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title: "LVD — Directiva de baja tensión"
description: "La Directiva de baja tensión exige que el material de 50 a 1000 V CA o 75 a 1500 V CC no ponga en peligro a personas, animales ni bienes, con obligaciones para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Rige desde el 20 de abril de 2016, sustituye la Directiva 2006/95/CE; los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026."
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published: "2014-04-18"
updated: "2026-09-13"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 2014/35/UE"
celex: "32014L0035"
source: "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0035"
tags: ["LVD", "CE / Product Safety"]
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# LVD — Directiva de baja tensión

La Directiva de baja tensión exige que el material de 50 a 1000 V CA o 75 a 1500 V CC no ponga en peligro a personas, animales ni bienes, con obligaciones para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Rige desde el 20 de abril de 2016, sustituye la Directiva 2006/95/CE; los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión refundida)
- **Referencia:** Directiva 2014/35/UE
- **CELEX:** 32014L0035
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 2014-04-18
- **Aplicable desde:** 2016-04-20
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las leyes nacionales de transposición de la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 sustituye al capítulo de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita la directiva; en Dinamarca, Sikkerhedsstyrelsen (desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen) controla el material eléctrico en virtud de la orden ejecutiva n.º 2516, de 14 de diciembre de 2021, sobre la seguridad del material eléctrico, que aplica la directiva. El instrumental normativo consiste en medidas correctoras en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, órdenes para poner fin a un incumplimiento formal como la ausencia de marcado CE o de declaración, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.
- **Categoría:** CE / Product Safety

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V para corriente alterna y entre 75 y 1500 V para corriente continua; Electrodomésticos, luminarias, fuentes de alimentación, cables, aparamenta, herramientas, equipos informáticos y de oficina, electrónica de consumo sin funciones de radio y demás material alimentado por red dentro de esos límites; Material comercializado en el mercado de la UE, ya sea nuevo o suministrado gratuitamente, incluido el material vendido en línea a usuarios finales de la UE; Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores; Tanto los riesgos eléctricos del propio material como los riesgos no eléctricos revelados por la experiencia, además de la resistencia a las influencias mecánicas, ambientales y de sobrecarga

**Productos derivados y posteriores:** El material radioeléctrico comprendido en la Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos no está sujeto a la Directiva de baja tensión, pero debe cumplir sus objetivos de seguridad sin límite de tensión en virtud de esa directiva (Directiva 2014/53/UE, art. 1, apdo. 4, y art. 3, apdo. 1, letra a)); El material que cumple normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial se presume conforme a los objetivos de seguridad; cuando no existen, las disposiciones de seguridad de la CEI notificadas por la Comisión o las normas nacionales del Estado miembro de fabricación pueden dar la misma presunción (art. 12, art. 13 y art. 14); Un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca, o que modifique el material de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 10); Los organismos de suministro eléctrico no pueden imponer requisitos de seguridad más estrictos que los objetivos de seguridad del anexo I como condición de conexión o suministro a la red (art. 5); Cuando el material también esté sujeto a otros actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, como la Directiva CEM 2014/30/UE, se elabora una única declaración que los cubra todos (art. 15, apdo. 3)

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante (incluidos los titulares de marca)** — Toda persona física o jurídica que fabrica material eléctrico o que manda diseñarlo o fabricarlo, y que comercializa dicho material con su nombre o marca; un importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el material de un modo que pueda afectar a la conformidad se considera fabricante.
- **Representante autorizado** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los objetivos de seguridad ni la de elaborar la documentación técnica.
- **Importador** — Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión material eléctrico procedente de un tercer país.
- **Distribuidor (mayorista o minorista)** — Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa material eléctrico.

