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title: "AerD — Directiva de dispensadores de aerosoles"
description: "La Directiva de dispensadores de aerosoles armoniza la construcción, el llenado, los ensayos, la inflamabilidad y el etiquetado desde 50 ml, y obliga al responsable de comercializarlos a colocar el símbolo de la épsilon invertida. Transpuesta en 1976, la modificó la Directiva (UE) 2016/2037, cuyo límite de 15 bar para propulsores no inflamables comprimidos rige desde el 12 de febrero de 2018."
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published: "1975-05-21"
updated: "2026-09-11"
author: "Conphora compliance team"
publisher: "Conphora"
reference: "Directiva 75/324/CEE del Consejo"
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tags: ["AerD", "Etiquetado y envasado"]
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# AerD — Directiva de dispensadores de aerosoles

La Directiva de dispensadores de aerosoles armoniza la construcción, el llenado, los ensayos, la inflamabilidad y el etiquetado desde 50 ml, y obliga al responsable de comercializarlos a colocar el símbolo de la épsilon invertida. Transpuesta en 1976, la modificó la Directiva (UE) 2016/2037, cuyo límite de 15 bar para propulsores no inflamables comprimidos rige desde el 12 de febrero de 2018.

## Datos clave

- **Título oficial:** Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles
- **Referencia:** Directiva 75/324/CEE del Consejo
- **CELEX:** 31975L0324
- **Tipo de acto:** Directiva
- **En vigor:** 1975-05-21
- **Aplicable desde:** 1976-11-21
- **Aplicado por:** Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 75/324/CEE del Consejo en su anexo I (punto 4) y en su anexo II; en Dinamarca las normas son la orden ejecutiva n.º 247 de 14 de marzo de 2014 sobre la construcción de aerosoles (modificada, en último lugar, por la n.º 1336 de 29 de noviembre de 2017) y la ley de productos, LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026, cuyo artículo 2, apartado 1, punto 8, cubre la directiva de aerosoles, y la autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, en la que Sikkerhedsstyrelsen se integró en enero de 2026 como el departamento Markedsovervågning (Sikkerhedsstyrelsen asumió los dispensadores de aerosoles de Arbejdstilsynet el 1 de diciembre de 2018). El instrumento es la cláusula de salvaguardia de la directiva (prohibiciones provisionales de venta o condiciones especiales para dispensadores conformes que presenten un peligro), la acción correctiva, la retirada y la recuperación conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, y las sanciones nacionales: en Dinamarca, multas conforme a la orden ejecutiva y, conforme a la ley de productos, multas o, en circunstancias agravantes, prisión de hasta 2 años.
- **Categoría:** Etiquetado y envasado

## A quién se aplica

**Cubierto por el acto:** Envases no reutilizables de metal, vidrio o plástico que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin un líquido, pasta o polvo, y que están provistos de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo o en estado líquido; Dispensadores con una capacidad máxima de 50 ml o más y hasta los límites del anexo: 1 000 ml para el metal, 220 ml para el vidrio recubierto de plástico o protegido de otro modo, 150 ml para el vidrio no protegido, y los mismos límites para los dispensadores de plástico según puedan astillarse o no al reventar; Aerosoles cotidianos y profesionales como desodorantes, lacas para el cabello, pinturas en spray, lubricantes, sprays de limpieza, espumas, geles e insecticidas, cualquiera que sea su contenido, ya que la directiva no excluye ningún tipo de producto; La persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol, que coloca el símbolo «3» (épsilon invertida) y responde del análisis de peligros, la construcción, los ensayos y el etiquetado; Tanto el peligro de presión (presiones de ensayo y de estallido, límites de llenado, ensayos finales) como el peligro de inflamabilidad (clasificación como no inflamable, inflamable o extremadamente inflamable y los elementos de etiqueta CLP correspondientes), además del riesgo de inhalación en el análisis de peligros

**Productos derivados y posteriores:** El símbolo «3» (épsilon invertida) es la propia marca de conformidad de la directiva, colocada por la persona responsable de la comercialización; la directiva no prevé marcado CE, declaración UE de conformidad ni organismo notificado, y los Estados miembros deben impedir marcados que puedan confundirse con el símbolo (art. 3, art. 8, apdo. 1, letra b), y art. 9); La directiva no está alineada con el nuevo marco legislativo: no define fabricante, importador ni distribuidor, y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre el operador económico responsable en la Unión no se le aplica, porque la Directiva 75/324/CEE del Consejo no figura entre los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, de ese Reglamento; la vigilancia del mercado sigue no obstante el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su anexo I (punto 4) y en su anexo II (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apdo. 5, anexo I y anexo II); El etiquetado se aplica sin perjuicio del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008: la clase de inflamabilidad que fija el anexo determina qué elementos de etiqueta de categoría de aerosol CLP y qué palabra de advertencia lleva el dispensador, y se añade el P102 para los productos de consumo (art. 8, apdo. 1, y anexo, punto 2.2); Los dispensadores de aerosol cubiertos por la directiva quedan excluidos de la Directiva sobre equipos a presión 2014/68/UE (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apdo. 2, letra d)); El anexo cita la Directiva 94/55/CE para el método de ensayo final en frío y para la autoridad competente que aprueba ensayos finales alternativos; esa Directiva fue derogada desde el 30 de junio de 2009 por la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, por lo que las referencias se leen como las disposiciones del ADR aplicadas a través de la Directiva 2008/68/CE y la autoridad designada conforme a ella (anexo, puntos 6.1.4.1, letra c), y 6.1.4.3, letra e); Directiva 2008/68/CE, art. 12, apdo. 1); Los Estados miembros pueden condicionar la comercialización en su territorio a que el texto de la etiqueta esté en su lengua o lenguas nacionales; Dinamarca exige el danés (art. 8, apdo. 2; orden ejecutiva n.º 247 de 14 de marzo de 2014, § 5)

**Funciones bajo el acto:**

- **Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol** — El obligado central de la directiva, sin mayor definición: la persona que coloca el símbolo «3» (épsilon invertida) como prueba de conformidad, cuyo nombre y dirección o marca comercial figuran en el dispensador, que debe analizar los peligros y diseñar, construir y ensayar el dispensador en consecuencia, que garantiza los ensayos del punto 6.1 del anexo, y que mantiene disponibles en la dirección indicada en la etiqueta el método del calor de combustión y cualquier aprobación de un ensayo final alternativo.
- **Fabricante o envasador del dispensador de aerosol** — La directiva no define al fabricante ni al envasador: el anexo solo menciona al fabricante para el ensayo de caída de los envases de vidrio protegido (punto 6.1.3), y el artículo 8, apartado 1, letra c), exige marcas de código que identifiquen el lote de llenado. Un envasador o fabricante de envases que comercialice el dispensador con su propio nombre y dirección es la persona responsable de la comercialización y asume todas las obligaciones de ese papel; en caso contrario, realiza la construcción y los ensayos que debe garantizar la persona responsable de la comercialización.
- **Importador** — No definido por la directiva, anterior al nuevo marco legislativo. Un importador cuyo nombre y dirección o marca comercial figuren en el dispensador es la persona responsable de la comercialización conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), y debe poder demostrar que se realizaron el análisis de peligros, los ensayos y el etiquetado; la obligación de operador económico responsable del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 no se extiende a los dispensadores de aerosol, porque la directiva no figura en el artículo 4, apartado 5, de ese Reglamento.
- **Distribuidor (mayorista o minorista)** — No definido por la directiva, que se dirige a la persona responsable de la comercialización. La legislación nacional de transposición alcanza al resto de la cadena: la orden ejecutiva danesa se aplica a quienes son responsables de introducir aerosoles en el mercado o de comercializarlos y a otras personas obligadas por su anexo 1, y solo permite introducir o comercializar aerosoles que cumplan el anexo.

