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title: "OND — Directiva de ruido en exteriores"
description: "La Directiva de ruido en exteriores armoniza las normas de emisión sonora de 57 tipos de máquinas de uso al aire libre, limita la potencia acústica de 22 de ellos y exige el marcado de ruido y CE y una declaración de conformidad. Se aplica desde 2002, con un nuevo anexo de medición desde 2025 y procedimientos de emergencia desde 2026."
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language: "es"
published: "2000-07-03"
updated: "2026-10-05"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2000/14/CE"
celex: "32000L0014"
source: "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32000L0014"
tags: ["OND", "Medio ambiente y residuos"]
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# OND — Directiva de ruido en exteriores

La Directiva de ruido en exteriores armoniza las normas de emisión sonora de 57 tipos de máquinas de uso al aire libre, limita la potencia acústica de 22 de ellos y exige el marcado de ruido y CE y una declaración de conformidad. Se aplica desde 2002, con un nuevo anexo de medición desde 2025 y procedimientos de emergencia desde 2026.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre
- **Referencia:** Directiva 2000/14/CE
- **CELEX:** 32000L0014
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 2000-07-03
- **Aplicable desde:** 2002-01-03
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; la propia directiva obliga a los Estados miembros a permitir en el mercado únicamente equipos conformes y marcados, a hacer que el fabricante corrija la no conformidad, y a restringir, prohibir o retirar los equipos que superen los límites del artículo 12 o sigan sin ser conformes, y el Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva como punto 12 de su anexo I y exige un operador económico establecido en la Unión para todo equipo comercializado. En Dinamarca, la directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 sobre el ruido de las máquinas de uso al aire libre (maskinstøjsbekendtgørelsen), dictada al amparo de la ley de protección del medio ambiente (lov om miljøbeskyttelse), y Miljøstyrelsen (la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente) supervisa el cumplimiento, designa los organismos notificados daneses, puede prohibir la comercialización y el uso continuado de las máquinas sujetas a límites que los superen, puede exigir documentos, información de la cadena de suministro y muestras del producto, y puede ordenar la retirada de contenido en línea. El instrumental es una orden para poner el equipo en conformidad, la restricción o prohibición de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, la retirada del mercado, la notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros, las competencias correctoras y restrictivas del Reglamento (UE) 2019/1020, y las sanciones nacionales, que en Dinamarca son multas que llegan hasta prisión de hasta 2 años.
- **Categoría:** Medio ambiente y residuos

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Equipos de uso al aire libre incluidos en los artículos 12 y 13 y definidos en el anexo I: 57 tipos de máquinas autopropulsadas o que pueden desplazarse y están destinadas, según su tipo, a utilizarse al aire libre y contribuyen a la exposición al ruido ambiental, además de equipos sin motor para aplicaciones industriales o ambientales destinados a un uso al aire libre, como los contenedores de reciclaje de vidrio y los contenedores móviles de residuos; Solo los equipos comercializados o puestos en servicio como una unidad completa adecuada para el uso previsto; se excluyen los accesorios sin motor comercializados por separado, salvo los martillos rompedores y picos de mano y los martillos hidráulicos; Los 22 tipos sujetos a límites de ruido del artículo 12: montacargas de obra con motor de combustión para mercancías, máquinas de compactación, pero solo rodillos vibrantes y no vibrantes, placas vibrantes y pisones vibrantes; los pisones de explosión son equipos de solo marcado conforme al artículo 13, compresores de menos de 350 kW, martillos rompedores y picos de mano, cabrestantes de construcción con motor de combustión, buldóceres, dúmperes, excavadoras, excavadoras-cargadoras, niveladoras, cargadoras y compactadoras de vertedero de tipo cargadora de menos de 500 kW, grupos hidráulicos, cortacéspedes (salvo los equipos agrícolas y forestales y los aparatos multiuso de más de 20 kW), recortadoras y recortabordes de césped de accionamiento eléctrico, carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión (salvo las demás carretillas elevadoras de contrapeso con una capacidad nominal de hasta 10 toneladas), grúas móviles, motoazadas de menos de 3 kW, extendedoras sin regla de alta compactación, grupos electrógenos de menos de 400 kW, grúas torre y generadores de soldadura; Los 41 tipos sujetos únicamente al marcado de ruido del artículo 13: entre ellos las plataformas elevadoras de trabajo aéreo, las desbrozadoras y los cortabordes con motor de combustión, los montacargas de obra y cabrestantes de construcción eléctricos, las sierras de cinta y bancos de sierra circular de obra, las motosierras portátiles, los pisones de explosión, las hormigoneras y mezcladoras de mortero, las máquinas de transporte y proyección y las cintas transportadoras, los equipos de refrigeración montados en vehículos, los equipos de perforación, los equipos de carga de silos y cisternas, los contenedores de reciclaje de vidrio, los cortasetos, los equipos de limpieza a alta presión y las hidrolimpiadoras, los martillos hidráulicos, las cortadoras de juntas, las sopladoras y aspiradoras de hojas, las demás carretillas elevadoras de contrapeso de hasta 10 toneladas, los contenedores móviles de residuos, las extendedoras con regla de alta compactación, los equipos de hinca de pilotes, las tendedoras de tubos, las máquinas pisapistas, los grupos electrógenos de 400 kW y superiores, las barredoras motorizadas, los vehículos de recogida de residuos, las fresadoras de pavimento, las escarificadoras, las trituradoras y astilladoras, las máquinas quitanieves autopropulsadas, los vehículos de succión, las zanjadoras, los camiones hormigonera y los grupos de bombeo de agua no destinados a un uso sumergido; El fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad y, cuando ninguno de los dos esté establecido en ella, cualquier persona que comercialice el equipo o lo ponga en servicio en la Comunidad

**Productos derivados y posteriores:** Se excluyen los equipos destinados principalmente al transporte de mercancías o personas por carretera, ferrocarril, aire o vía navegable, y los equipos diseñados y construidos especialmente para fines militares y policiales y para los servicios de emergencia (art. 2, apdo. 2); El uso en un ambiente en el que la transmisión del sonido no se ve afectada, o no de forma significativa, por ejemplo bajo carpas, bajo cubiertas de protección contra la lluvia o en el caparazón de casas, se considera uso al aire libre (art. 3, letra a)); La definición de máquina del artículo 3, letra a), cita el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, derogada por la Directiva 2006/42/CE, cuyo artículo 25 interpreta las referencias a la antigua directiva como referencias a sí misma; la Directiva 2006/42/CE queda a su vez derogada por el Reglamento (UE) 2023/1230 con efectos desde el 20 de enero de 2027 (Directiva 2006/42/CE, art. 25; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apdo. 2, corregido); Los procedimientos de evaluación de la conformidad y el marcado CE se definen por referencia a la Decisión 93/465/CEE, que la Decisión n.º 768/2008/CE derogó, interpretando las referencias como referencias a sí misma (art. 3, letras b) y c); Decisión n.º 768/2008/CE, art. 8); El equipo que lleva el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de la declaración CE de conformidad se presume conforme y circula libremente; el equipo no conforme puede mostrarse en ferias comerciales, exposiciones y demostraciones bajo un cartel visible que indique que no es conforme (art. 6 y art. 7); Los Estados miembros conservan el derecho a regular el uso de los equipos en zonas sensibles, incluida la restricción del horario de trabajo, y a proteger a las personas que los utilizan, siempre que el equipo no se modifique (art. 17); En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 (maskinstøjsbekendtgørelsen) repite el ámbito de aplicación, define el equipo en el bilag 1 con los 22 tipos sujetos a límites marcados (G) e incluidos en el bilag 2, y exige la declaración de conformidad en danés cuando la máquina se comercializa en Dinamarca (orden ejecutiva n.º 506/2025, § 1, § 7, stk. 2, bilag 1 y bilag 2)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los propietarios de marca)** — La persona que garantiza, antes de que el equipo se comercialice o se ponga en servicio, que cumple los requisitos de emisión sonora, que se han completado los procedimientos de evaluación de la conformidad y que lleva el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de una declaración CE de conformidad; la directiva trata al fabricante y a su representante autorizado establecido en la Comunidad como las partes responsables, y el Reglamento (UE) 2019/1020 define al fabricante como quien fabrica un producto o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
- **Representante autorizado establecido en la Comunidad** — El representante del fabricante establecido en la Comunidad que puede llevar a cabo las tareas del fabricante conforme a la directiva: confirmar el nivel de potencia acústica garantizado, llevar a cabo la evaluación de la conformidad, elaborar y conservar la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, y colocar los marcados; el Reglamento (UE) 2019/1020 lo define como una persona establecida en la Unión con un mandato escrito del fabricante para tareas específicas.
- **Importador u otro primer comercializador en la Unión** — Cuando ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en la Comunidad, las obligaciones de la directiva se aplican a cualquier persona que comercialice el equipo o lo ponga en servicio en la Comunidad; el Reglamento (UE) 2019/1020 define al importador como una persona establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país, y lo convierte en el operador económico responsable cuando el fabricante está fuera de la Unión.
- **Distribuidor (concesionario, empresa de alquiler o minorista que suministra equipos nuevos)** — Cualquier persona de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un equipo; la propia directiva solo se dirige al fabricante, al representante autorizado y al primer comercializador, pero los Estados miembros deben garantizar que al mercado solo llegue equipo conforme y marcado, y en Dinamarca cualquier otra persona que comercialice una máquina nueva solo puede hacerlo si lleva el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado, va acompañada de la declaración de conformidad y, para las máquinas sujetas a límite, no supera el límite.
- **Prestador de servicios logísticos** — Una persona que ofrece, en el marco de una actividad comercial, al menos dos de los servicios de almacenamiento, embalaje, direccionamiento y expedición sin ser propietaria de los productos, excluidos los servicios postales, de mensajería y de transporte de mercancías; para el equipo de la directiva se convierte en el operador económico responsable conforme al Reglamento (UE) 2019/1020 cuando ningún fabricante, importador o representante autorizado esté establecido en la Unión.
- **Usuario que pone el equipo en servicio (contratista, municipio, jardinero profesional)** — Una empresa que pone un equipo en servicio en la Comunidad asume las obligaciones de la directiva cuando ni el fabricante ni un representante autorizado están establecidos en ella, por ejemplo cuando importa una máquina para su propio uso, y sigue sujeta a las normas del Estado miembro sobre el uso de equipos en zonas sensibles y el horario de trabajo; en Dinamarca, Miljøstyrelsen puede prohibir el uso continuado de una máquina sujeta a límite puesta en servicio sin haberse comercializado si supera los límites.

