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title: "BottD — Directiva sobre botellas utilizadas como recipientes-medida"
description: "La Directiva sobre botellas-medida permite fabricar recipientes de 0,05 a 5 litros como botellas medidoras, con sus tolerancias, el marcado de capacidad, la marca del fabricante y el signo CEE de la épsilon invertida, aceptado en toda la UE. Vigente desde el 20 de diciembre de 1974, nunca modificada."
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published: "1974-12-20"
updated: "2026-09-11"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 75/107/CEE del Consejo"
celex: "31975L0107"
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# BottD — Directiva sobre botellas utilizadas como recipientes-medida

La Directiva sobre botellas-medida permite fabricar recipientes de 0,05 a 5 litros como botellas medidoras, con sus tolerancias, el marcado de capacidad, la marca del fabricante y el signo CEE de la épsilon invertida, aceptado en toda la UE. Vigente desde el 20 de diciembre de 1974, nunca modificada.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes-medida
- **Referencia:** Directiva 75/107/CEE del Consejo
- **CELEX:** 31975L0107
- **Tipo de acto:** Directive
- **En vigor:** 1974-12-20
- **Aplicable desde:** 1976-06-20
- **Aplicado por:** Los departamentos competentes de los Estados miembros comprueban las botellas-medida mediante muestreo estadístico en el lugar de fabricación o, cuando no sea posible, en las instalaciones del importador o de su representante establecido en la Comunidad, y pueden realizar controles adicionales en la fase de comercialización; desde el 16 de julio de 2021 la directiva figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado también disponen de las facultades de ese reglamento, y como figura en el anexo II como acto sin disposiciones sancionadoras, los Estados miembros establecen las sanciones conforme al artículo 41. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 590, de 29 de mayo de 2018, sobre botellas como recipientes-medida, que designa a Sikkerhedsstyrelsen como la autoridad que aprueba la marca de identificación del fabricante y controla las botellas; la metrología legal está regulada desde el 1 de julio de 2021 por la ley de productos y vigilancia del mercado (lov om produkter og markedsovervågning), que incluye la directiva en su § 2, apartado 1, n.º 16, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9) y prevé órdenes, prohibiciones y multas, que pueden llegar a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes (§ 37, apartado 2), y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen, aunque la orden de 2018 no se ha actualizado y sigue mencionando a Sikkerhedsstyrelsen.
- **Categoría:** Measuring Instruments

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Los recipientes comúnmente llamados botellas, hechos de vidrio o de cualquier otra sustancia con una rigidez y estabilidad tales que ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio; Botellas que estén taponadas o diseñadas para serlo y destinadas al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos; Botellas con una capacidad nominal comprendida entre 0,05 litros y 5 litros, ambos inclusive; Botellas cuyas características de diseño y la uniformidad de fabricación permiten medir su contenido con suficiente precisión cuando se llenan hasta un nivel determinado o hasta un porcentaje determinado de su capacidad al borde, denominadas botellas-medida; Los fabricantes que opten por fabricar dichas botellas y colocar el signo CEE de la épsilon invertida, y los envasadores que las llenen como forma de cumplir las normas sobre productos envasados

**Productos derivados y posteriores:** La directiva es de aplicación voluntaria: solo las botellas que cumplen sus requisitos pueden llevar el signo CEE, y un Estado miembro no puede rechazar, prohibir ni restringir la comercialización y el uso como recipientes-medida de las botellas que satisfacen sus requisitos y ensayos por razones relativas a su volumen, a la determinación de su volumen o a los métodos de control (art. 2 y art. 3); El signo de la épsilon invertida es el signo especial del artículo 6 de la Directiva 2009/34/CE, que refunde la Directiva 71/316/CEE: la letra épsilon estilizada, invertida respecto a un eje vertical, colocada por el fabricante bajo su propia responsabilidad; la fecha, el origen y el número de referencia que forman parte del signo de aprobación de modelo CE no son obligatorios en las botellas, y el signo de la épsilon invertida no lleva ninguna otra indicación (anexo I, punto 5, párrafo tercero, que remite al anexo I, apartado 6.3, de la Directiva 71/316/CEE; Directiva 2009/34/CE, art. 6 y anexo I, puntos 3.1, 3.3 y 6.3); Utilizar una botella-medida llenada en las condiciones de la directiva es uno de los varios métodos con los que un envasador puede cumplir los requisitos de medición y control de la Directiva 76/211/CEE para los productos envasados en volumen (Directiva 76/211/CEE, anexo I, punto 4); La Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida no cubre las botellas-medida: su artículo 2, apartado 1, tal como lo sustituye la Directiva (UE) 2026/706 con efectos desde el 9 de abril de 2026, enumera doce categorías de instrumentos, ninguna de las cuales es una botella, y las medidas de capacidad para servir del anexo MI-008 son instrumentos como un vaso, una jarra o una medida de dedal para líquidos vendidos para consumo inmediato (Directiva 2014/32/UE, art. 2, apartado 1, modificado por la Directiva (UE) 2026/706, art. 1, punto 1, y anexo X, capítulo II); Desde el 16 de julio de 2021 la directiva es legislación de armonización de la Unión en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1020 (anexo I, punto 3), y como no contiene disposiciones sancionadoras (anexo II, punto 3), los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias conforme al artículo 41 de dicho reglamento

**Funciones bajo el acto:**

- **Fabricante de botellas** — Todo fabricante de botellas-medida: quien presenta una marca de identificación para su aprobación por el departamento competente y quien, bajo su propia responsabilidad, coloca el signo de la épsilon invertida que certifica que la botella cumple los requisitos de la directiva y sus anexos; en Dinamarca la orden ejecutiva se aplica a los fabricantes que opten por producir botellas-medida.
- **Importador o representante establecido en la Comunidad** — El importador, o su representante establecido en la Comunidad, en cuyas instalaciones los departamentos competentes realizan el control por muestreo estadístico cuando no es posible el control en el lugar de fabricación; un operador económico en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1020 a efectos de esta directiva.
- **Envasador** — El envasador o importador que compone los productos envasados y es responsable de que cumplan los requisitos de la Directiva 76/211/CEE, y que puede utilizar una botella-medida del tipo definido en la Directiva 75/107/CEE, llenada en las condiciones que esta prescribe, como uno de los métodos de medición o control del contenido efectivo.

