{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "EUDR",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/eudr/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/eudr.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/eudr/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-09",
  "regulation": {
    "code": "EUDR",
    "name": "Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010",
    "shortName": "Reglamento de la UE contra la Deforestación",
    "reference": "Reglamento (UE) 2023/1115",
    "celex": "32023R1115",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115",
    "actType": "Regulation",
    "category": "Environment & Waste",
    "inForce": "2023-06-29",
    "appliesFrom": "2026-12-30",
    "changing": true,
    "video": "regulation-eudr"
  },
  "answer": "El Reglamento de la UE contra la deforestación prohíbe introducir en el mercado o exportar ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y sus productos del anexo I, salvo que sean libres de deforestación, legales y tengan declaración de diligencia debida. Tras dos aplazamientos, rige desde el 30 de diciembre de 2026, o el 30 de junio de 2027 para micro y pequeños operadores.",
  "description": "Guía sobre el EUDR: el Reglamento europeo contra la deforestación, a quién se aplica, las fechas clave tras los aplazamientos de 2024 y 2025, y cómo garantizar el cumplimiento.",
  "enforcedBy": "Las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro hacen cumplir el reglamento con sanciones que deben incluir multas cuyo máximo para las personas jurídicas debe ser al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión, la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, la exclusión de la contratación pública y de la financiación pública hasta por 12 meses, y prohibiciones temporales de introducir productos en el mercado o de exportarlos.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "2020-12-31",
      "label": "Fecha límite: las materias primas deben proceder de tierras que no hayan sido objeto de deforestación después de esta fecha, y la madera debe haberse obtenido sin degradación forestal después de ella",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (13)"
    },
    {
      "date": "2023-06-09",
      "label": "El Reglamento (UE) 2023/1115 se publica en el Diario Oficial (DO L 150, p. 206)",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115"
    },
    {
      "date": "2023-06-29",
      "label": "Entrada en vigor (vigésimo día tras la publicación); todos los países reciben un nivel de riesgo estándar",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38, apdo. 1, y art. 29, apdo. 2"
    },
    {
      "date": "2024-12-04",
      "label": "La Comisión pone en marcha el sistema de información de la UE para las declaraciones de diligencia debida (artículo 33)",
      "source": "https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en"
    },
    {
      "date": "2024-12-26",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3234: primer aplazamiento de 12 meses de las fechas de aplicación (al 30 de diciembre de 2025 y al 30 de junio de 2026)",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2025-06-30",
      "label": "Plazo para que la Comisión publique, mediante acto de ejecución, la lista de países de riesgo bajo y alto",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 29, apdo. 2"
    },
    {
      "date": "2025-12-26",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2650: segundo aplazamiento de 12 meses, nueva figura del operador en una fase posterior de la cadena y régimen simplificado para los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2026-04-30",
      "label": "Plazo para el informe y la revisión de simplificación de la Comisión, con una propuesta legislativa si procede",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 34, apdo. 1 bis"
    },
    {
      "date": "2026-12-30",
      "label": "Se aplican los arts. 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 a los operadores, a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes; se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE)",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38, apdo. 2, y art. 37, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2027-06-30",
      "label": "Aplicación para los operadores que sean personas físicas o micro o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024, salvo para los productos ya cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38, apdo. 3"
    },
    {
      "date": "2029-12-31",
      "label": "Fin del período transitorio en el que el Reglamento de la Madera de la UE sigue aplicándose a la madera producida antes del 29 de junio de 2023 e introducida en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 37, apdo. 2"
    },
    {
      "date": "2030-06-30",
      "label": "Primera revisión general del reglamento por la Comisión, y a partir de entonces al menos cada cinco años",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 34, apdo. 2"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Regulation (EU) 2024/3234",
      "celex": "32024R3234",
      "date": "2024-12-19",
      "summary": "Aplazó la fecha de aplicación 12 meses, al 30 de diciembre de 2025 para los operadores y comerciantes y al 30 de junio de 2026 para las micro y pequeñas empresas; sustituyó el art. 37 de modo que la derogación del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE) pasó al 30 de diciembre de 2025, siguiendo este aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028 a la madera producida antes del 29 de junio de 2023 e introducida en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025; y trasladó el plazo de la clasificación de riesgo por país al 30 de junio de 2025. Publicado el 23 de diciembre de 2024, en vigor al tercer día tras la publicación.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "reference": "Regulation (EU) 2025/2650",
      "celex": "32025R2650",
      "date": "2025-12-19",
      "summary": "Aplazó la aplicación otros 12 meses, al 30 de diciembre de 2026 y al 30 de junio de 2027, y trasladó la derogación del Reglamento de la Madera de la UE al 30 de diciembre de 2026; modificó las definiciones del art. 2 (el operador ya no incluye a los operadores en una fase posterior de la cadena, redefinió al comerciante, y añadió las definiciones de operador primario que sea micro o pequeña empresa y de operador en una fase posterior de la cadena, además de revisar las definiciones de actividad comercial, representante autorizado y pymes); introdujo la figura del operador en una fase posterior de la cadena con obligaciones de información en lugar de diligencia debida completa, una declaración simplificada única para los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas en países de bajo riesgo (nuevo art. 4 bis y anexo III), el registro de los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes que no sean pymes en el sistema de información, y una revisión de simplificación antes del 30 de abril de 2026; suprimió del anexo I la línea del capítulo 49 (libros impresos, periódicos, estampas y demás productos de la industria del papel impreso, manuscritos, mecanografiados y planos) y el punto 4 del anexo II. Publicado el 23 de diciembre de 2025, en vigor al tercer día tras la publicación.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj · art. 1 y art. 2"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Ganado bovino",
      "Cacao",
      "Café",
      "Palma aceitera",
      "Caucho",
      "Soja",
      "Madera"
    ],
    "derived": [
      "Ganado bovino vivo, carne de vacuno y despojos comestibles de bovino",
      "Cueros y pieles en bruto y curtidos de bovino, y cuero de bovino",
      "Habas, pasta, manteca y polvo de cacao, y chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao",
      "Café, tostado o no, y sucedáneos del café que contengan café",
      "Nueces y almendras de palma, aceite de palma y aceite de palmiste, glicerol, ácido palmítico y esteárico, ácidos grasos industriales y alcoholes grasos",
      "Caucho natural, caucho mezclado y vulcanizado, neumáticos, cámaras de aire, correas transportadoras y demás artículos de caucho",
      "Habas de soja, harina y sémola de soja, aceite de soja y tortas de soja",
      "Leña, carbón vegetal, madera en bruto, madera aserrada y hojas para chapado",
      "Madera contrachapada, tableros de partículas, OSB, tableros de fibra y madera densificada",
      "Cajas, jaulas, paletas y barriles de madera, salvo el material de embalaje utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto",
      "Carpintería de armar y de obra, herramientas y mangos de madera, vajilla y utensilios de cocina de madera, marcos y demás artículos de madera",
      "Pasta, papel y cartón de los capítulos 47 y 48, salvo los productos a base de bambú y los recuperados (desechos y desperdicios)",