## Fechas clave

- 2014-02-26: La Directiva 2014/35/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 2006/95/CE
- 2014-04-18: Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014
- 2016-04-19: Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes de transposición de los artículos dispositivos y de los anexos II a IV
- 2016-04-20: Se aplican las medidas nacionales y directamente el artículo 1, el párrafo de objetivos de seguridad del artículo 3, el artículo 5, el artículo 13, apartados 2 y 3, y los anexos I, V y VI; se deroga la Directiva 2006/95/CE; el material conforme con la directiva anterior e introducido en el mercado antes de esta fecha puede seguir comercializándose
- 2024-11-28: Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: se insertan los procedimientos de emergencia del mercado interior como capítulo 4 bis (artículos 22 bis a 22 quater); transposición antes del 29 de mayo de 2026
- 2026-05-30: Se aplican las medidas nacionales de transposición de los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749

## Qué debe hacer

### Fabricante (incluidos los titulares de marca)

- Diseñar y fabricar el material conforme a las buenas prácticas de ingeniería en materia de seguridad, de modo que, correctamente instalado, mantenido y utilizado conforme a su finalidad, no ponga en peligro la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos ni los bienes, cumpliendo los objetivos de seguridad del anexo I sobre marcado de las características esenciales, montaje y conexión seguros, protección frente a riesgos eléctricos, térmicos, de radiación y no eléctricos, aislamiento adecuado y resistencia a las influencias mecánicas, ambientales y de sobrecarga.
- Elaborar la documentación técnica del anexo III, incluidos un análisis y una evaluación de riesgos, los planos de diseño y fabricación, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas, los cálculos de diseño y los informes de ensayo, y llevar a cabo o hacer llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del módulo A de control interno de la producción.
- Llevar a cabo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos del material eléctrico e incluirlos en la documentación técnica.
- Elaborar la documentación técnica del anexo III: una descripción general, los planos de diseño y fabricación, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas, los cálculos de diseño y los informes de ensayo.
- Llevar a cabo, o hacer llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del módulo A de control interno de la producción del anexo III.
- Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV para cada modelo de producto, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y colocar el marcado CE antes de introducir el material en el mercado.
- Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV para cada modelo de producto, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos.
- Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el material se introdujo en el mercado.
- Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas armonizadas, internacionales o nacionales de referencia, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo el material comercializado, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, informando a los distribuidores.
- Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas, internacionales o nacionales de referencia.
- Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo el material comercializado, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento.
- Marcar el material con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación y con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección postal de contacto, o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el envase o en un documento de acompañamiento, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades.
- Facilitar instrucciones e información de seguridad claras y comprensibles en la lengua que determine el Estado miembro, y marcar en el material, o si no es posible en un documento de acompañamiento, las características esenciales necesarias para un uso seguro.
- Colocar el marcado CE de manera visible, legible e indeleble en el material o en su placa de características o, cuando no sea posible, en el envase y los documentos de acompañamiento, con sujeción a los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
- Si considera o tiene motivos para creer que el material que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar, cuando presente un riesgo, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó, con detalles del incumplimiento y las medidas correctoras.
- A petición motivada, facilitar toda la información y la documentación que demuestre la conformidad en formato papel o electrónico y en una lengua que la autoridad comprenda, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, y poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años.
- A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y la documentación que demuestre la conformidad, en formato papel o electrónico y en una lengua que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos.
- Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.

### Representante autorizado

- Actuar en virtud de un mandato escrito que permita, como mínimo, conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, facilitar información y documentación sobre la conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas para eliminar los riesgos.
- Actuar únicamente en virtud de un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña en su nombre.
- Conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el material se introdujo en el mercado.
- A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y la documentación que demuestre la conformidad, y cooperar con ella en las medidas para eliminar los riesgos del material cubierto por su mandato.
- No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los objetivos de seguridad ni la de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato, aunque el mandato sí puede cubrir la colocación del marcado CE y la elaboración de la declaración en nombre del fabricante.
- Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.

