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title: "El nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes: plan de transición para importadores"
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published: "2026-05-15"
updated: "2026-05-15"
author: "Conphora Editorial"
publisher: "Conphora"
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# El nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes: plan de transición para importadores

> El Reglamento (UE) 2025/2509 está en vigor, pero se aplica desde el 1 de agosto de 2030. Fechas clave, pasaporte del juguete y prohibiciones químicas.

## En resumen

El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes se aplica desde el 1 de agosto de 2030; los juguetes introducidos en el mercado conforme a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes de 2009 antes de esa fecha podrán seguir comercializándose.

- El Reglamento (UE) 2025/2509 se publicó en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025 y entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación (artículo 59).
- El Reglamento se aplica desde el 1 de agosto de 2030; las disposiciones sobre los organismos notificados (artículos 28 a 44) y sobre los poderes delegados, los dictámenes de la ECHA, la confidencialidad y las sanciones (artículos 49 a 55) se aplican desde el 1 de enero de 2026 (artículo 59).
- La Directiva 2009/48/CE queda derogada con efectos desde el 1 de agosto de 2030 (artículo 56).
- Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la Directiva 2009/48/CE antes del 1 de agosto de 2030 podrán seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo seguirán siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031, salvo que caduquen antes (artículo 57).
- A partir del 1 de agosto de 2030, antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante deberá crear un pasaporte digital de producto para dicho juguete (artículos 19, apartado 1, y 59).

## Una nueva ley con un largo plazo de adaptación

Las normas de la UE sobre juguetes pasan de una directiva a un reglamento. El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes se adoptó el 26 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2025 y entró en vigor veinte días después. Sustituirá a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes 2009/48/CE, pero todavía no.

Con arreglo al artículo 59, el Reglamento se aplica desde el **1 de agosto de 2030**. Hasta entonces, los juguetes se introducen en el mercado conforme a la directiva de 2009 y a las leyes nacionales que la transponen. Eso da a los importadores cuatro años de margen, y los necesitarán: el Reglamento añade un pasaporte digital de producto para cada juguete, amplía las prohibiciones químicas y cambia lo que debe mostrar una oferta en línea.

Para las normas que se aplican hoy, consulte nuestra [guía de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes](/es/reglamentos-ue/tsd). Para una descripción breve del nuevo Reglamento, consulte la entrada del glosario sobre el [Reglamento sobre la seguridad de los juguetes](/es/research/glossary/toy-safety-regulation).

## Las fechas clave

| Fecha | Qué ocurre | Base jurídica |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 | Entrada en vigor; se aplican las normas sobre la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad (artículos 28 a 44) y sobre los poderes delegados, el procedimiento de comité, los dictámenes de la ECHA, la confidencialidad y las sanciones (artículos 49 a 55) | Artículo 59 |
| Hasta el 31 de julio de 2030 | Los juguetes se introducen en el mercado conforme a la Directiva 2009/48/CE | Artículos 56 y 59 |
| 1 de agosto de 2030 | Se aplica el Reglamento; queda derogada la directiva | Artículos 56 y 59 |
| Después del 1 de agosto de 2030 | Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes de esa fecha podrán seguir comercializándose | Artículo 57, apartado 1 |
| 1 de febrero de 2031 | Caducan los certificados de examen CE de tipo expedidos con arreglo a la directiva, salvo que caduquen antes | Artículo 57, apartado 3 |

Las disposiciones que se aplican desde el 1 de enero de 2026 se refieren sobre todo al sistema que rodea a los juguetes y no a los juguetes en sí: la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad que certificarán los juguetes con arreglo a las nuevas normas y los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados —también en materia de sustancias químicas— antes de que empiecen las obligaciones principales.

**La norma sobre las existencias importa a los importadores.** El artículo 57, apartado 1, protege los juguetes que se *introdujeron en el mercado* conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030. Introducir en el mercado significa la primera comercialización en la UE. Un juguete importado e introducido en el mercado en julio de 2030 puede seguir vendiéndose después; un juguete que el 1 de agosto de 2030 siga almacenado fuera de la UE deberá cumplir el Reglamento cuando se introduzca en el mercado.

## El pasaporte digital de producto del juguete

El cambio más visible es el pasaporte digital de producto. Con arreglo al artículo 19, apartado 1, antes de introducir un juguete en el mercado el fabricante debe crear un pasaporte para dicho juguete. El pasaporte debe corresponder a un modelo de juguete concreto, indicar que se ha demostrado el cumplimiento del Reglamento, contener como mínimo los datos de la parte I del anexo VI, mantenerse exacto y actualizado, y estar disponible en las lenguas exigidas por el Estado miembro donde se venda el juguete.

El anexo VI enumera, entre otros elementos:

- el identificador único del producto del juguete y, en su caso, su código de mercancía;
- el nombre y la dirección del fabricante, de su representante autorizado, si lo hay, y del operador económico responsable con arreglo al Reglamento de vigilancia del mercado, cada uno con un identificador único de operador;
- una imagen en color suficientemente nítida para identificar el juguete;
- las referencias a toda la legislación de la Unión que el juguete cumple y a las normas armonizadas o especificaciones comunes aplicadas;
- en su caso, el organismo notificado y su certificado;
- el marcado CE y las sustancias aromatizantes alergénicas sujetas a etiquetado.

