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title: "NAWI — Directiva de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático"
description: "La Directiva NAWI exige clases de exactitud, evaluación por organismo notificado y marcados CE y metrológico para las básculas de uso legal, con obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde 2016 y no se ha modificado."
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published: "2014-04-18"
updated: "2026-09-12"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2014/31/UE"
celex: "32014L0031"
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tags: ["NAWI", "Instrumentos de medida"]
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# NAWI — Directiva de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

La Directiva NAWI exige clases de exactitud, evaluación por organismo notificado y marcados CE y metrológico para las básculas de uso legal, con obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde 2016 y no se ha modificado.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición)
- **Referencia:** Directiva 2014/31/UE
- **CELEX:** 32014L0031
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 2014-04-18
- **Aplicable desde:** 2016-04-20
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 36 sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 50 y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento comercializado. En Dinamarca, la directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, dictada al amparo de la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning), que la incluye en su § 2 como punto 13 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa los organismos notificados daneses, y la orden ejecutiva n.º 591 de 29 de mayo de 2018 vincula a la empresa que tiene a su disposición un instrumento de pesaje y lo usa para uno de esos fines —el vægtejer— a las clases de exactitud, a las autocomprobaciones y a la reverificación, mientras que el § 16 a de la ley de productos alcanza a cualquier propietario del instrumento, persona física o jurídica. El instrumental es la acción correctiva en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o recuperación, las órdenes para poner fin a la no conformidad formal, como la falta del marcado CE o metrológico, de una inscripción, de la declaración o de la documentación técnica, las órdenes al propietario de un instrumento utilizado en un pesaje en el que se basa un pago, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.
- **Categoría:** Instrumentos de medida

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, es decir, los instrumentos de pesaje que exigen la intervención de un operador durante el pesaje, como las básculas de tienda y mostrador, las básculas de plataforma y de palés, los puentes báscula, las balanzas de laboratorio, las básculas para pacientes y las básculas de etiquetado de precios; Instrumentos usados o destinados a los seis fines sujetos a control legal del artículo 1, apartado 2, letras a) a f): la masa para transacciones comerciales; la masa para calcular un peaje, tarifa, impuesto, bonificación, sanción, remuneración, indemnización o pago similar; la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para un dictamen pericial en procedimientos judiciales; la masa en la práctica médica para pesar pacientes con fines de seguimiento, diagnóstico y tratamiento; la masa para la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia y en análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos; y el precio en función de la masa para las ventas directas al público y la preparación de productos envasados previamente; Instrumentos para cualquier otra aplicación, artículo 1, apartado 2, letra g): solo necesitan el nombre del fabricante y la capacidad máxima, no deben llevar el marcado de conformidad, y sus fabricantes, importadores y distribuidores mantienen las obligaciones de identificación y dirección; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores

**Productos derivados y posteriores:** Solo los instrumentos usados o destinados a los fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), deben cumplir los requisitos esenciales del anexo I; los dispositivos incluidos en dicho instrumento o conectados a él que no se usen para esos fines no están sujetos a ellos, y llevan el símbolo de uso restringido, una letra M mayúscula negra sobre un cuadrado rojo de al menos 25 mm por 25 mm cruzado por dos diagonales (art. 4, art. 6, apdo. 5, art. 18 y anexo III, punto 3); Los instrumentos no pueden ponerse en servicio para los fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), a menos que cumplan la directiva, y deben seguir siendo conformes una vez en servicio; en Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 591/2018 hace responsable a la empresa usuaria de la clase de exactitud, la autocomprobación y la reverificación (art. 3, apdos. 2 y 3; orden ejecutiva n.º 591/2018, § 3 a § 8); Los instrumentos de pesaje automático, que pesan sin intervención de un operador, quedan fuera de la directiva; son el MI-006 de la Directiva de instrumentos de medida 2014/32/UE (art. 2, punto 2; Directiva 2014/32/UE, art. 2, apdo. 1); Los instrumentos conformes a las normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esas normas cubren; la Comisión publica la lista de normas armonizadas de la directiva y colabora con WELMEC en documentos de orientación (art. 12; Comisión Europea, página de instrumentos de medida y de pesaje); El importador o distribuidor que venda un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un instrumento ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 10); Los instrumentos similares a los utilizados para las ventas directas al público que no cumplan los requisitos adicionales para esos instrumentos deben llevar cerca del visualizador el marcado indeleble «No debe utilizarse para la venta directa al público» (anexo I, punto 14)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los propietarios de marca)** — Cualquier persona física o jurídica que fabrique un instrumento, o que lo mande diseñar o fabricar, y lo comercialice con su nombre o marca comercial; el importador o distribuidor que introduzca un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.
- **Representante autorizado** — Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales y la de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte del mandato.
- **Importador** — Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un instrumento procedente de un tercer país.
- **Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)** — Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un instrumento.

