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title: "POPs — Reglamento sobre COP"
description: "El Reglamento sobre COP prohíbe la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de los 32 contaminantes orgánicos persistentes del anexo I, tolerando solo trazas no intencionadas, y exige destruir los residuos por encima de los límites del anexo IV. Se aplica desde el 15 de julio de 2019; el último acto delegado añade el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026."
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published: "2019-07-15"
updated: "2026-09-30"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Reglamento (UE) 2019/1021"
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license: "Free to quote with attribution and a link to the page"
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# POPs — Reglamento sobre COP

El Reglamento sobre COP prohíbe la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de los 32 contaminantes orgánicos persistentes del anexo I, tolerando solo trazas no intencionadas, y exige destruir los residuos por encima de los límites del anexo IV. Se aplica desde el 15 de julio de 2019; el último acto delegado añade el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026.

## Datos clave

- **Título oficial:** Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes (refundición)
- **Referencia:** Reglamento (UE) 2019/1021
- **CELEX:** 32019R1021
- **Tipo de acto:** Regulation
- **En vigor:** 2019-07-15
- **Aplicable desde:** 2019-07-15
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del artículo 19 hacen cumplir el reglamento, coordinadas a través del Foro de Intercambio de Información sobre Ejecución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y con las facultades de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I incluye el Reglamento (CE) n.º 850/2004 (interpretado como el Reglamento (UE) 2019/1021 desde que la refundición lo derogó); en Dinamarca, la inspección de sustancias químicas de Miljøstyrelsen (Kemikalieinspektionen) supervisa en virtud de la lov om kemikalier (kemikalieloven, lovbekendtgørelse n.º 1200 de 25 de septiembre de 2025). El conjunto de instrumentos disponibles comprende órdenes para regularizar la situación, detener las ventas, recuperar de distribuidores y usuarios y destruir la sustancia, mezcla u objeto, la incautación, la facultad de ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a sustancias, mezclas u objetos no conformes (§ 50) y, cuando dicha orden no se cumpla o se repitan las ventas ilícitas, hacer que la interfaz en línea sea bloqueada por orden judicial a solicitud de la autoridad (§ 50 a), multas, y una pena de prisión de hasta dos años para las infracciones intencionadas o gravemente negligentes que dañen o pongan en peligro la salud o el medio ambiente, o cuando el infractor obtuviera o pretendiera un beneficio económico.
- **Categoría:** Chemicals & Substances

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Las sustancias enumeradas en el anexo I, solas, en mezclas o en artículos: su fabricación, introducción en el mercado y uso están prohibidos, sin perjuicio de las excepciones del artículo 4 y de la propia entrada; Las 32 entradas de la parte A del anexo I a 1 de enero de 2026: los cinco PBDE, el PFOS, el DDT, el clordano, los hexaclorociclohexanos, incluido el lindano, el dieldrín, el endrín, el heptacloro, el endosulfán, el hexaclorobenceno, la clordecona, el aldrín, el pentaclorobenceno, los PCB, el mírex, el toxafeno, el hexabromobifenilo, el HBCDD, el hexaclorobutadieno, el pentaclorofenol, los naftalenos policlorados, las SCCP, el PFOA, el dicofol, el PFHxS, el metoxicloro, el UV-328 y el Dechlorane Plus; el clorpirifos se une a ellos el 30 de septiembre de 2026; Los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por cualquiera de las 30 sustancias del anexo IV, que deben destruirse o transformarse de forma irreversible salvo que el contenido esté por debajo del límite del anexo IV; Las existencias de sustancias, mezclas u objetos que consistan en, o contengan, una sustancia del anexo I o II; Las emisiones de las sustancias del anexo III (dioxinas y furanos, PCB, hexaclorobenceno, HAP, pentaclorobenceno, hexaclorobutadieno y naftalenos policlorados), que los Estados miembros inventarían y reducen

**Productos derivados y posteriores:** La parte B del anexo I (sustancias incluidas solo en el Protocolo) y el anexo II (sustancias sujetas a restricciones) no contienen actualmente ninguna entrada; toda sustancia enumerada está en la parte A del anexo I y, por tanto, prohibida en lugar de restringida (anexo I y anexo II); «Introducción en el mercado», «artículo», «sustancia», «mezcla», «fabricación», «uso» e «importación» tienen el significado que les da REACH, de modo que una importación cuenta como introducción en el mercado y un material reciclado que contenga una sustancia enumerada queda cubierto igual que uno virgen (art. 2, apartados 1 a 7); Una sustancia presente únicamente como contaminante de traza no intencionada, es decir, presente incidentalmente en una cantidad mínima por debajo de la cual no puede utilizarse de forma significativa, y por encima del límite de detección, en una concentración igual o inferior a la fijada en su entrada del anexo I, queda fuera de la prohibición (art. 2, apartado 12, y art. 4, apartado 1, letra b)); Los artículos ya en uso antes de la fecha en que el reglamento, o el Reglamento (CE) n.º 850/2004, se hizo aplicable a una sustancia pueden seguir utilizándose, y para una sustancia incluida después del 15 de julio de 2019, los artículos producidos antes de la fecha de inclusión disponen de un plazo de seis meses (art. 4, apartado 2); La valorización, el reciclado, la regeneración o la reutilización de una sustancia del anexo IV como tal están prohibidos; los residuos por debajo de los límites del anexo IV pueden valorizarse conforme al derecho ordinario de la Unión sobre residuos (art. 7, apartado 3, y art. 7, apartado 4, letra a)); Los Estados miembros pueden aplicar requisitos más estrictos que el reglamento, de conformidad con el TFUE (art. 1)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante o formulador** — Toda persona que fabrique una sustancia, sola, en una mezcla o en un artículo; «fabricación» tiene el significado del punto 8 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH). La prohibición del artículo 3, apartado 1, se dirige a la actividad y no a un operador definido, por lo que vincula a toda persona física o jurídica que la realice.
- **Importador** — Toda persona que importe en la Unión una sustancia, mezcla u objeto; «importación» e «introducción en el mercado» tienen el significado de los puntos 10 y 12 del artículo 3 de REACH, por lo que introducir en la Unión mercancías que contengan una sustancia enumerada es introducción en el mercado y está prohibido salvo que se aplique una excepción.
- **Distribuidor, minorista o usuario intermedio** — Toda persona que introduzca en el mercado o utilice una sustancia, mezcla u objeto; «introducción en el mercado» y «uso» tienen el significado de los puntos 12 y 24 del artículo 3 de REACH. El reglamento no nombra una función de distribuidor independiente: quien suministre o utilice una sustancia enumerada por encima de su límite infringe el artículo 3.
- **Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos** — El poseedor de existencias de sustancias, mezclas u objetos que consistan en, o contengan, una sustancia del anexo I o II, y los productores y poseedores de residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV, incluidos los operadores que los eliminen o valoricen; «residuo», «eliminación» y «valorización» tienen el significado de la Directiva 2008/98/CE.

