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title: "PED — Directiva de Equipos a Presión"
description: "La Directiva de Equipos a Presión fija los requisitos de seguridad, la evaluación de la conformidad y el marcado CE para equipos por encima de 0,5 bar, y obliga a fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 19 de julio de 2016, sustituye a la Directiva 97/23/CE, y los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026."
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published: "2014-07-17"
updated: "2026-09-13"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2014/68/UE"
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# PED — Directiva de Equipos a Presión

La Directiva de Equipos a Presión fija los requisitos de seguridad, la evaluación de la conformidad y el marcado CE para equipos por encima de 0,5 bar, y obliga a fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 19 de julio de 2016, sustituye a la Directiva 97/23/CE, y los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos a presión (refundición)
- **Referencia:** Directiva 2014/68/UE
- **CELEX:** 32014L0068
- **Tipo de acto:** Directive
- **En vigor:** 2014-07-17
- **Aplicable desde:** 2016-07-19
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 39 sigue remitiendo al artículo 15, apartado 3, y a los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 57 y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada equipo a presión o conjunto que se introduzca en el mercado. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 sobre la construcción de equipos a presión (bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr), que reproduce la directiva como su anexo 1, exige la declaración UE de conformidad, el marcado del anexo I y las instrucciones en danés, y permite a la autoridad designar los organismos notificados daneses y las organizaciones de terceros reconocidas sobre la base de la acreditación de DANAK; la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026) incluye la directiva en su sección 2 como punto 5 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, tarea que desempeña desde el 1 de diciembre de 2018 Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que las propias orientaciones de la autoridad de control indican que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, conforme a la cual la autoridad que supervisa otra legislación sobre riesgos específicos de determinados productos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 493/2026 sustituyó toda mención a Arbejdstilsynet en la orden sobre equipos a presión, ninguna orden ejecutiva la designa ya para los equipos a presión. La orden modificativa n.º 493 de 28 de mayo de 2026, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, trasladó la orden a la ley de productos, sustituyó a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados, y añadió los procedimientos de emergencia. El conjunto de instrumentos disponibles comprende la acción correctiva en un plazo proporcional al riesgo, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin al incumplimiento formal, como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado, del marcado del anexo I, de la declaración, de la documentación técnica o de la identificación, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.
- **Categoría:** CE / Product Safety

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** El diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de equipos a presión y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar: recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión, incluidos los elementos unidos a partes sometidas a presión, como bridas, boquillas, racores, soportes y orejetas de izado, y conjuntos de varios equipos a presión ensamblados por un fabricante en un todo integrado y funcional; Equipos por encima de los umbrales del artículo 4, apartado 1, que deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: recipientes para gases, gases licuados, gases disueltos, vapores y líquidos con una presión de vapor superior a 0,5 bar por encima de la atmosférica, con un volumen superior a 1 L y PS por V superior a 25 bar·L (grupo 1) o 50 bar·L (grupo 2), o PS superior a 200 bar o 1 000 bar, más todos los extintores portátiles y botellas para aparatos de respiración; recipientes para otros líquidos con un volumen superior a 1 L y PS por V superior a 200 bar·L o PS superior a 500 bar (grupo 1), o PS superior a 10 bar y PS por V superior a 10 000 bar·L o PS superior a 1 000 bar (grupo 2); equipos calentados por combustión u otro medio con riesgo de sobrecalentamiento para vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con un volumen superior a 2 L, y todas las ollas a presión; tuberías para gases con DN superior a 25 (grupo 1) o DN superior a 32 y PS por DN superior a 1 000 bar (grupo 2), y para otros líquidos con DN superior a 25 y PS por DN superior a 2 000 bar (grupo 1) o PS superior a 10 bar, DN superior a 200 y PS por DN superior a 5 000 bar (grupo 2); y los accesorios de seguridad y a presión destinados a dichos equipos; Conjuntos que incluyan al menos un equipo de ese tipo: los destinados a generar vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con equipos calentados por combustión que presenten un riesgo de sobrecalentamiento, y cualquier otro conjunto que el fabricante pretenda introducir en el mercado y poner en servicio como conjunto; los conjuntos de agua caliente alimentados manualmente con combustible sólido hasta 110 °C con PS por V superior a 50 bar·L solo cumplen los puntos 2.10, 2.11, 3.4, 5(a) y 5(d) del anexo I; Equipos y conjuntos iguales o inferiores a esos umbrales, que deben diseñarse y fabricarse conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro, ir acompañados de instrucciones de uso adecuadas y no deben llevar el marcado CE en virtud de la directiva; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, incluida la persona que manda fabricar un equipo y lo utiliza para sus propios fines, representantes autorizados, importadores y distribuidores

**Productos derivados y posteriores:** La presión es la presión manométrica en relación con la presión atmosférica, por lo que el vacío es un valor negativo; PS es la presión máxima que el fabricante especifica para el equipo en un lugar que él determina, y V es el volumen interno de una cámara, incluidas las boquillas hasta la primera conexión o soldadura y excluidas las partes internas permanentes (art. 2, puntos 7, 8 y 10); Los fluidos se dividen en el grupo 1, sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas conforme a las clases de peligro físico o para la salud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 enumeradas en el artículo 13, apartado 1, letra a), diecisiete clases que van de los explosivos inestables y los gases inflamables a la toxicidad aguda y la toxicidad específica en determinados órganos, más cualquier fluido cuya temperatura máxima admisible supere su punto de inflamación, y el grupo 2, todos los demás; un recipiente de varias cámaras toma la categoría más alta de sus cámaras, y una cámara con varios fluidos, la del fluido que exija la categoría más alta (art. 13); Los accesorios de seguridad se clasifican en la categoría IV, salvo que los fabricados para un equipo específico puedan clasificarse en la categoría del equipo que protegen; los accesorios a presión se clasifican por PS, por V o DN según proceda y por grupo de fluido, utilizando las tablas de recipientes o de tuberías, tomando la categoría más alta cuando procedan tanto V como DN (anexo II, puntos 2 y 3); El artículo 1, apartado 2, excluye veintiún grupos de equipos, entre ellos las canalizaciones a partir del último dispositivo de aislamiento de una instalación, las redes de abastecimiento de agua y las tuberías forzadas, los recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE, los generadores de aerosoles de la Directiva 75/324/CEE, los equipos para el funcionamiento de vehículos, los equipos no superiores a la categoría I cubiertos por las directivas sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX, el material militar, los elementos diseñados para uso nuclear cuyo fallo pueda emitir radiactividad, los equipos de control de pozos, los motores, turbinas, compresores y bombas en los que la presión no sea un factor de diseño significativo, los altos hornos y recipientes metalúrgicos, las envolventes de aparamenta de alta tensión, las tuberías portacables, los buques, cohetes, aeronaves y unidades móviles en alta mar, las envolturas flexibles como neumáticos y embarcaciones inflables, los silenciadores, las botellas y latas para bebidas carbonatadas, los recipientes para bebidas de hasta 500 bar·L y 7 bar, los equipos a presión transportables y los equipos para mercancías peligrosas de las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, el Código IMDG y el Convenio de Chicago, los radiadores y tuberías de los sistemas de calefacción por agua caliente, y los recipientes para líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar (art. 1, apartado 2, letras a) a u)); Cuando el artículo 1, apartado 2, cita la Directiva 2007/46/CE sobre homologación de vehículos, la Directiva 93/42/CEE del Consejo sobre productos sanitarios y la Directiva 2009/142/CE sobre aparatos de gas, estos actos han sido desde entonces derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2018/858, el Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento (UE) 2016/426, y la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas es sustituida por el Reglamento (UE) 2023/1230 a partir del 20 de enero de 2027; las exclusiones se interpretan en relación con los actos sucesores; Los Estados miembros pueden autorizar entidades inspectoras de usuarios que evalúen equipos para el grupo industrial al que pertenecen mediante los módulos A2, C2, F y G; dichos equipos no llevan marcado CE y solo pueden utilizarse en los establecimientos de ese grupo (art. 16); Las autoridades competentes pueden, cuando esté justificado, permitir que equipos y conjuntos individuales se comercialicen y se pongan en servicio en su territorio sin los procedimientos de evaluación de la conformidad cuando el uso responda a fines de experimentación (art. 14, apartado 7); El importador o distribuidor que vende con su propio nombre o marca, o que modifica un equipo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 10); Se presume que los equipos conformes con normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, y los materiales conformes con aprobaciones europeas de materiales publicadas, cumplen los requisitos esenciales de seguridad que cubren; la Comisión publica la lista de normas mediante decisión de ejecución, actualmente la Decisión de Ejecución (UE) 2025/165 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/79 de la Comisión, de 12 de enero de 2026 (art. 12 y art. 15; página de la Comisión Europea sobre normas armonizadas para equipos a presión)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)** — Toda persona física o jurídica que fabrique un equipo a presión o un conjunto, o que mande diseñarlo o fabricarlo, y lo comercialice con su nombre o marca o lo utilice para sus propios fines; el importador o distribuidor que introduzca equipos en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique equipos de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante.
- **Representante autorizado** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a la buena práctica de ingeniería, y la obligación de elaborar la documentación técnica, no pueden formar parte del mandato.
- **Importador** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión equipos a presión o conjuntos procedentes de un tercer país.
- **Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)** — Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa equipos a presión o conjuntos.

