para las existencias generales: solo cubre los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad realizada en una instalación registrada o autorizada, y en Dinamarca el § 3, stk. 4, solo deja sin efecto las normas del § 3, stk. 1-3, por lo que, con la lectura más prudente, la prohibición de etiquetado del § 4 se mantiene intacta.",
        "id": "pvd-imp-rely-solvent-installation-exemption",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4, and § 4"
      },
      {
        "text": "Tenga en cuenta que, en Dinamarca, la orden nacional prohíbe la importación, la venta y el uso de un producto sin etiquetar, por lo que una partida sin etiquetar es ilegal ya en la frontera y no solo en el punto de venta.",
        "id": "pvd-imp-note-national-order",
        "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 4"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Suministrar solo productos cuyo contenido de COV esté dentro del límite del anexo II para su subcategoría: poner un producto a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito, es comercializarlo, por lo que un mayorista, un almacén de materiales de construcción o un minorista queda sujeto por su propia cuenta a la prohibición.",
        "id": "pvd-dist-supply-products-voc",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 12, and Art. 3(1)"
      },
      {
        "text": "Comprobar en la recepción de mercancías que cada envase lleva la subcategoría, el valor límite del anexo II aplicable en g/l y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para el empleo, y que el contenido indicado está en el límite indicado o por debajo de él; un producto mal etiquetado puede ser impugnado aunque su contenido real hubiera sido aceptable.",
        "id": "pvd-dist-check-goods-in-tin",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 4"
      },
      {
        "text": "Espere los controles en su nivel: el informe de la Comisión registra que los productos de pintura y barniz vendidos por minoristas representaron el 41 % de las muestras analizadas por contenido de COV y que los productos en mayoristas representaron el 41 % de todos los controles de etiquetado, de unos 19 000 análisis y 121 000 controles de etiquetado en toda la Unión en 2010.",
        "id": "pvd-dist-expect-checks-level",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704 · section 2.2"
      },
      {
        "text": "En Dinamarca, prepárese para las competencias de la inspección de sustancias químicas: puede entrar en los locales sin orden judicial y tomar muestras gratuitamente, comprar productos bajo identidad encubierta, exigir a un vendedor que use una interfaz en línea que envíe copias de muestra a su propia costa, y ordenar que se modifique o elimine contenido en línea.",
        "id": "pvd-dist-ready-chemicals-inspections",
        "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200 · § 49 and § 50"
      },
      {
        "text": "Prevea una retirada: el informe de la Comisión registra que la retirada del producto del mercado fue la sanción más habitual por incumplir los límites de COV, mientras que los incumplimientos de etiquetado se resolvían normalmente con una orden de corrección en un plazo determinado, y la ley danesa permite a la autoridad ordenar al responsable que informe a los usuarios, subsane el defecto, retire el producto de distribuidores o usuarios y lo destruya a su propia costa.",
        "id": "pvd-dist-plan-withdrawal-commissions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704 · section 2.3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200 · § 48 and § 48 a"
      }
    ],
    "operator": [
      {
        "text": "Mantener la mezcla in situ dentro del límite: cuando se añaden disolventes, endurecedor u otros componentes que contienen disolventes antes de la aplicación, el valor límite del anexo II se aplica al contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo, por lo que un concentrado conforme diluido por encima de la proporción del fabricante puede llevar el producto aplicado por encima del límite.",
        "id": "pvd-op-keep-on-site-mixing",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), third subparagraph"
      },
      {
        "text": "Lea el envase: la ley exige que la subcategoría, el valor límite de COV aplicable en g/l y el contenido máximo de COV del producto listo para el empleo figuren en la etiqueta, y en Dinamarca usar un producto que carezca de esa información está en sí mismo prohibido y es punible.",
        "id": "pvd-op-read-tin-subcategory",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 4 and § 7, stk. 1, nr. 1"
      },
      {
        "text": "Si dirige una instalación de revestimiento, lea las normas sobre disolventes que hay detrás de la exención del artículo 3, apartado 2, antes de basarse en ella. La exención solo alcanza a los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad de la parte 1 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE que alcance el umbral de consumo de la parte 2, realizada en una instalación con permiso o, cuando el Estado miembro lo haya establecido, con un registro para instalaciones cubiertas únicamente por el capítulo V. El punto 13 de la parte 1, renovación del acabado de vehículos, es más restrictivo de lo que su nombre sugiere: cubre el revestimiento original de vehículos de carretera o de partes de ellos con materiales de renovación de acabado fuera de la línea de fabricación y el revestimiento de remolques, por encima de 0,5 toneladas de disolvente al año con arreglo al punto 6 de la parte 2. No cubre la renovación del acabado por reparación, conservación o decoración que hace un taller de chapa y pintura, porque el artículo 13 de la Directiva de Pinturas eliminó precisamente esa actividad del régimen de disolventes en 2004 y la trasladó a este régimen de productos, dejando a los Estados miembros en libertad, con arreglo al artículo 13, apartado 2, de mantener o introducir normas nacionales de emisión para ella. En Dinamarca eso significa una instalación notificada con arreglo a la orden ejecutiva n.º 1491 de 7 de diciembre de 2015 o autorizada como actividad catalogada.",
        "id": "pvd-op-read-solvent-rules",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 4(1), Art. 56, Annex VII, Part 1, point 13, and Part 2, item 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1491 · title and § 1"
      },
      {