## Fechas clave

- 2019-06-20: El Reglamento (UE) 2019/1021 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición del Reglamento (CE) n.º 850/2004
- 2019-07-15: Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 169 de 25 de junio de 2019; se deroga el Reglamento (CE) n.º 850/2004 y las referencias a él se interpretan como referencias a la refundición
- 2019-10-15: Plazo para que los Estados miembros informen a la Comisión de las autoridades competentes responsables de la administración y la ejecución, tres meses después de la entrada en vigor
- 2020-07-04: El PFOA, sus sales y los compuestos relacionados con el PFOA se incluyen en el anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2020/784, con un límite de traza no intencionada de 0,025 mg/kg para el PFOA y sus sales y 1 mg/kg para los compuestos relacionados con el PFOA
- 2020-07-16: Plazo para que los Estados miembros notifiquen sus normas sobre sanciones a la Comisión
- 2020-12-03: Fin de la excepción transitoria para el PFOA en productos sanitarios no implantables, tintas de impresión de látex y recubrimientos de plasma en nanoescala
- 2023-06-10: Se aplica el Reglamento (UE) 2022/2400: nuevos límites de residuos del anexo IV, entre ellos 500 mg/kg para la suma de PBDE, 1 500 mg/kg para las SCCP, 5 μg/kg para PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas, 500 mg/kg para el HBCDD, y nuevas filas para el pentaclorofenol, el dicofol, el PFOA y el PFHxS
- 2023-08-18: Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2023/866: expira el límite de 1 mg/kg para el PFOA en micropolvos de PTFE, salvo para el transporte y el tratamiento destinados a reducir el contenido de PFOA, y se suprime la excepción para el PFOA en la fabricación de PTFE y PVDF
- 2023-08-28: El PFHxS, sus sales y los compuestos relacionados con el PFHxS se incluyen en el anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1608 con límites de 0,025 mg/kg y 1 mg/kg
- 2023-12-31: El límite del anexo IV de 5 μg/kg para PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas se aplica a las cenizas volantes de instalaciones de biomasa para producción de calor y electricidad; hasta el 30 de diciembre de 2023 se aplicaban 10 μg/kg
- 2024-10-17: Entran en vigor los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2555 y 2024/2570: se reduce el límite de traza no intencionada del HBCDD de 100 mg/kg a 75 mg/kg, y se incluye el metoxicloro con un límite de 0,01 mg/kg
- 2025-01-01: El límite del anexo IV de 5 μg/kg para PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas se aplica a las cenizas y el hollín de hogares particulares; hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplicaban 15 μg/kg para PCDD/PCDF
- 2025-08-04: El UV-328 se incluye en el anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2025/843 con un límite de traza no intencionada de 100 mg/kg y excepciones para vehículos de motor, revestimientos industriales, tubos de recogida de sangre, polarizadores, papel fotográfico, aeronaves y piezas de recambio
- 2025-10-15: El Dechlorane Plus se incluye en el anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1930 con un límite de 1 000 mg/kg hasta el 15 de abril de 2028 y excepciones para el sector aeroespacial, la defensa, la imagen médica, la radioterapia y las piezas de recambio
- 2025-11-17: Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1482: la suma de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE en mezclas y artículos se limita a 10 mg/kg, con una excepción de 500 mg/kg para material recuperado
- 2025-12-03: Se aplican los límites de traza no intencionada del PFOS de 0,025 mg/kg para el PFOS y sus sales y 1 mg/kg para los compuestos relacionados con el PFOS, y finaliza la excepción para el PFOA en espuma contraincendios ya instalada en sistemas
- 2025-12-30: El límite de la suma de PBDE para mezclas y artículos fabricados con material recuperado o que lo contengan, y para juguetes y productos de puericultura a partir de material recuperado, baja de 500 mg/kg a 350 mg/kg; el límite de residuos del anexo IV para la suma de PBDE baja a 350 mg/kg
- 2025-12-31: Plazo para que los Estados miembros identifiquen y retiren de uso los equipos que contengan más de un 0,005 % de PCB en volúmenes superiores a 0,05 dm3
- 2026-01-01: Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2457: la Agencia informa sobre los límites de residuos a solicitud de la Comisión, los anexos IV y V se modifican por acto delegado, y la delegación de poderes corre por cinco años desde esta fecha; vence la revisión por la Comisión de las excepciones del HBCDD
- 2026-08-28: Plazo para que la Comisión revise el límite de 0,1 mg/kg para el PFHxS en mezclas concentradas de espuma contraincendios
- 2026-09-30: El clorpirifos se incluye en el anexo I por el Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 sin excepciones específicas y con un límite de traza no intencionada de 0,01 mg/kg
- 2026-12-31: Plazo para la primera revisión por la Comisión de la excepción para el bromuro de perfluorooctilo que contiene yoduro de perfluorooctilo en la producción farmacéutica; después, cada cuatro años hasta el 31 de diciembre de 2036
- 2027-05-17: El límite de la suma de PBDE para juguetes y productos para el asiento, el sueño, la higiene, la alimentación, el transporte y la protección de niños, fabricados con material recuperado o que lo contengan, baja a 10 mg/kg
- 2027-08-04: El límite de traza no intencionada para el UV-328 baja a 10 mg/kg
- 2027-12-30: El límite de la suma de PBDE para material recuperado baja a 200 mg/kg y el límite de residuos del anexo IV a 200 mg/kg; plazo para que la Comisión revise los límites del anexo IV para las SCCP, PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas, el HBCDD, el PFOA y el PFHxS
- 2028-04-15: El límite de traza no intencionada para el Dechlorane Plus baja de 1 000 mg/kg a 1 mg/kg después de esta fecha; la Comisión evalúa las excepciones para el sector aeroespacial, la imagen médica y la radioterapia antes del 1 de abril de 2028
- 2028-08-03: Fin de los límites específicos de 1 mg/kg y 10 mg/kg para el PFOA en espuma contraincendios ya instalada en sistemas
- 2029-08-04: El límite de traza no intencionada para el UV-328 baja a 1 mg/kg
- 2030-02-26: Expiran las excepciones del Dechlorane Plus para las aplicaciones aeroespaciales, espaciales, de defensa, imagen médica y radioterapia
- 2030-08-04: Expiran las excepciones del UV-328 para vehículos de motor terrestres, revestimientos industriales y de alta resistencia, tubos de recogida de sangre, polarizadores, papel fotográfico y aeronaves
- 2043-12-31: Fecha límite de las excepciones para piezas de recambio del UV-328 y el Dechlorane Plus en vehículos de motor, máquinas industriales e instrumentos, salvo que la vida útil termine antes

## Qué debe hacer

### Fabricante o formulador

- No fabrique una sustancia del anexo I, sola, en una mezcla o en un artículo, y no introduzca en el mercado ni utilice dichas sustancias, mezclas o artículos, salvo que el artículo 4 o la propia entrada lo permita.
- Mantenga cualquier presencia residual de una sustancia enumerada por debajo del límite de traza no intencionada de su entrada, por ejemplo 0,025 mg/kg para el PFOA, el PFOS y el PFHxS y sus sales, 1 mg/kg para sus compuestos relacionados, 10 mg/kg para la suma de los cinco PBDE, 75 mg/kg para el HBCDD, 0,01 mg/kg para el metoxicloro y, desde el 30 de septiembre de 2026, 0,01 mg/kg para el clorpirifos; cuando una entrada no fije límite, no hay tolerancia.
- Si se acoge a una excepción específica, manténgase dentro de su finalidad y fecha límite y cumpla sus condiciones: los artículos en los que se utilice decaBDE deben ser identificables mediante etiquetado u otros medios durante todo su ciclo de vida, la espuma contraincendios con PFOA no puede utilizarse para entrenamiento, y el PFOA en espuma ya instalada se tolera únicamente hasta 1 mg/kg y 10 mg/kg hasta el 3 de agosto de 2028.
- Si se acoge a una excepción específica, solo puede utilizarla dentro de su finalidad y fecha límite y conforme a sus condiciones; la espuma contraincendios con PFOA no puede utilizarse para entrenamiento, y el PFOA en espuma ya instalada se tolera únicamente hasta 1 mg/kg y 10 mg/kg hasta el 3 de agosto de 2028.
- Haga que los artículos en los que se utilice decaBDE en virtud de una excepción específica sean identificables mediante etiquetado u otros medios durante todo su ciclo de vida.
- Fabrique o utilice una sustancia de la parte A como intermedio de sistema cerrado limitado a un emplazamiento únicamente cuando la entrada lleve una anotación, su Estado miembro haya notificado a la Secretaría del Convenio, y usted haya demostrado a la autoridad competente que el proceso transforma la sustancia en compuestos que no son COP bajo un confinamiento riguroso, y haya notificado las cantidades reales o estimadas y la contaminación residual.
- Gestione como residuo cualquier existencia de una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, manteniéndola de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
- Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
- Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño.
- Como productor de residuos, realice todos los esfuerzos razonables para evitar contaminarlos con sustancias del anexo IV, y asegúrese de que los residuos por encima de los límites del anexo IV se destinen a la destrucción o transformación irreversible, y no al reciclado.

### Importador

- No importe sustancias, mezclas u objetos que contengan una sustancia del anexo I por encima de su límite de traza no intencionada: la importación es introducción en el mercado, y la prohibición del artículo 3, apartado 1, se le aplica sin ningún umbral de tamaño de empresa.
- Obtenga de sus proveedores pruebas, y realice ensayos cuando sea necesario, de que los textiles, revestimientos, plásticos, componentes electrónicos y demás artículos respetan los límites de cada entrada, en particular los límites de 0,025 mg/kg para el PFOA, el PFOS y el PFHxS y sus sales, 1 mg/kg para sus compuestos relacionados, 0,15 % en peso para las SCCP en artículos, 10 mg/kg para la suma de PBDE en artículos no fabricados con material recuperado, 100 mg/kg para el UV-328 hasta el 4 de agosto de 2027 y 1 000 mg/kg para el Dechlorane Plus hasta el 15 de abril de 2028.
- Para los artículos de material recuperado, aplique los límites de excepción de la suma de PBDE de 350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg a partir de entonces, y para los juguetes y productos de puericultura 350 mg/kg hasta el 16 de mayo de 2027 y 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027; los materiales en contacto con alimentos no tienen excepción.
- Importe artículos que contengan decaBDE, UV-328 o Dechlorane Plus únicamente para los fines y hasta las fechas de la entrada: los artículos importados con decaBDE en virtud de las excepciones específicas están permitidos hasta que esas excepciones expiren y deben etiquetarse como si se hubieran producido en virtud de la excepción; los artículos con UV-328 para vehículos de motor, revestimientos, tubos de recogida de sangre, polarizadores, papel fotográfico y aeronaves hasta el 4 de agosto de 2030; el Dechlorane Plus para aeroespacial, defensa, imagen médica y radioterapia hasta el 26 de febrero de 2030.
- Los artículos que contengan decaBDE, UV-328 o Dechlorane Plus solo pueden importarse para los fines y hasta las fechas de la entrada: los artículos con decaBDE hasta que expiren las excepciones específicas, los artículos con UV-328 para los usos enumerados hasta el 4 de agosto de 2030, el Dechlorane Plus para aeroespacial, defensa, imagen médica y radioterapia hasta el 26 de febrero de 2030.
- Etiquete los artículos importados que contengan decaBDE en virtud de una excepción específica como si se hubieran producido en virtud de esa excepción, de modo que sean identificables durante todo su ciclo de vida.
- Cuando una sustancia se añada de nuevo al anexo I, los artículos producidos antes de la fecha en que el reglamento le sea aplicable, o en esa misma fecha, aún pueden introducirse en el mercado durante seis meses; transcurrido ese plazo, solo pueden seguir utilizándose los artículos ya en uso.
- Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses y anualmente a partir de entonces, y gestione como residuo las existencias de sustancias sin uso permitido.
- Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño.
- Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.

### Distribuidor, minorista o usuario intermedio

- No introduzca en el mercado ni utilice sustancias, mezclas u objetos que contengan una sustancia del anexo I por encima de su límite de traza no intencionada; la prohibición vincula a toda persona de la cadena de suministro, no solo al fabricante o al importador.
- Compruebe que los productos fabricados con plástico o poliestireno reciclados respetan los límites de material recuperado para la suma de PBDE (350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027, 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027; 10 mg/kg para juguetes y productos de puericultura desde el 17 de mayo de 2027) y para el HBCDD (75 mg/kg, 100 mg/kg solo en poliestireno reciclado para aislamiento de edificios en EPS y XPS).
- Distinga los artículos ya en uso, que pueden seguir utilizándose, de las ventas de segunda mano: una entrada que solo permite el «uso» de artículos en uso antes de su fecha de inclusión en la lista no autoriza volver a introducirlos en el mercado, mientras que las entradas de endosulfán, hexaclorobutadieno y naftalenos policlorados permiten la «introducción en el mercado y el uso» de artículos en uso antes del 10 de julio de 2012 o en esa fecha.
- Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, y gestione como residuo, conforme al artículo 7, las existencias invendibles de una sustancia sin uso permitido.
- Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño.
- Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
- Entregue las existencias recuperadas o invendibles a la vía de eliminación que ordene la autoridad supervisora danesa; en virtud de la kemikalielov, la autoridad puede exigir que un producto sea recuperado de distribuidores y usuarios y destruido, y estos deben devolverlo según se les indique.

### Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos

- Como productor o poseedor de residuos, realice todos los esfuerzos razonables para evitar contaminarlos con sustancias del anexo IV.
- Elimine o valorice sin demora indebida los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV por encima de su límite, mediante una operación de la parte 1 del anexo V (tratamiento fisicoquímico D9, incineración D10, valorización energética R1 salvo para residuos de PCB, o recuperación restringida de metales R4), de modo que el contenido de COP se destruya o se transforme de forma irreversible; una sustancia enumerada solo puede aislarse durante el pretratamiento si después se destruye del mismo modo.
- No realice operaciones de eliminación o valorización que puedan dar lugar a la recuperación, el reciclado, la regeneración o la reutilización de una sustancia del anexo IV como tal.
- Los residuos con un contenido de COP por debajo de los límites del anexo IV pueden eliminarse o valorizarse de otro modo conforme al derecho ordinario de la Unión sobre residuos; para los residuos de la parte 2 del anexo V, como las cenizas volantes, la tierra y las piedras, o los residuos de deshollinado, la autoridad competente puede, en casos excepcionales, autorizar el almacenamiento permanente hasta los límites de la parte 2, una vez que usted haya demostrado que la descontaminación no es viable y que la destrucción no es la opción ambientalmente preferible, y haya facilitado información sobre el contenido de COP.
- Mantenga los registros de control y trazabilidad exigidos por el artículo 17 de la Directiva 2008/98/CE para los residuos que contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV; los Estados miembros deben garantizar ese control.
- Como poseedor de existencias, gestione como residuo las existencias de una sustancia sin uso permitido, y notifique las existencias superiores a 50 kg de una sustancia que siga permitida en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, gestionándolas conforme a los umbrales y requisitos de la Directiva 2012/18/UE.
- Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, conforme a los umbrales y requisitos de la Directiva 2012/18/UE.
- Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño.
- Aplique los límites transitorios para las cenizas: 5 μg/kg para PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas en cenizas volantes de instalaciones de biomasa desde el 31 de diciembre de 2023 y en cenizas y hollín de hogares particulares desde el 1 de enero de 2025.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (36); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `pops-mfr-manufacture-annex-substance` (Fabricante o formulador) — No fabrique una sustancia del anexo I, sola, en una mezcla o en un artículo, y no introduzca en el mercado ni utilice dichas sustancias, mezclas o artículos, salvo que el artículo 4 o la propia entrada lo permita. [Art. 3(1) and Art. 4]
- `pops-mfr-keep-residual-presence` (Fabricante o formulador) — Mantenga cualquier presencia residual de una sustancia enumerada por debajo del límite de traza no intencionada de su entrada, por ejemplo 0,025 mg/kg para el PFOA, el PFOS y el PFHxS y sus sales, 1 mg/kg para sus compuestos relacionados, 10 mg/kg para la suma de los cinco PBDE, 75 mg/kg para el HBCDD, 0,01 mg/kg para el metoxicloro y, desde el 30 de septiembre de 2026, 0,01 mg/kg para el clorpirifos; cuando una entrada no fije límite, no hay tolerancia. [Art. 4(1)(b) and Annex I, Part A; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1423 · Annex]
- `pops-mfr-stay-purpose-end` (Fabricante o formulador) — Si se acoge a una excepción específica, manténgase dentro de su finalidad y fecha límite y cumpla sus condiciones: los artículos en los que se utilice decaBDE deben ser identificables mediante etiquetado u otros medios durante todo su ciclo de vida, la espuma contraincendios con PFOA no puede utilizarse para entrenamiento, y el PFOA en espuma ya instalada se tolera únicamente hasta 1 mg/kg y 10 mg/kg hasta el 3 de agosto de 2028. [Annex I, Part A, decaBDE entry, point 6; PFOA entry, points 4a and 6]
- `pops-mfr-exemption-conditions` (Fabricante o formulador) — Si se acoge a una excepción específica, solo puede utilizarla dentro de su finalidad y fecha límite y conforme a sus condiciones; la espuma contraincendios con PFOA no puede utilizarse para entrenamiento, y el PFOA en espuma ya instalada se tolera únicamente hasta 1 mg/kg y 10 mg/kg hasta el 3 de agosto de 2028. [Annex I, Part A, decaBDE entry, point 6; PFOA entry, points 4a and 6]
- `pops-mfr-label-decabde-articles` (Fabricante o formulador) — Haga que los artículos en los que se utilice decaBDE en virtud de una excepción específica sean identificables mediante etiquetado u otros medios durante todo su ciclo de vida. [Annex I, Part A, decaBDE entry, point 6]
- `pops-mfr-manufacture-use-part` (Fabricante o formulador) — Fabrique o utilice una sustancia de la parte A como intermedio de sistema cerrado limitado a un emplazamiento únicamente cuando la entrada lleve una anotación, su Estado miembro haya notificado a la Secretaría del Convenio, y usted haya demostrado a la autoridad competente que el proceso transforma la sustancia en compuestos que no son COP bajo un confinamiento riguroso, y haya notificado las cantidades reales o estimadas y la contaminación residual. [Art. 2(11) and Art. 4(3)]
- `pops-mfr-manage-stockpile-listed` (Fabricante o formulador) — Gestione como residuo cualquier existencia de una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, manteniéndola de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. [Art. 5(1) and Art. 5(2)]
- `pops-mfr-manage-stockpile-waste` (Fabricante o formulador) — Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. [Art. 5(1) and Art. 5(2)]
- `pops-mfr-report-stockpile` (Fabricante o formulador) — Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño. [Art. 5(2)]
- `pops-mfr-producer-waste-undertake` (Fabricante o formulador) — Como productor de residuos, realice todos los esfuerzos razonables para evitar contaminarlos con sustancias del anexo IV, y asegúrese de que los residuos por encima de los límites del anexo IV se destinen a la destrucción o transformación irreversible, y no al reciclado. [Art. 7(1) and Art. 7(2)]
- `pops-imp-import-substances-mixtures` (Importador) — No importe sustancias, mezclas u objetos que contengan una sustancia del anexo I por encima de su límite de traza no intencionada: la importación es introducción en el mercado, y la prohibición del artículo 3, apartado 1, se le aplica sin ningún umbral de tamaño de empresa. [Art. 2(1), Art. 2(7) and Art. 3(1)]
- `pops-imp-obtain-evidence-suppliers` (Importador) — Obtenga de sus proveedores pruebas, y realice ensayos cuando sea necesario, de que los textiles, revestimientos, plásticos, componentes electrónicos y demás artículos respetan los límites de cada entrada, en particular los límites de 0,025 mg/kg para el PFOA, el PFOS y el PFHxS y sus sales, 1 mg/kg para sus compuestos relacionados, 0,15 % en peso para las SCCP en artículos, 10 mg/kg para la suma de PBDE en artículos no fabricados con material recuperado, 100 mg/kg para el UV-328 hasta el 4 de agosto de 2027 y 1 000 mg/kg para el Dechlorane Plus hasta el 15 de abril de 2028. [Art. 4(1)(b) and Annex I, Part A]
- `pops-imp-apply-derogation-limits` (Importador) — Para los artículos de material recuperado, aplique los límites de excepción de la suma de PBDE de 350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg a partir de entonces, y para los juguetes y productos de puericultura 350 mg/kg hasta el 16 de mayo de 2027 y 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027; los materiales en contacto con alimentos no tienen excepción. [Annex I, Part A, PBDE entries, point 2]
- `pops-imp-import-articles-containing` (Importador) — Importe artículos que contengan decaBDE, UV-328 o Dechlorane Plus únicamente para los fines y hasta las fechas de la entrada: los artículos importados con decaBDE en virtud de las excepciones específicas están permitidos hasta que esas excepciones expiren y deben etiquetarse como si se hubieran producido en virtud de la excepción; los artículos con UV-328 para vehículos de motor, revestimientos, tubos de recogida de sangre, polarizadores, papel fotográfico y aeronaves hasta el 4 de agosto de 2030; el Dechlorane Plus para aeroespacial, defensa, imagen médica y radioterapia hasta el 26 de febrero de 2030. [Annex I, Part A, decaBDE entry, point 7; UV-328 entry, point 2; Dechlorane Plus entry, point 2]
- `pops-imp-exemption-bound-import` (Importador) — Los artículos que contengan decaBDE, UV-328 o Dechlorane Plus solo pueden importarse para los fines y hasta las fechas de la entrada: los artículos con decaBDE hasta que expiren las excepciones específicas, los artículos con UV-328 para los usos enumerados hasta el 4 de agosto de 2030, el Dechlorane Plus para aeroespacial, defensa, imagen médica y radioterapia hasta el 26 de febrero de 2030. [Annex I, Part A, decaBDE entry, point 7; UV-328 entry, point 2; Dechlorane Plus entry, point 2]
- `pops-imp-label-decabde-articles` (Importador) — Etiquete los artículos importados que contengan decaBDE en virtud de una excepción específica como si se hubieran producido en virtud de esa excepción, de modo que sean identificables durante todo su ciclo de vida. [Annex I, Part A, decaBDE entry, points 6 and 7]
- `pops-imp-articles-produced-date` (Importador) — Cuando una sustancia se añada de nuevo al anexo I, los artículos producidos antes de la fecha en que el reglamento le sea aplicable, o en esa misma fecha, aún pueden introducirse en el mercado durante seis meses; transcurrido ese plazo, solo pueden seguir utilizándose los artículos ya en uso. [Art. 4(2)]
- `pops-imp-report-stockpile-above` (Importador) — Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses y anualmente a partir de entonces, y gestione como residuo las existencias de sustancias sin uso permitido. [Art. 5]
- `pops-imp-report-stockpile` (Importador) — Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño. [Art. 5(2)]
- `pops-imp-manage-stockpile-waste` (Importador) — Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. [Art. 5(1) and Art. 5(2)]
- `pops-dist-place-market-use` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — No introduzca en el mercado ni utilice sustancias, mezclas u objetos que contengan una sustancia del anexo I por encima de su límite de traza no intencionada; la prohibición vincula a toda persona de la cadena de suministro, no solo al fabricante o al importador. [Art. 2(1), Art. 2(6) and Art. 3(1)]
- `pops-dist-check-goods-made` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — Compruebe que los productos fabricados con plástico o poliestireno reciclados respetan los límites de material recuperado para la suma de PBDE (350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027, 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027; 10 mg/kg para juguetes y productos de puericultura desde el 17 de mayo de 2027) y para el HBCDD (75 mg/kg, 100 mg/kg solo en poliestireno reciclado para aislamiento de edificios en EPS y XPS). [Annex I, Part A, PBDE entries, point 2; HBCDD entry, point 1]
- `pops-dist-distinguish-articles-already` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — Distinga los artículos ya en uso, que pueden seguir utilizándose, de las ventas de segunda mano: una entrada que solo permite el «uso» de artículos en uso antes de su fecha de inclusión en la lista no autoriza volver a introducirlos en el mercado, mientras que las entradas de endosulfán, hexaclorobutadieno y naftalenos policlorados permiten la «introducción en el mercado y el uso» de artículos en uso antes del 10 de julio de 2012 o en esa fecha. [Art. 4(2) and Annex I, Part A]
- `pops-dist-report-stockpile-above` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, y gestione como residuo, conforme al artículo 7, las existencias invendibles de una sustancia sin uso permitido. [Art. 5(1) and Art. 5(2)]
- `pops-dist-report-stockpile` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño. [Art. 5(2)]
- `pops-dist-manage-stockpile-waste` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. [Art. 5(1) and Art. 5(2)]
- `pops-dist-hand-recalled-unsellable` (Distribuidor, minorista o usuario intermedio) — Entregue las existencias recuperadas o invendibles a la vía de eliminación que ordene la autoridad supervisora danesa; en virtud de la kemikalielov, la autoridad puede exigir que un producto sea recuperado de distribuidores y usuarios y destruido, y estos deben devolverlo según se les indique. [§ 48, stk. 2 and stk. 3]
- `pops-oth-producer-holder-waste` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Como productor o poseedor de residuos, realice todos los esfuerzos razonables para evitar contaminarlos con sustancias del anexo IV. [Art. 7(1)]
- `pops-oth-dispose-recover-waste` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Elimine o valorice sin demora indebida los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV por encima de su límite, mediante una operación de la parte 1 del anexo V (tratamiento fisicoquímico D9, incineración D10, valorización energética R1 salvo para residuos de PCB, o recuperación restringida de metales R4), de modo que el contenido de COP se destruya o se transforme de forma irreversible; una sustancia enumerada solo puede aislarse durante el pretratamiento si después se destruye del mismo modo. [Art. 7(2), Annex IV and Annex V, Part 1]
- `pops-oth-carry-out-disposal` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — No realice operaciones de eliminación o valorización que puedan dar lugar a la recuperación, el reciclado, la regeneración o la reutilización de una sustancia del anexo IV como tal. [Art. 7(3)]
- `pops-oth-waste-pop-content` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Los residuos con un contenido de COP por debajo de los límites del anexo IV pueden eliminarse o valorizarse de otro modo conforme al derecho ordinario de la Unión sobre residuos; para los residuos de la parte 2 del anexo V, como las cenizas volantes, la tierra y las piedras, o los residuos de deshollinado, la autoridad competente puede, en casos excepcionales, autorizar el almacenamiento permanente hasta los límites de la parte 2, una vez que usted haya demostrado que la descontaminación no es viable y que la destrucción no es la opción ambientalmente preferible, y haya facilitado información sobre el contenido de COP. [Art. 7(4) and Annex V, Part 2]
- `pops-oth-keep-control-traceability` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Mantenga los registros de control y trazabilidad exigidos por el artículo 17 de la Directiva 2008/98/CE para los residuos que contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV; los Estados miembros deben garantizar ese control. [Art. 7(6)]
- `pops-oth-holder-stockpile-manage` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Como poseedor de existencias, gestione como residuo las existencias de una sustancia sin uso permitido, y notifique las existencias superiores a 50 kg de una sustancia que siga permitida en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, gestionándolas conforme a los umbrales y requisitos de la Directiva 2012/18/UE. [Art. 5]
- `pops-oth-manage-stockpile-waste` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Gestione como residuo cualquier existencia que consista en, o contenga, una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido, y mantenga cualquier existencia permitida de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, conforme a los umbrales y requisitos de la Directiva 2012/18/UE. [Art. 5(1) and Art. 5(2)]
- `pops-oth-report-stockpile` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Notifique a la autoridad competente cualquier existencia superior a 50 kg de una sustancia enumerada cuyo uso siga permitido, en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, indicando su naturaleza y tamaño. [Art. 5(2)]
- `pops-oth-apply-transitional-ash` (Poseedor de existencias, productor o poseedor de residuos, operador de residuos) — Aplique los límites transitorios para las cenizas: 5 μg/kg para PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas en cenizas volantes de instalaciones de biomasa desde el 31 de diciembre de 2023 y en cenizas y hollín de hogares particulares desde el 1 de enero de 2025. [Art. 21a]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por las infracciones del reglamento y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y debían notificarse a la Comisión antes del 16 de julio de 2020. Cada Estado miembro designa las autoridades competentes responsables de la administración y la ejecución, informa sobre las actividades de ejecución, las infracciones y las sanciones, y coordina la ejecución a través del Foro de Intercambio de Información sobre Ejecución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. La vigilancia del mercado se basa en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I incluye el Reglamento (CE) n.º 850/2004, interpretado como el Reglamento (UE) 2019/1021 desde que la refundición lo derogó. En Dinamarca, el reglamento se hace cumplir en virtud de la lov om kemikalier (kemikalieloven): la inspección de sustancias químicas de Miljøstyrelsen (Kemikalieinspektionen) supervisa, la autoridad supervisora debe hacer regularizar una situación ilícita y puede ordenar a la parte responsable detener las ventas, informar a los usuarios del peligro, subsanar la causa, recuperar la sustancia, mezcla u objeto de distribuidores y usuarios y destruirlo, incautar mercancías ilícitas, ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a sustancias, mezclas u objetos no conformes (§ 50) y, cuando dicha orden no se cumpla o se repitan las ventas ilícitas, hacer que la interfaz en línea sea bloqueada por orden judicial a su solicitud (§ 50 a); las infracciones de los reglamentos de la UE sobre sustancias, mezclas y artículos cubiertos por la ley se sancionan con multa, que puede llegar hasta una pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y causó daño o peligro para la salud humana o animal o para el medio ambiente, o cuando el infractor obtuvo o pretendió una ventaja económica, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Las normas de residuos del artículo 7 y de los anexos IV y V se hacen cumplir por separado en Dinamarca en virtud de la ley de protección del medio ambiente (miljøbeskyttelsesloven) y la orden de residuos, a través de los municipios y Miljøstyrelsen.