## Fechas clave

- 2000-05-08: El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2000/14/CE, que sustituye nueve directivas de ruido específicas por equipo por un único marco para los equipos de uso al aire libre
- 2000-07-03: Entrada en vigor el día de la publicación en el DO L 162 de 3 de julio de 2000
- 2001-07-03: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes de transposición; desde esta fecha los fabricantes y representantes autorizados ya pueden acogerse a la directiva
- 2002-01-03: Se aplican las medidas nacionales, entran en vigor los valores límite de la fase I del artículo 12 y se derogan las Directivas 79/113/CEE, 84/532/CEE a 84/538/CEE y 86/662/CEE; los certificados de examen de tipo y las mediciones conforme a las antiguas directivas pueden seguir utilizándose en la documentación técnica
- 2005-12-27: Entra en vigor la Directiva 2005/88/CE el día de su publicación: sustituye la tabla del artículo 12 para que las cifras de la fase II sean meramente indicativas para nueve grupos de equipos, amplía el plazo de informe de la Comisión hasta el 3 de enero de 2007 y suprime el artículo 20, apartado 3
- 2006-01-03: Se aplican los niveles de potencia acústica admisibles de la fase II y los Estados miembros aplican las medidas que transponen la Directiva 2005/88/CE; para los rodillos vibrantes de conductor a pie, las placas vibrantes de más de 3 kW, los pisones vibrantes, los buldóceres de cadenas, las cargadoras de cadenas de más de 55 kW, las carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión, las extendedoras con regla compactadora, los martillos rompedores y picos de mano con motor de combustión de entre 15 y 30 kg, y los cortacéspedes y recortadoras de césped, las cifras de la fase I siguen aplicándose hasta que se modifique la directiva
- 2008-01-03: Las cifras de la fase II se aplican a las grúas móviles de un solo motor, que mantuvieron las cifras de la fase I hasta esta fecha
- 2009-04-20: Entra en vigor el Reglamento (CE) n.º 219/2009 y otorga a la Comisión la facultad de adaptar el anexo III al progreso técnico conforme al procedimiento de reglamentación con control (artículo 18 bis)
- 2019-07-26: Entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/1243: el artículo 18 bis faculta ahora a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo III, el artículo 18 ter fija la delegación de cinco años desde esta fecha, y se suprimen el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, letra b)
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado: incluye la directiva como punto 12 de su anexo I, la cita en el artículo 4, apartado 5, y exige un operador económico establecido en la Unión para todo equipo comercializado
- 2024-05-22: Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 de la Comisión, a los veinte días de su publicación el 2 de mayo de 2024; sustituye el anexo III por los métodos actualizados de medición del ruido aéreo
- 2024-11-27: Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2839, a los veinte días de su publicación el 7 de noviembre de 2024; suprime el artículo 16 sobre la recogida de datos de ruido y el artículo 20, apartado 1, letra a)
- 2024-11-28: Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, a los veinte días de su publicación el 8 de noviembre de 2024; añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, inserta los artículos 17 bis a 17 quinquies sobre procedimientos de emergencia y sustituye el artículo 18 sobre el procedimiento de comité
- 2025-05-22: Se aplica el nuevo anexo III: la norma EN ISO 3744:2010 pasa a ser la norma básica de emisión sonora, con la regla de que el equipo del artículo 12 cuya conformidad difiera entre el método antiguo y el nuevo se mide con el método anterior a 2025 hasta que se modifiquen los límites; en Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 entra en vigor el mismo día y deroga la orden n.º 1590 de 30 de junio de 2021
- 2025-11-29: Los Estados miembros aplican las medidas que transponen la supresión del artículo 16: los fabricantes y representantes autorizados dejan de enviar una copia de cada declaración CE de conformidad a la autoridad nacional y a la Comisión; la obligación danesa del § 7, stk. 6, se deroga el mismo día
- 2026-05-30: Los Estados miembros aplican las medidas que transponen los procedimientos de emergencia de los artículos 17 bis a 17 quinquies, adoptadas antes del 29 de mayo de 2026: evaluación prioritaria por organismo notificado, autorizaciones nacionales sin organismo notificado para el equipo del artículo 12 designado como bien pertinente para la crisis, y vigilancia del mercado prioritaria durante un modo de emergencia del mercado interior
- 2027-01-20: El Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas deroga la Directiva 2006/42/CE, que había sustituido a la Directiva 98/37/CE que cita el artículo 3, letra a), para la definición de máquina; la referencia se lee como el acto sobre máquinas en vigor
- 2028-05-22: Fin del período en el que las autoridades y los organismos notificados deben aceptar, para los modelos cuyo primer ejemplar se comercializó o se puso en servicio antes del 22 de mayo de 2025, los informes de ensayo de ruido elaborados conforme al anexo III anterior a 2025 para la evaluación de la conformidad y la documentación técnica

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los propietarios de marca)

- Antes de comercializar el equipo o de ponerlo en servicio, asegúrese de que cumple los requisitos de emisión sonora, de que se ha completado el procedimiento de evaluación de la conformidad, y de que lleva el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de una declaración CE de conformidad; el equipo incluido en el artículo 12 no puede superar el nivel de potencia acústica admisible de la tabla, calculado a partir de la potencia neta instalada, la potencia eléctrica, la masa o la anchura de corte y redondeado al entero más próximo.
- Antes de comercializar el equipo o de ponerlo en servicio, asegúrese de que cumple los requisitos de emisión sonora; el equipo incluido en el artículo 12 no puede superar el nivel de potencia acústica admisible de la tabla, calculado a partir de la potencia neta instalada, la potencia eléctrica, la masa o la anchura de corte y redondeado al entero más próximo.
- Determine el nivel de potencia acústica medido con el método del anexo III, la norma EN ISO 3744:2010 con los complementos de la parte A y el código de ensayo de ruido por tipo de equipo de la parte B, a partir de una máquina representativa o de la media de varias, y fije el nivel de potencia acústica garantizado de modo que incluya las incertidumbres debidas a la variación de la producción y a la medición y no se supere; para el equipo del artículo 12 cuya conformidad difiera entre el método anterior a 2025 y el actual, use el método anterior a 2025 y registre ambas mediciones en el informe de ensayo hasta que se modifiquen los límites.
- Para los 22 tipos sujetos a límites de ruido, someta cada tipo al control interno de la fabricación con evaluación de la documentación técnica y comprobación periódica por un organismo notificado (anexo VI), a la verificación por unidad (anexo VII) o al aseguramiento de la calidad total (anexo VIII); para los 41 tipos de solo marcado, aplique el procedimiento de control interno de la fabricación del anexo V. En Dinamarca, el organismo debe estar designado por Miljøstyrelsen o por otro Estado miembro, y la evaluación corre a su costa.
- Elabore la documentación técnica con, como mínimo, su nombre y dirección, una descripción del equipo, la marca, el nombre comercial, el tipo, la serie y los números, los datos técnicos pertinentes para identificar el equipo y evaluar su emisión sonora, con planos cuando proceda, la referencia a la directiva, el informe técnico de las mediciones de ruido, y los instrumentos técnicos aplicados y la evaluación de las incertidumbres debidas a la variación de la producción y su relación con el nivel garantizado, y mantenga el proceso de fabricación en conformidad continua con ella.
- Elabore una declaración CE de conformidad para cada tipo de equipo con los elementos del anexo II: su nombre y dirección, el nombre y la dirección de la persona que conserva la documentación técnica, una descripción del equipo, el procedimiento seguido y el organismo notificado cuando proceda, el nivel de potencia acústica medido de una máquina representativa, el nivel de potencia acústica garantizado, una referencia a la directiva, la declaración de conformidad, las demás directivas comunitarias aplicadas, el lugar y la fecha y el firmante; tradúzcala cuando lo exija un Estado miembro, en Dinamarca al danés.
- Coloque el marcado CE, de al menos 5 mm de altura, y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, el número único en dB con el símbolo LWA y el pictograma del anexo IV, si es posible de al menos 40 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo; no añada ningún marcado que pueda inducir a error sobre su significado, y cuando se apliquen otras directivas de marcado CE, haga que el marcado CE indique también la conformidad con ellas.
- Coloque el marcado CE, de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo, no añada ningún marcado que pueda inducir a error sobre su significado, y cuando se apliquen otras directivas de marcado CE, haga que indique también la conformidad con ellas.
- Coloque la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, el número único en dB con el símbolo LWA y el pictograma del anexo IV, si es posible de al menos 40 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo.
- Conserve un ejemplar de la declaración CE de conformidad junto con la documentación técnica durante 10 años desde la fecha de fabricación del último equipo, a disposición de las autoridades nacionales; en la verificación por unidad, conserve copias del certificado del organismo notificado con la documentación durante 10 años desde la introducción en el mercado, y en el aseguramiento de la calidad total, conserve la documentación del sistema de calidad y las decisiones e informes del organismo notificado durante 10 años después de la fabricación del último equipo.
- Ante una solicitud motivada, ponga a disposición de la Comisión y de los Estados miembros, a través de su Estado miembro, toda la información utilizada durante la evaluación de la conformidad, en particular la documentación técnica; en Dinamarca, entregue la información a Miljøstyrelsen cuando se le solicite. La antigua obligación de enviar una copia de cada declaración a la autoridad nacional y a la Comisión terminó el 29 de noviembre de 2025.

### Representante autorizado establecido en la Comunidad

- Cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad, confirme en su nombre que no se supera el nivel de potencia acústica garantizado según los instrumentos técnicos de la documentación técnica, y garantice, antes de comercializar el equipo o de ponerlo en servicio, que cumple los requisitos de ruido, que ha superado la evaluación de la conformidad y que lleva los marcados con la declaración.
- Someta cada tipo de equipo al procedimiento aplicable: anexo VI, VII o VIII con un organismo notificado de su elección para el equipo del artículo 12, anexo V para el equipo del artículo 13, presentando la documentación técnica al organismo notificado antes de que se comercialice el primer ejemplar cuando se aplique el anexo VI.
- Elabore la declaración CE de conformidad con los elementos del anexo II y coloque el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado en cada ejemplar, y conserve un ejemplar de la declaración con la documentación técnica durante 10 años desde la última fabricación, indicando en la declaración a cualquier otra persona encargada de conservar la documentación.
- Elabore la declaración CE de conformidad con los elementos del anexo II en nombre del fabricante, indicando a cualquier otra persona encargada de conservar la documentación técnica.
- Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo.
- Coloque la indicación del nivel de potencia acústica garantizado con el pictograma del anexo IV en cada ejemplar del equipo.
- Conserve un ejemplar de la declaración CE de conformidad con la documentación técnica durante 10 años desde la fecha de fabricación del último equipo, a disposición de las autoridades nacionales.
- Actúe como el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 cuando su mandato escrito lo cubra: verifique que existen la declaración y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia, facilite información de conformidad ante una solicitud motivada, informe a las autoridades de los riesgos, coopere en las medidas correctoras y tenga su nombre y datos de contacto indicados en el equipo, su embalaje o un documento adjunto.
- Cuando su mandato escrito le convierta en el operador económico que exige el Reglamento (UE) 2019/1020, verifique que existen la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia y asegúrese de que la documentación pueda facilitarse previa solicitud.
- Facilite información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, informe a las autoridades cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras.
- Haga que su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, figuren en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto.

### Importador u otro primer comercializador en la Unión

- Cuando ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en la Comunidad, usted asume todas las obligaciones de la directiva al comercializar el equipo o ponerlo en servicio: los requisitos de ruido, la evaluación de la conformidad, los marcados y la declaración; en Dinamarca, la primera persona que comercializa o pone en uso la máquina en la Comunidad asume las obligaciones del fabricante.
- Compruebe antes de vender que cada ejemplar lleva el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado en la forma del anexo IV y va acompañado de la declaración CE de conformidad, que el equipo sujeto a límite no supera su valor del artículo 12, y que la declaración está en la lengua que exija el Estado miembro, en Dinamarca en danés.
- Como operador económico establecido en la Unión para un fabricante de un tercer país, verifique que se han elaborado la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante el período que exige la directiva y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse previa solicitud.
- Facilite a la autoridad de vigilancia del mercado, ante una solicitud motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad en una lengua que entienda, infórmela cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras; indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto.
- Facilite a la autoridad de vigilancia del mercado, ante una solicitud motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad en una lengua que entienda, infórmela cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras.
- Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto.
- Espere que la autoridad de vigilancia le exija poner en conformidad el equipo no conforme, y restrinja o prohíba su introducción en el mercado o su puesta en servicio, o lo haga retirar, cuando se superen los límites del artículo 12 o la no conformidad persista; en Dinamarca, Miljøstyrelsen también puede exigir documentos, información de la cadena de suministro, cantidades de producto y modelos con las mismas características, y ordenar la retirada de contenido en línea.