      "Asientos de madera, muebles de madera y sus partes, y edificios prefabricados de madera"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "cattle",
        "label": "Ganado bovino: animales vivos, carne de vacuno, despojos, cueros y cuero"
      },
      {
        "id": "cocoa",
        "label": "Cacao: habas, pasta, manteca, polvo y chocolate"
      },
      {
        "id": "coffee",
        "label": "Café, tostado o no"
      },
      {
        "id": "oil-palm",
        "label": "Palma aceitera: aceite de palma, aceite de palmiste, glicerol y ácidos grasos"
      },
      {
        "id": "rubber",
        "label": "Caucho: caucho natural, neumáticos, cámaras y artículos de caucho"
      },
      {
        "id": "soya",
        "label": "Soja: habas, harina, aceite y tortas"
      },
      {
        "id": "wood",
        "label": "Madera: madera en bruto, tableros, embalajes, carpintería y muebles"
      },
      {
        "id": "pulp-paper",
        "label": "Pasta, papel y cartón"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Otro producto no incluido en el anexo I"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "operator",
        "label": "Operador",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado productos pertinentes (la primera comercialización en el mercado de la Unión) o los exporta, excluidos los operadores en una fase posterior de la cadena.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (15) y (16)"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador (primera empresa establecida en la UE)",
        "definition": "Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce productos pertinentes en el mercado, se considera operador a la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que los comercializa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 7"
      },
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Operador en una fase posterior de la cadena",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados utilizando productos pertinentes, todos ellos ya cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (15 ter)"
      },
      {
        "id": "trader",
        "label": "Comerciante",
        "definition": "Toda persona de la cadena de suministro distinta del operador o del operador en una fase posterior de la cadena que, en el marco de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (17)"
      },
      {
        "id": "producer",
        "label": "Operador primario que sea micro o pequeña empresa",
        "definition": "Un operador que sea persona física o una micro o pequeña empresa en el sentido del art. 3, apdos. 1 y 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE, cualquiera que sea su forma jurídica, establecido en un país clasificado como de riesgo bajo conforme al art. 29, y que, en el marco de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que él mismo ha cultivado, recolectado, obtenido o criado en parcelas o, en el caso del ganado bovino, en explotaciones situadas en ese país. Incluye a los operadores que superen los límites de al menos dos de los tres criterios de tamaño de la Directiva pero que puedan demostrar que las partes de su balance total, su volumen de negocios neto y su número medio de empleados durante el ejercicio relacionados con las materias primas y productos pertinentes no superan los límites de al menos dos de esos tres criterios.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (15 bis)"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "other"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El reglamento solo se aplica a los productos enumerados en el anexo I que contengan, se hayan alimentado con o se hayan elaborado utilizando ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera. Compruebe la línea del anexo correspondiente a su código NC antes de concluir; los productos elaborados enteramente con material que haya terminado su ciclo de vida como residuo también quedan excluidos.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 1, apdo. 1, y anexo I"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "producer"
        ],
        "size": "large",
        "result": "depends",
        "note": "Un operador primario que supere los límites de al menos dos de los tres criterios de tamaño de las micro y pequeñas empresas del art. 3, apdos. 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE sigue siendo un operador primario que es micro o pequeña empresa si está establecido en un país clasificado como de riesgo bajo, él mismo cultivó, recolectó, obtuvo o crio las materias primas en parcelas o explotaciones ganaderas de ese país, y puede demostrar que las partes de su balance total, su volumen de negocios neto y su número medio de empleados relacionados con las materias primas y productos pertinentes no superan los límites de al menos dos de esos criterios. En caso contrario es un operador con diligencia debida completa y declaración de diligencia debida por producto.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (15 bis), art. 4 y art. 4 bis"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "producer"
        ],
        "size": "sme",
        "result": "depends",
        "note": "Una micro o pequeña empresa en el sentido del art. 3, apdos. 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, establecida en un país clasificado como de riesgo bajo, que ella misma haya cultivado, recolectado, obtenido o criado las materias primas en parcelas o explotaciones ganaderas de ese país, es un operador primario que es micro o pequeña empresa y presenta una declaración simplificada única en lugar de declaraciones de diligencia debida. Una empresa mediana solo cumple los requisitos si puede demostrar que las partes de su balance total, su volumen de negocios neto y su número medio de empleados relacionados con las materias primas y productos pertinentes no superan los límites de al menos dos de los tres criterios de micro o pequeña empresa. Un operador primario establecido en un país de riesgo estándar o alto es un operador con diligencia debida completa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (15 bis), y art. 4 bis"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "producer"
        ],
        "size": "micro",
        "result": "depends",
        "note": "Un operador que sea persona física o una microempresa en el sentido del art. 3, apdo. 1, de la Directiva 2013/34/UE, establecido en un país clasificado como de riesgo bajo, que él mismo haya cultivado, recolectado, obtenido o criado las materias primas en parcelas o explotaciones ganaderas situadas en ese país, es un operador primario que es micro o pequeña empresa: presenta una declaración simplificada única con la información del anexo III y puede indicar direcciones postales en lugar de la geolocalización. Establecido en un país de riesgo estándar o alto, es un operador con diligencia debida completa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (15 bis), y art. 4 bis"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "operator",
          "importer"
        ],
        "size": "large",
        "result": "in-scope",
        "note": "Diligencia debida completa antes de cada introducción en el mercado o exportación, una declaración de diligencia debida en el sistema de información de la UE, y, al no ser pyme, un informe público anual, un responsable de cumplimiento a nivel directivo y una función de auditoría independiente. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, arts. 8 a 12 y art. 38, apdo. 2"
      },
      {
        "categories": [
          "wood",
          "pulp-paper"
        ],
        "roles": [
          "operator",
          "importer"
        ],
        "size": "sme",
        "result": "in-scope",
        "note": "Diligencia debida completa y una declaración de diligencia debida por producto. La fecha posterior del 30 de junio de 2027 no se aplica a los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE), que incluye leña, madera en bruto, traviesas de ferrocarril, madera aserrada, hojas para chapado, madera perfilada de forma continua, tableros de partículas, OSB, tableros de fibra, madera contrachapada, madera densificada, marcos de madera, cajas, paletas y barriles, carpintería de armar, pasta y papel, y muebles de madera; para esos productos las obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 con independencia del tamaño. Compruebe si su código NC figura en ese anexo.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, arts. 8 a 12 y art. 38, apdo. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010R0995 · anexo"
      },
      {
        "categories": [
          "wood",
          "pulp-paper"
        ],
        "roles": [
          "operator",
          "importer"
        ],
        "size": "micro",
        "result": "in-scope",