        "text": "Comprar productos que superen el límite para trabajos de patrimonio solo con licencia individual, en las cantidades estrictamente limitadas que permita, y respetar sus condiciones; en Dinamarca Miljøstyrelsen concede la licencia e incumplir una condición es punible con multa que se eleva a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes.",
        "id": "pvd-op-buy-over-limit-products",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 5 and § 7"
      },
      {
        "text": "Recuerde que un producto conforme no puede mantenerse fuera de su mercado por motivos de COV: los Estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la comercialización de un producto que cumple la directiva en su estado listo para el empleo, así que la afirmación de un proveedor de que se aplica un límite nacional más bajo debe comprobarse frente al artículo 8.",
        "id": "pvd-op-remember-compliant-product",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 8"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "pvd-mfr-classify-product-exactly",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Clasificar cada producto en exactamente una subcategoría del anexo I: una de las doce subcategorías de pinturas y barnices (a) revestimientos mate para paredes y techos interiores, (b) revestimientos brillantes para paredes y techos interiores, (c) revestimientos para paredes exteriores de sustrato mineral, (d) pinturas de acabado y revestimiento interiores o exteriores, (e) barnices de acabado y tintes para madera, (f) tintes de espesor mínimo, (g) imprimaciones, (h) imprimaciones fijadoras, (i) revestimientos de altas prestaciones monocomponentes, (j) revestimientos de altas prestaciones bicomponentes, (k) revestimientos multicolores y (l) revestimientos de efectos decorativos, o una de las cinco subcategorías de renovación del acabado de vehículos (a) preparatorios y de limpieza, (b) masilla de relleno u obturadora, (c) imprimación, (d) acabado y (e) acabados especiales. La subcategoría determina tanto el valor límite como la etiqueta.",
      "article": "Annex I, points 1.1 and 2.1",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-mfr-keep-voc-content",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "data",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Mantener el contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo en el valor límite del anexo II para su subcategoría o por debajo de él, distinguiendo los revestimientos de base acuosa, cuya viscosidad se ajusta con agua, de los de base disolvente, cuya viscosidad se ajusta con disolvente orgánico, porque ambos tienen límites distintos en once de las doce subcategorías de pinturas y barnices.",
      "article": "Art. 2, points 10 and 11, Art. 3(1) and Annex II, section A",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-mfr-design-mixing-ratio",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando haya que añadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes para que el producto quede listo para el empleo, diseñar la proporción de mezcla de modo que el valor límite lo cumpla el producto en su estado listo para el empleo, no el concentrado del envase.",
      "article": "Art. 3(1), third subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-mfr-determine-voc-content",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Determinar el contenido de COV con un método del anexo III: ISO 11890-2 de 2006 para productos con menos del 15 % de COV en masa cuando no hay diluyentes reactivos, ISO 11890-1 de 2007 o ISO 11890-2 de 2006 a partir del 15 % en masa cuando no hay diluyentes reactivos, y ASTM D 2369 de 2003 cuando hay diluyentes reactivos. Recuerde que los COV que reaccionan químicamente durante el secado para formar parte del revestimiento no se cuentan, y que en los productos de renovación del acabado de vehículos distintos de la subcategoría (a) se descuenta cualquier contenido de agua del producto listo para el empleo.",
      "article": "Art. 2, point 6, Art. 3(1), Annex II, section B, footnote, and Annex III",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-mfr-label-product-subcategory",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Etiquetar cada producto con la subcategoría del producto y los valores límite de COV aplicables en g/l a que se refiere el anexo II, y el contenido máximo de COV en g/l del producto en estado listo para el empleo. Ambos elementos son obligatorios; el valor límite de la etiqueta es el límite de fase de la UE para esa subcategoría, no el contenido medido.",
      "article": "Art. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-mfr-apply-individual-licence",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Solicitar una licencia individual a la autoridad competente antes de suministrar un producto que supere su valor límite para la restauración o el mantenimiento de un edificio o vehículo de época designado de especial valor histórico y cultural, y mantener el suministro dentro de las cantidades estrictamente limitadas que permita la licencia; en Dinamarca estas licencias las concede Miljøstyrelsen.",
      "article": "Art. 3(3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-mfr-treat-voc-label",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "decision",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Tratar la etiqueta de COV como un añadido a las normas de sustancias químicas, no como un sustituto: la directiva se entiende sin perjuicio de las medidas, incluidas las de etiquetado, adoptadas a nivel de la Unión o nacional para proteger la salud de los consumidores y de los trabajadores y su entorno de trabajo, y las definiciones de mezcla y revestimiento se alinearon con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado en 2009.",
      "article": "Art. 1(4) and Art. 2, points 3 and 8; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32008L0112 · Art. 6",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-imp-treat-import-placing",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Tratar la importación como comercialización: la introducción en el territorio aduanero de la Unión se considera comercialización con arreglo a la directiva, por lo que la prohibición de productos que superan el límite y la obligación de etiquetado recaen directamente sobre el importador y no pueden trasladarse a un proveedor de fuera de la UE.",