## Fechas clave

- 1974-12-19: Directiva 75/107/CEE del Consejo adoptada en Bruselas; publicada en el DO L 42 de 15 de febrero de 1975
- 1974-12-20: Notificación a los Estados miembros y entrada en vigor
- 1976-06-20: Plazo para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva, 18 meses después de la notificación
- 1981-10-01: La Directiva 71/354/CEE sobre unidades de medida, citada en el anexo I, punto 8.1.1, para los símbolos de las unidades, es derogada por la Directiva 80/181/CEE, que rige ahora las unidades marcadas en la botella
- 2009-04-11: Se aplica la Directiva 2007/45/CE sobre cantidades nominales de los productos envasados: deroga las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE y modifica la Directiva 76/211/CEE, mientras que la Directiva 75/107/CEE no figura entre los actos que deroga
- 2009-05-18: Entra en vigor la Directiva 2009/34/CE: refunde y deroga la Directiva 71/316/CEE, por lo que la referencia del anexo I, punto 5, al signo del artículo 6 de dicha directiva se entiende hecha al artículo 6 de la Directiva 2009/34/CE y a su anexo I, punto 3.3
- 2018-07-01: Entra en vigor la orden ejecutiva danesa 590, de 29 de mayo de 2018, sobre botellas como recipientes-medida, que sustituye a la directriz técnica de 1 de abril de 1977; las marcas de identificación aprobadas antes del 30 de junio de 2018 mantienen su validez
- 2019-07-01: La orden ejecutiva danesa se aplica a los fabricantes que ya estaban produciendo botellas-medida
- 2021-07-01: La metrología legal en Dinamarca pasa a estar regulada por la ley de productos y vigilancia del mercado (lov om produkter og markedsovervågning), que incluye la directiva sobre botellas como recipientes-medida entre los actos que cubre
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: la Directiva 75/107/CEE es el punto 3 de su anexo I (legislación de armonización de la Unión) y el punto 3 de su anexo II (actos sin disposiciones sobre sanciones), por lo que los Estados miembros establecen las sanciones conforme al artículo 41
- 2026-01-01: Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluido el control de las botellas-medida (la fuente indica «desde enero de 2026»; se usa el 1 de enero como fecha de referencia)

## Qué debe hacer

### Fabricante de botellas

- Diseñar y fabricar las botellas con unas características metrológicas, unas características de diseño y una uniformidad de fabricación que permitan medir su contenido con suficiente precisión cuando se llenan hasta un nivel determinado o hasta un porcentaje determinado de su capacidad al borde; para todas las botellas de un mismo diseño, la distancia entre el nivel de llenado teórico y el borde y el volumen de expansión deben ser sensiblemente constantes.
- Mantener la capacidad efectiva a 20 grados Celsius dentro de los errores máximos permitidos, en más o en menos, del anexo I: 3 ml para 50 a 100 ml, 3 % para 100 a 200 ml, 6 ml para 200 a 300 ml, 2 % para 300 a 500 ml, 10 ml para 500 a 1 000 ml y 1 % para 1 000 a 5 000 ml; el mismo error se aplica a la capacidad al borde, y queda prohibida la explotación sistemática de las tolerancias.
- Comprobar la capacidad efectiva determinando la cantidad de agua a 20 grados Celsius que contiene la botella cuando se llena hasta el nivel que corresponde teóricamente a la capacidad nominal, o indirectamente mediante un método de precisión equivalente.
- Presentar una marca de identificación para su aprobación por el departamento competente antes de utilizarla; en Dinamarca la marca se presenta a Sikkerhedsstyrelsen, que informa a los departamentos competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes desde su aprobación.
- Colocar el signo CEE de la épsilon invertida, de al menos 3 mm de altura, bajo su propia responsabilidad y únicamente en botellas que cumplan los requisitos de la directiva y sus anexos; la fecha, el origen y el número de referencia que forman parte del signo de aprobación de modelo CE no son obligatorios, y el signo no lleva ninguna otra indicación.
- Marcar en el costado, en el borde del fondo o en el fondo, de forma indeleble, fácilmente legible y visible, la capacidad nominal en litros, centilitros o mililitros, en cifras de al menos 6 mm de altura por encima de 100 cl, 4 mm entre 100 cl y hasta 20 cl sin incluirlo, y 3 mm a 20 cl o menos, seguida del símbolo o el nombre de la unidad, junto con la marca de identificación aprobada y el signo CEE.
- Marcar en el fondo o en el borde del fondo, en cifras de la misma altura mínima y de forma que no se confunda con la capacidad nominal, la capacidad al borde en centilitros sin el símbolo cl y/o la distancia en milímetros desde el borde hasta el nivel de llenado de la capacidad nominal seguida del símbolo mm, según el método de llenado al que esté destinada la botella; pueden figurar otras indicaciones si no generan confusión con las obligatorias.
- Aceptar el control por muestreo estadístico del departamento competente en el lugar de fabricación, sobre lotes que correspondan en principio a una hora de producción, con muestras de 35 o 40 botellas medidas pesándolas vacías y llenas de agua a 20 grados Celsius; cuando la producción esté sujeta a un control reconocido por el departamento competente, conservar las fichas de control del fabricante, en las que puede basarse un segundo ensayo.

### Importador o representante establecido en la Comunidad

- Poner sus instalaciones, o las de su representante establecido en la Comunidad, a disposición del control por muestreo estadístico de las botellas-medida cuando no sea posible el control en el lugar de fabricación, y contar con controles adicionales de los departamentos competentes en la fase de comercialización.
- Introducir en el mercado como botellas-medida únicamente botellas que cumplan los requisitos de la directiva, ya que solo estas pueden llevar el signo CEE; en Dinamarca, las botellas que lleven el signo de otro Estado miembro pueden comercializarse y usarse sin necesidad de nueva aprobación de Sikkerhedsstyrelsen.
- Facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado, cuando lo solicite, los documentos, las especificaciones técnicas, los datos o la información sobre la conformidad de las botellas, así como información sobre la cadena de suministro, las cantidades comercializadas y otros modelos con las mismas características técnicas, en su condición de operador económico conforme al Reglamento (UE) 2019/1020.
- Adoptar la medida correctora que exija la autoridad de vigilancia del mercado dentro del plazo que fije cuando las botellas no sean conformes con la directiva, lo que puede incluir ponerlas en conformidad o impedir que se comercialicen.