## Fechas clave

- 1993-01-01: Se aplica la Directiva 90/384/CEE del Consejo sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con un período transitorio de diez años para los instrumentos conformes a las normas en vigor antes de esa fecha; las disposiciones de marcado de la Directiva 93/68/CEE siguieron desde el 1 de enero de 1995
- 2009-06-05: Entra en vigor la Directiva 2009/23/CE, la codificación de la Directiva 90/384/CEE; es el acto que la Directiva 2014/31/UE refunde y deroga
- 2014-02-26: El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2014/31/UE como refundición de la Directiva 2009/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo
- 2014-04-18: Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014
- 2016-04-19: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes que transponen los puntos 3 a 19 del artículo 2, los artículos 6 a 17, los artículos 19 a 43 y los anexos II, III y IV
- 2016-04-20: Se aplican las medidas nacionales; el artículo 1, los puntos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI se aplican directamente; se deroga la Directiva 2009/23/CE; los instrumentos conformes a ella y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos
- 2018-07-01: Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 591 de 29 de mayo de 2018 sobre el uso de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: las empresas que usen un instrumento para uno de los seis fines legales deben emplear la clase de exactitud prescrita, realizar una autocomprobación trazable frente a una tolerancia en servicio del doble de la tolerancia en el momento de la introducción en el mercado, y hacer reverificar el instrumento por una empresa acreditada cuando se rompa su precinto
- 2021-07-01: La metrología legal, incluidos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, queda sujeta a la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning)
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 36, incluye la directiva como punto 50 de su anexo I y, conforme a su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado
- 2022-07-01: Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 773 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que sustituye a la orden n.º 1381 de 25 de noviembre de 2016; repite las siete categorías de uso, las obligaciones de los operadores, los módulos, los marcados y la designación de organismos notificados por Sikkerhedsstyrelsen
- 2026-01-01: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluido el control de los instrumentos de pesaje y la designación de organismos notificados

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los propietarios de marca)

- Diseñe y fabrique los instrumentos destinados a los seis fines legales conforme a los requisitos esenciales del anexo I: unidades legales de masa, una clase de exactitud I, II, III o IIII con el escalón de verificación, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1, errores dentro de los errores máximos permitidos de la tabla 3, resultados repetibles y reproducibles, insensibilidad a la inclinación, el rango de temperatura especificado, un comportamiento correcto ante fluctuaciones de alimentación y perturbaciones, ninguna característica que facilite el fraude, la indicación y la impresión correctas, los dispositivos de nivelación, puesta a cero y tara, y las normas adicionales para los instrumentos destinados a la venta directa al público y al etiquetado de precios.
- Elabore la documentación técnica del anexo II, que debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo, y lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13.
- Lleve a cabo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos del instrumento e inclúyalos en la documentación técnica.
- Elabore la documentación técnica del anexo II: una descripción general, planos de diseño y fabricación con explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo.
- Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 para los instrumentos destinados a un fin legal.
- Elija el examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en la verificación del producto (módulo F), o la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); el módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan ningún dispositivo electrónico y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga, que siguen entonces el módulo D1 o F1. En Dinamarca, el organismo notificado debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.
- Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV, con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario antes de introducir el instrumento en el mercado; en Dinamarca, la declaración debe estar en danés o en inglés.
- Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés o inglés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración.
- Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE, y ambos seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones.
- Aplique las inscripciones del anexo III: para los instrumentos de uso legal, el número del certificado de examen UE de tipo cuando proceda, su nombre o marca comercial, la clase de exactitud dentro de un óvalo, Max, Min, e, el número de tipo, lote o serie y, cuando proceda, d, T, dT, Lim, los límites de temperatura y la relación del receptor de carga, con Max, Min, e y d repetidos también cerca del visualizador; para los demás instrumentos, solo su nombre o marca comercial y Max, sin el marcado de conformidad; y el símbolo de uso restringido en los dispositivos conectados no utilizados para el fin legal.
- Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.
- Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.
- Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas.
- Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento.
- Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, y, si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades competentes cuando presente un riesgo, facilite documentación de conformidad ante una solicitud motivada, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años.
- Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto.
- Suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro.
- Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.
- Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.

### Representante autorizado

- Actúe conforme a un mandato escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, facilitar información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los instrumentos de su mandato.
- Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.
- Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato.
- No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.
- Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.
- Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante.
- Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.
- Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.

### Importador

- Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir en el mercado un instrumento de uso legal, compruebe que el fabricante llevó a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 13, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró los documentos exigidos y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección.
- Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando ello exija abrir el embalaje, en el embalaje y en un documento adjunto, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan.
- Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad.
- Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés.
- Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento del anexo I.
- Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.
- Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.
- Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud; facilite información de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a proveedores y clientes durante 10 años.
- Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.
- Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.
- Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.

### Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)

- Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento de uso legal, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección.
- Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras un instrumento de uso legal esté bajo su responsabilidad.
- Si un instrumento que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.
- Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.
- Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.
- Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.
- Si vende un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, un instrumento utilizado para un pesaje en el que se basa un pago también debe cumplir las normas en manos de la empresa que lo usa, que debe emplear la clase de exactitud prescrita, autocomprobarlo y hacerlo reverificar, y puede recibir la orden de ponerlo en conformidad o la prohibición de usarlo.
- Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (49); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `nawi-mfr-design-manufacture-instruments` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Diseñe y fabrique los instrumentos destinados a los seis fines legales conforme a los requisitos esenciales del anexo I: unidades legales de masa, una clase de exactitud I, II, III o IIII con el escalón de verificación, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1, errores dentro de los errores máximos permitidos de la tabla 3, resultados repetibles y reproducibles, insensibilidad a la inclinación, el rango de temperatura especificado, un comportamiento correcto ante fluctuaciones de alimentación y perturbaciones, ninguna característica que facilite el fraude, la indicación y la impresión correctas, los dispositivos de nivelación, puesta a cero y tara, y las normas adicionales para los instrumentos destinados a la venta directa al público y al etiquetado de precios. [art. 4, art. 6, apdo. 1, y anexo I, puntos 1 a 15]
- `nawi-mfr-draw-annex-technical` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elabore la documentación técnica del anexo II, que debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo, y lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13. [art. 6, apdo. 2, y anexo II, punto 1.3]
- `nawi-mfr-carry-out-risk-analysis` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Lleve a cabo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos del instrumento e inclúyalos en la documentación técnica. [art. 6, apdo. 2, y anexo II, punto 1.3]
- `nawi-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elabore la documentación técnica del anexo II: una descripción general, planos de diseño y fabricación con explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo. [art. 6, apdo. 2, y anexo II, punto 1.3]
- `nawi-mfr-carry-out-conformity-assessment` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 para los instrumentos destinados a un fin legal. [art. 6, apdo. 2, y art. 13]
- `nawi-mfr-choose-eu-type-examination` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elija el examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en la verificación del producto (módulo F), o la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); el módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan ningún dispositivo electrónico y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga, que siguen entonces el módulo D1 o F1. En Dinamarca, el organismo notificado debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro. [art. 13 y anexo II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 34 y § 35]
- `nawi-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV, con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario antes de introducir el instrumento en el mercado; en Dinamarca, la declaración debe estar en danés o en inglés. [art. 6, apdo. 2, art. 14, art. 15 y art. 17, apdo. 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 37]
- `nawi-mfr-draw-eu-declaration` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados, mantenida continuamente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés o inglés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración. [art. 6, apdo. 2, y art. 14; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 37]
- `nawi-mfr-affix-marking-supplementary` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE, y ambos seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones. [art. 16 y art. 17]
- `nawi-mfr-apply-annex-iii` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Aplique las inscripciones del anexo III: para los instrumentos de uso legal, el número del certificado de examen UE de tipo cuando proceda, su nombre o marca comercial, la clase de exactitud dentro de un óvalo, Max, Min, e, el número de tipo, lote o serie y, cuando proceda, d, T, dT, Lim, los límites de temperatura y la relación del receptor de carga, con Max, Min, e y d repetidos también cerca del visualizador; para los demás instrumentos, solo su nombre o marca comercial y Max, sin el marcado de conformidad; y el símbolo de uso restringido en los dispositivos conectados no utilizados para el fin legal. [art. 6, apdo. 5, art. 18 y anexo III]
- `nawi-mfr-keep-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores. [art. 6, apdo. 3, y art. 6, apdo. 4]
- `nawi-mfr-keep-documentation-years` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado. [art. 6, apdo. 3]
- `nawi-mfr-maintain-series-conformity` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas. [art. 6, apdo. 4]
- `nawi-mfr-sample-test-register` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento. [art. 6, apdo. 4]
- `nawi-mfr-mark-name-registered` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, y, si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades competentes cuando presente un riesgo, facilite documentación de conformidad ante una solicitud motivada, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años. [art. 6, apdos. 6 a 9, y art. 11]
- `nawi-mfr-mark-name-address` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Marque en el instrumento su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto. [art. 6, apdo. 6]
- `nawi-mfr-supply-instructions` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Suministre los instrumentos de uso legal con instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro. [art. 6, apdo. 7]
- `nawi-mfr-take-corrective-measures` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. [art. 6, apdo. 8]
- `nawi-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos. [art. 6, apdo. 9]
- `nawi-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los propietarios de marca)) — Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [art. 11]
- `nawi-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado) — Actúe conforme a un mandato escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, facilitar información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los instrumentos de su mandato. [art. 7, apdo. 2]
- `nawi-oth-hold-written-mandate` (Representante autorizado) — Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre. [art. 7, apdos. 1 y 2]
- `nawi-oth-keep-documentation-years` (Representante autorizado) — Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado. [art. 7, apdo. 2, letra a)]
- `nawi-oth-provide-information-request` (Representante autorizado) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato. [art. 7, apdo. 2, letras b) y c)]
- `nawi-oth-take-manufacturers-duty` (Representante autorizado) — No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato. [art. 7, apdo. 1]
- `nawi-oth-affix-identification-number` (Representante autorizado) — Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años. [art. 11 y art. 17, apdo. 4]
- `nawi-oth-affix-notified-body-number` (Representante autorizado) — Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante. [art. 17, apdo. 4]
- `nawi-oth-identify-suppliers-customers` (Representante autorizado) — Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [art. 11]
- `nawi-oth-economic-operator-established` (Representante autorizado) — Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras. [art. 4, apdos. 1 a 5]
- `nawi-imp-place-compliant-instruments` (Importador) — Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir en el mercado un instrumento de uso legal, compruebe que el fabricante llevó a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 13, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró los documentos exigidos y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección. [art. 8, apdos. 1 y 2]
- `nawi-imp-indicate-name-registered` (Importador) — Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando ello exija abrir el embalaje, en el embalaje y en un documento adjunto, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan. [art. 8, apdo. 3]
- `nawi-imp-ensure-legally-used` (Importador) — Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad. [art. 8, apdos. 4 y 5; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 20, stk. 2, nr. 3]
- `nawi-imp-ensure-instructions-accompany` (Importador) — Garantice que los instrumentos de uso legal vayan acompañados de instrucciones e información en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés. [art. 8, apdo. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773 · § 20, stk. 2, nr. 3]
- `nawi-imp-ensure-storage-transport` (Importador) — Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento del anexo I. [art. 8, apdo. 5]
- `nawi-imp-sample-test-marketed-instruments` (Importador) — Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores. [art. 8, apdo. 6]
- `nawi-imp-immediately-take-corrective` (Importador) — Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo. [art. 8, apdo. 7]
- `nawi-imp-keep-copy-declaration` (Importador) — Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud; facilite información de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo y esté en condiciones de identificar a proveedores y clientes durante 10 años. [art. 8, apdos. 8 y 9, y art. 11]
- `nawi-imp-keep-declaration-copy` (Importador) — Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud. [art. 8, apdo. 8]
- `nawi-imp-provide-information-request` (Importador) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos. [art. 8, apdo. 9]
- `nawi-imp-identify-suppliers-customers` (Importador) — Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [art. 11]
- `nawi-imp-modify-instrument-already` (Importador) — Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. [art. 10]
- `nawi-dist-act-due-care` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento de uso legal, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. Para los instrumentos no destinados a un fin legal, compruebe los marcados de identificación y dirección. [art. 9, apdos. 1 y 2]
- `nawi-dist-keep-storage-transport` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento del anexo I mientras un instrumento de uso legal esté bajo su responsabilidad. [art. 9, apdo. 3]
- `nawi-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Si un instrumento que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. [art. 9, apdo. 4]
- `nawi-dist-provide-information-documentation` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años. [art. 9, apdo. 5, y art. 11]
- `nawi-dist-provide-information-request` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos. [art. 9, apdo. 5]
- `nawi-dist-identify-suppliers-customers` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [art. 11]
- `nawi-dist-take-manufacturers-obligations` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Si vende un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, un instrumento utilizado para un pesaje en el que se basa un pago también debe cumplir las normas en manos de la empresa que lo usa, que debe emplear la clase de exactitud prescrita, autocomprobarlo y hacerlo reverificar, y puede recibir la orden de ponerlo en conformidad o la prohibición de usarlo. [art. 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591 · § 3 a § 8; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 16 a]
- `nawi-dist-own-name-manufacturer` (Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra básculas)) — Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. [art. 10]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones por las infracciones de los operadores económicos a sus leyes nacionales de transposición y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los instrumentos que presenten un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, exigen la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el instrumento y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo. La no conformidad formal, como un marcado CE o metrológico complementario ausente o mal colocado, unas inscripciones del anexo III ausentes, un número de organismo notificado ausente, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica ausente o incompleta, o una identificación del fabricante o del importador ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación. Desde el 16 de julio de 2021, las competencias de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprobar productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan los instrumentos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta al amparo de la ley de productos, y sanciona con multa la comercialización de instrumentos no conformes, la falta de documentación, marcados, instrucciones, notificaciones, mandatos y el uso de un organismo no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro, con prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes; la orden ejecutiva n.º 591 de 29 de mayo de 2018 multa al propietario que use un instrumento sin marcar, la clase de exactitud incorrecta o la falta de autocomprobación o reverificación para un fin legal; y la ley de productos añade órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en un pesaje en el que se basa un pago, y multas, que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, por infracciones de la ley, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y de las decisiones de la autoridad. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