## Fechas clave

- 1975-05-20: Se adopta la Directiva 75/324/CEE del Consejo; publicada en el DO L 147 de 9 de junio de 1975
- 1975-05-21: Notificada a los Estados miembros y en vigor; el plazo de transposición de 18 meses corre desde esta fecha
- 1976-11-21: Plazo para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la directiva
- 1994-02-17: Entra en vigor la Directiva 94/1/CE: el etiquetado de inflamabilidad y la excepción del artículo 9 bis para contenidos sin riesgo de ignición (sustituidos todos posteriormente); transposición antes del 1 de octubre de 1994, aplicación desde el 1 de abril de 1995
- 2008-04-29: Entra en vigor la Directiva 2008/47/CE: el análisis de peligros, la nueva clasificación y los ensayos de inflamabilidad, el límite del 90 % de fase líquida, los límites de presión de 12 bar y 13,2 bar, y los ensayos finales alternativos; transposición antes del 29 de octubre de 2009
- 2010-04-29: Se aplican las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2008/47/CE
- 2013-04-09: Entra en vigor la Directiva 2013/10/UE: el etiquetado se alinea con el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008; transposición antes del 19 de marzo de 2014
- 2013-06-19: El etiquetado alineado con el CLP se aplica a los dispensadores de aerosol que contienen una sustancia
- 2015-06-01: El etiquetado alineado con el CLP se aplica a los dispensadores de aerosol que contienen mezclas; las mezclas comercializadas antes de esta fecha no debían reetiquetarse hasta el 1 de junio de 2017
- 2016-12-12: Entra en vigor la Directiva (UE) 2016/2037: límite de 15 bar a 50 °C para propulsores comprimidos o disueltos no inflamables y redacción del etiquetado alineada con las categorías de aerosoles del CLP; transposición antes del 12 de diciembre de 2017
- 2018-02-12: Las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/2037 se aplican en todos los Estados miembros; esta es la fecha del texto consolidado actual
- 2021-07-16: Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado; la Directiva 75/324/CEE del Consejo figura en su anexo I (punto 4) y en su anexo II

## Qué debe hacer

### Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol

- Analice los peligros de sus dispensadores de aerosol, incluido, en su caso, el riesgo de inhalación del pulverizado en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta la distribución del tamaño de las gotas y las propiedades físicas y químicas del contenido, y diseñe, construya y ensaye el dispensador y redacte cualquier indicación especial sobre su uso a partir de ese análisis.
- Construya el dispensador lleno de forma que cumpla el anexo en condiciones normales de uso y almacenamiento, con una válvula que lo cierre de forma prácticamente hermética y esté protegida, por ejemplo con un capuchón, contra la apertura involuntaria y el deterioro, y con una resistencia mecánica que el contenido no pueda mermar ni siquiera en un almacenamiento prolongado.
- Respete los límites de capacidad, presión de ensayo y llenado del material del envase: metal hasta 1 000 ml con una presión de ensayo de al menos 10 bar (o un 50 % por encima de la presión interna a 50 °C cuando esa presión sea de 6,7 bar o más) y una presión a 50 °C de, como máximo, 12 bar, 13,2 bar o 15 bar según el propulsor; vidrio protegido hasta 220 ml y vidrio no protegido hasta 150 ml, con las presiones de ensayo y de llenado de los puntos 4.1 y 4.2; el plástico tratado como vidrio protegido o no protegido; y una fase líquida a 50 °C de, como máximo, el 90 % de la capacidad neta.
- Garantice los ensayos del punto 6.1: el ensayo hidráulico en envases vacíos, una presión de estallido en envases metálicos vacíos de al menos un 20 % por encima de la presión de ensayo, el ensayo de caída para el vidrio protegido, y una inspección final de cada dispensador lleno mediante el ensayo del baño de agua caliente o un método alternativo en caliente o en frío aprobado, rechazando cualquier dispensador con deformación permanente visible o con fuga.
- Si utiliza un ensayo final alternativo en caliente o en frío en lugar del baño de agua, solicite la aprobación de una autoridad competente con una documentación técnica que describa el método, y mantenga disponibles en la dirección indicada en la etiqueta la aprobación, la documentación técnica (en una lengua oficial de la Unión o como copia certificada) y cualquier informe de control.
- Si utiliza un ensayo final alternativo en caliente o en frío en lugar del baño de agua, solicite la aprobación del método a una autoridad competente, con una documentación técnica que lo describa.
- Mantenga disponibles en la dirección indicada en la etiqueta la aprobación, la documentación técnica del ensayo final alternativo (en una lengua oficial de la Unión o como copia certificada) y cualquier informe de control.
- Clasifique cada aerosol como no inflamable, inflamable o extremadamente inflamable a partir de su calor químico de combustión y del contenido en masa de componentes inflamables, realizando el ensayo de distancia de ignición, de espacio cerrado o de inflamabilidad de la espuma del punto 6.3 cuando los umbrales del punto 1.9 no determinen la clase, y, si se basa en el calor de combustión, describa el método utilizado en un documento disponible en una lengua oficial de la Unión en la dirección de la etiqueta.
- Marque cada dispensador, o una etiqueta pegada a él cuando el dispensador tenga 150 ml o menos, de forma visible, legible e indeleble con su nombre y dirección o marca comercial, el símbolo «3» (épsilon invertida), marcas de código que identifiquen el lote de llenado, el contenido neto en peso y en volumen, y los elementos de etiqueta del punto 2.2: la palabra de advertencia y los elementos de etiqueta CLP para la categoría de aerosol 1, 2 o 3 según la clase de inflamabilidad, el P102 para los productos de consumo y cualquier precaución de uso adicional, que las instrucciones de uso independientes deben repetir; cuando el contenido incluya componentes inflamables sin que el aerosol esté clasificado como inflamable, indique «el X % en masa del contenido es inflamable».
- Marque cada dispensador, o una etiqueta pegada a él cuando tenga 150 ml o menos, de forma visible, legible e indeleble con el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de su comercialización.
- Coloque el símbolo «3» (épsilon invertida) en cada dispensador, de forma visible, legible e indeleble, para certificar que cumple la directiva y su anexo.
- Marque cada dispensador con marcas de código que identifiquen su lote de llenado.
- Marque cada dispensador con su contenido neto en peso y en volumen.
- Etiquete cada dispensador con los elementos del punto 2.2: la palabra de advertencia y los elementos CLP para la categoría de aerosol 1, 2 o 3 según la clase de inflamabilidad, el P102 para los productos de consumo y cualquier precaución de uso adicional, repetidos en instrucciones independientes; cuando los componentes inflamables no hagan inflamable el aerosol, indique «el X % en masa del contenido es inflamable».
- Utilice la lengua o lenguas que exija cada Estado miembro para el texto de la etiqueta y no use nunca marcas o inscripciones que puedan confundirse con el símbolo «3»; en Dinamarca el marcado debe estar en danés.

### Fabricante o envasador del dispensador de aerosol

- Fabrique envases que resistan la presión de ensayo hidráulico durante 25 segundos sin fugas ni, en el caso del metal y el plástico, deformación visible o permanente más allá de la ligera deformación simétrica que permite el punto 6.1.1.2, y rechace los envases metálicos con deformaciones asimétricas o importantes.
- En los envases de vidrio protegido, asegúrese de que el recubrimiento de plástico u otro material impide la proyección de fragmentos de vidrio cuando el dispensador lleno, a 20 °C, se deja caer desde 1,8 m sobre un suelo de hormigón, y verifíquelo mediante el ensayo de caída.
- Llene de forma que la presión a 50 °C y la fase líquida se mantengan dentro de los límites del envase y del propulsor, y aplique marcas de código que permitan identificar el lote de llenado, ya que los Estados miembros pueden ensayar cinco envases de un lote homogéneo de 2 500 unidades o de una hora de producción y declarar inadecuado todo el lote si falla un nuevo ensayo.
- Llene de forma que la presión a 50 °C y la fase líquida se mantengan dentro de los límites del envase y del propulsor; los Estados miembros pueden ensayar cinco envases de un lote homogéneo de 2 500 unidades o de una hora de producción y declarar inadecuado todo el lote si falla un nuevo ensayo.
- Aplique marcas de código a cada dispensador que permitan identificar el lote de llenado.
- Realice la inspección final de cada dispensador lleno mediante el baño de agua caliente o un método alternativo aprobado y, cuando el contenido cambie sus características de presión después del llenado y antes del primer uso, aplique un método de ensayo final en frío.
- Si comercializa el dispensador con su propio nombre y dirección o marca comercial, usted es la persona responsable de la comercialización y debe colocar el símbolo «3» y asumir todas las obligaciones de ese papel.

### Importador

- Cuando su nombre y dirección o marca comercial figuren en el dispensador, usted es la persona responsable de la comercialización: coloque el símbolo «3» solo una vez cumplidos el análisis de peligros, las normas de construcción, los ensayos, la clasificación de inflamabilidad y el etiquetado del anexo, y esté en condiciones de demostrarlo en la dirección de la etiqueta.
- Cuando su nombre y dirección o marca comercial figuren en el dispensador, usted es la persona responsable de su comercialización y asume todas las obligaciones de ese papel.
- Coloque el símbolo «3» solo una vez cumplidos el análisis de peligros, las normas de construcción, los ensayos, la clasificación de inflamabilidad y el etiquetado del anexo, y esté en condiciones de demostrarlo en la dirección de la etiqueta.
- Compruebe antes de la importación que los dispensadores respetan el mínimo de 50 ml y el límite de capacidad de su material, los límites de presión y de fase líquida y la inspección final, y que la etiqueta lleva el símbolo «3», el código de lote, el contenido neto en peso y en volumen y los elementos de peligro basados en el CLP para la clase de inflamabilidad.
- Tenga el texto de la etiqueta en la lengua que exija cada Estado miembro de venta, en danés en Dinamarca, y asegúrese de que nada en el dispensador pueda confundirse con el símbolo «3».
- Coopere con la vigilancia del mercado conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, que cubre la directiva a través de su anexo I, y adopte la acción correctiva, la retirada o la recuperación que exija la autoridad; un dispensador conforme que resulte peligroso puede prohibirse provisionalmente o someterse a condiciones especiales al amparo de la cláusula de salvaguardia.