## Lista de comprobación

1. Analice cada familia de productos en busca de las 32 sustancias del anexo I, en particular los revestimientos y tratamientos con PFAS (PFOA, PFOS, PFHxS), los retardantes de llama bromados (los cinco PBDE, el HBCDD, el hexabromobifenilo), las SCCP en plásticos y caucho, el UV-328 en plásticos y revestimientos, el Dechlorane Plus en componentes electrónicos y adhesivos, y el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026 (artículo 3, apartado 1, y anexo I).
2. Recopile declaraciones de proveedores y, cuando el riesgo lo justifique, informes de ensayo frente al límite de traza no intencionada de cada entrada, recordando que las entradas sin límite no permiten ninguna tolerancia (artículo 4, apartado 1, letra b), y anexo I).
3. Trate por separado los productos con contenido reciclado: controle la suma de PBDE frente a 350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg a partir de entonces, el límite de 10 mg/kg para juguetes y productos de puericultura desde el 17 de mayo de 2027, y los límites de HBCDD de 75 mg/kg o 100 mg/kg (anexo I, entradas de PBDE y HBCDD).
4. Relacione cada uso de una sustancia enumerada con una excepción específica de su entrada, registre su fecha límite y condiciones, y planifique la sustitución antes de que expire: las excepciones del UV-328 y el Dechlorane Plus corren hasta 2030, las excepciones para piezas de recambio hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043 (anexo I, parte A).
5. Anote las reducciones escalonadas: PBDE de 350 a 200 mg/kg el 30 de diciembre de 2027, UV-328 de 100 a 10 mg/kg el 4 de agosto de 2027 y a 1 mg/kg el 4 de agosto de 2029, Dechlorane Plus de 1 000 a 1 mg/kg después del 15 de abril de 2028, límites de espuma con PFOA hasta el 3 de agosto de 2028 (anexo I, parte A).
6. Compruebe las existencias: gestione como residuo las existencias de una sustancia sin uso permitido, y notifique a la autoridad competente las existencias superiores a 50 kg de sustancias que sigan permitidas en un plazo de 12 meses y anualmente a partir de entonces (artículo 5).
7. Planifique el fin de vida: los residuos por encima de los límites del anexo IV deben destruirse o transformarse de forma irreversible mediante una operación de la parte 1 del anexo V y no pueden reciclarse, y debe mantenerse la trazabilidad conforme al artículo 17 de la Directiva 2008/98/CE (artículo 7 y anexos IV y V).
8. Siga los actos delegados que añaden sustancias o modifican límites, uno por sustancia, y las revisiones de la Comisión de los límites de residuos del anexo IV, que vencen el 30 de diciembre de 2027 (artículo 15 y anexo IV).
9. Verifique de forma cruzada el anexo XVII de REACH, la Directiva RoHS y la Directiva de Seguridad de los Juguetes, a los que remiten las entradas de COP para equipos eléctricos, juguetes y materiales en contacto con alimentos, de modo que la misma sustancia se trate de forma coherente (anexo I, entradas de PBDE).