        "note": "Diligencia debida completa y una declaración de diligencia debida por producto. La fecha posterior del 30 de junio de 2027 no se aplica a los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE), que incluye leña, madera en bruto, traviesas de ferrocarril, madera aserrada, hojas para chapado, madera perfilada de forma continua, tableros de partículas, OSB, tableros de fibra, madera contrachapada, madera densificada, marcos de madera, cajas, paletas y barriles, carpintería de armar, pasta y papel, y muebles de madera; para esos productos las obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 con independencia del tamaño. Compruebe si su código NC figura en ese anexo.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, arts. 8 a 12 y art. 38, apdo. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010R0995 · anexo"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "operator",
          "importer"
        ],
        "size": "sme",
        "result": "in-scope",
        "note": "Diligencia debida completa y una declaración de diligencia debida por producto. Las obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026. Para los operadores que sean pequeñas empresas en el sentido del art. 3, apdo. 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE, cualquiera que sea su forma jurídica, constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se aplican desde el 30 de junio de 2027, salvo para los productos cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE; una empresa mediana no se beneficia de la fecha posterior.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, arts. 8 a 12 y art. 38, apdo. 3"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "operator",
          "importer"
        ],
        "size": "micro",
        "result": "in-scope",
        "note": "Diligencia debida completa y una declaración de diligencia debida por producto. Para los operadores que sean personas físicas o microempresas en el sentido del art. 3, apdo. 1, de la Directiva 2013/34/UE, cualquiera que sea su forma jurídica, constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las obligaciones se aplican desde el 30 de junio de 2027, salvo para los productos cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE; en caso contrario se aplican desde el 30 de diciembre de 2026.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, arts. 8 a 12 y art. 38, apdo. 3"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "trader"
        ],
        "size": "large",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes que no sean pymes se registran en el sistema de información de la UE, conservan los datos de proveedores y clientes con los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida durante al menos cinco años, verifican la diligencia debida cuando surja una preocupación fundada e informan a las autoridades antes de introducir un producto que sepan que no es conforme. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026. Solo es operador en una fase posterior de la cadena si todos los productos pertinentes que utiliza están cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; quien introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que no están todos cubiertos es un operador, y un comerciante es cualquier otra persona de la cadena de suministro que comercializa productos pertinentes. Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes solo pueden introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes si disponen de la información del art. 5, apdo. 3.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (15), (15 ter) y (17), art. 5 y art. 38, apdo. 2"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "trader"
        ],
        "size": "sme",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes que sean pymes conservan los nombres, direcciones y correos electrónicos de sus proveedores y clientes, con los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración cuando el proveedor sea un operador, durante al menos cinco años, e informan de inmediato a las autoridades de nueva información sobre riesgos. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026. Solo es operador en una fase posterior de la cadena si todos los productos pertinentes que utiliza están cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; quien introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que no están todos cubiertos es un operador, y un comerciante es cualquier otra persona de la cadena de suministro que comercializa productos pertinentes. Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes solo pueden introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes si disponen de la información del art. 5, apdo. 3.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (15), (15 ter) y (17), art. 5 y art. 38, apdo. 2"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "trader"
        ],
        "size": "micro",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes que sean microempresas conservan los nombres, direcciones y correos electrónicos de sus proveedores y clientes, con los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración cuando el proveedor sea un operador, durante al menos cinco años, e informan de inmediato a las autoridades de nueva información sobre riesgos. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026. Solo es operador en una fase posterior de la cadena si todos los productos pertinentes que utiliza están cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; quien introduce en el mercado o exporta productos pertinentes que no están todos cubiertos es un operador, y un comerciante es cualquier otra persona de la cadena de suministro que comercializa productos pertinentes. Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes solo pueden introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes si disponen de la información del art. 5, apdo. 3.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (15), (15 ter) y (17), art. 5 y art. 38, apdo. 2"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "El producto es un producto pertinente. Determine si usted es el primero en introducirlo en el mercado de la Unión o en exportarlo (operador), si todos los productos pertinentes que utiliza ya están cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada (operador en una fase posterior de la cadena), o si solo lo comercializa más adelante en la cadena (comerciante).",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (15), (15 ter) y (17)"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "operator": [
      {
        "text": "Ejercer la diligencia debida para todos los productos pertinentes antes de introducirlos en el mercado o de exportarlos: recabar la información exigida por el art. 9, evaluar el riesgo conforme al art. 10 y mitigarlo conforme al art. 11.",
        "id": "eudr-op-exercise-due-diligence",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 1, y art. 8"
      },
      {
        "text": "No introducir un producto pertinente en el mercado ni exportarlo sin antes poner a disposición de las autoridades competentes, a través del sistema de información de la UE, una declaración de diligencia debida que contenga la información del anexo II y una declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante.",
        "id": "eudr-op-place-relevant-product",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 2, y anexo II"
      },
      {
        "text": "Al poner a disposición la declaración, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3; conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación.",
        "id": "eudr-op-making-statement-available",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Al poner a disposición de las autoridades competentes la declaración de diligencia debida, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3.",
        "id": "eudr-op-assume-responsibility-statement",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación.",
        "id": "eudr-op-keep-statements-five-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Recabar, organizar y conservar durante cinco años, con las pruebas correspondientes: una descripción del producto, incluidos los nombres común y científico de las especies para la madera, la cantidad, el país de producción, la geolocalización de todas las parcelas (o explotaciones ganaderas) con la fecha o el intervalo de tiempo de producción, los nombres y las direcciones postales y de correo electrónico de proveedores y clientes, e información suficientemente concluyente y verificable de que el producto es libre de deforestación y se produjo legalmente.",
        "id": "eudr-op-collect-organise-keep",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 9, apdo. 1"
      },
      {
        "text": "Facilitar la geolocalización como latitud y longitud con al menos seis decimales; las parcelas de más de cuatro hectáreas utilizadas para materias primas distintas del ganado bovino deben describirse mediante polígonos. Cualquier deforestación o degradación forestal en una parcela descalifica todas las materias primas y productos procedentes de ella.",
