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title: "EUDR — Reglamento de la UE contra la Deforestación"
description: "El Reglamento de la UE contra la deforestación prohíbe introducir en el mercado o exportar ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y sus productos del anexo I, salvo que sean libres de deforestación, legales y tengan declaración de diligencia debida. Tras dos aplazamientos, rige desde el 30 de diciembre de 2026, o el 30 de junio de 2027 para micro y pequeños operadores."
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published: "2023-06-29"
updated: "2026-09-09"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Reglamento (UE) 2023/1115"
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tags: ["EUDR", "Environment & Waste"]
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# EUDR — Reglamento de la UE contra la Deforestación

El Reglamento de la UE contra la deforestación prohíbe introducir en el mercado o exportar ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y sus productos del anexo I, salvo que sean libres de deforestación, legales y tengan declaración de diligencia debida. Tras dos aplazamientos, rige desde el 30 de diciembre de 2026, o el 30 de junio de 2027 para micro y pequeños operadores.

## Datos clave

- **Título oficial:** Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010
- **Referencia:** Reglamento (UE) 2023/1115
- **CELEX:** 32023R1115
- **Tipo de acto:** Regulation
- **En vigor:** 2023-06-29
- **Aplicable desde:** 2026-12-30
- **Aplicado por:** Las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro hacen cumplir el reglamento con sanciones que deben incluir multas cuyo máximo para las personas jurídicas debe ser al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión, la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, la exclusión de la contratación pública y de la financiación pública hasta por 12 meses, y prohibiciones temporales de introducir productos en el mercado o de exportarlos.
- **Categoría:** Environment & Waste

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Ganado bovino; Cacao; Café; Palma aceitera; Caucho; Soja; Madera

**Productos derivados y posteriores:** Ganado bovino vivo, carne de vacuno y despojos comestibles de bovino; Cueros y pieles en bruto y curtidos de bovino, y cuero de bovino; Habas, pasta, manteca y polvo de cacao, y chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; Café, tostado o no, y sucedáneos del café que contengan café; Nueces y almendras de palma, aceite de palma y aceite de palmiste, glicerol, ácido palmítico y esteárico, ácidos grasos industriales y alcoholes grasos; Caucho natural, caucho mezclado y vulcanizado, neumáticos, cámaras de aire, correas transportadoras y demás artículos de caucho; Habas de soja, harina y sémola de soja, aceite de soja y tortas de soja; Leña, carbón vegetal, madera en bruto, madera aserrada y hojas para chapado; Madera contrachapada, tableros de partículas, OSB, tableros de fibra y madera densificada; Cajas, jaulas, paletas y barriles de madera, salvo el material de embalaje utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto; Carpintería de armar y de obra, herramientas y mangos de madera, vajilla y utensilios de cocina de madera, marcos y demás artículos de madera; Pasta, papel y cartón de los capítulos 47 y 48, salvo los productos a base de bambú y los recuperados (desechos y desperdicios); Asientos de madera, muebles de madera y sus partes, y edificios prefabricados de madera

**Funciones bajo el acto:**

- **Operador** — Toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado productos pertinentes (la primera comercialización en el mercado de la Unión) o los exporta, excluidos los operadores en una fase posterior de la cadena.
- **Importador (primera empresa establecida en la UE)** — Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce productos pertinentes en el mercado, se considera operador a la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que los comercializa.
- **Operador en una fase posterior de la cadena** — Toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados utilizando productos pertinentes, todos ellos ya cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.
- **Comerciante** — Toda persona de la cadena de suministro distinta del operador o del operador en una fase posterior de la cadena que, en el marco de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes.
- **Operador primario que sea micro o pequeña empresa** — Un operador que sea persona física o una micro o pequeña empresa en el sentido del art. 3, apdos. 1 y 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE, cualquiera que sea su forma jurídica, establecido en un país clasificado como de riesgo bajo conforme al art. 29, y que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que él mismo ha cultivado, recolectado, obtenido o criado en parcelas o, en el caso del ganado bovino, en explotaciones situadas en ese país. Incluye a los operadores que superen los límites de al menos dos de los tres criterios de tamaño de la Directiva pero que puedan demostrar que las partes de su balance total, su volumen de negocios neto y su número medio de empleados durante el ejercicio relacionados con las materias primas y productos pertinentes no superan los límites de al menos dos de esos tres criterios.

## Fechas clave

- 2020-12-31: Fecha límite: las materias primas deben proceder de tierras que no hayan sido objeto de deforestación después de esta fecha, y la madera debe haberse obtenido sin degradación forestal después de ella
- 2023-06-09: El Reglamento (UE) 2023/1115 se publica en el Diario Oficial (DO L 150, p. 206)
- 2023-06-29: Entrada en vigor (vigésimo día tras la publicación); todos los países reciben un nivel de riesgo estándar
- 2024-12-04: La Comisión pone en marcha el sistema de información de la UE para las declaraciones de diligencia debida (artículo 33)
- 2024-12-26: Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3234: primer aplazamiento de 12 meses de las fechas de aplicación (al 30 de diciembre de 2025 y al 30 de junio de 2026)
- 2025-06-30: Plazo para que la Comisión publique, mediante acto de ejecución, la lista de países de riesgo bajo y alto
- 2025-12-26: Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2650: segundo aplazamiento de 12 meses, nueva figura del operador en una fase posterior de la cadena y régimen simplificado para los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas
- 2026-04-30: Plazo para el informe y la revisión de simplificación de la Comisión, con una propuesta legislativa si procede
- 2026-12-30: Se aplican los arts. 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 a los operadores, a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes; se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE)
- 2027-06-30: Aplicación para los operadores que sean personas físicas o micro o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024, salvo para los productos ya cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE
- 2029-12-31: Fin del período transitorio en el que el Reglamento de la Madera de la UE sigue aplicándose a la madera producida antes del 29 de junio de 2023 e introducida en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026
- 2030-06-30: Primera revisión general del reglamento por la Comisión, y a partir de entonces al menos cada cinco años