### Importador

- Introducir en el mercado únicamente material eléctrico conforme, y antes de hacerlo comprobar que el fabricante llevó a cabo la evaluación de la conformidad, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó los marcados de identificación y dirección; retener el material no conforme e informar al fabricante y a las autoridades cuando presente un riesgo.
- Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección postal de contacto en el material o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento de acompañamiento, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades.
- Garantizar que el material vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro.
- Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de seguridad, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, informando a los distribuidores.
- Mientras el material esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo su cumplimiento de los objetivos de seguridad.
- Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo el material comercializado, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento.
- Si el material que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar inmediatamente medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar, cuando presente un riesgo, a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
- Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite; facilitar información sobre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, e identificar a proveedores y clientes durante 10 años.
- Conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde su introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite.
- A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y la documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos.
- Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.
- Si introduce material en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica el material de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.

### Distribuidor (mayorista o minorista)

- Actuar con la diligencia debida y, antes de comercializar el material, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en la lengua del Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador han aplicado sus marcados de identificación y dirección; retener el material no conforme e informar al fabricante o al importador y a las autoridades cuando presente un riesgo.
- Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de seguridad.
- Si el material que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar inmediatamente, cuando presente un riesgo, a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
- A petición motivada, facilitar la información y la documentación que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, e identificar a proveedores y clientes durante 10 años.
- A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y la documentación que demuestre la conformidad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos del material que ha comercializado.
- Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.
- Si vende con su propio nombre o marca o modifica el material de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (43); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `lvd-mfr-design-manufacture-equipment` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Diseñar y fabricar el material conforme a las buenas prácticas de ingeniería en materia de seguridad, de modo que, correctamente instalado, mantenido y utilizado conforme a su finalidad, no ponga en peligro la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos ni los bienes, cumpliendo los objetivos de seguridad del anexo I sobre marcado de las características esenciales, montaje y conexión seguros, protección frente a riesgos eléctricos, térmicos, de radiación y no eléctricos, aislamiento adecuado y resistencia a las influencias mecánicas, ambientales y de sobrecarga. [Art. 3, Art. 6(1) and Annex I]
- `lvd-mfr-draw-annex-iii` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la documentación técnica del anexo III, incluidos un análisis y una evaluación de riesgos, los planos de diseño y fabricación, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas, los cálculos de diseño y los informes de ensayo, y llevar a cabo o hacer llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del módulo A de control interno de la producción. [Art. 6(2) and Annex III, points 1 to 3]
- `lvd-mfr-carry-out-risk-analysis` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Llevar a cabo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos del material eléctrico e incluirlos en la documentación técnica. [Art. 6(2) and Annex III, point 2]
- `lvd-mfr-draw-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la documentación técnica del anexo III: una descripción general, los planos de diseño y fabricación, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas, los cálculos de diseño y los informes de ensayo. [Art. 6(2) and Annex III, points 2 and 3]
- `lvd-mfr-carry-out-module-a` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Llevar a cabo, o hacer llevar a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad del módulo A de control interno de la producción del anexo III. [Art. 6(2) and Annex III, point 1]
- `lvd-mfr-draw-declaration-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV para cada modelo de producto, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y colocar el marcado CE antes de introducir el material en el mercado. [Art. 6(2), Art. 15 and Art. 17]
- `lvd-mfr-draw-eu-declaration` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV para cada modelo de producto, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos. [Art. 6(2) and Art. 15]
- `lvd-mfr-keep-technical-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el material se introdujo en el mercado. [Art. 6(3) and Annex III, point 4.2]
- `lvd-mfr-keep-series-production` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas armonizadas, internacionales o nacionales de referencia, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo el material comercializado, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, informando a los distribuidores. [Art. 6(4)]
- `lvd-mfr-maintain-series-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas, internacionales o nacionales de referencia. [Art. 6(4)]
- `lvd-mfr-sample-test-register` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo el material comercializado, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. [Art. 6(4)]
- `lvd-mfr-mark-equipment-type` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Marcar el material con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación y con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección postal de contacto, o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el envase o en un documento de acompañamiento, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades. [Art. 6(5) and Art. 6(6)]
- `lvd-mfr-supply-clear-understandable` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Facilitar instrucciones e información de seguridad claras y comprensibles en la lengua que determine el Estado miembro, y marcar en el material, o si no es posible en un documento de acompañamiento, las características esenciales necesarias para un uso seguro. [Art. 6(7) and Annex I, point 1(a)]
- `lvd-mfr-affix-marking-visibly` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Colocar el marcado CE de manera visible, legible e indeleble en el material o en su placa de características o, cuando no sea posible, en el envase y los documentos de acompañamiento, con sujeción a los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008. [Art. 16 and Art. 17]
- `lvd-mfr-immediately-bring-conformity` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Si considera o tiene motivos para creer que el material que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar, cuando presente un riesgo, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó, con detalles del incumplimiento y las medidas correctoras. [Art. 6(8)]