### Distribuidor (mayorista o minorista)

- Suministre únicamente dispensadores que lleven el símbolo «3», el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de la comercialización, el código de lote, el contenido neto y los elementos de etiqueta de inflamabilidad; en Dinamarca los aerosoles solo pueden comercializarse si cumplen el anexo 1 de la orden ejecutiva y el marcado está en danés.
- No añada marcas ni inscripciones que puedan confundirse con el símbolo «3».
- Siga las decisiones, órdenes y prohibiciones de la autoridad de vigilancia del mercado: en Dinamarca se impone una multa a quien infrinja el § 4 o el § 5 de la orden ejecutiva o su anexo 1, o incumpla una orden o prohibición dictada conforme a ella, y las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal.
- Cuando un dispensador que haya suministrado resulte no conforme o peligroso, coopere con la acción correctiva, la retirada o la recuperación exigida conforme al Reglamento (UE) 2019/1020 y a la ley de productos danesa.

## Requirements

Each duty above as an identified requirement (32); ids are permanent and shared with the compliance engine.

### unclassified

- `aerd-oth-analyse-hazards-aerosol` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Analice los peligros de sus dispensadores de aerosol, incluido, en su caso, el riesgo de inhalación del pulverizado en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta la distribución del tamaño de las gotas y las propiedades físicas y químicas del contenido, y diseñe, construya y ensaye el dispensador y redacte cualquier indicación especial sobre su uso a partir de ese análisis. [anexo, punto 2]
- `aerd-oth-build-filled-dispenser` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Construya el dispensador lleno de forma que cumpla el anexo en condiciones normales de uso y almacenamiento, con una válvula que lo cierre de forma prácticamente hermética y esté protegida, por ejemplo con un capuchón, contra la apertura involuntaria y el deterioro, y con una resistencia mecánica que el contenido no pueda mermar ni siquiera en un almacenamiento prolongado. [anexo, puntos 2.1.1 a 2.1.3]
- `aerd-oth-keep-capacity-test-pressure` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Respete los límites de capacidad, presión de ensayo y llenado del material del envase: metal hasta 1 000 ml con una presión de ensayo de al menos 10 bar (o un 50 % por encima de la presión interna a 50 °C cuando esa presión sea de 6,7 bar o más) y una presión a 50 °C de, como máximo, 12 bar, 13,2 bar o 15 bar según el propulsor; vidrio protegido hasta 220 ml y vidrio no protegido hasta 150 ml, con las presiones de ensayo y de llenado de los puntos 4.1 y 4.2; el plástico tratado como vidrio protegido o no protegido; y una fase líquida a 50 °C de, como máximo, el 90 % de la capacidad neta. [anexo, puntos 2.3, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2]
- `aerd-oth-guarantee-tests-point` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Garantice los ensayos del punto 6.1: el ensayo hidráulico en envases vacíos, una presión de estallido en envases metálicos vacíos de al menos un 20 % por encima de la presión de ensayo, el ensayo de caída para el vidrio protegido, y una inspección final de cada dispensador lleno mediante el ensayo del baño de agua caliente o un método alternativo en caliente o en frío aprobado, rechazando cualquier dispensador con deformación permanente visible o con fuga. [anexo, puntos 6.1.1 a 6.1.4]
- `aerd-oth-apply-competent-authority` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Si utiliza un ensayo final alternativo en caliente o en frío en lugar del baño de agua, solicite la aprobación de una autoridad competente con una documentación técnica que describa el método, y mantenga disponibles en la dirección indicada en la etiqueta la aprobación, la documentación técnica (en una lengua oficial de la Unión o como copia certificada) y cualquier informe de control. [anexo, punto 6.1.4.3]
- `aerd-oth-apply-alternative-test-approval` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Si utiliza un ensayo final alternativo en caliente o en frío en lugar del baño de agua, solicite la aprobación del método a una autoridad competente, con una documentación técnica que lo describa. [anexo, punto 6.1.4.3]
- `aerd-oth-keep-alternative-test-file` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Mantenga disponibles en la dirección indicada en la etiqueta la aprobación, la documentación técnica del ensayo final alternativo (en una lengua oficial de la Unión o como copia certificada) y cualquier informe de control. [anexo, punto 6.1.4.3]
- `aerd-oth-classify-aerosol-non-flammable` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Clasifique cada aerosol como no inflamable, inflamable o extremadamente inflamable a partir de su calor químico de combustión y del contenido en masa de componentes inflamables, realizando el ensayo de distancia de ignición, de espacio cerrado o de inflamabilidad de la espuma del punto 6.3 cuando los umbrales del punto 1.9 no determinen la clase, y, si se basa en el calor de combustión, describa el método utilizado en un documento disponible en una lengua oficial de la Unión en la dirección de la etiqueta. [anexo, puntos 1.8, 1.9, 1.10 y 6.3]
- `aerd-oth-mark-dispenser-label` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Marque cada dispensador, o una etiqueta pegada a él cuando el dispensador tenga 150 ml o menos, de forma visible, legible e indeleble con su nombre y dirección o marca comercial, el símbolo «3» (épsilon invertida), marcas de código que identifiquen el lote de llenado, el contenido neto en peso y en volumen, y los elementos de etiqueta del punto 2.2: la palabra de advertencia y los elementos de etiqueta CLP para la categoría de aerosol 1, 2 o 3 según la clase de inflamabilidad, el P102 para los productos de consumo y cualquier precaución de uso adicional, que las instrucciones de uso independientes deben repetir; cuando el contenido incluya componentes inflamables sin que el aerosol esté clasificado como inflamable, indique «el X % en masa del contenido es inflamable». [art. 3, art. 8, apdo. 1, art. 8, apdo. 1 bis, y anexo, punto 2.2]
- `aerd-oth-mark-name-address` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Marque cada dispensador, o una etiqueta pegada a él cuando tenga 150 ml o menos, de forma visible, legible e indeleble con el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de su comercialización. [art. 8, apdo. 1, letra a)]
- `aerd-oth-affix-inverted-epsilon` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Coloque el símbolo «3» (épsilon invertida) en cada dispensador, de forma visible, legible e indeleble, para certificar que cumple la directiva y su anexo. [art. 3 y art. 8, apdo. 1, letra b)]
- `aerd-oth-mark-filling-batch` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Marque cada dispensador con marcas de código que identifiquen su lote de llenado. [art. 8, apdo. 1, letra c)]
- `aerd-oth-mark-net-contents` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Marque cada dispensador con su contenido neto en peso y en volumen. [art. 8, apdo. 1, letra e)]
- `aerd-oth-label-hazard-precautions` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Etiquete cada dispensador con los elementos del punto 2.2: la palabra de advertencia y los elementos CLP para la categoría de aerosol 1, 2 o 3 según la clase de inflamabilidad, el P102 para los productos de consumo y cualquier precaución de uso adicional, repetidos en instrucciones independientes; cuando los componentes inflamables no hagan inflamable el aerosol, indique «el X % en masa del contenido es inflamable». [art. 8, apdo. 1, letra d), art. 8, apdo. 1 bis, y anexo, punto 2.2]
- `aerd-oth-use-language-languages` (Persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol) — Utilice la lengua o lenguas que exija cada Estado miembro para el texto de la etiqueta y no use nunca marcas o inscripciones que puedan confundirse con el símbolo «3»; en Dinamarca el marcado debe estar en danés. [art. 8, apdo. 2, y art. 9; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2014/247 · § 5]
- `aerd-mfr-make-containers-withstand` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — Fabrique envases que resistan la presión de ensayo hidráulico durante 25 segundos sin fugas ni, en el caso del metal y el plástico, deformación visible o permanente más allá de la ligera deformación simétrica que permite el punto 6.1.1.2, y rechace los envases metálicos con deformaciones asimétricas o importantes. [anexo, puntos 1.2, 6.1.1.1 y 6.1.1.2]
- `aerd-mfr-ensure-plastic-other` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — En los envases de vidrio protegido, asegúrese de que el recubrimiento de plástico u otro material impide la proyección de fragmentos de vidrio cuando el dispensador lleno, a 20 °C, se deja caer desde 1,8 m sobre un suelo de hormigón, y verifíquelo mediante el ensayo de caída. [anexo, puntos 4.1.2 y 6.1.3]
- `aerd-mfr-fill-pressure-liquid` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — Llene de forma que la presión a 50 °C y la fase líquida se mantengan dentro de los límites del envase y del propulsor, y aplique marcas de código que permitan identificar el lote de llenado, ya que los Estados miembros pueden ensayar cinco envases de un lote homogéneo de 2 500 unidades o de una hora de producción y declarar inadecuado todo el lote si falla un nuevo ensayo. [art. 8, apdo. 1, letra c), y anexo, puntos 2.3, 3.1.2, 4.1.4, 4.2.3, 6.2.1 y 6.2.2]
- `aerd-mfr-fill-within-limits` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — Llene de forma que la presión a 50 °C y la fase líquida se mantengan dentro de los límites del envase y del propulsor; los Estados miembros pueden ensayar cinco envases de un lote homogéneo de 2 500 unidades o de una hora de producción y declarar inadecuado todo el lote si falla un nuevo ensayo. [anexo, puntos 2.3, 3.1.2, 4.1.4, 4.2.3, 6.2.1 y 6.2.2]
- `aerd-mfr-apply-batch-code` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — Aplique marcas de código a cada dispensador que permitan identificar el lote de llenado. [art. 8, apdo. 1, letra c)]
- `aerd-mfr-carry-out-final` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — Realice la inspección final de cada dispensador lleno mediante el baño de agua caliente o un método alternativo aprobado y, cuando el contenido cambie sus características de presión después del llenado y antes del primer uso, aplique un método de ensayo final en frío. [anexo, puntos 6.1.4.1 y 6.1.4.2]
- `aerd-mfr-person-responsible-marketing` (Fabricante o envasador del dispensador de aerosol) — Si comercializa el dispensador con su propio nombre y dirección o marca comercial, usted es la persona responsable de la comercialización y debe colocar el símbolo «3» y asumir todas las obligaciones de ese papel. [art. 3 y art. 8, apdo. 1, letras a) y b)]
- `aerd-imp-person-responsible-marketing` (Importador) — Cuando su nombre y dirección o marca comercial figuren en el dispensador, usted es la persona responsable de la comercialización: coloque el símbolo «3» solo una vez cumplidos el análisis de peligros, las normas de construcción, los ensayos, la clasificación de inflamabilidad y el etiquetado del anexo, y esté en condiciones de demostrarlo en la dirección de la etiqueta. [art. 3, art. 8, apdo. 1, letra a), y anexo, puntos 1.10, 2, 6.1 y 6.1.4.3]
- `aerd-imp-become-person-responsible` (Importador) — Cuando su nombre y dirección o marca comercial figuren en el dispensador, usted es la persona responsable de su comercialización y asume todas las obligaciones de ese papel. [art. 3 y art. 8, apdo. 1, letra a)]
- `aerd-imp-affix-inverted-epsilon` (Importador) — Coloque el símbolo «3» solo una vez cumplidos el análisis de peligros, las normas de construcción, los ensayos, la clasificación de inflamabilidad y el etiquetado del anexo, y esté en condiciones de demostrarlo en la dirección de la etiqueta. [art. 3, art. 8, apdo. 1, letra b), y anexo, puntos 1.10, 2, 6.1 y 6.1.4.3]
- `aerd-imp-check-import-dispensers` (Importador) — Compruebe antes de la importación que los dispensadores respetan el mínimo de 50 ml y el límite de capacidad de su material, los límites de presión y de fase líquida y la inspección final, y que la etiqueta lleva el símbolo «3», el código de lote, el contenido neto en peso y en volumen y los elementos de peligro basados en el CLP para la clase de inflamabilidad. [art. 1, art. 8, apdo. 1, y anexo, puntos 2.2, 2.3, 3, 4, 5 y 6.1.4]
- `aerd-imp-have-label-wording` (Importador) — Tenga el texto de la etiqueta en la lengua que exija cada Estado miembro de venta, en danés en Dinamarca, y asegúrese de que nada en el dispensador pueda confundirse con el símbolo «3». [art. 8, apdo. 2, y art. 9; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2014/247 · § 5]
- `aerd-imp-cooperate-market-surveillance` (Importador) — Coopere con la vigilancia del mercado conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, que cubre la directiva a través de su anexo I, y adopte la acción correctiva, la retirada o la recuperación que exija la autoridad; un dispensador conforme que resulte peligroso puede prohibirse provisionalmente o someterse a condiciones especiales al amparo de la cláusula de salvaguardia. [art. 16 y anexo I, punto 4; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01975L0324-20180212 · art. 10]
- `aerd-dist-supply-dispensers-bear` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Suministre únicamente dispensadores que lleven el símbolo «3», el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de la comercialización, el código de lote, el contenido neto y los elementos de etiqueta de inflamabilidad; en Dinamarca los aerosoles solo pueden comercializarse si cumplen el anexo 1 de la orden ejecutiva y el marcado está en danés. [§ 3, § 4 y § 5; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01975L0324-20180212 · art. 8, apdo. 1]
- `aerd-dist-add-markings-inscriptions` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — No añada marcas ni inscripciones que puedan confundirse con el símbolo «3». [art. 9; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2014/247 · § 5, apdo. 2]
- `aerd-dist-follow-market-surveillance` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Siga las decisiones, órdenes y prohibiciones de la autoridad de vigilancia del mercado: en Dinamarca se impone una multa a quien infrinja el § 4 o el § 5 de la orden ejecutiva o su anexo 1, o incumpla una orden o prohibición dictada conforme a ella, y las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal. [§ 8; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 16]
- `aerd-dist-cooperate-corrective-action` (Distribuidor (mayorista o minorista)) — Cuando un dispensador que haya suministrado resulte no conforme o peligroso, coopere con la acción correctiva, la retirada o la recuperación exigida conforme al Reglamento (UE) 2019/1020 y a la ley de productos danesa. [art. 16; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, apdo. 1, punto 8, y § 9]