### Envasador

- Llenar la botella en las condiciones de uso para las que está destinada, hasta un nivel constante o un vacío constante, utilizando la capacidad al borde o la distancia de altura de llenado marcada en el fondo, de forma que se alcance la capacidad nominal.
- Cuando se base en botellas-medida para cumplir los requisitos de medición y control de la Directiva 76/211/CEE, utilizar botellas del tipo definido en la Directiva 75/107/CEE y llenarlas en las condiciones prescritas por dicha directiva y por la Directiva 76/211/CEE.
- Seguir siendo responsable, como envasador o importador, de que el producto envasado cumpla la Directiva 76/211/CEE: medir o controlar el contenido efectivo por peso o volumen con un instrumento de medida legal o por muestreo, u organizar controles de producción reconocidos por los departamentos competentes y mantener a su disposición los documentos con los resultados.
- Marcar el producto envasado con la cantidad nominal en las alturas de cifras prescritas, una marca que identifique al envasador o al importador y, cuando el producto envasado cumpla la directiva, el signo de la «e» minúscula de al menos 3 mm de altura, en el mismo campo visual que la cantidad nominal.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (16); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `bottd-mfr-design-manufacture-bottles` (Fabricante de botellas) — Diseñar y fabricar las botellas con unas características metrológicas, unas características de diseño y una uniformidad de fabricación que permitan medir su contenido con suficiente precisión cuando se llenan hasta un nivel determinado o hasta un porcentaje determinado de su capacidad al borde; para todas las botellas de un mismo diseño, la distancia entre el nivel de llenado teórico y el borde y el volumen de expansión deben ser sensiblemente constantes. [art. 1, punto 3, y anexo I, punto 2]
- `bottd-mfr-keep-actual-capacity` (Fabricante de botellas) — Mantener la capacidad efectiva a 20 grados Celsius dentro de los errores máximos permitidos, en más o en menos, del anexo I: 3 ml para 50 a 100 ml, 3 % para 100 a 200 ml, 6 ml para 200 a 300 ml, 2 % para 300 a 500 ml, 10 ml para 500 a 1 000 ml y 1 % para 1 000 a 5 000 ml; el mismo error se aplica a la capacidad al borde, y queda prohibida la explotación sistemática de las tolerancias. [anexo I, punto 3]
- `bottd-mfr-check-actual-capacity` (Fabricante de botellas) — Comprobar la capacidad efectiva determinando la cantidad de agua a 20 grados Celsius que contiene la botella cuando se llena hasta el nivel que corresponde teóricamente a la capacidad nominal, o indirectamente mediante un método de precisión equivalente. [anexo I, punto 4]
- `bottd-mfr-submit-identification-mark` (Fabricante de botellas) — Presentar una marca de identificación para su aprobación por el departamento competente antes de utilizarla; en Dinamarca la marca se presenta a Sikkerhedsstyrelsen, que informa a los departamentos competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes desde su aprobación. [anexo I, punto 5; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/590 · § 3 y bilag 1, pkt. 5]
- `bottd-mfr-affix-reversed-epsilon-eec` (Fabricante de botellas) — Colocar el signo CEE de la épsilon invertida, de al menos 3 mm de altura, bajo su propia responsabilidad y únicamente en botellas que cumplan los requisitos de la directiva y sus anexos; la fecha, el origen y el número de referencia que forman parte del signo de aprobación de modelo CE no son obligatorios, y el signo no lleva ninguna otra indicación. [art. 2 y anexo I, punto 5; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0034 · art. 6 y anexo I, punto 3.3]
- `bottd-mfr-mark-side-bottom` (Fabricante de botellas) — Marcar en el costado, en el borde del fondo o en el fondo, de forma indeleble, fácilmente legible y visible, la capacidad nominal en litros, centilitros o mililitros, en cifras de al menos 6 mm de altura por encima de 100 cl, 4 mm entre 100 cl y hasta 20 cl sin incluirlo, y 3 mm a 20 cl o menos, seguida del símbolo o el nombre de la unidad, junto con la marca de identificación aprobada y el signo CEE. [anexo I, punto 8.1]
- `bottd-mfr-mark-bottom-bottom` (Fabricante de botellas) — Marcar en el fondo o en el borde del fondo, en cifras de la misma altura mínima y de forma que no se confunda con la capacidad nominal, la capacidad al borde en centilitros sin el símbolo cl y/o la distancia en milímetros desde el borde hasta el nivel de llenado de la capacidad nominal seguida del símbolo mm, según el método de llenado al que esté destinada la botella; pueden figurar otras indicaciones si no generan confusión con las obligatorias. [anexo I, punto 8.2]
- `bottd-mfr-accept-statistical-sampling` (Fabricante de botellas) — Aceptar el control por muestreo estadístico del departamento competente en el lugar de fabricación, sobre lotes que correspondan en principio a una hora de producción, con muestras de 35 o 40 botellas medidas pesándolas vacías y llenas de agua a 20 grados Celsius; cuando la producción esté sujeta a un control reconocido por el departamento competente, conservar las fichas de control del fabricante, en las que puede basarse un segundo ensayo. [anexo I, punto 6, y anexo II, puntos 1 y 2]
- `bottd-imp-make-premises-agent` (Importador o representante establecido en la Comunidad) — Poner sus instalaciones, o las de su representante establecido en la Comunidad, a disposición del control por muestreo estadístico de las botellas-medida cuando no sea posible el control en el lugar de fabricación, y contar con controles adicionales de los departamentos competentes en la fase de comercialización. [anexo I, puntos 6 y 7]
- `bottd-imp-place-market-measuring` (Importador o representante establecido en la Comunidad) — Introducir en el mercado como botellas-medida únicamente botellas que cumplan los requisitos de la directiva, ya que solo estas pueden llevar el signo CEE; en Dinamarca, las botellas que lleven el signo de otro Estado miembro pueden comercializarse y usarse sin necesidad de nueva aprobación de Sikkerhedsstyrelsen. [art. 2 y art. 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/590 · § 5]
- `bottd-imp-provide-market-surveillance` (Importador o representante establecido en la Comunidad) — Facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado, cuando lo solicite, los documentos, las especificaciones técnicas, los datos o la información sobre la conformidad de las botellas, así como información sobre la cadena de suministro, las cantidades comercializadas y otros modelos con las mismas características técnicas, en su condición de operador económico conforme al Reglamento (UE) 2019/1020. [art. 14, apartado 4, letras a) y b), y anexo I, punto 3]
- `bottd-imp-take-corrective-action` (Importador o representante establecido en la Comunidad) — Adoptar la medida correctora que exija la autoridad de vigilancia del mercado dentro del plazo que fije cuando las botellas no sean conformes con la directiva, lo que puede incluir ponerlas en conformidad o impedir que se comercialicen. [art. 16, apartados 1, 2 y 3]
- `bottd-oth-fill-bottle-conditions` (Envasador) — Llenar la botella en las condiciones de uso para las que está destinada, hasta un nivel constante o un vacío constante, utilizando la capacidad al borde o la distancia de altura de llenado marcada en el fondo, de forma que se alcance la capacidad nominal. [anexo I, puntos 1.1, 2 y 8.2]
- `bottd-oth-use-bottles-type` (Envasador) — Cuando se base en botellas-medida para cumplir los requisitos de medición y control de la Directiva 76/211/CEE, utilizar botellas del tipo definido en la Directiva 75/107/CEE y llenarlas en las condiciones prescritas por dicha directiva y por la Directiva 76/211/CEE. [anexo I, punto 4]
- `bottd-oth-remain-responsible-packer` (Envasador) — Seguir siendo responsable, como envasador o importador, de que el producto envasado cumpla la Directiva 76/211/CEE: medir o controlar el contenido efectivo por peso o volumen con un instrumento de medida legal o por muestreo, u organizar controles de producción reconocidos por los departamentos competentes y mantener a su disposición los documentos con los resultados. [anexo I, punto 4]
- `bottd-oth-mark-prepackage-nominal` (Envasador) — Marcar el producto envasado con la cantidad nominal en las alturas de cifras prescritas, una marca que identifique al envasador o al importador y, cuando el producto envasado cumpla la directiva, el signo de la «e» minúscula de al menos 3 mm de altura, en el mismo campo visual que la cantidad nominal. [art. 3 y anexo I, puntos 3.1 a 3.3]