## Qué debe hacer

### Operador

- Ejercer la diligencia debida para todos los productos pertinentes antes de introducirlos en el mercado o de exportarlos: recabar la información exigida por el art. 9, evaluar el riesgo conforme al art. 10 y mitigarlo conforme al art. 11.
- No introducir un producto pertinente en el mercado ni exportarlo sin antes poner a disposición de las autoridades competentes, a través del sistema de información de la UE, una declaración de diligencia debida que contenga la información del anexo II y una declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante.
- Al poner a disposición la declaración, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3; conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación.
- Al poner a disposición de las autoridades competentes la declaración de diligencia debida, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3.
- Conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación.
- Recabar, organizar y conservar durante cinco años, con las pruebas correspondientes: una descripción del producto, incluidos los nombres común y científico de las especies para la madera, la cantidad, el país de producción, la geolocalización de todas las parcelas (o explotaciones ganaderas) con la fecha o el intervalo de tiempo de producción, los nombres y las direcciones postales y de correo electrónico de proveedores y clientes, e información suficientemente concluyente y verificable de que el producto es libre de deforestación y se produjo legalmente.
- Facilitar la geolocalización como latitud y longitud con al menos seis decimales; las parcelas de más de cuatro hectáreas utilizadas para materias primas distintas del ganado bovino deben describirse mediante polígonos. Cualquier deforestación o degradación forestal en una parcela descalifica todas las materias primas y productos procedentes de ella.
- Realizar una evaluación de riesgo conforme a los criterios del art. 10, apdo. 2, incluida la clasificación de riesgo del país, la presencia de bosques y de pueblos indígenas, la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión; introducir el producto en el mercado solo cuando la evaluación revele que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante; documentar y revisar la evaluación al menos una vez al año.
- Cuando el riesgo no sea insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías; mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente; documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año.
- Cuando la evaluación de riesgo revele un riesgo no insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías, y documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año.
- Mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y proporcionados para mitigar y gestionar el riesgo de incumplimiento y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente.
- Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, revisarlo al menos una vez al año, conservar un registro de las actualizaciones y de toda la documentación de diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.
- Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, y revisarlo al menos una vez al año.
- Conservar un registro de las actualizaciones del sistema de diligencia debida y de toda la documentación relacionada con la diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.
- Como operador que no sea pyme ni persona física, informar públicamente cada año, también en internet, sobre el sistema de diligencia debida y las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de diligencia debida, incluido un resumen de los productos y países, las conclusiones de la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación.
- Cuando todas las materias primas y productos pertinentes procedan de países clasificados como de riesgo bajo, podrá aplicar diligencia debida simplificada y omitir la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación, tras evaluar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o de mezcla; conservar documentación que demuestre que el riesgo es insignificante y volver a la diligencia debida completa en cuanto surja cualquier información sobre riesgos.
- Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme; prestar a las autoridades toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentos y registros.
- Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme.
- Prestar a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.
- Comunicar los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de declaración, a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes situados más adelante en la cadena de suministro.
- Puede encomendar a un representante autorizado establecido en la Unión que presente la declaración en su nombre, pero conserva la responsabilidad de la conformidad del producto.

### Importador (primera empresa establecida en la UE)

- Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce productos pertinentes en el mercado, se considera operador a la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que los comercializa, y esta asume todas las obligaciones del operador, incluida la diligencia debida y la declaración de diligencia debida.
- Para los productos despachados a libre práctica o exportados, incluir su número EORI en el registro del sistema de información y en la declaración de diligencia debida; los productos están sujetos a los controles aduaneros del capítulo 4.

### Operador en una fase posterior de la cadena

- Introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes solo cuando disponga de la información del art. 5, apdo. 3; su condición de operador en una fase posterior de la cadena depende de que todos los productos pertinentes que utiliza estén cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; en caso contrario es un operador.
- Como operador en una fase posterior de la cadena que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes.
- Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra.
- Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite.
- Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme; como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.
- Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme.
- Como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.
- Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.

### Comerciante

- Comercializar productos pertinentes solo cuando disponga de la información sobre proveedores y clientes del art. 5, apdo. 3.
- Como comerciante que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes.
- Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra.
- Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite.
- Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo o comercializó corre riesgo de no ser conforme. Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar obtiene o tiene conocimiento de información pertinente que indique que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tenga intención de introducirlo o comercializarlo o desde los que tenga intención de exportarlo; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante, y no introducir, comercializar ni exportar el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.
- Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que el producto corre riesgo de no ser conforme.
- Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar tiene conocimiento de que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes correspondientes; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que la diligencia debida no detectó riesgo o solo un riesgo insignificante, y en caso contrario no introducir, comercializar ni exportar el producto.
- Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.