## Sanciones

La propia directiva no contiene ningún artículo de sanciones: obliga a los Estados miembros a impedir marcados que puedan confundirse con el símbolo «3» y les otorga una cláusula de salvaguardia conforme a la cual un Estado miembro que compruebe, de forma justificada, que dispensadores de aerosol conformes presentan un peligro para la seguridad o la salud puede prohibir provisionalmente su venta o someterla a condiciones especiales, informando a los demás Estados miembros y a la Comisión, que consulta en un plazo de seis semanas y puede adoptar adaptaciones técnicas. Por lo demás, la aplicación sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su anexo I y en su anexo II: las autoridades exigen una acción correctiva para poner fin a la no conformidad o eliminar el riesgo, impiden que el producto se comercialice, o consiguen su retirada o su recuperación, y los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de la legislación enumerada. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 247 de 14 de marzo de 2014 sobre la construcción de aerosoles sanciona con multa a quien infrinja su § 4 o su § 5 o el anexo 1, o incumpla una orden o prohibición dictada conforme a ella, con responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la ley de productos (LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026), que cubre la directiva de aerosoles en su § 2, apartado 1, punto 8, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en su § 9, prevé en su § 37 multas y, para ámbitos de producto que incluyen los aerosoles, prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o infracciones sistemáticas con ánimo de lucro.

## Lista de comprobación

1. Confirme que el producto es un dispensador de aerosol: un envase no reutilizable de metal, vidrio o plástico con un gas comprimido, licuado o disuelto y un dispositivo de descarga, con una capacidad máxima de 50 ml o más y dentro del límite de su material, 1 000 ml para el metal, 220 ml para el vidrio protegido, 150 ml para el vidrio no protegido (artículos 1 y 2, anexo, puntos 3.1, 4.1.1, 4.2.1, 5.1 y 5.2).
2. Determine quién es la persona responsable de la comercialización, el nombre y la dirección que figuran en la lata, y asegúrese de que esa persona asume el análisis de peligros, los ensayos y el símbolo «3» (artículos 3 y 8, apartado 1, letra a)).
3. Realice y documente el análisis de peligros, incluido el riesgo de inhalación cuando el pulverizado y el contenido lo justifiquen, y deje que determine el diseño, la construcción, los ensayos y cualquier indicación especial de uso (anexo, punto 2).
4. Verifique el envase frente a la presión de ensayo, la presión de estallido, la presión de llenado y el límite del 90 % de fase líquida para el material y el propulsor, utilizando el límite de 12, 13,2 o 15 bar a 50 °C para los dispensadores metálicos (anexo, puntos 2.3, 3.1 a 3.1.2, 4.1, 4.2 y 5).
5. Realice los ensayos hidráulico, de estallido y de caída que correspondan, y la inspección final de cada dispensador lleno mediante el baño de agua caliente, u obtenga la aprobación de una autoridad competente para un método alternativo en caliente o en frío y conserve la aprobación y la documentación técnica en la dirección de la etiqueta (anexo, puntos 6.1.1 a 6.1.4).
6. Clasifique el aerosol como no inflamable, inflamable o extremadamente inflamable a partir del calor de combustión y de la masa de componentes inflamables, con el ensayo de distancia de ignición, de espacio cerrado o de espuma cuando sea necesario, y documente el método del calor de combustión (anexo, puntos 1.8 a 1.10 y 6.3).
7. Diseñe la etiqueta: nombre y dirección o marca comercial, símbolo «3», código de lote, contenido neto en peso y en volumen, la palabra de advertencia CLP y los elementos de etiqueta para la categoría de aerosol 1, 2 o 3, el P102 para los productos de consumo, cualquier precaución de uso adicional, y la indicación «el X % en masa del contenido es inflamable» cuando proceda; utilice una etiqueta pegada para dispensadores de 150 ml o menos (artículo 8, apartados 1 y 1 bis, anexo, punto 2.2).
8. Traduzca el texto de la etiqueta a la lengua que exija cada Estado miembro de venta, danés en Dinamarca, y repita las precauciones de uso en cualquier instrucción de uso independiente (artículo 8, apartado 2, anexo, punto 2.2, letra e), orden ejecutiva n.º 247/2014, § 5).
9. Compruebe que ninguna otra marca del dispensador se parece al símbolo «3» y que la clasificación CLP del contenido es coherente con la clase de aerosol indicada (artículo 9, artículo 8, apartado 1).
10. Establezca la trazabilidad de los lotes y un procedimiento de acción correctiva, retirada o recuperación para poder responder a una medida de salvaguardia o a una orden de vigilancia del mercado (artículo 8, apartado 1, letra c), artículo 10, Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16).