## Sanciones

La propia directiva no contiene ningún artículo sancionador; los departamentos competentes controlan las botellas-medida mediante muestreo estadístico en el lugar de fabricación o en las instalaciones del importador, pueden realizar controles adicionales en la fase de comercialización, y un lote que no supere los criterios de aceptación del anexo II no se declara conforme con la directiva, por lo que sus botellas no pueden llevar el signo CEE. Desde el 16 de julio de 2021 la Directiva 75/107/CEE figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos e información sobre la cadena de suministro, requerir medidas correctoras dentro de un plazo determinado, impedir que las botellas se comercialicen, o hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan; como la directiva también figura en el anexo II como acto sin disposiciones sancionadoras, los Estados miembros establecen las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 590, de 29 de mayo de 2018, sobre botellas como recipientes-medida, dictada al amparo de la ley de fomento empresarial y desarrollo regional y que en sí misma no contiene ninguna cláusula sancionadora, atribuye a Sikkerhedsstyrelsen la aprobación de la marca de identificación del fabricante y el control de las botellas. Desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está regulada por la ley de productos y vigilancia del mercado (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026), que complementa el Reglamento (UE) 2019/1020 e incluye la directiva sobre botellas como recipientes-medida en su § 2, apartado 1, n.º 16. En virtud de esa ley, la autoridad de control —Erhvervsstyrelsen desde la consolidación del 8 de enero de 2026, tras integrarse Sikkerhedsstyrelsen en Erhvervsstyrelsen en enero de 2026, aunque la orden de 2018 sigue nombrando a Sikkerhedsstyrelsen— puede dictar órdenes y prohibiciones (§ 14), y las infracciones se sancionan con multa, que puede llegar a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro, con responsabilidad de las empresas (§ 37, apartados 1, 2 y 5; las botellas están comprendidas en el § 2, apartado 1, n.º 16, y por tanto en los ámbitos de producto cubiertos por el § 37, apartado 2). En la práctica, el § 37 alcanza el incumplimiento del deber de facilitar información o acceso a la autoridad de control, el desprecio de sus decisiones, la elusión de su control y el incumplimiento de las obligaciones del operador económico de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020, más que los requisitos metrológicos de la directiva como tales.

## Lista de comprobación

1. Confirme que la botella está comprendida en el artículo 1: vidrio o un material igualmente rígido y estable, taponada o diseñada para serlo, para almacenar, transportar o suministrar líquidos, con una capacidad nominal de 0,05 a 5 litros, y que su intención es usarla como recipiente-medida.
2. Decida si va a fabricar la botella como botella-medida; la directiva es de aplicación voluntaria, pero solo las botellas que la cumplen pueden llevar el signo CEE de la épsilon invertida (artículo 2).
3. Presente la marca de identificación del fabricante para su aprobación al departamento competente, en Dinamarca Sikkerhedsstyrelsen, antes de marcar las botellas (anexo I, punto 5; orden ejecutiva 590, § 3).
4. Diseñe cada tipo de botella con un nivel de llenado y un volumen de expansión sensiblemente constantes y mantenga la capacidad efectiva dentro de las tolerancias del anexo I, punto 3, sin explotarlas sistemáticamente.
5. Establezca el control de capacidad con agua a 20 grados Celsius o un método equivalente, y organice la producción de forma que las muestras de 35 o 40 botellas por hora de producción superen los criterios de aceptación del anexo II; conserve las fichas de control cuando su control de producción esté reconocido (anexo I, puntos 4 y 6, anexo II).
6. Marque la capacidad nominal en cifras de 3, 4 o 6 mm según la capacidad, con el símbolo de la unidad, además de la marca de identificación y el signo CEE de al menos 3 mm de altura (anexo I, puntos 5 y 8.1).
7. Marque la capacidad al borde en centilitros sin el símbolo cl y/o la distancia en milímetros desde el borde hasta el nivel de llenado con el símbolo mm, en el fondo o en el borde del fondo, de forma que no pueda confundirse con la capacidad nominal (anexo I, punto 8.2).
8. Como envasador, llene las botellas hasta el nivel constante o el vacío constante para el que están diseñadas y conserve los controles del producto envasado y la documentación del signo «e» exigidos por la Directiva 76/211/CEE (anexo I, punto 2; Directiva 76/211/CEE, anexo I, punto 4).
9. Esté preparado para la vigilancia del mercado conforme al Reglamento (UE) 2019/1020: documentos, información sobre la cadena de suministro y medidas correctoras cuando se soliciten, con la aplicación danesa conforme a la ley de productos (artículos 14 y 16; lovbekendtgørelse 22 de 2026).

## Preguntas

### ¿El signo de la épsilon invertida en una botella es lo mismo que el marcado CE?

No. El signo que se asemeja a un 3 invertido es el signo CEE que el fabricante de una botella-medida coloca bajo su propia responsabilidad para certificar que la botella cumple la Directiva 75/107/CEE y sus anexos. Es el signo especial del artículo 6 de la Directiva 2009/34/CE, que refunde la Directiva 71/316/CEE: la letra épsilon estilizada, invertida simétricamente respecto a un eje vertical, sin llevar ninguna otra indicación —las letras del Estado miembro, el año y el número de identificación que forman parte del signo de aprobación de modelo CE no son obligatorios en una botella— y con una altura mínima de 3 mm. No indica nada sobre la seguridad ni la conformidad CE de la botella; certifica su capacidad.

### ¿Estoy obligado a fabricar mis botellas como botellas-medida?

No. La directiva es una armonización de aplicación voluntaria: solo las botellas que cumplen sus requisitos pueden llevar el signo CEE, y a cambio ningún Estado miembro puede rechazar, prohibir ni restringir la comercialización y el uso como recipientes-medida de las botellas que satisfacen sus requisitos y ensayos por razones relativas a su volumen, a la determinación de su volumen o a los métodos de control. La orden ejecutiva danesa se aplica a los fabricantes que opten por producir botellas-medida, y la Comisión describe la directiva como una norma que permite a los fabricantes producir botellas armonizadas que pueden comercializarse libremente en toda la UE.