### Operador primario que sea micro o pequeña empresa

- Presentar una declaración simplificada única en el sistema de información de la UE antes de introducir productos pertinentes en el mercado o de exportarlos; recibirá un identificador de declaración y podrá actualizarla tras cambios importantes.
- Facilitar la información del anexo III: nombre, dirección y número EORI cuando proceda, el código SA y la descripción de los productos, la cantidad anual estimada, el país de producción y la geolocalización o dirección postal de todas las parcelas o explotaciones ganaderas, y la declaración de que se ejercerá la diligencia debida.
- Está exento de la declaración de diligencia debida por producto, del registro de declaraciones durante cinco años y del art. 4, apdo. 4, letra c); sigue aplicándose la prohibición del art. 3 y el deber de ejercer la diligencia debida conforme al art. 4, apdo. 1.
- Puede sustituir la geolocalización de las parcelas por la dirección postal de todas las parcelas o de la explotación donde se produjeron las materias primas.
- Cuando toda la información del anexo III ya exista en un sistema o base de datos de la Unión o de un Estado miembro, no se exige declaración simplificada; el Estado miembro pone la información a disposición en el sistema de información de la UE, y solo podrá introducir productos en el mercado una vez asignado un identificador de declaración.
- Si es persona física o microempresa, puede encomendar al siguiente operador en una fase posterior de la cadena o comerciante que no sea persona física ni microempresa que presente la declaración simplificada en su nombre, conservando la responsabilidad del cumplimiento.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (45); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `eudr-op-exercise-due-diligence` (Operador) — Ejercer la diligencia debida para todos los productos pertinentes antes de introducirlos en el mercado o de exportarlos: recabar la información exigida por el art. 9, evaluar el riesgo conforme al art. 10 y mitigarlo conforme al art. 11. [art. 4, apdo. 1, y art. 8]
- `eudr-op-place-relevant-product` (Operador) — No introducir un producto pertinente en el mercado ni exportarlo sin antes poner a disposición de las autoridades competentes, a través del sistema de información de la UE, una declaración de diligencia debida que contenga la información del anexo II y una declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante. [art. 4, apdo. 2, y anexo II]
- `eudr-op-making-statement-available` (Operador) — Al poner a disposición la declaración, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3; conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación. [art. 4, apdo. 3]
- `eudr-op-assume-responsibility-statement` (Operador) — Al poner a disposición de las autoridades competentes la declaración de diligencia debida, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3. [art. 4, apdo. 3]
- `eudr-op-keep-statements-five-years` (Operador) — Conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación. [art. 4, apdo. 3]
- `eudr-op-collect-organise-keep` (Operador) — Recabar, organizar y conservar durante cinco años, con las pruebas correspondientes: una descripción del producto, incluidos los nombres común y científico de las especies para la madera, la cantidad, el país de producción, la geolocalización de todas las parcelas (o explotaciones ganaderas) con la fecha o el intervalo de tiempo de producción, los nombres y las direcciones postales y de correo electrónico de proveedores y clientes, e información suficientemente concluyente y verificable de que el producto es libre de deforestación y se produjo legalmente. [art. 9, apdo. 1]
- `eudr-op-provide-geolocation-latitude` (Operador) — Facilitar la geolocalización como latitud y longitud con al menos seis decimales; las parcelas de más de cuatro hectáreas utilizadas para materias primas distintas del ganado bovino deben describirse mediante polígonos. Cualquier deforestación o degradación forestal en una parcela descalifica todas las materias primas y productos procedentes de ella. [art. 2, punto (28), y art. 9, apdo. 1, letra d)]
- `eudr-op-carry-out-risk` (Operador) — Realizar una evaluación de riesgo conforme a los criterios del art. 10, apdo. 2, incluida la clasificación de riesgo del país, la presencia de bosques y de pueblos indígenas, la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión; introducir el producto en el mercado solo cuando la evaluación revele que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante; documentar y revisar la evaluación al menos una vez al año. [art. 10]
- `eudr-op-adopt-mitigation-measures` (Operador) — Cuando el riesgo no sea insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías; mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente; documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año. [art. 11]
- `eudr-op-adopt-risk-mitigation` (Operador) — Cuando la evaluación de riesgo revele un riesgo no insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías, y documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año. [art. 11, apdos. 1 y 3]
- `eudr-op-keep-mitigation-policies` (Operador) — Mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y proporcionados para mitigar y gestionar el riesgo de incumplimiento y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente. [art. 11, apdo. 2]
- `eudr-op-establish-keep-date` (Operador) — Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, revisarlo al menos una vez al año, conservar un registro de las actualizaciones y de toda la documentación de diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite. [art. 12, apdos. 1, 2 y 5]
- `eudr-op-keep-due-diligence-system` (Operador) — Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, y revisarlo al menos una vez al año. [art. 12, apdos. 1 y 2]
- `eudr-op-keep-due-diligence-records` (Operador) — Conservar un registro de las actualizaciones del sistema de diligencia debida y de toda la documentación relacionada con la diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite. [art. 12, apdos. 2 y 5]
- `eudr-op-operator-sme-natural` (Operador) — Como operador que no sea pyme ni persona física, informar públicamente cada año, también en internet, sobre el sistema de diligencia debida y las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de diligencia debida, incluido un resumen de los productos y países, las conclusiones de la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación. [art. 12, apdos. 3 y 4]
- `eudr-op-use-simplified-due` (Operador) — Cuando todas las materias primas y productos pertinentes procedan de países clasificados como de riesgo bajo, podrá aplicar diligencia debida simplificada y omitir la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación, tras evaluar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o de mezcla; conservar documentación que demuestre que el riesgo es insignificante y volver a la diligencia debida completa en cuanto surja cualquier información sobre riesgos. [art. 13]
- `eudr-op-immediately-inform-competent` (Operador) — Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme; prestar a las autoridades toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentos y registros. [art. 4, apdos. 5 y 6]