## Preguntas

### ¿Qué es el símbolo «3» (épsilon invertida) en las latas de aerosol?

Es el símbolo de conformidad de la Directiva de dispensadores de aerosoles. La persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol lo coloca como prueba de que el dispensador cumple la directiva y su anexo, y los Estados miembros no pueden negar, prohibir ni restringir la comercialización de un dispensador conforme, y deben impedir cualquier marcado que pueda confundirse con el símbolo. No es el marcado CE: la directiva no prevé marcado CE, declaración UE de conformidad ni organismo notificado.

### ¿Qué dispensadores de aerosol cubre la Directiva 75/324/CEE y qué tamaños quedan excluidos?

Cualquier envase no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin un líquido, pasta o polvo, y esté provisto de un dispositivo de descarga que permita expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo o en estado líquido. Quedan excluidos los dispensadores con una capacidad máxima inferior a 50 ml y los envases por encima de los límites del anexo: 1 000 ml para el metal, 220 ml para el vidrio recubierto de plástico o protegido de otro modo, 150 ml para el vidrio no protegido, y los mismos límites para los dispensadores de plástico según puedan astillarse o no al reventar. El contenido no importa a efectos de aplicabilidad; la directiva no excluye los aerosoles medicinales, cosméticos ni de otro tipo.

### ¿Qué debe figurar impreso en un dispensador de aerosol?

De forma visible, legible e indeleble en el dispensador, o en una etiqueta adherida cuando el dispensador tenga 150 ml o menos: el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de la comercialización, el símbolo «3», marcas de código que identifiquen el lote de llenado, el contenido neto en peso y en volumen, y los elementos del punto 2.2 del anexo, es decir, la palabra de advertencia y los elementos de etiqueta CLP para la categoría de aerosol 3 (no inflamable, «Atención»), la categoría 2 (inflamable, «Atención») o la categoría 1 (extremadamente inflamable, «Peligro»), el consejo de prudencia P102 para los productos de consumo y cualquier precaución de uso adicional. Cuando el contenido incluya componentes inflamables sin que el aerosol esté clasificado como inflamable, la etiqueta indica «el X % en masa del contenido es inflamable». Los Estados miembros pueden exigir su lengua nacional.

### ¿Cómo se clasifica la inflamabilidad de un aerosol?

Por el calor químico de combustión y el contenido en masa de componentes inflamables. Un aerosol es extremadamente inflamable si contiene un 85 % o más de componentes inflamables y su calor de combustión es de 30 kJ/g o más, y no inflamable si contiene un 1 % o menos de componentes inflamables y el calor de combustión es inferior a 20 kJ/g. Cualquier otro aerosol se clasifica como extremadamente inflamable o se ensaya: los aerosoles en spray mediante el ensayo de distancia de ignición (inflamable si la ignición se produce a 15 cm o más pero por debajo de 75 cm, extremadamente inflamable a 75 cm o más, y, si no hay ignición, mediante el ensayo de espacio cerrado), con una regla más estricta para calores de combustión de 20 kJ/g o más, y los aerosoles en espuma mediante el ensayo de inflamabilidad de la espuma sobre la altura y la duración de la llama.

### ¿Cuáles son los límites de presión de las latas de aerosol?

En los dispensadores metálicos, la presión a 50 °C no puede superar 12 bar con un gas licuado con margen de inflamabilidad con el aire, 13,2 bar con un gas licuado sin margen de inflamabilidad, y 15 bar con gases comprimidos o disueltos sin margen de inflamabilidad; esta última cifra la añadió la Directiva (UE) 2016/2037 y se aplica desde el 12 de febrero de 2018 para favorecer los propulsores de nitrógeno, aire comprimido y dióxido de carbono. La presión de ensayo de un envase metálico es de al menos 10 bar, o un 50 % por encima de la presión interna a 50 °C cuando esa presión sea de 6,7 bar o más, y la presión de estallido es de al menos un 20 % por encima de la presión de ensayo. Los dispensadores de vidrio y de plástico tienen sus propias presiones de ensayo (al menos 12 bar para el vidrio lleno de gas comprimido o disuelto y al menos 10 bar para el vidrio protegido lleno de gas licuado, puntos 4.1.3 y 4.2.2) y presiones de llenado inferiores (puntos 4.1.4 y 4.2.3), y la fase líquida a 50 °C nunca puede superar el 90 % de la capacidad neta.

### ¿Toda lata de aerosol tiene que pasar por un baño de agua caliente?

Cada dispensador de aerosol lleno debe superar una inspección final. El método de referencia es el baño de agua caliente, en el que la presión interna debe alcanzar el valor que ejercería el contenido a 50 °C, y se rechaza cualquier dispensador con deformación permanente visible o con fuga. Desde la Directiva 2008/47/CE pueden utilizarse en su lugar métodos de ensayo final en caliente que den la misma precisión de presión, temperatura y detección, o un método de ensayo final en frío conforme a la alternativa del ADR, si una autoridad competente ha aprobado el método a partir de una documentación técnica; la aprobación, la documentación y cualquier informe de control deben conservarse en la dirección de la etiqueta. El contenido que cambie sus características de presión tras el llenado y antes del primer uso debe ensayarse mediante un método en frío.

### ¿Cómo se relaciona la Directiva de dispensadores de aerosoles con el CLP y con la Directiva sobre equipos a presión?

Las normas de etiquetado de la directiva se aplican sin perjuicio del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008: la directiva fija la clase de inflamabilidad del aerosol y remite a los elementos de etiqueta CLP para la categoría de aerosol 1, 2 o 3, mientras que el CLP sigue rigiendo la clasificación y el etiquetado del contenido en cuanto a peligros para la salud y el medio ambiente. Desde la Directiva 2013/10/UE, la alineación se aplica a los dispensadores con una sustancia desde el 19 de junio de 2013 y a las mezclas desde el 1 de junio de 2015. Los dispensadores de aerosol cubiertos por la directiva quedan excluidos de la Directiva sobre equipos a presión 2014/68/UE, y los envases a presión recargables, que no son dispensadores de aerosol, quedan sujetos a esa directiva o a la normativa sobre equipos a presión transportables.

### ¿Quién controla las normas de aerosoles en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

Desde el 1 de diciembre de 2018, Sikkerhedsstyrelsen es responsable del control de los dispensadores de aerosol, tras asumirlo de Arbejdstilsynet, y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning con las mismas funciones; Arbejdstilsynet conserva los productos fabricados por encargo o importados para actividades de petróleo y gas en alta mar. Las normas danesas son la orden ejecutiva n.º 247 de 14 de marzo de 2014 sobre la construcción de aerosoles, modificada por la n.º 1336 de 29 de noviembre de 2017 para transponer la Directiva (UE) 2016/2037 desde el 12 de febrero de 2018, y la ley de productos, que incluye la directiva de aerosoles entre los actos que cubre. La orden ejecutiva sanciona con multa el incumplimiento de sus requisitos o de una orden o prohibición; la ley de productos prevé multas y, en circunstancias agravantes en ámbitos de producto que incluyen los aerosoles, prisión de hasta 2 años.