### Distribuidor (concesionario, empresa de alquiler o minorista que suministra equipos nuevos)

- Comercialice equipo nuevo solo si lleva el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de la declaración CE de conformidad; en Dinamarca esta es una obligación explícita para cualquier persona, distinta del fabricante o del primer comercializador, que comercialice una máquina nueva.
- Para los 22 tipos sujetos a límite, asegúrese de que el nivel de potencia acústica garantizado marcado en la máquina no supera el nivel admisible para su banda de potencia, masa o anchura de corte; en Dinamarca las máquinas del bilag 2 solo pueden comercializarse si se respeta el límite, y Miljøstyrelsen puede prohibir su comercialización.
- Mantenga el marcado visible y legible: no añada marcados o inscripciones que puedan inducir a error sobre el marcado CE o el nivel de potencia acústica garantizado, y coloque cualquier otro marcado de forma que no reduzca su visibilidad ni su legibilidad.
- Entregue documentos, especificaciones técnicas, datos e información de conformidad, información de la cadena de suministro y de la red de distribución, cantidades en el mercado y modelos con las mismas características técnicas cuando lo pida la autoridad de vigilancia, permita la compra de muestras del producto, incluso bajo una identidad encubierta, y retire o modifique el contenido en línea que se refiera a equipo no conforme cuando se le ordene; en Dinamarca el incumplimiento se sanciona con multa.

### Prestador de servicios logísticos

- Cuando ningún fabricante, importador o representante autorizado esté establecido en la Unión para el equipo que gestiona, usted es el operador económico responsable conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, y el equipo solo puede comercializarse si existe tal operador.
- Verifique que se han elaborado la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante los 10 años que exige la directiva y asegúrese de que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.
- Facilite información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, informe a las autoridades de vigilancia del mercado cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras inmediatas o de mitigación del riesgo.
- Haga que su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, figuren en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto.

### Usuario que pone el equipo en servicio (contratista, municipio, jardinero profesional)

- Si importa equipo para su propio uso y ni el fabricante ni un representante autorizado están establecidos en la Comunidad, ponerlo en servicio le hace responsable de los requisitos de ruido, la evaluación de la conformidad, el marcado CE con el nivel de potencia acústica garantizado y la declaración CE de conformidad.
- Compre y ponga en servicio únicamente equipo que lleve el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado y venga con la declaración CE de conformidad, que la directiva trata como prueba de conformidad, y conserve la declaración con los papeles de la máquina.
- Siga las normas nacionales y locales sobre el uso del equipo en zonas sensibles, incluidas las restricciones del horario de trabajo, que la directiva deja a los Estados miembros; en Dinamarca, las autoridades medioambientales pueden restringir el uso de una máquina o prescribir cuándo y cómo se utiliza conforme a la legislación de protección del medio ambiente.
- Espere que Miljøstyrelsen prohíba el uso continuado de una máquina sujeta a límite que se puso en servicio sin haberse comercializado si supera los límites o si su uso ha sido prohibido en otro Estado miembro; el equipo puesto en servicio incumpliendo las normas de marcado, límite o declaración se sanciona con multa.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (41); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `ond-mfr-make-sure-satisfies` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Antes de comercializar el equipo o de ponerlo en servicio, asegúrese de que cumple los requisitos de emisión sonora, de que se ha completado el procedimiento de evaluación de la conformidad, y de que lleva el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de una declaración CE de conformidad; el equipo incluido en el artículo 12 no puede superar el nivel de potencia acústica admisible de la tabla, calculado a partir de la potencia neta instalada, la potencia eléctrica, la masa o la anchura de corte y redondeado al entero más próximo. [art. 4, apdo. 1, y art. 12]
- `ond-mfr-meet-noise-limits` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Antes de comercializar el equipo o de ponerlo en servicio, asegúrese de que cumple los requisitos de emisión sonora; el equipo incluido en el artículo 12 no puede superar el nivel de potencia acústica admisible de la tabla, calculado a partir de la potencia neta instalada, la potencia eléctrica, la masa o la anchura de corte y redondeado al entero más próximo. [art. 4, apdo. 1, y art. 12]
- `ond-mfr-determine-measured-sound` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Determine el nivel de potencia acústica medido con el método del anexo III, la norma EN ISO 3744:2010 con los complementos de la parte A y el código de ensayo de ruido por tipo de equipo de la parte B, a partir de una máquina representativa o de la media de varias, y fije el nivel de potencia acústica garantizado de modo que incluya las incertidumbres debidas a la variación de la producción y a la medición y no se supere; para el equipo del artículo 12 cuya conformidad difiera entre el método anterior a 2025 y el actual, use el método anterior a 2025 y registre ambas mediciones en el informe de ensayo hasta que se modifiquen los límites. [art. 3, letra e), art. 3, letra f), y anexo III, introducción y parte A]
- `ond-mfr-subject-type-internal` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Para los 22 tipos sujetos a límites de ruido, someta cada tipo al control interno de la fabricación con evaluación de la documentación técnica y comprobación periódica por un organismo notificado (anexo VI), a la verificación por unidad (anexo VII) o al aseguramiento de la calidad total (anexo VIII); para los 41 tipos de solo marcado, aplique el procedimiento de control interno de la fabricación del anexo V. En Dinamarca, el organismo debe estar designado por Miljøstyrelsen o por otro Estado miembro, y la evaluación corre a su costa. [art. 14, apdos. 1 y 2, y anexos V a VIII; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 6 y § 8]
- `ond-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elabore la documentación técnica con, como mínimo, su nombre y dirección, una descripción del equipo, la marca, el nombre comercial, el tipo, la serie y los números, los datos técnicos pertinentes para identificar el equipo y evaluar su emisión sonora, con planos cuando proceda, la referencia a la directiva, el informe técnico de las mediciones de ruido, y los instrumentos técnicos aplicados y la evaluación de las incertidumbres debidas a la variación de la producción y su relación con el nivel garantizado, y mantenga el proceso de fabricación en conformidad continua con ella. [anexo V, puntos 3 y 4, y anexo VI, puntos 3 y 4]
- `ond-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elabore una declaración CE de conformidad para cada tipo de equipo con los elementos del anexo II: su nombre y dirección, el nombre y la dirección de la persona que conserva la documentación técnica, una descripción del equipo, el procedimiento seguido y el organismo notificado cuando proceda, el nivel de potencia acústica medido de una máquina representativa, el nivel de potencia acústica garantizado, una referencia a la directiva, la declaración de conformidad, las demás directivas comunitarias aplicadas, el lugar y la fecha y el firmante; tradúzcala cuando lo exija un Estado miembro, en Dinamarca al danés. [art. 8, apdos. 1 y 2, y anexo II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 7, stk. 2 y stk. 3]
- `ond-mfr-affix-marking-least` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Coloque el marcado CE, de al menos 5 mm de altura, y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, el número único en dB con el símbolo LWA y el pictograma del anexo IV, si es posible de al menos 40 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo; no añada ningún marcado que pueda inducir a error sobre su significado, y cuando se apliquen otras directivas de marcado CE, haga que el marcado CE indique también la conformidad con ellas. [art. 11 y anexo IV]
- `ond-mfr-affix-ce-marking` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Coloque el marcado CE, de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo, no añada ningún marcado que pueda inducir a error sobre su significado, y cuando se apliquen otras directivas de marcado CE, haga que indique también la conformidad con ellas. [art. 11 y anexo IV]
- `ond-mfr-affix-sound-power-indication` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Coloque la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, el número único en dB con el símbolo LWA y el pictograma del anexo IV, si es posible de al menos 40 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo. [art. 11 y anexo IV]
- `ond-mfr-keep-specimen-declaration` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Conserve un ejemplar de la declaración CE de conformidad junto con la documentación técnica durante 10 años desde la fecha de fabricación del último equipo, a disposición de las autoridades nacionales; en la verificación por unidad, conserve copias del certificado del organismo notificado con la documentación durante 10 años desde la introducción en el mercado, y en el aseguramiento de la calidad total, conserve la documentación del sistema de calidad y las decisiones e informes del organismo notificado durante 10 años después de la fabricación del último equipo. [art. 8, apdo. 3, anexo V, punto 2, anexo VII, punto 5, y anexo VIII, punto 5]
- `ond-mfr-make-information-used` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Ante una solicitud motivada, ponga a disposición de la Comisión y de los Estados miembros, a través de su Estado miembro, toda la información utilizada durante la evaluación de la conformidad, en particular la documentación técnica; en Dinamarca, entregue la información a Miljøstyrelsen cuando se le solicite. La antigua obligación de enviar una copia de cada declaración a la autoridad nacional y a la Comisión terminó el 29 de noviembre de 2025. [art. 14, apdo. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2839 · art. 2, apdo. 1, y art. 5, apdo. 1; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 6, stk. 2, y § 18, stk. 2]
- `ond-oth-confirm-behalf-guaranteed` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad, confirme en su nombre que no se supera el nivel de potencia acústica garantizado según los instrumentos técnicos de la documentación técnica, y garantice, antes de comercializar el equipo o de ponerlo en servicio, que cumple los requisitos de ruido, que ha superado la evaluación de la conformidad y que lleva los marcados con la declaración. [art. 3, letra f), y art. 4, apdo. 1]
- `ond-oth-subject-type-equipment` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Someta cada tipo de equipo al procedimiento aplicable: anexo VI, VII o VIII con un organismo notificado de su elección para el equipo del artículo 12, anexo V para el equipo del artículo 13, presentando la documentación técnica al organismo notificado antes de que se comercialice el primer ejemplar cuando se aplique el anexo VI. [art. 14, apdos. 1 y 2, y anexo VI, punto 5]
- `ond-oth-draw-declaration-conformity` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Elabore la declaración CE de conformidad con los elementos del anexo II y coloque el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado en cada ejemplar, y conserve un ejemplar de la declaración con la documentación técnica durante 10 años desde la última fabricación, indicando en la declaración a cualquier otra persona encargada de conservar la documentación. [art. 8, apdos. 1 y 3, art. 11 y anexo V, puntos 1 y 2]
- `ond-oth-draw-eu-declaration` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Elabore la declaración CE de conformidad con los elementos del anexo II en nombre del fabricante, indicando a cualquier otra persona encargada de conservar la documentación técnica. [art. 8, apdo. 1, y anexo II]
- `ond-oth-affix-ce-marking` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar del equipo. [art. 11 y anexo V, punto 1]
- `ond-oth-affix-sound-power-indication` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Coloque la indicación del nivel de potencia acústica garantizado con el pictograma del anexo IV en cada ejemplar del equipo. [art. 11 y anexo IV]
- `ond-oth-keep-specimen-declaration` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Conserve un ejemplar de la declaración CE de conformidad con la documentación técnica durante 10 años desde la fecha de fabricación del último equipo, a disposición de las autoridades nacionales. [art. 8, apdo. 3, y anexo V, punto 2]
- `ond-oth-act-economic-operator` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Actúe como el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 cuando su mandato escrito lo cubra: verifique que existen la declaración y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia, facilite información de conformidad ante una solicitud motivada, informe a las autoridades de los riesgos, coopere en las medidas correctoras y tenga su nombre y datos de contacto indicados en el equipo, su embalaje o un documento adjunto. [art. 4, apdo. 2, letra c), art. 4, apdo. 3, y art. 4, apdo. 4]
- `ond-oth-verify-declaration-documentation` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Cuando su mandato escrito le convierta en el operador económico que exige el Reglamento (UE) 2019/1020, verifique que existen la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia y asegúrese de que la documentación pueda facilitarse previa solicitud. [art. 4, apdo. 2, letra c), y art. 4, apdo. 3, letra a)]
- `ond-oth-provide-conformity-information` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Facilite información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, informe a las autoridades cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras. [art. 4, apdo. 3, letras b) a d)]
- `ond-oth-indicate-name-address` (Representante autorizado establecido en la Comunidad) — Haga que su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, figuren en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto. [art. 4, apdo. 4]
- `ond-imp-carry-obligations-directive` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Cuando ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en la Comunidad, usted asume todas las obligaciones de la directiva al comercializar el equipo o ponerlo en servicio: los requisitos de ruido, la evaluación de la conformidad, los marcados y la declaración; en Dinamarca, la primera persona que comercializa o pone en uso la máquina en la Comunidad asume las obligaciones del fabricante. [art. 4, apdo. 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 4]
- `ond-imp-check-selling-item` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Compruebe antes de vender que cada ejemplar lleva el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado en la forma del anexo IV y va acompañado de la declaración CE de conformidad, que el equipo sujeto a límite no supera su valor del artículo 12, y que la declaración está en la lengua que exija el Estado miembro, en Dinamarca en danés. [art. 5, apdo. 1, art. 8, apdo. 2, art. 11 y art. 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 7, stk. 2, y § 9]
- `ond-imp-economic-operator-established` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Como operador económico establecido en la Unión para un fabricante de un tercer país, verifique que se han elaborado la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante el período que exige la directiva y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse previa solicitud. [art. 4, apdo. 2, letra b), y art. 4, apdo. 3, letra a)]
- `ond-imp-provide-market-surveillance` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Facilite a la autoridad de vigilancia del mercado, ante una solicitud motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad en una lengua que entienda, infórmela cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras; indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto. [art. 4, apdo. 3, letras b) a d), y art. 4, apdo. 4]
- `ond-imp-provide-conformity-information` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Facilite a la autoridad de vigilancia del mercado, ante una solicitud motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad en una lengua que entienda, infórmela cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras. [art. 4, apdo. 3, letras b) a d)]
- `ond-imp-indicate-name-address` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto. [art. 4, apdo. 4]
- `ond-imp-expect-surveillance-authority` (Importador u otro primer comercializador en la Unión) — Espere que la autoridad de vigilancia le exija poner en conformidad el equipo no conforme, y restrinja o prohíba su introducción en el mercado o su puesta en servicio, o lo haga retirar, cuando se superen los límites del artículo 12 o la no conformidad persista; en Dinamarca, Miljøstyrelsen también puede exigir documentos, información de la cadena de suministro, cantidades de producto y modelos con las mismas características, y ordenar la retirada de contenido en línea. [art. 9, apdos. 1 y 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 11, § 13 y § 15]
- `ond-dist-make-new-equipment` (Distribuidor (concesionario, empresa de alquiler o minorista que suministra equipos nuevos)) — Comercialice equipo nuevo solo si lleva el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de la declaración CE de conformidad; en Dinamarca esta es una obligación explícita para cualquier persona, distinta del fabricante o del primer comercializador, que comercialice una máquina nueva. [art. 5, apdo. 1, y art. 11; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 9]
- `ond-dist-make-sure-guaranteed` (Distribuidor (concesionario, empresa de alquiler o minorista que suministra equipos nuevos)) — Para los 22 tipos sujetos a límite, asegúrese de que el nivel de potencia acústica garantizado marcado en la máquina no supera el nivel admisible para su banda de potencia, masa o anchura de corte; en Dinamarca las máquinas del bilag 2 solo pueden comercializarse si se respeta el límite, y Miljøstyrelsen puede prohibir su comercialización. [art. 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 9 y § 11, stk. 1]
- `ond-dist-keep-marking-visible` (Distribuidor (concesionario, empresa de alquiler o minorista que suministra equipos nuevos)) — Mantenga el marcado visible y legible: no añada marcados o inscripciones que puedan inducir a error sobre el marcado CE o el nivel de potencia acústica garantizado, y coloque cualquier otro marcado de forma que no reduzca su visibilidad ni su legibilidad. [art. 11, apdo. 4]
- `ond-dist-hand-documents-technical` (Distribuidor (concesionario, empresa de alquiler o minorista que suministra equipos nuevos)) — Entregue documentos, especificaciones técnicas, datos e información de conformidad, información de la cadena de suministro y de la red de distribución, cantidades en el mercado y modelos con las mismas características técnicas cuando lo pida la autoridad de vigilancia, permita la compra de muestras del producto, incluso bajo una identidad encubierta, y retire o modifique el contenido en línea que se refiera a equipo no conforme cuando se le ordene; en Dinamarca el incumplimiento se sanciona con multa. [§ 13, § 14, § 15 y § 17, stk. 1, nr. 4 a 7; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 14]
- `ond-ffp-importer-authorised-representative` (Prestador de servicios logísticos) — Cuando ningún fabricante, importador o representante autorizado esté establecido en la Unión para el equipo que gestiona, usted es el operador económico responsable conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, y el equipo solo puede comercializarse si existe tal operador. [art. 4, apdo. 1, art. 4, apdo. 2, letra d), y art. 4, apdo. 5]
- `ond-ffp-verify-declaration-conformity` (Prestador de servicios logísticos) — Verifique que se han elaborado la declaración CE de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante los 10 años que exige la directiva y asegúrese de que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud. [art. 4, apdo. 3, letra a); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32000L0014 · art. 8, apdo. 3]
- `ond-ffp-provide-conformity-information` (Prestador de servicios logísticos) — Facilite información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, informe a las autoridades de vigilancia del mercado cuando tenga motivos para creer que el equipo presenta un riesgo, y coopere en las medidas correctoras inmediatas o de mitigación del riesgo. [art. 4, apdo. 3, letras b) a d)]
- `ond-ffp-have-name-registered` (Prestador de servicios logísticos) — Haga que su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y sus datos de contacto, incluida una dirección postal, figuren en el equipo, su embalaje, el paquete o un documento adjunto. [art. 4, apdo. 4]
- `ond-op-putting-service-makes` (Usuario que pone el equipo en servicio (contratista, municipio, jardinero profesional)) — Si importa equipo para su propio uso y ni el fabricante ni un representante autorizado están establecidos en la Comunidad, ponerlo en servicio le hace responsable de los requisitos de ruido, la evaluación de la conformidad, el marcado CE con el nivel de potencia acústica garantizado y la declaración CE de conformidad. [art. 4, apdo. 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 4]
- `ond-op-buy-put-service` (Usuario que pone el equipo en servicio (contratista, municipio, jardinero profesional)) — Compre y ponga en servicio únicamente equipo que lleve el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado y venga con la declaración CE de conformidad, que la directiva trata como prueba de conformidad, y conserve la declaración con los papeles de la máquina. [art. 5, apdo. 1, y art. 7]
- `ond-op-follow-national-local` (Usuario que pone el equipo en servicio (contratista, municipio, jardinero profesional)) — Siga las normas nacionales y locales sobre el uso del equipo en zonas sensibles, incluidas las restricciones del horario de trabajo, que la directiva deja a los Estados miembros; en Dinamarca, las autoridades medioambientales pueden restringir el uso de una máquina o prescribir cuándo y cómo se utiliza conforme a la legislación de protección del medio ambiente. [art. 17; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506 · § 12]
- `ond-op-expect-milj-styrelsen` (Usuario que pone el equipo en servicio (contratista, municipio, jardinero profesional)) — Espere que Miljøstyrelsen prohíba el uso continuado de una máquina sujeta a límite que se puso en servicio sin haberse comercializado si supera los límites o si su uso ha sido prohibido en otro Estado miembro; el equipo puesto en servicio incumpliendo las normas de marcado, límite o declaración se sanciona con multa. [§ 11, stk. 3, y § 17, stk. 1, nr. 1]