- `eudr-op-inform-risk-non-compliance` (Operador) — Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme. [art. 4, apdo. 5]
- `eudr-op-offer-necessary-assistance` (Operador) — Prestar a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros. [art. 4, apdo. 6]
- `eudr-op-communicate-reference-numbers` (Operador) — Comunicar los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de declaración, a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes situados más adelante en la cadena de suministro. [art. 4, apdo. 7]
- `eudr-op-mandate-authorised-representative` (Operador) — Puede encomendar a un representante autorizado establecido en la Unión que presente la declaración en su nombre, pero conserva la responsabilidad de la conformidad del producto. [art. 6, apdo. 1]
- `eudr-imp-first-natural-legal` (Importador (primera empresa establecida en la UE)) — Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce productos pertinentes en el mercado, se considera operador a la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que los comercializa, y esta asume todas las obligaciones del operador, incluida la diligencia debida y la declaración de diligencia debida. [art. 7 y art. 4]
- `eudr-imp-include-eori-number` (Importador (primera empresa establecida en la UE)) — Para los productos despachados a libre práctica o exportados, incluir su número EORI en el registro del sistema de información y en la declaración de diligencia debida; los productos están sujetos a los controles aduaneros del capítulo 4. [art. 33, apdo. 2, letra a), anexo II, punto 1, y art. 26]
- `eudr-mfr-place-market-make` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes solo cuando disponga de la información del art. 5, apdo. 3; su condición de operador en una fase posterior de la cadena depende de que todos los productos pertinentes que utiliza estén cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; en caso contrario es un operador. [art. 5, apdo. 1, y art. 2, punto (15 ter)]
- `eudr-mfr-non-sme-downstream-operator` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Como operador en una fase posterior de la cadena que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes. [art. 5, apdo. 2]
- `eudr-mfr-collect-keep-name` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra. [art. 5, apdo. 3]
- `eudr-mfr-keep-information-least` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite. [art. 5, apdo. 4]
- `eudr-mfr-immediately-inform-competent` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme; como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante. [art. 5, apdos. 5 y 6]
- `eudr-mfr-inform-risk-non-compliance` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme. [art. 5, apdo. 5]
- `eudr-mfr-verify-substantiated-concerns` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante. [art. 5, apdo. 6]
- `eudr-mfr-offer-necessary-assistance` (Operador en una fase posterior de la cadena) — Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros. [art. 5, apdo. 7]
- `eudr-trd-make-relevant-products` (Comerciante) — Comercializar productos pertinentes solo cuando disponga de la información sobre proveedores y clientes del art. 5, apdo. 3. [art. 5, apdo. 1]
- `eudr-trd-non-sme-trader-register` (Comerciante) — Como comerciante que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes. [art. 5, apdo. 2]
- `eudr-trd-collect-keep-name` (Comerciante) — Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra. [art. 5, apdo. 3]
- `eudr-trd-keep-information-least` (Comerciante) — Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite. [art. 5, apdo. 4]
- `eudr-trd-immediately-inform-competent` (Comerciante) — Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo o comercializó corre riesgo de no ser conforme. Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar obtiene o tiene conocimiento de información pertinente que indique que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tenga intención de introducirlo o comercializarlo o desde los que tenga intención de exportarlo; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante, y no introducir, comercializar ni exportar el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante. [art. 5, apdos. 5 y 6]
- `eudr-trd-inform-risk-non-compliance` (Comerciante) — Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que el producto corre riesgo de no ser conforme. [art. 5, apdo. 5]
- `eudr-trd-verify-substantiated-concerns` (Comerciante) — Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar tiene conocimiento de que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes correspondientes; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que la diligencia debida no detectó riesgo o solo un riesgo insignificante, y en caso contrario no introducir, comercializar ni exportar el producto. [art. 5, apdo. 6]
- `eudr-trd-offer-necessary-assistance` (Comerciante) — Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros. [art. 5, apdo. 7]
- `eudr-prod-submit-one-time-simplified` (Operador primario que sea micro o pequeña empresa) — Presentar una declaración simplificada única en el sistema de información de la UE antes de introducir productos pertinentes en el mercado o de exportarlos; recibirá un identificador de declaración y podrá actualizarla tras cambios importantes. [art. 4 bis, apdos. 2 y 3]
- `eudr-prod-provide-annex-iii` (Operador primario que sea micro o pequeña empresa) — Facilitar la información del anexo III: nombre, dirección y número EORI cuando proceda, el código SA y la descripción de los productos, la cantidad anual estimada, el país de producción y la geolocalización o dirección postal de todas las parcelas o explotaciones ganaderas, y la declaración de que se ejercerá la diligencia debida. [art. 4 bis, apdo. 3, y anexo III]
- `eudr-prod-exempt-per-product-due` (Operador primario que sea micro o pequeña empresa) — Está exento de la declaración de diligencia debida por producto, del registro de declaraciones durante cinco años y del art. 4, apdo. 4, letra c); sigue aplicándose la prohibición del art. 3 y el deber de ejercer la diligencia debida conforme al art. 4, apdo. 1. [art. 4 bis, apdo. 1, y art. 4, apdo. 1]
- `eudr-prod-replace-geolocation-plots` (Operador primario que sea micro o pequeña empresa) — Puede sustituir la geolocalización de las parcelas por la dirección postal de todas las parcelas o de la explotación donde se produjeron las materias primas. [art. 4 bis, apdo. 5]
- `eudr-prod-simplified-declaration-required` (Operador primario que sea micro o pequeña empresa) — Cuando toda la información del anexo III ya exista en un sistema o base de datos de la Unión o de un Estado miembro, no se exige declaración simplificada; el Estado miembro pone la información a disposición en el sistema de información de la UE, y solo podrá introducir productos en el mercado una vez asignado un identificador de declaración. [art. 4 bis, apdo. 4]
- `eudr-prod-mandate-next-downstream` (Operador primario que sea micro o pequeña empresa) — Si es persona física o microempresa, puede encomendar al siguiente operador en una fase posterior de la cadena o comerciante que no sea persona física ni microempresa que presente la declaración simplificada en su nombre, conservando la responsabilidad del cumplimiento. [art. 6, apdo. 3]