- `lvd-mfr-provide-information-documentation` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — A petición motivada, facilitar toda la información y la documentación que demuestre la conformidad en formato papel o electrónico y en una lengua que la autoridad comprenda, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, y poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años. [Art. 6(9) and Art. 11]
- `lvd-mfr-provide-information-request` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y la documentación que demuestre la conformidad, en formato papel o electrónico y en una lengua que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. [Art. 6(9)]
- `lvd-mfr-identify-suppliers-customers` (Fabricante (incluidos los titulares de marca)) — Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [Art. 11]
- `lvd-oth-act-written-mandate` (Representante autorizado) — Actuar en virtud de un mandato escrito que permita, como mínimo, conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, facilitar información y documentación sobre la conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas para eliminar los riesgos. [Art. 7(2)]
- `lvd-oth-hold-written-mandate` (Representante autorizado) — Actuar únicamente en virtud de un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña en su nombre. [Art. 7(1) and Art. 7(2)]
- `lvd-oth-keep-documentation-years` (Representante autorizado) — Conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el material se introdujo en el mercado. [Art. 7(2)(a)]
- `lvd-oth-provide-information-request` (Representante autorizado) — A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y la documentación que demuestre la conformidad, y cooperar con ella en las medidas para eliminar los riesgos del material cubierto por su mandato. [Art. 7(2)(b) and Art. 7(2)(c)]
- `lvd-oth-take-manufacturers-duty` (Representante autorizado) — No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los objetivos de seguridad ni la de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato, aunque el mandato sí puede cubrir la colocación del marcado CE y la elaboración de la declaración en nombre del fabricante. [Art. 7(1) and Annex III, point 5]
- `lvd-oth-able-identify-economic` (Representante autorizado) — Poder identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años. [Art. 11]
- `lvd-imp-place-compliant-electrical` (Importador) — Introducir en el mercado únicamente material eléctrico conforme, y antes de hacerlo comprobar que el fabricante llevó a cabo la evaluación de la conformidad, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó los marcados de identificación y dirección; retener el material no conforme e informar al fabricante y a las autoridades cuando presente un riesgo. [Art. 8(1) and Art. 8(2)]
- `lvd-imp-indicate-name-registered` (Importador) — Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección postal de contacto en el material o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento de acompañamiento, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades. [Art. 8(3)]
- `lvd-imp-ensure-equipment-accompanied` (Importador) — Garantizar que el material vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro. [Art. 8(4)]
- `lvd-imp-keep-storage-transport` (Importador) — Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de seguridad, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, informando a los distribuidores. [Art. 8(5) and Art. 8(6)]
- `lvd-imp-ensure-storage-transport` (Importador) — Mientras el material esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo su cumplimiento de los objetivos de seguridad. [Art. 8(5)]
- `lvd-imp-sample-test-register` (Importador) — Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo el material comercializado, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, material no conforme y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. [Art. 8(6)]
- `lvd-imp-immediately-take-corrective` (Importador) — Si el material que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar inmediatamente medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar, cuando presente un riesgo, a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. [Art. 8(7)]
- `lvd-imp-keep-copy-declaration` (Importador) — Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite; facilitar información sobre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, e identificar a proveedores y clientes durante 10 años. [Art. 8(8), Art. 8(9) and Art. 11]
- `lvd-imp-keep-declaration-copy` (Importador) — Conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde su introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite. [Art. 8(8)]
- `lvd-imp-provide-information-request` (Importador) — A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y la documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. [Art. 8(9)]
- `lvd-imp-identify-suppliers-customers` (Importador) — Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [Art. 11]
- `lvd-imp-modify-equipment-way` (Importador) — Si introduce material en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica el material de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. [Art. 10]
- `lvd-dist-act-due-care` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Actuar con la diligencia debida y, antes de comercializar el material, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en la lengua del Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador han aplicado sus marcados de identificación y dirección; retener el material no conforme e informar al fabricante o al importador y a las autoridades cuando presente un riesgo. [Art. 9(1) and Art. 9(2)]
- `lvd-dist-keep-storage-transport` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de seguridad. [Art. 9(3)]
- `lvd-dist-make-sure-corrective` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Si el material que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar inmediatamente, cuando presente un riesgo, a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. [Art. 9(4)]
- `lvd-dist-provide-information-documentation` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — A petición motivada, facilitar la información y la documentación que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas para eliminar los riesgos, e identificar a proveedores y clientes durante 10 años. [Art. 9(5) and Art. 11]
- `lvd-dist-provide-information-request` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y la documentación que demuestre la conformidad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos del material que ha comercializado. [Art. 9(5)]
- `lvd-dist-identify-suppliers-customers` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. [Art. 11]
- `lvd-dist-take-manufacturers-obligations` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Si vende con su propio nombre o marca o modifica el material de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante. [Art. 10]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por infracción de sus leyes nacionales de transposición por parte de los operadores económicos; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan el material que presenta un riesgo para las personas, los animales domésticos o los bienes, exigen medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el material y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; el material conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal, como la ausencia o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 2516, de 14 de diciembre de 2021, sobre la seguridad del material eléctrico, que también cubre el material fuera de los límites de tensión de la directiva, y Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning, controla los productos eléctricos en virtud de ella y de la ley danesa de productos.