## Lista de comprobación

1. Confirme que el instrumento es de funcionamiento no automático, es decir, que necesita un operador durante el pesaje; un instrumento que pesa sin uno queda, en cambio, bajo la Directiva de instrumentos de medida como MI-006 (artículo 2, punto 2).
2. Decida a cuál de las siete categorías de uso del artículo 1, apartado 2, se destina el instrumento; solo los seis fines de las letras a) a f) activan los requisitos esenciales, la evaluación de la conformidad y los marcados CE y metrológico (artículos 1, apartado 2, y 4).
3. Decida su papel para cada producto, recordando que vender con su propia marca o modificar un instrumento le convierte en fabricante (artículo 2, punto 5, y artículo 10).
4. Seleccione la clase de exactitud I, II, III o IIII y el escalón de verificación, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1 del anexo I, y diseñe conforme a los errores máximos permitidos de la tabla 3 y a las normas de venta directa del punto 14 cuando proceda (anexo I, puntos 2, 4 y 14).
5. Aplique las normas armonizadas incluidas en el Diario Oficial conforme a la directiva, o documente las soluciones utilizadas en su lugar (artículo 12 y anexo II, punto 1.3, letra c), inciso iv)).
6. Elija la vía de módulo, B + D, B + F, D1 o F1 para los instrumentos mecánicos sin muelle, o G, y recurra a un organismo notificado incluido en la lista de la Comisión; en Dinamarca, uno designado por Sikkerhedsstyrelsen u otro Estado miembro (artículo 13, anexo II y orden ejecutiva n.º 773/2022, § 34).
7. Recopile la documentación técnica con el análisis de riesgos, los planos, la lista de normas, los cálculos y los informes de ensayo, y consérvela con la declaración durante 10 años (artículo 6, apartado 3, y anexo II, punto 1.3).
8. Elabore la declaración UE de conformidad del anexo IV, como declaración única cuando también se apliquen otros actos de la Unión, traducida según exijan los Estados miembros (artículo 14).
9. Coloque el marcado CE, el marcado metrológico complementario M con el año de dos cifras en un rectángulo, el número del organismo notificado y las inscripciones del anexo III antes de introducir el instrumento en el mercado, y el símbolo de uso restringido en los dispositivos conectados no legales (artículos 16, 17 y 18 y anexo III).
10. Establezca el procedimiento de acción correctora y notificación, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años y, cuando los riesgos lo justifiquen, el ensayo por muestreo y un registro de reclamaciones (artículos 6, apartados 4 y 8, 8, apartados 6 y 7, 9, apartado 4, y 11).

## Preguntas

### ¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2014/31/UE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que también entraron en vigor el artículo 1, las dos primeras definiciones, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI, y se derogó la Directiva 2009/23/CE. Los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos. La directiva no se ha modificado desde entonces.

### ¿Qué básculas necesitan el marcado CE y el marcado metrológico M?

Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático usados o destinados a los seis fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f): la masa para transacciones comerciales; la masa para calcular un peaje, tarifa, impuesto, bonificación, sanción, remuneración, indemnización o pago similar; la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para peritajes judiciales; el pesaje de pacientes en la práctica médica para seguimiento, diagnóstico y tratamiento; la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia y análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos; y el precio en función de la masa para las ventas directas al público y la preparación de productos envasados previamente. Los instrumentos para cualquier otro uso, letra g), no deben llevar el marcado de conformidad y solo necesitan el nombre o la marca comercial del fabricante y la capacidad máxima.