## Sanciones

Los Estados miembros establecen las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y deben incluir: multas proporcionadas al daño medioambiental y al valor de los productos, calculadas para privar a los responsables del beneficio económico y crecientes en caso de infracciones reiteradas, con un máximo para las personas jurídicas de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión durante el ejercicio anterior; la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos; la exclusión hasta por 12 meses de la contratación pública y de la financiación pública; una prohibición temporal de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes en caso de infracciones graves o reiteradas; y una prohibición de utilizar la diligencia debida simplificada, igualmente en caso de infracciones graves o reiteradas. Las sentencias firmes contra personas jurídicas se notifican a la Comisión en un plazo de 30 días y se publican en su sitio web con el nombre de la empresa, la fecha, un resumen de la infracción y la sanción.

## Lista de comprobación

1. Asignar cada línea de producto al anexo I por código NC y anotar qué materia prima contiene, con la que se alimentó o con la que se elaboró.
2. Decidir su función para cada producto: operador (el primero en introducirlo en el mercado de la UE o en exportarlo), operador en una fase posterior de la cadena, comerciante, u operador primario que sea micro o pequeña empresa.
3. Fijar su fecha de aplicación: el 30 de diciembre de 2026, o el 30 de junio de 2027 si es un operador micro o pequeño constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y el producto no estaba cubierto por el Reglamento de la Madera de la UE.
4. Registrarse en el sistema de información de la UE si es operador, operador en una fase posterior de la cadena que no sea pyme, o comerciante que no sea pyme.
5. Recabar de los proveedores la geolocalización de cada parcela (polígonos para más de cuatro hectáreas), las fechas de producción, el país de producción y las pruebas de producción legal.
6. Consultar la clasificación de riesgo por país de la Comisión y realizar una evaluación de riesgo conforme a los criterios del art. 10; usar diligencia debida simplificada solo cuando todas las materias primas procedan de un país de riesgo bajo.
7. Mitigar cualquier riesgo no insignificante antes de introducir el producto en el mercado, documentar la decisión y revisarla al menos una vez al año.
8. Presentar una declaración de diligencia debida para cada producto antes de introducirlo en el mercado o de exportarlo, y comunicar el número de referencia a sus clientes.
9. Establecer un sistema de diligencia debida con conservación de registros durante cinco años; como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento, disponer de una función de auditoría independiente y publicar un informe anual.
10. Prepararse para asistir a las autoridades competentes durante los controles y para notificarles a ellas y a sus clientes de inmediato cuando aparezca nueva información sobre riesgos.

## Preguntas

### ¿Cuándo se aplica el EUDR?

El reglamento entró en vigor el 29 de junio de 2023, pero sus obligaciones se han aplazado dos veces. Los arts. 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplican ahora desde el 30 de diciembre de 2026. Los operadores que sean personas físicas o micro o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 disponen hasta el 30 de junio de 2027, salvo para los productos ya cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE.

### ¿Qué productos están cubiertos?

Los productos enumerados en el anexo I que contengan, se hayan alimentado con o se hayan elaborado utilizando ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera: desde ganado vivo, cuero, chocolate, café y aceite de palma hasta neumáticos, harina de soja, madera aserrada, tableros, paletas, papel, muebles de madera y edificios prefabricados de madera. Quedan excluidos los productos elaborados enteramente con material que haya terminado su ciclo de vida como residuo, así como el material de embalaje utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto.

### ¿Qué significa «libre de deforestación»?

Las materias primas deben haberse producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y la madera debe haberse obtenido del bosque sin provocar degradación forestal después de esa fecha. La deforestación es la conversión de bosque en uso agrícola, provocada o no por el ser humano, y un bosque es una superficie de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas de más del 10 %, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, excluidas las tierras predominantemente de uso agrícola o urbano.

### ¿Soy operador, operador en una fase posterior de la cadena o comerciante?

Es operador si es el primero en introducir un producto pertinente en el mercado de la Unión o lo exporta; cuando una empresa no perteneciente a la UE introduce el producto, se considera operador a la primera empresa establecida en la UE que lo comercializa. Es operador en una fase posterior de la cadena si introduce en el mercado o exporta productos elaborados utilizando productos pertinentes que ya están todos cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Cualquier otra persona que comercialice los productos más adelante en la cadena es comerciante.

### ¿Qué es una declaración de diligencia debida y dónde se presenta?

Es la declaración electrónica que un operador pone a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información de la UE antes de introducir un producto en el mercado o de exportarlo, con la información del anexo II (operador, código SA, cantidad, país de producción y geolocalización) y una declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante. La Comisión debía crear el sistema de información antes del 30 de diciembre de 2024 y lo puso en marcha el 4 de diciembre de 2024.

### ¿Realmente necesito coordenadas de cada parcela?

Sí, para los operadores: la geolocalización de todas las parcelas donde se produjeron las materias primas, como latitud y longitud con al menos seis decimales, y polígonos para las parcelas de más de cuatro hectáreas distintas del ganado bovino; para el ganado bovino la geolocalización se refiere a las explotaciones donde se mantuvieron los animales. Solo los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas en países de riesgo bajo pueden sustituir la geolocalización por la dirección postal de las parcelas o de la explotación.

### ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Los Estados miembros fijan las sanciones, que deben incluir multas con un máximo de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total de la empresa en la Unión, la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, la exclusión de la contratación pública y de la financiación pública hasta por 12 meses, y prohibiciones temporales de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes. Las sentencias firmes contra las empresas se publican en el sitio web de la Comisión.