## Lista de comprobación

1. Confirmar que la tensión nominal del material está entre 50 y 1000 V CA o entre 75 y 1500 V CC, que no tiene función de radio intencionada y que no se aplica ninguna exclusión del anexo II (artículo 1).
2. Decidir su función respecto a cada producto, teniendo presente que vender con su propia marca o modificar el material lo convierte en fabricante (artículo 10).
3. Identificar las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial que cubren el material, o las normas de la CEI o nacionales que dan una presunción de conformidad cuando no existen (artículos 12 a 14).
4. Llevar a cabo el análisis y la evaluación de riesgos y ensayar el material frente a los objetivos de seguridad del anexo I, incluidos los riesgos no eléctricos, el aislamiento y la sobrecarga (artículo 3 y anexo I).
5. Recopilar la documentación técnica del anexo III con planos, las normas aplicadas, los cálculos y los informes de ensayo, y conservarla durante 10 años (artículos 6, apartados 2 y 3).
6. Elaborar la declaración UE de conformidad del anexo IV por cada modelo de producto, como una única declaración cuando también se apliquen la Directiva CEM u otros actos de la Unión (artículo 15).
7. Colocar el marcado CE en el material o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, o en el envase y los documentos cuando el material no lo permita (artículo 17).
8. Marcar el número de tipo o de serie, el nombre y la dirección del fabricante y del importador y las características esenciales para un uso seguro, y facilitar instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida (artículos 6, apartados 5 a 7, 8, apartados 3 y 4, y anexo I).
9. Establecer el procedimiento de medidas correctoras y notificación, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años y, cuando los riesgos lo justifiquen, ensayos por muestreo y un registro de reclamaciones (artículos 6, apartados 4 y 8, 8, apartado 7, 9, apartado 4, y 11).

## Preguntas

### ¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de baja tensión 2014/35/UE?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 2006/95/CE. El material conforme con la directiva anterior e introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016 puede seguir comercializándose.

### ¿Qué rango de tensión cubre la LVD?

El material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal entre 50 y 1000 V para corriente alterna y entre 75 y 1500 V para corriente continua, salvo el material y los fenómenos enumerados en el anexo II. El material con una tensión inferior a esos límites queda fuera de la directiva, y el material radioeléctrico está cubierto en su lugar por la Directiva de equipos radioeléctricos.