### ¿Qué botellas pueden ser botellas-medida?

Los recipientes comúnmente llamados botellas, hechos de vidrio o de cualquier otra sustancia con una rigidez y estabilidad tales que ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio, siempre que estén taponados o diseñados para serlo y destinados al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos, tengan una capacidad nominal comprendida entre 0,05 y 5 litros, ambos inclusive, y tengan unas características de diseño y una uniformidad de fabricación que permitan medir su contenido con suficiente precisión cuando se llenan hasta un nivel determinado o hasta un porcentaje determinado de la capacidad al borde. Las botellas inferiores a 0,05 litros o superiores a 5 litros y los recipientes sin la rigidez del vidrio quedan fuera de la directiva.

### ¿Cuáles son las tolerancias de capacidad permitidas?

El anexo I, punto 3, establece seis clases de error máximo permitido, en más o en menos, entre la capacidad efectiva y la capacidad nominal a 20 grados Celsius: 3 ml para capacidades nominales de 50 a 100 ml, 3 % de 100 a 200 ml, 6 ml de 200 a 300 ml, 2 % de 300 a 500 ml, 10 ml de 500 a 1 000 ml y 1 % de 1 000 a 5 000 ml. El error permitido en la capacidad al borde es el mismo que para la capacidad nominal correspondiente, y queda prohibida la explotación sistemática de las tolerancias. Las tolerancias se han fijado para que las botellas puedan medir con la precisión que exigen las directivas sobre productos envasados.

### ¿Qué debe marcarse en una botella-medida?

En el costado, en el borde del fondo o en el fondo: la capacidad nominal en litros, centilitros o mililitros, en cifras de al menos 6 mm de altura por encima de 100 cl, 4 mm entre 100 cl y hasta 20 cl sin incluirlo, y 3 mm a 20 cl o menos, seguida del símbolo o el nombre de la unidad; la marca de identificación aprobada del fabricante; y el signo CEE de al menos 3 mm de altura. En el fondo o en el borde del fondo, en cifras de la misma altura mínima y colocadas de forma que se evite la confusión: la capacidad al borde en centilitros sin el símbolo cl y/o la distancia en milímetros desde el borde hasta el nivel de llenado de la capacidad nominal seguida de mm, según el método de llenado al que esté destinada la botella. Todas las indicaciones deben ser indelebles, fácilmente legibles y visibles, y pueden añadirse otras indicaciones si no generan confusión.

### ¿Cómo controlan las autoridades las botellas-medida?

Los departamentos competentes controlan la conformidad mediante muestreo estadístico en el lugar de fabricación o, si no es posible, en las instalaciones del importador o de su representante establecido en la Comunidad, utilizando métodos de inspección de aceptación de la calidad admitidos, al menos tan eficaces como el método de referencia del anexo II. Con ese método se extrae una muestra de 35 botellas, para el método de la desviación típica, o de 40 botellas, para el método del recorrido medio, de un lote que corresponda en principio a una hora de producción; las botellas se pesan vacías y llenas de agua a 20 grados Celsius de densidad conocida, usando un instrumento de medida legal adecuado para las operaciones, y el error al medir la capacidad no debe ser superior a una quinta parte del error máximo permitido para la capacidad nominal, y el lote es conforme si la media y la desviación típica o el recorrido medio satisfacen tres desigualdades respecto a los límites superior e inferior, con k = 1,57 y F = 0,266 para 35 botellas y k' = 0,668 y F' = 0,628 para 40. Siguen siendo posibles los controles en la fase de comercialización. En Dinamarca, Sikkerhedsstyrelsen realiza el control con muestras de 35 botellas.

### ¿Cómo se relacionan las botellas-medida con el signo «e» de los productos envasados?

La Directiva 76/211/CEE regula los productos envasados de 5 g o 5 ml a 10 kg o 10 l compuestos por peso o volumen: el envasador o el importador es responsable del contenido efectivo, debe medirlo o controlarlo con un instrumento de medida legal o mediante controles de producción reconocidos, y puede entonces marcar la «e» minúscula, de al menos 3 mm de altura, junto a la cantidad nominal. Para los productos en cantidades expresadas en volumen, uno de los métodos para cumplir esos requisitos de medición y control es utilizar una botella-medida del tipo definido en la Directiva 75/107/CEE, llenada en las condiciones que esta prescribe. La Directiva 2007/45/CE, que fija las cantidades nominales para los productos envasados y derogó las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE a partir del 11 de abril de 2009, dejó en vigor la Directiva 75/107/CEE.