### ¿Qué ocurre con el Reglamento de la Madera de la UE?

El Reglamento (UE) n.º 995/2010 queda derogado con efectos desde el 30 de diciembre de 2026. Sigue aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de madera producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026; desde el 31 de diciembre de 2029 esa madera debe cumplir el art. 3 del EUDR.

## Qué ha cambiado

- 2027-06-30 (applies): **Aplicación para los operadores micro y pequeños** — Los operadores que sean personas físicas o micro o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 deben cumplir desde esta fecha, salvo para los productos cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE.
- 2026-12-30 (applies): **Se aplican las obligaciones; se deroga el Reglamento de la Madera de la UE** — Los arts. 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplican a los operadores, a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
- 2025-12-26 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2650** — Segundo aplazamiento de 12 meses al 30 de diciembre de 2026 y al 30 de junio de 2027, con la derogación del Reglamento de la Madera de la UE trasladada al 30 de diciembre de 2026; modificó las definiciones del art. 2 (operador, comerciante, actividad comercial, representante autorizado, pymes) y añadió las definiciones de operador primario que sea micro o pequeña empresa y de operador en una fase posterior de la cadena; nueva figura del operador en una fase posterior de la cadena con obligaciones de información; declaración simplificada única para los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas en países de riesgo bajo (art. 4 bis y anexo III); registro de los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes que no sean pymes; revisión de simplificación antes del 30 de abril de 2026; se suprimió del anexo I la línea del capítulo 49 (libros impresos, periódicos y demás productos de la industria del papel impreso) y se suprimió el punto 4 del anexo II.
- 2024-12-26 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3234** — Primer aplazamiento de 12 meses de las fechas de aplicación al 30 de diciembre de 2025 y al 30 de junio de 2026; se sustituyó el art. 37 de modo que la derogación del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE) pasó al 30 de diciembre de 2025, siguiendo este aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028 a la madera producida antes del 29 de junio de 2023 e introducida en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025; el plazo de la clasificación de riesgo por país se trasladó al 30 de junio de 2025.
- 2024-12-04 (guidance): **Se pone en marcha el sistema de información de la UE** — La Comisión puso en marcha el sistema de información del art. 33 en el que se presentan las declaraciones de diligencia debida; el registro de usuarios se abrió en noviembre de 2024.
- 2023-06-29 (in-force): **Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/1115** — Veinte días tras la publicación en el DO L 150 de 9 de junio de 2023; ese mismo día todos los países reciben un nivel de riesgo estándar.

## El EUDR en términos sencillos

El **EUDR**, formalmente el Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, establece una sola regla: el ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera, y los productos enumerados en su anexo I, no pueden introducirse en el mercado de la UE, comercializarse ni exportarse salvo que sean libres de deforestación, se hayan producido conforme a la legislación aplicable del país de producción, y estén cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada (art. 3). «Libre de deforestación» se mide frente a una fecha fija: la tierra no debe haber sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y la madera debe haberse obtenido sin provocar degradación forestal después de esa fecha (art. 2, punto (13)).

El reglamento sustituye al Reglamento de la Madera de la UE y extiende su lógica de la madera a seis materias primas agrícolas más (art. 37). Es, por diseño, un reglamento intensivo en datos: la empresa que introduce por primera vez un producto en el mercado debe conocer la geolocalización de cada parcela donde se cultivó, recolectó o crio la materia prima (art. 9, apdo. 1, letra d)). Entró en vigor el 29 de junio de 2023 (art. 38, apdo. 1), y tras dos reglamentos modificativos, el Reglamento (UE) 2024/3234 y el Reglamento (UE) 2025/2650, sus obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026, con una fecha posterior del 30 de junio de 2027 para los operadores micro y pequeños constituidos a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (art. 38, apdos. 2 y 3).

Si fabrica o vende muebles, artículos de estilo de vida o envases, este reglamento casi con toda seguridad le afecta. La madera es una de las siete materias primas, y el anexo I llega muy abajo en la cadena: madera aserrada, madera contrachapada y tableros de fibra, paletas y cajas de madera, carpintería, vajilla de madera, marcos, pasta, papel y cartón, asientos y muebles de madera, y edificios prefabricados de madera. El cuero de bovino, los neumáticos y el chocolate están en el mismo anexo. Una marca que se considere a sí misma una «empresa de mobiliario» y no una «importadora de madera» sigue estando dentro del ámbito de aplicación, y las obligaciones recaen sobre la primera empresa que introduce el producto en el mercado de la UE (art. 2, punto (15), y art. 7).

> **Texto oficial**
> Lea el reglamento en EUR-Lex: [Reglamento (UE) 2023/1115 (CELEX 32023R1115)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115); el [texto consolidado de 26 de diciembre de 2025](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226) incluye ambas modificaciones.

## Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a los «productos pertinentes»: los bienes enumerados en el anexo I, identificados por sus códigos de la Nomenclatura Combinada, que contengan, se hayan alimentado con o se hayan elaborado utilizando una de las siete «materias primas pertinentes» (art. 1, apdo. 1, y art. 2, apdos. 1 y 2). La pregunta decisiva no es cómo se autodenomine su empresa, sino si el código NC del producto figura en el anexo. Dos exclusiones importan especialmente para las empresas de estilo de vida y de envases: el reglamento no se aplica a los productos elaborados enteramente con material que haya terminado su ciclo de vida y que de otro modo se desecharía como residuo, y las líneas de envases del anexo excluyen el material de embalaje utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado (anexo I). Los productos producidos antes de la entrada en vigor del reglamento quedan fuera de su ámbito, con un régimen transitorio para la madera conforme al Reglamento de la Madera de la UE (art. 1, apdo. 2, y art. 37).