        "id": "eudr-op-provide-geolocation-latitude",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (28), y art. 9, apdo. 1, letra d)"
      },
      {
        "text": "Realizar una evaluación de riesgo conforme a los criterios del art. 10, apdo. 2, incluida la clasificación de riesgo del país, la presencia de bosques y de pueblos indígenas, la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión; introducir el producto en el mercado solo cuando la evaluación revele que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante; documentar y revisar la evaluación al menos una vez al año.",
        "id": "eudr-op-carry-out-risk",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 10"
      },
      {
        "text": "Cuando el riesgo no sea insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías; mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente; documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año.",
        "id": "eudr-op-adopt-mitigation-measures",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Cuando la evaluación de riesgo revele un riesgo no insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías, y documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año.",
        "id": "eudr-op-adopt-risk-mitigation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 11, apdos. 1 y 3"
      },
      {
        "text": "Mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y proporcionados para mitigar y gestionar el riesgo de incumplimiento y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente.",
        "id": "eudr-op-keep-mitigation-policies",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 11, apdo. 2"
      },
      {
        "text": "Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, revisarlo al menos una vez al año, conservar un registro de las actualizaciones y de toda la documentación de diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.",
        "id": "eudr-op-establish-keep-date",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 12, apdos. 1, 2 y 5"
      },
      {
        "text": "Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, y revisarlo al menos una vez al año.",
        "id": "eudr-op-keep-due-diligence-system",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 12, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Conservar un registro de las actualizaciones del sistema de diligencia debida y de toda la documentación relacionada con la diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.",
        "id": "eudr-op-keep-due-diligence-records",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 12, apdos. 2 y 5"
      },
      {
        "text": "Como operador que no sea pyme ni persona física, informar públicamente cada año, también en internet, sobre el sistema de diligencia debida y las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de diligencia debida, incluido un resumen de los productos y países, las conclusiones de la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación.",
        "id": "eudr-op-operator-sme-natural",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 12, apdos. 3 y 4"
      },
      {
        "text": "Cuando todas las materias primas y productos pertinentes procedan de países clasificados como de riesgo bajo, podrá aplicar diligencia debida simplificada y omitir la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación, tras evaluar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o de mezcla; conservar documentación que demuestre que el riesgo es insignificante y volver a la diligencia debida completa en cuanto surja cualquier información sobre riesgos.",
        "id": "eudr-op-use-simplified-due",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 13"
      },
      {
        "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme; prestar a las autoridades toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentos y registros.",
        "id": "eudr-op-immediately-inform-competent",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdos. 5 y 6"
      },
      {
        "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme.",
        "id": "eudr-op-inform-risk-non-compliance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Prestar a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.",
        "id": "eudr-op-offer-necessary-assistance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 6"
      },
      {
        "text": "Comunicar los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de declaración, a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes situados más adelante en la cadena de suministro.",
        "id": "eudr-op-communicate-reference-numbers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 7"
      },
      {
        "text": "Puede encomendar a un representante autorizado establecido en la Unión que presente la declaración en su nombre, pero conserva la responsabilidad de la conformidad del producto.",
        "id": "eudr-op-mandate-authorised-representative",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 6, apdo. 1"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce productos pertinentes en el mercado, se considera operador a la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que los comercializa, y esta asume todas las obligaciones del operador, incluida la diligencia debida y la declaración de diligencia debida.",
        "id": "eudr-imp-first-natural-legal",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 7 y art. 4"
      },
      {
        "text": "Para los productos despachados a libre práctica o exportados, incluir su número EORI en el registro del sistema de información y en la declaración de diligencia debida; los productos están sujetos a los controles aduaneros del capítulo 4.",
        "id": "eudr-imp-include-eori-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 33, apdo. 2, letra a), anexo II, punto 1, y art. 26"
      }
    ],
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes solo cuando disponga de la información del art. 5, apdo. 3; su condición de operador en una fase posterior de la cadena depende de que todos los productos pertinentes que utiliza estén cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; en caso contrario es un operador.",
        "id": "eudr-mfr-place-market-make",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 1, y art. 2, punto (15 ter)"
      },
      {
        "text": "Como operador en una fase posterior de la cadena que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes.",
        "id": "eudr-mfr-non-sme-downstream-operator",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 2"
      },
      {
        "text": "Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra.",
        "id": "eudr-mfr-collect-keep-name",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite.",
        "id": "eudr-mfr-keep-information-least",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme; como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.",
        "id": "eudr-mfr-immediately-inform-competent",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdos. 5 y 6"
      },
      {
        "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme.",
        "id": "eudr-mfr-inform-risk-non-compliance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.",
        "id": "eudr-mfr-verify-substantiated-concerns",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 6"
      },
      {
        "text": "Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.",
        "id": "eudr-mfr-offer-necessary-assistance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 7"
      }
    ],
    "trader": [
      {
        "text": "Comercializar productos pertinentes solo cuando disponga de la información sobre proveedores y clientes del art. 5, apdo. 3.",
        "id": "eudr-trd-make-relevant-products",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 1"
      },
      {
        "text": "Como comerciante que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes.",
        "id": "eudr-trd-non-sme-trader-register",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 2"
      },
      {
        "text": "Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra.",
        "id": "eudr-trd-collect-keep-name",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite.",
        "id": "eudr-trd-keep-information-least",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo o comercializó corre riesgo de no ser conforme. Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar obtiene o tiene conocimiento de información pertinente que indique que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tenga intención de introducirlo o comercializarlo o desde los que tenga intención de exportarlo; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante, y no introducir, comercializar ni exportar el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.",