## Sanciones

La directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que solo se comercializa o se pone en servicio equipo conforme que lleve el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado y vaya acompañado de la declaración CE de conformidad, a hacer que el fabricante o su representante autorizado pongan en conformidad el equipo no conforme, y, cuando se superen los valores límite del artículo 12 o la no conformidad persista, a restringir o prohibir la introducción en el mercado o la puesta en servicio o a garantizar la retirada del mercado, informando a la Comisión y a los demás Estados miembros; toda medida restrictiva debe motivar sus razones y los recursos legales disponibles. Durante una emergencia del mercado interior, las autoridades de vigilancia pueden adoptar todas las medidas correctoras y restrictivas del Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 también aporta las competencias generales para exigir documentos e información de la cadena de suministro, comprar y ensayar muestras, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retire, se recupere o se destruya el equipo. La directiva no contiene un artículo propio de sanciones; las sanciones las fija el Derecho nacional. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 permite a Miljøstyrelsen prohibir la comercialización de una máquina del bilag 2 que supere los límites, prohibir la comercialización tras una notificación de otro Estado miembro, y prohibir el uso continuado de una máquina del bilag 2 puesta en servicio sin haberse comercializado; salvo que proceda una sanción mayor conforme a otra legislación, sanciona con multa la comercialización o puesta en servicio de una máquina que incumpla los §§ 3 a 7 o el § 9, el que un organismo notificado no informe de que ha dejado de cumplir los criterios, el incumplimiento de una prohibición, y el no entregar documentos, información de la cadena de suministro o datos de titularidad del sitio web, o no modificar o retirar contenido en línea, con la sanción elevándose hasta prisión de hasta 2 años cuando el incumplimiento sea intencionado o gravemente negligente y haya dañado o puesto en peligro el medio ambiente o haya buscado una ventaja económica; las empresas pueden ser responsables conforme al capítulo 5 del código penal.

## Lista de comprobación

1. Localice el tipo de su máquina en el artículo 12 (22 tipos con límites) o el artículo 13 (41 tipos de solo marcado) y compruebe su definición del anexo I y cualquier umbral de potencia, masa o capacidad; un tipo que no esté en ninguna lista queda fuera de la directiva (artículos 2, 12 y 13 y anexo I).
2. Confirme que el equipo se comercializa o se pone en servicio como una unidad completa para uso al aire libre y que no es un vehículo de transporte, un equipo militar, policial o de emergencias, ni un accesorio sin motor vendido por separado que no sea un martillo rompedor, un pico o un martillo hidráulico (artículo 2).
3. Decida su papel: fabricante, representante autorizado establecido en la Comunidad, o la persona que comercializa el equipo o lo pone en servicio cuando ninguno de los dos está establecido en la Unión (artículo 4).
4. Mida el nivel de potencia acústica con la EN ISO 3744:2010 y el código de ensayo de ruido de la parte B para el tipo, y fije un nivel de potencia acústica garantizado que cubra la incertidumbre de producción y de medición; para los tipos sujetos a límite cuya conformidad difiera entre el método antiguo y el nuevo, use el método anterior a 2025 y registre ambas (anexo III).
5. Para los tipos sujetos a límite, compare el nivel garantizado con la tabla del artículo 12 para la banda de potencia, masa o anchura de corte de la máquina, recordando que la cifra de la fase I sigue aplicándose a los nueve grupos cuya cifra de la fase II es solo indicativa (artículo 12).
6. Elija el procedimiento: control interno del anexo V para los tipos de solo marcado; anexo VI, VII o VIII con un organismo notificado incluido en NANDO, en Dinamarca uno designado por Miljøstyrelsen, para los tipos sujetos a límite (artículo 14 y artículo 15).
7. Recopile la documentación técnica con los datos de identificación, el informe de ensayo de ruido y la evaluación de la incertidumbre, y consérvela con un ejemplar de la declaración durante 10 años después de fabricarse el último ejemplar (artículo 8, apartado 3, y anexo V, punto 3).
8. Elabore la declaración CE de conformidad con los once elementos del anexo II, incluidos los niveles de potencia acústica medido y garantizado, y en danés para el mercado danés, donde la orden danesa recoge el mismo contenido en nueve puntos (artículo 8 y anexo II; orden ejecutiva n.º 506/2025, § 7, stk. 2 y stk. 3).
9. Coloque el marcado CE y la indicación LWA con el nivel garantizado en dB en la forma del anexo IV, de forma visible, legible e indeleble, en cada ejemplar, y evite que otros marcados reduzcan su visibilidad (artículo 11 y anexo IV).
10. Asegúrese de que un operador económico establecido en la Unión figura en el equipo o en sus papeles y puede facilitar la declaración, la documentación y la información de conformidad a las autoridades de vigilancia (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4).

## Preguntas

### ¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de ruido en exteriores 2000/14/CE y qué ha cambiado desde entonces?