## Preguntas

### ¿Qué sustancias prohíbe el Reglamento sobre COP?

La parte A del anexo I enumera 32 entradas a 1 de enero de 2026: el éter de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decabromodifenilo, el PFOS, el DDT, el clordano, los hexaclorociclohexanos, incluido el lindano, el dieldrín, el endrín, el heptacloro, el endosulfán, el hexaclorobenceno, la clordecona, el aldrín, el pentaclorobenceno, los PCB, el mírex, el toxafeno, el hexabromobifenilo, el hexabromociclododecano, el hexaclorobutadieno, el pentaclorofenol, los naftalenos policlorados, las parafinas cloradas de cadena corta, el PFOA, el dicofol, el PFHxS, el metoxicloro, el UV-328 y el Dechlorane Plus. El clorpirifos se convierte en la trigésimo tercera entrada el 30 de septiembre de 2026. Su fabricación, introducción en el mercado y uso están prohibidos, solos, en mezclas o en artículos; la parte B del anexo I y el anexo II no enumeran actualmente ninguna sustancia.

### ¿Cuáles son los límites de PFAS en virtud del Reglamento sobre COP?

El PFOA, el PFOS y el PFHxS con sus sales solo se toleran como contaminantes de traza no intencionada hasta 0,025 mg/kg (0,0000025 % en peso) en sustancias, mezclas y artículos, y sus compuestos relacionados hasta 1 mg/kg como suma; los valores del PFOS se aplican desde el 3 de diciembre de 2025. Existen límites más altos para casos concretos: 20 mg/kg para los compuestos relacionados con el PFOA en intermedios aislados transportados para compuestos fluoroquímicos C6, 2 mg/kg en productos sanitarios no invasivos, 1 mg/kg y 10 mg/kg en espuma contraincendios ya instalada en sistemas hasta el 3 de agosto de 2028, y 0,1 mg/kg para el PFHxS en mezclas concentradas de espuma contraincendios. Los residuos con PFOA o PFHxS por encima de 1 mg/kg para el ácido y sus sales, o 40 mg/kg para la suma de compuestos relacionados, deben destruirse.

### ¿Qué es un contaminante de traza no intencionada?

Un nivel de una sustancia que está presente incidentalmente en una cantidad mínima, por debajo de la cual la sustancia no puede utilizarse de forma significativa, y por encima del límite de detección de los métodos de detección existentes para permitir el control y la ejecución. El artículo 3 no se aplica a una sustancia presente como contaminante de traza no intencionada según lo especificado en su entrada del anexo I, por lo que cada entrada fija la concentración tolerada; cuando una entrada no fija ninguna, cualquier presencia está prohibida.

### ¿Puedo vender productos fabricados con plástico reciclado que contenga retardantes de llama bromados?

Solo dentro de los límites de excepción. Las mezclas y objetos que contengan material recuperado o estén fabricados con él pueden contener la suma de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE hasta 350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027; los juguetes y productos para el asiento, el sueño, la higiene, la alimentación, el transporte y la protección de niños a partir de material recuperado hasta 350 mg/kg hasta el 16 de mayo de 2027 y 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027; el resto de mezclas y objetos, 10 mg/kg. Los materiales en contacto con alimentos no tienen excepción. El poliestireno reciclado para aislamiento de edificios en EPS y XPS puede contener HBCDD hasta 100 mg/kg, en caso contrario 75 mg/kg. Los residuos por encima de 350 mg/kg de PBDE, o 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027, no pueden reciclarse y deben destruirse.

### ¿Cómo trata el Reglamento sobre COP los residuos?

Los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV por encima de su límite de concentración deben eliminarse o valorizarse sin demora indebida de modo que el contenido de COP se destruya o se transforme de forma irreversible, mediante tratamiento fisicoquímico (D9), incineración (D10), valorización energética (R1, no para residuos de PCB) o recuperación restringida de metales (R4), tal como se enumera en la parte 1 del anexo V. La valorización, el reciclado, la regeneración o la reutilización del propio COP están prohibidos. Los residuos por debajo de los límites del anexo IV pueden tratarse conforme al derecho ordinario sobre residuos, y para los residuos de la parte 2 del anexo V, una autoridad competente puede permitir excepcionalmente el almacenamiento permanente hasta límites más altos. El anexo IV tiene 30 filas, con 50 mg/kg para la mayoría de los plaguicidas y PCB, 1 500 mg/kg para las SCCP, 500 mg/kg para el HBCDD y 5 μg/kg para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas.

### ¿Están exentos los productos que ya estaban en el mercado antes de que se incluyera una sustancia?

Los artículos ya en uso antes de la fecha en que el reglamento, o el Reglamento (CE) n.º 850/2004, se hizo aplicable a la sustancia, o en esa misma fecha, pueden seguir utilizándose, y para una sustancia añadida después del 15 de julio de 2019, los artículos producidos antes de la fecha de inclusión, o en esa fecha, pueden seguir suministrándose durante seis meses. Las entradas añaden normas específicas: los artículos con decaBDE en uso antes del 15 de julio de 2019, los artículos con PFOA en uso antes del 4 de julio de 2020 y los artículos con PFOS o PBDE en uso antes del 25 de agosto de 2010 pueden utilizarse, y los artículos en uso cuando expire una excepción para el PFOA, el UV-328 o el Dechlorane Plus pueden seguir utilizándose. El uso continuado no significa que el artículo pueda volver a introducirse en el mercado salvo que la entrada lo indique.

### ¿Quién hace cumplir el Reglamento sobre COP en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

La inspección de sustancias químicas de Miljøstyrelsen (Kemikalieinspektionen) supervisa en virtud de la lov om kemikalier (kemikalieloven), que permite a la autoridad supervisora ordenar la detención de las ventas, la recuperación de productos de distribuidores y usuarios y su destrucción, incautar mercancías ilícitas, ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a sustancias, mezclas u objetos no conformes (§ 50) y, cuando dicha orden no se cumpla o se repitan las ventas ilícitas, hacer que la interfaz en línea sea bloqueada por orden judicial a su solicitud (§ 50 a). Infringir un reglamento de la UE sobre sustancias, mezclas y artículos cubiertos por la ley se sanciona con multa, y la sanción puede llegar hasta una pena de prisión de hasta dos años para las infracciones intencionadas o gravemente negligentes que dañen o pongan en peligro la salud o el medio ambiente o cuando el infractor obtuviera o pretendiera un beneficio económico; las empresas pueden ser multadas como personas jurídicas. El propio reglamento exige que las sanciones de los Estados miembros sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

### ¿Cómo se añaden nuevas sustancias al Reglamento sobre COP?

Las sustancias entran en los anexos mediante acto delegado de la Comisión, uno por sustancia, después de que la Unión haya apoyado su inclusión en virtud del Convenio de Estocolmo o del Protocolo CEPE mediante una decisión del Consejo, o para adaptar las entradas existentes al progreso científico y técnico; los anexos IV y V se modifican del mismo modo desde el 1 de enero de 2026. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas apoya a la Comisión, publica un aviso y una consulta de ocho semanas cuando se prepara una propuesta de inclusión, e informa sobre los efectos de los nuevos límites de residuos en un plazo de 12 meses tras una solicitud de la Comisión. Los actos delegados entran en vigor únicamente si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses, prorrogable dos meses.