        "id": "eudr-trd-immediately-inform-competent",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdos. 5 y 6"
      },
      {
        "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que el producto corre riesgo de no ser conforme.",
        "id": "eudr-trd-inform-risk-non-compliance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar tiene conocimiento de que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes correspondientes; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que la diligencia debida no detectó riesgo o solo un riesgo insignificante, y en caso contrario no introducir, comercializar ni exportar el producto.",
        "id": "eudr-trd-verify-substantiated-concerns",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 6"
      },
      {
        "text": "Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.",
        "id": "eudr-trd-offer-necessary-assistance",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 5, apdo. 7"
      }
    ],
    "producer": [
      {
        "text": "Presentar una declaración simplificada única en el sistema de información de la UE antes de introducir productos pertinentes en el mercado o de exportarlos; recibirá un identificador de declaración y podrá actualizarla tras cambios importantes.",
        "id": "eudr-prod-submit-one-time-simplified",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4 bis, apdos. 2 y 3"
      },
      {
        "text": "Facilitar la información del anexo III: nombre, dirección y número EORI cuando proceda, el código SA y la descripción de los productos, la cantidad anual estimada, el país de producción y la geolocalización o dirección postal de todas las parcelas o explotaciones ganaderas, y la declaración de que se ejercerá la diligencia debida.",
        "id": "eudr-prod-provide-annex-iii",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4 bis, apdo. 3, y anexo III"
      },
      {
        "text": "Está exento de la declaración de diligencia debida por producto, del registro de declaraciones durante cinco años y del art. 4, apdo. 4, letra c); sigue aplicándose la prohibición del art. 3 y el deber de ejercer la diligencia debida conforme al art. 4, apdo. 1.",
        "id": "eudr-prod-exempt-per-product-due",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4 bis, apdo. 1, y art. 4, apdo. 1"
      },
      {
        "text": "Puede sustituir la geolocalización de las parcelas por la dirección postal de todas las parcelas o de la explotación donde se produjeron las materias primas.",
        "id": "eudr-prod-replace-geolocation-plots",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4 bis, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Cuando toda la información del anexo III ya exista en un sistema o base de datos de la Unión o de un Estado miembro, no se exige declaración simplificada; el Estado miembro pone la información a disposición en el sistema de información de la UE, y solo podrá introducir productos en el mercado una vez asignado un identificador de declaración.",
        "id": "eudr-prod-simplified-declaration-required",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4 bis, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Si es persona física o microempresa, puede encomendar al siguiente operador en una fase posterior de la cadena o comerciante que no sea persona física ni microempresa que presente la declaración simplificada en su nombre, conservando la responsabilidad del cumplimiento.",
        "id": "eudr-prod-mandate-next-downstream",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 6, apdo. 3"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "eudr-op-exercise-due-diligence",
      "role": "operator",
      "kind": "procedure",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Ejercer la diligencia debida para todos los productos pertinentes antes de introducirlos en el mercado o de exportarlos: recabar la información exigida por el art. 9, evaluar el riesgo conforme al art. 10 y mitigarlo conforme al art. 11.",
      "article": "Art. 4(1) and Art. 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-place-relevant-product",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "No introducir un producto pertinente en el mercado ni exportarlo sin antes poner a disposición de las autoridades competentes, a través del sistema de información de la UE, una declaración de diligencia debida que contenga la información del anexo II y una declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante.",
      "article": "Art. 4(2) and Annex II",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-making-statement-available",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-5y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Al poner a disposición la declaración, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3; conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación.",
      "article": "Art. 4(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-assume-responsibility-statement",
      "role": "operator",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Al poner a disposición de las autoridades competentes la declaración de diligencia debida, asume la responsabilidad de la conformidad del producto con el art. 3.",
      "article": "Art. 4(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-keep-statements-five-years",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-5y",
      "text": "Conservar un registro de cada declaración de diligencia debida durante cinco años desde su presentación.",
      "article": "Art. 4(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-collect-organise-keep",
      "role": "operator",
      "kind": "data",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Recabar, organizar y conservar durante cinco años, con las pruebas correspondientes: una descripción del producto, incluidos los nombres común y científico de las especies para la madera, la cantidad, el país de producción, la geolocalización de todas las parcelas (o explotaciones ganaderas) con la fecha o el intervalo de tiempo de producción, los nombres y las direcciones postales y de correo electrónico de proveedores y clientes, e información suficientemente concluyente y verificable de que el producto es libre de deforestación y se produjo legalmente.",
      "article": "Art. 9(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-provide-geolocation-latitude",
      "role": "operator",
      "kind": "data",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Facilitar la geolocalización como latitud y longitud con al menos seis decimales; las parcelas de más de cuatro hectáreas utilizadas para materias primas distintas del ganado bovino deben describirse mediante polígonos. Cualquier deforestación o degradación forestal en una parcela descalifica todas las materias primas y productos procedentes de ella.",
      "article": "Art. 2(28) and Art. 9(1)(d)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-carry-out-risk",
      "role": "operator",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Realizar una evaluación de riesgo conforme a los criterios del art. 10, apdo. 2, incluida la clasificación de riesgo del país, la presencia de bosques y de pueblos indígenas, la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión; introducir el producto en el mercado solo cuando la evaluación revele que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante; documentar y revisar la evaluación al menos una vez al año.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-adopt-mitigation-measures",
      "role": "operator",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el riesgo no sea insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías; mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente; documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-adopt-risk-mitigation",
      "role": "operator",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando la evaluación de riesgo revele un riesgo no insignificante, adoptar medidas de mitigación antes de introducir el producto, como exigir información adicional, estudios independientes o auditorías, y documentar las decisiones de mitigación y revisarlas al menos una vez al año.",
      "article": "Art. 11(1) and Art. 11(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-keep-mitigation-policies",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantener políticas, controles y procedimientos adecuados y proporcionados para mitigar y gestionar el riesgo de incumplimiento y, como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento a nivel directivo y disponer de una función de auditoría independiente.",