La directiva se adoptó el 8 de mayo de 2000, entró en vigor con su publicación el 3 de julio de 2000 y debía transponerse antes del 3 de julio de 2001; los Estados miembros la aplican desde el 3 de enero de 2002, fecha en la que se derogaron las nueve antiguas directivas de ruido por equipo, y los límites de la fase II desde el 3 de enero de 2006. La Directiva 2005/88/CE hizo indicativas las cifras de la fase II para nueve grupos de equipos, los Reglamentos (CE) n.º 219/2009 y (UE) 2019/1243 dieron a la Comisión la facultad de actualizar el anexo III, el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 sustituyó el anexo de medición con efectos desde el 22 de mayo de 2025, la Directiva (UE) 2024/2839 suprimió la obligación de enviar cada declaración a las autoridades desde el 29 de noviembre de 2025, y la Directiva (UE) 2024/2749 añadió procedimientos de emergencia que los Estados miembros aplican desde el 30 de mayo de 2026.

### ¿Qué equipos de uso al aire libre tienen un límite de ruido vinculante y cuáles solo necesitan el marcado de ruido?

El artículo 12 incluye 22 tipos con límites: montacargas de obra con motor de combustión y cabrestantes de construcción, máquinas de compactación, pero solo rodillos vibrantes y no vibrantes, placas vibrantes y pisones vibrantes (los pisones de explosión son equipos de solo marcado conforme al artículo 13), compresores de menos de 350 kW, martillos rompedores y picos de mano, buldóceres, dúmperes, excavadoras, excavadoras-cargadoras, niveladoras, cargadoras y compactadoras de vertedero de tipo cargadora de menos de 500 kW, grupos hidráulicos, cortacéspedes, recortadoras y recortabordes de césped, carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión salvo las demás carretillas de contrapeso de hasta 10 toneladas, grúas móviles, motoazadas de menos de 3 kW, extendedoras sin regla de alta compactación, grupos electrógenos de menos de 400 kW, grúas torre y generadores de soldadura. El artículo 13 incluye 41 tipos sujetos únicamente al marcado, desde desbrozadoras, motosierras, cortasetos y sopladoras de hojas hasta equipos de perforación, equipos de hinca de pilotes, vehículos de recogida de residuos, barredoras motorizadas y grupos electrógenos de 400 kW y superiores. Ambos grupos necesitan el marcado CE, el nivel de potencia acústica garantizado y la declaración CE de conformidad.

### ¿Qué es el nivel de potencia acústica garantizado y cómo se marca?

El nivel de potencia acústica LWA es la potencia acústica ponderada A en dB respecto de 1 pW. El nivel medido procede de los ensayos del anexo III sobre una máquina representativa o la media de varias; el nivel garantizado se determina conforme al anexo III e incluye las incertidumbres debidas a la variación de la producción y a la medición, y el fabricante o su representante autorizado confirma que no se supera. La indicación consiste en el número único del nivel de potencia acústica garantizado en dB, el símbolo LWA y el pictograma del anexo IV, si es posible de al menos 40 mm de altura, colocada de forma visible, legible e indeleble junto al marcado CE, cuyos componentes tienen al menos 5 mm de altura. Para los tipos sujetos a límite, el nivel garantizado no puede superar el valor del artículo 12, por ejemplo 94 dB para un cortacésped con una anchura de corte de 50 cm o menos en la fase II, donde la cifra de la fase I de 96 dB sigue aplicándose porque la cifra de la fase II es indicativa.

### ¿Necesito un organismo notificado conforme a la Directiva de ruido en exteriores?

Sí para los 22 tipos sujetos a límites de ruido: el fabricante elige entre el control interno de la fabricación con evaluación de la documentación técnica y comprobación periódica por un organismo notificado, que examina la documentación antes de que se comercialice el primer ejemplar y después hace comprobaciones periódicas o comprobaciones aleatorias del producto al menos una vez cada tres años (anexo VI), la verificación por unidad, en la que el organismo ensaya el equipo y expide un certificado (anexo VII), y el aseguramiento de la calidad total, en el que el organismo aprueba y audita un sistema de calidad que cubre el diseño, la fabricación y el ensayo, presumiéndose adecuada la EN ISO 9001 (anexo VIII). No para los 41 tipos de solo marcado, que siguen el control interno de la fabricación del anexo V sin organismo notificado. Los Estados miembros designan los organismos conforme a los criterios del anexo IX y la Comisión los publica en una lista; en Dinamarca los designa Miljøstyrelsen, y la base de datos NANDO de la Comisión incluye los organismos notificados para la directiva.

### ¿Qué cambió con el nuevo anexo de medición de 2025?

El Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 sustituyó el anexo III desde el 22 de mayo de 2025: la norma básica de emisión sonora es ahora la EN ISO 3744:2010 con los complementos de la parte A, y la parte B recoge códigos de ensayo de ruido actualizados para cada uno de los 57 tipos. Como los límites del artículo 12 se fijaron con los métodos de 2000, una máquina sujeta a límite cuya conformidad difiera entre el método antiguo y el nuevo debe medirse con el método anterior a 2025 hasta que se modifiquen los límites, y los organismos notificados y las autoridades de vigilancia también usan entonces ese método; el informe de ensayo debe registrar ambas mediciones. Las autoridades y los organismos notificados deben aceptar los informes de ensayo elaborados conforme al anexo antiguo para los modelos cuyo primer ejemplar se comercializó o se puso en servicio antes del 22 de mayo de 2025 hasta el 22 de mayo de 2028. Dinamarca incorporó el anexo a la orden ejecutiva n.º 506/2025 desde la misma fecha.

### ¿Debo seguir enviando mi declaración de conformidad a las autoridades?

No. El artículo 16 exigía a los fabricantes y representantes autorizados enviar una copia de la declaración CE de conformidad de cada tipo a la autoridad responsable de su Estado miembro y a la Comisión, que recogía y publicaba los datos de ruido. La Directiva (UE) 2024/2839 suprimió ese artículo porque el nivel garantizado ya está marcado en el equipo; los Estados miembros aplican la supresión desde el 29 de noviembre de 2025, y la obligación danesa de enviar copias a Miljøstyrelsen y a la Comisión se derogó el mismo día. Debe seguir conservando un ejemplar de la declaración con la documentación técnica durante 10 años y facilitar la información de conformidad previa solicitud.

### ¿Quién hace cumplir la Directiva de ruido en exteriores en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

Miljøstyrelsen. La directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 sobre el ruido de las máquinas de uso al aire libre, dictada al amparo de la ley de protección del medio ambiente y en vigor desde el 22 de mayo de 2025; Miljøstyrelsen supervisa el cumplimiento, designa los organismos notificados daneses, puede prohibir la comercialización de una máquina sujeta a límite que supere los límites o cuya comercialización haya sido prohibida en otro Estado miembro, puede prohibir el uso continuado de dicha máquina puesta en servicio sin haberse comercializado, y puede exigir documentos, información de la cadena de suministro y datos de titularidad del sitio web, comprar muestras bajo una identidad encubierta y ordenar la retirada de contenido en línea. El incumplimiento de las normas de comercialización, marcado, declaración y límite, y de estas órdenes, se sanciona con multa, que se eleva hasta prisión de hasta 2 años para los incumplimientos intencionados o gravemente negligentes que dañen el medio ambiente o busquen una ventaja económica. La directiva no está incluida en la ley danesa de productos, por lo que las competencias generales de vigilancia de productos proceden de esta orden.

### ¿Se aplica también la directiva a las máquinas de la Directiva de máquinas, y cómo encajan las dos?

La directiva define el equipo de uso al aire libre a través de la definición de máquina del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, que la Directiva 2006/42/CE sustituyó con las referencias interpretadas como referencias a sí misma, y que el Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye desde el 20 de enero de 2027. Una máquina de exterior incluida en la lista suele quedar sujeta a ambos actos: la legislación sobre máquinas cubre su seguridad, y la Directiva de ruido en exteriores prescribe el método obligatorio de medición del ruido y el marcado de ruido. Cuando se aplican otras directivas de marcado CE, el único marcado CE indica la conformidad con todas ellas, y la declaración enumera las demás directivas aplicadas.