### ¿Qué son las clases de exactitud I, II, III y IIII?

El anexo I define cuatro clases de exactitud: I especial, II alta, III media y IIII ordinaria. Cada una se fija por el escalón de verificación e, la capacidad mínima y el número de escalones de verificación de la tabla 1: la clase I tiene una e de al menos 0,001 g, una capacidad mínima de 100 e y al menos 50 000 escalones; la clase II cubre una e de 0,001 g a 0,05 g con 20 e y de 100 a 100 000 escalones, o una e de al menos 0,1 g con 50 e y de 5 000 a 100 000 escalones; la clase III cubre una e de 0,1 g a 2 g con 20 e y de 100 a 10 000 escalones, o una e de al menos 5 g con 20 e y de 500 a 10 000 escalones; la clase IIII tiene una e de al menos 5 g, 10 e y de 100 a 1 000 escalones. El error máximo permitido es de 0,5 e, 1,0 e o 1,5 e según la carga, y el doble de eso en servicio. En Dinamarca, la empresa usuaria debe emplear la clase I, II o III para el pesaje legal, la clase I o II para metales preciosos, y puede usar la clase IIII para mercancías a granel, tarifas de transporte y pesaje de vehículos con fines de sanción.

### ¿Necesito un organismo notificado conforme a la Directiva NAWI?

Sí, para todo instrumento destinado a un fin legal. El fabricante elige el examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en la verificación del producto (módulo F), o la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan ningún dispositivo electrónico y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga; esos usan en su lugar el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D1) o la verificación del producto (módulo F1), también con un organismo notificado. La Comisión señala que la directiva exige organismos notificados para la mayoría de los productos de su ámbito, y en Dinamarca el organismo debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.

### ¿Qué es el marcado metrológico complementario?

La letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, rodeadas de un rectángulo cuya altura es igual a la altura del marcado CE. Sigue los mismos principios generales que el marcado CE, se coloca de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, inmediatamente después del marcado CE, y ambos van seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones; pueden seguir otras marcas que indiquen un riesgo o un uso especial. Los dispositivos conectados a un instrumento legal pero no utilizados para el fin legal llevan en su lugar el símbolo de uso restringido, una M negra sobre un cuadrado rojo cruzado por dos diagonales.

### ¿Puede seguir vendiéndose una báscula certificada conforme a la antigua Directiva 2009/23/CE?

Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2009/23/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella son válidos conforme a la directiva vigente. Sikkerhedsstyrelsen añade que esos instrumentos pueden conservar el antiguo marcado M verde y no necesitan la dirección del fabricante, que una declaración que se refiera únicamente a la Directiva 2009/23/CE debe reeditarse conforme a la Directiva 2014/31/UE conservando el antiguo certificado de examen de tipo, y que un instrumento modificado necesita una nueva evaluación de la conformidad y una nueva declaración conforme a la directiva vigente, considerándose fabricante a quien lo modifica.

### ¿Quién hace cumplir la Directiva NAWI en Dinamarca y qué se aplica a una báscula en uso?

La ley de productos incluye la directiva en su § 2 como punto 13 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa los organismos notificados daneses conforme a la orden ejecutiva n.º 773/2022. Una vez que una báscula está en uso legal, la orden ejecutiva n.º 591/2018 exige a la empresa usuaria emplear un instrumento marcado conforme a la orden n.º 773/2022 en la clase de exactitud prescrita, realizar una autocomprobación metrológicamente trazable frente a una tolerancia en servicio del doble de la tolerancia en el momento de la introducción en el mercado, dejar de usar la báscula y hacerla reverificar por una empresa acreditada por DANAK o equivalente cuando se rompa su precinto, y usarla solo en el rango en el que fue reverificada; la autoridad puede ordenar al propietario poner en conformidad un instrumento utilizado para pagos o prohibir su uso, y las infracciones se sancionan con multa.

### ¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad de los instrumentos de uso legal durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda facilitarse. Todos los operadores económicos deben estar en condiciones de identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años después del suministro.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-12 (guidance): **Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto de la directiva** — La guía se reescribió a partir del texto de la Directiva 2014/31/UE, el Reglamento (UE) 2019/1020, las órdenes ejecutivas danesas n.º 773/2022 y n.º 591/2018, la ley de productos y las preguntas y respuestas de Sikkerhedsstyrelsen sobre la NAWI: las siete categorías de uso, las tablas de clases del anexo I, las vías exactas de módulos y las inscripciones del anexo III sustituyen al resumen anterior, la afirmación anterior de una vía sin examen de tipo para los instrumentos de clase III y IIII se corrige a la norma de los módulos D1 y F1 para los instrumentos sin dispositivos electrónicos ni muelle, las obligaciones del propietario danés y la base de la ejecución ahora están documentadas con fuentes, Sikkerhedsstyrelsen se sitúa dentro de Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, y la referencia de vigilancia del mercado se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020.
- 2022-07-01 (applies): **Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 773/2022 sobre la comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático** — La orden dictada al amparo de la ley de productos sustituye a la orden n.º 1381 de 25 de noviembre de 2016, repite las siete categorías de uso, las obligaciones de los operadores, las vías de módulos, los marcados CE y metrológico y la designación de organismos notificados por Sikkerhedsstyrelsen, y mantiene la transición del 20 de abril de 2016 para los instrumentos que cumplan la orden de control de 2003 y para los certificados conforme a la Directiva 2009/23/CE.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008** — Se sustituyen los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 36 de la directiva, y esta se incluye como punto 50 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de pesaje de funcionamiento no automático comercializado.
- 2016-04-20 (applies): **Se aplica la Directiva 2014/31/UE; se deroga la Directiva 2009/23/CE** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, el artículo 1, las dos primeras definiciones, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI se aplican desde la misma fecha y se deroga la Directiva 2009/23/CE; los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos.
- 2014-04-18 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2014/31/UE** — Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2009/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