      "article": "Art. 11(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-establish-keep-date",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, revisarlo al menos una vez al año, conservar un registro de las actualizaciones y de toda la documentación de diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.",
      "article": "Art. 12(1), 12(2) and 12(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-keep-due-diligence-system",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "text": "Establecer y mantener actualizado un sistema de diligencia debida, y revisarlo al menos una vez al año.",
      "article": "Art. 12(1) and Art. 12(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-keep-due-diligence-records",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-5y",
      "text": "Conservar un registro de las actualizaciones del sistema de diligencia debida y de toda la documentación relacionada con la diligencia debida durante al menos cinco años, y ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando se solicite.",
      "article": "Art. 12(2) and Art. 12(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-operator-sme-natural",
      "role": "operator",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "text": "Como operador que no sea pyme ni persona física, informar públicamente cada año, también en internet, sobre el sistema de diligencia debida y las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de diligencia debida, incluido un resumen de los productos y países, las conclusiones de la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación.",
      "article": "Art. 12(3) and 12(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-use-simplified-due",
      "role": "operator",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando todas las materias primas y productos pertinentes procedan de países clasificados como de riesgo bajo, podrá aplicar diligencia debida simplificada y omitir la evaluación de riesgo y las medidas de mitigación, tras evaluar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o de mezcla; conservar documentación que demuestre que el riesgo es insignificante y volver a la diligencia debida completa en cuanto surja cualquier información sobre riesgos.",
      "article": "Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-immediately-inform-competent",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme; prestar a las autoridades toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentos y registros.",
      "article": "Art. 4(5) and 4(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-inform-risk-non-compliance",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado cuando nueva información, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo en el mercado corre el riesgo de no ser conforme.",
      "article": "Art. 4(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-offer-necessary-assistance",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Prestar a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.",
      "article": "Art. 4(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-communicate-reference-numbers",
      "role": "operator",
      "kind": "data",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Comunicar los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de declaración, a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes situados más adelante en la cadena de suministro.",
      "article": "Art. 4(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-op-mandate-authorised-representative",
      "role": "operator",
      "kind": "decision",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Puede encomendar a un representante autorizado establecido en la Unión que presente la declaración en su nombre, pero conserva la responsabilidad de la conformidad del producto.",
      "article": "Art. 6(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-imp-first-natural-legal",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce productos pertinentes en el mercado, se considera operador a la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que los comercializa, y esta asume todas las obligaciones del operador, incluida la diligencia debida y la declaración de diligencia debida.",
      "article": "Art. 7 and Art. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-imp-include-eori-number",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Para los productos despachados a libre práctica o exportados, incluir su número EORI en el registro del sistema de información y en la declaración de diligencia debida; los productos están sujetos a los controles aduaneros del capítulo 4.",
      "article": "Art. 33(2)(a), Annex II(1) and Art. 26",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-place-market-make",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes solo cuando disponga de la información del art. 5, apdo. 3; su condición de operador en una fase posterior de la cadena depende de que todos los productos pertinentes que utiliza estén cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada; en caso contrario es un operador.",
      "article": "Art. 5(1) and Art. 2(15b)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-non-sme-downstream-operator",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Como operador en una fase posterior de la cadena que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes.",
      "article": "Art. 5(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-collect-keep-name",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "data",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra.",
      "article": "Art. 5(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-keep-information-least",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-5y",
      "text": "Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite.",
      "article": "Art. 5(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-immediately-inform-competent",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme; como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.",
      "article": "Art. 5(5) and 5(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-inform-risk-non-compliance",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes y a las partes a las que haya suministrado cuando nueva información indique que un producto que introdujo en el mercado o comercializó corre riesgo de no ser conforme.",
      "article": "Art. 5(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-verify-substantiated-concerns",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Como operador que no sea pyme, informar a las autoridades antes de introducir un producto que sepa que no es conforme, verificar que se ha ejercido la diligencia debida cuando exista una preocupación fundada, y no introducir el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.",
      "article": "Art. 5(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-mfr-offer-necessary-assistance",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.",
      "article": "Art. 5(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-make-relevant-products",
      "role": "trader",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Comercializar productos pertinentes solo cuando disponga de la información sobre proveedores y clientes del art. 5, apdo. 3.",
      "article": "Art. 5(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-non-sme-trader-register",
      "role": "trader",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Como comerciante que no sea pyme, registrarse en el sistema de información de la UE antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes.",
      "article": "Art. 5(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-collect-keep-name",
      "role": "trader",
      "kind": "data",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Recabar y conservar el nombre, la denominación comercial registrada o marca, la dirección postal, el correo electrónico y, si lo tiene, el sitio web de sus proveedores y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración, además de los mismos datos de los operadores en una fase posterior de la cadena o comerciantes a los que suministra.",
      "article": "Art. 5(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-keep-information-least",
      "role": "trader",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-5y",
      "text": "Conservar esa información durante al menos cinco años desde la introducción en el mercado, la comercialización o la exportación, y facilitarla a las autoridades competentes cuando se solicite.",
      "article": "Art. 5(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-immediately-inform-competent",