Desde el Reglamento (UE) 2025/2650 el reglamento distingue cuatro funciones en lugar de dos:

- Un **operador** es toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce productos pertinentes en el mercado, es decir, realiza la primera comercialización en el mercado de la Unión, o los exporta (art. 2, puntos (15) y (16)). Cuando una empresa de fuera de la UE introduce el producto, se considera operador a la primera empresa establecida en la UE que lo comercializa (art. 7). Los operadores soportan toda la carga de la diligencia debida.
- Un **operador en una fase posterior de la cadena** introduce en el mercado o exporta productos elaborados utilizando productos pertinentes que ya están todos cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada, y solo tiene obligaciones de información (art. 2, punto (15 ter), y art. 5).
- Un **comerciante** es cualquier otra persona de la cadena de suministro que comercializa productos pertinentes, con las mismas obligaciones de información que un operador en una fase posterior de la cadena (art. 2, punto (17), y art. 5).
- Un **operador primario que sea micro o pequeña empresa** es un operador que es persona física o micro o pequeña empresa establecido en un país clasificado como de riesgo bajo y que introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que él mismo ha cultivado, recolectado, obtenido o criado en parcelas o explotaciones ganaderas situadas en ese país; presenta una declaración simplificada única en lugar de declaraciones de diligencia debida (art. 2, punto (15 bis), y art. 4 bis).

El tamaño de la empresa importa en dos momentos. Los operadores que no sean pymes tienen obligaciones adicionales de gobernanza y de información, y los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes que no sean pymes deben registrarse en el sistema de información de la UE y verificar la diligencia debida cuando surja una preocupación fundada (art. 5, apdos. 2 y 6, art. 11, apdo. 2, y art. 12, apdo. 3). Los operadores micro y pequeños constituidos a más tardar el 31 de diciembre de 2024 obtienen la fecha de aplicación posterior del 30 de junio de 2027, salvo que sus productos ya estuvieran cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE (art. 38, apdo. 3). Las pymes se definen por remisión al art. 3 de la Directiva 2013/34/UE (art. 2, punto (30)).

## Qué debe hacer

### Diligencia debida antes de introducir en el mercado

Un operador debe ejercer la diligencia debida para cada producto pertinente antes de introducirlo en el mercado o de exportarlo (art. 4, apdo. 1, y art. 8, apdo. 1). La diligencia debida tiene tres pasos: recabar la información, los documentos y los datos exigidos por el art. 9, evaluar el riesgo conforme al art. 10 y, cuando el riesgo no sea insignificante, mitigarlo conforme al art. 11 (art. 8, apdo. 2). Los productos solo pueden circular cuando la evaluación revele que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante de incumplimiento (art. 10, apdo. 1).

### La información que se debe recabar

Para cada producto, el operador recaba, organiza y conserva durante cinco años: una descripción que incluya la denominación comercial, el tipo de producto y, para la madera, los nombres común y científico completo de las especies; la cantidad en kilogramos de masa neta al entrar o salir del mercado; el país de producción; la geolocalización de todas las parcelas donde se produjo la materia prima y la fecha o el intervalo de tiempo de producción, o, para el ganado bovino, la geolocalización de todas las explotaciones donde se mantuvieron los animales; el nombre, la dirección postal y el correo electrónico de cada proveedor y cada cliente; e información suficientemente concluyente y verificable de que el producto es libre de deforestación y se produjo legalmente (art. 9, apdo. 1). La geolocalización se expresa como latitud y longitud con al menos seis decimales, y con polígonos para las parcelas de más de cuatro hectáreas utilizadas para materias primas distintas del ganado bovino (art. 2, punto (28)). Cualquier deforestación o degradación forestal en una parcela descalifica automáticamente todo lo producido en ella (art. 9, apdo. 1, letra d)).

### Evaluación de riesgo y mitigación

La evaluación de riesgo pondera la clasificación de la Comisión del país de producción como de riesgo bajo, estándar o alto (art. 29), la presencia de bosques y de pueblos indígenas, la prevalencia de la deforestación, la fiabilidad de la información, preocupaciones como la corrupción, la falsificación de documentos o el conflicto armado, la complejidad de la cadena de suministro, el riesgo de elusión o de mezcla con productos de origen desconocido, las preocupaciones fundadas, y la información de sistemas de certificación siempre que cumpla los requisitos del art. 9 (art. 10, apdo. 2). Las evaluaciones se documentan y se revisan al menos una vez al año (art. 10, apdo. 4). Cuando el riesgo no sea insignificante, el operador adopta medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir documentos adicionales o realizar estudios o auditorías independientes, y puede apoyar a los proveedores, en particular a los pequeños productores, mediante el fortalecimiento de capacidades (art. 11, apdo. 1). Todo operador necesita políticas, controles y procedimientos adecuados; los operadores que no sean pymes deben además nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente (art. 11, apdo. 2). Cuando todas las materias primas procedan de países clasificados como de riesgo bajo, la diligencia debida simplificada permite al operador omitir los pasos de evaluación y mitigación tras comprobar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión, con la documentación disponible previa solicitud (art. 13).

### La declaración de diligencia debida

Antes de introducir un producto en el mercado o de exportarlo, el operador pone a disposición de las autoridades competentes una declaración de diligencia debida a través del sistema de información de la UE (art. 4, apdo. 2, y art. 33). La declaración contiene la información del anexo II, el nombre, la dirección y el número EORI del operador cuando proceda, el código SA, la descripción y la cantidad, el país de producción y la geolocalización de todas las parcelas, y la declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante (anexo II). Al presentarla, el operador asume la responsabilidad del cumplimiento y conserva un registro de la declaración durante cinco años (art. 4, apdo. 3). El número de referencia se comunica a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes (art. 4, apdo. 7), que lo conservan con sus registros de proveedores (art. 5, apdo. 3). Un representante autorizado puede presentar la declaración, pero la responsabilidad sigue siendo del operador (art. 6).