      "article": "Art. 2, point 12, and Art. 3(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-imp-obtain-supplier-first",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Obtener del proveedor, antes del primer envío, la asignación de subcategoría y la determinación de COV del producto en su estado listo para el empleo, realizada con uno de los métodos del anexo III, porque el cumplimiento de los valores límite del anexo II se establece solo con esos métodos.",
      "article": "Art. 3(1) and Annex III",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-imp-check-label-goods",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Comprobar la etiqueta antes de que se liberen las mercancías: debe indicar la subcategoría, los valores límite de COV del anexo II aplicables en g/l y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para el empleo. Ni el artículo 4 ni la orden ejecutiva danesa fijan una norma de idioma para esa información, pero la información de peligro que el mismo envase lleva con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 debe estar en la lengua del Estado miembro de venta, así que en todo caso planifique el diseño para el idioma del mercado.",
      "article": "Art. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-imp-give-imported-goods",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Prever un control adicional para las mercancías importadas: en el segundo informe de aplicación de la Comisión, el 6 % de las muestras tomadas en importadores incumplió los límites más estrictos de la fase II en 2010, el porcentaje más alto de cualquier nivel de la cadena, y los importadores también tuvieron la tasa más alta de incumplimiento del etiquetado. Frente a los límites de la fase I, los importadores quedaron en segundo lugar con un 2,4 %, justo por detrás de los mayoristas con un 2,5 %.",
      "article": "section 2.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704"
    },
    {
      "id": "pvd-imp-rely-solvent-installation-exemption",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "No confiar en la exención de instalación con disolventes para las existencias generales: solo cubre los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad realizada en una instalación registrada o autorizada, y en Dinamarca el § 3, stk. 4, solo deja sin efecto las normas del § 3, stk. 1-3, por lo que, con la lectura más prudente, la prohibición de etiquetado del § 4 se mantiene intacta.",
      "article": "Art. 3(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4, and § 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-imp-note-national-order",
      "role": "importer",
      "kind": "decision",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Tenga en cuenta que, en Dinamarca, la orden nacional prohíbe la importación, la venta y el uso de un producto sin etiquetar, por lo que una partida sin etiquetar es ilegal ya en la frontera y no solo en el punto de venta.",
      "article": "§ 4",
      "sourceUrl": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369"
    },
    {
      "id": "pvd-dist-supply-products-voc",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Suministrar solo productos cuyo contenido de COV esté dentro del límite del anexo II para su subcategoría: poner un producto a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito, es comercializarlo, por lo que un mayorista, un almacén de materiales de construcción o un minorista queda sujeto por su propia cuenta a la prohibición.",
      "article": "Art. 2, point 12, and Art. 3(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-dist-check-goods-in-tin",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Comprobar en la recepción de mercancías que cada envase lleva la subcategoría, el valor límite del anexo II aplicable en g/l y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para el empleo, y que el contenido indicado está en el límite indicado o por debajo de él; un producto mal etiquetado puede ser impugnado aunque su contenido real hubiera sido aceptable.",
      "article": "Art. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-dist-expect-checks-level",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Espere los controles en su nivel: el informe de la Comisión registra que los productos de pintura y barniz vendidos por minoristas representaron el 41 % de las muestras analizadas por contenido de COV y que los productos en mayoristas representaron el 41 % de todos los controles de etiquetado, de unos 19 000 análisis y 121 000 controles de etiquetado en toda la Unión en 2010.",
      "article": "section 2.2",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704"
    },
    {
      "id": "pvd-dist-ready-chemicals-inspections",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "En Dinamarca, prepárese para las competencias de la inspección de sustancias químicas: puede entrar en los locales sin orden judicial y tomar muestras gratuitamente, comprar productos bajo identidad encubierta, exigir a un vendedor que use una interfaz en línea que envíe copias de muestra a su propia costa, y ordenar que se modifique o elimine contenido en línea.",
      "article": "§ 49 and § 50",
      "sourceUrl": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200"
    },
    {
      "id": "pvd-dist-plan-withdrawal-commissions",
      "role": "distributor",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Prevea una retirada: el informe de la Comisión registra que la retirada del producto del mercado fue la sanción más habitual por incumplir los límites de COV, mientras que los incumplimientos de etiquetado se resolvían normalmente con una orden de corrección en un plazo determinado, y la ley danesa permite a la autoridad ordenar al responsable que informe a los usuarios, subsane el defecto, retire el producto de distribuidores o usuarios y lo destruya a su propia costa.",
      "article": "section 2.3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200 · § 48 and § 48 a",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704"
    },
    {
      "id": "pvd-op-keep-on-site-mixing",
      "role": "operator",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantener la mezcla in situ dentro del límite: cuando se añaden disolventes, endurecedor u otros componentes que contienen disolventes antes de la aplicación, el valor límite del anexo II se aplica al contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo, por lo que un concentrado conforme diluido por encima de la proporción del fabricante puede llevar el producto aplicado por encima del límite.",
      "article": "Art. 3(1), third subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-op-read-tin-subcategory",