      "role": "trader",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que un producto que introdujo o comercializó corre riesgo de no ser conforme. Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar obtiene o tiene conocimiento de información pertinente que indique que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tenga intención de introducirlo o comercializarlo o desde los que tenga intención de exportarlo; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante, y no introducir, comercializar ni exportar el producto salvo que la verificación muestre que no hay riesgo o solo un riesgo insignificante.",
      "article": "Art. 5(5) and 5(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-inform-risk-non-compliance",
      "role": "trader",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya introducido o comercializado el producto, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes a los que haya suministrado, cuando nueva información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas, indique que el producto corre riesgo de no ser conforme.",
      "article": "Art. 5(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-verify-substantiated-concerns",
      "role": "trader",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Como comerciante que no sea pyme, si antes de introducir, comercializar o exportar tiene conocimiento de que un producto no es conforme, informar de inmediato a las autoridades competentes correspondientes; en caso de preocupaciones fundadas, verificar que la diligencia debida no detectó riesgo o solo un riesgo insignificante, y en caso contrario no introducir, comercializar ni exportar el producto.",
      "article": "Art. 5(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-trd-offer-necessary-assistance",
      "role": "trader",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ofrecer toda la asistencia necesaria a las autoridades competentes para los controles, incluido el acceso a locales, documentación y registros.",
      "article": "Art. 5(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-prod-submit-one-time-simplified",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Presentar una declaración simplificada única en el sistema de información de la UE antes de introducir productos pertinentes en el mercado o de exportarlos; recibirá un identificador de declaración y podrá actualizarla tras cambios importantes.",
      "article": "Art. 4a(2) and 4a(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-prod-provide-annex-iii",
      "role": "producer",
      "kind": "data",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Facilitar la información del anexo III: nombre, dirección y número EORI cuando proceda, el código SA y la descripción de los productos, la cantidad anual estimada, el país de producción y la geolocalización o dirección postal de todas las parcelas o explotaciones ganaderas, y la declaración de que se ejercerá la diligencia debida.",
      "article": "Art. 4a(3) and Annex III",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-prod-exempt-per-product-due",
      "role": "producer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Está exento de la declaración de diligencia debida por producto, del registro de declaraciones durante cinco años y del art. 4, apdo. 4, letra c); sigue aplicándose la prohibición del art. 3 y el deber de ejercer la diligencia debida conforme al art. 4, apdo. 1.",
      "article": "Art. 4a(1) and Art. 4(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-prod-replace-geolocation-plots",
      "role": "producer",
      "kind": "data",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Puede sustituir la geolocalización de las parcelas por la dirección postal de todas las parcelas o de la explotación donde se produjeron las materias primas.",
      "article": "Art. 4a(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-prod-simplified-declaration-required",
      "role": "producer",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando toda la información del anexo III ya exista en un sistema o base de datos de la Unión o de un Estado miembro, no se exige declaración simplificada; el Estado miembro pone la información a disposición en el sistema de información de la UE, y solo podrá introducir productos en el mercado una vez asignado un identificador de declaración.",
      "article": "Art. 4a(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "id": "eudr-prod-mandate-next-downstream",
      "role": "producer",
      "kind": "decision",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si es persona física o microempresa, puede encomendar al siguiente operador en una fase posterior de la cadena o comerciante que no sea persona física ni microempresa que presente la declaración simplificada en su nombre, conservando la responsabilidad del cumplimiento.",
      "article": "Art. 6(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    }
  ],
  "requirementsHash": "7c7e3f6bd5718f7d",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y deben incluir: multas proporcionadas al daño medioambiental y al valor de los productos, calculadas para privar a los responsables del beneficio económico y crecientes en caso de infracciones reiteradas, con un máximo para las personas jurídicas de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión durante el ejercicio anterior; la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos; la exclusión hasta por 12 meses de la contratación pública y de la financiación pública; una prohibición temporal de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes en caso de infracciones graves o reiteradas; y una prohibición de utilizar la diligencia debida simplificada, igualmente en caso de infracciones graves o reiteradas. Las sentencias firmes contra personas jurídicas se notifican a la Comisión en un plazo de 30 días y se publican en su sitio web con el nombre de la empresa, la fecha, un resumen de la infracción y la sanción.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 25"
  },
  "checklist": [
    "Asignar cada línea de producto al anexo I por código NC y anotar qué materia prima contiene, con la que se alimentó o con la que se elaboró.",
    "Decidir su función para cada producto: operador (el primero en introducirlo en el mercado de la UE o en exportarlo), operador en una fase posterior de la cadena, comerciante, u operador primario que sea micro o pequeña empresa.",
    "Fijar su fecha de aplicación: el 30 de diciembre de 2026, o el 30 de junio de 2027 si es un operador micro o pequeño constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y el producto no estaba cubierto por el Reglamento de la Madera de la UE.",
    "Registrarse en el sistema de información de la UE si es operador, operador en una fase posterior de la cadena que no sea pyme, o comerciante que no sea pyme.",
    "Recabar de los proveedores la geolocalización de cada parcela (polígonos para más de cuatro hectáreas), las fechas de producción, el país de producción y las pruebas de producción legal.",
    "Consultar la clasificación de riesgo por país de la Comisión y realizar una evaluación de riesgo conforme a los criterios del art. 10; usar diligencia debida simplificada solo cuando todas las materias primas procedan de un país de riesgo bajo.",
    "Mitigar cualquier riesgo no insignificante antes de introducir el producto en el mercado, documentar la decisión y revisarla al menos una vez al año.",
    "Presentar una declaración de diligencia debida para cada producto antes de introducirlo en el mercado o de exportarlo, y comunicar el número de referencia a sus clientes.",
    "Establecer un sistema de diligencia debida con conservación de registros durante cinco años; como operador que no sea pyme, nombrar a un responsable de cumplimiento, disponer de una función de auditoría independiente y publicar un informe anual.",
    "Prepararse para asistir a las autoridades competentes durante los controles y para notificarles a ellas y a sus clientes de inmediato cuando aparezca nueva información sobre riesgos."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo se aplica el EUDR?",
      "a": "El reglamento entró en vigor el 29 de junio de 2023, pero sus obligaciones se han aplazado dos veces. Los arts. 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplican ahora desde el 30 de diciembre de 2026. Los operadores que sean personas físicas o micro o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 disponen hasta el 30 de junio de 2027, salvo para los productos ya cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38"
    },
    {
      "q": "¿Qué productos están cubiertos?",
      "a": "Los productos enumerados en el anexo I que contengan, se hayan alimentado con o se hayan elaborado utilizando ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera: desde ganado vivo, cuero, chocolate, café y aceite de palma hasta neumáticos, harina de soja, madera aserrada, tableros, paletas, papel, muebles de madera y edificios prefabricados de madera. Quedan excluidos los productos elaborados enteramente con material que haya terminado su ciclo de vida como residuo, así como el material de embalaje utilizado exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 1, apdo. 1, y anexo I"