### Sistema de diligencia debida, registros e información

Los operadores establecen y mantienen actualizado un sistema de diligencia debida, lo revisan al menos una vez al año, lo actualizan cuando surgen novedades, y conservan toda la documentación de diligencia debida durante al menos cinco años (art. 12, apdos. 1, 2 y 5). Los operadores que no sean pymes ni personas físicas informan públicamente cada año, también en internet, sobre su sistema y las medidas adoptadas, con un resumen de productos, cantidades y países, las conclusiones de la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación; las empresas que ya informen conforme a otros actos de la UE sobre diligencia debida en la cadena de valor pueden informar allí (art. 12, apdos. 3 y 4).

### Operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes

Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes solo pueden introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes cuando dispongan de la información exigida: la identidad, la dirección y el correo electrónico de sus proveedores junto con los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración cuando el proveedor sea un operador, y la identidad de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministran (art. 5, apdos. 1 y 3). Conservan esta información durante al menos cinco años y la facilitan previa solicitud (art. 5, apdo. 4). Los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes que no sean pymes también se registran en el sistema de información antes de comerciar, informan a las autoridades antes de introducir un producto que sepan que no es conforme, y verifican que se ha ejercido la diligencia debida cuando surja una preocupación fundada (art. 5, apdos. 2 y 6). Todos en la cadena deben informar de inmediato a las autoridades competentes y a sus clientes cuando nueva información indique un riesgo, y asistir a las autoridades durante los controles (art. 4, apdos. 5 y 6, y art. 5, apdos. 5 y 7).

### Operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas

Un operador primario que sea micro o pequeña empresa presenta una declaración simplificada única con la información del anexo III en el sistema de información antes de introducir productos en el mercado o de exportarlos, recibe un identificador de declaración, y puede sustituir la geolocalización por la dirección postal de sus parcelas o explotación (art. 4 bis, apdos. 2, 3 y 5). Cuando toda esa información ya exista en una base de datos de la Unión o nacional, el Estado miembro la pone a disposición en el sistema de información y no se exige una declaración aparte, aunque los productos solo pueden circular una vez asignado un identificador (art. 4 bis, apdo. 4). La exención cubre la declaración por producto, el registro de declaraciones y el art. 4, apdo. 4, letra c); se mantienen la prohibición del art. 3 y el deber de ejercer la diligencia debida (art. 4 bis, apdo. 1).

## Control del cumplimiento y sanciones

Cada Estado miembro designa una o varias autoridades competentes para hacer cumplir el reglamento (art. 14, apdo. 1). Sus controles siguen un plan basado en el riesgo con cuotas anuales mínimas: al menos el 9 % de los operadores, operadores en una fase posterior de la cadena que no sean pymes y comerciantes que no sean pymes que se abastezcan de países de riesgo alto, y el 9 % de la cantidad de esos productos; al menos el 3 % de quienes se abastezcan de países de riesgo estándar; y al menos el 1 % de quienes se abastezcan de países de riesgo bajo, calculado por materia prima (art. 16). Los controles a los operadores comprenden el sistema de diligencia debida, las declaraciones y las pruebas subyacentes, y las autoridades pueden adoptar medidas provisionales y ordenar acciones correctoras (art. 18, art. 23 y art. 24). Los productos despachados a libre práctica o exportados están además sujetos a controles aduaneros, y el número de referencia de la declaración de diligencia debida, o el identificador de declaración de los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas, debe ponerse a disposición de las aduanas antes del despacho a libre práctica o de la exportación (art. 26, apdo. 4). Cualquier persona puede presentar una preocupación fundada a una autoridad competente (art. 31).

Las sanciones se fijan a nivel nacional, pero deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y el reglamento prescribe el catálogo de medidas: multas proporcionadas al daño medioambiental y al valor de los productos, calculadas para privar a los responsables del beneficio económico y crecientes en caso de infracciones reiteradas, con un máximo para las personas jurídicas de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión durante el ejercicio anterior; la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos; la exclusión hasta por 12 meses de la contratación pública y de la financiación pública; una prohibición temporal de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes en caso de infracciones graves o reiteradas; y una prohibición de utilizar la diligencia debida simplificada (art. 25, apdo. 2). Las sentencias firmes contra personas jurídicas se notifican a la Comisión en un plazo de 30 días y se publican en su sitio web con el nombre de la empresa, la fecha, un resumen de la infracción y la sanción (art. 25, apdo. 3).

## Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento automático del EUDR y compara sus productos con los requisitos aplicables, incluidos los plazos posteriores a 2025. La plataforma identifica las carencias, le ayuda a organizar los datos de geolocalización y de legalidad que necesita de sus proveedores, y le mantiene al día cuando cambian las normas.

[Vea cómo funciona Conphora](/es/how-it-works)

[Vea los planes y precios](/es/pricing)

## Fuentes

- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidado de 26 de diciembre de 2025](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115 tal como se publicó (CELEX 32023R1115)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/3234 por el que se modifica la fecha de aplicación](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2025/2650 por el que se modifican determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE), anexo de productos de madera cubiertos](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010R0995)
- [Comisión Europea: Reglamento sobre productos libres de deforestación](https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidado de 26 de diciembre de 2025](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115 tal como se publicó (CELEX 32023R1115)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/3234 por el que se modifica la fecha de aplicación](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) 2025/2650 por el que se modifican determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj)
- [EUR-Lex: Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE), anexo de productos de madera cubiertos](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010R0995)
- [Comisión Europea: Reglamento sobre productos libres de deforestación](https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