      "role": "operator",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Lea el envase: la ley exige que la subcategoría, el valor límite de COV aplicable en g/l y el contenido máximo de COV del producto listo para el empleo figuren en la etiqueta, y en Dinamarca usar un producto que carezca de esa información está en sí mismo prohibido y es punible.",
      "article": "Art. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 4 and § 7, stk. 1, nr. 1",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-op-read-solvent-rules",
      "role": "operator",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si dirige una instalación de revestimiento, lea las normas sobre disolventes que hay detrás de la exención del artículo 3, apartado 2, antes de basarse en ella. La exención solo alcanza a los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad de la parte 1 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE que alcance el umbral de consumo de la parte 2, realizada en una instalación con permiso o, cuando el Estado miembro lo haya establecido, con un registro para instalaciones cubiertas únicamente por el capítulo V. El punto 13 de la parte 1, renovación del acabado de vehículos, es más restrictivo de lo que su nombre sugiere: cubre el revestimiento original de vehículos de carretera o de partes de ellos con materiales de renovación de acabado fuera de la línea de fabricación y el revestimiento de remolques, por encima de 0,5 toneladas de disolvente al año con arreglo al punto 6 de la parte 2. No cubre la renovación del acabado por reparación, conservación o decoración que hace un taller de chapa y pintura, porque el artículo 13 de la Directiva de Pinturas eliminó precisamente esa actividad del régimen de disolventes en 2004 y la trasladó a este régimen de productos, dejando a los Estados miembros en libertad, con arreglo al artículo 13, apartado 2, de mantener o introducir normas nacionales de emisión para ella. En Dinamarca eso significa una instalación notificada con arreglo a la orden ejecutiva n.º 1491 de 7 de diciembre de 2015 o autorizada como actividad catalogada.",
      "article": "Art. 4(1), Art. 56, Annex VII, Part 1, point 13, and Part 2, item 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 3, stk. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1491 · title and § 1",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804"
    },
    {
      "id": "pvd-op-buy-over-limit-products",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Comprar productos que superen el límite para trabajos de patrimonio solo con licencia individual, en las cantidades estrictamente limitadas que permita, y respetar sus condiciones; en Dinamarca Miljøstyrelsen concede la licencia e incumplir una condición es punible con multa que se eleva a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes.",
      "article": "Art. 3(3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 5 and § 7",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "id": "pvd-op-remember-compliant-product",
      "role": "operator",
      "kind": "decision",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Recuerde que un producto conforme no puede mantenerse fuera de su mercado por motivos de COV: los Estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la comercialización de un producto que cumple la directiva en su estado listo para el empleo, así que la afirmación de un proveedor de que se aplica un límite nacional más bajo debe comprobarse frente al artículo 8.",
      "article": "Art. 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    }
  ],
  "requirementsHash": "1fac7007c0b13ac6",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la directiva y adoptan las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y debían notificarse a la Comisión antes del 30 de octubre de 2005, con cualquier modificación posterior notificada sin demora. La directiva no contiene un procedimiento de salvaguardia propio de la Unión: desde el 16 de julio de 2021 es el punto 17 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que se aplican las competencias de las autoridades de vigilancia con arreglo a ese reglamento, incluidas la exigencia de documentos e información, la realización de inspecciones y la toma de muestras, la exigencia de que un operador económico adopte medidas correctoras, la prohibición o restricción de la puesta a disposición de un producto y la orden de retirada, recuperación o destrucción; el artículo 4 de ese reglamento, que exige un operador económico establecido en la Unión, no se aplica a estos productos porque el artículo 4, apartado 5, no incluye la directiva. El segundo informe de aplicación de la Comisión registra que la retirada del producto del mercado fue la respuesta más habitual a un incumplimiento de los límites de contenido de COV, mientras que un incumplimiento de los requisitos de etiquetado se resolvía habitualmente con una orden de corregir el error en un plazo determinado para evitar el procesamiento o las sanciones económicas. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1369 de 25 de noviembre de 2015 sanciona con multa la comercialización de un producto cuyo contenido de COV supere el límite, la importación, venta o uso de un producto sin etiquetar, el incumplimiento del uso de los métodos analíticos prescritos y el incumplimiento de una condición de una licencia de patrimonio; la multa se eleva a pena de prisión de hasta 2 años cuando el incumplimiento fue intencionado o gravemente negligente y causó o puso en riesgo la vida o la salud de personas o animales, causó o puso en riesgo daños al medio ambiente, u obtuvo o pretendía obtener una ventaja económica, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Detrás de la orden está la ley de sustancias químicas: Miljøstyrelsen debe hacer que se legalice una situación ilegal y detener la venta, y puede ordenar al responsable, a su propia costa, que informe a los usuarios del peligro y de cómo evitarlo, que subsane la causa, que retire el producto de distribuidores o usuarios y que lo destruya de forma segura, puede llevar a cabo las medidas ordenadas a costa de ese responsable, puede decomisar productos ilegales, puede prohibir la importación, venta o uso cuando no se facilite la información exigida, puede ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a productos ilegales, y puede pedir al tribunal que bloquee una interfaz en línea, lo que el tribunal decide mediante auto y solo para eliminar un riesgo grave, bien cuando no se haya cumplido una orden de modificar o eliminar contenido, bien cuando se hayan vendido o intermediado repetidamente productos no conformes a través de esa interfaz, y puede publicar las órdenes y prohibiciones con los nombres de los productores, importadores o comerciantes implicados.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 10; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 2(1), Art. 4(5), Art. 14, Art. 16 and Annex I, point 17; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704 · section 2.3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 6 and § 7; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200 · § 45(1), § 47 b, § 48, § 48 a, § 48 b, § 49, § 50, § 50 a, § 59(4) and § 60"