### ¿Qué productos quedan excluidos de la LVD?

El anexo II excluye el material eléctrico destinado a utilizarse en atmósferas explosivas, el material de radiología y médico, las partes eléctricas de ascensores y montacargas, los contadores de electricidad, las clavijas y tomas de corriente de uso doméstico, los electrificadores de cercas, las interferencias radioeléctricas, el material especializado para buques, aeronaves o ferrocarriles que cumpla disposiciones de seguridad internacionales, y los kits de evaluación hechos a medida para investigación y desarrollo. El material radioeléctrico también queda fuera de la directiva porque la Directiva de equipos radioeléctricos aplica ella misma los mismos objetivos de seguridad.

### ¿Necesito un organismo notificado para la LVD?

No. El único procedimiento de evaluación de la conformidad es el módulo A de control interno de la producción del anexo III: el fabricante elabora la documentación técnica con un análisis de riesgos, garantiza que el proceso de fabricación mantiene el material en conformidad, coloca el marcado CE y elabora la declaración UE de conformidad bajo su exclusiva responsabilidad. La directiva no prevé organismos notificados; cuando la documentación es deficiente, la autoridad de vigilancia del mercado actúa conforme a los procedimientos de salvaguardia y de incumplimiento formal.

### ¿Cómo funcionan las normas armonizadas en la LVD?

El material que cumple normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial se presume conforme a los objetivos de seguridad que esas normas cubren. Cuando no se ha elaborado ni publicado ninguna norma armonizada, los Estados miembros también deben aceptar el material que cumpla las disposiciones de seguridad de la CEI que la Comisión haya notificado y publicado sin objeciones y, en su defecto, el material fabricado conforme a las normas de seguridad del Estado miembro de fabricación si ofrece un nivel de seguridad equivalente.

### ¿Qué debe figurar en el material y en sus documentos?

El marcado CE, un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, el nombre, el nombre comercial registrado o la marca del fabricante y una única dirección postal de contacto, el nombre y la dirección del importador cuando el material se importa, y las características esenciales cuya observancia garantiza un uso seguro. Cuando el tamaño o la naturaleza del material no lo permitan, los elementos de identificación y las direcciones figuran en el envase o en un documento de acompañamiento. Las instrucciones y la información de seguridad deben acompañar al material en la lengua que determine el Estado miembro.

### ¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años desde que el material se introdujo en el mercado, los representantes autorizados conservan ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda producirse. Todos los operadores económicos deben poder identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años desde el suministro.

## Qué ha cambiado

- 2026-05-30 (applies): **Se aplican los procedimientos de emergencia para el material eléctrico pertinente para la crisis** — Se aplican las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749: los artículos 22 bis a 22 quater permiten a la Comisión enumerar normas o establecer especificaciones comunes que den una presunción de conformidad, y exigen una vigilancia del mercado prioritaria y asistencia mutua, para el material eléctrico designado como bien pertinente para la crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747.
- 2024-11-28 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: procedimientos de emergencia del mercado interior** — La directiva modificativa de 9 de octubre de 2024, publicada el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y de modo de emergencia del mercado interior e inserta el capítulo 4 bis (artículos 22 bis a 22 quater); los Estados miembros debían transponerla antes del 29 de mayo de 2026 y aplicar las medidas desde el 30 de mayo de 2026.
- 2016-04-20 (applies): **Se aplica la Directiva 2014/35/UE; se deroga la Directiva 2006/95/CE** — Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, los artículos de aplicación directa y los anexos I, V y VI se aplican desde la misma fecha, y se deroga la Directiva 2006/95/CE; el material conforme con la directiva anterior e introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016 puede seguir comercializándose.
- 2014-04-18 (in-force): **Entra en vigor la Directiva 2014/35/UE** — Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2006/95/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

## La LVD en términos sencillos

La Directiva de baja tensión (LVD), formalmente Directiva 2014/35/UE, es la ley de seguridad de la UE para el material eléctrico alimentado por red. Su finalidad es garantizar que el material eléctrico comercializado ofrezca un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior (art. 1). Funciona mediante una regla general y una lista de objetivos de seguridad, en lugar de normas técnicas detalladas: el material solo puede comercializarse si, construido conforme a las buenas prácticas de ingeniería en materia de seguridad, no pone en peligro la salud, la seguridad ni los bienes cuando se instala, mantiene y utiliza correctamente conforme a su finalidad (art. 3 y anexo I).