### ¿Quién aplica la directiva en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

La orden ejecutiva n.º 590, de 29 de mayo de 2018, sobre botellas como recipientes-medida, aplica la directiva; designa a Sikkerhedsstyrelsen como la autoridad que aprueba la marca de identificación del fabricante, informa a los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes, y controla las botellas mediante muestreo en el fabricante o en el importador; entró en vigor el 1 de julio de 2018 y se aplica desde el 1 de julio de 2019 a los fabricantes que ya estaban en producción. Desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está regulada por la ley de productos, que complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye la directiva sobre botellas como recipientes-medida en su § 2, apartado 1, n.º 16, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes, prohibiciones y multas, que pueden llegar a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes, con responsabilidad de las empresas; la orden ejecutiva de 2018 no contiene en sí misma ninguna cláusula sancionadora; la propia directiva tampoco contiene ninguna cláusula sancionadora, y el Reglamento (UE) 2019/1020 la incluye en su anexo II para que los Estados miembros establezcan las sanciones. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y realiza las mismas funciones.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-11 (guidance): **Guía reescrita a partir del texto oficial** — El cuerpo se reescribió a partir de la Directiva 75/107/CEE, la Directiva 2009/34/CE, la Directiva 76/211/CEE, la Directiva 2007/45/CE, el Reglamento (UE) 2019/1020 y la orden ejecutiva danesa 590 de 2018 y la ley de productos: la estructura del artículo sigue ahora el acto (cinco artículos y dos anexos), se citan las seis clases de tolerancia, el signo de la épsilon invertida se remite a la Directiva 2009/34/CE, y se eliminaron afirmaciones sin fuente sobre las obligaciones del importador y del distribuidor y sobre el registro de la marca ante las autoridades.
- 2026-01-01 (guidance): **Sikkerhedsstyrelsen pasa a formar parte de Erhvervsstyrelsen** — Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es un departamento de Erhvervsstyrelsen denominado Markedsovervågning y realiza las mismas funciones que antes, incluida la aprobación de las marcas de identificación y el control de las botellas-medida en virtud de la orden ejecutiva 590 de 2018.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 se aplica a las botellas-medida** — El reglamento de vigilancia del mercado incluye la Directiva 75/107/CEE como punto 3 de su anexo I, por lo que las autoridades nacionales disponen de sus facultades de investigación y control para la directiva, y como punto 3 de su anexo II, por lo que los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias conforme al artículo 41. En Dinamarca, la metrología legal pasó a estar regulada por la ley de productos el 1 de julio de 2021.
- 2018-07-01 (guidance): **Entra en vigor la orden ejecutiva danesa 590 de 29 de mayo de 2018 sobre botellas como recipientes-medida** — Dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo de la ley de fomento empresarial y desarrollo regional, la orden ejecutiva aplica la directiva a los fabricantes que opten por producir botellas-medida, sustituye a la directriz técnica de 1 de abril de 1977, mantiene la validez de las marcas de identificación aprobadas antes del 30 de junio de 2018, y se aplica desde el 1 de julio de 2019 a los fabricantes que ya estaban en producción.
- 2009-05-18 (guidance): **La Directiva 2009/34/CE refunde la Directiva 71/316/CEE, origen del signo de la épsilon invertida** — La Directiva 2009/34/CE deroga la Directiva 71/316/CEE y dispone que las referencias a la directiva derogada se entienden hechas a ella; el signo del artículo 6, descrito en el anexo I, punto 3.3, como la letra épsilon estilizada, invertida simétricamente respecto a un eje vertical, es el signo que el anexo I, punto 5, de la Directiva 75/107/CEE exige en las botellas-medida.
- 2009-04-11 (guidance): **Se aplica la Directiva 2007/45/CE sobre cantidades nominales; la Directiva 75/107/CEE permanece en vigor** — La Directiva 2007/45/CE deroga las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE y extiende la Directiva 76/211/CEE a los líquidos antes cubiertos por la Directiva 75/106/CEE; la Directiva 75/107/CEE no figura entre los actos que deroga, por lo que las botellas-medida siguen siendo uno de los métodos para cumplir los requisitos de control de los productos envasados.
- 1976-06-20 (applies): **Plazo de transposición: entran en vigor las medidas nacionales sobre botellas-medida** — Los Estados miembros disponían de 18 meses desde la notificación para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva e informar de ello a la Comisión; desde esta fecha, las botellas que satisfacen sus requisitos y ensayos no pueden rechazarse, prohibirse ni restringirse por razones relativas a su volumen, a su determinación o a los métodos de control.
- 1974-12-20 (in-force): **La Directiva 75/107/CEE del Consejo se notifica y entra en vigor** — Adoptada el 19 de diciembre de 1974 en virtud del artículo 100 del Tratado CEE y publicada en el DO L 42 de 15 de febrero de 1975, la directiva se notificó a los Estados miembros el 20 de diciembre de 1974 y surtió efecto desde la notificación; no ha sido modificada desde entonces.

## BottD en términos sencillos

La Directiva sobre botellas-medida, formalmente Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, es uno de los actos de metrología más antiguos todavía en vigor en la Unión. Permite que sea la propia botella la que mida: una botella de vidrio fabricada conforme a las tolerancias de la directiva, con un volumen de expansión constante para todas las botellas del mismo diseño, puede llenarse hasta un nivel marcado o hasta un vacío constante y contendrá entonces su capacidad nominal dentro de un error conocido, de modo que el envasador no tiene que medir el líquido por separado (art. 1 y anexo I, puntos 1 a 3). La directiva se adoptó porque varios Estados miembros tenían normas obligatorias y distintas sobre la fabricación y el ensayo de este tipo de botellas, lo que dificultaba su comercio (considerandos).

Es una armonización de aplicación voluntaria. Nadie está obligado a fabricar botellas-medida, pero solo las botellas que cumplen la directiva pueden llevar el signo CEE, la épsilon invertida con forma de 3, y un Estado miembro no puede rechazar, prohibir ni restringir la comercialización y el uso como recipientes-medida de las botellas que satisfacen sus requisitos y ensayos por razones relativas a su volumen, a la determinación de su volumen o a los métodos con los que se controlaron (art. 2 y art. 3). El acto tiene cinco artículos y dos anexos, entró en vigor con la notificación el 20 de diciembre de 1974, debía transponerse en un plazo de 18 meses, antes del 20 de junio de 1976 (art. 4), y nunca ha sido modificado.

> **Texto oficial**
> Consulte la directiva en EUR-Lex: [Directiva 75/107/CEE del Consejo (CELEX 31975L0107)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0107). No existe una versión consolidada porque ningún acto la ha modificado; la [página de información documental](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31975L0107) recoge las fechas de notificación y transposición.

## Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los recipientes comúnmente llamados botellas, hechos de vidrio o de cualquier otra sustancia con una rigidez y estabilidad tales que ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio, cuando se cumplen tres condiciones: que estén taponados o diseñados para serlo y destinados al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos; que tengan una capacidad nominal comprendida entre 0,05 y 5 litros, ambos inclusive; y que tengan unas características metrológicas, es decir, unas características de diseño y una uniformidad de fabricación, tales que puedan usarse como recipientes-medida, esto es, que su contenido pueda medirse con suficiente precisión cuando se llenan hasta un nivel determinado o hasta un porcentaje determinado de su capacidad al borde. Estos recipientes se denominan botellas-medida (art. 1).

Tres capacidades definen una botella, todas ellas especificadas a 20 grados Celsius: la capacidad nominal Vn marcada en la botella, que es el volumen de líquido que se considera que contiene cuando se llena en las condiciones de uso para las que está destinada; la capacidad al borde, el volumen cuando se llena hasta el borde; y la capacidad efectiva, el volumen que realmente contiene cuando se llena exactamente en las condiciones que corresponden teóricamente a la capacidad nominal (anexo I, punto 1). Las botellas se llenan hasta un nivel constante o hasta un vacío constante, y para todas las botellas de un mismo diseño, la distancia entre el nivel de llenado teórico y el borde, y la diferencia entre la capacidad al borde y la capacidad nominal, conocida como volumen de expansión o de vacío, deben ser sensiblemente constantes (anexo I, punto 2).

Quedan fuera de la directiva los recipientes de menos de 0,05 litros o de más de 5 litros, los recipientes sin la rigidez y estabilidad del vidrio, y las botellas que simplemente no están fabricadas ni marcadas como recipientes-medida. Las medidas de capacidad para servir, como un vaso, una jarra o una medida de dedal para líquido vendido para consumo inmediato, son medidas materializadas en el sentido del anexo MI-008 de la Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida. Su artículo 2, apartado 1, tal como lo sustituye la Directiva (UE) 2026/706, de 11 de marzo de 2026, con efectos desde el 9 de abril de 2026, enumera doce categorías de instrumentos —las dos nuevas son los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011) y para dispensadores de gas comprimido (MI-012)— y ninguna de ellas es una botella-medida. Los Estados miembros aplican las medidas nacionales que transponen esa modificación a partir del 10 de octubre de 2028.