## Qué ha cambiado

- 2027-12-30 (applies): **El límite de PBDE para material recuperado baja a 200 mg/kg; vencen las revisiones de los límites de residuos** — La suma de los cinco PBDE en mezclas y objetos que contengan material recuperado o estén fabricados con él, y en residuos, se limita a 200 mg/kg desde esta fecha; la Comisión debe haber revisado en esa misma fecha los límites del anexo IV para las SCCP, PCDD/PCDF y PCB similares a las dioxinas, el HBCDD, el PFOA y el PFHxS y, cuando proceda, haberlos reducido mediante acto delegado.
- 2027-08-04 (applies): **El límite de traza no intencionada del UV-328 baja a 10 mg/kg** — Dos años después de la inclusión, el UV-328 se tolera en sustancias, mezclas y artículos solo hasta 10 mg/kg (0,001 % en peso); el límite baja a 1 mg/kg el 4 de agosto de 2029.
- 2027-05-17 (applies): **Límite de PBDE de 10 mg/kg para juguetes y productos de puericultura a partir de material recuperado** — Los juguetes de la Directiva 2009/48/CE y los productos que facilitan el asiento, el sueño, la relajación, la higiene, el cambio y el cuidado general del cuerpo, la alimentación, la succión, el transporte y la protección de los niños, y que contienen o están fabricados con material recuperado, solo pueden contener los cinco PBDE hasta una suma de 10 mg/kg.
- 2026-09-30 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/1423: se incluye el clorpirifos** — El clorpirifos, incluido en el anexo A del Convenio de Estocolmo en la duodécima Conferencia de las Partes en 2025, se añade a la parte A del anexo I sin excepciones específicas y con un límite de traza no intencionada de 0,01 mg/kg (0,000001 % en peso) en sustancias, mezclas y artículos; el acto fue adoptado el 30 de junio de 2026 y publicado el 10 de septiembre de 2026.
- 2026-09-11 (guidance): **Guía reescrita a partir del texto consolidado de 1 de enero de 2026** — El cuerpo se reconstruyó a partir del texto consolidado, los 18 actos modificativos y la kemikalielov danesa: ahora indica que la parte B del anexo I y el anexo II no contienen sustancias (el texto anterior describía el anexo II como una lista de sustancias restringidas), da los límites actuales de traza no intencionada y de residuos con sus fechas de reducción escalonada, y nombra a la autoridad supervisora danesa y las disposiciones sobre sanciones.
- 2026-01-01 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2457: informes de la Agencia y actos delegados para los anexos de residuos** — La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas informa en un plazo de 12 meses tras una solicitud de la Comisión sobre los efectos de los límites nuevos o modificados de los anexos IV y V, con un dictamen de su Comité de Análisis Socioeconómico; los anexos IV y V se modifican ahora por acto delegado, la delegación de poderes corre por cinco años desde el 1 de enero de 2026, los datos de seguimiento ambiental pueden notificarse a través de la Agencia Europea de Medio Ambiente, y las cláusulas de revisión del anexo IV remiten ahora a actos delegados antes del 30 de diciembre de 2027.
- 2025-12-30 (applies): **Los límites de PBDE bajan a 350 mg/kg en material recuperado y en residuos** — La suma de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE en mezclas y artículos que contengan material recuperado o estén fabricados con él, incluidos juguetes y productos de puericultura, se limita a 350 mg/kg, y el límite de residuos del anexo IV para la misma suma baja de 500 mg/kg a 350 mg/kg.
- 2025-12-03 (applies): **Los límites del PFOS se alinean con el PFOA; finaliza la excepción de espuma contraincendios con PFOA** — Se aplican los puntos 2 y 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2025/718: el PFOS y sus sales solo se toleran hasta 0,025 mg/kg y los compuestos relacionados con el PFOS hasta 1 mg/kg como suma. El mismo día finaliza la excepción para el uso de espuma contraincendios con PFOA ya instalada en sistemas; el PFOA residual en dicha espuma se tolera hasta 1 mg/kg y 10 mg/kg hasta el 3 de agosto de 2028.
- 2025-11-17 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1482: nuevos límites de PBDE para mezclas y artículos** — El límite general de traza no intencionada para la suma de los cinco PBDE en mezclas y artículos es de 10 mg/kg, con excepciones para material recuperado (500 mg/kg, después 350 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2025 y 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027) y para juguetes y productos de puericultura a partir de material recuperado (500 mg/kg, 350 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2025 y 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027); los materiales en contacto con alimentos quedan excluidos de las excepciones.
- 2025-10-15 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1930: se incluye el Dechlorane Plus** — El Dechlorane Plus, incluidos sus isómeros sin y anti, se añade a la parte A del anexo I con un límite de traza no intencionada de 1 000 mg/kg hasta el 15 de abril de 2028 y 1 mg/kg después, excepciones hasta el 26 de febrero de 2030 para el sector aeroespacial, espacial y de defensa, la imagen médica y la radioterapia, y excepciones para piezas de recambio y reparación hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043; la Comisión evalúa la prórroga antes del 1 de abril de 2028.
- 2025-08-04 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/843: se incluye el UV-328** — El UV-328 se añade a la parte A del anexo I con un límite de traza no intencionada de 100 mg/kg, que baja a 10 mg/kg el 4 de agosto de 2027 y a 1 mg/kg el 4 de agosto de 2029, y excepciones hasta el 4 de agosto de 2030 para vehículos de motor terrestres, revestimientos industriales y de alta resistencia, separadores de tubos de recogida de sangre, película de polarizadores, papel fotográfico y aeronaves, además de excepciones para piezas de recambio hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043.
- 2025-08-03 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1399: se prorroga la espuma contraincendios con PFOA hasta el 3 de diciembre de 2025** — El uso de espuma contraincendios con PFOA ya instalada en sistemas se prorroga del 4 de julio de 2025 al 3 de diciembre de 2025, el PFOA residual en dicha espuma se tolera hasta 1 mg/kg y 10 mg/kg hasta el 3 de agosto de 2028, la espuma sin flúor procedente de equipos limpiados hasta 10 mg/kg, se define la espuma contraincendios, se suprimen las cláusulas de revisión para intermedios y productos sanitarios, y los artículos en uso cuando expire una excepción pueden seguir utilizándose.
- 2025-07-17 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/718: se renombra la entrada del PFOS, se suprime la excepción de cromado** — La entrada del PFOS se renombra como «PFOS, sus sales y los compuestos relacionados con el PFOS», se suprimen la excepción de cromado duro que corría hasta el 7 de septiembre de 2025 y el punto sobre métodos analíticos, y los nuevos límites de 0,025 mg/kg y 1 mg/kg se aplican desde el 3 de diciembre de 2025.
- 2024-10-17 (amendment): **Entran en vigor los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2555 y 2024/2570: se reduce el límite del HBCDD, se incluye el metoxicloro** — El límite de traza no intencionada del hexabromociclododecano baja de 100 mg/kg a 75 mg/kg, manteniéndose 100 mg/kg para el poliestireno reciclado en aislamiento EPS y XPS de edificios, con una revisión antes del 1 de enero de 2026; el metoxicloro se añade a la parte A del anexo I con un límite de 0,01 mg/kg y sin excepciones.
- 2023-08-28 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/1608: se incluye el PFHxS** — El PFHxS, sus sales y los compuestos relacionados con el PFHxS se añaden a la parte A del anexo I sin excepciones específicas, con límites de 0,025 mg/kg para el PFHxS y sus sales, 1 mg/kg para la suma de compuestos relacionados y 0,1 mg/kg en mezclas concentradas de espuma contraincendios, este último a revisar antes del 28 de agosto de 2026.
- 2023-06-10 (applies): **Se aplica el Reglamento (UE) 2022/2400: nuevos límites de residuos en los anexos IV y V** — Los límites del anexo IV pasan a ser 500 mg/kg para la suma de los cinco PBDE, 1 500 mg/kg para las SCCP, 5 μg/kg para PCDD/PCDF junto con PCB similares a las dioxinas y 500 mg/kg para el HBCDD, con nuevas filas para el pentaclorofenol (100 mg/kg), el dicofol (50 mg/kg), el PFOA (1 mg/kg y 40 mg/kg) y el PFHxS (1 mg/kg y 40 mg/kg); la parte 2 del anexo V obtiene límites correspondientes y los factores de equivalencia tóxica de los PCB similares a las dioxinas, y se aplican valores transitorios a las cenizas conforme al artículo 21 bis.
- 2023-05-18 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/866: PFOA en micropolvos de PTFE** — Aplicable desde el 18 de agosto de 2023, el límite de 1 mg/kg para el PFOA en micropolvos de PTFE se restringe a los micropolvos transportados o tratados para reducir el contenido por debajo de 0,025 mg/kg, la revisión del límite para intermedios se traslada al 25 de agosto de 2023, y se suprime la excepción para el PFOA en la fabricación de PTFE y PVDF porque había dejado de utilizarse en la Unión.
- 2022-12-29 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2022/2400** — Adoptado el 23 de noviembre de 2022 y publicado el 9 de diciembre de 2022, el reglamento que modifica los anexos IV y V entró en vigor el vigésimo día tras su publicación y se aplica desde el 10 de junio de 2023; también incorporó el artículo transitorio 21 bis sobre las cenizas y pidió a la Comisión que evaluara la clasificación de los residuos de COP por encima de los límites del anexo IV como peligrosos en un plazo de 36 meses.
- 2022-12-13 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/2291: límite del hexaclorobenceno** — Se fija un límite de traza no intencionada de 10 mg/kg (0,001 % en peso) para el hexaclorobenceno en sustancias, mezclas y artículos, tras hallarse la sustancia como impureza en plaguicidas, disolventes, tintas, revestimientos, pinturas, tóners, aplicaciones de madera y textiles, y plásticos.
- 2021-03-15 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/277: límite del pentaclorofenol** — Se fija un límite de traza no intencionada de 5 mg/kg (0,0005 % en peso) para el pentaclorofenol y sus sales y ésteres en sustancias, mezclas y artículos, para permitir el reciclado de virutas de madera y facilitar la ejecución.
- 2021-02-22 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/115: se ajusta la entrada del PFOA** — La entrada del PFOA gana un límite de 2 mg/kg para productos sanitarios distintos de los invasivos e implantables, el límite para intermedios se aclara a los compuestos fluoroquímicos con una cadena de carbono perfluorada de seis átomos o menos, y se elimina la condición de 400 kilogray para los micropolvos de PTFE.
- 2020-09-07 (amendment): **Entran en vigor los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1203 y 2020/1204: excepción de cromado del PFOS, se incluye el dicofol** — La excepción del PFOS para supresores de neblina en el cromado duro (VI) no decorativo en sistemas de circuito cerrado se limita al 7 de septiembre de 2025, con notificación antes del 7 de septiembre de 2024, y el dicofol se añade a la parte A del anexo I sin ninguna excepción.
- 2020-07-04 (amendment): **Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2020/784: se incluye el PFOA** — El PFOA, sus sales y los compuestos relacionados con el PFOA se añaden a la parte A del anexo I con límites de traza no intencionada de 0,025 mg/kg y 1 mg/kg, excepciones temporales para semiconductores, revestimientos fotográficos, textiles de protección, productos sanitarios y espuma contraincendios instalada, y una excepción transitoria hasta el 3 de diciembre de 2020; el acto se aplica desde el 4 de julio de 2020, la fecha en que habría empezado a aplicarse la restricción REACH sobre el PFOA.
- 2019-07-15 (in-force): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/1021** — Adoptado el 20 de junio de 2019 como refundición del Reglamento (CE) n.º 850/2004 y publicado en el DO L 169 el 25 de junio de 2019, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras su publicación, derogó el Reglamento (CE) n.º 850/2004 y se aplica directamente en todos los Estados miembros; los Estados miembros tenían hasta el 15 de octubre de 2019 para nombrar a sus autoridades competentes y hasta el 16 de julio de 2020 para notificar sus normas sobre sanciones.

## Los COP en términos sencillos

El Reglamento sobre COP, formalmente Reglamento (UE) 2019/1021 relativo a los contaminantes orgánicos persistentes, protege la salud humana y el medio ambiente frente a los COP prohibiendo, eliminando lo antes posible o restringiendo la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias sujetas al Convenio de Estocolmo y al Protocolo sobre COP del Convenio de 1979 sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, minimizando sus emisiones, y estableciendo normas para los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por ellas (art. 1). Es una refundición del Reglamento (CE) n.º 850/2004, que derogó al entrar en vigor el 15 de julio de 2019 (art. 21 y art. 22). Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros, y los Estados miembros pueden aplicar requisitos más estrictos de conformidad con el TFUE (art. 1).

La norma operativa es breve: la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I, ya sea solas, en mezclas o en artículos, están prohibidos, sin perjuicio de las excepciones del artículo 4 (art. 3, apartado 1). Las definiciones de sustancia, mezcla, artículo, fabricación, uso, importación e introducción en el mercado se toman de REACH (art. 2), por lo que el reglamento alcanza tanto a bienes de consumo como textiles, plásticos, revestimientos y componentes electrónicos como a los productores químicos. Dado que las sustancias enumeradas son persistentes y bioacumulativas, la prohibición es casi absoluta: una sustancia solo se tolera como contaminante de traza no intencionada en la concentración fijada en su entrada, o en virtud de una excepción específica y limitada en el tiempo.

