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title: "PPWR — Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR)"
description: "El PPWR fija normas de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización, etiquetado y responsabilidad del productor para los envases del mercado de la UE, con deberes para fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas en línea. Se aplica desde el 12 de agosto de 2026, sustituyendo a la Directiva 94/62/CE, con etiquetado desde 2028 y objetivos de diseño desde 2030."
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published: "2025-02-11"
updated: "2026-09-11"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Reglamento (UE) 2025/40"
celex: "32025R0040"
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tags: ["PPWR", "Labelling & Packaging"]
license: "Free to quote with attribution and a link to the page"
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# PPWR — Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR)

El PPWR fija normas de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización, etiquetado y responsabilidad del productor para los envases del mercado de la UE, con deberes para fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas en línea. Se aplica desde el 12 de agosto de 2026, sustituyendo a la Directiva 94/62/CE, con etiquetado desde 2028 y objetivos de diseño desde 2030.

## Datos clave

- **Título oficial:** Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE
- **Referencia:** Reglamento (UE) 2025/40
- **CELEX:** 32025R0040
- **Tipo de acto:** Reglamento
- **En vigor:** 2025-02-11
- **Aplicable desde:** 2026-08-12
- **Aplicado por:** Las autoridades de vigilancia del mercado designadas por cada Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020, a cuyo anexo I se añade el reglamento, hacen cumplir los requisitos sobre envases, y una autoridad competente de cada Estado miembro lleva el registro de productores y las normas de responsabilidad ampliada del productor; en Dinamarca, la autoridad competente designada es Miljøstyrelsen (la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente) y los productores se registran ante Dansk Producentansvar. El instrumental normativo consiste en medidas correctoras en un plazo determinado, la prohibición, retirada o recuperación de los envases no conformes, órdenes por incumplimiento formal, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y que, para los deberes de reducción de residuos de los artículos 24 a 29, deben incluir multas administrativas.
- **Categoría:** Labelling & Packaging

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Todos los envases introducidos en el mercado de la UE, cualquiera que sea el material utilizado, y todos los residuos de envases, procedan de la industria, otra fabricación, el comercio minorista o la distribución, oficinas, servicios u hogares; Envases de venta, agrupados, de transporte y de comercio electrónico, envases de servicio llenados en el punto de venta, envases de un solo uso y reutilizables, y las piezas plásticas de los envases; Envases suministrados vacíos o junto con un producto, incluidos los productos envasados introducidos en el mercado con el nombre o la marca propios de un operador; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, proveedores, importadores, distribuidores, representantes autorizados, distribuidores finales y prestadores de servicios logísticos, además de los productores con responsabilidad ampliada del productor y las plataformas en línea; La gestión de residuos de envases, la responsabilidad ampliada del productor, los sistemas de depósito y devolución y los objetivos de prevención, recogida y reciclado de los Estados miembros

**Productos derivados y posteriores:** Un artículo es un envase cuando un operador económico lo utiliza para contener, proteger, manipular, entregar o presentar productos a otro operador o a un usuario final, incluidos los artículos llenados en el punto de venta, los artículos desechables vendidos y llenados en el punto de venta, las bolsitas permeables de té y café y las unidades monodosis de bebidas; el anexo I da una lista indicativa (art. 3, apdo. 1, punto 1, y art. 3, apdo. 2); Una persona que tenga un envase o un producto envasado diseñado o fabricado con su propio nombre o marca es el fabricante; para una microempresa cuyo proveedor de envases esté situado en el mismo Estado miembro, el proveedor es el fabricante (art. 3, apdo. 1, punto 13); Un importador o distribuidor que introduzca envases en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique envases de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 21); Un productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor es el fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez envases o productos envasados en un Estado miembro, los vende directamente a usuarios finales en otro Estado miembro, o desenvasa productos envasados sin ser un usuario final (art. 3, apdo. 1, punto 15); El reglamento se aplica sin perjuicio de las normas de la Unión sobre seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados y de las normas de transporte; cuando entra en conflicto con la Directiva 2008/68/CE sobre mercancías peligrosas, prevalece esa directiva (art. 2, apdo. 2)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)** — Toda persona física o jurídica que fabrica un envase o un producto envasado, o que manda diseñar o fabricar un envase o un producto envasado con su propio nombre o marca; cuando ese titular de marca es una microempresa y su proveedor de envases está situado en el mismo Estado miembro, el proveedor es el fabricante.
- **Importador** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado envases procedentes de un tercer país; un importador que venda con su propia marca o modifique el envase de un modo que pueda afectar a la conformidad se considera fabricante.
- **Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)** — Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa envases; el distribuidor final es el que entrega productos envasados, o productos adquiridos mediante recarga, al usuario final.
- **Representante autorizado** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas conforme al reglamento; el mandato no puede cubrir la obligación de introducir en el mercado únicamente envases conformes ni la de elaborar la documentación técnica.
- **Prestador de servicios logísticos** — Toda persona física o jurídica que ofrece, en el marco de una actividad comercial, al menos dos de los servicios de almacenamiento, envasado, etiquetado de direcciones y envío sin ser propietaria de los productos, según se define en el Reglamento (UE) 2019/1020; el reglamento aplica esa definición.
- **Productor (responsabilidad ampliada del productor)** — Todo fabricante, importador o distribuidor que, con independencia de la técnica de venta, comercializa por primera vez envases o productos envasados en el Estado miembro donde está establecido, los comercializa directamente a usuarios finales en otro Estado miembro, o desenvasa productos envasados sin ser un usuario final.
- **Proveedor de una plataforma en línea** — Una plataforma en línea según se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases o productos envasados.

## Fechas clave

- 2024-12-19: El Reglamento (UE) 2025/40 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en Bruselas
- 2025-01-22: Publicación en el Diario Oficial, DO L 2025/40
- 2025-02-11: Entrada en vigor, a los veinte días de la publicación; los envases introducidos en el mercado desde esta fecha solo cuentan como reutilizables si cumplen los nueve criterios del artículo 11, apartado 1
- 2026-02-12: Plazo para que la Comisión adopte el acto de ejecución sobre el formato de registro y notificación a los registros nacionales de productores, y para solicitar normas armonizadas sobre envases compostables
- 2026-05-26: Entra en vigor la Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión: los envoltorios y flejes de palés quedan exentos de los requisitos de reutilización del 100 % del artículo 29, apartados 2 y 3
- 2026-06-10: Se publica en el Diario Oficial la Comunicación de la Comisión C/2026/3084, el documento de orientación del Reglamento (UE) 2025/40
- 2026-08-12: Se aplica el reglamento; se deroga la Directiva 94/62/CE con excepciones transitorias; los envases en contacto con alimentos ya no pueden introducirse en el mercado con PFAS en los límites del artículo 5, apartado 5, o por encima de ellos; plazo para los actos de ejecución de la Comisión sobre etiquetas armonizadas y la metodología de marcado digital
- 2026-12-31: Plazo para el acto de ejecución de la Comisión sobre el cálculo y la verificación del contenido reciclado, el acto delegado sobre criterios de sostenibilidad de las tecnologías de reciclado de plástico, la metodología de equivalencia de terceros países y el informe sobre sustancias preocupantes en los envases
- 2027-02-12: Los Estados miembros deben tener normas de sanciones establecidas y notificadas; los distribuidores finales HORECA deben permitir a los consumidores llevar su propio envase para bebidas y comidas para llevar; plazo para el acto delegado de la Comisión sobre rotaciones mínimas de los envases reutilizables y sus directrices sobre el anexo V y los objetivos de reutilización de bebidas
- 2028-01-01: Plazo para los actos delegados de la Comisión sobre criterios de diseño para el reciclado y grados de rendimiento de reciclabilidad, y sobre acuerdos de mancomunación para los objetivos de reutilización de bebidas
- 2028-02-12: Las bolsitas de té, café y bebidas y las etiquetas adhesivas de fruta deben ser compostables; los demás envases biodegradables deben diseñarse para el reciclado de materiales; el espacio vacío en los envases de venta debe reducirse al mínimo; los distribuidores finales HORECA deben ofrecer comida para llevar en envases reutilizables; plazo para la metodología de espacio vacío de la Comisión
- 2028-08-12: Etiqueta armonizada de composición de materiales en los envases y etiquetas armonizadas en los contenedores de residuos, o 24 o 30 meses después de los actos de ejecución si es posterior; las etiquetas de contenido reciclado deben seguir la especificación armonizada; se deroga la Decisión 97/129/CE
- 2029-01-01: Los Estados miembros deben recoger por separado al menos el 90 % de las botellas de bebidas de plástico de un solo uso y los envases metálicos de bebidas de hasta tres litros mediante sistemas de depósito y devolución; el cálculo del contenido reciclado debe seguir el acto de ejecución, o 24 meses después si es posterior
- 2029-02-12: Los envases reutilizables introducidos en el mercado deben llevar la etiqueta de reutilización y un código QR u otro soporte de datos, o 30 meses después del acto de ejecución si es posterior; se aplican las adiciones a la parte B del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 previstas en el artículo 67, apartado 5
- 2030-01-01: Los envases deben diseñarse para el reciclado en grado A, B o C y las piezas plásticas deben alcanzar el contenido reciclado mínimo de 2030, cada uno 24 o 36 meses después de que la Comisión actúe si es posterior; los envases deben minimizarse en peso y volumen; se aplican las restricciones de formato del anexo V, el índice de espacio vacío del 50 % y los objetivos de reutilización de 2030; los Estados miembros deben reducir los residuos de envases per cápita un 5 % respecto a 2018
- 2035-01-01: La reciclabilidad también exige que los residuos de envases se recojan por separado, se clasifiquen y se reciclen a escala, o cinco años después de los actos de ejecución si es posterior; los Estados miembros deben reducir los residuos de envases per cápita un 10 %
- 2038-01-01: Solo pueden introducirse en el mercado los envases reciclables en grado A o B
- 2040-01-01: Se aplican los porcentajes mínimos de contenido reciclado de 2040; los operadores económicos deben esforzarse por alcanzar los objetivos de reutilización de 2040; los Estados miembros deben reducir los residuos de envases per cápita un 15 %