  },
  "checklist": [
    "Decidir si cada producto es una pintura o barniz aplicado a edificios, sus elementos de acabado y accesorios y estructuras asociadas, o un producto de renovación del acabado de vehículos usado fuera de la línea de fabricación; los aerosoles quedan fuera de la familia de pinturas y barnices, pero dentro de la subcategoría (e) de renovación del acabado de vehículos (anexo I, puntos 1 y 2).",
    "Asignar cada producto incluido en el ámbito a exactamente una de las doce subcategorías de pinturas y barnices o de las cinco subcategorías de renovación del acabado de vehículos, y dejar constancia del razonamiento, porque la subcategoría fija el límite y la etiqueta (anexo I, puntos 1.1 y 2.1).",
    "Registrar para cada pintura o barniz si es de base acuosa o de base disolvente: once de las doce subcategorías tienen límites distintos para los dos tipos (artículo 2, puntos 10 y 11, y anexo II, sección A).",
    "Determinar el contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo con el método del anexo III correcto según su fracción másica de COV y según si hay diluyentes reactivos, y conservar el informe de ensayo (artículo 3, apartado 1, y anexo III).",
    "Comparar el contenido determinado con el límite de la fase II para pinturas y barnices o con el límite de la sección B para productos de renovación del acabado de vehículos, y reformular cuando se supere (anexo II).",
    "Poner en cada etiqueta la subcategoría, el valor límite de COV del anexo II aplicable en g/l y el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para el empleo, y comprobar que el diseño sobrevive a la traducción y a los cambios de formato del envase (artículo 4).",
    "Documentar cualquier exención en la que se apoye: exclusividad del suministro a una instalación con disolventes registrada o autorizada, o una licencia de patrimonio individual y las cantidades que cubre (artículo 3, apartados 2 y 3).",
    "En Dinamarca, comprobar el producto frente a la orden ejecutiva n.º 1369/2015: su § 3, stk. 4, solo deja sin efecto las 'bestemmelserne i stk. 1-3', por lo que, con la lectura más prudente, la prohibición del § 4 de importar, vender o usar un producto sin etiquetar sobrevive a la excepción de instalación con disolventes; etiquete estos productos salvo que disponga de asesoramiento danés en sentido contrario."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Qué productos cubre la Directiva de Pinturas 2004/42/CE?",
      "a": "Dos familias. Primero, las pinturas y barnices decorativos: las doce subcategorías del anexo I, punto 1.1, que son revestimientos aplicados a edificios, sus elementos de acabado y accesorios y las estructuras asociadas con fines decorativos, funcionales y de protección, a saber, revestimientos mate y brillantes para paredes y techos interiores, revestimientos para paredes exteriores de sustrato mineral, pinturas de acabado y revestimiento interiores y exteriores, barnices de acabado y tintes para madera, tintes de espesor mínimo, imprimaciones, imprimaciones fijadoras, revestimientos de altas prestaciones mono y bicomponentes, revestimientos multicolores y revestimientos de efectos decorativos, con exclusión de los aerosoles. Segundo, los productos de renovación del acabado de vehículos: las cinco subcategorías del anexo I, punto 2.1, que son productos preparatorios y de limpieza, masilla de relleno u obturadora, imprimaciones, acabados y acabados especiales usados para revestir vehículos de carretera o partes de ellos como parte de la reparación, conservación o decoración fuera de las instalaciones de fabricación, y aquí los aerosoles se incluyen expresamente en la subcategoría de acabados especiales.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 1(3) and Annex I, points 1, 1.1, 2 and 2.1"
    },
    {
      "q": "¿Cuáles son los valores límite de COV y desde cuándo se aplican?",
      "a": "El anexo II, sección A, fija dos conjuntos de valores límite en gramos por litro de producto listo para el empleo para las doce subcategorías de pinturas y barnices, con cifras distintas para revestimientos de base acuosa y de base disolvente. Los valores de la fase I se aplicaron desde el 1 de enero de 2007 y oscilaban entre 50 g/l y 750 g/l; los valores más estrictos de la fase II se aplican desde el 1 de enero de 2010 y van de 30 g/l a 750 g/l: 30 g/l se aplica a los revestimientos mate para paredes y techos interiores, tanto de base acuosa como de base disolvente, y a las imprimaciones e imprimaciones fijadoras de base acuosa, y 750 g/l es el valor más alto de la tabla, para las imprimaciones fijadoras de base disolvente. El anexo II, sección B, fija un único conjunto de valores para los productos de renovación del acabado de vehículos, aplicable desde el 1 de enero de 2007 y sin cambios desde entonces: 850 g/l para productos preparatorios y 200 g/l para prelimpiadores, 250 g/l para masilla de relleno u obturadora, 540 g/l para aparejo, relleno e imprimación general para metales y 780 g/l para imprimación de lavado (wash primer), 420 g/l para acabados y 840 g/l para acabados especiales.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Annex II, sections A and B"
    },
    {
      "q": "¿Qué debe figurar exactamente en la etiqueta?",
      "a": "Dos cosas, en todos los productos del anexo I cuando se comercializan: la subcategoría del producto junto con los valores límite de COV aplicables en g/l a que se refiere el anexo II, y el contenido máximo de COV en g/l del producto en estado listo para el empleo. El valor límite de la etiqueta es el valor de la UE para esa subcategoría, de modo que un inspector, un usuario intermedio o un comprador puede ver de un vistazo si el contenido declarado se sitúa en ese límite o por debajo. La ficha informativa de Miljøstyrelsen aconseja a los proveedores daneses colocar la información de forma clara y visible en la etiqueta, preferiblemente junto a, pero fuera de, el campo de la información de peligro.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 4; https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-flygtige-organiske-forbindelser-voc-i-maling-og-lak-til-brug-i-bygninger"