El pasaporte asume la función de la declaración UE de conformidad. Antes de introducir el juguete en el mercado, el operador económico debe además cargar sus identificadores únicos de producto y de operador en el registro establecido con arreglo al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (artículo 22). Para saber cómo encaja ese registro en el panorama general, consulte nuestro artículo sobre [los primeros actos del ESPR y el pasaporte digital de producto](/es/conocimiento/espr-primeros-actos-pasaporte-digital-de-producto) y la entrada del glosario sobre el [pasaporte digital de producto](/es/research/glossary/digital-product-passport).

## Sustancias químicas y papel de la ECHA

El Reglamento endurece los requisitos químicos de la parte III del anexo II. A partir del 1 de agosto de 2030, prohíbe la presencia en los juguetes, en sus componentes o en las partes microestructuralmente distintas de sustancias clasificadas como:

- carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de categoría 1A, 1B o 2;
- disruptores endocrinos para la salud humana de categoría 1 o 2;
- tóxicas específicas de órganos diana de categoría 1, sensibilizantes respiratorias de categoría 1 y sensibilizantes cutáneas de categoría 1A.

También prohíbe el **uso intencionado de PFAS** en los juguetes y la presencia de los bisfenoles enumerados en el apéndice del anexo II. Pueden concederse excepciones para sustancias concretas mediante un acto delegado, una vez que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas haya evaluado la solicitud. Con arreglo al artículo 52, la ECHA emite su dictamen a la Comisión sobre esas solicitudes en un plazo de 12 meses, ampliable una sola vez hasta seis meses más.

Para los importadores, esto significa exigir declaraciones de proveedor que cubran toda la lista de clases de peligro y no solo las sustancias restringidas con arreglo a la directiva. Si su gama incluye juguetes de plástico o de peluche, un buen punto de partida son los [ftalatos en los juguetes](/es/solutions/problem/phthalates-toys).

## Advertencias y ofertas en línea

Con arreglo al artículo 6, las advertencias deben indicar las limitaciones de uso adecuadas, incluida como mínimo la edad mínima del usuario cuando sea necesario para un uso seguro, y deben ser claramente visibles para el consumidor antes de la compra, también en las ventas a distancia. A partir del 1 de agosto de 2030, el artículo 14, apartado 3, exige a los mercados en línea que diseñen su interfaz de modo que los vendedores puedan facilitar, además de la información exigida por el artículo 22, apartado 9, del GPSR, el marcado CE, esas advertencias y el soporte de datos o el enlace web al pasaporte. Para la práctica actual en materia de advertencias, consulte los [textos de advertencia en los juguetes](/es/solutions/problem/warning-texts-toys).

## Un plan de transición para importadores

1. **Confirme el alcance.** Compruebe qué productos de su gama son juguetes. Los casos dudosos —artículos de colección, objetos decorativos, material deportivo— se tratan en [¿es mi producto un juguete?](/es/solutions/problem/toy-or-not)
2. **Haga el inventario de sus certificados.** Enumere los certificados de examen CE de tipo y sus fechas de caducidad; ninguno será válido después del 1 de febrero de 2031.
3. **Abra la conversación sobre las sustancias químicas.** Pregunte a sus proveedores qué juguetes contienen sustancias de las nuevas clases de peligro prohibidas, PFAS añadidos intencionadamente o bisfenoles enumerados.
4. **Prepare los datos del pasaporte.** Identificadores únicos, imágenes en color, normas e identificadores de operador por cada modelo de juguete; la mayor parte de esos datos ya figura en el expediente técnico actual.
5. **Planifique el relevo de existencias.** Los juguetes deben introducirse en el mercado antes del 1 de agosto de 2030 para beneficiarse del artículo 57, apartado 1.
6. **Siga los actos delegados y de ejecución** que la Comisión adopte antes de 2030, incluidos los relativos a los derechos de acceso al pasaporte y a las exenciones en materia de sustancias químicas.

## Cómo le ayuda Conphora

El Reglamento sobre la seguridad de los juguetes convierte el expediente técnico de hoy en el pasaporte de mañana. Conphora le ayuda a llegar hasta ahí paso a paso:

- **Registros de juguetes por modelo** con identificadores, imágenes, normas y operadores responsables, el núcleo del anexo VI.
- **Seguimiento de certificados** con fechas de caducidad y el límite del 1 de febrero de 2031.
- **Declaraciones químicas de proveedor** almacenadas para cada juguete y cada componente.
- **Un calendario de transición** para el paso de la directiva al reglamento.

[Vea cómo funciona Conphora](/es/how-it-works).

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**Cuatro años parecen mucho hasta que los datos del pasaporte tienen que existir para cada modelo.** Empiece por sus certificados y sus proveedores. [Vea los planes y precios →](/es/pricing)

## Fuentes

- [Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2509/oj)
- [Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes](https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2009/48/oj)
- [Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj)