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)

- Introducir en el mercado únicamente envases conformes con los requisitos de sostenibilidad y etiquetado de los artículos 5 a 12.
- Mantener la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en el envase o sus componentes en 100 mg/kg o menos, y, desde el 12 de agosto de 2026, no introducir en el mercado envases en contacto con alimentos con PFAS en los límites del artículo 5, apartado 5, o por encima de ellos; demostrar el cumplimiento en la documentación técnica.
- Evaluar la reciclabilidad de cada unidad de envase frente a los criterios de diseño para el reciclado y expresarla en grado A, B o C; desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses después de los actos delegados si es posterior, no introducir en el mercado ningún envase fuera de los grados A a C, y desde el 1 de enero de 2038 solo los grados A o B.
- Desde el 1 de enero de 2030, o tres años después del acto de ejecución si es posterior, garantizar que toda pieza plástica del envase contenga el contenido reciclado mínimo procedente de residuos plásticos posconsumo (30 % para el PET sensible al contacto, 10 % para otros plásticos sensibles al contacto, 30 % para las botellas de bebidas de plástico de un solo uso, 35 % para los demás envases plásticos), con aumentos en 2040, y documentarlo.
- Antes del 12 de febrero de 2028, hacer compostables las bolsitas de té, café y bebidas y las etiquetas adhesivas de fruta, y diseñar los demás envases biodegradables para el reciclado de materiales.
- Antes del 1 de enero de 2030, diseñar el envase de modo que su peso y volumen sean el mínimo necesario para la funcionalidad, y no introducir en el mercado envases que no cumplan los criterios de rendimiento del anexo IV o que solo aumenten el volumen percibido mediante paredes dobles, falsos fondos o capas innecesarias, salvo que se aplique un diseño, una marca o una indicación geográfica protegidos.
- Tratar un envase como reutilizable solo si cumple los nueve criterios del artículo 11, apartado 1, y, para el envase reutilizable, incluir en la documentación técnica una descripción del sistema de reutilización con las confirmaciones escritas de los participantes en el sistema.
- Llevar a cabo el control interno de la producción del anexo VII antes de introducir el envase en el mercado, elaborar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad por tipo de envase, conservar ambas 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable), y reevaluar cuando cambien el diseño, los materiales o las normas de referencia.
- Llevar a cabo el control interno de la producción del anexo VII antes de introducir el envase en el mercado, y reevaluar la conformidad cuando cambien el diseño, los materiales o las normas de referencia.
- Elaborar la documentación técnica del anexo VII por tipo de envase antes de introducirlo en el mercado.
- Elaborar la declaración UE de conformidad por tipo de envase cuando el procedimiento del anexo VII haya demostrado la conformidad.
- Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años desde que introdujo en el mercado el envase de un solo uso, o 10 años para el reutilizable.
- Marcar el envase con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección postal y, cuando se disponga de él, un contacto electrónico, en el envase, en un código QR u otro soporte de datos o en un documento de acompañamiento, sin ocultar otro etiquetado obligatorio.
- Desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de los actos de ejecución si es posterior, aplicar la etiqueta armonizada de composición de materiales; etiquetar el envase reutilizable como reutilizable con un código QR u otro soporte de datos desde el 12 de febrero de 2029; seguir la especificación armonizada para cualquier etiqueta de contenido reciclado o de base biológica; y no utilizar nunca etiquetas o símbolos que puedan inducir a error al consumidor sobre la sostenibilidad o la clasificación.
- Formular declaraciones medioambientales sobre las propiedades del envase reguladas por el reglamento solo cuando el envase supere los requisitos mínimos, indicar si la declaración se refiere a la unidad, a una parte de ella o a todo el envase, y justificarla en la documentación técnica.
- Si considera o tiene motivos para creer que un envase que ha introducido en el mercado desde el 11 de febrero de 2025 no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que lo comercializó; el envase reutilizable introducido en el mercado antes del 11 de febrero de 2025 está exento de esta obligación.
- A petición motivada, facilitar la información y la documentación técnica que demuestre la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda, electrónicamente y en papel si se solicita, en un plazo de 10 días, y cooperar en las medidas correctoras; poder identificar a sus proveedores y clientes de envases durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable).
- A petición motivada, facilitar la información y la documentación técnica que demuestre la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda, electrónicamente y en papel si se solicita, en un plazo de 10 días, y cooperar en las medidas correctoras.
- Poder identificar a sus proveedores y clientes de envases durante 5 años (envase de un solo uso) o 10 años (envase reutilizable).
- Obtener de sus proveedores de envases y materiales de envasado la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, incluida la documentación técnica del anexo VII y, para el envase sensible al contacto, la documentación de contacto alimentario y similares; los proveedores están obligados a facilitarla.
- Desde el 1 de enero de 2030, no introducir en el mercado envases en los formatos y usos del anexo V, como el envase agrupado de plástico de un solo uso, el envase de plástico de un solo uso para menos de 1,5 kg de fruta y hortalizas frescas, el envase HORECA de un solo uso y los envases monodosis, los artículos de aseo de hotel de un solo uso y las bolsas de plástico muy ligeras.
- Si llena envases agrupados, de transporte o de comercio electrónico, mantener el índice de espacio vacío en el 50 % o menos desde el 1 de enero de 2030, o tres años después del acto de ejecución si es posterior; si llena envases de venta, reducir el espacio vacío al mínimo antes del 12 de febrero de 2028; los materiales de relleno cuentan como espacio vacío.
- Desde el 1 de enero de 2030, si utiliza envases de transporte como palés, cajas, jaulas, bidones o envoltorios de palés, garantizar que al menos el 40 % sea reutilizable dentro de un sistema de reutilización, el 100 % para el transporte entre sus propios centros o centros vinculados y para las entregas a otro operador en el mismo Estado miembro, y el 10 % de las cajas agrupadas que no sean de cartón; los envoltorios y flejes de palés están exentos de los requisitos del 100 % en virtud de la Decisión Delegada (UE) 2026/429.
- Si utiliza envases reutilizables, participar en un sistema de reutilización que cumpla la parte A del anexo VI, reacondicionar el envase conforme a la parte B antes de volver a ofrecerlo, y devolver el envase de circuito cerrado a los puntos de recogida aprobados.

### Importador

- Introducir en el mercado únicamente envases conformes con los artículos 5 a 12, y antes de hacerlo comprobar que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad del anexo VII y ha elaborado la documentación técnica, que el envase está etiquetado conforme al artículo 12, va acompañado de los documentos exigidos y lleva la identificación y los datos de contacto del fabricante; no introducir en el mercado envases no conformes hasta que sean conformes.
- Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección postal y, cuando se disponga de él, un contacto electrónico en el envase, a través del soporte de datos del artículo 12 o en un documento de acompañamiento, de forma clara y sin ocultar otra información obligatoria.
- Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte bajo su responsabilidad no pongan en riesgo la conformidad, esté el envase vacío o lleno.
- Si considera o tiene motivos para creer que un envase que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo comercializó.
- Conservar una copia de la declaración UE de conformidad y poder presentar la documentación técnica durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable) desde la introducción del envase en el mercado; facilitarla a petición motivada en un plazo de 10 días en una lengua que la autoridad comprenda y cooperar en las medidas correctoras.
- Conservar una copia de la declaración UE de conformidad y poder presentar la documentación técnica durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable) desde la introducción del envase en el mercado.
- A petición motivada, facilitar la información y documentación sobre la conformidad en un plazo de 10 días en una lengua que la autoridad comprenda, y cooperar en las medidas correctoras.
- Junto con el fabricante, garantizar antes del 1 de enero de 2030 que el envase esté minimizado en peso y volumen y que las piezas plásticas cumplan los porcentajes de contenido reciclado, y documentar ambos extremos en la documentación técnica.
- Si introduce el envase en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifica de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 15.
- A petición, identificar quién le suministró el envase o los productos envasados y a quién suministró, durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable).

### Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)

- Actuar con la diligencia debida y, antes de comercializar el envase, comprobar que el productor responsable de él está registrado en el registro de productores, que el envase está etiquetado conforme al artículo 12 y que el fabricante y el importador han aplicado sus datos de identificación y contacto; retener el envase no conforme hasta que sea conforme.
- Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo la conformidad, y utilizar la información de registro del productor únicamente para verificar el cumplimiento, nunca con fines comerciales.
- Si el envase que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros afectados.
- A petición motivada, facilitar la información y la documentación que posea y que demuestre la conformidad, y cooperar con la autoridad; poder identificar a sus proveedores y clientes durante 5 o 10 años.
- A petición motivada, facilitar la información y la documentación que posea y que demuestre la conformidad, y cooperar con la autoridad.
- Poder identificar a sus proveedores y clientes de envases durante 5 años (envase de un solo uso) o 10 años (envase reutilizable).
- Si vende con su propio nombre o marca o modifica el envase de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante.
- Como distribuidor final de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, comercializar al menos el 10 % de esos productos en envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización desde el 1 de enero de 2030, aceptar la devolución del envase reutilizable del mismo tipo sin coste y reembolsar los depósitos; los comercios con una superficie de venta de 100 m² o menos están exentos, y quedan excluidos el vino, las bebidas espirituosas y las bebidas muy perecederas.
- En el sector HORECA, antes del 12 de febrero de 2027, permitir a los consumidores llevar su propio envase para bebidas y comida ya preparada para llevar sin un precio superior, y antes del 12 de febrero de 2028 ofrecer comida para llevar en envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización, informando a los clientes con señales visibles; las microempresas están exentas de la oferta de reutilización.
- En el sector HORECA, desde el 12 de febrero de 2027, permitir a los consumidores llevar su propio envase para bebidas y comida ya preparada para llevar sin un precio superior, informando a los clientes con señales visibles.
- En el sector HORECA, desde el 12 de febrero de 2028, ofrecer bebidas y comida ya preparada para llevar en envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización, informando a los clientes con señales visibles; las microempresas están exentas.
- Si ofrece productos mediante recarga, exhibir y mantener actualizadas las normas de recarga (tipos de recipiente, higiene, la responsabilidad del usuario final), garantizar que los puntos de recarga cumplan la parte C del anexo VI, y no entregar recipientes gratuitos que incumplan el anexo VI salvo que formen parte de un sistema de depósito.

### Representante autorizado

- Actuar en virtud de un mandato escrito que permita, como mínimo, conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable), cooperar en las medidas por incumplimiento, facilitar información sobre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda, poner los documentos a disposición en un plazo de 10 días, y rescindir el mandato si el fabricante infringe el reglamento.
- No asumir la obligación del fabricante de introducir en el mercado únicamente envases conformes ni la de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato.
- Cuando se le designe representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en un Estado miembro, cumplir allí las obligaciones de registro y notificación del productor conforme al capítulo VIII.

### Prestador de servicios logísticos

- Garantizar que las condiciones de almacenamiento, manipulación, envasado, etiquetado de direcciones y envío del envase que gestiona, vacío o lleno, no pongan en riesgo su conformidad con los artículos 5 a 12.
- Al contratar con un productor que ofrece productos envasados a consumidores de la Unión, obtener su número de registro de productor y su autocertificación de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, hacer todo lo posible por verificarlos frente al registro público, solicitar correcciones, y suspender el servicio si el productor no subsana la información inexacta.
- A petición, identificar a los operadores económicos que le suministraron el envase o los productos envasados y a los que suministró, durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable).

### Productor (responsabilidad ampliada del productor)

- Registrarse en el registro nacional de productores de cada Estado miembro en el que comercialice por primera vez envases o productos envasados, o desenvase productos envasados sin ser un usuario final, antes de hacerlo; una organización de responsabilidad del productor o un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor puede registrarse en su nombre.
- Notificar antes del 1 de junio de cada año las cantidades de envases del año natural anterior conforme al anexo IX, parte B (informe simplificado por debajo de 10 toneladas al año), comunicar los cambios sin demora injustificada, y estar preparado para que los Estados miembros exijan auditorías o notificación trimestral.
- Notificar antes del 1 de junio de cada año las cantidades de envases del año natural anterior conforme al anexo IX, parte B, o un informe simplificado por debajo de 10 toneladas al año; los Estados miembros pueden exigir auditorías o notificación trimestral.
- Notificar al registro cualquier cambio en su información de registro sin demora injustificada.
- Asumir la responsabilidad ampliada del productor en virtud de los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE por el envase que comercializa por primera vez o desenvasa, incluidos los costes de etiquetado de los contenedores de residuos y de los estudios de composición, con tasas moduladas por el grado de reciclabilidad y, opcionalmente, el contenido reciclado.
- Si vende directamente a usuarios finales en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido, designar mediante mandato escrito un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en ese Estado miembro.
- Facilitar a las plataformas en línea y a los prestadores de servicios logísticos su número de registro en el Estado miembro del consumidor y una autocertificación de que solo ofrece envases que cumplen allí los requisitos de responsabilidad ampliada del productor; usted es responsable de la exactitud de esa información.
- Si utiliza la opción de marcar el envase con un símbolo de responsabilidad ampliada del productor desde el 12 de febrero de 2027, hacerlo únicamente mediante un código QR u otro marcado digital normalizado que no induzca a error sobre la reciclabilidad o la reutilización.