## Fechas clave

- 1999-11-29: La Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión se aplica, tras un plazo de transposición de 29 de mayo de 1999; es el acto que la Directiva 2014/68/UE refunde y deroga
- 2002-05-29: Fin del período transitorio de la Directiva 97/23/CE: los Estados miembros no pueden impedir la puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplían las normas nacionales vigentes cuando esa directiva empezó a aplicarse y que se introdujeron en el mercado hasta esta fecha
- 2014-05-15: La Directiva 2014/68/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 97/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo
- 2014-07-17: Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 189 de 27 de junio de 2014
- 2015-02-28: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones que transponen el artículo 13 sobre la clasificación de los equipos a presión y los grupos de fluidos
- 2015-06-01: Se aplican las medidas nacionales que transponen el artículo 13; se suprime el artículo 9 de la Directiva 97/23/CE; la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados que reclasifiquen equipos a presión corre por cinco años desde esta fecha, con prórroga tácita; en Dinamarca, el artículo 13 del anexo 1 de la orden ejecutiva n.º 190/2015 se aplica desde la misma fecha
- 2015-06-23: Se publica en el DO L 157 una corrección de errores que rectifica el artículo 14, apartado 7, sobre la excepción para experimentación, y el artículo 48, apartado 2, sobre la disposición transitoria, en la versión inglesa y en las demás versiones lingüísticas
- 2016-07-18: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones que transponen el artículo 2, apartados 15 a 32, los artículos 6 a 12, 14, 17 y 18, el artículo 19, apartados 3 a 5, los artículos 20 a 43, 47 y 48, y los anexos I a IV
- 2016-07-19: Se aplican las medidas nacionales; el artículo 1, los puntos 1 a 14 del artículo 2, los artículos 3, 4, 5, 14, 15 y 16, el artículo 19, apartados 1 y 2, y los artículos 44, 45 y 46 se aplican directamente; se deroga la Directiva 97/23/CE; los equipos conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados y decisiones siguen siendo válidos; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 190/2015, cuyo anexo 1 es sustituido por la orden ejecutiva n.º 480 de 25 de mayo de 2016 a partir del 1 de julio de 2016
- 2018-12-01: Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples en Dinamarca; Arbejdstilsynet conserva los equipos a presión fabricados por encargo y los equipos para uso en alta mar
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime los artículos sobre vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 39, incluye la directiva como punto 57 de su anexo I y, en virtud de su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado
- 2024-11-28: Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, el vigésimo día tras su publicación en el DO L de 8 de noviembre de 2024; añade a la directiva las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, así como el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia
- 2026-01-01: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa con las mismas funciones, incluido el control de los equipos a presión
- 2026-05-29: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas que transponen la Directiva (UE) 2024/2749
- 2026-05-30: Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/2749, de modo que pueden activarse los procedimientos de emergencia de los artículos 43 bis a 43 sexies; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 493 de 28 de mayo de 2026, que traslada la orden sobre equipos a presión a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen, incorpora los procedimientos de emergencia como los §§ 6 a, 6 b y 6 c, y reedita la directiva modificada como anexo 1

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)

- Clasifique cada equipo: determine el grupo de fluido conforme al artículo 13, si el fluido es un gas, gas licuado, gas disuelto, vapor o líquido con una presión de vapor superior a 0,5 bar por encima de la atmosférica, u otro líquido, y lea la categoría I, II, III o IV en las tablas 1 a 9 del anexo II utilizando PS y V para recipientes, PS para equipos calentados por combustión y PS y DN para tuberías; los accesorios de seguridad son de categoría IV salvo que se fabriquen para un equipo específico, los accesorios a presión siguen las tablas de recipientes o de tuberías, los recipientes y tuberías para gases inestables de categorías I o II pasan a la categoría III, los extintores portátiles y las botellas de respiración son como mínimo de categoría III, las tuberías por encima de 350 °C en categoría II según la tabla 7 pasan a la categoría III, y el diseño de las ollas a presión necesita como mínimo un módulo de categoría III. Los equipos iguales o inferiores a los límites del artículo 4 siguen en cambio la buena práctica de ingeniería.
- Diseñe y fabrique los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: analice los peligros derivados de la presión y diseñe conforme a ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales; diseñe para una resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles con los métodos de cálculo, experimentales o combinados del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, prevea un manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, proteja contra la superación de los límites admisibles mediante accesorios de seguridad o dispositivos de control, y cumpla las normas adicionales para los equipos calentados por combustión del punto 5 y las tuberías del punto 6; fabrique con personal y procedimientos cualificados, con procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, y personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, mantenga la trazabilidad de los materiales, y realice la evaluación final con una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad.
- Analice los peligros y riesgos derivados de la presión que afectan al equipo, diséñelo y constrúyalo teniendo en cuenta ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales.
- Diseñe los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles según los métodos del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, protección contra la superación de los límites admisibles, y las normas adicionales para los equipos calentados por combustión y las tuberías.
- Fabrique con personal y procedimientos cualificados: disponga de procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, y mantenga la trazabilidad de los materiales.
- Realice la evaluación final del equipo: una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad.
- Utilice materiales adecuados: defina los valores de diseño y las características esenciales, documente el cumplimiento mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales, que el organismo notificado evalúa específicamente para las categorías III y IV, y obtenga la documentación del fabricante del material para todos los materiales, en forma de certificado de control específico del producto para las partes principales sometidas a presión de los equipos de categoría II, III y IV; se presume que los materiales conformes con normas armonizadas o con aprobaciones europeas de materiales publicadas cumplen los requisitos.
- Elabore la documentación técnica del anexo III, con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo, y realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la categoría I; módulo A2, D1 o E1 para la categoría II; módulos B (examen de tipo) + D, B (examen de tipo) + F, B (examen de producción) + E, B (examen de producción) + C2 o módulo H para la categoría III; y módulos B (examen de producción) + D, B (examen de producción) + F, G o H1 para la categoría IV, o un procedimiento de una categoría superior. En los módulos de garantía de calidad para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, el organismo notificado toma muestras del equipo mediante visitas inopinadas, al menos dos en el primer año, y en el módulo H para equipos calentados por combustión de categoría III fabricados de forma unitaria, realiza la evaluación final de cada unidad. Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado y marcado CE por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos. En Dinamarca, el organismo notificado o la organización de terceros reconocida son designados por Erhvervsstyrelsen, antes del 30 de mayo de 2026 por el director de Arbejdstilsynet, sobre la base de la acreditación de DANAK, o por otro Estado miembro.
- Elabore la documentación técnica del anexo III: el análisis y la evaluación de riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación con sus explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo.
- Realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la I; A2, D1 o E1 para la II; B + D, F, E o C2, o H, para la III; B + D o F, G o H1 para la IV. En Dinamarca el organismo notificado es designado por Erhvervsstyrelsen o por otro Estado miembro.
- Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos.
- Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, declarando que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, incluyendo los elementos de los módulos utilizados, las referencias del organismo notificado y del certificado cuando proceda y, para los conjuntos, los equipos constitutivos y los procedimientos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas exigidos por el Estado miembro en el que el equipo se introduzca o comercialice y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única que los cubra todos; coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. En Dinamarca, la declaración debe estar en danés.
- Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados y, para los conjuntos, los equipos constitutivos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única.
- Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción.
- Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: para todos los equipos, el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, y los límites máximo y mínimo admisibles esenciales; cuando proceda, el volumen V en L, el diámetro nominal DN, la presión de ensayo PT en bar y su fecha, la presión de tarado del dispositivo de seguridad, la potencia en kW, la tensión de alimentación, el uso previsto, el grado de llenado, la masa máxima de llenado, la tara y el grupo de fluido; y advertencias contra un uso indebido previsible; añada un número de tipo, lote o serie y su nombre, la razón social registrada o la marca comercial, y una única dirección postal de contacto, en el embalaje o en un documento cuando el equipo no lo permita, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades.
- Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, los límites admisibles y, cuando proceda, V, DN, PT, la presión de tarado, la potencia, la tensión, el uso previsto, los datos de llenado, el grupo de fluido y las advertencias contra un uso indebido previsible.
- Marque un número de tipo, lote o serie y su nombre, razón social registrada o marca comercial, y una única dirección postal de contacto en el equipo o, cuando este no lo permita, en el embalaje o en un documento, en un idioma que los usuarios y las autoridades comprendan fácilmente.
- Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, relativas al montaje y ensamblaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, incluidas las comprobaciones del usuario, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas y aplique la buena práctica de ingeniería. Conserve la documentación técnica y la declaración durante 10 años tras la introducción en el mercado, mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.
- Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, para el montaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; por debajo de los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas.
- Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de que el equipo o conjunto se haya introducido en el mercado.
- Mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas.
- Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores de ese seguimiento.
- Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo, facilite la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a sus proveedores y clientes durante 10 años; durante un modo de emergencia activado, los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater no llevan marcado CE, y usted declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I y completa los procedimientos que prescribe la autorización.
- Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.
- Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.
- Durante un modo de emergencia activado, para los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater, no coloque el marcado CE, declare bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I, y complete los procedimientos que prescribe la autorización.