    },
    {
      "q": "¿Cómo se mide el contenido de COV?",
      "a": "Con los métodos del anexo III, sustituido en 2010 por la Directiva 2010/79/UE de la Comisión. Para productos con un contenido de COV inferior al 15 % en masa cuando no hay diluyentes reactivos, el método permitido es ISO 11890-2 de 2006. A partir del 15 % en masa cuando no hay diluyentes reactivos, puede usarse ISO 11890-1 de 2007 o ISO 11890-2 de 2006. Cuando hay diluyentes reactivos, el método es ASTM D 2369 de 2003. La cifra que se compara con el límite es el contenido de COV del producto en su estado listo para el empleo, la masa de COV en gramos por litro, y los COV que reaccionan químicamente durante el secado para formar parte del revestimiento no se cuentan; en los productos de renovación del acabado de vehículos distintos de la subcategoría preparatoria y de limpieza se descuenta cualquier contenido de agua del producto listo para el empleo.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 2, point 6, Art. 3(1), Annex II, section B, footnote, and Annex III; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0079 · Art. 1 and the Annex"
    },
    {
      "q": "¿Existen exenciones de los límites de COV?",
      "a": "Tres, y son restrictivas. Los productos vendidos para uso exclusivo en una actividad cubierta por la antigua Directiva 1999/13/CE y realizada en una instalación registrada o autorizada están exentos de los requisitos del artículo 3, apartado 1; desde el 7 de enero de 2014 esa referencia se entiende hecha a la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, cuyo capítulo V y anexo VII cubren esas actividades con disolventes. Para la restauración y el mantenimiento de edificios y vehículos de época designados por las autoridades competentes como de especial valor histórico y cultural, un Estado miembro puede conceder licencias individuales para la venta y compra de productos no conformes en cantidades estrictamente limitadas. Y los productos que se demuestre que se fabricaron antes de que entrara en vigor un valor límite podían comercializarse durante 12 meses más, una transición que expiró el 31 de diciembre de 2007 para la fase I y el 31 de diciembre de 2010 para la fase II. Las pinturas y barnices decorativos en aerosol para edificios no son una exención, sino que simplemente quedan fuera del ámbito de la familia de pinturas y barnices.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(2), (3) and (4) and Annex I, point 1; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 81(1) and (3)"
    },
    {
      "q": "¿Quién aplica la Directiva de Pinturas en Dinamarca y cuáles son las sanciones?",
      "a": "Miljøstyrelsen, la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente, supervisa y controla el cumplimiento de la orden ejecutiva n.º 1369 de 25 de noviembre de 2015, que transpone la directiva con arreglo a la ley de sustancias químicas; la orden también convierte a Miljøstyrelsen en la autoridad que concede las licencias de patrimonio. Incumplir la prohibición de comercialización, el requisito de etiquetado, la obligación de usar los métodos analíticos prescritos o una condición de la licencia es punible con multa, que se eleva a pena de prisión de hasta 2 años cuando el incumplimiento fue intencionado o gravemente negligente y causó o puso en riesgo la vida o la salud de personas o animales, causó o puso en riesgo daños al medio ambiente, u obtuvo o pretendía obtener una ventaja económica; las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Con arreglo a la ley de sustancias químicas, la autoridad debe hacer que se legalice una situación ilegal y detener la venta, y puede ordenar información a los usuarios, medidas correctoras, retirada de distribuidores o usuarios y destrucción a costa del responsable, decomisar las mercancías y publicar las órdenes con los nombres de las empresas.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 5, § 6 and § 7; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200 · § 47 b, § 48, § 48 a, § 48 b and § 60"
    },
    {
      "q": "¿Se ha modificado la directiva y sigue en vigor?",
      "a": "Sigue en vigor y no se ha adoptado ninguna derogación. Cinco actos la han modificado: el Reglamento (CE) n.º 1137/2008 y el Reglamento (UE) 2019/1243 cambiaron solo el procedimiento por el que se adapta el anexo III al progreso técnico, primero al procedimiento de reglamentación con control y después a los actos delegados; la Directiva 2008/112/CE sustituyó la palabra preparado por mezcla en dos definiciones para alinear el texto con el Reglamento CLP; la Directiva 2010/79/UE de la Comisión sustituyó el anexo III por los métodos de ensayo vigentes; y el Reglamento (UE) 2019/1020 suprimió los artículos 6 y 7, el programa nacional de seguimiento y la obligación de notificación, desde el 16 de julio de 2021, incluyendo la directiva en el anexo I de ese reglamento en su lugar. Los valores límite de COV del anexo II nunca se han modificado. En EUR-Lex constan cuatro correcciones de errores; la del 27 de junio de 2019 afecta a la versión inglesa y corrigió el título, que por error decía «2004/42/CE» en lugar de «2004/42/EC» —la sigla inglesa correcta de «CE»—, mientras que las demás afectan a las versiones maltesa, finlandesa y española.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · the amendment table and Art. 15; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32004L0042"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-13",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado de la directiva",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto consolidado de 16 de julio de 2021, los cinco actos modificativos, la Directiva 2010/75/UE, el Reglamento (UE) 2018/858, el informe de aplicación de la Comisión COM(2013) 704 y la orden ejecutiva danesa n.