## Qué ha cambiado

- 2026-09-11 (guidance): **Guía reescrita a partir del texto consolidado de 12 de febrero de 2018** — El cuerpo se reescribió a partir de la directiva consolidada y sus actos modificativos: los límites de capacidad, las cifras de presión y de ensayo, la clasificación de inflamabilidad, los elementos de etiqueta basados en el CLP, las fechas de transposición y aplicación de cada modificación y la base legal danesa (orden ejecutiva n.º 247/2014, modificada por la n.º 1336/2017, la ley de productos LBK n.º 22/2026 y el traspaso del control a Sikkerhedsstyrelsen el 1 de diciembre de 2018 y a Erhvervsstyrelsen en enero de 2026) proceden ahora de las fuentes citadas. La anterior sección sin fecha de «modificaciones posteriores» se sustituyó por la lista fechada.
- 2021-07-16 (applies): **El Reglamento (UE) 2019/1020 se aplica a los dispensadores de aerosol** — El reglamento sobre vigilancia del mercado se aplica desde el 16 de julio de 2021 e incluye la Directiva 75/324/CEE del Consejo en su anexo I (punto 4) y en su anexo II, de modo que las facultades de acción correctiva, retirada y recuperación del artículo 16 y la norma sancionadora del artículo 41 cubren los dispensadores de aerosol; la directiva no figura entre los actos del artículo 4, apartado 5, por lo que no se le aplica la obligación de operador económico responsable del artículo 4.
- 2018-02-12 (applies): **Se aplica el límite de 15 bar para propulsores no inflamables comprimidos** — Las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/2037 se aplican en todos los Estados miembros: los dispensadores metálicos con gases comprimidos o disueltos sin margen de inflamabilidad pueden alcanzar 15 bar a 50 °C, y el punto 2.2 del anexo remite a los elementos de etiqueta CLP para las categorías de aerosol 1 a 3. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1336 de 29 de noviembre de 2017 entró en vigor la misma fecha.
- 2016-12-12 (amendment): **Entra en vigor la Directiva (UE) 2016/2037: presión máxima y redacción CLP** — La directiva de la Comisión de 21 de noviembre de 2016 sustituyó los puntos 2.2 y 3.1.2 del anexo, añadiendo el límite de 15 bar a 50 °C para propulsores no inflamables comprimidos o disueltos junto a los límites de 12 bar y 13,2 bar y alineando el texto de la etiqueta con las categorías de aerosol del CLP modificado por el Reglamento (UE) n.º 487/2013; transposición antes del 12 de diciembre de 2017, aplicación desde el 12 de febrero de 2018, sin período transitorio.
- 2015-06-01 (applies): **El etiquetado alineado con el CLP se aplica a los dispensadores de aerosol con mezclas** — Desde el 1 de junio de 2015 el etiquetado de la Directiva 2013/10/UE se aplica a los dispensadores que contienen mezclas, el mismo día en que el CLP sustituyó a las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE; las mezclas comercializadas antes de esa fecha podían venderse sin reetiquetarse hasta el 1 de junio de 2017.
- 2013-06-19 (applies): **El etiquetado alineado con el CLP se aplica a los dispensadores de aerosol con una sustancia** — Los Estados miembros aplican las disposiciones de transposición de la Directiva 2013/10/UE desde el 19 de junio de 2013 a los dispensadores que contienen una única sustancia.
- 2013-04-09 (amendment): **Entra en vigor la Directiva 2013/10/UE: etiquetado adaptado al CLP** — La directiva de la Comisión de 19 de marzo de 2013 hizo que el artículo 8, apartado 1, se aplicara sin perjuicio del CLP, permitió una etiqueta adherida para dispensadores de 150 ml o menos, añadió las definiciones del CLP de sustancia y mezcla, y sustituyó los puntos de etiquetado y de fase líquida del anexo por indicaciones de peligro y consejos de prudencia del CLP y palabras de advertencia; transposición antes del 19 de marzo de 2014.
- 2010-04-29 (applies): **Se aplica el anexo reformulado de la Directiva 2008/47/CE** — Los Estados miembros aplican las disposiciones de transposición desde el 29 de abril de 2010: el análisis de peligros, la nueva clasificación y los ensayos de inflamabilidad, el límite del 90 % de fase líquida, los límites de 12 bar y 13,2 bar y los métodos de ensayo final alternativos.
- 2009-04-20 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (CE) n.º 219/2009: procedimiento de reglamentación con control** — Los artículos 5, 7, apartado 2, y 10, apartado 3, remiten ahora al procedimiento de reglamentación con control del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE para adaptar el anexo al progreso técnico; el Reglamento (UE) n.º 182/2011 derogó después esa Decisión, pero mantuvo los efectos del artículo 5 bis para los actos existentes.
- 2008-04-29 (amendment): **Entra en vigor la Directiva 2008/47/CE: análisis de peligros, ensayos de inflamabilidad, presión e inspección final** — La directiva de la Comisión de 8 de abril de 2008 añadió el artículo 8, apartado 1 bis, derogó el artículo 9 bis y reformuló el anexo con la obligación de analizar los peligros, las definiciones de contenido inflamable, las clases de no inflamable, inflamable y extremadamente inflamable con los ensayos de distancia de ignición, espacio cerrado y espuma, el límite del 90 % de fase líquida, los límites de 12 bar y 13,2 bar, y métodos de ensayo final alternativos aprobados por una autoridad competente; transposición antes del 29 de octubre de 2009, aplicación desde el 29 de abril de 2010.
- 2003-06-05 (amendment): **Entra en vigor el Reglamento (CE) n.º 807/2003: procedimiento de comité** — El reglamento del Consejo de 14 de abril de 2003 reformuló el artículo 7 para que la Comisión esté asistida por el Comité de adaptación al progreso técnico de la Directiva sobre generadores aerosoles y suprimió los apartados de procedimiento del artículo 6, sin modificar ningún requisito técnico.
- 1995-04-01 (applies): **Se aplica el etiquetado de inflamabilidad de la Directiva 94/1/CE** — Los Estados miembros aplican las disposiciones de transposición de la Directiva 94/1/CE desde el 1 de abril de 1995: contenido inflamable definido por remisión a la Directiva 67/548/CEE, el símbolo de llama y las advertencias en la etiqueta y la excepción del artículo 9 bis, todo ello sustituido después por las Directivas 2008/47/CE y 2013/10/UE.
- 1994-02-17 (amendment): **Entra en vigor la Directiva 94/1/CE: etiquetado de inflamabilidad tras el abandono de los CFC** — La directiva de la Comisión de 6 de enero de 1994, adoptada después de que un Estado miembro utilizara la cláusula de salvaguardia frente a propulsores extremadamente inflamables que sustituían a los CFC, sustituyó el artículo 8, apartado 1, letra d), insertó el artículo 9 bis y reformuló los puntos 1.8, 2.2 y 2.3 del anexo; transposición antes del 1 de octubre de 1994.
- 1976-11-21 (applies): **Plazo de transposición de la Directiva 75/324/CEE del Consejo** — Los Estados miembros disponían de 18 meses desde la notificación de 21 de mayo de 1975 para poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la directiva; Grecia (1981) y España y Portugal (1986) quedaron sujetos a ella por sus actas de adhesión.
- 1975-05-21 (in-force): **Notificación y entrada en vigor de la Directiva 75/324/CEE del Consejo** — Adoptada el 20 de mayo de 1975 y publicada en el DO L 147 de 9 de junio de 1975, la directiva surtió efecto al notificarse a los Estados miembros el 21 de mayo de 1975; armonizó las normas de capacidad, presión, ensayo y marcado de los dispensadores de aerosol e introdujo el símbolo de conformidad «3» (épsilon invertida).

## AerD en términos sencillos

La Directiva de dispensadores de aerosoles (AerD), formalmente Directiva 75/324/CEE del Consejo, es la ley de seguridad armonizada de la UE para las latas de aerosol. Se aplica a los dispensadores de aerosol tal como los define el artículo 2, con la excepción de los que tienen una capacidad máxima inferior a 50 ml y los que superan los límites de capacidad del anexo (art. 1), y hace responsable a un único agente del producto: la persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol, que coloca el símbolo «3» (épsilon invertida) como prueba de que el dispensador cumple la directiva y su anexo (art. 3). Los Estados miembros no pueden negar, prohibir ni restringir la comercialización de un dispensador conforme (art. 4).

La directiva es una de las leyes de producto más antiguas de la UE y es anterior al nuevo marco legislativo. No tiene capítulo de operadores económicos, ni marcado CE, ni declaración UE de conformidad, ni organismos notificados; su contenido técnico está en el anexo, que la Comisión adapta al progreso técnico mediante el procedimiento de comité (art. 5 a art. 7). Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían darle cumplimiento en los 18 meses siguientes a su notificación del 21 de mayo de 1975 (art. 11), y cada modificación ha tenido sus propias fechas de transposición y aplicación. Las actas de adhesión de 1979 y 1985 la extendieron a Grecia, España y Portugal.

> **Texto oficial**
> Lea la directiva en EUR-Lex: [Directiva 75/324/CEE del Consejo (CELEX 31975L0324)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0324), o el [texto consolidado de 12 de febrero de 2018](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01975L0324-20180212) que incluye la Directiva (UE) 2016/2037.