### Representante autorizado

- Actúe en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación de riesgos relativas al equipo cubierto por su mandato.
- Actúe únicamente en virtud de un mandato por escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.
- Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos del equipo cubierto por su mandato.
- No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a la buena práctica de ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato.
- Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado y conserve el certificado y la documentación durante 10 años en nombre del fabricante, y, cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE; sea capaz de identificar durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró.
- Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante.
- Conserve el certificado de examen UE de tipo y su documentación durante 10 años en nombre del fabricante.
- Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE en nombre del fabricante.
- Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.
- Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.

### Importador

- Introduzca en el mercado únicamente equipos y conjuntos conformes, y, antes de introducir en el mercado equipos por encima de los umbrales, compruebe que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad del artículo 14, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, suministró las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, y aplicó los marcados de identificación y dirección; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, compruebe la documentación técnica, las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.
- Indique su nombre, razón social registrada o marca comercial y una dirección postal de contacto en el equipo o conjunto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades de vigilancia del mercado.
- Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad.
- Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés.
- Mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad con el anexo I.
- Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.
- Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.
- Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud; facilite la información de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a los proveedores y clientes durante 10 años.
- Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.
- Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.
- Si introduce un equipo en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un equipo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.

### Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)

- Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un equipo por encima de los umbrales, verifique que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, en un idioma que comprendan los usuarios del Estado miembro, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; para los equipos por debajo de los umbrales, verifique las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.
- Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad.
- Si un equipo que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adopten las medidas correctoras para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, e informe de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.
- Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación de riesgos, e identifique durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.
- Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.
- Si vende con su propio nombre o marca, o modifica un equipo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministre deben estar en danés.
- Si comercializa un equipo con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.
- En Dinamarca, asegúrese de que la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministra estén en danés.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (59); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `ped-mfr-classify-item-decide` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Clasifique cada equipo: determine el grupo de fluido conforme al artículo 13, si el fluido es un gas, gas licuado, gas disuelto, vapor o líquido con una presión de vapor superior a 0,5 bar por encima de la atmosférica, u otro líquido, y lea la categoría I, II, III o IV en las tablas 1 a 9 del anexo II utilizando PS y V para recipientes, PS para equipos calentados por combustión y PS y DN para tuberías; los accesorios de seguridad son de categoría IV salvo que se fabriquen para un equipo específico, los accesorios a presión siguen las tablas de recipientes o de tuberías, los recipientes y tuberías para gases inestables de categorías I o II pasan a la categoría III, los extintores portátiles y las botellas de respiración son como mínimo de categoría III, las tuberías por encima de 350 °C en categoría II según la tabla 7 pasan a la categoría III, y el diseño de las ollas a presión necesita como mínimo un módulo de categoría III. Los equipos iguales o inferiores a los límites del artículo 4 siguen en cambio la buena práctica de ingeniería. [Art. 4(1) and (3), Art. 13 and Annex II]
- `ped-mfr-design-manufacture-equipment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Diseñe y fabrique los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: analice los peligros derivados de la presión y diseñe conforme a ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales; diseñe para una resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles con los métodos de cálculo, experimentales o combinados del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, prevea un manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, proteja contra la superación de los límites admisibles mediante accesorios de seguridad o dispositivos de control, y cumpla las normas adicionales para los equipos calentados por combustión del punto 5 y las tuberías del punto 6; fabrique con personal y procedimientos cualificados, con procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, y personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, mantenga la trazabilidad de los materiales, y realice la evaluación final con una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad. [Art. 6(1) and Annex I, preliminary observations and points 1 to 7]
- `ped-mfr-analyse-pressure-hazards` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Analice los peligros y riesgos derivados de la presión que afectan al equipo, diséñelo y constrúyalo teniendo en cuenta ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales. [Art. 6(1) and Annex I, preliminary observations and point 1]
- `ped-mfr-design-to-annex-i` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Diseñe los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles según los métodos del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, protección contra la superación de los límites admisibles, y las normas adicionales para los equipos calentados por combustión y las tuberías. [Art. 6(1) and Annex I, points 2, 5, 6 and 7]
- `ped-mfr-approve-joining-ndt-personnel` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Fabrique con personal y procedimientos cualificados: disponga de procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, y mantenga la trazabilidad de los materiales. [Annex I, point 3.1]
- `ped-mfr-carry-out-final-assessment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Realice la evaluación final del equipo: una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad. [Annex I, point 3.2]
- `ped-mfr-use-suitable-materials` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Utilice materiales adecuados: defina los valores de diseño y las características esenciales, documente el cumplimiento mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales, que el organismo notificado evalúa específicamente para las categorías III y IV, y obtenga la documentación del fabricante del material para todos los materiales, en forma de certificado de control específico del producto para las partes principales sometidas a presión de los equipos de categoría II, III y IV; se presume que los materiales conformes con normas armonizadas o con aprobaciones europeas de materiales publicadas cumplen los requisitos. [Art. 12, Art. 15 and Annex I, point 4]
- `ped-mfr-draw-annex-iii` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Elabore la documentación técnica del anexo III, con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo, y realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la categoría I; módulo A2, D1 o E1 para la categoría II; módulos B (examen de tipo) + D, B (examen de tipo) + F, B (examen de producción) + E, B (examen de producción) + C2 o módulo H para la categoría III; y módulos B (examen de producción) + D, B (examen de producción) + F, G o H1 para la categoría IV, o un procedimiento de una categoría superior. En los módulos de garantía de calidad para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, el organismo notificado toma muestras del equipo mediante visitas inopinadas, al menos dos en el primer año, y en el módulo H para equipos calentados por combustión de categoría III fabricados de forma unitaria, realiza la evaluación final de cada unidad. Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado y marcado CE por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos. En Dinamarca, el organismo notificado o la organización de terceros reconocida son designados por Erhvervsstyrelsen, antes del 30 de mayo de 2026 por el director de Arbejdstilsynet, sobre la base de la acreditación de DANAK, o por otro Estado miembro. [Art. 6(2), Art. 14 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 4]
- `ped-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Elabore la documentación técnica del anexo III: el análisis y la evaluación de riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación con sus explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo. [Art. 6(2) and Annex III]
- `ped-mfr-carry-out-conformity-assessment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la I; A2, D1 o E1 para la II; B + D, F, E o C2, o H, para la III; B + D o F, G o H1 para la IV. En Dinamarca el organismo notificado es designado por Erhvervsstyrelsen o por otro Estado miembro. [Art. 6(2), Art. 14 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 4]
- `ped-mfr-assess-assembly-globally` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos. [Art. 14(6)]
- `ped-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, declarando que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, incluyendo los elementos de los módulos utilizados, las referencias del organismo notificado y del certificado cuando proceda y, para los conjuntos, los equipos constitutivos y los procedimientos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas exigidos por el Estado miembro en el que el equipo se introduzca o comercialice y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única que los cubra todos; coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. En Dinamarca, la declaración debe estar en danés. [Art. 6(2), Art. 17, Art. 18, Art. 19 and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-mfr-draw-eu-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados y, para los conjuntos, los equipos constitutivos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única. [Art. 6(2), Art. 17 and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-mfr-affix-ce-marking` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. [Art. 18 and Art. 19]
- `ped-mfr-apply-annex-point` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: para todos los equipos, el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, y los límites máximo y mínimo admisibles esenciales; cuando proceda, el volumen V en L, el diámetro nominal DN, la presión de ensayo PT en bar y su fecha, la presión de tarado del dispositivo de seguridad, la potencia en kW, la tensión de alimentación, el uso previsto, el grado de llenado, la masa máxima de llenado, la tara y el grupo de fluido; y advertencias contra un uso indebido previsible; añada un número de tipo, lote o serie y su nombre, la razón social registrada o la marca comercial, y una única dirección postal de contacto, en el embalaje o en un documento cuando el equipo no lo permita, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades. [Art. 6(5), Art. 6(6) and Annex I, point 3.3]
- `ped-mfr-apply-dataplate-marking` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, los límites admisibles y, cuando proceda, V, DN, PT, la presión de tarado, la potencia, la tensión, el uso previsto, los datos de llenado, el grupo de fluido y las advertencias contra un uso indebido previsible. [Annex I, point 3.3]
- `ped-mfr-mark-name-address` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Marque un número de tipo, lote o serie y su nombre, razón social registrada o marca comercial, y una única dirección postal de contacto en el equipo o, cuando este no lo permita, en el embalaje o en un documento, en un idioma que los usuarios y las autoridades comprendan fácilmente. [Art. 6(5) and Art. 6(6)]
- `ped-mfr-supply-equipment-annex` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, relativas al montaje y ensamblaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, incluidas las comprobaciones del usuario, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas y aplique la buena práctica de ingeniería. Conserve la documentación técnica y la declaración durante 10 años tras la introducción en el mercado, mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores. [Art. 4(3), Art. 6(1), Art. 6(3), Art. 6(4), Art. 6(7) and Annex I, point 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-mfr-supply-operating-instructions` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, para el montaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; por debajo de los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas. [Art. 4(3), Art. 6(7) and Annex I, point 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-mfr-keep-documentation-years` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de que el equipo o conjunto se haya introducido en el mercado. [Art. 6(3)]
- `ped-mfr-maintain-series-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas. [Art. 6(4)]
- `ped-mfr-sample-test-register` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores de ese seguimiento. [Art. 6(4)]
- `ped-mfr-immediately-bring-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo, facilite la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a sus proveedores y clientes durante 10 años; durante un modo de emergencia activado, los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater no llevan marcado CE, y usted declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I y completa los procedimientos que prescribe la autorización. [Art. 6(8), Art. 6(9), Art. 11 and Art. 43c(5) to (7)]
- `ped-mfr-take-corrective-measures` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo. [Art. 6(8)]
- `ped-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo. [Art. 6(9)]
- `ped-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró. [Art. 11]
- `ped-mfr-declare-emergency-authorisation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)) — Durante un modo de emergencia activado, para los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater, no coloque el marcado CE, declare bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I, y complete los procedimientos que prescribe la autorización. [Art. 43c(5) to (7)]
- `ped-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado) — Actúe en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación de riesgos relativas al equipo cubierto por su mandato. [Art. 7(2)]
- `ped-oth-hold-written-mandate` (Representante autorizado) — Actúe únicamente en virtud de un mandato por escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre. [Art. 7(1) and Art. 7(2)]
- `ped-oth-keep-documentation-years` (Representante autorizado) — Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado. [Art. 7(2)(a)]
- `ped-oth-provide-information-request` (Representante autorizado) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos del equipo cubierto por su mandato. [Art. 7(2)(b) and Art. 7(2)(c)]
- `ped-oth-take-manufacturers-duty` (Representante autorizado) — No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a la buena práctica de ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato. [Art. 7(1)]
- `ped-oth-lodge-application-eu-type` (Representante autorizado) — Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado y conserve el certificado y la documentación durante 10 años en nombre del fabricante, y, cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE; sea capaz de identificar durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró. [Art. 11, Art. 19(4) and Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10]
- `ped-oth-lodge-type-examination` (Representante autorizado) — Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante. [Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10]
- `ped-oth-keep-certificate-years` (Representante autorizado) — Conserve el certificado de examen UE de tipo y su documentación durante 10 años en nombre del fabricante. [Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10]
- `ped-oth-affix-notified-body-number` (Representante autorizado) — Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE en nombre del fabricante. [Art. 19(4)]
- `ped-oth-identify-suppliers-customers` (Representante autorizado) — Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró. [Art. 11]
- `ped-oth-economic-operator-established` (Representante autorizado) — Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras. [Art. 4(1) to Art. 4(5)]
- `ped-imp-place-compliant-equipment` (Importador) — Introduzca en el mercado únicamente equipos y conjuntos conformes, y, antes de introducir en el mercado equipos por encima de los umbrales, compruebe que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad del artículo 14, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, suministró las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, y aplicó los marcados de identificación y dirección; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, compruebe la documentación técnica, las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. [Art. 8(1) and Art. 8(2)]
- `ped-imp-indicate-name-registered` (Importador) — Indique su nombre, razón social registrada o marca comercial y una dirección postal de contacto en el equipo o conjunto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades de vigilancia del mercado. [Art. 8(3)]
- `ped-imp-ensure-equipment-accompanied` (Importador) — Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad. [Art. 8(4) and Art. 8(5); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-imp-ensure-instructions-accompany` (Importador) — Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés. [Art. 8(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-imp-ensure-storage-transport` (Importador) — Mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad con el anexo I. [Art. 8(5)]
- `ped-imp-sample-test-marketed-equipment` (Importador) — Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores. [Art. 8(6)]
- `ped-imp-immediately-take-corrective` (Importador) — Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo. [Art. 8(7)]
- `ped-imp-keep-copy-declaration` (Importador) — Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud; facilite la información de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a los proveedores y clientes durante 10 años. [Art. 8(8), Art. 8(9) and Art. 11]
- `ped-imp-keep-declaration-copy` (Importador) — Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud. [Art. 8(8)]
- `ped-imp-provide-information-request` (Importador) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo. [Art. 8(9)]
- `ped-imp-identify-suppliers-customers` (Importador) — Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró. [Art. 11]
- `ped-imp-modify-equipment-already` (Importador) — Si introduce un equipo en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un equipo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. [Art. 10]
- `ped-dist-act-due-care` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un equipo por encima de los umbrales, verifique que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, en un idioma que comprendan los usuarios del Estado miembro, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; para los equipos por debajo de los umbrales, verifique las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. [Art. 9(1) and Art. 9(2)]
- `ped-dist-keep-storage-transport` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad. [Art. 9(3)]
- `ped-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Si un equipo que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adopten las medidas correctoras para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, e informe de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. [Art. 9(4)]
- `ped-dist-provide-information-documentation` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación de riesgos, e identifique durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró. [Art. 9(5) and Art. 11]
- `ped-dist-provide-information-request` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo. [Art. 9(5)]
- `ped-dist-identify-suppliers-customers` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró. [Art. 11]
- `ped-dist-take-manufacturers-obligations` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Si vende con su propio nombre o marca, o modifica un equipo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministre deben estar en danés. [Art. 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]
- `ped-dist-own-name-manufacturer` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — Si comercializa un equipo con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. [Art. 10]
- `ped-dist-check-danish-documents` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)) — En Dinamarca, asegúrese de que la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministra estén en danés. [Art. 9(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por las infracciones de los operadores económicos a sus leyes de transposición nacional y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los equipos que presenten un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, exigen medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el equipo y notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal, como un marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, la falta del marcado del anexo I, punto 3.3, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica ausente o incompleta, la falta de identificación del fabricante o del importador, o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 y 8, debe subsanarse y, en caso contrario, conduce a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación. Desde el 16 de julio de 2021, las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprobar los productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retire, recupere o destruya el equipo. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov n.º 155 de 20 de febrero de 2013) u otra legislación —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la propia orden se sustenta ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus §§ 4 y 5 y de la directiva reproducida en su anexo 1, desde el 30 de mayo de 2026 también del requisito de idioma danés o inglés para el etiquetado pertinente para la crisis, y el incumplimiento de órdenes o prohibiciones, con responsabilidad de la empresa conforme al código penal; la ley de productos incluye la directiva como área de producto n.º 5 y otorga a la autoridad de control facultades para advertir a los usuarios, detener la comercialización engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes de detener las ventas y de eliminar un marcado CE colocado incorrectamente, y multas que pueden llegar hasta una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reiteración o infracciones sistemáticas con ánimo de lucro, por infracciones de la ley, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y de las decisiones de la autoridad. La autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, cuyo departamento Markedsovervågning continúa las funciones de Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026; Arbejdstilsynet sigue siendo responsable de los equipos a presión fabricados por encargo y de los equipos importados para actividades de petróleo y gas en alta mar.