> **Texto oficial**
> Lea el reglamento en EUR-Lex: [Reglamento (UE) 2019/1021 (CELEX 32019R1021)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1021), o el [texto consolidado de 1 de enero de 2026](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1021-20260101) que incorpora los 17 actos modificativos adoptados hasta entonces; el [Reglamento Delegado (UE) 2026/1423](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1423) añade el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026.

## Ámbito de aplicación

La parte A del anexo I enumera las sustancias que están en el Convenio y en el Protocolo, o solo en el Convenio. A 1 de enero de 2026 contiene 32 entradas: el éter de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decabromodifenilo, el PFOS, el DDT, el clordano, los hexaclorociclohexanos, incluido el lindano, el dieldrín, el endrín, el heptacloro, el endosulfán, el hexaclorobenceno, la clordecona, el aldrín, el pentaclorobenceno, los PCB, el mírex, el toxafeno, el hexabromobifenilo, el hexabromociclododecano (HBCDD), el hexaclorobutadieno, el pentaclorofenol, los naftalenos policlorados, las parafinas cloradas de cadena corta (SCCP), el PFOA, el dicofol, el PFHxS, el metoxicloro, el UV-328 y el Dechlorane Plus. El clorpirifos se convierte en la trigésimo tercera entrada el 30 de septiembre de 2026 (Reglamento Delegado (UE) 2026/1423). La parte B del anexo I, para las sustancias incluidas solo en el Protocolo, y el anexo II, para las sustancias sujetas a restricción en lugar de prohibición, no contienen actualmente ninguna entrada (anexo I y anexo II). El anexo III designa las sustancias cuyas emisiones deben inventariar y reducir los Estados miembros: las dioxinas y furanos y los PCB en la parte A, y el hexaclorobenceno, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el pentaclorobenceno, el hexaclorobutadieno y los naftalenos policlorados en la parte B (art. 6 y anexo III). El anexo IV enumera 30 sustancias con los límites de concentración por encima de los cuales los residuos deben destruirse (art. 7 y anexo IV).

El artículo 4 excluye tres situaciones. Una sustancia utilizada para investigación a escala de laboratorio o como patrón de referencia queda fuera del artículo 3 (art. 4, apartado 1, letra a)). Una sustancia presente como contaminante de traza no intencionada, según lo especificado en su entrada, queda fuera del artículo 3 (art. 4, apartado 1, letra b)); un contaminante de traza no intencionada es un nivel presente incidentalmente en una cantidad mínima, por debajo de la cual la sustancia no puede utilizarse de forma significativa, y por encima del límite de detección de los métodos existentes (art. 2, apartado 12). Y una sustancia en artículos ya en uso antes de que el reglamento, o el Reglamento (CE) n.º 850/2004, se hiciera aplicable a ella queda fuera del artículo 3, con un plazo de seis meses para los artículos producidos antes de que una sustancia incluida después del 15 de julio de 2019 quedara cubierta (art. 4, apartado 2). Un Estado miembro puede además permitir la fabricación y el uso como intermedio de sistema cerrado limitado a un emplazamiento, pero solo cuando la entrada lleve una anotación, se haya notificado a la Secretaría del Convenio y el fabricante haya demostrado a la autoridad competente un confinamiento y una transformación rigurosos (art. 4, apartado 3).

El reglamento vincula actividades y no una lista cerrada de operadores: queda cubierto quien fabrique, importe, introduzca en el mercado o utilice una sustancia enumerada (art. 2 y art. 3, apartado 1). Los poseedores de existencias y los productores, poseedores y gestores de residuos tienen las obligaciones de los artículos 5 y 7.

## Las sustancias enumeradas y sus límites

Cada entrada del anexo I fija su propia tolerancia. El PFOA, el PFOS y el PFHxS con sus sales se toleran hasta 0,025 mg/kg (0,0000025 % en peso) en sustancias, mezclas y artículos, y sus compuestos relacionados hasta 1 mg/kg como suma; los valores del PFOS se aplican desde el 3 de diciembre de 2025 en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2025/718, que alineó los límites anteriores del PFOS con los del PFOA y suprimió la excepción de cromado duro que había corrido hasta el 7 de septiembre de 2025. El PFOA conserva límites más altos y restringidos: 20 mg/kg para compuestos relacionados en intermedios aislados transportados utilizados para fabricar compuestos fluoroquímicos C6, 2 mg/kg en productos sanitarios distintos de los invasivos e implantables, 1 mg/kg y 10 mg/kg en espuma contraincendios ya instalada en sistemas hasta el 3 de agosto de 2028, y 10 mg/kg para la suma en espuma sin flúor procedente de equipos limpiados; la excepción para el uso de espuma con PFOA finalizó el 3 de diciembre de 2025 y la excepción para el bromuro de perfluorooctilo en la producción farmacéutica se revisa antes del 31 de diciembre de 2026 (anexo I, entrada del PFOA, puntos 1 a 7). El PFHxS se tolera hasta 0,1 mg/kg en mezclas concentradas de espuma contraincendios, pendiente de una revisión antes del 28 de agosto de 2026 (entrada del PFHxS, punto 3).

Los cinco éteres de difenilo polibromados se limitan a 10 mg/kg cada uno en sustancias y, desde el 17 de noviembre de 2025, a una suma de 10 mg/kg en mezclas y artículos, con excepciones para material recuperado de 350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg después, y para juguetes y productos de puericultura a partir de material recuperado de 350 mg/kg hasta el 16 de mayo de 2027 y 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027; los materiales en contacto con alimentos no tienen excepción (entradas de PBDE, punto 2, tal como fue sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1482). Los equipos eléctricos y electrónicos dentro de la Directiva RoHS y, para el decaBDE, las aeronaves, las piezas de recambio de aeronaves y las piezas de recambio para vehículos de motor producidos antes del 15 de julio de 2019 hasta 2036 o el fin de la vida útil, siguen exentos, y los artículos en los que se utilice decaBDE deben ser identificables mediante etiquetado durante todo su ciclo de vida (entradas de PBDE, puntos 3 y 4; entrada del decaBDE, puntos 3 a 8). El HBCDD se tolera hasta 75 mg/kg, o 100 mg/kg en poliestireno reciclado para aislamiento de edificios en EPS y XPS (entrada del HBCDD, punto 1). Las SCCP se permiten por debajo del 1 % en peso en sustancias y mezclas y por debajo del 0,15 % en artículos (entrada de las SCCP, punto 1). El pentaclorofenol se tolera hasta 5 mg/kg y el hexaclorobenceno hasta 10 mg/kg (sus entradas); el metoxicloro hasta 0,01 mg/kg (entrada del metoxicloro), al igual que el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026 (Reglamento Delegado (UE) 2026/1423).

Las dos entradas más recientes introducen sus límites de forma escalonada. El UV-328 se tolera hasta 100 mg/kg desde el 4 de agosto de 2025, 10 mg/kg desde el 4 de agosto de 2027 y 1 mg/kg desde el 4 de agosto de 2029, con la introducción en el mercado y el uso en artículos permitidos hasta el 4 de agosto de 2030 para vehículos de motor terrestres, revestimientos industriales y de alta resistencia, separadores mecánicos en tubos de recogida de sangre, película de triacetato de celulosa en polarizadores, papel fotográfico y aeronaves, y excepciones para piezas de recambio hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043 (entrada del UV-328, puntos 1 a 3). El Dechlorane Plus se tolera hasta 1 000 mg/kg hasta el 15 de abril de 2028 y 1 mg/kg después de esa fecha, con excepciones hasta el 26 de febrero de 2030 para el sector aeroespacial, espacial y de defensa, la imagen médica y la radioterapia, excepciones para piezas de recambio y reparación hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043, y una evaluación por la Comisión de su prórroga antes del 1 de abril de 2028 (entrada del Dechlorane Plus, puntos 1 a 5). Las entradas sin límite indicado, como el DDT, el aldrín o el dicofol, no toleran ninguna presencia en absoluto. Los Estados miembros también deben retirar de uso, antes del 31 de diciembre de 2025, los equipos que contengan más de un 0,005 % de PCB en volúmenes superiores a 0,05 dm3 (entrada de los PCB).

## Qué debe hacer

No fabrique, introduzca en el mercado ni utilice una sustancia del anexo I, sola, en una mezcla o en un artículo, por encima del límite de traza no intencionada de su entrada, salvo que el artículo 4 o la propia entrada lo permita (art. 3, apartado 1, y art. 4). En la práctica, esto significa analizar cada familia de productos en busca de tratamientos con PFAS, retardantes de llama bromados, parafinas cloradas, estabilizadores UV y aditivos ignífugos, recopilar declaraciones de proveedores y pruebas de ensayo frente a los límites de cada entrada, y controlar las fechas de reducción escalonada para los PBDE en material recuperado, el UV-328 y el Dechlorane Plus. Cuando se acoja a una excepción, manténgase dentro de su finalidad, condiciones y fecha límite; los artículos con decaBDE deben etiquetarse y la espuma contraincendios con PFOA no puede utilizarse para entrenamiento (anexo I, entrada del decaBDE, punto 6, y entrada del PFOA, punto 6).

Las existencias tienen sus propias normas. Las existencias de una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido deben gestionarse como residuo conforme al artículo 7, y las existencias superiores a 50 kg de una sustancia cuyo uso siga permitido deben notificarse a la autoridad competente en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, y gestionarse de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente (art. 5). Los Estados miembros supervisan las existencias notificadas (art. 5, apartado 3).