## Qué ha cambiado

- 2026-10-05 (guidance): **Comprobación de aplicabilidad: fuente de energía y umbrales de potencia corregidos** — Las categorías incluyen ahora los calificativos de fuente de energía que deciden la lista: el artículo 13 incluye únicamente las plataformas elevadoras de trabajo aéreo con motor de combustión, las desbrozadoras y los cortabordes son unidades con motor de combustión y las recortadoras y recortabordes de césped son de accionamiento eléctrico según sus definiciones del anexo I, por lo que las plataformas elevadoras de trabajo aéreo y las desbrozadoras eléctricas quedan fuera de la directiva. Los buldóceres, dúmperes, excavadoras, excavadoras-cargadoras, niveladoras, cargadoras y compactadoras de vertedero de 500 kW y superiores, los compresores de 350 kW y superiores y las motoazadas de 3 kW y superiores no aparecen ni en el artículo 12 ni en el artículo 13; la comprobación responde ahora que están fuera de ámbito en lugar de «depende».
- 2026-09-13 (guidance): **Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado** — La guía se reescribió a partir del texto consolidado de 30 de mayo de 2026, los seis actos modificativos, el Reglamento (UE) 2019/1020 y la orden ejecutiva danesa n.º 506/2025: los 22 tipos sujetos a límite y los 41 de solo marcado se cuentan ahora a partir de los artículos 12 y 13, los valores límite de las fases I y II y los nueve grupos con cifras de la fase II indicativas se recogen de la tabla, se añaden el anexo de medición de 2025 y sus normas transitorias, la supresión del artículo 16 y los procedimientos de emergencia de 2026, las referencias a la Directiva de máquinas y al marcado CE se leen como los actos en vigor, y se documentan con fuentes la autoridad danesa, la base jurídica y las sanciones. La fecha de 2005 del cuerpo anterior para los valores límite de la fase II se corrige a 3 de enero de 2006, su ubicación de las dos listas de equipos en un anexo se corrige a los artículos 12 y 13, su relato de la obligación de recogida de datos de ruido se sustituye por la supresión del artículo 16, y su descripción de la directiva como posteriormente alineada con el nuevo marco legislativo se elimina por no estar respaldada por el texto; la base de vigilancia del mercado se establece como el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en el anexo I, punto 12, y en el artículo 4, apartado 5.
- 2026-05-30 (applies): **Se aplican los procedimientos de emergencia de los artículos 17 bis a 17 quinquies** — Los Estados miembros aplican las medidas que transponen la Directiva (UE) 2024/2749, adoptadas antes del 29 de mayo de 2026: durante un modo de emergencia del mercado interior y para el equipo incluido en un acto de ejecución de la Comisión, los organismos notificados dan prioridad a las evaluaciones, los Estados miembros pueden autorizar el equipo del artículo 12 sin el procedimiento de organismo notificado, dicho equipo no lleva el marcado CE, y el equipo cuya autorización amplía la Comisión a toda la Unión también lleva la información de que se comercializa como «bien pertinente para la crisis», y la vigilancia del mercado se prioriza.
- 2025-11-29 (applies): **Termina la obligación de enviar las declaraciones de conformidad a las autoridades** — La supresión del artículo 16 por la Directiva (UE) 2024/2839 se aplica a través de las medidas nacionales: los fabricantes y representantes autorizados dejan de enviar una copia de cada declaración CE de conformidad a la autoridad nacional y a la Comisión; la obligación danesa del § 7, stk. 6, de la orden ejecutiva n.º 506/2025 se deroga el mismo día.
- 2025-05-22 (applies): **Se aplican los nuevos métodos de medición del anexo III; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 506/2025** — Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208: la EN ISO 3744:2010 es la norma básica de emisión sonora, se actualizan los códigos de ensayo de ruido por tipo de equipo, el equipo sujeto a límite cuya conformidad difiera entre el método antiguo y el nuevo permanece en el método anterior a 2025 hasta que se modifiquen los límites, y los informes de ensayo del método antiguo se aceptan para los modelos anteriores a 2025 hasta el 22 de mayo de 2028. La orden ejecutiva danesa n.º 506 de 14 de mayo de 2025 entra en vigor con el nuevo bilag 3 y deroga la orden n.º 1590/2021.
- 2024-11-28 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749** — La directiva añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, inserta los artículos 17 bis a 17 quinquies sobre procedimientos de emergencia y sustituye el artículo 18 por el procedimiento de comité del Reglamento (UE) n.º 182/2011; los Estados miembros la transponen antes del 29 de mayo de 2026 y la aplican desde el 30 de mayo de 2026.
- 2024-11-27 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2839** — La directiva suprime el artículo 16 sobre la recogida de datos de ruido y el artículo 20, apartado 1, letra a), sobre su revisión; los Estados miembros transponen la supresión del artículo 16 antes del 28 de noviembre de 2025 y la aplican desde el 29 de noviembre de 2025.
- 2024-05-22 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 de la Comisión** — Adoptado al amparo del artículo 18 bis, el reglamento sustituye el anexo III por métodos actualizados de medición del ruido aéreo, aplicándose desde el 22 de mayo de 2025, y mantiene el método anterior a 2025 para el equipo sujeto a límite cuya conformidad cambiaría de otro modo, con una aceptación de tres años de los informes de ensayo antiguos para los modelos existentes.
- 2021-07-16 (applies): **Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020 al equipo de uso al aire libre** — El reglamento de vigilancia del mercado incluye la directiva como punto 12 de su anexo I y la cita en el artículo 4, apartado 5: todo equipo comercializado necesita un operador económico establecido en la Unión, y las autoridades de vigilancia obtienen las competencias de investigación y ejecución del reglamento.
- 2019-07-26 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/1243** — Se sustituye el artículo 18 bis para que la Comisión adopte actos delegados que modifiquen el anexo III, el artículo 18 ter regula la delegación durante cinco años desde el 26 de julio de 2019, y se suprimen el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, letra b).
- 2009-04-20 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (CE) n.º 219/2009** — Se adapta el artículo 18 al procedimiento de reglamentación con control, se inserta el artículo 18 bis para que la Comisión pueda adaptar el anexo III al progreso técnico sin impacto directo en el nivel de potencia acústica medido del equipo del artículo 12, y se sustituye el artículo 19, letra b).
- 2006-01-03 (applies): **Se aplican los valores límite de la fase II** — Se aplican los niveles de potencia acústica admisibles reducidos de la fase II, pero, según lo modificado por la Directiva 2005/88/CE, las cifras de la fase II son meramente indicativas para nueve grupos de equipos, para los que siguen aplicándose las cifras de la fase I hasta que se modifique la directiva; las grúas móviles de un solo motor mantuvieron la fase I hasta el 3 de enero de 2008.
- 2005-12-27 (amendment): **Entra en vigor la Directiva 2005/88/CE** — Se sustituye la tabla del artículo 12 después de que el Grupo de Trabajo sobre Equipos de Uso al Aire Libre determinara que varios límites de la fase II eran técnicamente inviables, el plazo de informe de la Comisión se traslada al 3 de enero de 2007 y se suprime el artículo 20, apartado 3; los Estados miembros la transponen antes del 31 de diciembre de 2005 y la aplican desde el 3 de enero de 2006.
- 2002-01-03 (applies): **Se aplica la Directiva 2000/14/CE; se derogan nueve antiguas directivas de ruido** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición, entran en vigor los valores límite de la fase I, y se derogan las Directivas 79/113/CEE, 84/532/CEE, 84/533/CEE, 84/534/CEE, 84/535/CEE, 84/536/CEE, 84/537/CEE, 84/538/CEE y 86/662/CEE; los certificados y las mediciones conforme a ellas pueden seguir utilizándose en la documentación técnica.
- 2000-07-03 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2000/14/CE** — Adoptada el 8 de mayo de 2000 y publicada en el DO L 162 el 3 de julio de 2000, la directiva entró en vigor el día de su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 3 de julio de 2001 para transponerla, y los fabricantes podían aplicarla desde esa fecha.

## La OND en términos sencillos

La Directiva de ruido en exteriores (OND), formalmente Directiva 2000/14/CE, es la ley de la UE sobre cuánto ruido pueden hacer las máquinas de uso al aire libre y cómo se declara ese ruido. Armoniza las normas de emisión sonora, los procedimientos de evaluación de la conformidad, el marcado, la documentación técnica y la recogida de datos para los equipos de uso al aire libre, para que el mercado interior funcione a la vez que se protege la salud y el bienestar de las personas (art. 1). Se aplica a los 57 tipos de equipos incluidos en los artículos 12 y 13 y definidos en el anexo I, pero solo cuando el equipo se comercializa o se pone en servicio como una unidad completa adecuada para su uso previsto (art. 2, apdo. 1). Por equipo de uso al aire libre se entiende la máquina, tal como se define en la legislación sobre máquinas, que sea autopropulsada o que pueda desplazarse y esté destinada, según su tipo, a utilizarse al aire libre y contribuya a la exposición al ruido ambiental, además de los equipos sin motor para aplicaciones industriales o ambientales destinados a un uso al aire libre; el uso bajo carpas, cubiertas de lluvia o en el caparazón de una casa se considera uso al aire libre (art. 3, letra a)).

La directiva hace dos cosas distintas. Para los 22 tipos del artículo 12 fija un nivel de potencia acústica admisible que el nivel garantizado no puede superar (art. 12). Para los 41 tipos del artículo 13 solo exige el marcado de ruido (art. 13). En ambos casos, ningún equipo puede comercializarse ni ponerse en servicio hasta que el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, se haya asegurado de que cumple los requisitos de ruido, de que se ha completado la evaluación de la conformidad y de que lleva el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de una declaración CE de conformidad (art. 4, apdo. 1). Cuando ninguno de los dos esté establecido en la Comunidad, las obligaciones recaen en quien comercialice el equipo o lo ponga en servicio allí (art. 4, apdo. 2).

La directiva se adoptó el 8 de mayo de 2000, entró en vigor con su publicación el 3 de julio de 2000, debía transponerse antes del 3 de julio de 2001 y se aplica desde el 3 de enero de 2002, fecha en la que derogó nueve antiguas directivas de ruido específicas por equipo; los límites más estrictos de la fase II se aplican desde el 3 de enero de 2006 (art. 21, art. 22 y art. 23). Se ha modificado seis veces: la Directiva 2005/88/CE (la tabla del artículo 12), el Reglamento (CE) n.º 219/2009 y el Reglamento (UE) 2019/1243 (la facultad de la Comisión de actualizar el anexo III), el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 de la Comisión (el nuevo anexo III desde el 22 de mayo de 2025), la Directiva (UE) 2024/2839 (el artículo 16 suprimido desde el 29 de noviembre de 2025) y la Directiva (UE) 2024/2749 (procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026). Dos corrigendos están incorporados al texto consolidado inglés, uno de la Directiva 2005/88/CE y otro del reglamento delegado; los dos corrigendos registrados contra el acto de 2000 en sí afectan a las versiones alemana, finlandesa e italiana.

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02000L0014-20260530)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02000L0014-20260530) y el [acto original (CELEX 32000L0014)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32000L0014); la [página de información del documento](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32000L0014) recoge los actos modificativos, los corrigendos y las directivas derogadas.

## Ámbito de aplicación

La directiva cubre únicamente el equipo comercializado o puesto en servicio como una unidad completa adecuada para su uso previsto. Se excluyen los accesorios sin motor comercializados o puestos en servicio por separado, salvo los martillos rompedores y picos de mano y los martillos hidráulicos (art. 2, apdo. 1). Se excluyen por completo los equipos destinados principalmente al transporte de mercancías o personas por carretera, ferrocarril, aire o vía navegable, y los equipos diseñados y construidos especialmente para fines militares y policiales y para los servicios de emergencia (art. 2, apdo. 2). Un tipo de máquina que no aparezca ni en el artículo 12 ni en el artículo 13 queda fuera de la directiva, y los umbrales importan: los buldóceres, dúmperes, excavadoras, excavadoras-cargadoras, niveladoras, cargadoras y compactadoras de vertedero solo están incluidos por debajo de 500 kW, los compresores solo por debajo de 350 kW y las motoazadas solo por debajo de 3 kW, mientras que los grupos electrógenos de menos de 400 kW llevan un límite y los de 400 kW y superiores son equipos de solo marcado (art. 12 y art. 13). También decide la fuente de energía: solo figuran las plataformas elevadoras de trabajo aéreo con motor de combustión, las desbrozadoras y los cortabordes son unidades con motor de combustión por definición, y las recortadoras y recortabordes de césped son de accionamiento eléctrico con elementos de corte de no más de 10 J cada uno, de modo que una plataforma elevadora de trabajo aéreo o una desbrozadora eléctricas quedan fuera de la directiva y una recortadora de hilo eléctrica dentro del límite de 10 J es una recortadora de césped sujeta a límite (art. 12, art. 13 y anexo I, puntos 1, 2, 24 y 33).

Los 22 tipos sujetos a límites de ruido son los montacargas de obra con motor de combustión para mercancías, las máquinas de compactación, pero solo los rodillos vibrantes y no vibrantes, las placas vibrantes y los pisones vibrantes (los pisones de explosión son equipos de solo marcado conforme al artículo 13), los compresores de menos de 350 kW, los martillos rompedores y picos de mano, los cabrestantes de construcción con motor de combustión, los buldóceres, los dúmperes, las excavadoras, las excavadoras-cargadoras, las niveladoras, los grupos hidráulicos, las compactadoras de vertedero de tipo cargadora, los cortacéspedes distintos de los equipos agrícolas y forestales y los aparatos multiuso de más de 20 kW, las recortadoras y recortabordes de césped de accionamiento eléctrico, las carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión distintas de las carretillas de contrapeso más pequeñas de hasta 10 toneladas, las cargadoras, las grúas móviles, las motoazadas de menos de 3 kW, las extendedoras sin regla de alta compactación, los grupos electrógenos de menos de 400 kW, las grúas torre y los generadores de soldadura (art. 12). Los 41 tipos de solo marcado van desde las plataformas elevadoras de trabajo aéreo con motor de combustión, las desbrozadoras con motor de combustión, las motosierras portátiles, los cortasetos, los cortabordes con motor de combustión, las sopladoras y aspiradoras de hojas, las escarificadoras y las trituradoras hasta los equipos de perforación, los equipos de hinca de pilotes, las tendedoras de tubos, las zanjadoras, las fresadoras de pavimento, las cortadoras de juntas, las hormigoneras y los camiones hormigonera, los vehículos de recogida de residuos, las barredoras motorizadas, los vehículos de succión, los equipos de limpieza a alta presión y las hidrolimpiadoras, las máquinas quitanieves, las máquinas pisapistas, los equipos de refrigeración montados en vehículos, los contenedores de reciclaje de vidrio, los contenedores móviles de residuos y los grupos de bombeo de agua no destinados a un uso sumergido (art. 13). Cada tipo se define en el anexo I, y la definición decide los casos límite.

La definición de máquina del artículo 3, letra a), sigue citando el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE. Esa directiva fue derogada por la Directiva 2006/42/CE, cuyo artículo 25 interpreta las referencias a ella como referencias a la nueva directiva, y la Directiva 2006/42/CE queda a su vez derogada por el Reglamento (UE) 2023/1230 con efectos desde el 20 de enero de 2027 (Directiva 2006/42/CE, art. 25; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apdo. 2, corregido). Del mismo modo, los procedimientos de evaluación de la conformidad y el marcado CE se definen por referencia a la Decisión 93/465/CEE, que la Decisión n.º 768/2008/CE derogó, interpretando las referencias como referencias a sí misma (art. 3, letras b) y c); Decisión n.º 768/2008/CE, art. 8). La definición del nivel de potencia acústica cita la EN ISO 3744:1995 y la EN ISO 3746:1995 (art. 3, letra d)), mientras que el anexo de medición prescribe ahora la EN ISO 3744:2010 (anexo III, parte A).