## Lista de comprobación

1. Confirme que el equipo tiene una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar y que no es una de las veintiuna exclusiones del artículo 1, apartado 2, como los recipientes a presión simples, los equipos a presión transportables, los generadores de aerosoles, los equipos para vehículos o los equipos de categoría I cubiertos por la legislación sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX (artículo 1).
2. Determine PS, TS, V o DN, el estado del fluido y el grupo de fluido conforme al artículo 13, y compare el equipo con los límites del artículo 4, apartado 1; los equipos iguales o inferiores a esos límites siguen la buena práctica de ingeniería con instrucciones y sin marcado CE (artículos 4 y 13).
3. Lea la categoría I a IV en las tablas 1 a 9 del anexo II y aplique las excepciones: gases inestables, extintores portátiles y botellas de respiración, tuberías por encima de 350 °C, ollas a presión, accesorios de seguridad en categoría IV (anexo II).
4. Decida su función para cada producto, recordando que vender con su propia marca, modificar el equipo o fabricar para uso propio le convierte en fabricante (artículo 2, punto 18, y artículo 10).
5. Diseñe conforme al anexo I con un análisis documentado de peligros, los métodos de diseño del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, protección contra la superación de los límites admisibles, y materiales documentados mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales con certificados de control específico del producto para las categorías II a IV (anexo I, puntos 1, 2, 4 y 7).
6. Cualifique la fabricación: procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, trazabilidad de los materiales y evaluación final con el ensayo de resistencia (anexo I, punto 3).
7. Elija la vía de módulos para la categoría: A para la categoría I; A2, D1 o E1 para la categoría II; B + D, B + F, B + E, B + C2 o H para la categoría III; B + D, B + F, G o H1 para la categoría IV, y contrate a un organismo notificado incluido en la lista de la Comisión; para los conjuntos, realice la evaluación global (artículo 14 y anexo III).
8. Recopile la documentación técnica del anexo III con la evaluación de riesgos, los planos, la lista de normas, los cálculos y los informes de ensayo, y consérvela junto con la declaración durante 10 años (artículo 6, apartado 3, y anexo III).
9. Elabore la declaración UE de conformidad del anexo IV, como declaración única cuando también se apliquen otros actos de la Unión, y coloque el marcado CE y el número del organismo notificado antes de la introducción en el mercado, junto con el marcado del anexo I, punto 3.3, y las instrucciones del punto 3.4 en el idioma exigido, en Dinamarca danés (artículos 17 a 19, anexo I, puntos 3.3 y 3.4, y orden ejecutiva n.º 190/2015, § 5).
10. Establezca el procedimiento de medidas correctoras y notificación, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años y, cuando los riesgos lo justifiquen, el ensayo por muestreo y un registro de reclamaciones, y compruebe si un modo de emergencia del mercado interior ha activado los procedimientos del capítulo 5 bis para su equipo (artículos 6, apartado 4, 6, apartado 8, 8, apartado 6, 8, apartado 7, 9, apartado 4, 11 y 43 bis).