El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2006/95/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE. Como directiva, funciona a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 26 y art. 27).

> **Texto oficial**
> Consulte la directiva en EUR-Lex: [Directiva 2014/35/UE (CELEX 32014L0035)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0035), o el [texto consolidado de 30 de mayo de 2026](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0035-20260530), que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.

## Ámbito de aplicación

La directiva se aplica al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal entre 50 y 1000 V para corriente alterna y entre 75 y 1500 V para corriente continua, salvo el material y los fenómenos enumerados en el anexo II (art. 1). El anexo II excluye el material para atmósferas explosivas, el material de radiología y médico, las partes eléctricas de ascensores, los contadores de electricidad, las clavijas y tomas de corriente domésticas, los electrificadores de cercas, las interferencias radioeléctricas, el material especializado para buques, aeronaves y ferrocarriles que cumpla disposiciones de seguridad internacionales, y los kits de evaluación hechos a medida para investigación y desarrollo. El material radioeléctrico también queda fuera de la directiva, porque la Directiva de equipos radioeléctricos 2014/53/UE aplica los mismos objetivos de seguridad sin límite de tensión como uno de sus propios requisitos esenciales (Directiva 2014/53/UE, art. 1, apdo. 4, y art. 3, apdo. 1, letra a)).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, punto 7). Un fabricante es quien fabrica material eléctrico o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 2, punto 3), y un importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el material de un modo que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 10). Los organismos de suministro eléctrico no pueden imponer requisitos de seguridad más estrictos que los objetivos de seguridad como condición de conexión a la red (art. 5).

## Qué debe hacer

### Objetivos de seguridad

El anexo I establece los elementos principales de los objetivos de seguridad. Las características esenciales necesarias para un uso seguro deben marcarse en el material o, si no es posible, en un documento de acompañamiento; el material y sus partes deben permitir un montaje y una conexión seguros; y debe estar diseñado y fabricado para proteger frente a los riesgos enumerados cuando se utiliza conforme a su finalidad y se mantiene adecuadamente (anexo I, punto 1). Los riesgos que plantea el propio material son las lesiones físicas u otros daños por contacto directo o indirecto, las temperaturas peligrosas, los arcos o la radiación, los riesgos no eléctricos revelados por la experiencia y el aislamiento inadecuado (anexo I, punto 2). El material también debe resistir las influencias externas: los requisitos mecánicos previsibles, las influencias no mecánicas en las condiciones ambientales previsibles y la sobrecarga previsible (anexo I, punto 3).

### Normas armonizadas, internacionales y nacionales

El material que cumple normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial se presume conforme a los objetivos de seguridad que esas normas cubren (art. 12). Cuando no se ha publicado ninguna norma armonizada, los Estados miembros también deben considerar conforme el material que cumpla las disposiciones de seguridad de la CEI que la Comisión haya notificado a los Estados miembros y publicado sin objeciones (art. 13) y, en su defecto, el material fabricado conforme a las normas de seguridad vigentes en el Estado miembro de fabricación si garantiza un nivel de seguridad equivalente (art. 14).

### Evaluación de la conformidad, documentación técnica y marcado CE

La única vía de evaluación de la conformidad es el módulo A de control interno de la producción del anexo III. El fabricante elabora la documentación técnica, que debe permitir evaluar la conformidad del material, incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos y contener al menos una descripción general, los planos y esquemas de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas u otras aplicadas total o parcialmente o de las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo (anexo III, punto 2). El fabricante mantiene el proceso de fabricación conforme a la documentación (anexo III, punto 3), coloca el marcado CE en cada unidad y elabora una declaración UE de conformidad por escrito para el modelo de producto, conservando ambas a disposición de las autoridades durante 10 años (anexo III, punto 4). Un representante autorizado puede llevar a cabo las tareas de marcado y declaración si el mandato así lo prevé (anexo III, punto 5). No interviene ningún organismo notificado.