### Proveedor de una plataforma en línea

- Antes de permitir que un productor ofrezca envases o productos envasados a consumidores de la Unión, obtener su número de registro de productor en el Estado miembro del consumidor y su autocertificación de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, y hacer todo lo posible por comprobar que la información es completa y fiable.
- Cuando un productor venda a través de su plataforma, podrá asumir sus obligaciones de coste de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de un mandato escrito.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (62); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `ppwr-mfr-place-market-packaging` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Introducir en el mercado únicamente envases conformes con los requisitos de sostenibilidad y etiquetado de los artículos 5 a 12. [Art. 15(1) and Art. 4(1)]
- `ppwr-mfr-keep-sum-lead` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Mantener la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en el envase o sus componentes en 100 mg/kg o menos, y, desde el 12 de agosto de 2026, no introducir en el mercado envases en contacto con alimentos con PFAS en los límites del artículo 5, apartado 5, o por encima de ellos; demostrar el cumplimiento en la documentación técnica. [Art. 5(4), Art. 5(5) and Art. 5(6)]
- `ppwr-mfr-assess-recyclability-packaging` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Evaluar la reciclabilidad de cada unidad de envase frente a los criterios de diseño para el reciclado y expresarla en grado A, B o C; desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses después de los actos delegados si es posterior, no introducir en el mercado ningún envase fuera de los grados A a C, y desde el 1 de enero de 2038 solo los grados A o B. [Art. 6(2), Art. 6(3) and Art. 6(9)]
- `ppwr-mfr-years-implementing-act` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Desde el 1 de enero de 2030, o tres años después del acto de ejecución si es posterior, garantizar que toda pieza plástica del envase contenga el contenido reciclado mínimo procedente de residuos plásticos posconsumo (30 % para el PET sensible al contacto, 10 % para otros plásticos sensibles al contacto, 30 % para las botellas de bebidas de plástico de un solo uso, 35 % para los demás envases plásticos), con aumentos en 2040, y documentarlo. [Art. 7(1), Art. 7(2) and Art. 7(6)]
- `ppwr-mfr-february-2028-make` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Antes del 12 de febrero de 2028, hacer compostables las bolsitas de té, café y bebidas y las etiquetas adhesivas de fruta, y diseñar los demás envases biodegradables para el reciclado de materiales. [Art. 9(1) and Art. 9(3)]
- `ppwr-mfr-january-2030-design` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Antes del 1 de enero de 2030, diseñar el envase de modo que su peso y volumen sean el mínimo necesario para la funcionalidad, y no introducir en el mercado envases que no cumplan los criterios de rendimiento del anexo IV o que solo aumenten el volumen percibido mediante paredes dobles, falsos fondos o capas innecesarias, salvo que se aplique un diseño, una marca o una indicación geográfica protegidos. [Art. 10(1), Art. 10(2) and Art. 10(4)]
- `ppwr-mfr-treat-packaging-reusable` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Tratar un envase como reutilizable solo si cumple los nueve criterios del artículo 11, apartado 1, y, para el envase reutilizable, incluir en la documentación técnica una descripción del sistema de reutilización con las confirmaciones escritas de los participantes en el sistema. [Art. 11(1), Art. 11(3) and Art. 26(2)]
- `ppwr-mfr-carry-out-annex` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Llevar a cabo el control interno de la producción del anexo VII antes de introducir el envase en el mercado, elaborar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad por tipo de envase, conservar ambas 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable), y reevaluar cuando cambien el diseño, los materiales o las normas de referencia. [Art. 15(2), Art. 15(3), Art. 15(4), Art. 38, Art. 39 and Annex VII]
- `ppwr-mfr-carry-out-internal-production` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Llevar a cabo el control interno de la producción del anexo VII antes de introducir el envase en el mercado, y reevaluar la conformidad cuando cambien el diseño, los materiales o las normas de referencia. [Art. 15(2), Art. 15(4), Art. 38, Art. 39 and Annex VII]
- `ppwr-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Elaborar la documentación técnica del anexo VII por tipo de envase antes de introducirlo en el mercado. [Art. 15(2) and Annex VII]
- `ppwr-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Elaborar la declaración UE de conformidad por tipo de envase cuando el procedimiento del anexo VII haya demostrado la conformidad. [Art. 15(2) and Art. 39]
- `ppwr-mfr-keep-documentation-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 5 años desde que introdujo en el mercado el envase de un solo uso, o 10 años para el reutilizable. [Art. 15(3)]
- `ppwr-mfr-mark-packaging-type` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Marcar el envase con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección postal y, cuando se disponga de él, un contacto electrónico, en el envase, en un código QR u otro soporte de datos o en un documento de acompañamiento, sin ocultar otro etiquetado obligatorio. [Art. 15(5), Art. 15(6) and Art. 15(7)]
- `ppwr-mfr-months-implementing-acts` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de los actos de ejecución si es posterior, aplicar la etiqueta armonizada de composición de materiales; etiquetar el envase reutilizable como reutilizable con un código QR u otro soporte de datos desde el 12 de febrero de 2029; seguir la especificación armonizada para cualquier etiqueta de contenido reciclado o de base biológica; y no utilizar nunca etiquetas o símbolos que puedan inducir a error al consumidor sobre la sostenibilidad o la clasificación. [Art. 12(1), Art. 12(2), Art. 12(4), Art. 12(5) and Art. 12(8)]
- `ppwr-mfr-make-environmental-claims` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Formular declaraciones medioambientales sobre las propiedades del envase reguladas por el reglamento solo cuando el envase supere los requisitos mínimos, indicar si la declaración se refiere a la unidad, a una parte de ella o a todo el envase, y justificarla en la documentación técnica. [Art. 14]
- `ppwr-mfr-immediately-bring-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Si considera o tiene motivos para creer que un envase que ha introducido en el mercado desde el 11 de febrero de 2025 no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que lo comercializó; el envase reutilizable introducido en el mercado antes del 11 de febrero de 2025 está exento de esta obligación. [Art. 15(8) and Art. 15(9)]
- `ppwr-mfr-provide-information-technical` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — A petición motivada, facilitar la información y la documentación técnica que demuestre la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda, electrónicamente y en papel si se solicita, en un plazo de 10 días, y cooperar en las medidas correctoras; poder identificar a sus proveedores y clientes de envases durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable). [Art. 15(10) and Art. 22]
- `ppwr-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — A petición motivada, facilitar la información y la documentación técnica que demuestre la conformidad en una lengua que la autoridad comprenda, electrónicamente y en papel si se solicita, en un plazo de 10 días, y cooperar en las medidas correctoras. [Art. 15(10)]
- `ppwr-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Poder identificar a sus proveedores y clientes de envases durante 5 años (envase de un solo uso) o 10 años (envase reutilizable). [Art. 22]
- `ppwr-mfr-obtain-suppliers-packaging` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Obtener de sus proveedores de envases y materiales de envasado la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, incluida la documentación técnica del anexo VII y, para el envase sensible al contacto, la documentación de contacto alimentario y similares; los proveedores están obligados a facilitarla. [Art. 16]
- `ppwr-mfr-place-market-packaging-2` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Desde el 1 de enero de 2030, no introducir en el mercado envases en los formatos y usos del anexo V, como el envase agrupado de plástico de un solo uso, el envase de plástico de un solo uso para menos de 1,5 kg de fruta y hortalizas frescas, el envase HORECA de un solo uso y los envases monodosis, los artículos de aseo de hotel de un solo uso y las bolsas de plástico muy ligeras. [Art. 25(1) and Annex V]
- `ppwr-mfr-transport-e-commerce-packaging` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Si llena envases agrupados, de transporte o de comercio electrónico, mantener el índice de espacio vacío en el 50 % o menos desde el 1 de enero de 2030, o tres años después del acto de ejecución si es posterior; si llena envases de venta, reducir el espacio vacío al mínimo antes del 12 de febrero de 2028; los materiales de relleno cuentan como espacio vacío. [Art. 24(1), Art. 24(3) and Art. 24(4)]
- `ppwr-mfr-use-transport-packaging` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Desde el 1 de enero de 2030, si utiliza envases de transporte como palés, cajas, jaulas, bidones o envoltorios de palés, garantizar que al menos el 40 % sea reutilizable dentro de un sistema de reutilización, el 100 % para el transporte entre sus propios centros o centros vinculados y para las entregas a otro operador en el mismo Estado miembro, y el 10 % de las cajas agrupadas que no sean de cartón; los envoltorios y flejes de palés están exentos de los requisitos del 100 % en virtud de la Decisión Delegada (UE) 2026/429. [Art. 29(1), Art. 29(2), Art. 29(3), Art. 29(4) and Art. 29(5); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026D0429 · Art. 1]
- `ppwr-mfr-participate-re-use-system` (Fabricante (incluidos los titulares de marca de productos envasados)) — Si utiliza envases reutilizables, participar en un sistema de reutilización que cumpla la parte A del anexo VI, reacondicionar el envase conforme a la parte B antes de volver a ofrecerlo, y devolver el envase de circuito cerrado a los puntos de recogida aprobados. [Art. 27]
- `ppwr-imp-place-market-packaging` (Importador) — Introducir en el mercado únicamente envases conformes con los artículos 5 a 12, y antes de hacerlo comprobar que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad del anexo VII y ha elaborado la documentación técnica, que el envase está etiquetado conforme al artículo 12, va acompañado de los documentos exigidos y lleva la identificación y los datos de contacto del fabricante; no introducir en el mercado envases no conformes hasta que sean conformes. [Art. 18(1) and Art. 18(2)]
- `ppwr-imp-indicate-name-registered` (Importador) — Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección postal y, cuando se disponga de él, un contacto electrónico en el envase, a través del soporte de datos del artículo 12 o en un documento de acompañamiento, de forma clara y sin ocultar otra información obligatoria. [Art. 18(3) and Art. 18(4)]
- `ppwr-imp-ensure-storage-transport` (Importador) — Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte bajo su responsabilidad no pongan en riesgo la conformidad, esté el envase vacío o lleno. [Art. 18(5)]
- `ppwr-imp-immediately-bring-conformity` (Importador) — Si considera o tiene motivos para creer que un envase que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo comercializó. [Art. 18(6)]
- `ppwr-imp-keep-copy-declaration` (Importador) — Conservar una copia de la declaración UE de conformidad y poder presentar la documentación técnica durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable) desde la introducción del envase en el mercado; facilitarla a petición motivada en un plazo de 10 días en una lengua que la autoridad comprenda y cooperar en las medidas correctoras. [Art. 18(7), Art. 18(8) and Art. 18(9)]
- `ppwr-imp-keep-declaration-copy` (Importador) — Conservar una copia de la declaración UE de conformidad y poder presentar la documentación técnica durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable) desde la introducción del envase en el mercado. [Art. 18(7)]
- `ppwr-imp-provide-information-request` (Importador) — A petición motivada, facilitar la información y documentación sobre la conformidad en un plazo de 10 días en una lengua que la autoridad comprenda, y cooperar en las medidas correctoras. [Art. 18(8) and Art. 18(9)]
- `ppwr-imp-together-manufacturer-ensure` (Importador) — Junto con el fabricante, garantizar antes del 1 de enero de 2030 que el envase esté minimizado en peso y volumen y que las piezas plásticas cumplan los porcentajes de contenido reciclado, y documentar ambos extremos en la documentación técnica. [Art. 7(6) and Art. 10(1)]
- `ppwr-imp-modify-way-could` (Importador) — Si introduce el envase en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifica de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 15. [Art. 21]
- `ppwr-imp-identify-supplied-packaging` (Importador) — A petición, identificar quién le suministró el envase o los productos envasados y a quién suministró, durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable). [Art. 22]
- `ppwr-dist-act-due-care` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Actuar con la diligencia debida y, antes de comercializar el envase, comprobar que el productor responsable de él está registrado en el registro de productores, que el envase está etiquetado conforme al artículo 12 y que el fabricante y el importador han aplicado sus datos de identificación y contacto; retener el envase no conforme hasta que sea conforme. [Art. 19(1), Art. 19(2) and Art. 19(3)]
- `ppwr-dist-keep-storage-transport` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo la conformidad, y utilizar la información de registro del productor únicamente para verificar el cumplimiento, nunca con fines comerciales. [Art. 19(3) and Art. 19(4)]
- `ppwr-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Si el envase que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros afectados. [Art. 19(5)]
- `ppwr-dist-provide-information-documentation` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — A petición motivada, facilitar la información y la documentación que posea y que demuestre la conformidad, y cooperar con la autoridad; poder identificar a sus proveedores y clientes durante 5 o 10 años. [Art. 19(6) and Art. 22]
- `ppwr-dist-provide-information-request` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — A petición motivada, facilitar la información y la documentación que posea y que demuestre la conformidad, y cooperar con la autoridad. [Art. 19(6)]
- `ppwr-dist-identify-suppliers-customers` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Poder identificar a sus proveedores y clientes de envases durante 5 años (envase de un solo uso) o 10 años (envase reutilizable). [Art. 22]
- `ppwr-dist-take-manufacturers-obligations` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Si vende con su propio nombre o marca o modifica el envase de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante. [Art. 21]
- `ppwr-dist-final-distributor-alcoholic` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Como distribuidor final de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, comercializar al menos el 10 % de esos productos en envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización desde el 1 de enero de 2030, aceptar la devolución del envase reutilizable del mismo tipo sin coste y reembolsar los depósitos; los comercios con una superficie de venta de 100 m² o menos están exentos, y quedan excluidos el vino, las bebidas espirituosas y las bebidas muy perecederas. [Art. 29(6), Art. 29(7), Art. 29(9) and Art. 29(10)]
- `ppwr-dist-february-2027-let` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — En el sector HORECA, antes del 12 de febrero de 2027, permitir a los consumidores llevar su propio envase para bebidas y comida ya preparada para llevar sin un precio superior, y antes del 12 de febrero de 2028 ofrecer comida para llevar en envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización, informando a los clientes con señales visibles; las microempresas están exentas de la oferta de reutilización. [Art. 32 and Art. 33]
- `ppwr-dist-accept-own-container` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — En el sector HORECA, desde el 12 de febrero de 2027, permitir a los consumidores llevar su propio envase para bebidas y comida ya preparada para llevar sin un precio superior, informando a los clientes con señales visibles. [Art. 32]
- `ppwr-dist-offer-reusable-takeaway` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — En el sector HORECA, desde el 12 de febrero de 2028, ofrecer bebidas y comida ya preparada para llevar en envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización, informando a los clientes con señales visibles; las microempresas están exentas. [Art. 33]
- `ppwr-dist-display-update-rules` (Distribuidor (incluidos los distribuidores finales y minoristas)) — Si ofrece productos mediante recarga, exhibir y mantener actualizadas las normas de recarga (tipos de recipiente, higiene, la responsabilidad del usuario final), garantizar que los puntos de recarga cumplan la parte C del anexo VI, y no entregar recipientes gratuitos que incumplan el anexo VI salvo que formen parte de un sistema de depósito. [Art. 28]
- `ppwr-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado) — Actuar en virtud de un mandato escrito que permita, como mínimo, conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable), cooperar en las medidas por incumplimiento, facilitar información sobre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda, poner los documentos a disposición en un plazo de 10 días, y rescindir el mandato si el fabricante infringe el reglamento. [Art. 17(2)]
- `ppwr-oth-take-manufacturers-duty` (Representante autorizado) — No asumir la obligación del fabricante de introducir en el mercado únicamente envases conformes ni la de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato. [Art. 17(2), last subparagraph]
- `ppwr-oth-fulfil-producers-registration` (Representante autorizado) — Cuando se le designe representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en un Estado miembro, cumplir allí las obligaciones de registro y notificación del productor conforme al capítulo VIII. [Art. 3(1), point (20), Art. 44(3) and Art. 45(3)]
- `ppwr-ffp-ensure-warehousing-handling` (Prestador de servicios logísticos) — Garantizar que las condiciones de almacenamiento, manipulación, envasado, etiquetado de direcciones y envío del envase que gestiona, vacío o lleno, no pongan en riesgo su conformidad con los artículos 5 a 12. [Art. 20]
- `ppwr-ffp-obtain-producer-register` (Prestador de servicios logísticos) — Al contratar con un productor que ofrece productos envasados a consumidores de la Unión, obtener su número de registro de productor y su autocertificación de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, hacer todo lo posible por verificarlos frente al registro público, solicitar correcciones, y suspender el servicio si el productor no subsana la información inexacta. [Art. 45(7), Art. 45(8) and Art. 45(9)]
- `ppwr-ffp-identify-economic-operators` (Prestador de servicios logísticos) — A petición, identificar a los operadores económicos que le suministraron el envase o los productos envasados y a los que suministró, durante 5 años (un solo uso) o 10 años (reutilizable). [Art. 22]
- `ppwr-prod-register-national-register` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Registrarse en el registro nacional de productores de cada Estado miembro en el que comercialice por primera vez envases o productos envasados, o desenvase productos envasados sin ser un usuario final, antes de hacerlo; una organización de responsabilidad del productor o un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor puede registrarse en su nombre. [Art. 44(2), Art. 44(3) and Art. 44(4)]
- `ppwr-prod-report-june-year` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Notificar antes del 1 de junio de cada año las cantidades de envases del año natural anterior conforme al anexo IX, parte B (informe simplificado por debajo de 10 toneladas al año), comunicar los cambios sin demora injustificada, y estar preparado para que los Estados miembros exijan auditorías o notificación trimestral. [Art. 44(7), Art. 44(8), Art. 44(9) and Art. 44(12)]
- `ppwr-prod-report-quantities-june` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Notificar antes del 1 de junio de cada año las cantidades de envases del año natural anterior conforme al anexo IX, parte B, o un informe simplificado por debajo de 10 toneladas al año; los Estados miembros pueden exigir auditorías o notificación trimestral. [Art. 44(7), Art. 44(8) and Art. 44(12)]
- `ppwr-prod-notify-registration-changes` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Notificar al registro cualquier cambio en su información de registro sin demora injustificada. [Art. 44(9)]
- `ppwr-prod-carry-extended-producer` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Asumir la responsabilidad ampliada del productor en virtud de los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE por el envase que comercializa por primera vez o desenvasa, incluidos los costes de etiquetado de los contenedores de residuos y de los estudios de composición, con tasas moduladas por el grado de reciclabilidad y, opcionalmente, el contenido reciclado. [Art. 45(1), Art. 45(2), Art. 6(8) and Art. 7(7)]
- `ppwr-prod-appoint-written-mandate` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Si vende directamente a usuarios finales en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido, designar mediante mandato escrito un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en ese Estado miembro. [Art. 45(3)]
- `ppwr-prod-give-online-platforms` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Facilitar a las plataformas en línea y a los prestadores de servicios logísticos su número de registro en el Estado miembro del consumidor y una autocertificación de que solo ofrece envases que cumplen allí los requisitos de responsabilidad ampliada del productor; usted es responsable de la exactitud de esa información. [Art. 45(4), Art. 45(7) and Art. 45(8)]
- `ppwr-prod-through-code-other` (Productor (responsabilidad ampliada del productor)) — Si utiliza la opción de marcar el envase con un símbolo de responsabilidad ampliada del productor desde el 12 de febrero de 2027, hacerlo únicamente mediante un código QR u otro marcado digital normalizado que no induzca a error sobre la reciclabilidad o la reutilización. [Art. 12(9)]
- `ppwr-omp-obtain-producer-register` (Proveedor de una plataforma en línea) — Antes de permitir que un productor ofrezca envases o productos envasados a consumidores de la Unión, obtener su número de registro de productor en el Estado miembro del consumidor y su autocertificación de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, y hacer todo lo posible por comprobar que la información es completa y fiable. [Art. 45(4) and Art. 45(6)]
- `ppwr-omp-take-extended-producer` (Proveedor de una plataforma en línea) — Cuando un productor venda a través de su plataforma, podrá asumir sus obligaciones de coste de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de un mandato escrito. [Art. 45(4), second subparagraph]