## Preguntas

### ¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión?

La directiva refundida se adoptó el 15 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 17 de julio de 2014. Su aplicación fue escalonada: los Estados miembros debían transponer el artículo 13 sobre clasificación y grupos de fluidos antes del 28 de febrero de 2015 y aplicarlo desde el 1 de junio de 2015, cuando se suprimió el artículo 9 de la Directiva 97/23/CE; el resto debía transponerse antes del 18 de julio de 2016 y se aplica desde el 19 de julio de 2016, cuando también entraron en vigor el artículo 1, las primeras catorce definiciones, los artículos 3, 4, 5, 14, 15 y 16, el artículo 19, apartados 1 y 2, y los artículos 44 a 46, y se derogó la Directiva 97/23/CE. Los equipos conformes con la directiva anterior e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos. La Directiva (UE) 2024/2749 añadió los procedimientos de emergencia, transpuestos antes del 29 de mayo de 2026 y aplicados desde el 30 de mayo de 2026.

### ¿Mi equipo está sujeto a la PED?

La directiva cubre el diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de recipientes, tuberías, accesorios de seguridad, accesorios a presión y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar, salvo que el equipo sea una de las veintiuna exclusiones del artículo 1, apartado 2, entre ellas las canalizaciones y redes de agua, los recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE, los generadores de aerosoles, los equipos para vehículos, los equipos de categoría I cubiertos por la legislación sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX, los elementos nucleares, los equipos de control de pozos, los motores, turbinas, compresores y bombas en los que la presión no sea un factor de diseño significativo, los equipos de buques y aeronaves, los neumáticos e inflables, los silenciadores, las botellas de bebidas carbonatadas, los equipos a presión transportables, los radiadores y tuberías de calefacción por agua caliente, y los recipientes cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar. Los equipos dentro de la directiva pero iguales o inferiores a los límites del artículo 4, apartados 1 y 2, de presión, volumen o diámetro nominal, se fabrican conforme a la buena práctica de ingeniería con instrucciones y no deben llevar el marcado CE; por encima de los límites se aplica el régimen completo.

### ¿Cómo se clasifican los equipos a presión en las categorías I a IV?

El artículo 13 divide los fluidos en el grupo 1, sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas conforme a diecisiete clases de peligro físico o para la salud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, desde los explosivos inestables, los gases y líquidos inflamables, las sustancias comburentes y pirofóricas y los peróxidos orgánicos hasta la toxicidad aguda y la toxicidad específica en determinados órganos, más cualquier fluido cuya temperatura máxima admisible supere su punto de inflamación, y el grupo 2, todos los demás. La categoría se determina entonces mediante las tablas 1 a 9 del anexo II, una tabla por cada caso del artículo 4, apartado 1, en orden ascendente de peligro: las tablas 1 a 4 para recipientes por PS y V, la tabla 5 para equipos calentados por combustión, las tablas 6 a 9 para tuberías por PS y DN. Los accesorios de seguridad son de categoría IV salvo que se fabriquen para un equipo específico, los recipientes y tuberías para gases inestables pasan de las categorías I y II a la III, los extintores portátiles y las botellas de respiración son como mínimo de categoría III, las tuberías por encima de 350 °C en categoría II según la tabla 7 pasan a la categoría III, y las ollas a presión necesitan como mínimo un procedimiento de categoría III para su diseño. Un recipiente de varias cámaras toma la categoría de la cámara más exigente, y una cámara con varios fluidos, la del fluido más exigente.

### ¿Necesito un organismo notificado en virtud de la PED?

Los equipos de categoría I utilizan el módulo A, control interno de la producción, sin organismo notificado. La categoría II utiliza el módulo A2, control interno de la producción más comprobaciones supervisadas a intervalos aleatorios, D1 o E1; la categoría III utiliza el examen UE de tipo (de diseño) con el módulo D o F, el examen UE de tipo (de producción) con el módulo E o C2, o la garantía de calidad total del módulo H; la categoría IV utiliza el examen UE de tipo (de producción) con el módulo D o F, la verificación por unidad del módulo G, o el módulo H1, todos ellos con un organismo notificado. El fabricante puede elegir un procedimiento de una categoría superior, y para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, en los módulos de garantía de calidad el organismo notificado toma muestras del equipo mediante visitas inopinadas, al menos dos en el primer año. El anexo I también exige procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida a partir de la categoría II, y personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida a partir de la categoría III. En Dinamarca los organismos se designan sobre la base de la acreditación de DANAK, desde el 30 de mayo de 2026 por Erhvervsstyrelsen.

### ¿Qué es la buena práctica de ingeniería y lleva marcado CE?

Los equipos y conjuntos a presión por encima de 0,5 bar que sean iguales o inferiores a los límites del artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y del artículo 4, apartado 2, deben diseñarse y fabricarse conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro para garantizar un uso seguro e ir acompañados de instrucciones de uso adecuadas. No deben llevar el marcado CE en virtud de la directiva, aunque otra legislación de la Unión pueda exigirlo; el fabricante sigue aplicando un número de tipo, lote o serie y su nombre y dirección, y los importadores y distribuidores comprueban la documentación, las instrucciones y la identificación. Los Estados miembros no pueden impedir dichos equipos por razones de riesgo relacionadas con la presión, y la Comisión puede, por razones de seguridad muy graves, someter mediante un acto delegado un equipo o una familia de equipos a los requisitos completos.

### ¿Cómo se evalúan los conjuntos?

Un conjunto es varios equipos a presión ensamblados por un fabricante en un todo integrado y funcional. Los conjuntos para generar vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con equipos calentados por combustión que presenten un riesgo de sobrecalentamiento, y cualquier otro conjunto que el fabricante pretenda introducir en el mercado y poner en servicio como conjunto, se someten a una evaluación global de la conformidad: cada equipo a presión aún no evaluado y marcado CE se evalúa según su propia categoría, la integración de los componentes conforme a los puntos 2.3, 2.8 y 2.9 del anexo I según la categoría más alta de los equipos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento admisibles conforme a los puntos 2.10 y 3.2.3 según la categoría más alta de los elementos protegidos. El marcado CE no es necesario en cada elemento de un conjunto, y los elementos ya marcados con CE conservan su marcado; los conjuntos de agua caliente alimentados manualmente con combustible sólido hasta 110 °C por encima de 50 bar·L solo cumplen los puntos 2.10, 2.11, 3.4, 5(a) y 5(d) del anexo I y utilizan el examen UE de tipo (de diseño) o el módulo H.

### ¿Quién hace cumplir la PED en Dinamarca y qué debe estar en danés?

La orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 convierte la directiva en derecho danés al reproducirla como anexo 1 y exige la declaración UE de conformidad, el marcado del anexo I, punto 3.3, y las instrucciones de funcionamiento del punto 3.4 en danés. La ley de productos incluye la directiva como área de producto n.º 5 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; Sikkerhedsstyrelsen ha realizado el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que las propias orientaciones de la autoridad de control indican que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, conforme a la cual la autoridad que supervisa otra legislación sobre riesgos específicos de determinados productos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 493/2026 sustituyó toda mención a Arbejdstilsynet en la orden sobre equipos a presión, ninguna orden ejecutiva la designa ya para los equipos a presión. Desde el 30 de mayo de 2026, la orden modificativa n.º 493/2026 traslada la orden a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados y organizaciones de terceros reconocidas acreditadas por DANAK, añade los procedimientos de emergencia como los §§ 6 a, 6 b y 6 c, y exige el etiquetado pertinente para la crisis en danés o en inglés.

### ¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/2749?

Añadió dos definiciones, bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, y un capítulo 5 bis con los artículos 43 bis a 43 quinquies. Las medidas solo se aplican si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los equipos a presión, solo a los equipos designados como bienes pertinentes para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado. Los organismos notificados dan entonces prioridad a las solicitudes de dichos equipos sin costes adicionales desproporcionados y procuran aumentar la capacidad de ensayo. Un Estado miembro puede, a solicitud justificada, autorizar la introducción en el mercado o el uso propio de equipos específicos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo I se haya demostrado según lo que prescriba la autorización; la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, el equipo cubierto por esa extensión debe entonces llevar la información de que se introduce en el mercado o se utiliza para fines propios del fabricante como «bien pertinente para la crisis»; ningún equipo autorizado en virtud del artículo 43 quater, apartado 1, lleva el marcado CE, se haya extendido o no la autorización, y el artículo 5 no se le aplica, una norma que sigue aplicándose después de que finalice el modo de emergencia. El fabricante declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad; la Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad hasta que finalice el modo de emergencia; y la vigilancia del mercado para los equipos enumerados se prioriza con asistencia mutua entre autoridades. Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 30 de mayo de 2026.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-13 (guidance): **Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado** — La guía se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2014/68/UE de 30 de mayo de 2026, la Directiva (UE) 2024/2749, el Reglamento (UE) 2019/1020, las órdenes ejecutivas danesas n.º 190/2015, n.º 480/2016 y n.º 493/2026, la ley de productos y las páginas de Sikkerhedsstyrelsen: los umbrales del artículo 4, las veintiuna exclusiones, los grupos de fluidos, las excepciones del anexo II, las vías de módulos exactas por categoría, el marcado y las instrucciones del anexo I, y los procedimientos de emergencia del capítulo 5 bis sustituyen al resumen anterior; las fechas de aplicación escalonadas del 1 de junio de 2015 y el 19 de julio de 2016 quedan ahora referenciadas; la afirmación anterior de que Sikkerhedsstyrelsen es la autoridad competente se corrige para reflejar la configuración actual, Erhvervsstyrelsen como autoridad de control a través de su departamento Markedsovervågning, con Arbejdstilsynet para los equipos fabricados por encargo y para uso en alta mar, y se añade el requisito de idioma danés; la referencia de vigilancia del mercado se interpreta como el Reglamento (UE) 2019/1020.
- 2026-05-30 (applies): **Se aplican los procedimientos de emergencia; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 493/2026** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026, de modo que la Comisión puede activar los procedimientos del capítulo 5 bis para los equipos a presión pertinentes para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 493 de 28 de mayo de 2026 traslada la orden sobre equipos a presión a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incorpora los §§ 6 a, 6 b y 6 c sobre los procedimientos de emergencia con etiquetado en danés o en inglés, amplía la disposición sobre multas y reedita la directiva modificada como anexo 1.
- 2024-11-28 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749** — La directiva de 9 de octubre de 2024, publicada en el DO L el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e incorpora el capítulo 5 bis, artículos 43 bis a 43 quinquies, sobre la priorización de la evaluación de la conformidad, las autorizaciones nacionales sin los procedimientos del organismo notificado, la presunción de conformidad a partir de normas enumeradas o especificaciones comunes, y la vigilancia del mercado prioritaria durante un modo de emergencia del mercado interior; transposición antes del 29 de mayo de 2026.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye los artículos sobre vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008** — El capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 39 de la directiva, se suprime, y la directiva se incluye como punto 57 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado.
- 2018-12-01 (applies): **Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los equipos a presión en Dinamarca** — Desde el 1 de diciembre de 2018, Sikkerhedsstyrelsen es responsable del control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples; Arbejdstilsynet conserva la responsabilidad de los equipos a presión fabricados por encargo y de los recipientes a presión y equipos para uso en alta mar. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.
- 2016-07-19 (applies): **La Directiva 2014/68/UE se aplica plenamente; se deroga la Directiva 97/23/CE** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 19 de julio de 2016; el artículo 1, las primeras catorce definiciones, los artículos 3, 4, 5, 14, 15 y 16, el artículo 19, apartados 1 y 2, y los artículos 44 a 46 se aplican desde la misma fecha, y se deroga la Directiva 97/23/CE; los equipos conformes con la directiva anterior e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados y decisiones siguen siendo válidos. La orden ejecutiva danesa n.º 190/2015 entra en vigor el mismo día, tras haberse sustituido su anexo 1 por la orden ejecutiva n.º 480/2016 desde el 1 de julio de 2016.
- 2015-06-23 (amendment): **Se publica en el DO L 157 una corrección de errores de la Directiva 2014/68/UE** — La corrección de errores rectifica el artículo 14, apartado 7, la excepción que permite a las autoridades competentes autorizar equipos y conjuntos individuales para experimentación sin los procedimientos de evaluación de la conformidad, y el artículo 48, apartado 2, la disposición transitoria para los equipos conformes con la Directiva 97/23/CE introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016; se incorpora al texto consolidado como C1.
- 2015-06-01 (applies): **Se aplica el artículo 13 sobre clasificación y grupos de fluidos** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición del artículo 13 desde el 1 de junio de 2015, alineando los grupos de fluidos con las clases de peligro del Reglamento (CE) n.º 1272/2008; el artículo 9 de la Directiva 97/23/CE se suprime desde la misma fecha, y la facultad delegada de la Comisión para reclasificar equipos corre desde esta fecha por cinco años, con prórroga tácita. En Dinamarca, el artículo 13 del anexo 1 de la orden ejecutiva n.º 190/2015 se aplica desde la misma fecha.
- 2014-07-17 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2014/68/UE** — Adoptada el 15 de mayo de 2014 como refundición de la Directiva 97/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 189 el 27 de junio de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 28 de febrero de 2015 para transponer el artículo 13 y hasta el 18 de julio de 2016 para transponer el resto.

## La PED en términos sencillos

La Directiva de Equipos a Presión (PED), formalmente Directiva 2014/68/UE, es la norma de la UE para los equipos que contienen fluidos a presión. Se aplica al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar (art. 1, apartado 1). Por equipo a presión se entienden los recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión, incluidos los elementos unidos a partes sometidas a presión, como bridas, boquillas, racores, soportes y orejetas de izado; un conjunto es varios equipos a presión ensamblados por un fabricante en un todo integrado y funcional (art. 2, puntos 1 a 6). La presión es la presión manométrica, por lo que el vacío es un valor negativo; PS es la presión máxima para la que el fabricante diseña el equipo, TS la temperatura máxima o mínima admisible, V el volumen interno de una cámara y DN el diámetro nominal de la tubería (art. 2, puntos 7 a 11). Los equipos que cumplen la directiva circulan libremente: los Estados miembros no pueden prohibir, restringir ni obstaculizar su comercialización o puesta en servicio por razones de riesgo relacionadas con la presión (art. 5).

El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 97/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE (considerandos 1 a 3). Entró en vigor el 17 de julio de 2014; el artículo 13 sobre clasificación debía transponerse antes del 28 de febrero de 2015 y se aplicó desde el 1 de junio de 2015, y el resto debía transponerse antes del 18 de julio de 2016 y se aplica desde el 19 de julio de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 97/23/CE (art. 49 a art. 51). La Directiva (UE) 2024/2749 añadió el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia, en vigor desde el 28 de noviembre de 2024 y aplicado por los Estados miembros desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 10 a art. 12). De las ocho correcciones de errores registradas en EUR-Lex, solo la del 23 de junio de 2015 afecta al texto inglés; corrigió el artículo 14, apartado 7, y el artículo 48, apartado 2, y está incorporada a la versión consolidada.

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02014L0068-20260530)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530), que incorpora la Directiva (UE) 2024/2749 y la corrección de errores de 2015; el [acto original (CELEX 32014L0068)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068) y la [página de información documental](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0068) recogen la modificación, las correcciones de errores y la derogación de la Directiva 97/23/CE.

## Ámbito de aplicación

Los requisitos de la directiva siguen el peligro derivado de la presión, no el tipo de producto. Todo lo que supere 0,5 bar está dentro de la directiva salvo que el artículo 1, apartado 2, lo excluya, y excluye veintiún grupos: las canalizaciones a partir del último dispositivo de aislamiento de una instalación, aunque no los equipos estándar de las estaciones de reducción o compresión de presión; las redes de abastecimiento, distribución y evacuación de agua y las tuberías forzadas; los recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE; los generadores de aerosoles de la Directiva 75/324/CEE; los equipos para el funcionamiento de vehículos en virtud de la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (UE) n.º 167/2013 y 168/2013; los equipos no superiores a la categoría I cubiertos por las directivas sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX; el material militar en virtud del artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE; los elementos diseñados para uso nuclear cuyo fallo pueda emitir radiactividad; los equipos de control de pozos; los motores, turbinas, compresores, bombas y dispositivos de accionamiento en los que la presión no sea un factor de diseño significativo; los altos hornos y recipientes metalúrgicos; las envolventes de aparamenta y máquinas de alta tensión; las tuberías portacables a presión; los buques, cohetes, aeronaves y unidades móviles en alta mar y sus equipos; las envolturas flexibles, como neumáticos, cojines de aire, pelotas y embarcaciones inflables; los silenciadores de escape y de admisión; las botellas y latas para bebidas carbonatadas; los recipientes de transporte y distribución de bebidas de hasta 500 bar·L y 7 bar; los equipos de las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, el Código IMDG y el Convenio de Chicago; los radiadores y tuberías de los sistemas de calefacción por agua caliente; y los recipientes para líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar (art. 1, apartado 2, letras a) a u)). Cuando esas exclusiones citan la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 93/42/CEE del Consejo y la Directiva 2009/142/CE, esos actos han sido desde entonces sustituidos por el Reglamento (UE) 2018/858, el Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento (UE) 2016/426, y la Directiva 2006/42/CE cede el paso al Reglamento (UE) 2023/1230 a partir del 20 de enero de 2027.