Las obligaciones recaen en el fabricante, que presenta una marca de identificación para su aprobación y coloca el signo CEE bajo su propia responsabilidad (anexo I, punto 5), mientras que los departamentos competentes toman muestras de las botellas en el lugar de fabricación o, cuando no sea posible, en las instalaciones del importador o de su representante establecido en la Comunidad (anexo I, punto 6). El envasador que llena las botellas está regulado por la Directiva 76/211/CEE sobre productos envasados, para la cual una botella-medida del tipo definido en esta directiva, llenada en sus condiciones, es uno de los varios métodos para cumplir los requisitos de medición y control (Directiva 76/211/CEE, anexo I, punto 4).

## Qué debe hacer

### Tolerancias de capacidad

Para que el contenido pueda medirse con suficiente precisión, y en particular con la precisión que exigen las directivas sobre productos envasados, los errores máximos permitidos, en más o en menos, entre la capacidad efectiva y la capacidad nominal a 20 grados Celsius y en las condiciones de control del anexo II se fijan en seis clases: 3 ml para capacidades nominales de 50 a 100 ml; 3 % de Vn de 100 a 200 ml; 6 ml de 200 a 300 ml; 2 % de 300 a 500 ml; 10 ml de 500 a 1 000 ml; y 1 % de 1 000 a 5 000 ml. El error máximo permitido en la capacidad al borde es el mismo que para la capacidad nominal correspondiente, y queda prohibida la explotación sistemática de las tolerancias (anexo I, punto 3). En la práctica, la capacidad efectiva se comprueba determinando la cantidad de agua a 20 grados Celsius que contiene la botella cuando se llena hasta el nivel que corresponde teóricamente a la capacidad nominal, o indirectamente mediante un método de precisión equivalente (anexo I, punto 4).

### La marca de identificación y el signo CEE

Todo fabricante de botellas-medida presenta, para su aprobación por el departamento competente, una marca por la que pueda identificarse; una vez aprobada, el departamento informa a los departamentos competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes. El fabricante coloca entonces, bajo su propia responsabilidad, el signo al que se refiere el artículo 6 de la Directiva 71/316/CEE, la épsilon invertida, que certifica que la botella cumple los requisitos de la directiva y sus anexos; no son obligatorios la fecha, el origen y el número de referencia previstos en el anexo I, apartado 6.3, de dicha directiva —las indicaciones que acompañan al signo de aprobación de modelo CE—, y el signo debe tener al menos 3 mm de altura (anexo I, punto 5). Las marcas de verificación primitiva CE, los sellos de la «e» minúscula descritos en el anexo II, punto 3, de la Directiva 2009/34/CE, son una cuestión distinta que no interviene aquí. La Directiva 71/316/CEE fue refundida y derogada por la Directiva 2009/34/CE, cuyo artículo 20 dispone que las referencias a la directiva derogada se entienden hechas a la refundición; el signo se describe ahora en el artículo 6 y el anexo I, punto 3.3, de la Directiva 2009/34/CE como el signo de aprobación CE con la letra épsilon estilizada, invertida simétricamente respecto a un eje vertical y sin llevar ninguna otra indicación. No es el marcado CE y no dice nada sobre la seguridad del producto.

### Marcado de la botella

Una botella-medida lleva indicaciones indelebles, fácilmente legibles y visibles. En el costado, en el borde del fondo o en el fondo: la capacidad nominal en litros, centilitros o mililitros, en cifras de al menos 6 mm de altura si la capacidad nominal es superior a 100 cl, de 4 mm entre 100 cl y hasta 20 cl sin incluirlo, y de 3 mm si no supera los 20 cl, seguida del símbolo o el nombre de la unidad; la marca de identificación del fabricante; y el signo CEE (anexo I, punto 8.1). Las normas sobre unidades a las que se remite, la Directiva 71/354/CEE, fueron derogadas por la Directiva 80/181/CEE el 1 de octubre de 1981 (Directiva 80/181/CEE, art. 6). En el fondo o en el borde del fondo, en cifras de la misma altura mínima y de forma que se evite la confusión con la capacidad nominal, y según el método de llenado al que esté destinada la botella: la capacidad al borde en centilitros sin el símbolo cl, y/o la distancia en milímetros desde el nivel del borde hasta el nivel de llenado de la capacidad nominal seguida del símbolo mm (anexo I, punto 8.2). Pueden figurar otras indicaciones si no generan confusión con las obligatorias.

### Control metrológico y comprobación estadística

Los departamentos competentes comprueban la conformidad de las botellas-medida mediante muestreo en el lugar de fabricación o, si no es posible, en las instalaciones del importador o de su representante establecido en la Comunidad, utilizando métodos admitidos de inspección de aceptación de la calidad cuya eficacia sea comparable a la del método de referencia del anexo II; no se excluyen los controles en la fase de comercialización (anexo I, puntos 6 y 7). Con el método de referencia se extrae una muestra de botellas del mismo diseño y fabricación de un lote que corresponda en principio a una hora de producción; si el resultado no es satisfactorio, un segundo ensayo puede utilizar una muestra de un período de producción más largo o, cuando la producción esté sujeta a un control reconocido por el departamento competente, los resultados de las fichas de control del fabricante. La muestra es de 35 botellas para el método de la desviación típica o de 40 para el método del recorrido medio, según el que haya elegido el Estado miembro (anexo II, punto 1). Las botellas se pesan vacías, se llenan de agua a 20 grados Celsius de densidad conocida hasta el nivel de llenado del método de control, y se pesan llenas, utilizando un instrumento de medida legal adecuado para las operaciones; el error al medir la capacidad no debe ser superior a una quinta parte del error máximo permitido para la capacidad nominal de la botella (anexo II, punto 2). El lote es conforme si la media y la desviación típica estimada, con k = 1,57 y F = 0,266, o la media y el recorrido medio de ocho submuestras de cinco, con k' = 0,668 y F' = 0,628, satisfacen tres desigualdades respecto a los límites superior e inferior formados por la capacidad indicada más y menos el error máximo permitido (anexo II, punto 3).