## Sanciones

Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones antes del 12 de febrero de 2027 y notificarlas a la Comisión; para los incumplimientos de los deberes de reducción de residuos de los artículos 24 a 29 (exceso de envasado, restricciones de formato, sistemas de reutilización y objetivos de reutilización), las sanciones deben incluir multas administrativas o una multa judicial equivalente. Las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir medidas correctoras en un plazo determinado, prohibir la comercialización del envase, retirarlo o recuperarlo, y actuar ante un incumplimiento formal como una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta, una identificación ausente o un código QR sin la información exigida; cuando persiste el incumplimiento de las normas de reciclabilidad, contenido reciclado, espacio vacío, formato, reutilización, recarga o comida para llevar, se aplican las sanciones nacionales. El propio reglamento se incorpora al anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que se aplican las facultades de vigilancia del mercado de ese reglamento. En Dinamarca, Miljøstyrelsen es la autoridad competente designada y los productores se registran ante Dansk Producentansvar.

## Lista de comprobación

1. Elaborar una lista de cada envase que fabrica, llena, importa o vende, decidir si es un envase conforme al artículo 3, apartado 1, y al anexo I, y clasificarlo por tipo (venta, agrupado, transporte, comercio electrónico, servicio) y por un solo uso o reutilizable.
2. Decidir su función por artículo: fabricante (incluidos los productos envasados de marca propia), importador, distribuidor, distribuidor final, prestador de servicios logísticos y, a efectos de responsabilidad ampliada del productor, productor (artículos 3, apartado 1, y 15 a 21).
3. Comprobar ahora las sustancias: la suma de metales pesados de 100 mg/kg y, para el envase en contacto con alimentos, los límites de PFAS que se aplican desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 5).
4. Registrarse como productor en cada Estado miembro en el que comercialice por primera vez productos envasados y establecer el informe anual antes del 1 de junio (artículos 44 y 45).
5. Establecer la documentación técnica del anexo VII y la declaración UE de conformidad del artículo 39 por tipo de envase, con la conservación de 5 o 10 años (artículo 15).
6. Añadir los datos de identificación y contacto del fabricante y del importador y un número de tipo, lote o serie a cada envase o a su soporte de datos (artículos 15, apartados 5 y 6, y 18, apartado 3).
7. Planificar la etiqueta armonizada de material desde el 12 de agosto de 2028 y la etiqueta de reutilización desde el 12 de febrero de 2029, y eliminar cualquier declaración o símbolo de sostenibilidad que pueda inducir a error (artículos 12 y 14).
8. Evaluar los grados de reciclabilidad, el contenido reciclado plástico, la minimización y las prohibiciones de formato del anexo V frente a los plazos del 1 de enero de 2030, y empezar el rediseño donde sea necesario (artículos 6, 7, 10 y 25).
9. Si llena envases de transporte, agrupados o de comercio electrónico, medir el índice de espacio vacío y planificar las cuotas de reutilización del 40 % y el 100 % para 2030 (artículos 24 y 29).
10. Si opera en HORECA o en la venta minorista de bebidas, preparar el sistema de envase propio para el 12 de febrero de 2027 y la oferta de reutilización para comida para llevar para el 12 de febrero de 2028 (artículos 32 y 33).

## Preguntas

### ¿Cuándo se aplica el PPWR?

El Reglamento (UE) 2025/40 se publicó el 22 de enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica desde el 12 de agosto de 2026, fecha en la que se deroga la Directiva 94/62/CE con algunas excepciones transitorias. La mayoría de los requisitos de diseño se aplican más tarde: los límites de PFAS para el envase en contacto con alimentos desde el 12 de agosto de 2026, el etiquetado armonizado desde el 12 de agosto de 2028, y la reciclabilidad, el contenido reciclado, la minimización, las restricciones de formato y los objetivos de reutilización desde el 1 de enero de 2030, varios de ellos solo 24 o 36 meses después de que la Comisión adopte los actos de apoyo si eso es posterior.