Dentro de la directiva, el artículo 4 traza una segunda línea. Los recipientes, los equipos calentados por combustión, las tuberías y sus accesorios de seguridad y a presión por encima de los límites del artículo 4, apartado 1, y los conjuntos del artículo 4, apartado 2, deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. Los límites combinan PS con V o DN y dependen del estado y del grupo del fluido: para un gas, gas licuado, gas disuelto, vapor o líquido cuya presión de vapor a TS supere 0,5 bar por encima de la atmosférica, un recipiente queda cubierto a partir de más de 1 L y PS·V superior a 25 bar·L (grupo 1) o 50 bar·L (grupo 2), o con PS superior a 200 bar o 1 000 bar; para otros líquidos, a partir de más de 1 L y PS·V superior a 200 bar·L o PS superior a 500 bar (grupo 1), o con PS superior a 10 bar y PS·V superior a 10 000 bar·L o PS superior a 1 000 bar (grupo 2); todos los extintores portátiles y las botellas para aparatos de respiración quedan cubiertos; los equipos calentados por combustión con riesgo de sobrecalentamiento para vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C quedan cubiertos por encima de 2 L, y todas las ollas a presión quedan cubiertas; las tuberías para gases quedan cubiertas con DN superior a 25 (grupo 1) o DN superior a 32 y PS·DN superior a 1 000 bar (grupo 2), y para otros líquidos con DN superior a 25 y PS·DN superior a 2 000 bar (grupo 1) o PS superior a 10 bar, DN superior a 200 y PS·DN superior a 5 000 bar (grupo 2) (art. 4, apartado 1). Los conjuntos para generar vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con equipos calentados por combustión, y cualquier otro conjunto que el fabricante pretenda introducir en el mercado y poner en servicio como conjunto, quedan cubiertos si contienen al menos un equipo de ese tipo; los conjuntos de agua caliente alimentados manualmente con combustible sólido hasta 110 °C por encima de 50 bar·L solo cumplen los puntos 2.10, 2.11, 3.4, 5(a) y 5(d) del anexo I (art. 4, apartado 2). Los equipos y conjuntos iguales o inferiores a los límites se diseñan y fabrican conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro, van acompañados de instrucciones de uso adecuadas y no deben llevar el marcado CE en virtud de la directiva (art. 4, apartado 3); la Comisión puede, por razones de seguridad muy graves, adoptar un acto delegado que someta dichos equipos a los requisitos completos o que los reclasifique (art. 45).

Los Estados miembros pueden autorizar entidades inspectoras de usuarios que evalúen equipos para el grupo industrial al que pertenecen conforme a los módulos A2, C2, F y G; dichos equipos no llevan marcado CE y solo se utilizan en los establecimientos del grupo, que aplica una política de seguridad común (art. 16). Las autoridades competentes también pueden permitir equipos y conjuntos individuales para experimentación sin los procedimientos de evaluación de la conformidad (art. 14, apartado 7). Los equipos conformes con la Directiva 97/23/CE e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados y decisiones emitidos en virtud de la directiva anterior siguen siendo válidos (art. 48, apartados 2 y 3).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 22). Un fabricante es quien fabrica un equipo a presión o un conjunto, o quien lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su propio nombre o marca o lo utiliza para sus propios fines (art. 2, punto 18), y el importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica un equipo de forma que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 10). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 convierte la directiva en derecho danés al reproducirla como anexo 1 y vincula a los fabricantes, sus representantes, los importadores, los distribuidores, los organismos notificados y las organizaciones de terceros reconocidas (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 1 a § 4).

## Qué debe hacer

### Clasificación en las categorías I a IV

Los equipos a presión por encima de los límites del artículo 4, apartado 1, se clasifican por categoría en orden ascendente de peligro conforme al anexo II. Los fluidos se dividen en dos grupos: el grupo 1 comprende las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas conforme a diecisiete clases de peligro físico o para la salud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008: explosivos inestables y explosivos de las divisiones 1.1 a 1.5, gases inflamables de las categorías 1 y 2, gases comburentes de categoría 1, líquidos inflamables de las categorías 1 y 2 y de categoría 3 cuando TS supere el punto de inflamación, sólidos inflamables de las categorías 1 y 2, sustancias que reaccionan espontáneamente de los tipos A a F, líquidos y sólidos pirofóricos de categoría 1, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables de las categorías 1 a 3, líquidos y sólidos comburentes de las categorías 1 a 3, peróxidos orgánicos de los tipos A a F, toxicidad aguda por vía oral y cutánea de las categorías 1 y 2, toxicidad aguda por inhalación de las categorías 1 a 3 y toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única de categoría 1, más cualquier fluido cuya temperatura máxima admisible supere su punto de inflamación; el grupo 2 es todo lo demás (art. 13, apartado 1). Un recipiente de varias cámaras toma la categoría más alta de sus cámaras, y una cámara con varios fluidos, la del fluido que exija la categoría más alta (art. 13, apartado 2).

El anexo II contiene nueve tablas, una para cada caso del artículo 4, apartado 1: las tablas 1 a 4 para recipientes por PS y V, la tabla 5 para equipos calentados por combustión, las tablas 6 a 9 para tuberías por PS y DN, con las líneas de demarcación que marcan el límite superior de cada categoría. Los accesorios de seguridad se clasifican en categoría IV, salvo que los fabricados para un equipo específico puedan tomar la categoría del equipo que protegen; los accesorios a presión se clasifican por PS, por V o DN según proceda y por grupo de fluido, utilizando las tablas de recipientes o de tuberías, tomando la categoría más alta cuando procedan tanto V como DN. Los recipientes y tuberías para gases inestables que corresponderían a las categorías I o II se clasifican en categoría III, los extintores portátiles y las botellas para equipos de respiración como mínimo en categoría III, las tuberías por encima de 350 °C que corresponderían a la categoría II según la tabla 7 en categoría III, y el diseño de las ollas a presión necesita un procedimiento equivalente como mínimo a un módulo de categoría III (anexo II, puntos 1 a 4 y las notas a las tablas 1, 2, 5, 6 y 7).

### Requisitos esenciales de seguridad

Los equipos por encima de los límites deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, que se aplican cuando existe el peligro correspondiente en condiciones razonablemente previsibles y se interpretan a la luz del estado de la técnica; el fabricante debe analizar los peligros y riesgos derivados de la presión y diseñar y construir conforme a ese análisis (anexo I, observaciones preliminares). Los requisitos generales exigen un diseño, fabricación, comprobación, equipamiento e instalación seguros, y el orden de eliminar los peligros, proteger frente a los que subsistan e informar a los usuarios (punto 1). Los requisitos de diseño cubren una resistencia adecuada ante todas las cargas razonablemente previsibles, mediante métodos de cálculo, experimentales o ambos, con las tensiones admisibles y los coeficientes de seguridad del punto 7, un manejo y funcionamiento seguros, medios de examen, vaciado, purga, llenado y descarga, protección contra la corrosión, el desgaste y la superación de los límites admisibles mediante accesorios de seguridad o dispositivos de control, el diseño de los accesorios de seguridad, y el fuego exterior (punto 2). Los requisitos de fabricación cubren la preparación de las piezas, la unión permanente por personal y procedimientos cualificados, aprobados para las categorías II, III y IV por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida conforme al artículo 20, los ensayos no destructivos por personal cualificado, aprobado para las categorías III y IV por una organización de terceros reconocida, el tratamiento térmico, la trazabilidad de los materiales, y la evaluación final con una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, que puede ser estadístico para la producción en serie de categoría I, y para los conjuntos una comprobación de los dispositivos de seguridad (punto 3). Los materiales deben ser adecuados, dúctiles y tenaces, resistentes químicamente y al envejecimiento, documentados mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales, que el organismo notificado evalúa específicamente para las categorías III y IV, con la documentación del fabricante del material para todos los materiales y un certificado de control específico del producto para las partes principales sometidas a presión en las categorías II a IV (punto 4). Los puntos 5 y 6 añaden requisitos para los equipos calentados por combustión y las tuberías, y el punto 7 las normas cuantitativas sobre tensiones admisibles, coeficientes de las juntas, dispositivos limitadores de presión, presión del ensayo hidrostático y características de los materiales.

### Normas armonizadas y aprobaciones europeas de materiales

Se presume que los equipos conformes con normas armonizadas, o con partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, cumplen los requisitos esenciales de seguridad que dichas normas cubren, y que los materiales conformes con aprobaciones europeas de materiales cuyas referencias se publiquen cumplen los requisitos (art. 12). Las aprobaciones europeas de materiales las emiten organismos notificados específicamente designados, previa notificación a los Estados miembros y a la Comisión, que publica y mantiene una lista de las referencias (art. 15). La Comisión publica la lista de normas mediante decisión de ejecución, actualmente la Decisión de Ejecución (UE) 2025/165 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, que reúne toda la lista en un único acto, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/79 de la Comisión, de 12 de enero de 2026, para tubos de acero sin soldadura, accesorios de tubería para soldadura a tope, cobre y aleaciones de cobre, recipientes a presión sin exposición a fuego, bridas y sus juntas, válvulas industriales y dispositivos de seguridad contra el exceso de presión, y aloja las directrices PED del Grupo de Trabajo sobre Presión, que no son jurídicamente vinculantes pero favorecen una aplicación coherente (páginas de la Comisión Europea sobre normas armonizadas y sobre la Directiva de Equipos a Presión). Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, la Comisión puede enumerar otras normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad para los equipos a presión pertinentes para la crisis hasta que finalice el modo de emergencia (art. 43 quinquies).