Las obligaciones recaen en el fabricante, en su representante autorizado establecido en la Comunidad y, cuando ninguno de los dos esté establecido en ella, en cualquier persona que comercialice el equipo o lo ponga en servicio en la Comunidad (art. 4). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva como punto 12 de su anexo I y, conforme a su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para todo equipo comercializado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4 y anexo I). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 sobre el ruido de las máquinas de uso al aire libre repite el ámbito de aplicación, marca los tipos sujetos a límite (G) en el bilag 1 y los incluye en el bilag 2, hace que la primera persona que comercializa o pone en uso una máquina en la Comunidad asuma las obligaciones del fabricante, y vincula a cualquier otra persona que comercialice una máquina nueva a las normas de marcado, declaración y límite (orden ejecutiva n.º 506/2025, § 1, § 4, § 9, bilag 1 y bilag 2).

## Qué debe hacer

### Límites de ruido

Para los 22 tipos del artículo 12, el nivel de potencia acústica garantizado no puede superar el nivel admisible de la tabla, que depende de la potencia neta instalada P en kW, la potencia eléctrica Pel en kW, la masa m en kg o la anchura de corte L en cm. En la fase II los valores son: máquinas de compactación 105 dB hasta 8 kW, 106 dB de 8 a 70 kW y 86 + 11 lg P por encima; buldóceres, cargadoras y excavadoras-cargadoras de cadenas 103 dB hasta 55 kW y 84 + 11 lg P por encima; buldóceres, cargadoras y excavadoras-cargadoras de ruedas, dúmperes, niveladoras, compactadoras de vertedero de tipo cargadora, carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión, grúas móviles, rodillos no vibrantes, extendedoras y grupos hidráulicos 101 dB hasta 55 kW y 82 + 11 lg P por encima; excavadoras, montacargas de obra, cabrestantes de construcción y motoazadas 93 dB hasta 15 kW y 80 + 11 lg P por encima; martillos rompedores y picos de mano 105 dB hasta 15 kg, 92 + 11 lg m de 15 a 30 kg y 94 + 11 lg m desde 30 kg; grúas torre 96 + lg P; generadores de soldadura y de corriente 95 + lg Pel hasta 2 kW, 96 + lg Pel de 2 a 10 kW y 95 + lg Pel por encima de 10 kW; compresores 97 dB hasta 15 kW y 95 + 2 lg P por encima; cortacéspedes y recortadoras de césped 94 dB hasta 50 cm, 98 dB de 50 a 120 cm y 103 dB por encima de 120 cm. El resultado se redondea al entero más próximo (art. 12, tabla).

Las cifras de la fase II son meramente indicativas para nueve grupos: los rodillos vibrantes de conductor a pie, las placas vibrantes de más de 3 kW, los pisones vibrantes, los buldóceres de cadenas, las cargadoras de cadenas de más de 55 kW, las carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión, las extendedoras con regla compactadora, los martillos rompedores y picos de mano con motor de combustión de entre 15 y 30 kg, y los cortacéspedes, recortadoras y recortabordes de césped. Para ellos siguen aplicándose las cifras de la fase I hasta que se modifique la directiva, lo que no ha ocurrido, pero solo en las bandas que llevan la nota: por ejemplo 108 dB, 109 dB y 89 + 11 lg P para las máquinas de compactación vibrantes, 106 dB y 87 + 11 lg P para los buldóceres de cadenas y 87 + 11 lg P para las cargadoras de cadenas de más de 55 kW, 104 dB y 85 + 11 lg P para las carretillas elevadoras de contrapeso con motor de combustión, y 94 + 11 lg m para los martillos de mano de entre 15 y 30 kg, cuyas bandas más ligera y más pesada mantienen las cifras de la fase II de 105 dB y 94 + 11 lg m; para los cortacéspedes y recortadoras de césped siguen aplicándose las cifras de la fase I de 96 dB, 100 dB y 105 dB hasta 50 cm, de 70 a 120 cm y por encima de 120 cm, mientras que la banda de 50 a 70 cm toma la cifra de la fase II de 98 dB (art. 12, tabla y nota 2). Las grúas móviles de un solo motor mantuvieron las cifras de la fase I hasta el 3 de enero de 2008 (art. 12, nota 3 de la tabla).

### Medición y garantía del nivel de potencia acústica

El nivel de potencia acústica LWA es la potencia acústica ponderada A en dB respecto de 1 pW (art. 3, letra d)). El nivel medido se determina con el método del anexo III, a partir de una única máquina representativa o de la media de varias (art. 3, letra e)); el nivel garantizado se determina conforme al anexo III, incluye las incertidumbres debidas a la variación de la producción y a los procedimientos de medición, y es el valor que el fabricante o su representante autorizado confirma que no se supera (art. 3, letra f)). Desde el 22 de mayo de 2025, el anexo III sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 exige la norma básica de emisión sonora EN ISO 3744:2010 con los complementos generales de la parte A y el código de ensayo de ruido por tipo de equipo de la parte B, que fija el entorno de ensayo, la corrección ambiental K2A, la superficie de medición, las posiciones del micrófono, el montaje y el cálculo cuando se ensayan varias condiciones de funcionamiento; la parte B prevalece sobre la parte A, y cuando ningún código de la parte B se ajusta a un modelo, el nivel garantizado se determina solo con la parte A (anexo III, introducción). El nivel de presión sonora en superficie se mide al menos tres veces hasta que dos valores difieran en no más de 1 dB, y el nivel de potencia acústica notificado se redondea al número entero más próximo; la corrección ambiental puede despreciarse hasta 0,5 dB y el entorno de ensayo no es válido por encima de 4 dB (anexo III, parte A, puntos 2 a 4).

Como los límites del artículo 12 se fijaron con los métodos de 2000, una máquina sujeta a límite cuya conformidad difiera entre el método antiguo y el nuevo se mide, tanto por el fabricante como por el organismo notificado y la autoridad de vigilancia, con la versión del anexo III aplicable antes del 22 de mayo de 2025 hasta que se modifiquen los límites, y el informe de ensayo registra entonces ambas mediciones (anexo III, introducción y parte A, punto 3; Reglamento Delegado (UE) 2024/1208, considerando 4). Las autoridades y los organismos notificados deben aceptar los informes de ensayo del método antiguo para los modelos cuyo primer ejemplar se comercializó o se puso en servicio antes del 22 de mayo de 2025 hasta el 22 de mayo de 2028 (anexo III, parte A, punto 3). La Comisión adoptó el acto delegado al amparo del artículo 18 bis, que le permite adaptar el anexo III al progreso técnico sin impacto directo en el nivel medido del equipo del artículo 12 (art. 18 bis).

### Evaluación de la conformidad y organismos notificados

Para el equipo del artículo 12, el fabricante o su representante autorizado somete cada tipo, antes de comercializarlo o de ponerlo en servicio, a uno de tres procedimientos: control interno de la fabricación con evaluación de la documentación técnica y comprobación periódica (anexo VI), verificación por unidad (anexo VII) o aseguramiento de la calidad total (anexo VIII); para el equipo del artículo 13 se aplica el control interno de la fabricación del anexo V (art. 14, apdos. 1 y 2). Conforme al anexo VI, un organismo notificado elegido por el fabricante recibe la documentación técnica antes de que se comercialice el primer ejemplar, informa de que cumple la directiva, y después hace comprobaciones periódicas del marcado, la declaración y la evaluación de incertidumbre, con ensayos de ruido solo si las comprobaciones no son satisfactorias, o hace comprobaciones aleatorias del producto con ensayos de ruido sobre una muestra; el organismo fija la frecuencia, pero comprueba al menos una vez cada tres años, y notifica el equipo no conforme al Estado miembro notificante (anexo VI, puntos 5 y 6). Conforme al anexo VII, el organismo examina el equipo frente a la documentación, acuerda el lugar de ensayo, lleva a cabo los ensayos de ruido y expide un certificado de conformidad, cuyas copias se conservan durante 10 años desde la introducción en el mercado (anexo VII). Conforme al anexo VIII, el organismo evalúa y audita periódicamente un sistema de aseguramiento de la calidad para el diseño, la fabricación y la inspección final, presumiendo la conformidad de los sistemas que aplican la EN ISO 9001, y puede realizar visitas sin previo aviso (anexo VIII, puntos 3 y 4).

Los Estados miembros designan a los organismos conforme a los criterios mínimos del anexo IX —independencia del diseñador, del constructor, del proveedor y del instalador, integridad profesional, personal competente, imparcialidad garantizada, seguro de responsabilidad civil y secreto profesional—, los notifican a la Comisión con sus tareas y números de identificación, y retiran una notificación cuando dejan de cumplir los criterios; la Comisión publica la lista (art. 15 y anexo IX). En Dinamarca, Miljøstyrelsen designa los organismos previa solicitud y revoca las designaciones que dejen de cumplir los criterios o los procedimientos (orden ejecutiva n.º 506/2025, § 8). La base de datos NANDO de la Comisión incluye los organismos notificados para la directiva (Comisión Europea, página de emisiones sonoras de los equipos de uso al aire libre).

### Declaración, documentación técnica y marcado

El fabricante o su representante autorizado elabora una declaración CE de conformidad para cada tipo de equipo con, como mínimo, los elementos del anexo II: nombre y dirección, el nombre y la dirección de la persona que conserva la documentación técnica, una descripción del equipo, el procedimiento seguido y el organismo notificado cuando proceda, el nivel de potencia acústica medido de una máquina representativa, el nivel de potencia acústica garantizado, una referencia a la directiva, la declaración de conformidad, las demás directivas comunitarias aplicadas, el lugar y la fecha y el firmante (art. 8, apdo. 1, y anexo II). Un Estado miembro puede exigir la declaración en su lengua oficial; en Dinamarca debe estar en danés cuando la máquina se comercializa allí (art. 8, apdo. 2; orden ejecutiva n.º 506/2025, § 7, stk. 2). Se conserva un ejemplar de la declaración junto con la documentación técnica durante 10 años desde la fecha de fabricación del último equipo (art. 8, apdo. 3). La documentación técnica debe permitir evaluar la conformidad y contener, como mínimo, el nombre y la dirección, una descripción del equipo, la marca, el nombre comercial, el tipo, la serie y los números, los datos técnicos pertinentes para identificar el equipo y evaluar su emisión sonora, la referencia a la directiva, el informe técnico de las mediciones de ruido y los instrumentos técnicos aplicados con la evaluación de las incertidumbres debidas a la variación de la producción y su relación con el nivel garantizado (anexo V, punto 3). Los Estados miembros deben dejar que la Comisión y los demás Estados miembros obtengan, ante una solicitud motivada, toda la información utilizada durante la evaluación de la conformidad (art. 14, apdo. 3).

El equipo conforme lleva el marcado CE, cuyos componentes tienen al menos 5 mm de altura, acompañado de la indicación del nivel de potencia acústica garantizado: el número único en dB, el símbolo LWA y el pictograma del anexo IV, si es posible de al menos 40 mm de altura, ambos colocados de forma visible, legible e indeleble en cada ejemplar (art. 11, apdos. 1 a 3, y anexo IV). Se prohíben los marcados que puedan inducir a error sobre el marcado CE o la indicación, otros marcados no pueden reducir su visibilidad ni su legibilidad, y cuando se apliquen otras directivas de marcado CE, el único marcado CE indica la conformidad con ellas también, con los elementos de esas directivas recogidos en los documentos que acompañan al equipo (art. 11, apdos. 4 y 5). El equipo así marcado y acompañado de la declaración se presume conforme y no puede prohibirse, restringirse ni obstaculizarse; el equipo no conforme puede mostrarse en ferias comerciales, exposiciones y demostraciones bajo un cartel visible que indique que no es conforme (art. 6 y art. 7).