### Vendo productos envasados pero no fabrico el envase. ¿Me aplica el PPWR?

Sí. Quien manda diseñar o fabricar un producto envasado con su propio nombre o marca es el fabricante de ese envase, y los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican el envase de un modo que pueda afectar a la conformidad asumen las obligaciones del fabricante. Por separado, quien comercializa por primera vez productos envasados en un Estado miembro, los vende directamente a usuarios finales en otro Estado miembro o desenvasa productos envasados sin ser un usuario final es el productor con responsabilidad ampliada del productor y debe registrarse y notificar allí. Las microempresas cuyo proveedor de envases está en el mismo Estado miembro no son el fabricante; lo es el proveedor.

### ¿Cuáles son los límites de PFAS para el envase de alimentos?

Desde el 12 de agosto de 2026, el envase en contacto con alimentos no puede introducirse en el mercado si contiene PFAS en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para cualquier PFAS medido por análisis dirigido, 250 ppb para la suma de PFAS, o 50 ppm para los PFAS incluidos los poliméricos. Si el flúor total supera los 50 mg/kg, el proveedor de la sustancia debe demostrar, a petición, cuánto es PFAS para que el fabricante o importador del envase pueda completar la documentación técnica. La Comisión debe evaluar antes del 12 de agosto de 2030 si el apartado debe modificarse para evitar solapamientos con REACH, el contacto alimentario y las restricciones de COP.

### ¿Cuándo debe ser reciclable el envase, y qué significan los grados A, B y C?

Todo envase introducido en el mercado debe ser reciclable, es decir, diseñado para el reciclado de materiales y, más adelante, recogido, clasificado y reciclado a escala. El fabricante evalúa la reciclabilidad frente a los criterios de diseño para el reciclado que la Comisión debe adoptar antes del 1 de enero de 2028 y la expresa como grado A, B o C. Desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses después de esos actos delegados si es posterior, no puede introducirse en el mercado un envase fuera de los grados A a C; desde el 1 de enero de 2038 solo se permiten los grados A o B. El envase innovador dispone de hasta cinco años de gracia, y el envase inmediato de medicamentos, el envase sensible al contacto de productos sanitarios, el envase de mercancías peligrosas y el envase de venta de madera, corcho, textil, caucho, cerámica, porcelana o cera ligeros están exentos.

### ¿Qué contenido reciclado debe tener el envase plástico?

Desde el 1 de enero de 2030, o tres años después de la metodología de cálculo de la Comisión si es posterior, toda pieza plástica de un envase debe contener contenido reciclado procedente de residuos plásticos posconsumo, calculado como promedio por planta de fabricación y año: 30 % para el envase de PET sensible al contacto, 10 % para el envase sensible al contacto de otros plásticos, 30 % para las botellas de bebidas de plástico de un solo uso y 35 % para los demás envases plásticos. Desde el 1 de enero de 2040 los porcentajes suben al 50 %, 25 %, 65 % y 65 %. El envase de medicamentos y productos sanitarios, el envase plástico compostable, el envase de mercancías peligrosas, el envase de alimentos infantiles y las piezas plásticas por debajo del 5 % del peso del envase están exentos.

### ¿Qué etiquetado exige el PPWR en el envase?

Desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de los actos de ejecución de la Comisión si es posterior, el envase debe llevar una etiqueta pictográfica armonizada sobre su composición de materiales para ayudar al consumidor a clasificarlo, salvo el envase de transporte (distinto del de comercio electrónico) y el envase de depósito y devolución; el envase compostable debe indicar que no es compostable en el hogar. El envase reutilizable introducido en el mercado desde el 12 de febrero de 2029 debe etiquetarse como reutilizable con un código QR u otro soporte de datos. Las etiquetas de contenido reciclado y de base biológica deben seguir la especificación armonizada, las etiquetas deben ser visibles, legibles, estar firmemente adheridas y estar disponibles en línea antes de la compra, y ninguna etiqueta o símbolo puede inducir a error al consumidor sobre la sostenibilidad o la clasificación.

### ¿Qué formatos de envase se prohíben desde 2030?

Desde el 1 de enero de 2030, los operadores económicos no pueden introducir en el mercado los formatos enumerados en el anexo V: el envase agrupado de plástico de un solo uso, como los films de agrupación de multipacks, el envase de plástico de un solo uso para menos de 1,5 kg de fruta y hortalizas frescas sin procesar, el envase de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos en el propio local en el sector HORECA, los envases monodosis de plástico de un solo uso para condimentos, salsas, leche en polvo, azúcar y especias en HORECA, los artículos de aseo de hotel de un solo uso para una reserva individual, y las bolsas de plástico muy ligeras, cada uno con las excepciones previstas en el anexo. Los Estados miembros pueden permitir que las microempresas sigan utilizando los formatos HORECA cuando no existan alternativas técnicamente viables.

### ¿Cuáles son los objetivos de reutilización para el envase de transporte?

Desde el 1 de enero de 2030, los operadores que utilicen envase de transporte o envase de venta utilizado para el transporte, como palés, cajas, bandejas, jaulas, bidones, botes y envoltorios o flejes de palés, deben garantizar que al menos el 40 % sea reutilizable dentro de un sistema de reutilización, aumentando hasta un esfuerzo del 70 % en 2040. El transporte entre los propios centros de un operador o centros vinculados y las entregas a otro operador en el mismo Estado miembro deben utilizar envase 100 % reutilizable, salvo que la Decisión Delegada (UE) 2026/429 exime a los envoltorios y flejes de palés de los requisitos del 100 %. Las cajas de cartón, el envase de mercancías peligrosas, el envase a medida para maquinaria de grandes dimensiones y el envase flexible en contacto directo con alimentos quedan fuera de los objetivos, y las microempresas que comercializan un máximo de 1.000 kg de envases al año están exentas.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-11 (guidance): **Guía reconstruida a partir del texto oficial** — El cuerpo anterior de esta guía describía la Directiva 76/211/CEE del Consejo sobre productos preenvasados, que no es el reglamento al que corresponde el código PPWR. La guía ahora cubre en su totalidad el Reglamento (UE) 2025/40, con cada fecha, obligación y sanción tomadas del texto del Diario Oficial, la Decisión Delegada (UE) 2026/429 y la Comunicación de la Comisión C/2026/3084.
- 2026-08-12 (applies): **Se aplica el PPWR; se deroga la Directiva 94/62/CE; límites de PFAS para el envase en contacto con alimentos** — El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica en todos los Estados miembros desde el 12 de agosto de 2026. La Directiva 94/62/CE se deroga desde la misma fecha, salvo sus requisitos esenciales y sus disposiciones sobre marcado, notificación y objetivos, que siguen vigentes hasta entre 2028 y 2029 o hasta que el acto de ejecución sobre etiquetado haya estado aplicándose 30 meses. El envase en contacto con alimentos con PFAS en los límites del artículo 5, apartado 5, o por encima de ellos ya no puede introducirse en el mercado, y el plazo de la Comisión para los actos de ejecución sobre etiquetado armonizado vence el mismo día.
- 2026-08-03 (guidance): **La Comisión publica las preguntas frecuentes del PPWR** — El conjunto de preguntas frecuentes de la Comisión sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases, anunciado en la Comunicación de la Comisión C/2026/3084 como complemento del documento de orientación, fue publicado por la DG Medio Ambiente el 3 de agosto de 2026.
- 2026-06-10 (guidance): **Comunicación de la Comisión C/2026/3084: documento de orientación del Reglamento (UE) 2025/40** — Publicada en la serie C del Diario Oficial el 10 de junio de 2026, la orientación interpreta disposiciones seleccionadas del reglamento para apoyar su aplicación uniforme, y abarca, entre otras cosas, las definiciones de envase, fabricante, productor e importador, la aplicación de la restricción de PFAS y el agotamiento de existencias, la fecha de aplicación del requisito de reciclabilidad, las exenciones de los objetivos de contenido reciclado, el envase compostable, la minimización y el índice de espacio vacío, el alcance del etiquetado armonizado, la relación con la Directiva sobre plásticos de un solo uso y las prohibiciones del anexo V, y los objetivos de reutilización. No sustituye, añade ni modifica el reglamento.
- 2026-05-26 (guidance): **Entra en vigor la Decisión Delegada (UE) 2026/429 sobre envoltorios y flejes de palés** — Adoptada el 25 de febrero de 2026 y publicada en el DO L 2026/429 el 6 de mayo de 2026, la decisión delegada de la Comisión completa el reglamento eximiendo a los operadores económicos que utilizan envoltorios o flejes de palés para estabilizar y proteger productos paletizados de los requisitos de reutilización del 100 % del artículo 29, apartados 2 y 3. EUR-Lex no enumera ningún acto que modifique el propio reglamento; se publicaron seis corrigenda entre mayo de 2025 y agosto de 2026.
- 2025-02-11 (in-force): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/40** — Adoptado el 19 de diciembre de 2024 y publicado en el DO L 2025/40 el 22 de enero de 2025, el reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación. Desde esta fecha el envase introducido en el mercado solo cuenta como reutilizable si cumple los criterios del artículo 11, apartado 1, y la obligación de medida correctora del artículo 15, apartado 8, cubre el envase introducido en el mercado desde esta fecha; la aplicación del reglamento se aplazó al 12 de agosto de 2026.