## La NAWI en términos sencillos

La Directiva de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (NAWI, a veces NAWID), formalmente Directiva 2014/31/UE, es la ley de la UE para las básculas que necesitan una persona durante el pesaje. Un instrumento de pesaje es un instrumento de medida que determina la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre él, y es de funcionamiento no automático cuando exige la intervención de un operador durante el pesaje (art. 2, puntos 1 y 2). La directiva se aplica a todos esos instrumentos (art. 1, apdo. 1), pero distingue siete categorías de uso, y solo las seis primeras llevan el régimen metrológico: la masa para transacciones comerciales; la masa para calcular un peaje, tarifa, impuesto, bonificación, sanción, remuneración, indemnización o pago similar; la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para un dictamen pericial en procedimientos judiciales; la masa en la práctica médica para pesar pacientes con fines de seguimiento, diagnóstico y tratamiento; la masa para la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia y en análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos; y el precio en función de la masa para las ventas directas al público y la preparación de productos envasados previamente. La séptima categoría, letra g), es cualquier otra aplicación (art. 1, apdo. 2). Un instrumento que cumple la directiva circula libremente: los Estados miembros no pueden impedir su comercialización ni, para los seis usos legales, su puesta en servicio (art. 5).

El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2009/23/CE, a su vez la codificación de la Directiva 90/384/CEE del Consejo, alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE (considerando 1 y nota 3). Entró en vigor el 18 de abril de 2014, los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 2009/23/CE (art. 44 a art. 46). La directiva no se ha modificado; los tres corrigendos registrados en EUR-Lex (2015, 2016 y 2021) afectan a otras versiones lingüísticas, no a la versión inglesa.

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [Directiva 2014/31/UE (CELEX 32014L0031)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031). No existe una versión consolidada porque la directiva nunca se ha modificado; la [página de información del documento](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0031) recoge los corrigendos y la derogación de la Directiva 2009/23/CE.

## Ámbito de aplicación

Los requisitos de la directiva siguen el uso previsto, no el tipo de báscula. Los instrumentos usados o destinados a los seis fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), deben cumplir los requisitos esenciales del anexo I; cuando dicho instrumento incluya o esté conectado a dispositivos no utilizados para esos fines, esos dispositivos no están sujetos a los requisitos esenciales (art. 4) y llevan en su lugar el símbolo de uso restringido, una letra M mayúscula negra sobre un cuadrado rojo de al menos 25 mm por 25 mm con dos diagonales cruzadas (art. 18 y anexo III, punto 3). Los Estados miembros deben garantizar que solo se comercialicen instrumentos conformes, que los instrumentos no se pongan en servicio para los seis usos legales a menos que sean conformes, y que los instrumentos en dicho servicio sigan siendo conformes (art. 3). Los instrumentos destinados a cualquier otro uso, letra g), solo necesitan el nombre o la marca comercial del fabricante y la capacidad máxima, y no deben llevar el marcado de conformidad (anexo III, punto 2), pero sus fabricantes, importadores y distribuidores mantienen las obligaciones de identificación y dirección (art. 6, apdos. 5 y 6, art. 8, apdo. 2, y art. 9, apdo. 2).

Los instrumentos de pesaje automático, que pesan sin operador, quedan fuera de la directiva; son el MI-006 de la Directiva de instrumentos de medida 2014/32/UE (Directiva 2014/32/UE, art. 2, apdo. 1). Los instrumentos conformes a la Directiva 2009/23/CE y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a la antigua directiva siguen siendo válidos (art. 43).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 9). Es fabricante quien fabrica un instrumento o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca comercial (art. 2, punto 5), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique un instrumento de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 10). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 repite las siete categorías de uso y las obligaciones de los operadores (orden ejecutiva n.º 773/2022, § 2), y la orden ejecutiva n.º 591 de 29 de mayo de 2018 añade obligaciones para el propietario de un instrumento en uso legal (orden ejecutiva n.º 591/2018, § 1 y § 3).