La declaración UE de conformidad sigue el anexo IV, se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro, se mantiene actualizada y, cuando varios actos de la Unión exigen una declaración, es una única declaración que los cubre todos (art. 15). El marcado CE está sujeto a los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de manera visible, legible e indeleble en el material o en su placa de características antes de su introducción en el mercado, o en el envase y los documentos de acompañamiento cuando la naturaleza del material no lo permita (art. 16 y art. 17).

### Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los objetivos de seguridad, elaboran la documentación y la declaración, colocan el marcado CE, conservan ambas durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el material con un elemento de identificación y su nombre y dirección, facilitan instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 6). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente material conforme, comprueban el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan instrucciones en la lengua exigida, protegen el material durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifican, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores comprueban el marcado CE, los documentos, la lengua y los marcados antes de comercializar el material, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen el material se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11).

### Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 4 bis. Los artículos 22 ter y 22 quater se aplican únicamente al material eléctrico designado como bien pertinente para la crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 22 bis). Durante ese período, la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que den una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse, y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado del material enumerado y se prestan asistencia mutua (art. 22 ter y art. 22 quater).

## Aplicación y sanciones

La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020 (el artículo 18 de la directiva cita el Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo de vigilancia sustituyó ese reglamento el 16 de julio de 2021). Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que el material presenta un riesgo para las personas, los animales domésticos o los bienes, evalúa el material, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el material e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 19). El material conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo (art. 21), y la Comisión resuelve las medidas nacionales controvertidas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 20). El incumplimiento formal, como la ausencia o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 22).

Las sanciones se fijan a escala nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 24). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 2516, de 14 de diciembre de 2021, sobre la seguridad del material eléctrico, que también fija las normas para el material eléctrico fuera de los límites de tensión de la directiva, y Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) llamado Markedsovervågning, controla los productos eléctricos en virtud de ella y de la ley danesa de productos.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la LVD y sus normas armonizadas y compara sus productos con los objetivos de seguridad, señalando las carencias en la evaluación de riesgos, la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y los marcados antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma ayuda a elaborar y mantener la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración de la LVD con la declaración CEM y las demás que necesite el mismo producto, y avisa cuando cambia una norma o la directiva.

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## Fuentes

- [Directiva 2014/35/UE sobre el material eléctrico destinado a utilizarse dentro de determinados límites de tensión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0035-20260530)
- [Directiva 2014/35/UE tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0035)
- [Información documental, fechas y relaciones para el CELEX 32014L0035 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0035)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, artículo 1, apartado 4, sobre la relación con la Directiva de baja tensión (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0053)
- [Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765)
- [Directiva de baja tensión (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/electrical-and-electronic-engineering-industries-eei/low-voltage-directive-lvd_en)
- [Kontrol med EMC og RED, incluida la aplicación danesa de la Directiva de baja tensión (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/el-produkter/vejledninger/redemc/kontrol-emc-og-red)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen, desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 2014/35/UE sobre el material eléctrico destinado a utilizarse dentro de determinados límites de tensión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0035-20260530)
- [Directiva 2014/35/UE tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0035)
- [Información documental, fechas y relaciones para el CELEX 32014L0035 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0035)
- [Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749)
- [Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, artículo 1, apartado 4, sobre la relación con la Directiva de baja tensión (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0053)
- [Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765)
- [Directiva de baja tensión (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/electrical-and-electronic-engineering-industries-eei/low-voltage-directive-lvd_en)
- [Kontrol med EMC og RED, incluida la aplicación danesa de la Directiva de baja tensión (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/el-produkter/vejledninger/redemc/kontrol-emc-og-red)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen, desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)](https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