## El PPWR en términos sencillos

El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), formalmente Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, es el libro de normas único de la UE para todo el ciclo de vida del envase. Fija requisitos de sostenibilidad medioambiental y etiquetado que el envase debe cumplir para introducirse en el mercado, y establece la responsabilidad ampliada del productor, la prevención de residuos de envases, la reutilización y la recarga, y la recogida y el reciclado de los residuos de envases (art. 1, apdo. 1). Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros desde el 12 de agosto de 2026 sin transposición nacional, y sustituye desde esa fecha a la Directiva de Envases y Residuos de Envases 94/62/CE (art. 70 y art. 71).

La norma central del reglamento es sencilla: el envase solo puede introducirse en el mercado si es conforme (art. 4, apdo. 1). Lo que «conforme» significa se construye por etapas. Los límites de sustancias y las obligaciones generales de los operadores económicos se aplican desde el 12 de agosto de 2026; el etiquetado armonizado le sigue desde el 12 de agosto de 2028; y los requisitos de diseño sobre reciclabilidad, contenido reciclado, minimización, restricciones de formato y objetivos de reutilización se aplican desde el 1 de enero de 2030, en varios casos solo 24 o 36 meses después de que la Comisión haya adoptado los actos delegados y de ejecución de apoyo, si eso es posterior.

> **Texto oficial**
> Consulte el reglamento en EUR-Lex: [Reglamento (UE) 2025/40 (CELEX 32025R0040)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0040). El [documento de orientación C/2026/3084](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026XC03084) de la Comisión interpreta disposiciones seleccionadas; la [Decisión Delegada (UE) 2026/429](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026D0429) exime a los envoltorios y flejes de palés de los requisitos de reutilización del 100 %.

## Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a todo envase, cualquiera que sea el material utilizado, y a todos los residuos de envases, se utilicen en o procedan de la industria, otra fabricación, el comercio minorista o la distribución, oficinas, servicios u hogares (art. 2, apdo. 1). Un envase es cualquier artículo que un operador económico utiliza para contener, proteger, manipular, entregar o presentar productos a otro operador o a un usuario final. La definición incluye expresamente los artículos necesarios para contener, sostener o conservar un producto sin formar parte integrante de él, sus componentes y elementos auxiliares, el envase de servicio diseñado para llenarse en el punto de venta, los artículos desechables vendidos y llenados en el punto de venta, las bolsitas permeables de té y café, y las unidades monodosis de bebidas utilizadas en una máquina (art. 3, apdo. 1, punto 1); el anexo I da una lista indicativa de lo que es y no es un envase. El reglamento distingue entre envase de venta, agrupado, de transporte y de comercio electrónico, y entre envase de un solo uso y reutilizable (art. 3, apdo. 1, puntos 5 a 8 y 27 a 28).

El reglamento se sitúa junto a las normas sobre el producto envasado, no por encima de ellas: se aplica sin perjuicio de los requisitos de la Unión sobre seguridad, calidad, protección de la salud e higiene de los productos envasados y de los requisitos de transporte, y cuando entra en conflicto con la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, prevalece esa directiva (art. 2, apdo. 2). El envase inmediato y exterior de medicamentos, el envase sensible al contacto de productos sanitarios y de diagnóstico in vitro, el envase de alimentos infantiles y el envase de mercancías peligrosas quedan excluidos de los requisitos de reciclabilidad y contenido reciclado (art. 6, apdo. 11, y art. 7, apdo. 4).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el proveedor, el importador, el distribuidor, el representante autorizado, el distribuidor final y el prestador de servicios logísticos (art. 3, apdo. 1, punto 12). El fabricante es quien fabrica el envase o un producto envasado, o manda fabricar uno u otro con su propio nombre o marca; un titular de marca que sea microempresa y cuyo proveedor de envases esté en el mismo Estado miembro no es el fabricante, lo es el proveedor (art. 3, apdo. 1, punto 13). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican el envase de un modo que pueda afectar a la conformidad asumen las obligaciones del fabricante (art. 21). Una función distinta, el productor, asume la responsabilidad ampliada del productor: es el fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez envases o productos envasados en un Estado miembro, los vende directamente a usuarios finales en otro Estado miembro, o desenvasa productos envasados sin ser un usuario final (art. 3, apdo. 1, punto 15). Las plataformas en línea y los prestadores de servicios logísticos deben comprobar que los productores a los que prestan servicio están registrados (art. 45, apdos. 4 a 8).

## Qué debe hacer

### Sustancias en el envase

El envase debe fabricarse de modo que la presencia y la concentración de sustancias preocupantes se minimicen (art. 5, apdo. 1). La suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en el envase o sus componentes no puede superar los 100 mg/kg (art. 5, apdo. 4). Desde el 12 de agosto de 2026, el envase en contacto con alimentos no puede introducirse en el mercado con PFAS en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para cualquier PFAS, 250 ppb para la suma de PFAS o 50 ppm incluidos los PFAS poliméricos (art. 5, apdo. 5). El cumplimiento se demuestra en la documentación técnica del anexo VII (art. 5, apdo. 6). Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión, asistida por la ECHA, debe informar sobre las sustancias preocupantes en el envase (art. 5, apdo. 2).

### Reciclabilidad, contenido reciclado y compostabilidad

Todo envase debe ser reciclable: diseñado para el reciclado de materiales y, cuando se convierte en residuo, recogido por separado, clasificado y reciclado a escala (art. 6, apdos. 1 y 2). El fabricante evalúa la reciclabilidad frente a los criterios de diseño para el reciclado que la Comisión debe adoptar antes del 1 de enero de 2028 y la clasifica en grado A, B o C (art. 6, apdos. 3 y 4). Desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses después de esos actos delegados si es posterior, no puede introducirse en el mercado un envase fuera de los grados A a C; desde el 1 de enero de 2038 solo quedan los grados A y B (art. 6, apdo. 3). La condición de reciclado a escala se aplica desde el 1 de enero de 2035 o cinco años después de la metodología de la Comisión (art. 6, apdos. 2 y 5). El envase innovador puede comercializarse hasta cinco años sin cumplir los criterios, previa notificación a la autoridad competente (art. 6, apdo. 10). Las tasas de responsabilidad ampliada del productor se modulan por el grado de reciclabilidad 18 meses después de que los criterios y la metodología entren en vigor (art. 6, apdo. 8).

Desde el 1 de enero de 2030, o tres años después de la metodología de cálculo de la Comisión si es posterior, toda pieza plástica del envase debe contener el contenido reciclado mínimo procedente de residuos plásticos posconsumo, calculado por planta de fabricación y año: 30 % para el PET sensible al contacto, 10 % para otros plásticos sensibles al contacto, 30 % para las botellas de bebidas de plástico de un solo uso y 35 % para los demás envases plásticos, con aumento al 50 %, 25 %, 65 % y 65 % desde el 1 de enero de 2040 (art. 7, apdos. 1 y 2). El contenido reciclado debe proceder de residuos recogidos y reciclados en la Unión o conforme a normas equivalentes (art. 7, apdo. 3); el envase de medicamentos, productos sanitarios, compostable, de mercancías peligrosas y de alimentos infantiles, y las piezas plásticas por debajo del 5 % del peso del envase, están exentos (art. 7, apdos. 4 y 5). Antes del 12 de febrero de 2028, las bolsitas de té, café y bebidas y las etiquetas adhesivas de fruta deben ser compostables, y los demás envases biodegradables deben diseñarse para el reciclado de materiales (art. 9, apdos. 1 y 3).

### Minimización y envase reutilizable

Antes del 1 de enero de 2030, el fabricante o el importador debe garantizar que el peso y el volumen del envase se reduzcan al mínimo necesario para la funcionalidad, evaluado frente a los criterios de rendimiento del anexo IV, y el envase cuyo único fin sea aumentar el volumen percibido (paredes dobles, falsos fondos, capas innecesarias) no puede introducirse en el mercado salvo que lo justifique un diseño, una marca o una indicación geográfica protegidos (art. 10, apdos. 1 y 2). El envase introducido en el mercado desde el 11 de febrero de 2025 solo es reutilizable si cumple los nueve criterios del artículo 11, apartado 1, incluido estar diseñado para el mayor número posible de rotaciones, poder reacondicionarse conforme al anexo VI y ser reciclable al final de su vida útil; la Comisión fija los números mínimos de rotación antes del 12 de febrero de 2027 (art. 11).

### Etiquetado y declaraciones

Desde el 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de los actos de ejecución de la Comisión si es posterior, el envase debe llevar una etiqueta pictográfica armonizada sobre su composición de materiales para ayudar al consumidor a clasificarlo; quedan excluidos el envase de transporte distinto del de comercio electrónico y el envase de depósito y devolución, y el envase compostable debe marcarse como no compostable en el hogar y no apto para desecharse en la naturaleza (art. 12, apdo. 1). El envase reutilizable introducido en el mercado desde el 12 de febrero de 2029 debe etiquetarse como reutilizable con un código QR u otro soporte de datos que dé información sobre el sistema de reutilización y la recogida (art. 12, apdo. 2). Las etiquetas de contenido reciclado y de base biológica deben seguir la especificación armonizada (art. 12, apdo. 4). Las etiquetas deben ser visibles, legibles y firmes, en la lengua que determine el Estado miembro, y la información también debe estar disponible antes de la compra en línea (art. 12, apdo. 5). Ninguna etiqueta, marca, símbolo o inscripción puede inducir a error al consumidor sobre la sostenibilidad, otras características del envase o las opciones de gestión de residuos (art. 12, apdo. 8), y las declaraciones medioambientales sobre propiedades reguladas del envase solo se permiten cuando el envase supera los requisitos mínimos (art. 14).