### Obligaciones por papel

Los fabricantes garantizan la conformidad antes de comercializar, miden y garantizan el nivel de potencia acústica, aplican el procedimiento adecuado, elaboran la declaración y la documentación técnica, colocan los marcados y conservan los documentos durante 10 años (art. 4, apdo. 1, art. 8, art. 11 y art. 14). Los representantes autorizados establecidos en la Comunidad pueden llevar a cabo todas estas tareas en nombre del fabricante (art. 3, letra f), art. 4, apdo. 1, y art. 8). Cuando ninguno de los dos esté establecido en la Comunidad, la persona que comercializa el equipo o lo pone en servicio asume todas las obligaciones (art. 4, apdo. 2); en Dinamarca, la primera persona que comercializa o pone en uso una máquina en la Comunidad asume las obligaciones del fabricante, y cualquier otra persona que comercialice una máquina nueva solo puede hacerlo con los marcados, la declaración y, para las máquinas del bilag 2, dentro de los límites (orden ejecutiva n.º 506/2025, § 4 y § 9). El Reglamento (UE) 2019/1020 añade al operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos—, que verifica la declaración y la documentación, mantiene la declaración disponible, informa a las autoridades de los riesgos, coopera en las medidas correctoras y figura en el equipo o en sus papeles (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4). Los usuarios están sujetos a las normas de los Estados miembros sobre el uso del equipo en zonas sensibles y sobre el horario de trabajo, que la directiva no toca (art. 17).

El antiguo artículo 16 exigía enviar una copia de cada declaración CE de conformidad a la autoridad nacional responsable y a la Comisión, que recogía y publicaba los datos de ruido. La Directiva (UE) 2024/2839 lo suprimió, porque el nivel garantizado ya está marcado en el equipo, con efectos a través de las medidas nacionales desde el 29 de noviembre de 2025; la obligación danesa de enviar copias a Miljøstyrelsen y a la Comisión terminó el mismo día (Directiva (UE) 2024/2839, considerando 5, art. 2, apdo. 1, y art. 5, apdo. 1; orden ejecutiva n.º 506/2025, § 7, stk. 6, y § 18, stk. 2).

### Procedimientos de emergencia

Desde el 30 de mayo de 2026, los artículos 17 bis a 17 quinquies se aplican en un modo de emergencia del mercado interior activado conforme al Reglamento (UE) 2024/2747, y solo para el equipo designado como bien pertinente para la crisis e incluido en un acto de ejecución de la Comisión (art. 17 bis). Los organismos notificados tramitan entonces las solicitudes del equipo del artículo 12 con carácter prioritario, sin costes desproporcionados, y hacen esfuerzos razonables para aumentar la capacidad de ensayo (art. 17 ter). Un Estado miembro puede autorizar, previa solicitud motivada, la introducción en el mercado de equipo específico del artículo 12 para el que no se haya llevado a cabo el procedimiento de organismo notificado pero cuyo cumplimiento de los requisitos de ruido se haya demostrado de otro modo; la Comisión puede ampliar la autorización a toda la Unión, y el equipo cubierto por esa ampliación debe llevar la información de que se comercializa como «bien pertinente para la crisis» en la forma que especifique el acto de ejecución. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 11, el equipo autorizado conforme al artículo 17 quater, apartado 1, no lleva el marcado CE y el artículo 6 no se le aplica. El fabricante declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, la autorización finaliza, como muy tarde, con el modo de emergencia, y las autoridades de vigilancia conservan todas las competencias correctoras y restrictivas del Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 17 quater). La vigilancia del mercado del equipo incluido en la lista se prioriza y las autoridades se ayudan mutuamente con expertos y capacidad de ensayo (art. 17 quinquies). La Directiva (UE) 2024/2749 debía transponerse antes del 29 de mayo de 2026 y se aplica desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 11).

## Ejecución y sanciones

Los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para que el equipo se comercialice o se ponga en servicio solo si es conforme, lleva el marcado CE y el nivel de potencia acústica garantizado y va acompañado de la declaración, y sus autoridades se ayudan mutuamente en la vigilancia del mercado (art. 5). Cuando se encuentre equipo no conforme, el Estado miembro hace que el fabricante o su representante autorizado lo pongan en conformidad; cuando se superen los límites del artículo 12 o la no conformidad persista, restringe o prohíbe la introducción en el mercado o la puesta en servicio o hace que se retire el equipo, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, que la Comisión consulta y resuelve a continuación (art. 9). Toda medida restrictiva debe motivar sus razones y los recursos legales y plazos disponibles (art. 10). El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva como punto 12 de su anexo I y, desde el 16 de julio de 2021, aporta a las autoridades de vigilancia las competencias para exigir documentos e información de la cadena de suministro, comprar y ensayar muestras, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retire, se recupere o se destruya el equipo (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14, art. 16 y anexo I). La directiva no contiene un artículo de sanciones; las sanciones proceden del Derecho nacional.

En Dinamarca, la directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 506 de 14 de mayo de 2025 sobre el ruido de las máquinas de uso al aire libre (maskinstøjsbekendtgørelsen), dictada al amparo de los §§ 7, stk. 1, nr. 1, 7 a, stk. 1, 2 y 5, 67, 79 e, 80, stk. 2, y 110, stk. 3, de la ley de protección del medio ambiente (lov om miljøbeskyttelse), que la orden cita en la consolidación entonces en vigor, LBK n.º 1093 de 11 de octubre de 2024; la ley se ha consolidado de nuevo desde entonces como LBK n.º 1742 de 22 de diciembre de 2025. La orden está en vigor desde el 22 de mayo de 2025 y sustituye a la orden n.º 1590 de 30 de junio de 2021 (orden ejecutiva n.º 506/2025, preámbulo y § 18). La directiva no figura entre los actos incluidos en la ley danesa de productos, por lo que la vigilancia corresponde a Miljøstyrelsen: supervisa el cumplimiento (§ 10), puede prohibir la comercialización de una máquina del bilag 2 que supere los límites o cuya comercialización haya sido prohibida en otro Estado miembro, y el uso continuado de dicha máquina puesta en servicio sin haberse comercializado (§ 11), puede exigir documentos, especificaciones técnicas, datos de conformidad y acceso al software integrado, información de la cadena de suministro y de la red de distribución, cantidades y modelos equivalentes, y datos de titularidad del sitio web (§ 13), puede comprar muestras bajo una identidad encubierta y someterlas a ingeniería inversa (§ 14), y puede ordenar la modificación o retirada de contenido en línea (§ 15). Las autoridades medioambientales también pueden restringir el uso de una máquina o prescribir cuándo y cómo se utiliza (§ 12). Salvo que proceda una sanción mayor conforme a otra legislación, los incumplimientos de las normas de comercialización, marcado, declaración y límite de los §§ 3 a 7 y del § 9, el que un organismo notificado no informe de que ha dejado de cumplir los criterios, el incumplimiento de una prohibición y el incumplimiento de las órdenes de información y de contenido en línea se sancionan con multa, que se eleva hasta prisión de hasta 2 años para los incumplimientos intencionados o gravemente negligentes que dañen o pongan en peligro el medio ambiente o busquen una ventaja económica, y las empresas pueden ser responsables (§ 17). Las decisiones de un organismo notificado pueden recurrirse ante Miljøstyrelsen; las decisiones de la propia Miljøstyrelsen no pueden recurrirse ante otra autoridad administrativa (§ 16).

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva de ruido en exteriores, su anexo de medición y la maskinstøjsbekendtgørelse danesa, y compara sus equipos de uso al aire libre con los artículos 12 y 13, señalando si una máquina está sujeta a un límite o solo al marcado, qué fase de la tabla se aplica, si el nivel de potencia acústica garantizado, el marcado LWA, la declaración CE de conformidad y la documentación técnica coinciden, y si se necesita un organismo notificado. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar los registros de 10 años, combina la declaración de ruido con la declaración de máquinas, CEM y otras declaraciones que la misma máquina necesite, y le avisa cuando cambian los límites, los códigos de ensayo, la orden danesa o el marco de ejecución.

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## Fuentes

- [Directiva 2000/14/CE, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02000L0014-20260530)
- [Directiva 2000/14/CE tal como se publicó en el DO L 162, 3 de julio de 2000 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32000L0014)
- [Información del documento, modificaciones, corrigendos y actos derogados del CELEX 32000L0014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32000L0014)
- [Directiva 2005/88/CE, que modifica la tabla del artículo 12 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0088)
- [Reglamento (CE) n.º 219/2009, procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009R0219)
- [Reglamento (UE) 2019/1243, facultades delegadas para el anexo III (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243)
- [Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 de la Comisión, que sustituye el anexo III (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1208)
- [Directiva (UE) 2024/2839, que suprime el artículo 16 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2839)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva 2006/42/CE sobre máquinas, que sustituye a la Directiva 98/37/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006L0042)
- [Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1230)
- [Decisión n.º 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos, que sustituye a la Decisión 93/465/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)
- [Emisiones sonoras de los equipos de uso al aire libre, con las orientaciones para la aplicación de la Directiva 2000/14/CE actualizadas en julio de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/mechanical-engineering/noise-emission-outdoor-equipment_en)
- [Organismos notificados conforme a la Directiva 2000/14/CE (NANDO, ahora el Single Market Compliance Space, Comisión Europea)](https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/index.cfm?fuseaction=directive.notifiedbody&dir_id=25)
- [Bekendtgørelse nr. 506 af 14. maj 2025 om støj fra maskiner til brug i det fri (maskinstøjsbekendtgørelsen) (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506)
- [Bekendtgørelse nr. 1590 af 30. juni 2021 om støj fra maskiner til brug i det fri, derogada el 22 de mayo de 2025 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1590)
- [Regler, love og direktiver om støj (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/rent-miljoe-og-sikker-forsyning/stoej/regler-love-og-direktiver-om-stoej)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2000/14/CE, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02000L0014-20260530)
- [Directiva 2000/14/CE tal como se publicó en el DO L 162, 3 de julio de 2000 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32000L0014)
- [Información del documento, modificaciones, corrigendos y actos derogados del CELEX 32000L0014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32000L0014)
- [Directiva 2005/88/CE, que modifica la tabla del artículo 12 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0088)
- [Reglamento (CE) n.º 219/2009, procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009R0219)
- [Reglamento (UE) 2019/1243, facultades delegadas para el anexo III (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243)
- [Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 de la Comisión, que sustituye el anexo III (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1208)
- [Directiva (UE) 2024/2839, que suprime el artículo 16 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2839)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva 2006/42/CE sobre máquinas, que sustituye a la Directiva 98/37/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006L0042)
- [Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1230)
- [Decisión n.º 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos, que sustituye a la Decisión 93/465/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768)
- [Emisiones sonoras de los equipos de uso al aire libre, con las orientaciones para la aplicación de la Directiva 2000/14/CE actualizadas en julio de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/mechanical-engineering/noise-emission-outdoor-equipment_en)
- [Organismos notificados conforme a la Directiva 2000/14/CE (NANDO, ahora el Single Market Compliance Space, Comisión Europea)](https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/index.cfm?fuseaction=directive.notifiedbody&dir_id=25)
- [Bekendtgørelse nr. 506 af 14. maj 2025 om støj fra maskiner til brug i det fri (maskinstøjsbekendtgørelsen) (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/506)
- [Bekendtgørelse nr. 1590 af 30. juni 2021 om støj fra maskiner til brug i det fri, derogada el 22 de mayo de 2025 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1590)
- [Regler, love og direktiver om støj (Miljøstyrelsen)](https://mst.dk/erhverv/rent-miljoe-og-sikker-forsyning/stoej/regler-love-og-direktiver-om-stoej)

_Revisado el 2026-10-05 por Conphora compliance team_