Los residuos calan profundamente en los planes de economía circular. Los productores y poseedores deben realizar todos los esfuerzos razonables para evitar contaminar los residuos con sustancias del anexo IV (art. 7, apartado 1). Los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV por encima de su límite deben eliminarse o valorizarse sin demora indebida de modo que el contenido de COP se destruya o se transforme de forma irreversible, mediante tratamiento fisicoquímico (D9), incineración (D10), valorización energética (R1, excluidos los residuos de PCB) o recuperación restringida de metales a partir de residuos de hierro, acero y no férricos (R4) (art. 7, apartado 2, y anexo V, parte 1). Están prohibidas las operaciones que puedan dar lugar a la valorización, el reciclado, la regeneración o la reutilización del propio COP (art. 7, apartado 3). Los residuos por debajo de los límites del anexo IV pueden tratarse conforme al derecho ordinario de la Unión sobre residuos, y para los residuos enumerados en la parte 2 del anexo V, una autoridad competente puede autorizar excepcionalmente el almacenamiento permanente hasta los límites de la parte 2, una vez que el poseedor haya demostrado que la descontaminación no es viable y que la destrucción no es la opción ambientalmente preferible (art. 7, apartado 4). Los Estados miembros garantizan el control y la trazabilidad conforme al artículo 17 de la Directiva 2008/98/CE (art. 7, apartado 6). Los límites del anexo IV son 50 mg/kg para la mayoría de los plaguicidas heredados y los PCB, 100 mg/kg para el pentaclorofenol y el hexaclorobutadieno, 10 mg/kg para los naftalenos policlorados, 1 500 mg/kg para las SCCP, 500 mg/kg para el HBCDD, 350 mg/kg para la suma de PBDE hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027, 1 mg/kg para el PFOA o el PFHxS y sus sales, con 40 mg/kg para sus compuestos relacionados, y 5 μg/kg para las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, con los valores de las SCCP, las dioxinas, el HBCDD, el PFOA y el PFHxS en revisión antes del 30 de diciembre de 2027 (anexo IV). Los valores transitorios de 10 μg/kg y 15 μg/kg para las cenizas finalizaron el 30 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (art. 21 bis).

Los anexos se mueven. La Comisión modifica los anexos I, II y III mediante acto delegado, uno por sustancia, para seguir las inclusiones en virtud del Convenio o del Protocolo que la Unión haya apoyado, o para adaptar las entradas al progreso científico y técnico, y desde el 1 de enero de 2026 modifica del mismo modo los anexos IV y V (art. 15). La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas apoya a la Comisión, publica las propuestas de inclusión para una consulta de ocho semanas, e informa en un plazo de 12 meses sobre los efectos de los nuevos límites de residuos con un dictamen de su Comité de Análisis Socioeconómico (art. 8). Los actos delegados surten efecto únicamente si ni el Parlamento ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses, prorrogable dos meses (art. 18).

## Ejecución y sanciones

Cada Estado miembro designa las autoridades competentes responsables de la administración y la ejecución (art. 19) y establece sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, notificadas a la Comisión antes del 16 de julio de 2020 (art. 14). Los Estados miembros informan sobre las actividades de ejecución, las infracciones y las sanciones (art. 13, apartado 1, letra a)), y el Foro de Intercambio de Información sobre Ejecución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas coordina la red de autoridades nacionales de ejecución, implicando a las autoridades de residuos en las cuestiones de residuos (art. 8, apartado 2). La vigilancia del mercado se basa en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I incluye el Reglamento (CE) n.º 850/2004, interpretado como el Reglamento (UE) 2019/1021 desde que la refundición lo derogó (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 2, apartado 1, y anexo I, punto 16; Reglamento (UE) 2019/1021, art. 21).

En Dinamarca, el reglamento se hace cumplir en virtud de la lov om kemikalier (kemikalieloven, lovbekendtgørelse n.º 1200 af 25. september 2025). El ministro puede delegar tareas en Miljøstyrelsen (§ 45), y la inspección de sustancias químicas de Miljøstyrelsen (Kemikalieinspektionen) supervisa las normas sobre COP. La autoridad supervisora debe hacer regularizar una situación ilícita y puede ordenar a la parte responsable detener las ventas, informar a los usuarios del peligro, subsanar su causa, recuperar la sustancia, mezcla u objeto de distribuidores y usuarios y destruirlo, con la obligación de que distribuidores y usuarios devuelvan las mercancías recuperadas (§ 48); puede incautar mercancías ilícitas (§ 48 b), ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a sustancias, mezclas u objetos no conformes (§ 50) y, cuando dicha orden no se cumpla o se repitan las ventas ilícitas, hacer que la interfaz en línea sea bloqueada por orden judicial a su solicitud (§ 50 a). Infringir un reglamento de la UE sobre las sustancias, mezclas y artículos cubiertos por la ley se sanciona con multa, que puede llegar hasta una pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y causó daño o peligro para la salud humana o animal o para el medio ambiente, o cuando el infractor obtuvo o pretendió una ventaja económica (§ 59, apartado 1, n.º 1, y apartado 2, n.º 1 a 3); las empresas pueden incurrir en responsabilidad como personas jurídicas (§ 60). Las normas de residuos del artículo 7 y de los anexos IV y V se hacen cumplir por separado en Dinamarca en virtud de la ley de protección del medio ambiente (miljøbeskyttelsesloven) y la orden de residuos, a través de los municipios y Miljøstyrelsen, no en virtud de la kemikalielov.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento del Reglamento sobre COP y de cada acto delegado que añade una sustancia o modifica un límite, compara sus productos y materiales con las entradas del anexo I y las fechas de reducción escalonada que le afectan, y señala cuándo un revestimiento fluorado, un retardante de llama, un estabilizador UV o un insumo reciclado podrían situarle por encima de un límite. La plataforma le ayuda a recopilar y conservar las declaraciones de proveedores y las pruebas de ensayo, hace seguimiento de las excepciones en las que se apoya y de sus fechas de expiración, y le avisa cuando una nueva inclusión, como la del clorpirifos, o un límite de residuos revisado afecta a su gama, de modo que su cumplimiento se mantenga al día en materia de COP, REACH y RoHS.

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## Fuentes

- [Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes, texto consolidado de 1 de enero de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1021-20260101)
- [Reglamento (UE) 2019/1021, publicado en el DO L 169 de 25 de junio de 2019 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1021)
- [Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32019R1021 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019R1021)
- [Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, que incluye el PFOA (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R0784)
- [Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión, sobre la excepción de cromado del PFOS (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1203)
- [Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión, que incluye el dicofol (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1204)
- [Reglamento Delegado (UE) 2021/115 de la Comisión, que modifica la entrada del PFOA (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0115)
- [Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión, sobre el pentaclorofenol (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0277)
- [Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión, sobre el hexaclorobenceno (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2291)
- [Reglamento (UE) 2022/2400, que modifica los anexos IV y V sobre límites de residuos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2400)
- [Reglamento Delegado (UE) 2023/866 de la Comisión, sobre el PFOA en micropolvos de PTFE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0866)
- [Reglamento Delegado (UE) 2023/1608 de la Comisión, que incluye el PFHxS (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1608)
- [Reglamento Delegado (UE) 2024/2555 de la Comisión, sobre el hexabromociclododecano (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2555)
- [Reglamento Delegado (UE) 2024/2570 de la Comisión, que incluye el metoxicloro (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2570)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/718 de la Comisión, sobre los límites del PFOS (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0718)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/1399 de la Comisión, sobre el PFOA en espuma contraincendios (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1399)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/843 de la Comisión, que incluye el UV-328 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0843)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/1930 de la Comisión, que incluye el Dechlorane Plus (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1930)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/1482 de la Comisión, sobre los límites de PBDE en material recuperado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1482)
- [Reglamento (UE) 2025/2457, sobre la reatribución de tareas científicas y técnicas (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2457)
- [Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión, que incluye el clorpirifos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1423)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Residuos que contienen COP (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)](https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/waste-containing-pops_en)
- [Faktaark: Persistente organiske miljøgifte (POP-stoffer) (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-persistente-organiske-miljoegifte-pop-stoffer)
- [Bekendtgørelse af lov om kemikalier, LBK nr. 1200 af 25. september 2025 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes, texto consolidado de 1 de enero de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1021-20260101)
- [Reglamento (UE) 2019/1021, publicado en el DO L 169 de 25 de junio de 2019 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1021)
- [Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32019R1021 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019R1021)
- [Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, que incluye el PFOA (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R0784)
- [Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión, sobre la excepción de cromado del PFOS (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1203)
- [Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión, que incluye el dicofol (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1204)
- [Reglamento Delegado (UE) 2021/115 de la Comisión, que modifica la entrada del PFOA (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0115)
- [Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión, sobre el pentaclorofenol (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0277)
- [Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión, sobre el hexaclorobenceno (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2291)
- [Reglamento (UE) 2022/2400, que modifica los anexos IV y V sobre límites de residuos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2400)
- [Reglamento Delegado (UE) 2023/866 de la Comisión, sobre el PFOA en micropolvos de PTFE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0866)
- [Reglamento Delegado (UE) 2023/1608 de la Comisión, que incluye el PFHxS (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1608)
- [Reglamento Delegado (UE) 2024/2555 de la Comisión, sobre el hexabromociclododecano (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2555)
- [Reglamento Delegado (UE) 2024/2570 de la Comisión, que incluye el metoxicloro (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2570)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/718 de la Comisión, sobre los límites del PFOS (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0718)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/1399 de la Comisión, sobre el PFOA en espuma contraincendios (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1399)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/843 de la Comisión, que incluye el UV-328 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0843)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/1930 de la Comisión, que incluye el Dechlorane Plus (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1930)
- [Reglamento Delegado (UE) 2025/1482 de la Comisión, sobre los límites de PBDE en material recuperado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1482)
- [Reglamento (UE) 2025/2457, sobre la reatribución de tareas científicas y técnicas (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2457)
- [Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión, que incluye el clorpirifos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1423)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Residuos que contienen COP (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)](https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/waste-containing-pops_en)
- [Faktaark: Persistente organiske miljøgifte (POP-stoffer) (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/sikker-kemi/kemikalier/regler-og-handlingsplaner/faktaark-om-kemikaliereglerne/faktaark-persistente-organiske-miljoegifte-pop-stoffer)
- [Bekendtgørelse af lov om kemikalier, LBK nr. 1200 af 25. september 2025 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1200)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