º 1369/2015 y la ley de sustancias químicas. Las doce subcategorías de pinturas y barnices, las cinco subcategorías de renovación del acabado de vehículos y las cifras reales del anexo II sustituyen a la descripción genérica anterior; se mantiene y se referencia al artículo 4 la afirmación anterior de que la etiqueta lleva el valor límite de fase de la UE junto con el contenido máximo; se corrige la afirmación anterior de que los distribuidores simplemente deben garantizar el etiquetado, ya que la puesta a disposición de terceros es en sí misma comercialización; los tres métodos de ensayo del anexo III sustituyen a la referencia anterior a métodos analíticos o de cálculo; se añaden las excepciones del artículo 3, apartados 2, 3 y 4, con la referencia a la derogada Directiva 1999/13/CE entendida como la Directiva 2010/75/UE y la referencia a la derogada Directiva 70/156/CEE entendida como el Reglamento (UE) 2018/858; y la base de vigilancia del mercado se indica como el Reglamento (UE) 2019/1020, con la nota de que su artículo 4 no se aplica aquí. La sección danesa nombra ahora la orden ejecutiva n.º 1369 de 25 de noviembre de 2015, Miljøstyrelsen y las disposiciones sancionadoras y de ejecución de la ley de sustancias químicas.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 1 to Art. 4, Art. 8, Art. 10 and Annexes I to III"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "amendment",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 suprime los artículos de seguimiento y notificación y se convierte en la base de vigilancia",
      "summary": "El artículo 38 del Reglamento (UE) 2019/1020 suprime los artículos 6 y 7 de la directiva, la obligación de los Estados miembros de establecer un programa de seguimiento y de notificar sus resultados y las cantidades autorizadas a la Comisión. La directiva es el punto 17 del anexo I del reglamento, por lo que desde el 16 de julio de 2021 se aplican a estos productos las normas y competencias de vigilancia del mercado del reglamento; el artículo 4, la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión, no se aplica, porque el artículo 4, apartado 5, no incluye la directiva.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 2(1), Art. 4(5), Art. 38, Art. 44 and Annex I, point 17"
    },
    {
      "date": "2020-09-01",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2018/858 sustituye el acto de homologación de vehículos al que remite la directiva",
      "summary": "El anexo I, punto 2, de la directiva define los productos de renovación del acabado de vehículos por remisión a los vehículos de carretera definidos en la Directiva 70/156/CEE. Esa directiva fue derogada por la Directiva 2007/46/CE desde el 29 de abril de 2009, y la Directiva 2007/46/CE por el Reglamento (UE) 2018/858 desde el 1 de septiembre de 2020, entendiéndose las referencias hechas al acto posterior; la definición de los vehículos cubiertos se interpreta, por tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0858 · Art. 88; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32007L0046 · Art. 49"
    },
    {
      "date": "2019-07-26",
      "kind": "amendment",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1243 convierte la habilitación del anexo III en una delegación",
      "summary": "Se sustituye el artículo 11: la Comisión queda facultada para adoptar actos delegados, con arreglo a un nuevo artículo 11 bis, que modifiquen el anexo III para adaptarlo al progreso técnico. La delegación se confiere por cinco años desde el 26 de julio de 2019 y se prorroga tácitamente por períodos idénticos salvo que el Parlamento o el Consejo se opongan, con un plazo de oposición de dos meses ampliable en dos meses más; se suprime el artículo 12, apartado 3.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243 · Annex, point 3"
    },
    {
      "date": "2015-12-31",
      "kind": "applies",
      "title": "Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 1369/2015",
      "summary": "La orden sobre la comercialización y el etiquetado de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehículos sustituye a la orden n.º 1049 de 27 de octubre de 2005. Repite el ámbito, las definiciones, los valores límite, los métodos de ensayo y la excepción de instalación con disolventes, prohíbe la importación, venta y uso de un producto sin etiquetar, permite a Miljøstyrelsen conceder licencias de patrimonio y supervisar el cumplimiento, y fija multas que se elevan a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369 · § 1 to § 8"
    },
    {
      "date": "2014-01-07",
      "kind": "applies",
      "title": "La Directiva 1999/13/CE queda derogada por la Directiva de emisiones industriales",
      "summary": "La Directiva 1999/13/CE sobre emisiones de disolventes de determinadas actividades e instalaciones, que el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Pinturas usa para definir las instalaciones exentas y que el artículo 13 de la Directiva de Pinturas modificó, queda derogada con efecto desde el 7 de enero de 2014 por la Directiva 2010/75/UE. Las referencias a ella se entienden hechas a esa directiva, cuyo capítulo V y anexo VII cubren ahora las actividades con disolventes, siendo la renovación del acabado de vehículos el punto 13 de la parte 1 del anexo VII.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804 · Art. 81(1) and (3) and Annex VII, Part 1, point 13"
    },
    {
      "date": "2010-12-10",
      "kind": "amendment",
      "title": "La Directiva 2010/79/UE de la Comisión sustituye el anexo III",
      "summary": "Los métodos analíticos se actualizan a la versión revisada de ISO 11890-2 de 2006 para productos con menos del 15 % de COV en masa sin diluyentes reactivos, ISO 11890-1 de 2007 o ISO 11890-2 de 2006 a partir del 15 % en masa sin diluyentes reactivos, y ASTM D 2369 de 2003 cuando hay diluyentes reactivos. Los Estados miembros debían transponerla antes del 10 de junio de 2012.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0079 · Art. 1, Art. 2(1) and the Annex"
    },
    {
      "date": "2010-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Los valores límite de COV de la fase II se aplican a pinturas y barnices",
      "summary": "Los valores más estrictos del anexo II, sección A, se aplican desde el 1 de enero de 2010 a las doce subcategorías de pinturas y barnices, de 30 g/l a 750 g/l según la subcategoría y de si el revestimiento es de base acuosa o de base disolvente. Los valores del anexo II, sección B, para productos de renovación del acabado de vehículos no cambian. Los productos que se demuestre que se fabricaron antes de esta fecha y no cumplían los límites de la fase II podían comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2010.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(4) and Annex II, sections A and B"
    },
    {
      "date": "2009-01-12",