    },
    {
      "q": "¿Qué significa «libre de deforestación»?",
      "a": "Las materias primas deben haberse producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y la madera debe haberse obtenido del bosque sin provocar degradación forestal después de esa fecha. La deforestación es la conversión de bosque en uso agrícola, provocada o no por el ser humano, y un bosque es una superficie de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas de más del 10 %, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, excluidas las tierras predominantemente de uso agrícola o urbano.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (3), (4) y (13)"
    },
    {
      "q": "¿Soy operador, operador en una fase posterior de la cadena o comerciante?",
      "a": "Es operador si es el primero en introducir un producto pertinente en el mercado de la Unión o lo exporta; cuando una empresa no perteneciente a la UE introduce el producto, se considera operador a la primera empresa establecida en la UE que lo comercializa. Es operador en una fase posterior de la cadena si introduce en el mercado o exporta productos elaborados utilizando productos pertinentes que ya están todos cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Cualquier otra persona que comercialice los productos más adelante en la cadena es comerciante.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, puntos (15), (15 ter), (17), y art. 7"
    },
    {
      "q": "¿Qué es una declaración de diligencia debida y dónde se presenta?",
      "a": "Es la declaración electrónica que un operador pone a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información de la UE antes de introducir un producto en el mercado o de exportarlo, con la información del anexo II (operador, código SA, cantidad, país de producción y geolocalización) y una declaración de que se ha ejercido la diligencia debida y no se ha detectado riesgo o solo un riesgo insignificante. La Comisión debía crear el sistema de información antes del 30 de diciembre de 2024 y lo puso en marcha el 4 de diciembre de 2024.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 4, apdo. 2, art. 33, apdo. 1, y anexo II; https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en"
    },
    {
      "q": "¿Realmente necesito coordenadas de cada parcela?",
      "a": "Sí, para los operadores: la geolocalización de todas las parcelas donde se produjeron las materias primas, como latitud y longitud con al menos seis decimales, y polígonos para las parcelas de más de cuatro hectáreas distintas del ganado bovino; para el ganado bovino la geolocalización se refiere a las explotaciones donde se mantuvieron los animales. Solo los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas en países de riesgo bajo pueden sustituir la geolocalización por la dirección postal de las parcelas o de la explotación.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 2, punto (28), art. 9, apdo. 1, letra d), y art. 4 bis, apdo. 5"
    },
    {
      "q": "¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?",
      "a": "Los Estados miembros fijan las sanciones, que deben incluir multas con un máximo de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total de la empresa en la Unión, la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, la exclusión de la contratación pública y de la financiación pública hasta por 12 meses, y prohibiciones temporales de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes. Las sentencias firmes contra las empresas se publican en el sitio web de la Comisión.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 25"
    },
    {
      "q": "¿Qué ocurre con el Reglamento de la Madera de la UE?",
      "a": "El Reglamento (UE) n.º 995/2010 queda derogado con efectos desde el 30 de diciembre de 2026. Sigue aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de madera producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026; desde el 31 de diciembre de 2029 esa madera debe cumplir el art. 3 del EUDR.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 37"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2027-06-30",
      "kind": "applies",
      "title": "Aplicación para los operadores micro y pequeños",
      "summary": "Los operadores que sean personas físicas o micro o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 deben cumplir desde esta fecha, salvo para los productos cubiertos por el anexo del Reglamento de la Madera de la UE.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38, apdo. 3"
    },
    {
      "date": "2026-12-30",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplican las obligaciones; se deroga el Reglamento de la Madera de la UE",
      "summary": "Los arts. 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplican a los operadores, a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38, apdo. 2, y art. 37, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2025-12-26",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2650",
      "summary": "Segundo aplazamiento de 12 meses al 30 de diciembre de 2026 y al 30 de junio de 2027, con la derogación del Reglamento de la Madera de la UE trasladada al 30 de diciembre de 2026; modificó las definiciones del art. 2 (operador, comerciante, actividad comercial, representante autorizado, pymes) y añadió las definiciones de operador primario que sea micro o pequeña empresa y de operador en una fase posterior de la cadena; nueva figura del operador en una fase posterior de la cadena con obligaciones de información; declaración simplificada única para los operadores primarios que sean micro o pequeñas empresas en países de riesgo bajo (art. 4 bis y anexo III); registro de los operadores en una fase posterior de la cadena y comerciantes que no sean pymes; revisión de simplificación antes del 30 de abril de 2026; se suprimió del anexo I la línea del capítulo 49 (libros impresos, periódicos y demás productos de la industria del papel impreso) y se suprimió el punto 4 del anexo II.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2024-12-26",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/3234",
      "summary": "Primer aplazamiento de 12 meses de las fechas de aplicación al 30 de diciembre de 2025 y al 30 de junio de 2026; se sustituyó el art. 37 de modo que la derogación del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE) pasó al 30 de diciembre de 2025, siguiendo este aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028 a la madera producida antes del 29 de junio de 2023 e introducida en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025; el plazo de la clasificación de riesgo por país se trasladó al 30 de junio de 2025.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2024-12-04",
      "kind": "guidance",
      "title": "Se pone en marcha el sistema de información de la UE",
      "summary": "La Comisión puso en marcha el sistema de información del art. 33 en el que se presentan las declaraciones de diligencia debida; el registro de usuarios se abrió en noviembre de 2024.",
      "source": "https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en"
    },
    {
      "date": "2023-06-29",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/1115",
      "summary": "Veinte días tras la publicación en el DO L 150 de 9 de junio de 2023; ese mismo día todos los países reciben un nivel de riesgo estándar.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226 · art. 38, apdo. 1, y art. 29, apdo. 2"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115, texto consolidado de 26 de diciembre de 2025",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1115-20251226"
    },
    {
      "label": "EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115 tal como se publicó (CELEX 32023R1115)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1115"
    },
    {
      "label": "EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/3234 por el que se modifica la fecha de aplicación",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj"
    },
    {
      "label": "EUR-Lex: Reglamento (UE) 2025/2650 por el que se modifican determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2650/oj"
    },
    {
      "label": "EUR-Lex: Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento de la Madera de la UE), anexo de productos de madera cubiertos",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010R0995"
    },
    {
      "label": "Comisión Europea: Reglamento sobre productos libres de deforestación",
      "url": "https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2026-12-30",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/eudr/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/eudr/"
    }
  }
}