## Ámbito de aplicación

Un dispensador de aerosol es cualquier envase no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin un líquido, pasta o polvo, y que esté provisto de un dispositivo de descarga que permita expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo o en estado líquido (art. 2). El contenido no importa: los desodorantes, las lacas para el cabello, las pinturas, los lubricantes, los sprays de limpieza, las espumas y los insecticidas están todos cubiertos, y la directiva no excluye los aerosoles medicinales, cosméticos ni alimentarios. Sus normas de etiquetado se aplican sin perjuicio del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008, que sigue rigiendo la clasificación y el etiquetado del contenido (art. 8, apdo. 1).

Dos límites de tamaño acotan el ámbito de aplicación. Quedan excluidos los dispensadores con una capacidad máxima inferior a 50 ml (art. 1). En el límite superior, la capacidad total no puede superar 1 000 ml para los envases metálicos (anexo, punto 3.1), 220 ml para el vidrio recubierto de plástico o protegido de otro modo permanentemente (punto 4.1.1) y 150 ml para el vidrio no protegido (punto 4.2.1); los dispensadores de plástico que puedan astillarse al reventar se tratan como vidrio no protegido y los que no puedan astillarse como vidrio protegido (puntos 5.1 y 5.2), y los envases por encima de estos límites quedan fuera de la directiva (art. 1). Los envases a presión recargables o reutilizables no son en absoluto dispensadores de aerosol, porque la definición exige un envase no reutilizable. A su vez, los dispensadores de aerosol cubiertos por la directiva quedan excluidos de la Directiva sobre equipos a presión 2014/68/UE (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apdo. 2, letra d)).

La directiva solo nombra a un obligado, la persona responsable de la comercialización, cuyo nombre y dirección o marca comercial figuran en el dispensador (art. 8, apdo. 1, letra a)) y que garantiza los ensayos (anexo, punto 6.1). No define a los fabricantes, envasadores, importadores ni distribuidores, y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre el operador económico responsable en la Unión no se extiende a ella, porque la directiva no figura entre los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, de ese Reglamento. En la práctica, el envasador, el titular de la marca o el importador cuyo nombre figura en la lata es la persona responsable de la comercialización, y la legislación nacional de transposición alcanza al resto de la cadena: la orden ejecutiva danesa se aplica a quienes introducen aerosoles en el mercado o los comercializan, y solo lo permite cuando los aerosoles cumplen su anexo 1 (orden ejecutiva n.º 247/2014, § 3 y § 4).

## Lo que debe hacer

### Análisis de peligros, construcción y llenado

La persona responsable de la comercialización debe analizar los peligros del dispensador, incluido, en su caso, el riesgo de inhalación del pulverizado en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta la distribución del tamaño de las gotas y las propiedades físicas y químicas del contenido, y debe diseñar, construir y ensayar el dispensador y redactar cualquier indicación especial sobre su uso en consecuencia (anexo, punto 2). El dispensador lleno debe cumplir el anexo en condiciones normales de uso y almacenamiento; la válvula debe cerrarlo de forma prácticamente hermética y estar protegida, por ejemplo con un capuchón, contra la apertura involuntaria y el deterioro; y el contenido no puede mermar la resistencia mecánica del envase ni siquiera durante un almacenamiento prolongado (puntos 2.1.1 a 2.1.3). El volumen de la fase líquida a 50 °C no puede superar el 90 % de la capacidad neta (punto 2.3).

En los dispensadores metálicos, la presión de ensayo es de al menos 10 bar cuando la presión de llenado a 50 °C es inferior a 6,7 bar, y de un 50 % por encima de la presión interna a 50 °C cuando esta sea de 6,7 bar o más (punto 3.1.1). La presión a 50 °C no puede superar 12 bar con un gas licuado que tenga margen de inflamabilidad con el aire a 20 °C y 1,013 bar, 13,2 bar con un gas licuado sin margen, y 15 bar con gases comprimidos o disueltos sin margen (punto 3.1.2, en la redacción de la Directiva (UE) 2016/2037). Los envases de vidrio protegido pueden contener gas comprimido, licuado o disuelto, deben resistir una presión de ensayo de al menos 12 bar (gas comprimido o disuelto) o 10 bar (gas licuado), y se llenan hasta un máximo de 9 bar a 50 °C con gas comprimido, 8 bar con gas disuelto o los valores de la tabla del punto 4.1.4, letra c), a 20 °C con gas licuado; su recubrimiento debe impedir la proyección de vidrio cuando el dispensador lleno, a 20 °C, se deja caer desde 1,8 m sobre un suelo de hormigón (puntos 4.1.2 a 4.1.4). Los envases de vidrio no protegido solo pueden llenarse con gas licuado o disuelto, deben resistir 12 bar, y se llenan hasta un máximo de 8 bar a 50 °C con gas disuelto o los valores de la tabla del punto 4.2.3, letra b), con gas licuado (puntos 4.2 a 4.2.3).

### Ensayos

La persona responsable de la comercialización garantiza los ensayos del punto 6.1: un ensayo de presión hidráulica en envases vacíos, en el que los envases metálicos o de plástico no deben mostrar fugas ni deformación visible o permanente más allá de la ligera deformación simétrica que permite el punto 6.1.1.2; un ensayo de estallido que demuestre que los envases metálicos vacíos solo revientan a un 20 % o más por encima de la presión de ensayo; el ensayo de caída para el vidrio protegido; y una inspección final de cada dispensador lleno (puntos 6.1.1 a 6.1.4). El ensayo final de referencia es el baño de agua caliente, en el que la presión interna debe alcanzar el valor que ejercería el contenido a 50 °C, y se rechaza cualquier dispensador con deformación permanente visible o con fuga. Pueden utilizarse otros métodos en caliente que den la misma precisión de presión, temperatura y detección, o un método en frío conforme a la alternativa del ADR al baño de agua, si una autoridad competente ha aprobado el método a partir de una documentación técnica, y la aprobación, la documentación y cualquier informe de control deben mantenerse disponibles en la dirección de la etiqueta (puntos 6.1.4.1 y 6.1.4.3). El anexo cita la Directiva 94/55/CE para el método en frío y la autoridad competente; esa directiva fue derogada desde el 30 de junio de 2009 por la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (Directiva 2008/68/CE, art. 12, apdo. 1), por lo que las referencias se leen como las disposiciones del ADR aplicadas a través de la Directiva 2008/68/CE. Los Estados miembros pueden comprobar los lotes por sí mismos ensayando cinco envases de un lote homogéneo de 2 500 unidades o de una hora de producción durante 25 segundos y, si un nuevo ensayo de otros diez falla, declarar inadecuado todo el lote, y sumergiendo los dispensadores llenos en un baño de agua a 50 °C (puntos 6.2.1 y 6.2.2).

### Clasificación de la inflamabilidad

El contenido es inflamable si incluye algún componente clasificado como líquido inflamable (punto de inflamación no superior a 93 °C), sólido inflamable o gas inflamable; las sustancias pirofóricas, que experimentan calentamiento espontáneo o que reaccionan con el agua no pueden formar parte nunca del contenido de un aerosol (punto 1.8). Un aerosol es extremadamente inflamable si contiene un 85 % o más de componentes inflamables y su calor químico de combustión es de 30 kJ/g o más, no inflamable si contiene un 1 % o menos de componentes inflamables y el calor de combustión es inferior a 20 kJ/g, y en los demás casos se clasifica como extremadamente inflamable o se ensaya (punto 1.9). Los aerosoles en spray con un calor de combustión inferior a 20 kJ/g son inflamables si el ensayo de distancia de ignición da una ignición a 15 cm o más pero por debajo de 75 cm, y extremadamente inflamables a 75 cm o más; si no hay ignición, el ensayo de espacio cerrado los hace inflamables con un tiempo equivalente de 300 s/m3 o menos o una densidad de deflagración de 300 g/m3 o menos, y no inflamables en los demás casos, mientras que los aerosoles en spray con 20 kJ/g o más son extremadamente inflamables a 75 cm o más e inflamables en los demás casos (punto 1.9.1). Los aerosoles en espuma son extremadamente inflamables con una altura de llama de 20 cm o más durante dos segundos o más, o de 4 cm o más durante siete segundos o más, e inflamables con 4 cm o más durante dos segundos o más (punto 1.9.2). El calor de combustión se determina por reglas técnicas reconocidas o por el método de cálculo del punto 1.10, y la persona responsable de la comercialización debe describir el método en un documento disponible en una lengua oficial de la Unión en la dirección de la etiqueta. Los procedimientos de ensayo se establecen en el punto 6.3.