## Qué debe hacer

### Requisitos esenciales y clases de exactitud

Un instrumento para un uso legal debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I, redactados en la terminología de la Organización Internacional de Metrología Legal. Los requisitos metrológicos cubren las unidades legales de masa, con la onza troy permitida para metales preciosos y el quilate métrico para piedras preciosas (punto 1); las cuatro clases de exactitud I especial, II alta, III media y IIII ordinaria, cada una definida en la tabla 1 por el escalón de verificación e, la capacidad mínima y el número mínimo y máximo de escalones de verificación, la clase I con e de al menos 0,001 g, 100 e y al menos 50 000 escalones, la clase II con e de 0,001 g a 0,05 g o de al menos 0,1 g, la clase III con e de 0,1 g a 2 g o de al menos 5 g y de 100 o 500 a 10 000 escalones, y la clase IIII con e de al menos 5 g, 10 e y de 100 a 1 000 escalones (punto 2); la clasificación de los instrumentos de intervalo único, de intervalos múltiples y multiintervalo (punto 3); los errores máximos permitidos de la tabla 3, 0,5 e, 1,0 e o 1,5 e según la carga, duplicados en servicio (punto 4); la repetibilidad y la reproducibilidad (punto 5); la reacción a pequeños cambios de carga (punto 6); y la influencia de la inclinación, la temperatura, con un rango de al menos 5 °C para la clase I, 15 °C para la clase II y 30 °C para las clases III y IIII, la alimentación, la humedad y la carga prolongada (punto 7). Los requisitos de diseño y construcción cubren la conservación de las cualidades metrológicas, la detección de fallos y las alarmas en los instrumentos electrónicos, la durabilidad, las interfaces, la protección contra el uso fraudulento y la ejecución fácil de los controles legales (punto 8), la indicación y la impresión de los resultados (puntos 9 y 10), los dispositivos de nivelación, puesta a cero y tara (puntos 11 a 13), las normas adicionales para los instrumentos destinados a la venta directa al público con una capacidad máxima no superior a 100 kg, que deben mostrar al cliente toda la información esencial y el cálculo del precio, y el marcado «No debe utilizarse para la venta directa al público» en los instrumentos similares que no las cumplan (punto 14), y los instrumentos de etiquetado de precios (punto 15).

### Normas armonizadas

Los instrumentos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esas normas cubren (art. 12). La Comisión publica la lista vigente de normas armonizadas de la directiva y ha pedido al CEN y al CENELEC que las actualicen, y colabora con WELMEC en documentos de orientación como la Guía 2 sobre la aplicación conjunta de la MID y la NAWID, la Guía 2.4 sobre construcciones no críticas, la Guía 5.2 sobre vigilancia del mercado y la Guía 7.5 sobre software en instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Comisión Europea, página de instrumentos de medida y de pesaje). Las preguntas y respuestas de Sikkerhedsstyrelsen explican que los certificados de examen de tipo expedidos conforme a la norma EN 45501:1992 siguen siendo válidos y que una declaración puede referirse a la Directiva 2014/31/UE y a esa norma, pero que un certificado no puede prorrogarse pasados 10 años si la norma ha cambiado (Sikkerhedsstyrelsen, preguntas y respuestas sobre la NAWI).

### Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

La conformidad con el anexo I se establece, a elección del fabricante, mediante el examen UE de tipo (módulo B, anexo II, punto 1) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D, punto 2) o en la verificación del producto (módulo F, punto 4), o mediante la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G, punto 6). El módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga; para esos instrumentos se aplica en su lugar el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D1, punto 3) o la verificación del producto (módulo F1, punto 5) (art. 13, apdo. 1). Toda vía implica un organismo notificado, y los documentos y la correspondencia se redactan en una lengua oficial del Estado miembro donde se lleve a cabo el procedimiento o en una lengua que el organismo acepte (art. 13, apdo. 2). La documentación técnica presentada con la solicitud de examen UE de tipo debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación y las explicaciones necesarias para entenderlos, las normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo (anexo II, punto 1.3). Los Estados miembros notifican los organismos autorizados para estas tareas y designan una autoridad notificante responsable de evaluarlos, notificarlos y supervisarlos; pueden decidir que la evaluación y la supervisión las lleve a cabo un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) n.º 765/2008, y cuando la autoridad notificante encomiende esas tareas a un organismo no gubernamental, este debe ser una entidad jurídica, cumplir los requisitos de las autoridades notificantes mutatis mutandis y disponer de un seguro de responsabilidad civil, permaneciendo la autoridad notificante plenamente responsable (art. 19 y art. 20); la Comisión asigna a cada organismo un número de identificación y publica la lista (art. 28). En Dinamarca, el fabricante debe recurrir a un organismo designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro (orden ejecutiva n.º 773/2022, § 34 y § 41).

### Declaración, marcados e inscripciones

La declaración UE de conformidad declara que se han demostrado los requisitos esenciales, sigue el modelo del anexo IV, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene continuamente actualizada, se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, es una única declaración que los cubre todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 14). En Dinamarca debe estar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 773/2022, § 37). La conformidad de un instrumento de uso legal se demuestra mediante el marcado CE y el marcado metrológico complementario (art. 15): la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, rodeadas de un rectángulo de la altura del marcado CE, sujeto a los mismos principios generales que el marcado CE (art. 16). Ambos se colocan de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE, y ambos seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones; pueden seguir otras marcas que indiquen un riesgo o un uso especial (art. 17).

Los instrumentos de uso legal llevan además las inscripciones del anexo III: el número del certificado de examen UE de tipo cuando proceda, el nombre o la marca comercial del fabricante, la clase de exactitud dentro de un óvalo, Max, Min y e, el número de tipo, lote o serie y, cuando proceda, una marca de identificación en cada unidad independiente, d, los efectos de tara T y dT, la carga máxima de seguridad Lim, los límites especiales de temperatura y la relación entre el receptor de carga y la carga; Max, Min, e y d se repiten cerca del visualizador, la placa de características debe poder precintarse, y el instrumento debe disponer de medios para que el marcado y las inscripciones no puedan retirarse sin dañarlos (anexo III, punto 1). Los instrumentos no destinados a un uso legal solo llevan el nombre o la marca comercial del fabricante y Max (anexo III, punto 2).

### Obligaciones por papel

Los fabricantes diseñan y fabrican los instrumentos de uso legal conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y llevan a cabo la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan ambos marcados, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo muestras y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, aplican la identificación y las inscripciones, marcan su nombre y dirección, suministran instrucciones en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan cuando se les solicita (art. 6). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o de documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente instrumentos conformes, verifican la evaluación, la documentación, los marcados, los documentos y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el instrumento durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo muestras cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores verifican los marcados, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar un instrumento, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un instrumento se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para todo instrumento comercializado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).