### Las obligaciones generales de los operadores económicos

Los fabricantes introducen en el mercado únicamente envases conformes, llevan a cabo el control interno de la producción del anexo VII, elaboran la documentación técnica y la declaración UE de conformidad por tipo de envase, conservan ambas 5 años para el envase de un solo uso y 10 años para el reutilizable, mantienen la conformidad de la producción en serie, marcan el envase con un elemento de identificación y su nombre y datos de contacto, adoptan medidas correctoras e informan a la autoridad cuando el envase no es conforme, y entregan la documentación en un plazo de 10 días tras una petición motivada (art. 15). Los proveedores facilitan a los fabricantes la documentación que necesitan (art. 16). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades (art. 17). Los importadores comprueban el trabajo del fabricante antes de introducir el envase en el mercado, añaden su propia identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración de conformidad disponible durante 5 o 10 años (art. 18). Los distribuidores comprueban el registro del productor, el etiquetado y la identificación, retienen el envase no conforme y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 19). Los prestadores de servicios logísticos evitan que el almacenamiento, la manipulación y el envío pongan en riesgo la conformidad (art. 20). Todo operador debe poder identificar a sus proveedores y clientes durante 5 o 10 años (art. 22).

### Reducir el envase: espacio vacío, prohibiciones de formato, reutilización y recarga

Los operadores que llenan envases agrupados, de transporte o de comercio electrónico deben mantener el índice de espacio vacío en el 50 % o menos desde el 1 de enero de 2030, o tres años después de la metodología de la Comisión si es posterior, y los materiales de relleno como los cojines de aire y las virutas cuentan como espacio vacío; los operadores que llenan envase de venta deben reducir el espacio vacío al mínimo antes del 12 de febrero de 2028 (art. 24). Desde el 1 de enero de 2030, los formatos del anexo V no pueden introducirse en el mercado: el envase agrupado de plástico de un solo uso, el envase de plástico de un solo uso para menos de 1,5 kg de fruta y hortalizas frescas, el envase de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos en el local en el sector HORECA, los envases monodosis de plástico de un solo uso en HORECA, los artículos de aseo de hotel de un solo uso y las bolsas de plástico muy ligeras, cada uno con las excepciones previstas en el anexo (art. 25).

Desde el 1 de enero de 2030, los operadores que utilizan envase de transporte o envase de venta utilizado para el transporte deben garantizar que al menos el 40 % sea reutilizable dentro de un sistema de reutilización, el 100 % para los movimientos entre sus propios centros o centros vinculados y para las entregas a otro operador en el mismo Estado miembro, y el 10 % para las cajas agrupadas que no sean de cartón; los distribuidores finales de bebidas deben vender al menos el 10 % en envase reutilizable y aceptar su devolución sin coste, con excepciones para los comercios pequeños, las islas, los municipios poco poblados, las microempresas por debajo de 1.000 kg al año y los Estados miembros que superen sus objetivos de reciclado y prevención (art. 29). La Decisión Delegada (UE) 2026/429 exime a los envoltorios y flejes de palés de los requisitos del 100 %. Quien utilice envase reutilizable debe participar en un sistema de reutilización conforme y reacondicionar el envase (art. 26 y art. 27); los puntos de recarga deben seguir las normas del anexo VI y exhibir las normas de recarga (art. 28). En el sector HORECA, los distribuidores finales deben permitir a los consumidores llevar su propio envase para bebidas y comida para llevar antes del 12 de febrero de 2027 y ofrecer envase reutilizable para comida para llevar antes del 12 de febrero de 2028, con excepción de las microempresas (art. 32 y art. 33).

### Responsabilidad ampliada del productor y registros

Los productores deben registrarse en el registro nacional de cada Estado miembro en el que comercialicen por primera vez envases o productos envasados, o los desenvasen sin ser un usuario final, antes de hacerlo, y notificar las cantidades del año natural anterior antes del 1 de junio; por debajo de 10 toneladas al año se aplica un informe simplificado (art. 44). Asumen la responsabilidad ampliada del productor en virtud de la Directiva marco de residuos por ese envase, con los costes de etiquetado de los contenedores de residuos y de los estudios de composición añadidos (art. 45, apdos. 1 y 2). Los productores que venden directamente a usuarios finales en otro Estado miembro deben designar allí un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor (art. 45, apdo. 3). Las plataformas en línea deben recabar el número de registro y la autocertificación del productor antes de permitir las ventas, y los prestadores de servicios logísticos deben verificar la misma información y suspender a los productores que no la corrijan (art. 45, apdos. 4 a 9). Los Estados miembros deben alcanzar el 90 % de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso y envases metálicos de bebidas de hasta tres litros mediante sistemas de depósito y devolución antes del 1 de enero de 2029 (art. 50), reducir los residuos de envases per cápita un 5 %, un 10 % y un 15 % en 2030, 2035 y 2040 respecto a 2018 (art. 43), y mantener el consumo de bolsas de plástico muy ligeras en 40 o menos por persona al año (art. 34).

## Aplicación y sanciones

El propio reglamento se incorpora al anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que el marco de vigilancia del mercado se aplica al envase (art. 66). Cuando una autoridad de vigilancia del mercado tiene motivos suficientes para creer que un envase presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, lo evalúa, exige medidas correctoras proporcionadas en un plazo determinado y, si el operador no cumple, prohíbe la comercialización del envase, lo retira o lo recupera, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 58). El envase conforme que aun así presente un riesgo puede ser objeto de las mismas medidas (art. 60), y las autoridades aduaneras reciben la información para los controles de importación (art. 61). El incumplimiento formal, como una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta, una identificación ausente o un código QR sin la información exigida, debe subsanarse y, si persiste, da lugar a prohibición, recuperación o retirada; el incumplimiento persistente de las normas de reciclabilidad, contenido reciclado, espacio vacío, formato, reutilización, recarga y comida para llevar activa las sanciones nacionales (art. 62).

Las sanciones se fijan a escala nacional. Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias antes del 12 de febrero de 2027 y notificarlas a la Comisión, y para los deberes de reducción de residuos de los artículos 24 a 29 las sanciones deben incluir multas administrativas o una multa judicial equivalente (art. 68). En Dinamarca, Miljøstyrelsen (la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente) es la autoridad competente designada ante la Comisión para el reglamento, y los productores se registran ante Dansk Producentansvar.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el PPWR y compara su envase con sus requisitos, señalando las carencias en los límites de sustancias, los grados de reciclabilidad, el contenido reciclado, el etiquetado, la declaración UE de conformidad y el registro de productor antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma ayuda a elaborar y mantener la documentación técnica, hace seguimiento de los plazos de 2026, 2028 y 2030 por tipo de envase, y avisa cuando la Comisión adopta los actos delegados y de ejecución que ponen en marcha los plazos.

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## Fuentes

- [Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, DO L 2025/40 de 22 de enero de 2025 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0040)
- [Información documental, fechas, corrigenda y relaciones para el CELEX 32025R0040 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32025R0040)
- [Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, por la que se eximen los envoltorios y flejes de palés de los requisitos de reutilización del 100 % (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026D0429)
- [Comunicación de la Comisión C/2026/3084, documento de orientación del Reglamento (UE) 2025/40 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026XC03084)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Residuos de envases (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)](https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/packaging-waste_en)
- [Reglamento de Envases y Residuos de Envases, aplicación y autoridades nacionales competentes (Comisión Europea, Green Forum)](https://green-forum.ec.europa.eu/packaging-and-packaging-waste-regulation-implementation_en)
- [Reglamento de Envases y Residuos de Envases, preguntas frecuentes de 3 de agosto de 2026 (Comisión Europea)](https://environment.ec.europa.eu/publications/faq-packaging-and-packaging-waste-regulation-ppwr_en)
- [Producentansvar for emballage, typiske spørgsmål og svar (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/affald-og-genanvendelse/producentansvar/emballage/typiske-spoergsmaal-og-svar)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, DO L 2025/40 de 22 de enero de 2025 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0040)
- [Información documental, fechas, corrigenda y relaciones para el CELEX 32025R0040 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32025R0040)
- [Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, por la que se eximen los envoltorios y flejes de palés de los requisitos de reutilización del 100 % (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026D0429)
- [Comunicación de la Comisión C/2026/3084, documento de orientación del Reglamento (UE) 2025/40 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026XC03084)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Residuos de envases (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)](https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/packaging-waste_en)
- [Reglamento de Envases y Residuos de Envases, aplicación y autoridades nacionales competentes (Comisión Europea, Green Forum)](https://green-forum.ec.europa.eu/packaging-and-packaging-waste-regulation-implementation_en)
- [Reglamento de Envases y Residuos de Envases, preguntas frecuentes de 3 de agosto de 2026 (Comisión Europea)](https://environment.ec.europa.eu/publications/faq-packaging-and-packaging-waste-regulation-ppwr_en)
- [Producentansvar for emballage, typiske spørgsmål og svar (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/affald-og-genanvendelse/producentansvar/emballage/typiske-spoergsmaal-og-svar)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