      "kind": "amendment",
      "title": "La Directiva 2008/112/CE alinea las definiciones con el Reglamento CLP",
      "summary": "La palabra preparado se sustituye por mezcla en el artículo 2, apartado 3, la definición de mezcla, y en el artículo 2, apartado 8, la definición de revestimiento, para que la directiva coincida con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Los Estados miembros debían adoptar las medidas antes del 1 de abril de 2010 y aplicarlas desde el 1 de junio de 2010.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0112 · Art. 6 and Art. 7(1)"
    },
    {
      "date": "2008-12-11",
      "kind": "amendment",
      "title": "El Reglamento (CE) n.º 1137/2008 adapta las disposiciones de comitología",
      "summary": "Se sustituye el artículo 11 para que la Comisión adapte el anexo III al progreso técnico mediante el procedimiento de reglamentación con control, y se sustituye el artículo 12, apartado 3, por la remisión al artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y al artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE. No se tocan los requisitos sustantivos de la directiva.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1137 · Annex, point 4.11"
    },
    {
      "date": "2007-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Los valores límite de COV de la fase I y la etiqueta pasan a ser obligatorios",
      "summary": "Desde el 1 de enero de 2007 los productos del anexo I solo pueden comercializarse si su contenido de COV en estado listo para el empleo no supera el valor límite del anexo II para su subcategoría y llevan la etiqueta del artículo 4 con la subcategoría, el valor límite de COV aplicable en g/l y el contenido máximo de COV en g/l. La misma fecha marca el inicio del conjunto único de valores límite para productos de renovación del acabado de vehículos del anexo II, sección B.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 3(1), Art. 4 and Annex II, sections A and B"
    },
    {
      "date": "2004-04-30",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2004/42/CE",
      "summary": "Adoptada el 21 de abril de 2004 y publicada en el DO L 143 de 30 de abril de 2004, la directiva entró en vigor el día de su publicación. Los Estados miembros debían designar su autoridad competente antes del 30 de abril de 2005, transponer la directiva y notificar sus normas sancionadoras antes del 30 de octubre de 2005.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716 · Art. 5, Art. 10, Art. 14(1) and Art. 15"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2004/42/CE sobre emisiones de COV de determinadas pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos, texto consolidado de 16 de julio de 2021 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0042-20210716"
    },
    {
      "label": "Directiva 2004/42/CE publicada en el DO L 143 de 30 de abril de 2004 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004L0042"
    },
    {
      "label": "Información del documento, fechas, modificaciones y correcciones de errores de CELEX 32004L0042 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32004L0042"
    },
    {
      "label": "Reglamento (CE) n.º 1137/2008 de adaptación a la Decisión 1999/468/CE, que sustituyó el artículo 11 y el artículo 12, apartado 3 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1137"
    },
    {
      "label": "Directiva 2008/112/CE que alinea la directiva con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0112"
    },
    {
      "label": "Directiva 2010/79/UE de la Comisión que adapta el anexo III al progreso técnico (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010L0079"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1243 que sustituye la habilitación de comitología por actos delegados (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, que suprimió los artículos 6 y 7 y recoge la directiva en el anexo I (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, texto consolidado de 23 de mayo de 2024 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1020-20240523"
    },
    {
      "label": "Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, texto consolidado de 4 de agosto de 2024 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02010L0075-20240804"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2018/858 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor, que sustituyó a la Directiva 2007/46/CE y, a través de ella, a la Directiva 70/156/CEE (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0858"
    },
    {
      "label": "COM(2013) 704, segundo informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva de Pinturas (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013DC0704"
    },
    {
      "label": "Resumen de la directiva: emisiones de compuestos orgánicos volátiles en pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/emissions-of-volatile-organic-compounds-in-paints-varnishes-and-vehicle-refinishing-products.html"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 1369 af 25. november 2015 om markedsføring og mærkning af flygtige organiske forbindelser i visse malinger og lakker samt produkter til autoreparationslakering (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1369"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse af lov om kemikalier, LBK nr. 1200 af 25. september 2025 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200"
    },
    {
      "label": "Faktaark: flygtige organiske forbindelser (VOC) i maling og lak til brug i bygninger (Miljøstyrelsen)",
      "url": "https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-flygtige-organiske-forbindelser-voc-i-maling-og-lak-til-brug-i-bygninger"
    },
    {
      "label": "Faktaark: flygtige organiske forbindelser (VOC) i produkter til auto-reparationslakering (Miljøstyrelsen)",
      "url": "https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-flygtige-organiske-forbindelser-voc-i-produkter-til-auto-reparationslakering"
    },
    {
      "label": "Maling, lak og andre produkter til overfladebehandling (Miljøstyrelsen)",
      "url": "https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/fokus-paa-saerlige-produkter/maling-lak-og-andre-produkter-til-overfladebehandling"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Equipo de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-13",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/pvd/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/pvd/"
    }
  }
}