### Instrumentos en uso en Dinamarca

Una vez que una báscula está en uso legal, la orden ejecutiva danesa n.º 591 de 29 de mayo de 2018 vincula a la empresa que tiene el instrumento a su disposición y lo usa para uno de los seis fines, a la que la orden llama vægtejer: el instrumento debe cumplir y estar marcado conforme a la orden sobre comercialización, estar instalado según las instrucciones del fabricante y pertenecer a la clase de exactitud I, II o III, la clase I o II para el comercio de metales preciosos, permitiéndose también la clase IIII para transacciones comerciales y pagos relacionados con mercancías a granel, tarifas de transporte distintas del franqueo postal y pesaje de vehículos con fines de sanción (§ 3 y § 4). El propietario debe realizar una autocomprobación basada en mediciones metrológicamente trazables para que no se supere la tolerancia en servicio, el doble de la tolerancia que se aplicaba cuando el instrumento se introdujo en el mercado, no debe tener el instrumento ajustado para aprovechar los errores máximos permitidos ni para favorecer a una de las partes, y debe dejar de usarlo y hacerlo reverificar cuando se rompa su precinto o haya sido manipulado, por una empresa acreditada por DANAK o un organismo equivalente, o legalmente establecida en otro país de la UE/EEE, usándolo solo en el rango en el que fue reverificado (§ 5 a § 8). Sikkerhedsstyrelsen controla el cumplimiento y sanciona las infracciones (§ 10 y § 12). La guía de Sikkerhedsstyrelsen señala que la orden de 2018 cambió, entre otras cosas, el requisito anterior de reverificación cuatrienal, y que el § 16 a de la ley de productos se dirige directamente al propietario del instrumento (Sikkerhedsstyrelsen, guía de la NAWI en uso).

## Ejecución y sanciones

El artículo 36 aplica a todos los instrumentos cubiertos por el artículo 1 el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; esos artículos fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 50 de su anexo I, por lo que la referencia se lee como ese reglamento. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un instrumento presenta un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, evalúa el instrumento, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el instrumento e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 37). La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 38), los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 39), y la no conformidad formal, un marcado CE o metrológico ausente o mal colocado, unas inscripciones del artículo 6, apartado 5, ausentes, un número de organismo notificado ausente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación ausente o una identificación ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación (art. 40).

Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 42). En Dinamarca, la metrología legal está sujeta desde el 1 de julio de 2021 a la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) (Sikkerhedsstyrelsen, página de normas y órdenes ejecutivas); la ley incluye la directiva en su § 2 como punto 13, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y multas que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37). La orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 transpone la propia directiva: permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta, y sanciona las infracciones, incluido el uso de un organismo notificado no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro, con multas y, en circunstancias agravantes, con prisión de hasta 2 años (§ 54 y § 55). Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) y ejerce las mismas funciones.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva NAWI, sus normas armonizadas y las guías WELMEC, y compara sus básculas con las categorías de uso previsto, las vías de módulos y los requisitos de marcado e inscripción, señalando las carencias en la documentación técnica, la declaración UE de conformidad, el marcado metrológico y las inscripciones del anexo III antes de que se conviertan en problemas de ejecución. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración de la NAWI con la declaración CEM, de baja tensión y otras declaraciones que la misma báscula necesite, y le avisa cuando cambia una norma, una orden ejecutiva danesa o el marco de ejecución.

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## Fuentes

- [Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031)
- [Información del documento, fechas, corrigendos y relaciones del CELEX 32014L0031 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0031)
- [Directiva 2009/23/CE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0023)
- [Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, que cubre los instrumentos de pesaje automático (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en)
- [Instrumentos de medida y de pesaje en la UE, con las guías WELMEC y las normas armonizadas de la NAWID (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en)
- [Bekendtgørelse nr. 773 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773)
- [Bekendtgørelse nr. 591 af 29. maj 2018 om anvendelse af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/love-og-regler-0/regler-og-bekendtgoerelser-maaling-og-vaegt)
- [Spørgsmål og svar om direktiv om ikke-automatiske vægte (NAWI) (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-vaegt-og-e-maerkning-metrologi/spoergsmaal-og-svar/spoergsmaal-og-svar-om-direktiv-om-ikke-automatiske-vaegte-nawi)
- [Vejledning for ikke-automatiske vægte (NAWI) i brug (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/vejledning-ikke-automatiske-vaegte-nawi-brug)
- [Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/legal-maaling-og-vejning-legal-metrologi)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031)
- [Información del documento, fechas, corrigendos y relaciones del CELEX 32014L0031 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0031)
- [Directiva 2009/23/CE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0023)
- [Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, que cubre los instrumentos de pesaje automático (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en)
- [Instrumentos de medida y de pesaje en la UE, con las guías WELMEC y las normas armonizadas de la NAWID (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en)
- [Bekendtgørelse nr. 773 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/773)
- [Bekendtgørelse nr. 591 af 29. maj 2018 om anvendelse af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/591)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/love-og-regler-0/regler-og-bekendtgoerelser-maaling-og-vaegt)
- [Spørgsmål og svar om direktiv om ikke-automatiske vægte (NAWI) (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-vaegt-og-e-maerkning-metrologi/spoergsmaal-og-svar/spoergsmaal-og-svar-om-direktiv-om-ikke-automatiske-vaegte-nawi)
- [Vejledning for ikke-automatiske vægte (NAWI) i brug (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/vejledning-ikke-automatiske-vaegte-nawi-brug)
- [Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/legal-maaling-og-vejning-legal-metrologi)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

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