### Marcado y etiquetado

Cada dispensador, o una etiqueta pegada a él cuando sus datos no puedan figurar en el dispensador por sus reducidas dimensiones (capacidad máxima de 150 ml o menos), debe llevar en caracteres visibles, legibles e indelebles el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de la comercialización, el símbolo «3» (épsilon invertida), marcas de código que permitan identificar el lote de llenado, los datos del punto 2.2 del anexo y el contenido neto en peso y en volumen (art. 8, apdo. 1). El punto 2.2 exige, sin perjuicio del CLP, la palabra de advertencia «Atención» y los demás elementos de etiqueta para la categoría de aerosol 3 cuando el aerosol no sea inflamable, «Atención» y los elementos de la categoría 2 cuando sea inflamable, «Peligro» y los elementos de la categoría 1 cuando sea extremadamente inflamable, cada uno conforme a la tabla 2.3.1 del anexo I del CLP, el consejo de prudencia P102 cuando el dispensador sea un producto de consumo, y cualquier precaución de uso adicional que alerte a los consumidores de los peligros específicos, que las instrucciones de uso independientes deben reflejar también. Cuando el contenido incluya componentes inflamables sin que el aerosol esté clasificado como inflamable o extremadamente inflamable, la etiqueta debe indicar «el X % en masa del contenido es inflamable» (art. 8, apdo. 1 bis). Los Estados miembros pueden exigir su lengua nacional para el texto de la etiqueta (art. 8, apdo. 2) y deben impedir marcados que puedan confundirse con el símbolo (art. 9).

### Obligaciones por papel

La persona responsable de la comercialización asume el análisis de peligros, los límites de construcción y llenado, los ensayos del punto 6.1, la clasificación de inflamabilidad y la etiqueta, y coloca el símbolo «3» (art. 3, art. 8 y anexo, puntos 2 y 6.1). Un envasador o fabricante que comercialice con su propio nombre es esa persona; en caso contrario, realiza la construcción y los ensayos que garantiza la persona responsable de la comercialización, y el anexo menciona expresamente al fabricante para el ensayo de caída (punto 6.1.3) y el código de lote que identifica su llenado (art. 8, apdo. 1, letra c)). Un importador cuyo nombre y dirección figuren en la lata es igualmente la persona responsable de la comercialización. Los distribuidores quedan alcanzados por el derecho nacional: en Dinamarca solo pueden comercializar aerosoles que cumplan el anexo 1 de la orden ejecutiva y lleven el marcado en danés, y no pueden añadir marcas que se parezcan al símbolo (orden ejecutiva n.º 247/2014, § 3 a § 5).

## Aplicación y sanciones

La directiva no contiene ningún artículo de sanciones. Obliga a los Estados miembros a impedir marcados confundibles (art. 9) y les otorga una cláusula de salvaguardia: un Estado miembro que compruebe, de forma justificada, que dispensadores conformes presentan un peligro para la seguridad o la salud puede prohibir provisionalmente su venta en su territorio o someterla a condiciones especiales, informando a los demás Estados miembros y a la Comisión, que consulta en un plazo de seis semanas, emite su dictamen y puede adoptar adaptaciones técnicas de la directiva (art. 10). Por lo demás, la vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su anexo I (punto 4) y en su anexo II: las autoridades exigen una acción correctiva para poner fin a la no conformidad o eliminar el riesgo, impiden que el producto se comercialice, o consiguen su retirada o su recuperación (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 16), y los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 41).

En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 247 de 14 de marzo de 2014 sobre la construcción de aerosoles, que reproduce la directiva como su anexo 1, exige el marcado en danés y sanciona con multa el incumplimiento de su § 4 o su § 5, de su anexo 1 o de una orden o prohibición, con responsabilidad penal de las personas jurídicas (§ 1, § 5 y § 8). La orden ejecutiva n.º 1336 de 29 de noviembre de 2017 sustituyó el anexo 1 para transponer la Directiva (UE) 2016/2037 y entró en vigor el 12 de febrero de 2018 (n.º 1336/2017, § 1 y § 2). La ley de productos, LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026, cubre la directiva de aerosoles (§ 2, apdo. 1, punto 8), designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9) y prevé multas y, para ámbitos de producto que incluyen los aerosoles, prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (§ 37). Sikkerhedsstyrelsen asumió el control de los dispensadores de aerosol de Arbejdstilsynet el 1 de diciembre de 2018, y Arbejdstilsynet conserva los productos fabricados por encargo o importados para actividades de petróleo y gas en alta mar, y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning que realiza las mismas funciones.

## Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva de dispensadores de aerosoles, su interfaz con el CLP y la orden ejecutiva danesa, y compara sus productos de aerosol con las normas de capacidad, presión, fase líquida, ensayos, clasificación de inflamabilidad y etiquetado, señalando lagunas en el análisis de peligros, los registros de ensayo, la documentación del calor de combustión y la etiqueta antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma mantiene disponible en la dirección de la etiqueta la documentación técnica y las aprobaciones que exige el anexo, vincula el código de lote a los registros que lo respaldan, y le avisa cuando cambian el anexo o los elementos de etiqueta del CLP.

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## Fuentes

- [Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre dispensadores de aerosoles, texto consolidado de 12 de febrero de 2018 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01975L0324-20180212)
- [Directiva 75/324/CEE del Consejo publicada en el DO L 147, 9 de junio de 1975 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0324)
- [Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31975L0324 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31975L0324)
- [Directiva 94/1/CE de la Comisión que adapta algunos aspectos técnicos de la Directiva 75/324/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31994L0001)
- [Reglamento (CE) n.º 807/2003 del Consejo que adapta disposiciones de comitología en actos del Consejo (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003R0807)
- [Directiva 2008/47/CE de la Comisión que adapta la Directiva 75/324/CEE al progreso técnico (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0047)
- [Reglamento (CE) n.º 219/2009 sobre el procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009R0219)
- [Directiva 2013/10/UE de la Comisión que adapta las disposiciones de etiquetado al Reglamento CLP (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0010)
- [Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión sobre la presión máxima admisible de los dispensadores de aerosol y el etiquetado CLP (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016L2037)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, anexo I punto 4 y anexo II (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, artículo 1, apartado 2, letra d), que excluye los dispensadores de aerosol (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068)
- [Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, artículo 12 que deroga la Directiva 94/55/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0068)
- [Reglamento (UE) n.º 182/2011 sobre las competencias de ejecución, artículo 12 sobre la Decisión 1999/468/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R0182)
- [Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP), citado en el artículo 8, apartado 1, y en el punto 2.2 del anexo (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1272)
- [Directiva sobre dispensadores de aerosol (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/aerosol-dispenser-directive_en)
- [Regler for aerosolbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-aerosolbeholdere)
- [Kontrol med aerosolbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/kontrol-aerosolbeholdere)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)
- [Bekendtgørelse nr. 247 af 14. marts 2014 om indretning m.v. af aerosoler (retsinformation.dk)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2014/247)
- [Bekendtgørelse nr. 1336 af 29. november 2017 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af aerosoler (retsinformation.dk)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2017/1336)
- [Lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (retsinformation.dk)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)

*Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.*

## Fuentes

- [Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre dispensadores de aerosoles, texto consolidado de 12 de febrero de 2018 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01975L0324-20180212)
- [Directiva 75/324/CEE del Consejo publicada en el DO L 147, 9 de junio de 1975 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0324)
- [Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31975L0324 (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31975L0324)
- [Directiva 94/1/CE de la Comisión que adapta algunos aspectos técnicos de la Directiva 75/324/CEE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31994L0001)
- [Reglamento (CE) n.º 807/2003 del Consejo que adapta disposiciones de comitología en actos del Consejo (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003R0807)
- [Directiva 2008/47/CE de la Comisión que adapta la Directiva 75/324/CEE al progreso técnico (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0047)
- [Reglamento (CE) n.º 219/2009 sobre el procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009R0219)
- [Directiva 2013/10/UE de la Comisión que adapta las disposiciones de etiquetado al Reglamento CLP (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0010)
- [Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión sobre la presión máxima admisible de los dispensadores de aerosol y el etiquetado CLP (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016L2037)
- [Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, anexo I punto 4 y anexo II (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020)
- [Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, artículo 1, apartado 2, letra d), que excluye los dispensadores de aerosol (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068)
- [Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, artículo 12 que deroga la Directiva 94/55/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0068)
- [Reglamento (UE) n.º 182/2011 sobre las competencias de ejecución, artículo 12 sobre la Decisión 1999/468/CE (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011R0182)
- [Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP), citado en el artículo 8, apartado 1, y en el punto 2.2 del anexo (EUR-Lex)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R1272)
- [Directiva sobre dispensadores de aerosol (Comisión Europea, DG GROW)](https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/aerosol-dispenser-directive_en)
- [Regler for aerosolbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-aerosolbeholdere)
- [Kontrol med aerosolbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Markedsovervågning)](https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/kontrol-aerosolbeholdere)
- [Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)](https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen)
- [Bekendtgørelse nr. 247 af 14. marts 2014 om indretning m.v. af aerosoler (retsinformation.dk)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2014/247)
- [Bekendtgørelse nr. 1336 af 29. november 2017 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af aerosoler (retsinformation.dk)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2017/1336)
- [Lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (retsinformation.dk)](https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22)

_Revisado el 2026-09-24 por Conphora compliance team_