### Llenado y normas sobre productos envasados

La botella está diseñada para uno o ambos métodos de llenado, hasta un nivel constante o hasta un vacío constante, y el marcado de capacidad al borde o de altura de llenado indica al envasador cómo alcanzar la capacidad nominal (anexo I, puntos 2 y 8.2). El producto envasado resultante se rige por la Directiva 76/211/CEE para cantidades de 5 g o 5 ml a 10 kg o 10 l: el envasador o el importador es responsable del contenido efectivo, lo mide o lo controla con un instrumento de medida legal o mediante controles de producción reconocidos cuyos registros se mantienen a disposición de los departamentos competentes, y puede marcar la «e» minúscula, de al menos 3 mm de altura, junto a la cantidad nominal; utilizar una botella-medida llenada en las condiciones de la Directiva 75/107/CEE es uno de los métodos para cumplir esos requisitos de medición y control (Directiva 76/211/CEE, art. 1, art. 3 y anexo I, puntos 3 y 4). La Directiva 2007/45/CE sobre cantidades nominales derogó las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE y modificó la Directiva 76/211/CEE a partir del 11 de abril de 2009, pero no derogó la Directiva 75/107/CEE (Directiva 2007/45/CE, art. 6, art. 7 y art. 10).

## Aplicación y sanciones

La directiva no tiene artículo sancionador; su aplicación es el control metrológico del artículo 2 y el anexo I, puntos 6 y 7, y un lote que no supere los criterios de aceptación del anexo II no se declara conforme, por lo que sus botellas no pueden llevar el signo CEE. Desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos e información sobre la cadena de suministro y ordenar medidas correctoras, incluido impedir que las botellas se comercialicen o hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14, art. 16 y art. 44). Como también es el punto 3 del anexo II, la lista de la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, los Estados miembros establecen las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 41).

En Dinamarca la directiva se aplica mediante la bekendtgørelse nr. 590 af 29. maj 2018 om flasker som målebeholdere, dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo de la ley de fomento empresarial y desarrollo regional. Se aplica a los fabricantes que opten por producir botellas-medida, les exige presentar su marca de identificación a Sikkerhedsstyrelsen para su aprobación, permite el signo CEE en las botellas que cumplen sus condiciones, atribuye el control a Sikkerhedsstyrelsen conforme al anexo 1, punto 6, y el anexo 2, con muestras de 35 botellas, y permite que las botellas marcadas en otro Estado miembro se comercialicen y usen en Dinamarca sin necesidad de nueva aprobación; entró en vigor el 1 de julio de 2018, se aplicó desde el 1 de julio de 2019 a los fabricantes que ya estaban en producción, sustituyó a la directriz técnica de 1 de abril de 1977 y mantuvo la validez de las marcas de identificación aprobadas antes del 30 de junio de 2018 (§§ 1 a 6). La orden de 2018 se dicta al amparo de la ley de fomento empresarial y desarrollo regional y no contiene ninguna cláusula sancionadora. Desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está regulada por la ley de productos, lov om produkter og markedsovervågning (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026), que complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye la directiva sobre botellas como recipientes-medida en su § 2, stk. 1, nr. 16, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9), le permite dictar órdenes y prohibiciones (§ 14) y sanciona con multa a quien no facilite información o acceso, incumpla sus decisiones, eluda su control o no cumpla las obligaciones del operador económico de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020; como las botellas están comprendidas en el § 2, stk. 1, nr. 16, la sanción puede llegar a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro— y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal (§ 37, stk. 1, 2 y 5). Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen y realiza las mismas funciones que antes; la orden ejecutiva 590 de 2018 no se ha modificado y sigue nombrando a Sikkerhedsstyrelsen.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora reúne en un solo lugar la Directiva sobre botellas-medida, la directiva sobre productos envasados y las órdenes ejecutivas danesas, y contrasta sus tipos de botella con las tolerancias del anexo I, las normas de marcado y el control del anexo II, de modo que una marca de identificación que falte, una altura de cifra incorrecta o un lote fuera de tolerancia se detectan antes de la visita de muestreo. La plataforma vincula la botella con el producto envasado en el que se llena, de forma que las obligaciones del signo «e» de la Directiva 76/211/CEE y las cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE se comprueban conjuntamente, y le avisa si cambian la directiva o las normas danesas.

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## Fuentes

- [Directiva 75/107/CEE del Consejo relativa a las botellas utilizadas como recipientes-medida, DO L 42 de 15 de febrero de 1975 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0107)
- [Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31975L0107 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31975L0107)
- [Botellas como recipientes-medida, resumen de la Directiva 75/107/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/bottles-as-measuring-containers.html)
- [Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0034)
- [Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a las unidades de medida, texto consolidado de 27 de mayo de 2009 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01980L0181-20090527)
- [Directiva 76/211/CEE del Consejo relativa al preacondicionamiento en masa o en volumen de determinados productos envasados, texto consolidado de 11 de abril de 2009 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01976L0211-20090411)
- [Directiva 2007/45/CE por la que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales de los productos envasados (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32007L0045)
- [Directiva 2014/32/UE relativa a los instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0032-20150127)
- [Directiva (UE) 2026/706 por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo relativo a los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos y dispensadores de gas comprimido, y a los contadores de electricidad, gas y energía térmica, DO L, 2026/706, de 20 de marzo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en)
- [Productos envasados en la UE (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/prepacked-products-eu_en)
- [Bekendtgørelse nr. 590 af 29. maj 2018 om flasker som målebeholdere (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/590)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)](https://sik.dk/erhverv/produkter/love-og-regler/vaegte-og-maalere/regler-og-vejledning-maaling-vaegt-og-e-maerkning)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 75/107/CEE del Consejo relativa a las botellas utilizadas como recipientes-medida, DO L 42 de 15 de febrero de 1975 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0107)
- [Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31975L0107 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31975L0107)
- [Botellas como recipientes-medida, resumen de la Directiva 75/107/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/EN/legal-content/summary/bottles-as-measuring-containers.html)
- [Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico, que refunde la Directiva 71/316/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0034)
- [Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a las unidades de medida, texto consolidado de 27 de mayo de 2009 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01980L0181-20090527)
- [Directiva 76/211/CEE del Consejo relativa al preacondicionamiento en masa o en volumen de determinados productos envasados, texto consolidado de 11 de abril de 2009 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01976L0211-20090411)
- [Directiva 2007/45/CE por la que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales de los productos envasados (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32007L0045)
- [Directiva 2014/32/UE relativa a los instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0032-20150127)
- [Directiva (UE) 2026/706 por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo relativo a los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos y dispensadores de gas comprimido, y a los contadores de electricidad, gas y energía térmica, DO L, 2026/706, de 20 de marzo de 2026 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en)
- [Productos envasados en la UE (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/prepacked-products-eu_en)
- [Bekendtgørelse nr. 590 af 29. maj 2018 om flasker som målebeholdere (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/590)
- [Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)
- [Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)](https://sik.dk/erhverv/produkter/love-og-regler/vaegte-og-maalere/regler-og-vejledning-maaling-vaegt-og-e-maerkning)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