### Evaluación de la conformidad por categoría

El procedimiento de evaluación de la conformidad viene determinado por la categoría (art. 14, apartado 1). La categoría I utiliza el módulo A, control interno de la producción. La categoría II utiliza el módulo A2, control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del equipo a presión a intervalos aleatorios, el módulo D1, garantía de calidad del proceso de producción, o el módulo E1, garantía de calidad de la inspección y ensayo finales. La categoría III utiliza el examen UE de tipo de diseño (módulo B) con el módulo D o el módulo F, el examen UE de tipo de producción (módulo B) con el módulo E o el módulo C2, o el módulo H, garantía de calidad total. La categoría IV utiliza el examen UE de tipo de producción con el módulo D o el módulo F, el módulo G, verificación por unidad, o el módulo H1, garantía de calidad total más examen del diseño (art. 14, apartado 2, y anexo III, puntos 1 a 12). El fabricante elige entre los procedimientos de la categoría y puede aplicar un procedimiento de una categoría superior (art. 14, apartado 3). En los módulos de garantía de calidad para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, el organismo notificado toma muestras mediante visitas inopinadas para la evaluación final, al menos dos visitas en el primer año, y en el módulo H para los equipos calentados por combustión de categoría III fabricados de forma unitaria, realiza la evaluación final de cada unidad (art. 14, apartados 4 y 5). Los certificados de examen UE de tipo son válidos durante 10 años y renovables, y el fabricante conserva el certificado junto con la documentación técnica durante 10 años (anexo III, puntos 3.1 y 3.2). Los registros y la correspondencia se redactan en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo o en una lengua que este acepte (art. 14, apartado 8).

Los conjuntos se someten a una evaluación global de la conformidad: cada equipo a presión aún no evaluado y marcado CE se evalúa según su propia categoría, la integración de los componentes conforme a los puntos 2.3, 2.8 y 2.9 del anexo I según la categoría más alta de los equipos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento admisibles conforme a los puntos 2.10 y 3.2.3 según la categoría más alta de los elementos protegidos (art. 14, apartado 6). Los Estados miembros notifican los organismos notificados, las entidades inspectoras de usuarios y las organizaciones de terceros reconocidas, y designan una autoridad notificante, que puede encomendar la evaluación y el seguimiento al organismo nacional de acreditación (art. 20 y art. 21); la Comisión asigna los números de identificación y publica la lista (art. 30). En Dinamarca, los organismos deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK para la tarea y que cumplan los artículos 24, 25, 27, 34 a 36 y 38; son designados por Erhvervsstyrelsen, antes del 30 de mayo de 2026 por el director de Arbejdstilsynet, y las reclamaciones sobre sus decisiones se presentan ante la autoridad en un plazo de 4 semanas (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 6 y § 8; orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 3 y n.º 4).

### Declaración, marcado CE, marcado e instrucciones

La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, sigue el modelo del anexo IV, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene permanentemente actualizada, se traduce a los idiomas exigidos por el Estado miembro en el que el equipo se introduce o comercializa y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, es una declaración única que los cubre todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 17). El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en cada equipo a presión o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado; no es necesario colocarlo en cada elemento de un conjunto, los elementos ya marcados conservan su marcado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones (art. 18 y art. 19). Los equipos autorizados en virtud de la excepción de emergencia no llevan marcado CE (art. 43 quater, apartado 7).

Además del marcado CE, el equipo o una placa de datos firmemente fijada lleva el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, y los límites máximo y mínimo admisibles esenciales, y, cuando proceda, V en L, DN, la presión de ensayo PT y su fecha, la presión de tarado del dispositivo de seguridad, la potencia en kW, la tensión de alimentación, el uso previsto, el grado de llenado, la masa máxima de llenado, la tara y el grupo de fluido, más advertencias contra un uso indebido; la documentación puede sustituir el marcado repetitivo de los componentes de tuberías, y pueden utilizarse etiquetas para equipos pequeños (anexo I, punto 3.3). El equipo va acompañado de instrucciones de funcionamiento relativas al montaje y ensamblaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, incluidas las comprobaciones del usuario, que repiten la información del marcado y explican los peligros residuales (anexo I, punto 3.4), en el idioma que determine el Estado miembro (art. 6, apartado 7). En Dinamarca, la declaración, el marcado y las instrucciones deben estar en danés (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 5).

### Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan y fabrican los equipos por encima de los límites conforme al anexo I y los equipos por debajo de los umbrales conforme a la buena práctica de ingeniería, elaboran la documentación técnica y realizan la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, aplican la identificación y su nombre y dirección, suministran instrucciones en el idioma exigido, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan ante una solicitud (art. 6). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente equipos conformes, verifican la evaluación, la documentación, el marcado CE, las instrucciones y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, aseguran las instrucciones, protegen el equipo en el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar el equipo, lo protegen en el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican el equipo se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 exige también un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).

### Procedimientos de emergencia desde 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 incorporó el capítulo 5 bis. Sus medidas solo se aplican si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los equipos a presión, solo a los equipos designados como bienes pertinentes para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado (art. 43 bis). Los organismos notificados tramitan entonces las solicitudes de dichos equipos con prioridad y sin costes adicionales desproporcionados, y hacen esfuerzos razonables por aumentar la capacidad de ensayo (art. 43 ter). Un Estado miembro puede, a solicitud justificada, autorizar la introducción en el mercado o el uso propio de equipos específicos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo I se haya demostrado según lo que prescriba la autorización; la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, el equipo debe entonces identificarse como bien pertinente para la crisis, el fabricante declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, la autorización establece la trazabilidad, una fecha de finalización que no supere el modo de emergencia y las medidas que deben adoptarse cuando este finalice, y el equipo no lleva marcado CE (art. 43 quater). La Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad durante el modo de emergencia, y los equipos introducidos en el mercado conforme a ellas siguen considerándose conformes después, salvo que existan motivos para creer que presentan un riesgo (art. 43 quinquies); la vigilancia del mercado para los equipos enumerados se prioriza con asistencia mutua entre autoridades (art. 43 sexies). En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, y la información y el etiquetado deben estar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 5).

## Ejecución y sanciones

El artículo 39 aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a todos los equipos cubiertos por el artículo 1; esos artículos fueron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 57 de su anexo I, por lo que la referencia se interpreta como dicho reglamento. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un equipo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, evalúa el equipo, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el equipo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 40). La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 41), los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 42), y el incumplimiento formal —un marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, la falta del marcado del anexo I, punto 3.3, una declaración ausente o incorrecta, documentación ausente, falta de identificación o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 y 8— debe subsanarse y, en caso contrario, conduce a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación (art. 43).

Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 47). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 aplica la directiva y sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov n.º 155 de 20 de febrero de 2013) u otra legislación —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la propia orden se sustenta ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus §§ 4 y 5 y de la directiva de su anexo 1, y el incumplimiento de órdenes y prohibiciones, con responsabilidad de la empresa conforme al código penal (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 9); desde el 30 de mayo de 2026 la orden se sustenta en la ley de productos y la multa cubre también el requisito de idioma para el etiquetado pertinente para la crisis (orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 2 y n.º 6). La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) incluye la directiva en su sección 2 como área de producto n.º 5, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes de detener las ventas y de eliminar un marcado CE colocado incorrectamente, y multas que llegan hasta una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 15 y § 37). Sikkerhedsstyrelsen ha realizado el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que las propias orientaciones de la autoridad de control indican que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, conforme a la cual la autoridad que supervisa otra legislación sobre riesgos específicos de determinados productos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 493/2026 sustituyó toda mención a Arbejdstilsynet en la orden sobre equipos a presión, ninguna orden ejecutiva la designa ya para los equipos a presión (LBK n.º 22/2026, § 9, apartados 1 y 2; orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 3; páginas de normas y control de Sikkerhedsstyrelsen; página de Erhvervsstyrelsen sobre Sikkerhedsstyrelsen).

## Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento de la Directiva de Equipos a Presión, sus normas armonizadas, las directrices PED y las órdenes ejecutivas danesas, y compara su equipo con las exclusiones del artículo 1, los umbrales del artículo 4, los grupos de fluidos, las categorías del anexo II y las vías de módulos, señalando las lagunas en la documentación técnica, la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el número del organismo notificado, el marcado del anexo I y las instrucciones antes de que se conviertan en problemas de ejecución. La plataforma le ayuda a elaborar y mantener la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración PED con las declaraciones de máquinas, ATEX, EMC, baja tensión y otras que necesite el mismo producto, y le avisa cuando cambia una norma, una orden ejecutiva danesa, una activación del modo de emergencia o el régimen de ejecución.

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## Fuentes

- [Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530)
- [Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, publicada en el DO L 189 de 27 de junio de 2014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068)
- [Información documental, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32014L0068 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0068)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, derogada desde el 19 de julio de 2016 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31997L0023)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva de Equipos a Presión, con las directrices PED del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/pressure-equipment-directive_en)
- [Normas armonizadas para equipos a presión en virtud de la Directiva 2014/68/UE (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/pressure-equipment_en)
- [Bekendtgørelse nr. 190 af 19. februar 2015 om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190)
- [Bekendtgørelse nr. 480 af 25. maj 2016 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2016/480)
- [Bekendtgørelse nr. 493 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere)
- [Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530)
- [Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, publicada en el DO L 189 de 27 de junio de 2014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068)
- [Información documental, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32014L0068 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0068)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, derogada desde el 19 de julio de 2016 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31997L0023)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva de Equipos a Presión, con las directrices PED del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/pressure-equipment-directive_en)
- [Normas armonizadas para equipos a presión en virtud de la Directiva 2014/68/UE (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/pressure-equipment_en)
- [Bekendtgørelse nr. 190 af 19. februar 2015 om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190)
- [Bekendtgørelse nr. 480 af 25. maj 2016 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2016/480)
- [Bekendtgørelse nr. 493 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere)
- [Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
